REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
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- Ana Bustos Torregrosa
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1 RPC-SO-2 1-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (... )"; el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (... )"; el artículo 169, literales v) y y) de la LOES, determina que son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior (CES): "v) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior; (... ) y) Las demás atribuciones que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley (...)"; mediante Resolución , de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES, expidió el Reglamento Interno de este Organismo, reformado a través de resoluciones RPC-SO-015-No , de 23 de mayo de 2012; RPC-SO-028- No , de 24 de julio de 2013; RPC-SO-30-No , de 07 de agosto de 2013; RPC-SO-31-No , de 24 de agosto de 2016; RPC-SO-32- No , de 31 de agosto de 2016; RPC-SO-34-No , de 21 de septiembre de 2016; y, RPC-SO-40-No , de 09 de noviembre de 2016; el artículo 24 del Reglamento Interno del CES, respecto de las funciones de la Comisión Permanente de Postgrados de este Organismo, prescribe: "Esta comisión tendrá las siguientes funciones: (... ) e) Elaborar y proponer al Pleno informes sobre todos los asuntos relacionados con las especializaciones y las maestrías profesionales de las universidades y escuelas politécnicas (excepto las del campo de la salud) (... )"; a través de Oficio R.031, ingresado el 21 de enero de 2014, el doctor Manuel Corrales Pascual, rector de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, solicitó al CES: "(... ) ordenar la calificación como doctorados de Cuarto Nivel; es decir de postgrado, los programas doctorales que la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE) ofertó antes de la anterior Ley de Educación Superior del año 2000 (... )"; mediante Oficio R.414, de 05 de agosto de 2014, la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, remitió el cuadro de docentes de los programas doctorales y cuadro de estudiantes que cursaron y terminaron sus estudios en los programas doctorales ejecutados por la referida institución; Página 1 de 5
2 a través de Oficio R.146, ingresado al CES el 26 de febrero de 2016, el doctor Fernando Ponce León, rector de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, realizó una insistencia sobre la petición inicial formulada por parte del doctor Manuel Corrales Pascual, ex rector de la referida institución y además solicitó que los títulos enunciados en la petición inicial de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador sean calificados como grados académicos equivalentes a magíster; mediante Resolución RPC-SO-31-No , de 24 de agosto de 2016, el Pleno del CES, resolvió: "Artículo 1.- Acoger el Informe Técnico Jurídico, presentado por la Comisión Permanente de Doctorados del Consejo de Educación Superior (CES), respecto a la solicitud presentada por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Artículo 2.- Remitir a la Comisión Permanente de Postgrados del CES, la solicitud de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y el Informe Técnico Jurídico, presentado por la Comisión Permanente de Doctorados de este Organismo, con sus anexos, a fin de que la Comisión Permanente de Postgrados de este Consejo de Estado, en el marco de lo establecido en el artículo 24 literal e) del Reglamento Interno del CES, elabore y presente al Pleno de este Organismo, el correspondiente Informe Técnico Jurídico sobre la equivalencia de los títulos otorgados dentro de los programas doctorales que la referida institución de educación superior había estado desarrollando antes de la vigencia de la Ley de Educación Superior, promulgada en el Registro Oficial No.77, de 15 de mayo de 2000, esto es: Doctorado en Ciencias de la Educación, Doctorado en Literatura, Doctorado en Lingüística, Doctorado en Filosofía, Doctorado en Historia, Doctorado en Psicología Clínica y Doctorado en Biología. Disposición General Primera. Notificar el contenido de la presente Resolución a la Comisión Permanente de Postgrados del Consejo de Educación Superior, misma que, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, remitirá al Pleno de este Organismo, el Informe Técnico Jurídico respecto de la solicitud de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (...)"; a través de Resolución RPC-SO-39-No , de 26 de octubre de 2016, el Postgrados del Consejo de Educación Superior, el término de sesenta (60) días adicionales, a fin de que se realice el Informe Técnico Jurídico respecto a la equivalencia de los títulos otorgados dentro de los programas doctorales que había desarrollado antes de la vigencia de la Ley de Educación Superior 2000 la Pontificia Universidad Católica del Ecuador"; mediante Memorando CES-PG M, de 21 de diciembre de 2016, Claudia Bailas, Coordinadora de Planificación Académica del CES, remitió su Informe Técnico a la Comisión Permanente de Postgrados de este Consejo de Estado; a través de Resolución RPC-SO-01-No , de 11 de enero de 2017, el Pleno del CES, resolvió: ''Artículo Único.- Conceder a la Comisión Permanente de Postgrados del Consejo de Educación Superior, el plazo de (15) días adicionales al término establecido en el Artículo Único de la Resolución RPC-SO-39-No , de 26 de octubre de 2016, a fin de que presente los informes Técnico y Página 2 de 5
3 Jurídico respecto a la equivalencia de los títulos otorgados dentro de los programas doctorales que la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, había desarrollado antes de la vigencia de la Ley de Educación Superior 2000"; mediante Resolución RPC-SO-04-No , de 01 de febrero de 2017, el Postgrados del Consejo de Educación Superior, el término de diez (10) días adicionales al término establecido en el Artículo Único de la Resolución RPC SO-39-No , de 26 de octubre de 2016, a fin de que presente los informes Técnico y Jurídico respecto a la equivalencia de los títulos otorgados dentro de los programas doctorales que la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, había desarrollado antes de la vigencia de la Ley de Educación Superior 2000"; a través de Memorando CES-PRO M, de 14 de febrero de 2017, la Procuraduría del CES, remitió a la Comisión Permanente de Postgrados de este Consejo de Estado, el Informe Jurídico respecto a la equivalencia de los títulos otorgados dentro de los programas doctorales que la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, había desarrollado antes de la vigencia de la Ley de Educación Superior 2000, sin establecer un criterio particular sobre el Doctorado en Biología; la Comisión Permanente de Postgrados en su Quinta Sesión Ordinaria desarrollada el 16 de febrero de 2017, mediante Acuerdo ACPP-SO-005- No , convino: "Dar por conocido el informe presentado por la Procuraduría del CES y acoger sus recomendaciones (...)"; mediante Memorando CES-PRO M, de 17 de febrero de 2017, la Procuraduría del CES, realizó un Alcance al Memorando CES-PRO M, de 14 de febrero de 2017; a través de Memorando CES-CPP M, de 17 de febrero de 2017, la Comisión Permanente de Postgrados del CES, remitió para la aprobación del Pleno de este Organismo el primer Informe Jurídico respecto a la equivalencia de los títulos otorgados dentro de los programas doctorales que la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, había desarrollado antes de la vigencia de la Ley de Educación Superior 2000, así como el proyecto de Resolución correspondiente; mediante Resolución RPC-SO-07-No , de 22 de febrero de 2017, el Postgrados del Consejo de Educación Superior, una prórroga de cuarenta y cinco (45) días plazo adicionales para la presentación del Informe Jurídico respecto a los Títulos de Doctor otorgados por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador antes de la vigencia de la Ley de Educación Superior 2000"; a través de Memorando CES-PRO M, de 13 de junio de 2017, el procurador del CES, remite el Informe Jurídico respecto al Doctorado en Biología, ejecutado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador a partir de 1997; Página 3 de 5
4 la Comisión Permanente de Postgrados en su Décima Cuarta Sesión Ordinaria, desarrollada el 15 de junio de 2017, conoció el Informe Jurídico referido en el considerando precedente y mediante Acuerdo ACPP-SO-014-No , convino: "Acoger el Informe Jurídico remitido por la Procuraduría del Consejo de Educación Superior mediante Memorando CES-PRO M, de 13 de junio de 2017, en el cual se recomienda: "Rechazar la solicitud efectuada por parte del Dr. Manuel Corrales Pascual y el Dr. Fernando Ponce León, ex Rector y Rector de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, mediante los cuales solicitan que se otorgue el rango de títulos de doctor de cuarto nivel (equivalente a PhD) y títulos de Maestría a los grados académicos de Doctor en Biología, expedidos por la Institución a la que representan. Determinar que los títulos de Doctor en Biología expedidos por la PUCE de forma previa a la expedición de la Ley Orgánica de Educación Superior vigente no tienen una equivalencia con respecto a los grados académicos de Doctorado (equivalente a PhD) (... )". Remitir al Pleno del Consejo de Educación Superior para su conocimiento y decisión final"; mediante Memorando CES-CPP M, de 15 de junio de 2017, la Comisión Permanente de Postgrados del CES, remitió para la aprobación del Pleno de este Organismo el Informe Jurídico respecto a la equivalencia de los títulos otorgados dentro de los programas doctorales que la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, había desarrollado antes de la vigencia de la Ley de Educación Superior 2000, así como el proyecto de Resolución correspondiente; luego de conocer y analizar la recomendación realizada por la Comisión Permanente de Postgrados del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE: Artículo 1.- Rechazar las solicitudes efectuadas por parte del doctor Manuel Corrales Pascual y el doctor Fernando Ponce León, ex rector y rector de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, mediante las cuales solicitan que se otorgue el rango de títulos de Doctor de cuarto nivel (equivalente a PhD) y títulos de Maestría a los grados académicos de doctorado en Literatura, Lingüística, Filosofía, Historia, Psicología Clínica, Educación y Biología, expedidos por la institución a la que representan. Artículo 2.- Determinar que los títulos de Doctor en Literatura, Lingüística, Filosofía, Historia, Psicología Clínica, Educación y Biología, expedidos por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador de forma previa a la expedición de la Ley de Educación Superior 2000, son títulos de cuarto nivel, que no tienen una equivalencia con respecto a los grados académicos de Doctorado (equivalente a PhD), Maestría o Especialización. Por tanto, en su registro deberá constar la leyenda "Título de Doctor no equivalente al título de doctorado PhD". Página 4 de 5
5 DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Presidente de la Asamblea del Sistema de Educación Superior. QUINTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Comisión Permanente de Postgrados del Consejo de Educación Superior. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a los veintiún (21) días del mes de junio de 2017, en la Vigésima Primera Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso. Dr. Enrique San PRESIDENTE CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR J4<~to~ Marcel~ ~derón Vintimilla --' SECRETARIO GENERAL \~ONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 5 de 5
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