REMUNERACIONES ESPECIALES DEL ESTATUTO DOCENTE ACTUALIZADAS AL 2006
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- Julia Villanueva Márquez
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1 1 REMUNERACIONES ESPECIALES DEL ESTATUTO DOCENTE ACTUALIZADAS AL 2006 Con fecha 4 de diciembre de 2003, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº19.917, que otorgó un reajuste general de un 2,7% de las remuneraciones de los trabajadores del sector público. Lo anterior determinó, aplicando lo establecido en el artículo 10 del D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, el reajuste en igual porcentaje de la Unidad de Subvención Educacional, USE y, por ende, el reajuste automático de determinados estipendios especiales previstos en el Estatuto Docente y Leyes complementarias. Posteriormente, con fecha 12 de febrero de 2004, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº19.933, que además de introducir algunas modificaciones al Estatuto Docente y crear determinados beneficios remuneracionales, incrementó el monto de algunos estipendios contemplados en el Estatuto Docente, algunos de ellos, ya reajustados en Diciembre de Conforme con dichos incrementos y reajustes, los montos de las remuneraciones especiales contempladas en el Estatuto Docente y leyes complementarias son, actualmente, los siguientes: 1. - Remuneración Total Mínima. Son beneficiarios de la Remuneración Total Mínima, los profesionales de la educación del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y técnico-profesional regido por el D.Ley Nº3.166, de La Remuneración Total Mínima no se incrementa en diciembre de cada año, como consecuencia del reajuste de la Unidad de Subvención Educacional, U.S.E., si no sólo en virtud de una ley que así lo disponga, como sucedió con las Leyes , , , y actualmente con la Ley Nº Hasta Enero de 2003, el monto de la Remuneración Total Mínima era de $ por 44 horas cronológicas semanales y proporcionalmente si la jornada ordinaria del docente era inferior al referido tope máximo. Luego la Ley Nº en su artículo 4º incrementó el monto de la Remuneración Total Mínima a partir del 1º de febrero de 2004, 1º de febrero de 2005 y 1º de febrero de 2006, conforme a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero a diciembre de 2003, enero a diciembre de 2004 y enero a diciembre de 2005, respectivamente. Los nuevos montos resultantes conforme al índice antes referido, deben ser fijados por el Ministerio de Educación, mediante Decretos Supremos. El primero de ellos dentro de los 30 días siguientes al 12 de Febrero de 2004, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley Nº y los dos restantes en los meses de Enero de 2005 y Enero de Señala el artículo 5º de la Ley Nº19.933, que para enterar los nuevos montos de la Remuneración Total Mínima a percibir por una jornada de 44 horas cronológicas semanales o la que corresponda en proporción a una carga horaria inferior, se deben considerar los
2 2 siguientes beneficios que estuviere percibiendo el docente al 1º de Febrero de 2004, 1º de Febrero de 2005 y 1º de Febrero de 2006, según corresponda: La Remuneración Básica Mínima Nacional, b) La Unidad de Mejoramiento Profesional, c) La Bonificación Proporcional, d) El Complemento de Zona y, e) Cualquiera otra remuneración que estuviere percibiendo el docente. Considerando que el artículo 5º de la ley Nº se remite al artículo 7º de la Ley Nº19.410, actual artículo 62 de la Ley Nº19.070, se hace necesario agregar que para que una remuneración pueda ser imputada a la Total Mínima, se requiere que sea pagada en dinero y con una periodicidad de pago que no exceda del mes. De acuerdo al mismo artículo 5º de la Ley Nº19.933, no procede enterar los nuevos montos de la Remuneración Total Mínima con los siguientes estipendios: La Bonificación de Excelencia; b) La Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles; c) Las Horas Extraordinarias; d) La Asignación de Excelencia Pedagógica; e) La Asignación de Desempeño Individual; f) La Asignación de Desempeño Colectivo. Tampoco procede considerar para enterar la Remuneración Total Mínima, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 13 de la Ley Nº la Bonificación Especial para Profesores Encargados de Escuelas Rurales Remuneración Básica Mínima Nacional. Son beneficiarios de la Remuneración Básica Mínima Nacional los profesionales de la educación, tanto del sector municipal como particular, sean, estos particulares pagados, subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación o técnico- profesionales regidos por el D.Ley Nº3.166, de De acuerdo a lo establecido en el inciso 4º del artículo 5º transitorio de la Ley Nº19.070, el valor mínimo de la hora cronológica debe ser reajustado cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajuste el valor de la Unidad de Subvención Educacional, U.S.E. Por su parte y, de conformidad a lo señalado en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, el valor de la Unidad de Subvención Educacional, U.S.E., se debe reajustar en cada oportunidad en que se otorgue un reajuste general de remuneraciones al sector público y en igual porcentaje. La Ley Nº19.917, publicada en el diario oficial de fecha 4 de diciembre de 2003 reajustó las remuneraciones de sector público en un 2,7%, lo que determinó igual porcentaje de reajuste del valor de la hora cronológica, quedando fijado su valor a esa época en $ 6.796, para el nivel de prebásica, básica y especial y de $7.152 para la media y técnico profesional. Posteriormente en febrero de 2004 se publicó la Ley Nº19.933, la que en su artículo 10 incrementa los valores de las horas cronológicas para los docentes tanto del sector municipal y particular, quedando fijado en los siguientes montos: A partir del 1º de Febrero de 2004 en $6.809 mensuales para los profesionales de la educación de enseñanza prebásica, básica y especial y, en $7.166 mensuales para los de media humanístico-científica y técnico profesional.
3 3 A partir del 1º de Febrero de 2005 en $7.081 mensuales para los profesionales de la educación de enseñanza prebásica, básica y especial y, en $7.453 mensuales para los de media humanístico-científica y técnico profesional. A partir del 1º de Febrero de 2006 en $7.400 mensuales para los profesionales de la educación de enseñanza prebásica, básica y especial y, en $7.788 mensuales para los de media humanístico-científica y técnico profesional. Se establece que en los valores fijados a partir del 1º de Febrero de 2005 y 1º de Febrero de 2006, está incluido el eventual reajuste de remuneraciones que se otorgue al sector público en diciembre de 2004 y diciembre de 2005, siendo aplicable, sin embargo, la reajustabilidad del valor hora conforme a la Unidad de Subvención Educacional sólo hasta los montos establecidos en las letras b) y c) precedentes. Los referidos reajustes e incrementos del valor de la hora cronológica y, por ende, de la Remuneración Básica Mínima Nacional sólo serán obligatorios para el empleador en el evento que el valor hora convenido por las partes fuere inferior al mínimo legal. Si el valor hora pactado fuere superior al mínimo no es obligación dar los referidos reajuste e incrementos, a menos que las partes así lo hayan convenido expresa o tácitamente, individual o colectivamente. 3.-Bonificación Proporcional. Son beneficiarios de la Bonificación Proporcional, los profesionales de la educación del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y técnico-profesional regido por el D.Ley Nº3.166, de Su monto se determina de acuerdo a la jornada de trabajo del profesional de la educación y conforme a los procedimientos legales, para cuyos efectos se debe distinguir, entre el personal docente del sector municipal, del sector particular subvencionado conforme al D.F.L Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y técnico profesional regido por el Decreto Ley Nº3.166, de Docentes que prestan servicios en colegios particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y en establecimientos de educación técnico- profesional regidos por el Decreto Ley Nº3.166, de El artículo 1º de la Ley Nº , sustituye, a partir del 1º de Febrero de 2004, para los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, la Bonificación Proporcional vigente al 31 de Enero de 2004, que era financiada con cargo a la subvención establecida en la Ley Nº19.410, más el incremento de la subvención dispuesto por la Ley Nº Conforme con la actual norma legal, la nueva Bonificación Proporcional a pagar a los docentes de este sector debe ser financiada con cargo a los recursos dispuestos por la Ley Nº más el incremento de la subvención de la Ley Nº , en la misma forma, condiciones y procedimientos señalados en los artículos 8º a 11º de la Ley Nº , actuales artículos 63 a 66 del Estatuto Docente. Se establece que, previo al procedimiento de cálculo, el empleador debe deducir de los referidos recursos, el incremento del valor hora vigente al 31 de Enero de 2004.
4 4 De acuerdo a dicha normativa, el monto a pagar por concepto de Bonificación Proporcional a partir del 01 de Febrero de 2004, se debió determinar conforme al siguiente procedimiento: a) Del 100% del incremento de la subvención de la Ley Nº correspondiente a la planilla de pago de subvenciones de febrero de 2004, se debió descontar la diferencia pagada a los docentes por concepto de incremento del valor hora cronológica de enero a febrero de 2004; Procedió descontar, también, de la subvención de la Ley Nº19.933, lo pagado al personal docente por concepto de incremento del valor hora cronológica de Enero a Febrero de b) El saldo de los recursos de la Ley Nº se debió sumar con la subvención otorgada en febrero de 2004, en virtud de la Ley Nº19.410; c) A dicho monto se le debió desglosar el 80%; d) El 80% se debió dividir por el número total de horas contratadas semanalmente por el empleador, con todo su personal docente en el mes de febrero; e) El resultado determinó el valor fijo por hora a pagar en dicho establecimiento educacional por concepto de Bonificación Proporcional, de Febrero de 2004 a enero de f) Dicho valor fijo se debe multiplicar por el número de horas contratadas semanalmente con cada docente, lo que determina el monto a pagar mensualmente por el beneficio en comento, imponible y tributable. Este procedimiento debe hacerse por sostenedor o bien por establecimiento, según como se reciba la subvención. De conformidad a lo establecido en el inciso 2º del artículo 1º de la Ley Nº19.933, el monto a pagar cada docente por concepto de Bonificación Proporcional, de acuerdo a este nuevo cálculo no puede significar para el docente recibir un monto inferior al que percibía en enero de Igual procedimiento debe efectuarse en Febrero de 2005 y Febrero de 2006, procediendo descontar previamente de la subvención de la Ley Nº19.933, además de la diferencia del valor hora de Enero a Febrero de 2001 y de 2004, los incrementos del valor hora de Enero a Febrero de 2005 y de Enero a Febrero de 2006, según lo establece el artículo 9º de la Ley Nº19.933, A los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, se les hace también aplicable, en los mismos términos antes señalados, el aumento de la Bonificación Proporcional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Docentes que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales. El valor hora a pagar por concepto de bonificación proporcional para este sector fue fijado en enero de 1995 y enero de 1996, conforme al siguiente procedimiento: a) Del 100% de la subvención de la Ley Nº19.410, recibida en Enero de 1995 y Enero de 1996, se debió desglosar el 80%;
5 5 b) Dichos montos se tuvieron que dividir por el total de horas contratadas en Enero de 1995 y enero de 1996, respectivamente, con el personal docente; c) La suma que se obtuvo fue el valor fijo por hora a pagar a cada docente por concepto de bonificación proporcional, en los años 1995 y 1996, respectivamente. d) Dichos valores fijos se debieron multiplicar por la carga horaria de cada docente, lo que determinó el monto a percibir en los años 1995 y 1996, por concepto de Bonificación Proporcional. Posteriormente y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 65 de la Ley Nº19.070, el valor hora a pagar a cada docente por concepto de Bonificación Proporcional se debió reajustar en diciembre de cada año conforme al reajuste de la Unidad de Subvención Educacional, U.S.E., la que a su vez se reajusta en igual porcentaje y oportunidad de reajuste del sector público. En diciembre de 2003, la Ley Nº , publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de Diciembre de 2003, reajustó las remuneraciones del sector público en un 2,7 %, lo que determinó un reajuste del valor hora de la Bonificación Proporcional vigente a Noviembre de 2003 en igual porcentaje Planilla Complementaria. Son beneficiarios de la Planilla Complementaria, los profesionales de la educación del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y técnico-profesional regido por el Decreto Ley Nº3.166, de El monto a pagar a cada docente, imponible y tributable, está determinado por la diferencia entre su remuneración mensual y la Total Mínima fijada por ley, siendo, por tanto, de carácter variable y diferente para cada profesional de la educación. Tratándose de los docentes del sector municipal dicha planilla se financia exclusivamente con cargo a los recursos dispuestos por la Ley Nº Respecto de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998 y, técnico-profesional regido por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, la Planilla Complementaria se financia con cargo a la suma de los recursos dispuestos por la Ley Nº más el sobrante de los recursos de la Ley Nº , una vez deducido el incremento del valor hora cronológica vigente al 31 de Enero de 2001, 31 de Enero de 2004, 31 de Enero de 2005 y 31 de Enero de 2006, según corresponda. Esta Planilla, no se reajusta en diciembre, conforme a la Unidad de Subvención Educacional, U.S.E, sino que por el contrario y, tal como lo señala la ley, absorbe los reajustes y los incrementos Bono Extraordinario.
6 6 Son beneficiarios del Bono Extraordinario, los profesionales de la educación del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y técnico-profesional regido por el Decreto Ley Nº 3.166, de El monto a pagar en diciembre de cada año se debe fijar de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Se debe sumar el total de los recursos recibidos de enero a diciembre por la subvención de la Ley Nº y tratándose del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, y técnico profesional regido por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, lo percibido también por incremento de la subvención de la Ley Nº b) A la cantidad resultante se le debe restar lo pagado de enero a diciembre del mismo año por Bonificación Proporcional, Planilla Complementaria y tratándose del sector particular subvencionado y técnico profesional, además, lo pagado en el año por diferencia del valor hora de Enero a Febrero de 2004, Enero a Febrero de 2005 y Enero a Febrero de 2006, según corresponda, como, también, lo pagado por incremento del valor hora de Enero a Febrero de c) El saldo, si lo hubiere, se debe dividir por el total de horas semanales designadas o contratadas al mes de diciembre con el personal docente, lo que determina el valor hora a pagar en el establecimiento educacional por tal concepto. d) Dicho monto se debe multiplicar por el número de horas designadas o contratadas semanalmente con cada docente que, a diciembre del año respectivo, tiene relación laboral vigente con el empleador. Este bono no es imponible ni tributable Unidad de Mejoramiento Proporcional. Son beneficiarios de la Unidad de Mejoramiento Profesional, U.M.P., los profesionales de la educación del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación y técnico-profesional regido por el Decreto Ley Nº3.166, de El Estatuto Docente estableció un monto fijo mensual máximo en relación a 30 horas cronológicas semanales o más. Si el profesional de la educación tiene convenida con su empleador una jornada inferior a 30 horas cronológicas semanales, el monto de la U.M.P. se determina proporcionalmente. El artículo 61 de la Ley Nº19.070, dispone que si el docente presta servicios para más de un empleador sea del sector municipal, particular subvencionado o técnico -profesional regido por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, se le debe considerar para el pago de la referida U.M.P. el número de horas semanales de cada contrato, sin que la suma de los beneficios que obtenga el docente pueda exceder del monto máximo previsto para la U.M.P. De resultar una suma superior, el monto que corresponda a cada empleador se debe prorratear en relación al número de horas pactadas con cada uno de ellos.
7 7 De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 e inciso final del artículo 85 del Estatuto Docente, la Unidad de Mejoramiento Profesional, U.M.P. se debe reajustar en el mismo porcentaje y oportunidad en que se otorgue un reajuste general de remuneraciones al sector público. Conforme a ello, los empleadores debieron, en el mes de Diciembre de 2003, incrementar la referida Unidad de Mejoramiento Proporcional en un 2,7%, que fue el reajuste general de remuneraciones al sector público fijado por la Ley Nº19.917, lo que determinó un monto a pagar por tal concepto y en relación a 30 horas cronológicas semanales o más de $ Recordemos que el monto de la U.M.P. vigente al 31 de Enero de 2002, disminuyó en un 25%, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº19.715, porcentaje que se entendió incorporado al valor hora cronológica fijado por igual ley a contar del 1º de Febrero de La Dirección del Trabajo, ha señalado que la rebaja a un 75% de la U.M.P. no fue procedente respecto de los docentes que al 1º de Febrero de 2002 tenían convenido con su empleador un valor hora cronológica superior al mínimo legal, quienes debieron continuar percibiendo el 100% del valor de la U.M.P., siendo el monto de este beneficio, a contar del 1º de Diciembre de 2003, con el reajuste del 2,7% de las remuneraciones del sector público, de $23.188, en relación a 30 o más horas cronológicas y proporcionalmente para una jornada inferior Bono Complementario de la U.M.P. Son beneficiarios del Bono Complementario de la U.M.P., los docentes del sector municipal. Conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Nº los montos complementarios de la U.M.P. se deben reajustar en el mismo porcentaje y ocasión en que se otorgue un reajuste general de remuneraciones al sector público. En Diciembre de 2003 el reajuste fijado por la Ley Nº19.917, para el sector público fue del 2,7%, lo que determina que los montos del referido Bono sean, a partir de dicha fecha, los siguientes: Años de servicios docentes a la educación, Monto mensual complementario $ al (años) 12 y y y y y y y y y o más Tratándose de jornadas inferiores a 30 horas cronológicas semanales, el Bono Complementario, se debe determinar proporcionalmente.
8 Bonificación de Excelencia. Son beneficiarios de la Bonificación de Excelencia los profesionales de la educación del sector municipal y particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2., de 1998 del Ministerio de Educación. Su monto, imponible y tributable se determina trimestralmente, en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, por el período de dos años, conforme al siguiente procedimiento: a) Del 100% de la subvención por desempeño de excelencia recibido en el trimestre en virtud de la Ley Nº , se desglosa el 90%. b) Dicho 90% se divide por el total de las horas semanales contratadas por el empleador con su personal docente. c) El monto obtenido es el valor fijo a pagar en el establecimiento educacional por concepto de Bonificación de Excelencia en el respectivo trimestre. d) Tal valor fijo se multiplica por la carga horaria de cada docente, lo que determina el monto a pagar a cada uno de ellos por concepto de Bonificación de Excelencia a este último. No procede aplicar respecto de este estipendio, el sistema de reajustabilidad conforme a la U.S.E Incentivos Remuneracionales Especiales. Son beneficiarios del Incentivo Remuneracional Especial los profesionales de la educación del sector municipal y particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998 del Ministerio de Educación. Su monto se determina trimestralmente, con cargo al 10% de la subvención por desempeño de excelencia de la Ley Nº Al igual que la bonificación de excelencia, no se aplica respecto de esta beneficio un sistema de reajustabilidad conforme a la U.S.E, pudiendo su monto variar de un trimestre a otro, según sea los recursos asignados por tal concepto y las horas contratadas en el establecimiento educacional Asignación de Experiencia. Son beneficiarios de la asignación de experiencia los profesionales de la educación del sector municipal.
9 9 Serán también beneficiarios, los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación que han convenido con el sostenedor excluirse del proceso de negociación colectiva en los términos y condiciones previstos en el inciso 2º del artículo 88 del Estatuto Docente. Conforme a lo establecido en el artículo 48 del Estatuto Docente, la asignación de experiencia corresponde a un 6,76% de la Remuneración Básica Mínima Nacional por el primer bienio y 6,66% por los bienios restantes, con un tope de quince bienios, equivalente a treinta años de servicios. Si bien es cierto la asignación de experiencia no se incrementa en Diciembre de cada año, conforme al reajuste de la U.S.E y, por ende, del reajuste del sector público, no lo es menos que igualmente y de manera indirecta su monto aumenta en dicho mes, por cuanto su base de cálculo, esto es, la Remuneración Básica Mínima Nacional, se reajusta en dicho mes Asignación de Perfeccionamiento. Son beneficiarios de la asignación de perfeccionamiento los profesionales de la educación del sector municipal. Son también beneficiarios, los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación que han convenido con el sostenedor excluirse del proceso de negociación colectiva en los términos y condiciones previstos en el inciso 2º del artículo 88 del Estatuto Docente. El monto a pagar a cada docente por tal concepto equivale a un porcentaje de la Remuneración básica Mínima Nacional, no superior al 40%, de acuerdo al siguiente procedimiento fijado en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº214, de 2001: a) Se suman las horas de los distintos cursos, programas o actividades de perfeccionamiento de post-títulos, del nivel que se hayan reconocido para tales efectos; b) Al total de las horas acumuladas por cada nivel, se le resta el número de horas inicial del tramo donde se ubica el número de horas acumuladas que tenga el profesional de la educación, según la " tabla asignación de perfeccionamiento", contemplada en el artículo 6º del Decreto Nº214, de c) El resultado se multiplica por el factor del tramo y nivel correspondiente de la tabla. Al producto de esta multiplicación, se suma el puntaje mínimo del tramo correspondiente, obteniéndose así el puntaje por nivel de los cursos o programas básicos o intermedios o actividades de perfeccionamiento de post-título. Este puntaje se expresa con dos decimales, sin aproximación; d) Luego se suman los puntajes obtenidos por cada nivel; e) Al resultado de la operación anterior, se suma el puntaje o los puntajes asignados al o los grados acedémicos, cuando los hubiere, según la " tabla asignación de perfeccionamiento."
10 10 f) El resultado de la suma precedente se multiplica por el número de bienios que tenga reconocido el profesional de la educación. g) El resultado se divide por 15, que es el número máximo de bienios que se puede reconocer. No procede aplicar respecto de este beneficio el sistema de reajustabilidad conforme a la U.S.E. 12.-Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles. Son beneficiarios de la asignación por desempeño en condiciones difíciles los profesionales de la educación del sector municipal y particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación. Su monto corresponde a un porcentaje de hasta un 30% de la Remuneración Básica Mínima Nacional. Al igual que las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento este estipendio no se reajusta en diciembre de cada año, no obstante, igualmente su monto se incrementa en dicho mes como consecuencia del incremento de la Remuneración Básica Mínima Nacional Asignación de Responsabilidad Directiva y Técnico Pedagógica. Son beneficiarios de la asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica los profesionales de la educación del sector municipal. Su monto máximo es de un 25% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, tratándose de los directores de establecimientos educacionales, de un 20% para otros directivos y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas y; de un 15% en el caso de otro personal de las unidades técnico-pedagógicas. Tampoco procede aplicar respecto de este estipendio el sistema de reajustabilidad de la U.S.E Asignación de Zona. Son beneficiarios de la asignación de zona los docentes del sector municipal y particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del D.F.L.Nº2, de 1998, de Educación, el monto de la asignación de zona corresponde al porcentaje que al respecto se contempla en el artículo 7º del Decreto Ley Nº249, de 1973, calculado sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional.
11 11 No se establece, respecto de este beneficio, un sistema de reajustabilidad conforme al incremento de remuneraciones del sector público en el mes de diciembre de cada año Asignación Especial de Incentivo Profesional. Son beneficiarios de la asignación especial de incentivo profesional, los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Municipalidades. Su monto se determina conforme a los factores que se establezcan en los Reglamentos que al efecto dicte cada Municipalidad. No establece el legislador, respecto de este beneficio, un sistema de reajustabilidad conforme al incremento de remuneraciones del sector público. 16.-Bonificación Especial para Profesores Encargados de Escuelas Rurales. Son beneficiarios de la Bonificación Especial para Profesores Encargados de Escuelas Rurales, los docentes del sector municipal y particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº el monto a pagar por este concepto fue de $56.531, a partir del 1º de Febrero de 2002, en relación a 44 horas cronológicas semanales y proporcionalmente a dicho monto respecto de una jornada inferior. Dicha bonificación especial, conforme con el inciso final del artículo 4º del Decreto Ley Nº117, debe ser reajustada en el mismo porcentaje y oportunidad en que varíe la Unidad de Subvención Educacional, por ende, en iguales términos que las remuneraciones de los trabajadores del sector público. Su actual monto, a partir de Diciembre de 2003, quedó fijado, en consecuencia en $58.057, en relación a 44 horas cronológicas semanales y proporcionalmente respecto de una jornada inferior Asignación de Excelencia Pedagógica. Son beneficiarios de la asignación de excelencia pedagógica los docentes del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación y técnico-profesional regido por el Decreto Ley Nº3.166, de El monto fijo a pagar por este concepto varía según sea el nivel al que accede el profesional de la educación, no reajustándose su monto en el mes de diciembre de cada año.
12 12 No se reajusta en Diciembre Asignación Variable por Desempeño Individual. Son titulares de este beneficio los docentes de aula que prestan servicios en el sector municipal. Su monto es de un 25% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, para los docentes de aula que, habiendo alcanzado un nivel de desempeño destacado en su evaluación de desempeño, obtuvieren en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos un nivel de logro también equivalente a destacado. De un 15% de la remuneración Básica Mínima Nacional, para los docentes de aula que, habiendo alcanzado un nivel de desempeño destacado o competente en su evaluación de desempeño, obtuvieren.
Aportes ley
Aportes ley 19.410 = 0.8 0.7 0.6 0.5 0.4 0.3 0.2 0.1 0 Distribución 1. El 80% se distribuyó en forma proporcional a las horas de designación o contrato y se paga mensualmente a los profesionales de la
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