REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

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1 RPC-SO-45-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR SOBRE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR RAÚL OSWALDO ARIAS ARROYO EN CONTRA DEL OFICIO CES-PRO , DE 29 DE ABRIL DE 2016: Mediante escrito s/n, ingresado ante el Consejo de Educación Superior (CES) el 01 de junio de el señor Raúl Oswaldo Arias Arroyo interpuso ante este Consejo de Estado un Recurso de Revisión en contra del Oficio CES-PRO , de 29 de abril de 2016, suscrito por la Procuraduría del Consejo de Educación Superior; Oficio mediante el cual se puso en conocimiento del administrado que no procede el registro de su título de "Economista", emitido por la ex Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador (Ex-UeCE), en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE), que es administrado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT). ANTECEDENTES.- El artículo 1 del Mandato Constituyente 14, publicado en el Registro Oficial, Suplemento 393, de 31 de julio de 2008, dispuso la derogatoria de la Ley 130, publicada en el Registro Oficial 381, de 10 de agosto de 1998, correspondiente a la creación de la Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador. La Disposición Transitoria Segunda del referido Mandato, determina: "Se garantizan los derechos de alumnos y alumnas de la Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador, para ello el Consejo Nacional de Educación Superior (CON ESUP), establecerá obligatoriamente un plan de contingencias que durará hasta ciento ochenta días a partir de la vigencia del presente Mandato, se establece que partiendo de una revisión de los expedientes individuales, los y las estudiantes tendrán la opción de continuar sus estudios en otros centros de educación superior siguiendo la normativa pertinente. Los responsables de la Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador, deberán entregar de forma inmediata los registros académicos y la documentación que requiera el Administrador General designado por el Consejo Nacional de Educación Superior". La Disposición Transitoria Tercera del Mandato Constituyente 14, establece: "El Administrador General Temporal de la Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador, designado por el Consejo Nacional de Educación Superior, dirigirá el Plan de Contingencia a favor de los estudiantes, así como la revisión documental exhaustiva de los registros académicos de la Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador, para verificar el registro de los títulos conferidos por esta entidad que estén por registrarse en la Secretaría Técnica Administrativa del Consejo Nacional de Educación Superior". Por su parte, el primer inciso de la Disposición Segunda del Régimen de Transición de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), publicada en el Registro Oficial suplemento 298, de 12 de octubre de 2010, dispone: "El CES es el organismo que reemplaza al Consejo Nacional de Educación Superior de acuerdo a las disposiciones y Página 1 de 5

2 GUN~EJU DE EDUGAGIUN ~UI-'I::KIUK funciones establecidas en la misma ley". El artículo 166 de la LOES, determina: "El CES es el organismo de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa. financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (... )". El artículo 169, literal w) de la referida Ley, determina que el CES podrá ejercer: "Las demás atribuciones que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley". El Pleno del CES. mediante Resolución RPC-SO-018-No , de 13 de junio de 2012, delegó a la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas de este Organismo, constatando el cumplimiento de los numerales 1.1 y 1.2 de la mencionada Resolución, previo a la inscripción de los títulos obtenidos por las y los estudiantes de la ex Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador en el SNIESE, que administra la SENESCYT. El artículo 1, numeral 1.2., de las normas para el registro de los títulos y continuidad de los y las estudiantes de la ex Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador, establece que los expedientes de los ciudadanos y las ciudadanas que se inscriban en el portal electrónico del CES, y que consten en el archivo del ex Consejo Nacional de Educación Superior serán sometidos a una revisión académica y legal, aclarando además que aquellos expedientes que no cumplan con todos los requisitos establecidos en las referidas normas, serán devueltos a sus titulares a partir de la fecha que establezca este Organismo, para los fines que se estimen convenientes. Adicionalmente, la Disposición Transitoria de las normas referidas en el párrafo precedente, establecen: "La Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas elaborará un cronograma que permita la implementación plena de esta normativa, en un plazo máximo de quince días a partir de su vigencia". Mediante Resolución RPC-SO-031-No , de 12 de septiembre de 2012, el Pleno del CES aprobó el cronograma presentado por la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas de este Consejo, para realizar del proceso de registro de títulos de las y los estudiantes de la ex Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador. El 19 de septiembre de 2012, se habilitó el Sistema para Registro de Títulos y Continuidad de Estudios de las y los Estudiantes de la ex Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador, en el portal web del CES, y permaneció habilitado hasta el 30 de noviembre de A través de comunicación s/n de 21 de abril de 2016, el señor Raúl Oswaldo Arias Arroyo, solicitó al CES, se registre su título de Economista en la página web de la SENESCYT, documento respecto del cual, la Procuraduría del CES, mediante Oficio CES-PRO , de 29 de abril de 2016, informó lo siguiente: "Revisada la base de datos de este Consejo de Estado, se ha determinado la falta de inscripción del señor Página Z de S Alpallana E6-l13 Y Francisco Flor

3 Raúl Oswaldo Arias Arroyo, en el proceso establecido para la regularización de la situación académica de los ex estudiantes de la ex Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador, por lo tanto al no haber optado por el proceso implementado por el CES. no procede el registro de su título", ANÁLISIS. El acto administrativo que se recurre está contenido en el Oficio CES-PRO O, de 29 de abril de 2016, mediante el cual se comunicó al administrado la improcedencia del registro del título obtenido en la ex Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador, luego de haberse realizado todos los procedimientos internos contemplados en la normativa vigente, por lo cual es claro que el mencionado acto administrativo fue emitido en observancia de la normativa legal vigente, y en base a un a revisión minuciosa de la base de datos de este Consejo de Estado. Ante esta notificación, el administrado, haciendo uso legítimo de los derechos que lo asisten, interpuso un Recurso Extraordinario de Revisión ante este Organismo, a fin de que se analice lo actuado en relación a su expediente. El Recurso en referencia ha sido interpuesto. teniendo como fundamento lo prescrito en el literal a) del artículo 178 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), el cual determina: 1/(... ) a) Que hubieren sido dictados con evidente error de hecho o de derecho que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas", ante lo cual, la Procuraduría del CES ha aplicado un análisis riguroso a la normativa que en base a la que se emitió el acto recurrido, los expedientes que reposan en el archivo del ex Consejo Nacional de Educación Superior y la toda la documentación presentada por el administrado. El numeral 1.1 del articulo 1 de la Resolución RPC SO 018 No , de 13 de junio de 2012, determina: 1/(... ) Los títulos expedidos por dicha institución de educación superior extinguida, que no hayan sido inscritos en el Registro Académico del ex Consejo Nacional de Educación Superior, deberán inscribirse en el portal electrónico del CES ingresando los datos solicitados en el mismo, en el calendario que para el efecto establecerá el CES (... )". Luego del análisis realizado al referido artículo, considerando que la Disposición Transitoria Tercera del Mandato Constituyente 14, establece: l/el Administrador General Temporal de la ex Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador, designado por el ex Consejo Nacional de Educación Superior, dirigirá el Plan de Contingencias a favor de los estudiantes, así como la revisión documental exhaustiva de los registros académicos de la ex Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador. para verificar el registro de los títulos conferidos por esta entidad que estén por registrarse en la Secretaría Técnica Administrativa del ex Consejo Nacional de Educación Superior"; se puede determinar que el CES, por cuanto es el organismo que reemplaza al CONESUP de conformidad a lo establecido en la Disposición Segunda del Régimen de la Transición de la LOES, es la institución de derecho público competente para gestionar la revisión documental de los registros académicos de la ex Consejo Nacional de Educación Superior, a fin de verificar el cumplimiento de parámetros académicos y jurídicos que den viabilidad al registro de los títulos conferidos por esta Página 3 de 5

4 CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR entidad que estén por registrarse en el actual Sistema Nacional de la Educación Superior del Ecuador, sistema que remplaza al registro que mantenía el ex Consejo Nacional de Educación Superior, y que administra actualmente la SENESCYT. El 19 de septiembre de 2012, se apertura el Sistema para Registro de Títulos y Continuidad de Estudios de los y las Estudiantes de la ex Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador. en el portal web del CES; sin que conste la inscripción del señor Raúl Oswald o Arias Arroyo portador de la cédula de ciudadanía , según se desprende del Informe presentado por el Especialista de Tecnologías de Información y Comunicación del CES. en el cual manifiesta: "Según solicitud se establece que los datos del señor Raú l Oswaldo Arias Arroyo portador de la cédula de ciudadanía , NO se encuentran registrados en la plataforma ex Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador". Debe considerarse que la Resolución RPC-SO-018-No , de 13 de junio de 2012, emitida por el Pleno del CES, en el numeral 1.1 de su artículo 1, establece: "(... ) Los títulos expedidos por dicha institución de educación superior extinguida, que no hayan sido inscritos en el Registro Académico del ex Consejo Nacional de Educación Superior, deberán inscribirse en el portal electrónico del Consejo de Educación Superior ingresando los datos solicitados en el mismo, en el calendario que para el efecto establecerá el CES (... )", es decir la inscripción en el proceso establecido para los ex estudiantes de la ex Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador representa un requisito fundamental para todas aquellas personas que requeríanel registro de sus títulos obtenidos en dicha Institución de Educación Superior. Dentro de este proceso existen los suficientes elementos de juicio para emitir la presente Resolución, por lo cual, siendo el momento procesal oportuno, considerando los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, y una vez que se han analizado los argumentos presentados por el señor Raúl Oswaldo Arias Arroyo, el CES en ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Educación Superior. Mediante Memorando CES-PRO M, de 12 de diciembre de 2016, la Procuraduría del CES puso en conocimiento del Pleno de este Organismo el Informe respecto del Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por el señor Raúl Oswaldo Arias Arroyo, en contra de Oficio CES-PRO , de 29 de abril de Luego de conocer y analizar el Informe remitido por la Procuraduría del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y, RESUELVE: Artículo 1.- Negar por improcedente el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por el señor Raúl Oswaldo Arias Arroyo, en contra del Oficio CES-PRO , de 29 de abril de ArtÍCulo 2.- Por cuanto el Oficio CES-PRO , de 29 de abril de 2016, notifica al administrado el no registro de su título por no acogerse al proceso establecido por el Consejo de Educación Superior, se ratifica el contenido del mismo. Página 4 de S Alpallana E6-113 Y Francisco Flor

5 Por cuanto se ha determinado que el recurrente no se inscribió en el proceso establecido. según lo determinado en el Artícu lo 1, numeral 1.2 de la Resolución RPC SQ-018-No , de 13 de junio de 2012, configurándose la improcedencia del registro del Título en referencia. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor Raú l Oswald o Arias Arroyo. SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación. TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Procuraduría del Consejo de Ed ucación Superior. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M.. a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2016, en la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso. Dr. Enriq u to Jara PRESIDENTE CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR fl(j:f't ;, JI Marcelo Calderón Vintimilla SECRETARIO GENERAL 1 CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 5 de 5

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