Patricio Escobar González Magíster en Administración Educacional 1.-INTRODUCCIÓN

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1 REMUNERACIONES DE LOS DOCENTES DEL SECTOR MUNICIPAL 1 (Incluye reajuste del 6% general y del 18.05% de la RTM concedido por la Ley N del 01/12/2014) Patricio P Escobar González Magíster en Administración Educacional 1.-INTRODUCCIÓN En diciembre 2009 se redujeron a 27 los ítems o componentes potenciales de las remuneraciones de los docentes del Sector Municipal, dado que a partir de enero 2010 las ya existentes Bonificación de Responsabilidad Profesional (Base y Mención) y la Planilla Suplementaria de la U.M.P. reemplazaron completamente a la U.M.P. El 26 de octubre de 2011 aumentan a 28 con la creación del Incremento de Remuneraciones por SEP, establecido por el Art 8 bis de la Ley N /08, incorporado por la Ley N Tales variaciones confirman una vez más la complejidad del sistema remuneracional de los docentes de este Sector, la cual se debe a la cantidad de ítems potenciales; y a la variabilidad de sus montos, forma de aplicación, requisitos de los destinatarios, etc. La Ley N , Estatuto Docente, publicada el 1 de julio de 1991 marca el inicio de la actual estructura Remuneracional de los profesionales de la educación. A partir de 1992 las remuneraciones de los docentes del Sector Municipalizado han aumentado en diciembre en el mismo porcentaje del reajuste del sueldo de los funcionarios del sector público, e incrementado en febrero, salvo el 2003, y 2006 en adelante, por efecto de un reajuste especial concedido sólo al magisterio. El 2007, 2008, 2009 y 2010 no se incrementan en febrero, pero si en enero, para los titulados, por efecto de la creación de la Bonificación de Responsabilidad Profesional (B. R. P.). La R. T. M. (Remuneración Total Mínima) o I. M. D. (Ingreso Mínimo Docente) que rige en el sector municipal; en el sector particular subvencionado; en el regido por el D. L. Nº 3.166/80, y en el Particular Pagado, variaba hasta el 2006 en los meses de febrero o con efecto retroactivo al 1 de febrero de cada año. A partir del 2007 y hasta el 2010 se reajustó en enero (Art. 13, letra b) de la Ley Nº /06). 1 Incluye modificaciones en A. E. P., A. V. D. I. y Asignación de Responsabilidad Directiva y Téc-Pedagógica, e incorporación de Asignación de Administración de Educación Municipal para el Jefe de DAEM, introducidas por la Ley N de Calidad y Equidad de la Educación, publicada en el D. O. el 26/02/11 e Incremento de Remuneraciones por SEP, establecido por el Art 8 bis de la Ley N /08, incorporado por la Ley N También el 6 % de Reajuste general y del 18,05% de la RTM de la Ley N /14.

2 Desde la publicación del Estatuto Docente (1991) se han creado 30 componentes (asignaciones, bonificaciones, bonos, complementos, planillas, incrementos, etc.) de las remuneraciones de los Profesionales de la Educación. De éstos, 28 están vigentes (El Bono Compensatorio por Incremento de Cotizaciones para Salud, de la Ley N , caducó en junio 2004 y la U.M.P. fue reemplazada en su totalidad por la B.R.P. a partir del 1 de enero 2010). Algunos de los componentes de las remuneraciones de los docentes del Sector Municipal incluso han sido modificados en sus montos o en su forma regular de incremento. Y esto afecta, en algún grado, a las remuneraciones de los docentes de todos los sectores, salvo a los del particular pagado. Este experimenta sólo los cambios del Ingreso Mínimo Docente, lo que estipula el Código del Trabajo, y lo que se convenga en la relación bilateral profesor-empleador. En consecuencia, es conveniente la permanente actualización de la información sobre esta materia, y justifica su revisión continua. El presente análisis, está actualizado al 01/12/14, incluyendo las estipulaciones de las Leyes N , publicada en el D. O. del 12/02/04; la Nº , publicada en el D. O. el 29/12/06, la N , publicad el 26/01/11, la N , publicada el 26/10/11 y la Nº , publicada en el D. O. el 01/12/14. Incluimos, entonces, las modificaciones a la A. E. P., A. V. D. I. y Asignación de Responsabilidad Directiva y Técnico-Pedagógica, y la incorporación de la Asignación de Administración de Educación Municipal, introducidas por la Ley N de Calidad y Equidad de la Educación, Ley que fue publicada el 26 de febrero del 2011, y el Incremento de Remuneraciones por SEP, establecido por el Art 8 bis de la Ley N /08, incorporado por el Art. Único, N 4 la Ley N del 26/10/11. Analicemos, pues, los ítems y montos de las remuneraciones de los docentes del sector municipal, que rigen para el período diciembre 2014 noviembre REMUNERACIONES DE LOS DOCENTES EN EL SECTOR MUNICIPAL 2 Analizado el conjunto de leyes relacionadas con los profesionales de la educación del Sector Municipal podemos Esquematizar los 27 componentes potenciales de sus Remuneraciones de la siguiente forma: 2.1.-Esquema Remuneraciones Docentes Sector Municipal 1.-Ingreso Mín. Docente constituido por: a) Remuneración Básica Mínima Nacional b) Bonificación Proporcional. c) Bonif de Reconoc Prof Base (BRP Base) d) Bonif de Reconoc Prof Menc (BRP Mención) e) Planilla Suplementaria de la U.M.P. del Art. 54 del D.F.L. Nº 1/96 2 Basado en el Estatuto Docente y el conjunto de Leyes y Decretos que lo complementan.

3 f) Complem o Asig de Zona (si le correspondiese) g) Planilla Complem (si no alcanza al I. M. D.) 02.-Asignación de Experiencia 03.-Asignación de Perfeccionamiento 04.-Asig por Desemp Cond Difíc 05.-Asig Resp Direc y Resp. Técnico-Pedagógica 06.-Remuneración Adicional 07.- Bonificación por Mayor Imponibilidad 08.- Monto Mensual Fijo Complementario 09.-Asig. o Boniof de Excelencia Académica 10.- Incent Remuner Espec de Excelencia 11.-Bonif. Mens para Prof. Encarg de Esc Rurales 12.-Planilla Suplementaria del Compl de Zona 13.-Asig. Variable por Desempeño Individual (AVDI) 14.-Asig de Desemp Colectivo para el Equipo de Docentes Directivos 15.-Bono Extraordinario de Excedente 16.-Asignación de Excelencia Pedagógica 17.-Monto Adicional Red Maestro de Maestros 18.- Refuerzo Educativo 19- Horas Extraordinarias 20.-Incremento de Asig o Asig Especiales 21.- Incremento de Rermuneraciones por SEP ASIGNACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL. Los Jefes del Departamento de Administración de Educación Municipal gozarán de una Asignación de Administración de Educación Municipal. Esta asignación se aplicará sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional para docentes de Enseñanza Media y alcanzará los siguientes porcentajes mínimos de acuerdo a la matrícula municipal total de la comuna. En caso de que ésta sea de 399 o menos alumnos, será de un 25%; en caso de que sea de entre 400 y 799 alumnos, la asignación será de un 75%; en caso de que sea de 800 a 1199 alumnos, dicha asignación será de un 150%; y si tuviese una matrícula total de o más alumnos será de un 200%. La asignación establecida en el inciso anterior, se calculará anualmente considerando el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar. 3 3 Artículo 34 G del D. F. L. N 1/97, introducido por el Art. 1, N 24 de la Ley N /11 de Calidad y Equidad de la Educación.

4 2.3.-COMPONENTES REMUNERACIONALES POTENCIALES DE LOS DOCENTES DEL SECTOR MUNICIPAL 1.- La Remuneración Total Mínima (R. T. M). o Ingreso Mínimo Docente (I.M. D) es la cantidad mínima que puede percibir un profesional de la educación a cambio de sus servicios profesionales. Se entiende como remuneración al total de las contraprestaciones en dinero que deben percibir de sus empleadores. Salvo, en el caso de los docentes, Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles, Remuneraciones por Horas Extraordinarias Asignación de Excelencia Académica e Incentivo Remuneracional Especial de Excelencia (D.F.L. Nº 1/97, Art. 62, Ley Nº /97, Art. 3º y Ley Nº /01, Art. 4º), además de Bonificación Mensual para Profesores Encargados de Escuelas Rurales sin Director. (Ley Nº /01, Art. 13, inc. 8º y D.F.L. Nº 1/96, Art. 83), Asignación de Excelencia Pedagógica, y Asignación de Desempeño Colectivo. (Art. 5º de la Ley Nº /04), 4 Refuerzo Educativo (Art. 12 de la Ley Nº /05), Bono Extraordinario de Excedente (Ley N /98) y Monto Adicional Red Maestro de Maestros (Ley N /01, Art. 16 y 17; y D.F.L. N. 1/02, Arts 29 al 51 y 3 y 4 trans.) y Asignación Variable por Desempeño Individual (Art. 13, letra f) de la Ley N /06) Incremento de Rermuneraciones por SEP (Art 8 bis de la Ley N /08, incorporado por el Art. Único, N 4 de la Ley N del 26/10/11. La R. T. M. o I. M. D. alcanza a partir del 01/01/15 a $ por hora, según Ley N /14. Alcanzaba a sólo $ por hora ($ por 30 horas y $ por 44 horas) desde el 01/01/09 (Art. 13, b de la Ley Nº /06), y se mantuvo a partir del 01/01/10, dado que la variación del I.P.C del 2009 fue negativa. Ello conforme a lo estipulado por el Art. 4 de la Ley N /04, modificado por el Art. 13, letra b de las Ley N /06, que establece lo siguiente: La Remuneración Total Mínima será, durante el año 2007, de $ A partir del año 2008 y hasta el 2010, en los meses de enero de cada año, el valor de la Remuneración Total Mínima determinada para el año 2007, se reajustará en la variación que experimente el índice de precios al consumidor 4 El DFL N 2/2012 reemplazó al DFL N 2/2002 como reglamento de la AEP.

5 determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior. Las nuevas remuneraciones totales mínimas, resultantes de la aplicación de los incisos anteriores, se fijarán mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, firmados asimismo por el Ministerio de Hacienda, en cada uno de los años referidos en el inciso precedente. En consecuencia, la R. T. M de $ subió el 2008 a $ , dado que el I. P. C. varió el 2007 en un 7,8%, y el 2009 subió a $ , es decir, en un 7,1%, que fue la variación del I. P. C. del año El año 2010 la Remuneración Total Mínima debería haberse bajado en un 1.4%, si se hubiese aplicado literalmente la expresión se reajustará en la variación que experimente el índice de precios al consumidor (Inciso 4 del Art. 4 de la Ley N /04, modificado por el Art. 13, letra b de la Ley N /06), pues el Diccionario de la RAE define Reajustar como Aumentar o Disminuir, y el I. P. C. del fue de un -1,4%. Sin embargo y aunque la costumbre no constituye jurisprudencia en Chile, la costumbre define Reajuste como Aumento y dado un fallo de la Corte Suprema referido a esta materia en una empresa privada y algunos Dictámenes de la Dirección del Trabajo que interpretan también Reajuste como Aumento, la R. T. M. mantuvo el 2010, el valor del año Los Ministerios de Educación y de Hacienda, ratificaron este criterio, a través del respectivo Decreto Supremo. Dado que el Art. 4 de la Ley N /04, modificado por el Art. 13, letra b de las Ley N /06, que establece que La Remuneración Total Mínima será, durante el año 2007, de $ A partir del año 2008 y hasta el 2010, en los meses de enero de cada año, el valor de la Remuneración Total Mínima determinada para el año 2007, se reajustará en la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior La R.T.M o I.M.D. se mantuvo el 2011, el 2012, 2013 y 2014 en el monto En todo caso ello ha sido irrelevante, pues si bien es cierto que el I.P.C. del 2010 fue de un 3%, el del 2011, de un 4,4%, el del 2012, de un 1,5, el del 2013, de un 3% y el del 2014, de un 5,6%, por fortuna, ningún docente, titulado gana

6 hoy menos que la R.T.M. o I.M.D. al sumar sus componentes, por lo que reajustarlo o no, es intrascendente. Sólo constituye un reajuste nominal (en el papel). 5 La R. T. M. (Remuneración Total Mínima) por 30 horas alcanza desde el 01/01/15, tras la publicación de la Ley N el 01/12/14 a $ , monto que en la Enseñanza Básica es superado al sumar la R.B.M.N de Ens Bás $ , más B.R.P. Base $ , B.R.P. Mención $ y una Bonificación Proporcional de $ , todo lo cual llega a $ , según valores que rigen desde el 01/12/14. Lo mismo ocurre en Enseñanza Media: La R. T. M. por 30 horas, es $ , monto que en la Ens Media es superado al sumar la R.B.M.N 2015 de Ens Media $ , más B.R.P. Base $ , B.R.P. Mención $ y una Bonificación Proporcional de $ , todo lo cual llega a $ Los Componentes de la Remuneración Total Mínima o Ingreso Mínimo Docente son: a) Remuneración Básica Mínima Nacional (R.B.M.N.) b) Bonificación Proporcional. c) Bonif de Reconocimiento Prof Base (BRP Base) d) Bonif de Reconocimiento Prof Menc (BRP Mención) e) Planilla Suplemen de la U. M. P. del Art. 54 del D.F.L. Nº 1/96 f) Complemento o Asig de Zona (si le correspondiese) g) Planilla Complementaria (si no alcanza al Ingreso Mínimo Docente, I.M.D.) 1.-a) Remuneración Básica Mínima Nacional (R. B. M. N.) (D.F.L. Nº 1/97, Art. 35), cuyo valor inicial fue de $ y $ por hora en Enseñanza Básica y Enseñanza Media respectivamente, y reajustable, según el incremento de la U.S.E. (D.F.L. Nº 1/97, Art. 5º Trans.) y aumentos especiales expresos, por lo que su valor que rigió desde el 01/02/05 al 30/11/05 fue de $ para Prebásica, Básica y Especial y $ para Media (Ley /04, Art. 10, letra b)), luego su valor fue de $ 7.435,05 para Básica y $ 7.825,65 para Ens. Media. (Ley N /05, Art. 1) y rigió entre el 01/12/05 y el 30/11/06. Después sus valores fueron entre el 01/12/06 y el 30/11/07, $ para Básica y $ para Media (Art. 1, Ley Nº /06), desde el 01/12/07 al 30/11/08 fue de $ para Prebásica, Básica y Especial, y de $ para Enseñanza Media (Art. 1 de la 5 Salvo para los no titulados ingresados después del 2006, en el Sector Municipal, donde la Bonificación Proporcional es pequeña (Por lo general, menor a mil pesos por hora) y no hay Asignación o Complemento de Zona.

7 Ley Nº /07), desde el 01/12/08 al 30/11/09 fue de $ para Prebásica, Básica y Especial, y de $ para Enseñanza Media (Art. 1 de la Ley Nº /08), desde el 01/12/09 al 30/11/10 fue de $ para Prebásica, Básica y Especial, y de $ para Enseñanza Media (Art. 1 de la Ley Nº /09), desde el 01/12/10 fue de $ para Prebásica, Básica y Especial, y de $ para Enseñanza Media (Art. 1 de la Ley Nº /10) desde el 01/12/11 fue de $ para Prebásica, Básica y Especial, y de $ para Enseñanza Media (Art. 1 de la Ley Nº /11), desde el 01/12/2012 fue de $ para Prebásica, Básica y Especial, y de $ para Enseñanza Media (Art. 1 de la Ley Nº /12), desde el 01/12/13 fue de $ para Prebásica, Básica y Especial, y de $ para Enseñanza Media (Art. 1 de la Ley Nº /13) y su valor actual que rige desde el 1 de diciembre 2014 es de $ para Prebásica, Básica y Especial, y de $ para Enseñanza Media (Art. 1 de la Ley Nº /14) 1.-b) Bonificación Proporcional es una suma mensual que perciben desde el 01/01/95 los profesores que desempeñan horas de la dotación docente comunal aprobada por el DEPROE (D.F.L. Nº 1/96, Art. 63 y 67 y Ley Nº /95, Art. 8 y 12). Es proporcional a las horas de contrato del docente, y su monto original dependió de la cantidad recibida por el sostenedor para éste y otros efectos (Planilla Complementaria y Bono de Excedente) por concepto de Subvención Adicional Especial (S.A.E.) el año A partir de ese entonces sólo ha podido aumentar por efecto del reajuste anual de remuneraciones del Sector Público o por recálculo de ella, ordenado por la Ley Nº /99, ratificado por el Dictamen Nº /00 de Contraloría General de la República. Su cálculo será hecho por cada sostenedor municipal, en función del total de su dotación y S.A.E. recibida, según procedimiento que se da en el Art. 65 del D.F.L. Nº 1/97 y en el Art. 10 de la Ley Nº /95. Es imponible y tributable y no se imputa a la remuneración adicional que el docente pudiese tener (D.F.L. Nº 1/97, Art. 63 y Ley Nº /95, Art. 8º). Se considerará renta sólo para efectos de alcanzar la remuneración mínima establecida (D.F.L. Nº 1/97, Art. 66 y Ley Nº /95, Art. 11). 1.-c) Bonificación de Reconocimiento Profesional Base (BRP Base) creada a contar de enero para los profesionales de la educación de los sectores municipal, particular subvencionado y regido por el D. L. Nº 3.166/80 (Art. 1 de la Ley Nº /06). Consiste en un monto fijo mensual, que corresponde al 75% de la B.R.P. y se recibe por concepto de título (Art. 2 de la Ley Nº /06). Dicho monto sería entregado

8 por el MINEDUC a los sostenedores o representantes legales hasta el 2.009, pues a partir del 1 de enero incrementarían en la proporción que corresponda los valores de la U.S.E. señalados en el Art. 9 del D.F.L. Nº 2/98, y los montos de los convenios con las instituciones administradoras de los establecimientos regidos por el D.L. Nº 3.166/80 (Art. 9 de la Ley Nº /06). Su valor se incrementó gradualmente cada año, entre el y el 2.010, de acuerdo a los montos que se establecen en la tabla siguiente, hasta alcanzar la suma total definitiva de $ el año 2.010: Bonificación Base $ $ $ $ Mención $ $ $ $ Total $ $ $ $ Durante el 2007 la Bonificación de Reconocimiento Profesional se debió pagar sólo a los docentes que acreditaron su título dentro del mismo año (Art. 7º trans. de la Ley Nº /06). Para tener derecho a percibir la B.R.P. Base el profesional de la educación deberá acreditar que está en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres académicos y horas presenciales de clases (Art. 3º) o haber obtenido su título en Escuelas Normales, o el año 1990 o antes en Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste, aunque el programa de estudio regular de pedagogía tuviese menos de ocho semestres (Art. 4º) La B.R.P. será imponible y tributable y se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la U.S.E., es decir, cuando se reajusten las remuneraciones del sector público. Por lo tanto en diciembre 2007 su valor fue de $ , pues se reajustó en un 6,9%; en diciembre 2008 fue de $ , ya que se reajustó en un 10%, en diciembre 2009 fue de $ , pues se reajustó en un 4,5% (Art. 1 de la Ley Nº /09); en diciembre 2010 fue de $ , pues se reajustó en un 4,2% (Art. 1 de la Ley N /10); en diciembre 2011 fue de $ , pues se reajustó en un 5% (Art. 1 de la Ley N /11); en diciembre 2012 fue de $ , pues se reajustó en un 5% (Art. 1 de la Ley N /12); en diciembre 2013 fue de $ , pues se reajustó en un 5% (Art. 1 de la Ley N /13) y desde diciembre 2014 es de $ , pues se reajustó en un 6% (Art. 1 de la Ley N /14). Se paga proporcionalmente a las horas de contrato o designación con un tope de 30 horas semanales y reemplazó gradualmente a la Unidad de Mejoramiento Profesional (U.M.P.) referida en el artículo 54 y la Bonificación Mensual del artículo 85, ambos del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, a razón de:

9 el 2007, en un 25% del valor de la U.M.P. y la bonificación del artículo 85 vigentes al mes de enero del mismo año; el 2008, en un 33% del valor de la U.M.P. y la bonificación del artículo 85 vigentes a enero del mismo año; el 2009, en un 50% del valor de la U.M.P. y la bonificación del artículo 85 vigente a enero del mismo año, y el año 2010, en un 100% del valor de la U.M.P. y la bonificación del artículo 85 vigente a enero del mismo año. (Art. 2º de la Ley Nº /06). El valor actual (01/12/14 30/11/15) de la B.R.P. Base es de $ por 30 horas, que es el tope ($ 2.051,3 por hora), tanto en Enseñanza Básica como en Media d) Bonificación de Reconocimiento Profesional Mención (B.R.P. Mención) creada a contar de enero para los profesionales de la educación de los sectores municipal, particular subvencionados y regido por el D. L. Nº 3.166/80 (Art. 1 de la Ley Nº /06), consiste en un monto fijo mensual, correspondiente a un 25% del total de la B.R.P. por concepto de Mención (Art. 2 de la Ley Nº /06) Dicho monto sería entregado por el MINEDUC a los Sostenedores o Representantes Legales hasta el 2.009, pues a partir del 1 de enero de incrementarían en la proporción que corresponda los valores de la U.S.E. señalados en el Art. 9º del D.F.L. Nº 2/98, y los montos de los convenios celebrados con las instituciones administradoras de los establecimientos regidos por el D.L. Nº 3.166/80 (Art. 9º de la Ley Nº /06). Su valor se incrementó gradualmente cada año, entre el y el 2.010, hasta llegar a $ , de acuerdo con la siguiente Tabla: Bonificación Base $ $ $ $ Mención $ $ $ $ Total $ $ $ $ Para la B.R.P. Mención o Complemento solo se considerara una Mención (Art. 2 de la Ley Nº /06) Durante el 2007 la B.R.P. Mención se debió pagar solo a los docentes que acreditaron su titulo y mención dentro del mismo año 2007 (Art. 7 de la Ley Nº /06) Tienen derecho a la B.R.P. Mención quienes: 6 Período nov 2014 dic 2015

10 - Poseen título de Profesor o Educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudio de a lo menos 8 semestres académicos y horas presenciales de clases (Art. 3 de la Ley Nº /06) - Hayan obtenido su título en Escuelas Normales (Art. 4 de la Ley Nº /06) - Hayan obtenido su título hasta el año 1990 en Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, aunque el programa de estudio regular de pedagogía tuviese menos de 8 semestres (Art. 4 de la Ley Nº /06) - Cuenten, además del título, con una mención asociada a su título o que dicha mención corresponda a un subsector de aprendizaje o un nivel educativo (Art. 2 de la Ley Nº /06) - Posean un título profesional (no de Profesor o Educador), cuya formación haya durado al menos 8 semestres y horas presenciales de clase en una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por este, e impartan una especialidad afín a dicho título. Es imponible y tributable; se reajusta en la misma oportunidad y porcentaje que la U.S.E., es decir, cuando se reajustan las remuneraciones del sector público; se paga proporcionalmente a las horas de contrato o designación con un tope de 30 horas semanales, y reemplazó gradualmente a la U.M.P. (Art. 2 de la Ley Nº /06) Para estos efectos, se entenderá por mención la particular especialización del profesional de la educación en un determinado subsector de aprendizaje o en un determinado nivel educativo, que puede ser reconocida como una formación profesional especial o adicional. Mediante Decreto Nº 259 del 03/11/07 del Ministerio de Educación se estableció las menciones profesionales que excepcionalmente dan derecho al complemento de la B.R.P. para los profesionales de la educación. Asimismo, el Ministerio mantendrá un registro público de los programas conducentes a su obtención. (Art. 4º de la Ley Nº /06). Los profesionales de la educación deberán acreditar ante el sostenedor estar en posesión de los títulos profesionales o diplomas de menciones que habilitan para la percepción de la B.R.P. (Art.7º). La acreditación de la obtención de una mención se realizará a través de las siguientes modalidades, referidas a cada uno de los casos que se indican: a) En el caso de los profesionales de la educación que se encuentren en posesión de un título de profesor o educador que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3º (ocho semestres académicos y horas presenciales), con la presentación del título profesional respectivo, si en dicho título consta expresamente la mención en que fuera

11 obtenido y dicha mención correspondiere a un determinado subsector de aprendizaje o nivel educativo. b) En el caso de los profesionales de la educación cuyo título de profesor o educador no reúna los requisitos de duración del programa establecidos en el artículo 3º (ocho semestres académicos y horas presenciales) o no tuviera una mención específica asociada al título, con la aprobación de cursos o programas de post título específicos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6. (Un mínimo de 700 horas de clases presenciales; ser impartidos por una Universidad o Institución de Educación del Estado, o reconocida por éste, acreditadas; que desarrollen programas regulares de formación inicial pedagógicas acreditados, y que cuenten con Departamento, Instituto o Facultad de la disciplina del subsector y/o formen en la pedagogía específica del subsector del post título en programas regulares) c) En el caso de los profesionales de la educación que posean un título profesional distinto al de profesor o educador y que reúna los requisitos establecidos en el inciso cuarto del artículo 4º (que cuenten con un título otorgado en un programa o carrera de a lo menos 8 semestres académicos y horas presenciales de clases por una Universidad o Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, e impartan una especialidad afín a dicho título en establecimientos educacionales del sector municipal, del particular subvencionado, o en establecimientos regidos por el D.L. Nº 3.166/80), con la aprobación de cursos o programas de post título en pedagogía que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6º. (Un mínimo de 700 horas de clases presenciales; ser impartidos por una Universidad o Institución de Educación del Estado, o reconocida por éste, acreditadas; que desarrollen programas regulares de formación inicial pedagógicas acreditados, y que cuenten con Departamento, Instituto o Facultad de la disciplina del subsector y/o formen en la pedagogía específica del subsector del post título en programas regulares) (Art. 5º de la Ley Nº /06). Los cursos o programas de post título que den derecho a la obtención de una mención asociada al título de profesor o educador en un determinado subsector del aprendizaje o en un determinado nivel educativo deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos: a) Contar con un mínimo de 700 horas de clases presenciales, y b) Ser impartidos por una universidad o institución de educación superior del Estado, o reconocida por éste, que se encuentre acreditada de acuerdo a la Ley Nº , que desarrollen programas regulares de formación inicial pedagógica que se encuentren acreditados conforme a la Ley Nº y que cuenten con Departamento, Instituto o Facultad de la disciplina del subsector y/o formen en la pedagogía específica del subsector del post título en programas regulares. (Art. 6º de la Ley Nº /06)

12 Las menciones obtenidas antes del 2007 (año de vigencia de la Ley Nº /06) en programas no acreditados conforme a la Ley Nº , podrán ser autorizadas en casos excepcionales mediante Decreto del Ministerio de Educación. (Art. 6º trans. de la Ley Nº /06). No se podrán acreditar para los efectos del derecho a percibir la Asignación de Perfeccionamiento los cursos conducentes a la obtención de menciones que dan derecho a impetrar la Bonificación de Reconocimiento Profesional. (Art. 10, letra a) de la Ley Nº /06). El valor actual (01/12/14 30/11/15) de la B.R.P. Mención es de $ por 30 horas, que es el tope ($ 683,8 por hora), tanto en Enseñanza Básica como en Media. 1.-e) Planilla Suplementaria de la Unidad de Mejoramiento Profesional del Art. 54 del D.F.L. Nº 1/96 7 creada por el Art. 8º de la Ley Nº /06 para quienes a diciembre de 2006 se encontraban autorizados para ejercer la función docente y al año no hubieren cumplido los requisitos para percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, con el fin de que no experimenten una disminución en sus remuneraciones, derivada de la extinción de la U.M.P. del Art. 54 y la Bonificación (Mensual) establecida en el Art. 85 del D.F.L. Nº 1/96. Cualquier diferencia de remuneraciones que se produzca a raíz de la extinción antes dicha deberá ser pagada por Planilla Suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. (Art. 8 de la Ley Nº /06). Su monto para enero-noviembre 2007 fue de $ 4.964; para diciembre 2007 fue de $ (dado que debió incrementarse en el 6,9% del reajuste del Sector Público); para enero-noviembre 2008 fue de $ ; en diciembre fue $ por el reajuste del 10%; desde enero a noviembre es de $ ; en diciembre fue $ por el reajuste del 4,5, desde enero a noviembre fue de $ (Art. 2 y 8 de la Ley Nº /06), desde diciembre 2010 a noviembre 2011 fue de $ por el reajuste del 4,2 % (Art 1 de la Ley N /10), desde diciembre 2011 a noviembre 2012 fue de $ por el reajuste del 5 % (Art 1 de la Ley N /11), desde diciembre 2012 a noviembre 2013 es de $ por el reajuste del 5 % (Art 1 de la Ley N /12); desde diciembre 2013 a noviembre 2014 fue de $ por el reajuste del 5 % (Art 1 de la Ley N /13) y desde diciembre Su valor es el que habría tenido la UMP, si hubiese mantenido su reajustabilidad regular.

13 a noviembre 2015 es de $ por el reajuste del 6 % (Art 1 de la Ley N /14). 1.-f) Complemento o Asignación de Zona (si le correspondiese) es un incremento porcentual de la R.B.M.N., que reciben los docentes que laboran en los lugares donde se paga este complemento a los funcionarios de los servicios públicos, lugares en los cuales la subvención estatal a la educación también se incrementa. Su monto es igual al porcentaje del aumento de dicha subvención (D.F.L. Nº 1/97, Art. 5º Trans. y Ley Nº /91, Art. 5º Trans.). Se considera para alcanzar la R.T.M. o Ingreso Mínimo Docente. (Ley Nº /01, Art. 4º). 1.-g) Planilla Complementaria (si no alcanza al I. M. D.) es una suma que perciben los profesores que tienen una remuneración total inferior a la R.T.M. o I.M.D., ($ por 30 horas, a partir del 01/01/09 y de $ a partir del 01/01/15) para alcanzar este mínimo. Es imponible y tributable y es absorbible por futuros reajustes y otros incrementos. (D.F.L. Nº 1/97, Art. 64, Ley Nº /95, Art. 9º; Ley Nº /01, Art. 3º y 10º; Ley N O /03, Art. 3º, y Ley N /04, Art. 4, modificado por el Art. 13, letra b) de la Ley Nº /06). 2.- Asignación de Experiencia es un incremento porcentual de la R.B.M.N., consistente en un 6,76 % por los primeros dos años de servicio docente (primer bienio), y 6,66 % por cada dos años adicionales acreditados, con un tope máximo de 100 % (quince bienios). (Art. 48 del D.F.L. 1/97) Asignación de Perfeccionamiento consiste en un porcentaje de incremento de hasta un 40 % de la R.B.M.N. del docente que haya aprobado cursos y programas inscritos en el R.P.N.P. (Registro Público Nacional de Perfeccionamiento), desarrollados por instituciones acreditadas en el C.P.E.I.P. (Art. 49 del D.F.L. Nº 1/97). y que tengan un grado de relación con la función que el Profesional de la Educación desempeña. (Art. Nº 2 del D. S. Nº 214/01). La determinación del porcentaje se hace sumando las horas de los distintos cursos de perfeccionamiento del mismo nivel; a tal suma se le resta el número de horas inicial del Tramo; el resultado se multiplica por el factor del Tramo y del nivel correspondiente; a continuación se suma el puntaje mínimo del Tramo; luego se suman los puntajes obtenidos por cada nivel; en seguida se suma el puntaje del o de los grados académicos, si los hubiese. El resultado se multiplica por el número de bienios del docente, y se divide por 15 (cantidad máxima de bienios), todo según Tabla dada por el Art. 6º y 7º del D. S. Nº 214/01. A partir del 31/01/01 se reconocen para efectos de esta asignación, sólo 800 horas anuales. (Ley Nº /01, Art. 12, Nº 3), salvo que se trate de Postítulos o Postgrados (Licenciaturas, Magíster o Doctorados) (Art. 5º del D.S. Nº 8 Véase el Decreto N 264/91 sobre Asignación de Experiencia.

14 214/01). Los cursos conducentes a la obtención de menciones que dan derecho a impetrar la Bonificación de Reconocimiento Profesional no se podrán acreditar para percibir la Asignación de Perfeccionamiento. (Inciso 2 nuevo del Art. 49 del D.F.L. Nº 1/97, introducido por la letra a) del Art. 10 de la Ley Nº /06) Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles consiste en un incremento de hasta un 30 % de la R.B.M.N. de los docentes que laboran en cualquiera de las jornadas de los establecimientos que hayan sido declarados de desempeño en condiciones difíciles, en razón de su ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Los criterios para determinar los establecimientos acreedores de ella son tres: Aislamiento geográfico y ruralidad efectiva; la particular condición del tipo de la población atendida, y de especial menoscabo. Cada criterio tiene, a su vez, indicadores para medir su grado de ocurrencia. Los establecimientos rurales se medirán de acuerdo a los indicadores de los criterios Aislamiento Geográfico y Ruralidad y Condiciones de la Población Atendida. Por su parte, los establecimientos urbanos se medirán de acuerdo a los indicadores de los criterios Condiciones de la Población Atendida y Especial menoscabo, todo lo cual está establecido en el Estatuto Docente (Art. 50 del D.F.L. Nº 1/97) y operacionalizado por el Decreto Reglamento signado con el Nº 0292/ Asignaciones de Responsabilidad Directiva y de Responsabilidad Técnico Pedagógica. Son incrementos que podían alcanzar hasta un máximo equivalente al 20 % y 10 % de la R.B.M.N. de los docentes que sirven funciones de Docencia Directiva y Técnico - Pedagógica. El porcentaje lo determina el D.A.E.M. o la C.E.M. respectiva considerando, entre otras, la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docente directivas y técnico pedagógicas de la dotación de cada establecimiento. (Art. 51 del D.F.L. Nº 1/97). A partir del 01/02/05, corresponde a los profesionales de la educación que sirven funciones superiores y alcanza hasta los siguientes porcentajes MÍNIMOS calculados sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional: a un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales, a un 20% en el caso de otros directivos y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas, y a un 15% en el caso de otro personal de las unidades técnico-pedagógicas. (Orientador, Curriculista, Planificador, Evaluador, etc.) (Art. 12, letra c) de la Ley N /04 que sustituye al inciso 1 del Art. 51 del D.F.L. N 1/97, y Art. 5 trans. de la Ley N /04). 9 Véase el Decreto N 214/01 sobre Asignación de Perfeccionamiento. 10 El Decreto Nº 0292/03 reglamenta la Asignación de Responsabilidad Directiva y de Responsabilidad Técnico Pedagógica

15 La Ley de la Calidad y Equidad de la Educación agrega que "Tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos la asignación para su director será de un 37.5%. Si el establecimiento tuviese una matrícula total de 800 a alumnos dicha asignación será de un 75% y si tuviese una matrícula total de o más alumnos será de 100%. Con todo, en el caso de establecimientos educacionales con una matrícula total de hasta 150 alumnos la asignación de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico pedagógica no podrá exceder los porcentajes establecidos en el inciso primero. Tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula superior a 150 alumnos e inferior a 400, la asignación del director no podrá exceder de 37.5%. La asignación establecida en el inciso anterior, se calculará anualmente considerando el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar. Los establecimientos educacionales de alta concentración de alumnos prioritarios, recibirán las siguientes asignaciones adicionales: en los establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación para su director será de un 37.5%. Si el establecimiento tuviese una matrícula total de 800 a alumnos, dicha asignación será de un 75%, y si tuviese una matrícula total de o más alumnos, será de 100%. Para estos efectos, se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la Ley N , hayan o no suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley. En ningún caso los profesionales que desempeñen cargos directivos y técnico-pedagógicos de un establecimiento educacional podrán percibir asignaciones mayores a las del director del mismo establecimiento.". (Art. 1, N 24 de la Ley N /11, que agrega al Art 51 del D. F. L. N 1/97 estos incisos tercero, cuarto, quinto y sexto) SÍNTESIS PORCENTAJE DE ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD DIRECTIVA PARA EL DIRECTOR DEL E. E. (LEY N /11) N de Alumnos Porcentaje Base Aumento por Concentración de Alumnos Prioritarios Hasta un 25,0% Hasta un 37,5% Un 37,5% 37,5% Un 75,0% 75,0% o más Un 100,0% 100,0% Quienes a la fecha de publicación de esta ley perciban asignaciones de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica las mantendrán de acuerdo a la legislación vigente a dicha fecha y por el plazo que les faltare para

16 completar su período de nombramiento. (Inciso 4 del Art 4 transitorio de la Ley N /11 de Calidad y Equidad de la Educación) 6.-Remuneración Adicional Es la diferencia que ganaban algunos docentes por sobre la remuneración fijada por la Ley N /91, Estatuto Docente, al momento de su entrada en vigencia. Su monto fue sustituyéndose por el que resultaba cada vez que se debió aplicar las normas de gradualidad de las Asignaciones de Experiencia y Perfeccionamiento. Lo que fue quedando se reajustó cada vez y en el mismo porcentaje que se incrementó los valores de la R.B.M.N. u horas cronológicas. (Art. 3 trans., letra c de la Ley N /91). 7.-Bonificación por Mayor Imponibilidad Fue creada por el Art., 3 de la Ley N /93, y beneficia a los profesores traspasados a las Municipalidades, pertenecientes tanto al antiguo sistema previsional (I.S.P.) como al nuevo (A.F.P.s.), independientemente de que se hayan cambiado al nuevo sistema previsional, antes o después de la municipalización. Consiste en que a contar del 01/03/93 reciben de cargo del empleador respectivo, una suma equivalente al descuento adicional que tendrían desde esa fecha, ya que a partir de ese día se hizo imponible para salud y previsión el 100% de sus remuneraciones, entendidas éstas en el sentido que las define el Art., 41 del Código del Trabajo. Ello con el fin de no alterar el monto líquido de la remuneración a recibir por el docente. Esta bonificación se reajusta en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajustan las remuneraciones del respectivo personal. (Art. 3 de la Ley N /93). 8.-Monto Mensual Fijo Complementario de la U.M.P. (M.M.F.C.) es un pequeño incremento que beneficia desde diciembre de 1993, a los docentes que tienen ahora (2015) más de 36 años de servicio, y cuyo valor inicial para quienes tuvieran 30 ó más horas semanales lo establece la tabla que sigue (D.F.L. Nº 1/97, Art. 56, Ley /93, Art. 3º), a la que le agregamos los valores actuales y que rigen desde el 01/12/14, ya que incluyen el aumento del 6 % otorgado en esa fecha (Ley /14, Art. 1), pues se reajusta en igual porcentaje y oportunidad que las remuneraciones del sector público. Es proporcional para quienes tengan menos de 30 horas (D.F.L. Nº 1/97, Art. 57 y Ley /93, Art. 4º). Tampoco afecta a la R.B.M.N. (D.F.L. Nº 1/97, Art. 58 y Ley /93, Art. 5º) y se paga proporcionalmente, si se tiene dos o más empleadores: AÑOS DE SERVICIO DOCENTE AL 30/10/93 MONTO MENSUAL FIJO COMPLEMENTARIO MONTO MENSUAL FIJO COMPLEMENTARIO

17 (inicial) (Dic 2014-nov 2015) 12 y 13 años y 15 años y 17 años y 19 años y 21 años y 23 años y 25 años y 27 años y 29 años años Asignación o Bonificación de Excelencia Académica es una suma imponible y tributable que se paga trimestralmente desde 1996 a los docentes que laboran en establecimientos educacionales subvencionados, (que representen a lo más el 25% de la matrícula regional), calificados como de excelente desempeño, de acuerdo a los resultados que arroja el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño (S.N.E.D.), que se aplica bianualmente a dichos colegios. Se cancela y calcula en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, sobre la base de la subvención respectiva recibida en el trimestre correspondiente. Se toma el 90 % de ella y se divide por el número de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la educación en los establecimientos seleccionados, y el monto resultante se multiplica por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional de la educación en dichos establecimientos, salvo los profesionales de la educación que tengan una calificación deficiente (Insatisfactorio o Básico). Aquellos que estén sometidos a sumario administrativo tendrán derecho a la bonificación, pero su pago sólo se hará efectivo en caso que sean absueltos o sobreseídos. (Ley Nº /95, Art. 15, 16 y 17). Se financia con la Subvención por Desempeño de Excelencia, que a partir del 01/01/07 alcanza a 0,2085 U.S.E., es decir, $ 4.654,0888 por alumno, según valor U.S.E. vigente desde el 01/12/14: $ ,7691. (Art. 15 de Ley N /04, modificado por el Art. 13, letra e) de la Ley Nº /06 y Art. 1 de la Ley N /14).

18 A partir del periodo , los colegios beneficiarios representan a lo más el 35% de la matrícula regional y el monto que se reciba será destinado íntegramente a los profesionales de la educación que se desempeñan en dichos colegios en la siguiente forma: a) A los establecimientos con mayores puntajes, que representen hasta el 25% de la matrícula regional, les corresponderá por subvención de desempeño de excelencia el equivalente al 100% de su valor. b) Los establecimientos con mayores puntajes que representen hasta el 35% de la matrícula regional y que no se encuentren incluidos en el tramo anterior, tendrán derecho a una subvención por desempeño de excelencia equivalente al 60% de su valor (Art. 16 de la Ley N /04 que reemplazó el inciso 4 del artículo 15 de la Ley N /95) a partir del proceso Esta modificación comenzó a regir en la selección de establecimientos beneficiados con la subvención por desempeño de excelencia en el periodo (Inciso.4 del Art. 5 trans. de la Ley N /04). 10.-Incentivo Remuneracional Especial de Excelencia: Es un estímulo en dinero que se entrega trimestralmente a los profesores que se destacaron en forma notable en su desempeño profesional, y que hayan sido elegidos por sus colegas del establecimiento. Se financia con el 10 % de lo recibido por el sostenedor por concepto de subvención por desempeño de excelencia, según forma de distribución determinada por los profesionales de la educación de cada colegio seleccionado. (Ley Nº /95, Art. 17). 11.-Bonificación Mensual para Profesores Encargados de Escuelas Rurales o para Quienes los hayan sustituido Es un monto imponible y tributable que se paga mensualmente a los docentes que cumplen la función de Encargados de Escuelas Rurales sin Director. Su monto inicial por hora fue de $ a partir del 01/02/02. (Ley Nº /01, Art. 13). Con posterioridad se reajusta en el mismo porcentaje y oportunidad en que varía la U.S.E., de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 10 del D.F.L. Nº 2/98 de Educación. (Ley Nº /01, Art. 13) y en el Artículo Único del Decreto N 96/03 que modifica el D. S. de Educación N 117/01. Por lo mismo, su monto actual por hora y que rige desde el 01/12/14 es de $ (Art. 6 de la Ley N /04, Decreto N o 96/03 de Educación y Art. 1 de la Ley N /14). Quienes desempeñaban tal función al 30/11/00 ó quienes los hayan sustituido recibirán esta Bonificación Planilla Suplementaria del Complemento de Zona Fue establecida en el inciso 2 del Art. 4 trans. de la Ley N /95. Es para quienes al 02/09/95 se les 11 Art. 14 de la Ley N /04 que modificó el artículo 13 de la Ley N /01.

19 pagaba Complemento de Zona sin imputar su monto a la Remuneración Adicional. Está constituida por una cantidad equivalente a lo que perciben por tal concepto, deducida de la Remuneración Adicional respectiva. Aumentará de acuerdo a los reajustes de remuneraciones del sector público, y será absorbida sólo por futuros incrementos de remuneraciones que otorguen leyes especiales, quedando excluidos, en consecuencia, los que se establecieron en la misma Ley N , los reajustes generales y los aumentos de remuneraciones que se deriven de la aplicación de las Asignaciones de Experiencia y Perfeccionamiento. (Ley N /95, Art. 4 trans., inc. 2 ). No absorberá los aumentos que se produzcan por efecto de la Ley N /04, según lo establece en forma expresa su Art Asignación Variable por Desempeño Individual (AVDI) Creada el para fortalecer la calidad de la educación y con el objeto de reconocer los méritos de quienes hayan sido evaluados como destacados o competentes., y se rige por las normas siguientes: a) Para tener derecho a percibir esta asignación, los docentes de aula deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Que hubieren obtenido niveles de desempeño destacado o competente en la evaluación del desempeño profesional correspondiente a su nivel y subsector de aprendizaje, de conformidad a lo establecido por el nuevo artículo 70 del D.F.L. N 1/97, introducido por la letra d) del artículo 12 de la Ley N /04, sustituyendo al anterior. 2 Que aprobaren una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos que deberá rendirse dentro de los 36 meses siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación del desempeño profesional docente, y obtengan en ella un nivel de logro de destacado, competente o suficiente. (Introducido por Art. 13, letra f), numerales I y II de la Ley Nº /06). b) La Asignación Variable de Desempeño Individual tendrá los siguientes valores mensuales, calculados sobre la R. B. M. N. que el docente esté percibiendo a la fecha de pago. 1.- De un 25% de la R. B. M. N. para los docentes de aula que, habiendo alcanzado un nivel de destacado en su evaluación de desempeño, obtuvieren en la prueba de conocimiento disciplinarios y pedagógicos un nivel de logro también equivalente a destacado. 2.-De un 15% de la R. B. M. N. para los docentes de aula que, habiendo alcanzado un nivel de destacado o competente en su evaluación de desempeño, obtuvieren en la Prueba de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos un nivel de logro equivalente, a lo menos, a Competente.

20 3.- De un 5% de la R. B. M. N. para los docentes de aula, que habiendo alcanzado un nivel de desempeño de destacado o competente en su evaluación de desempeño, obtuvieren en la prueba de Conocimientos. Disciplinarios y Pedagógicos un nivel de logro equivalente a suficiente. (Introducido por el Art. 13, letra f), numeral III, de la Ley Nº /06). c) La Asignación Variable de Desempeño Individual será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se devengará mensualmente y se pagará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a través de los sostenedores municipales de quienes dependan los docentes beneficiados. Las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se determinará distribuyendo su monto en proporción a los meses que comprenda el periodo correspondiente, y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que sumada a las respectivas remuneraciones mensuales no exceda del límite máximo de imponibilidad. La percepción de la Asignación tendrá una duración de 4 años, si la prueba se rinde dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación de desempeño; de 3 años, si la prueba se rinde entre los 13 y 24 meses siguientes a la publicación antes señalada, y de 2 años, si la prueba se rinde entre los 25 y 36 meses siguientes a la publicación, (Art. 13, letra f), numeral IV de la Ley Nº /06) y se pagará desde el año siguiente a la fecha de rendición y aprobación de la prueba, por el sostenedor municipal donde se desempeñe el docente d) Un reglamento, signado como Decreto Nº 76, publicado el 11/06/05 dictado a través del MINEDUC, firmado además por el Ministro de Hacienda, estableció los mecanismos para encomendar el diseño y administración de la prueba establecida en este Art. 17 de la Ley N /04, y los criterios para establecer el punto de corte de los puntajes que corresponden a las categorías de destacado, competente y básico. e) Los profesionales de la educación que obtuvieron en la evaluación de desempeño un nivel de logro de destacado o competente y rindan la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos tendrán derecho a percibir, por una sola vez, un bono de $ , que no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para los efectos legales. Este bono será de cargo fiscal y el Ministerio de educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores del sector municipal. (Art. 13, letra f), numeral VI de la Ley Nº /06). El MINEDUC fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a través de la Subsecretaria de Educación, a los sostenedores municipales y

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