CARGO N 1: HALLAZGO (14.00) ESTABLECIMIENTO OBLIGACIONES REMUNERACIONALESY/O PREVISIONALES.
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- Gonzalo Cáceres Belmonte
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1 5lipellilt >tldflr.ia de Ed"~adón E$(Q'a:f ACOGE PARCIALMENTERECURSODE RECLAMACiÓN INTERPUESTOEN CONTRA DE RESOLUCiÓN EXENTA N 979, DE FECHA 09 DE MAYO DE 2013, DEL DIRECTOR REGIONAL (TP) DE LA SUPERINTENDENCIADE EDUCACiÓN DELA REGiÓN DELale aío. SANTIAGO, 12 ENE RESOLUCiÓNEXENTAW 0090 CONSIDERANDO: 1 Que, con fecha 25 de Junio de 2013, don Fernando Rodríguez Paz, representante legal, de la Sociedad Educacional Técnico Profesional Arauco Ltda., entidad sostenedora del Establecimiento Educacional LICEO POLITÉCNICOCURANllAHUE, R.B.D.N , de la comuna de Curanilahue, interpuso recurso de reclamación en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley N , que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvulario, Básica y Media y su Fiscalización, en contra de la Resolución Exenta N 979, de fecha 09 de Mayo de 2013, del Director Regional (TP) de la Superintendencia de Educación de la Región del Bío Bío, que apruebo proceso administrativo, y aplica la sanción de multa a beneficio fiscal de 102 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado, y la sanción de amonestación por escrito. 2 Que, mediante Resolución Exenta N 639. de fecha 24 de Enero de del Director Regional (TP) de lo Superintendencia de Educación de la Región del Bío Bío, que ordena instruir el presente proceso administrativo y en virtud de lo consignado en el Acta de Fiscalización N , de fecha 04 de Diciembre de 2012, se formulan los siguientes cargos: CARGO N 1: HALLAZGO (14.00) ESTABLECIMIENTO OBLIGACIONES REMUNERACIONALESY/O PREVISIONALES. INCUMPLE Sustento (14.02) ESTABLECIMIENTO NO ENTREGA SUBVENCIÓN ASIGNACiÓN U OTRO RECURSO FISCAL DESTINADO A LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y/O ASISTENTEDE LA --_. _-....J
2 EDUCACiÓN. "El señor Miguel Ángel Parro Márquez, Rut , ingeniero civil con mención en computación, se le cancela parcialmente el BRP, quedando un saldo o pagar de $ 7.084, en el mes de junio. Además a los docentes con licencias médicos se les cancela lo totalidad del BRP, detalle anexo bono." Estoshechos constituyen una eventual infracción a lo establecido en el artículo 6 letra f) y 39 del Decreto con Fuerza de Ley N 2 de 1998del Ministerio de Educación; artículo 7 letra i) del Decreto Supremo N 8144 de 1980del Ministerio de Educación; artículo 12 de la Ley N Y Decreto N 835 de 1995del Ministerio de Educación. CARGO 2: Hallazgo N ESTABLECIMIENTO NO UTILIZA LA SUBVENCiÓN EN PROPOSITO DETERMINADO POR LA LEY O CONVENIO SUSCRITO. Sustento (15.00) ESTABLECIMIENTO NO UTILIZA LA SUBVENCiÓN EN EL PROPOSITO DETERMINADO POR LA LEY O CONVENIO SUSCRITO. "Los saldos de BRP por concepto de licencias médicas no fueron reintegradas al Mineduc. Detalle anexo bono." Este hecho configura una presunta contravención al artículo 6 y 7 letra d) de la Ley N Artículo 25 del Decreto Supremo N 235 de 2008 del Ministerio de Educación y artículos 9 y 9 bis del DFL2 de 1998 del Ministerio de Educación y Decreto Supremo N 170 de 2009 del Ministerio de Educación. CARGO 3: Hallazgo: 77 ESTABLECIMIENTO NO CUENTA CON PERSONAL DOCENTE IDONEO NECESARIO. Sustento: (77.01) ESTABLECIMIENTO NO CUENTA CON PERSONAL DOCENTE IDONEO NECESARIO. "El sr. Miguel Ángel Parra Márquez, Rut , ingeniero civil con mención en computación, no cuenta con autorización docente para matemáticas, cabe señalar que posee licenciado para las horas de computación." Este hecho configura una presunta contravención al Artículo 46 letra g) del Decreto con fuerza de Ley N 2 d e2009, artículos 9, 10,11, 12 Y 13 del Decreto Supremo 315 de 2010 del Ministerio de Educación. En relación al CARGO N 3, es preciso señalar, que tal no es Recurrido de reclamación por la Defensa, esto a propósito de que por tal cargo la sanción en la resolución que aprueba proceso administrativo N 973 de 09/05/2013, es de carácter no pecuniario de amonestación por escrito.
3 30 Que, la resolución recurrida tiene su fundamento en el Informe Final de Proceso, de fecha 06 de Mayo de 2013, en el cual la fiscal instructor, luego de ponderar los antecedentes del proceso, y los Descargos presentados con fecha 19/03/2013, por los cuales, estimó que los cargos fueron acreditados. Propuso la aplicación de la sanción de multa a beneficio fiscal de 102 Unidades Tributarias Mensuales (UTM),la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado, y la sanción de Amonestación por escrito. 40 Que, mediante Resolución Exenta N 979, de fecha 09 de Mayo de 2013, del Director Regional (TP)de la Superintendencia de Educación de la Región del Bío Bío. se aprueba proceso administrativo aplicándose la sanción de multa de 102 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado, y la sanción de amonestación por escrito. 5 Que, el recurrente solicita en su recurso, le sean consideradas las siguientes circunstancias atenuantes: Cargo 1 Indica que el sustento establece que a los docentes que gozan de subsidio de licencias médicas se les cancela la totalidad de los fondos enviados por concepto de Bono de Reconocimiento Proporcional. Frente a esta situación, los montos cancelados en forma errónea, es decir, pagado al docente que goza de licencia médica, corresponden a un total de $ en el mes de Abril de 2012$ en el mes de Mayo de 2012 y $ en el mes de junio de Montos que fueron recalculados, como se demuestra en documentos adjuntos. Que por disposición legal no es posible descontar dichos montos a los trabajadores involucrados, como quedo recomendado en acta de fiscalización, motivo por lo cual, se había retrasado el correspondiente reintegro al Mineduc. Por tal la defensa, precisa que jamás ha existido intención de transgredir la normativa vigente, y este error se fundamenta en el desconocimiento de los procedimientos establecidos al respecto. Cargo 2 Respecto del no haber reintegrado los saldos por concepto de Bono de Reconocimiento Profesional al Ministerio de Educación, específicamente por concepto de licencias médicas, efectivamente existió ese error, pero en el fondo los dineros fueron cancelados a los docentes a los cuales el MINEDUCles envió el dinero y no quedaron en manos del sostenedor, razón básica por la cual no se ha incurrido en
4 infracción algunas. Para mayor abundamiento, reconocemos un error en la forma de proceder, pero no en el fondo. Así tal en reconocimiento al error cometido, por orrusion. hemos devuelto los montos señalados al Mineduc, los cuales no fueron descontados a los docentes involucrados y ha sido el sostenedor quien ha debido financiar su devolución. Se adjuntan planillas y fotocopias de los correspondientes reintegros a fojas 54 a 33 del expediente. Por tal. la Defensa solicita ponderar la aplicación de las circunstancias atenuantes, en conformidad con el principio de proporcionalidad, a su juicio se desprende del proceso administrativo que se han subsanado los incumplimientos relativos al reintegro de Recursospor BRP. 6 Que, analizado el mérito del proceso administrativo de autos, y en consideración a lo señalado en el Acta de Fiscalización N de fecha 04 de Diciembre de 2012; la Resolución Exenta N 639, de fecha 24 de Enero de 2013, del Director Regional (TP)de la Superintendencia de Educación de la Región del Bío Bío, que instruye proceso y formula cargos; el Informe Final de Proceso, de fecha 06 de Mayo de 2013; la Resolución Exenta N 979, de fecha 09 de Mayo de 2013, del Director Regional (TP)de la Superintendencia de Educación de la Región del Bío Bío, que aprueba proceso administrativo, y el recurso de reclamación de la sostenedora, de fecha 25 de Junio de 2013,cabe tener presente: A) Que, respecto al cargo N 1 y N 2, es preciso señalar que en atención a que ambos corresponden al mismo hecho infraccional, serán analizados y fallados como un solo cargo. De lo anterior en mérito del proceso, es preciso señalar la siguiente normativa educacional: Que el artículo 6, letra i) del Decreto con Fuerza de Ley N 2 del año 2009 del Ministerio de Educación, establece como requisito, para que los establecimientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la subvención, que se encuentren al día en los pagos por conceptos de remuneraciones y cotizaciones previsionales respecto de su personal. mientras que el artíc ulo 7, letra i) del Decreto N del año 1980, del Ministerio de Educación, contempla el mismo requisito en términos similares. A su turno, Circular W 1 de la Superintendencia de Educación indica que: "Las subvenciones y asignaciones de destinación específica, como por ejemplo: Bono de Reconocimiento Profesional (BRP),Bono
5 Proporcional (Ley y 19933), Bono Extraordinario (Ley y Ley 19933), Asignación de Desempeño en Condidones Difíciles, Asignación de Excelencia Académica (SNED), Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP), Asignación Variable por Desempeño Individual (AVOl), Asignación de Desempei"ío Colectivo (ADECO), Ley , entre otras, forman parte de los estipendios de remuneracionales que deben recibir en forma íntegra los trabajadores y funcionarios de los establecimientos educacionales subvencionados. Los montos que no sean transferidos a los beneficiarios, deben ser devueltos o reintegrados al más breve plazo, al Ministerio de Educación, a través de sus Unidades Regionales de Pago de Subvendones." Por su parte, la Ley N , crea y regula la Bonificación de Reconocimiento Profesional, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley N 3166, de 1980,siendo un beneficio remuneracional, que permite a los profesionales de la educación, percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención. Se deberá pagar en los casos que establece la ley, proporcionalmente a las horas de contrato, con un tope de 30 horas. La citada ley en su arto 3 señala que para tener derecho a la bonificación, los profesionales de la educación señalados en el artículo 1 deberán acreditar, de conformidad al artículo 7, estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y horas presenciales de clases. Elarto4 de la misma ley señala que sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los profesionales de la educación que hayan obtenido su título en escuelas normales y los que hayan obtenido su título hasta el año 1990 en universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, cuyo programa de estudio regular de pedagogía tuviese menos de ocho semestres, se entenderán asimilados a los profesionales enunciados en el artículo anterior para los efectos del derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional. Aquellos profesionales de la educación cuyo título haya sido obtenido antes de la fecha de publicación de la presente ley y que no cumpla los requisitos de los artículos 3 y 4, Y que tengan otro título profesional o técnico de nivel superior, tendrán derecho a la bonificación sólo en el caso que, sumando los programas de ambas carreras, su formación sea, en su conjunto, igual o superior a ocho semestresy horas presenciales de clases.
6 El artículo 9 del mismo cuerpo legal dispone: "El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrego de los recursos o los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales subvencionados, tonto del sector' municipal como particular, y de los establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley N 3166, de 1980,y además determinará los mecanismos de resguardo de su aplicación paro su pago. Dichos recursos se transferirán o través de lo Subsecretaría de Educación. Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el decreto ley N 3166, de 1980, en rozón de este artículo, deberán ser destinados exclusivamente 01 pago de lo Bonificación de Reconocimiento Profesional." B) En relación o lo alegación, el recurrente, informo y do cuento o esto Superintendencia, que si bien o los docentes que gozaban de subsidio de licencias médicos se les cancelo lo totalidad de los fondos enviados por concepto de Bono de Reconocimiento Proporcional, luego de dicho error por omisión, dichos montos fueron recalculados correctamente, y es preciso señalar que por disposiciones legales no sería posible descontar dichos montos o los trabajadores involucrados, sin embargo y en reconocimiento 01 error cometido por omisión, lo defensa alude o que dichos dineros fueron devueltos 01 Mineduc, los cuales no han sido descontados o los docentes involucrados y ha sido el sostenedor quien ha debido financiar su devolución, asumiendo su error, pruebo de lo anterior, se adjuntan planillas y fotocopias de los correspondientes Reintegros y documentación interna que acredito los hechos. Documentación acompañado de fojas : Copio de Ordinario N 022 que do cuenta de lo devolución de diferencia de BRP,correspondiente o Abril de 2012, dirigido al jefe de Departamento Provincial de Educación Arauco- Lebu, adjunto a foja 54 del expediente. Copia de los Reintegros, en vale vistas o nombre de lo Secretaría Regional Ministerial de Educación, adjuntos o fojas 53 o 52 adjuntos en el expediente. Copio de documentación interno, correspondiente o Abril de 2012, adjunta o fojas 50 o 47 del expediente, toles como Planilla de control de pago del bono de reconocimiento profesional de Abril de 2012,
7 revisión de cancelación de bono de reconocimiento profesional Abril 2012, liquidación del pago de la bonificación de reconocimiento profesional. con mes de pago a abril de 2012, planilla de sueldos de profesores de abril de Copia de Ordinario N 023 que da cuenta de la devolución de diferencia de BRP,correspondiente a Mayo de 2012, dirigido al jefe de Departamento Provincial de Educación Arauco- Lebu, adjunto a foja 46 del expediente. Copia de los Reintegros, en vale vistas a nombre de la Secretaria Regional Ministerial de Educación, adjuntos a fojas 45 a 44 adjuntos en el expediente. Copia de documentación interna, correspondiente a Mayo de 2012, adjunta a fojas 43 a 40 del expediente, tales como planilla de control del Bono de reconocimiento profesional de Mayo de 2012, revisión de cancelación de bono de reconocimiento profesional Mayo de 2012, Planilla de sueldos profesores de Mayo de 2012, liquidación del pago de la bonificación de reconocimiento profesional. con mes de pago a Mayo de Copia de Ordinario N 021 que da cuenta de la devolución de diferencia de BRP,correspondiente a Junio de 2012, dirigido al jefe de Departamento Provincial de Educación Arauco- Lebu. adjunto a foja 39 del expediente. Copia de los Reintegros, en vale vistas a nombre de la Secretaria Regional Ministerial de Educación, adjuntos a fojas 38 a 37 adjuntos en el expediente. Copia de documentación interna, correspondiente a Junio de 2012, adjunta a fojas 36 a 33 del expediente, tales como planilla de control del Bono de reconocimiento profesional de Junio de 2012, revisión de cancelación de bono de reconocimiento profesional Junio de 2012, Planilla de sueldos profesores de Junio de 2012,liquidación del pago de la bonificación de reconocimiento profesional, con mes de pago Junio de C) Por lo anterior y considerando principalmente el principio de proporcionalidad en relación a las contravenciones configuradas y, considerando asimismo las circunstancias modificatorias de responsabilidad contempladas en el artículo 79 del mismo cuerpo
8 legal; excepcionalmente en esta instancia, se impondrá una sanción de carácter no pecuniario. 60 Que, en consecuencia, el recurso de reclamación deberá ser acogido parcialmente, rebajándose la sanción aplicada por la Resolución Exento N 979 de fecha 09 de Mayo de 2013, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de lo Región del Bio Bio, que aprueba proceso administrativo, y aplica la sanción de multa a beneficio fiscal de 102 Unidades Tributarias Mensuales (UTM),la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50%de la subvención mensual por alumno matriculado y dispone el reintegro de las sumas indebidamente percibidas, y la sanción de amonestación por escrito. VISTO: Lo dispuesto en los artículos 1 inciso 4 y 19 N 10Y 11 de la Constitución Política de la República de Chile; lo Ley N , que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvulario, Básica y Media y su Fiscalización; la Ley N , que Establece las Basesde los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL N 2 de 2009 del Ministerio de Educación que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N con las normas no derogadas del DFL N 1 de 2005; el DFLN 2 de 1998 del Ministerio de Educación, que fijo Texto Refundido Coordinado y Sistematizado del OFLN 2 de 1996 del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado o Establecimientos Educacionales; el Decreto Supremo N 315 de 2010 del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N de 1980 del Ministerio de Educación, y sus modificaciones; la resolución 691 de fecha 14 de Julio de 2014, lo Resolución Exenta N 979, de fecho 09 de Moyo de 2013, del Director Regional (TP)de lo Superintendencia de Educación de la Región del Bío Bío y la Resolución N 1600de 2008 de lo Controloría General de la República. RESUELVO:, o Acógese parcialmente, el recurso de reclamación interpuesto por don Fernando Rodriguez Paz, representante legal de Sociedad Educacional Técnico Profesional Arauco Ltda., entidad sostenedora del Establecimiento Educacional Liceo Politécnico de Curanilahue, R.BD. N ,de lo comuna de Curanilahue, en contra de lo Resolución Exenta N 979, de fecha 09 de Moyo de 2013,del Director Regional (TP) de la Superintendencia de Educación de lo Región del Bío Bío, que
9 aprueba proceso administrativo, y aplica la sanción de multa a beneficio fiscal de 102 Unidades Tributarias Mensuales (UTM),la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado, y la sanción de amonestación por escrito. 2 Rebájese la sanción aplicada a través de Resolución Exenta N 979, de fecha 09 de Mayo de 2013 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Bío Bío, a la sanción de amonestación contemplada en la letra a) del artículo 73 de la Ley N Notifíquese la presente resolución, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 68 de la Ley N , que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvulario, Básica y Media y su Fiscalización, agregándose los documentos pertinentes al expediente de tal modo que quede constancia en éste de la fecha en que la diligencia fue ejecutada. 4 Remítase a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Bío Bío para los efectos señalados en el considerando precedente. Anótese, Comuníquese y Notifíquese DistriQuciÓr] - Dirección Regional del Bío Bío - Archivo 2 Expediente 1010/2013
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