3.0 Introducción. 3.1 Plan de Prevención de Riesgos Laborales

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1 Página 1 de Introducción El empresario, para adoptar las medidas necesarias en cuanto a Prevención de Riesgos Laborales se refiere, debe partir del conocimiento de la situación mediante el análisis de las condiciones de trabajo y la consiguiente evaluación de los riesgos. A partir del resultado de la evaluación, debe planificar la actividad preventiva con el objeto de eliminar o reducir los riesgos detectados, conforme a un orden de prioridades según la magnitud de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. 3.1 Plan de Prevención de Riesgos Laborales El artículo 2 del Real Decreto 39/1997, modificado parcialmente por el RD 604/2006, determina que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y establece su Política de Prevención de Riesgos Laborales. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales debe de ser aprobado por la Dirección, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores. El Plan de Prevención se incluye dentro de la documentación que el empresario debe de elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La dirección de la empresa debe establecer un Plan de Prevención, para el logro de sus objetivos y sus metas.

2 Página 2 de Pautas a considerar LA DIRECCIÓN Debe definir y publicar la Política de prevención de la empresa y los objetivos. Tiene que asegurarse de que la Política y los objetivos se comprendan y se implanten. Tiene que demostrar entusiasmo, dedicación y participar en la prevención. Debe transmitir la prevención a todos y cada uno de los componentes de la estructura, independientemente de su función y nivel. Ha de dar ejemplo a través de su comportamiento, con actitudes positivas. Plasmará por escrito la política, planes y programas de prevención. LOS PROGRAMAS Deben estar orientados sobre la base de la seguridad integrada. Deben permitir eliminar, reducir y controlar los riesgos identificados y evaluados. Deben revisarse periódicamente para asegurar su eficacia continuada en el tiempo y su adaptación a los cambios internos y externos.

3 Página 3 de Características del Plan Las empresas deben establecer y mantener actualizado un Plan de Prevención, con su correspondiente cronograma para la consecución de sus objetivos y metas. El plan incluirá con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos. - La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. - La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. - La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales. - La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. - La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

4 Página 4 de Contenido del Plan En el artículo 2.2 del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se establece el contenido mínimo que deberá incluir Plan de Prevención de Riesgos Laborales. El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos: a. La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. b. La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. c. La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales. d. La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. e. La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto. El Plan contemplará los principios de la acción preventiva (artículo 15 de la Ley de PRL), que se materializarán a través de los contenidos que el artículo 2.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención establece como mínimos. Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de facilitar la interpretación de algunos de los aspectos que debe reflejar el Plan, se detalla de manera

5 Página 5 de 34 más concreta cuáles podrían ser los contenidos más específicos en la práctica del documento que desarrolle el Plan de Prevención a partir de los principios marcados por el artículo 2.2 del RD 39/1997. CONTENIDO DEL PLAN DE PREVENCIÓN Objeto del Plan (art. 16) Identificación de la empresa Procedimientos operativos de trabajo Estructura organizativa de la empresa Organización de la producción en relación con la prevención de riesgos laborales Política de Prevención. Objetivos de la Prevención Gestión de Recursos Preventivos (art. 32 bis) Participación de los trabajadores (arts ) Plan de corrección de deficiencias técnicas detectadas Plan de evaluaciones más avanzadas y periódicas. Plan de control periódico (art. 16). Plan de formación general/específica (arts. 19, 24, 28) Plan de información (arts. 18, 24, 28) Normativa interna de seguridad y uso de material de protección. Manuales de Prevención (art. 23) Plan de emergencia (arts. 20,24) Revisión de los medios de protección contra incendios

6 Página 6 de 34 Vigilancia de la salud (art. 22) Coordinación de actividades empresariales (art. 24) Protección de trabajadores especialmente sensibles (arts 25,26, 27) Contratación de trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal (art. 28) Control de adquisición y compras Normativa de investigación de accidentes Organización y gestión de la prevención (arts. 15,16) Procedimientos de Documentación y Registro Auditorías: internas, externas (cap. V del Reglamento de los Servicios de Prevención) 3.2 Evaluación de riesgos La evaluación de riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. (Artículo 16 Ley de Prevención de Riesgos Laborales, modificado por la Ley 54/2003, de 12 de Diciembre, y el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención). El objetivo principal de la evaluación de riesgos es detectar las condiciones peligrosas existentes para eliminar o evitar los riesgos o, si no es posible, reducirlos al máximo posible.

7 Página 7 de 34 Los fines que se persiguen son: Permitir al empresario tomar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores. Prevención de los riesgos profesionales. Cuando no sea posible la eliminación total de los riesgos, se deberá intentar la reducción y el control de los riesgos residuales. La ley establece la obligación, por parte del empresario, de efectuar una evaluación inicial de riesgos, y en función de los resultados de ésta diseñar y desarrollar la planificación de la acción preventiva. La evaluación de riesgos sólo puede llevarse a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los Servicios de Prevención, por personal profesionalmente competente. Dicho personal, que podrá ser el propio empresario, trabajadores designados, un servicio de prevención propio o un servicio de prevención ajeno, deberán disponer de las capacidades y conocimientos necesarios para poder llevar a cabo la evaluación de riesgos. En cualquier tipo de organización, el empresario debe decidir quién llevará a cabo las evaluaciones de riesgos, aunque la selección deberá llevarse a cabo consultando con los trabajadores y/o sus representantes. A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos: - Funciones de Nivel Básico. - Funciones de Nivel Intermedio.

8 Página 8 de 34 - Funciones de Nivel Superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de Seguridad en el trabajo, Higiene industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, y Medicina del trabajo. Las funciones atribuidas a cada nivel se recogen en el CAPÍTULO VI: Funciones y niveles de cualificación, del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997). Las personas que realicen evaluaciones de riesgos en el lugar de trabajo deberán conocer o poseer información sobre lo siguiente: Elementos peligrosos y riesgos de los que se conozca la existencia y el modo en que surgen. El material, equipos y tecnología empleados en el lugar de trabajo. Los procedimientos, organización del trabajo y la interacción de los trabajadores con los materiales utilizados. El tipo, probabilidad, frecuencia y duración de la exposición a los elementos peligrosos. La relación entre la exposición a un elemento peligroso y sus efectos. Las normas y requisitos legales aplicables a los riesgos en el lugar de trabajo. Las prácticas de trabajo correctas en lo que concierne a aquellos aspectos sobre los que no se disponga de normas legales específicas Tras llevar a cabo la evaluación de riesgos, se podrán establecer una serie de conclusiones en función de los resultados obtenidos. Éstas son: Grado en que está controlado el riesgo. En caso de que no lo esté, valorar si existen alternativas para lograr la reducción del mismo. Definir cuáles son las prioridades.

9 Página 9 de 34 Comprobar si pueden tomarse medidas para mejorar el nivel de protección de los trabajadores en lo que concierne a la seguridad y la salud. Identificar a los terceros que pueden verse afectados Fases de la evaluación de riesgos FASES DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS 1.Identificar los elementos peligrosos y los sujetos expuestos a esos riesgos 2. Estimar cualitativa y cuantitativamente el riesgo existente 3. Valorar la tolerancia al riesgo en cuestión 4. Medidas preventivas para eliminar o reducir el riesgo 5. Revisión Registros Deberá llevarse un registro de los resultados de las evaluaciones de riesgos en el lugar de trabajo. Puede servir de referencia para mostrar que todos los riesgos han sido evaluados y para indicar los criterios empleados en la evaluación. Estas evaluaciones han de quedar documentadas, debiendo reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar una medida preventiva, los siguientes datos: Identificación de puesto de trabajo. El riesgo o riesgos existentes.

10 Página 10 de 34 La relación de trabajadores afectados. Resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes. Referencia a los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, si procede Examen y revisión de la evaluación de riesgos Tras la evaluación de riesgos, deberán establecerse disposiciones para la programación, organización, control y examen de las medidas de protección y prevención, con el fin de asegurar el mantenimiento de su eficacia ante los riesgos. La información obtenida en las actividades de control deberá emplearse en el examen y revisión de la evaluación de riesgos. Por otra parte, la evaluación de riesgos debe ser un proceso dinámico. La evaluación inicial debe revisarse cuando así lo establezca una disposición específica, cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o bien cuando las actividades de prevención puedan ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se deberán considerar los resultados de: La investigación sobre las causas de los daños para la salud de los trabajadores. Las actividades para la reducción y el control de los riesgos. El análisis de la situación epidemiológica. Además de lo descrito, las evaluaciones deberán revisarse repetidamente con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

11 Página 11 de 34 A partir de la evaluación inicial de los riesgos, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por: La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías y la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo. El cambio en las condiciones de trabajo. La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido los hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto Fases del proceso de evaluación general de riesgos El proceso de evaluación de riesgos se compone de las siguientes etapas: 1. Clasificación de las actividades de trabajo Un paso preliminar a la evaluación de riesgos es preparar una lista de actividades de trabajo, agrupándolas en forma racional y manejable. Una posible forma de clasificar las actividades de trabajo es la siguiente: Áreas externas a las instalaciones de la empresa. Etapas en el proceso de producción o en el suministro de un servicio. Trabajos planificados y de mantenimiento. Tareas definidas, por ejemplo: conductores de carretillas elevadoras.

12 Página 12 de Estimación del riesgo Para cada peligro detectado debe estimarse el riesgo, determinando la potencial severidad del daño (consecuencias) y la probabilidad de que ocurra el hecho. 3. Severidad del daño Para determinar la potencial severidad del daño, deben considerarse: Las partes del cuerpo que se verán afectadas. Naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a extremadamente dañino. 4. Probabilidad de que ocurra el daño CONSECUENCIAS Ligeramente Dañino LD Dañino D Extremadamente Dañino ED Baja Riesgo Trivial Riesgo Tolerable Riesgo Moderado B T TO MO PROBABILIDAD Media M Riesgo Tolerable TO Riesgo Moderado MO Riesgo Importante I Alta A Riesgo Moderado MO Riesgo Importante I Riesgo Intolerable IN

13 Página 13 de Valoración de riesgos. Se trata de decidir si los riesgos son o no tolerables. RIESGO ACCIÓN Y TEMPORIZACIÓN Trivial T No se requiere acción específica. Tolerable TO No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control. Moderado M Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un periodo determinado. Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control. Importante I No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados. Intolerable IN No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.

14 Página 14 de Preparar un plan de control de riesgos Los métodos de control deben escogerse teniendo en cuenta los siguientes principios: Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. 7. Revisar el plan El plan de actuación debe revisarse antes de su implantación, considerando: Si los nuevos sistemas de control de riesgos conducirán a niveles de riesgo aceptables. Si los nuevos sistemas de control han generado nuevos peligros. Si cambian las condiciones de trabajo, y con ello varían los peligros y los riesgos, habrá de revisarse la evaluación de riesgos.

15 Página 15 de Modelo de formato para la evaluación general de riesgos La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 23.1 a), modificado por la Ley 54/2.003 de 12 de Diciembre de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales así como el RD 39/1997, exigen al empresario documentar la evaluación de riesgos y conservarla a disposición de la autoridad laboral. Al proceso conjunto de evaluación y control del riesgo se le denomina gestión del riesgo.

16 Página 16 de Planificación de la Prevención De la exposición de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre, así como del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el RD 39/1997, de 17 de enero, se puede deducir la necesidad de abordar la Planificación de la Acción Preventiva, teniendo en cuenta además algunos aspectos de su contenido que desarrollaremos en este apartado. Son varios los puntos de la Ley, así como del Reglamento, en los que de manera clara se hace referencia a la necesidad de esta planificación, que debe verse complementada con una programación de la misma y el control de la eficacia de las acciones implementadas. A esto se debe añadir la previsión de las acciones correctoras para cuando dicho control ponga de manifiesto la ineficacia de aquellas acciones. La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas. La planificación de la acción preventiva deberá contemplarse desde los siguientes puntos de vista: Organizativo: la planificación bajo esta perspectiva debe entenderse como elemento fundamental para integrar dentro de toda la organización la política, que en materia de prevención, tiene asumida la empresa y distribuir de la manera más conveniente los recursos disponibles. De actuación continua: la acción preventiva tal como la reclama la Ley, requiere de criterios de continuidad que han de venir reflejados en la coherencia de las diferentes actuaciones en este campo y con carácter integrado.

17 Página 17 de 34 Como función directiva: la acción preventiva debe ser asumida por la organización como una función más de las que tiene encomendadas, como un objetivo a cumplir. Desde la planificación, la dirección puede cumplir con los objetivos estratégicos que en este área marca la gestión. Como elemento para el cambio: la planificación marca una línea de cambio cultural, evitando la improvisación y proporcionando de esta forma un cambio de mentalidad tendente a aumentar la sensibilidad y participación de todos los estamentos de la empresa. Las diferentes acciones que van a integrar la planificación de la acción preventiva en la empresa pueden ser de los siguientes tipos: ACCIONES DE INNOVACIÓN Modifican sustancialmente los elementos hacia los que van dirigidos. Por ejemplo, el paso de un manejo manual de cargas a una manutención mecánica, cambio de sustancias o productos, etc. ACCIONES DE MEJORA No modifican sustancialmente los elementos hacia los que van dirigidos sino que actúan en el área organizativa o de proceso incluyendo elementos que facilitan o mejoran las condiciones existentes. Por ejemplo, una nueva implantación, nuevos útiles, alteración de secuencias, modificaciones de ritmos, etc. ACCIONES DE REPOSICIÓN Son acciones encaminadas a restituir una situación anterior que se ha degradado por el paso del tiempo, incidentes, desgastes, etc. Dentro de este apartado se pueden incluir todas las acciones de mantenimiento.

18 Página 18 de 34 ACCIONES COYUNTURALES Son las acciones que se adoptan de manera transitoria ante una situación de riesgo que ha de resolverse de forma inmediata y en las que la solución definitiva requiere de un plazo de tiempo en el cual no se admite que el riesgo que la motiva permanezca sin contrarrestar. Por ejemplo, el suministro de Equipos de Protección Individual para la actuación en procesos que requieren un cambio de instalaciones ACCIONES DE FORMACIÓN Son las acciones que permiten a los trabajadores adquirir los conocimientos necesarios para su participación directa en la acción preventiva, ya sea para su inclusión en un programa o para la realización de su actividad cotidiana ACCIÓN DE VIGILANCIA DE LA SALUD Encaminadas a comprobar que las condiciones de trabajo no están afectando de manera negativa a la salud de los trabajadores. Vienen determinadas por los protocolos de reconocimiento médico

19 Página 19 de Niveles de planificación de la acción preventiva Al desarrollar la planificación se pueden considerar los siguientes niveles: PLAN DIRECTOR Contiene las grandes líneas de actuación a través de las cuales la organización se propone realizar una mejora progresiva de las condiciones de trabajo y una reducción de la siniestralidad. Estas líneas suponen verdaderos desafíos que se plantea la empresa para establecer un marco que asegure la coherencia de las decisiones futuras en materia preventiva. PLAN PLURIANUAL Establece amplios objetivos a cubrir al final de un período prolongado de tiempo. PLAN ANUAL Concreta las acciones a cubrir en este período. Se trata de planes más precisos y concretos. PROYECTOS INDIVIDUALES Se integran dentro del plan director o plan plurianual y obedecen a una actividad específica de la política de la empresa.

20 Página 20 de Contenido legal La legislación señala obligaciones con distinto rango y grado de concreción, al enumerar prescripciones tales como que el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, a estos efectos el empresario realizará la Prevención de los Riesgos Laborales, mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Acciones que han de ser llevadas a cabo, mediante la planificación de la prevención, adoptando un sistema organizativo en el que se integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales, y la influencia en los factores ambientales, sobre la base de unos principios orientadores de la acción preventiva. La actividad preventiva debe programarse para un período de tiempo determinado, fijando unas fases y prioridades de desarrollo, así como los procedimientos para su seguimiento y control periódico. La planificación de actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.

21 Página 21 de Sistemas de Control de Riesgos En el siguiente cuadro se muestran algunos de los sistemas existentes para el control de los riesgos en el centro de trabajo. CONTROL ACTIVO Se controla el cumplimiento de las actividades establecidas en materia de PRL con el fin de que los trabajos se realicen con la máxima eficacia y seguridad. INSPECCIONES Y REVISIONES DE SEGURIDAD El artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación de realizar controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. Las inspecciones y revisiones de seguridad permiten la identificación de situaciones anómalas o potencialmente peligrosas, así como el control de las medidas disponibles para evitarlas. Dentro de las inspecciones y revisiones que se pueden llevar a cabo en el centro de trabajo debemos diferenciar entre aquéllas que el empresario decide realizar de manera voluntaria (orden y limpieza de los puestos de trabajo, equipos de trabajo, condiciones ambientales, etc.) y las inspecciones que se derivan de requisitos legales y que, por tanto son de carácter obligatorio según el ámbito de aplicación. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Tiene por objetivo planificar trabajos que deben realizarse en las instalaciones o equipos para verificar su correcto funcionamiento y detectar y corregir sus deficiencias antes de que se produzcan averías.

22 Página 22 de 34 OBSERVACIONES PLANEADAS DEL TRABAJO Consisten en la realización de un programa de seguimiento para observar y analizar las actuaciones de los trabajadores en el desempeño de sus funciones para asegurar que el trabajo se realiza de forma segura y cumpliendo los procedimientos establecidos. Si es necesario, se incorporan correcciones y mejoras especialmente en materia de formación e instrucciones y normas de trabajo. CONTROL DE LOS RIESGOS HIGIÉNICOS, ERGONÓMICOS Y PSICOSOCIOLÓGICOS Control de riesgos higiénicos: permiten eliminar y/o reducir al máximo los riesgos derivados de la exposición a contaminantes ambientales (físicos, químicos, biológicos) presentes en el entorno de trabajo que puedan provocar riesgos para la salud. Control de riesgos ergonómicos y psicosociales: posibilitan la adaptación del puesto de trabajo, el entorno y los aspectos organizativos a las características individuales de cada trabajador, con el objeto de conseguir la armonización entre la eficacia funcional y el bienestar humano (salud, seguridad, comodidad y satisfacción). VIGILANCIA DE LA SALUD Poner en práctica un sistema adecuado para la vigilancia de la salud de los trabajadores permite obtener conclusiones relevantes relacionadas con la adecuación del puesto de trabajo a la persona, actuar con rapidez ante alteraciones de la salud y determinar la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención y protección de los puestos de trabajo. AUDITORÍAS DEL SISTEMA PREVENTIVO El establecimiento de un programa de auditorías del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales permite determinar la eficacia y efectividad del mismo, contribuyendo así a la mejora continua de la seguridad y salud laboral. En el módulo 1 se explican en detalle las auditorías del Sistema de Prevención.

23 Página 23 de 34 CONTROL REACTIVO Consiste en la investigación, análisis y registro de los fallos producidos en el Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL). ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES/INCIDENTES La investigación de accidentes e incidentes, así como su registro y control, permiten una vez conocidas las causas del accidente, adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición de otros similares y lograr así una reducción de la siniestralidad laboral. PRIMEROS AUXILIOS Tener establecido un procedimiento de actuación en primeros auxilios permite atender con rapidez y eficacia a la víctima de un accidente o alteración en el lugar de trabajo para evitar que el estado y la evolución de las lesiones se compliquen, manteniéndolo en las condiciones más favorables hasta que pueda ser atendido por personal sanitario competente. PLAN DE EMERGENCIA Permite establecer un plan de prevención y de actuación para que en el caso de presentarse una situación de emergencia (incendios, inundaciones, fugas de contaminantes ) se puedan evitar o minimizar sus consecuencias negativas y de pérdidas.

24 Página 24 de Modalidades Preventivas La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 define cinco posibles modalidades de organización, no excluyentes entre sí, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se describen a continuación: ASUNCIÓN PERSONAL DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA POR PARTE DEL EMPRESARIO (Artículo 11 RD 39/1997) El empresario puede desarrollar personalmente la prevención, exceptuando la vigilancia de la salud, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias: Que se trate de una empresa de hasta diez trabajadores. Que las actividades a desarrollar no sean consideradas potencialmente peligrosas (anexo I del RD 39/1997). Que el empresario desarrolle habitualmente su actividad profesional en el centro de trabajo. Que posea capacidad acorde a las funciones preventivas que va a desarrollar. En ningún caso puede asumir la vigilancia de la salud.

25 Página 25 de 34 DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES (ARTÍCULOS 12 Y 13 RD 39/1997) El empresario puede optar por designar uno o varios trabajadores para ocuparse de la acción preventiva. No se explicita ni su número ni sus funciones pero sí se dice que han de ser un número suficiente y con los conocimientos necesarios para desarrollar las tareas encomendadas (información, promoción de comportamientos seguros, localización de riesgos y colaboración en la elaboración de documentación). SERVICIOS DE PREVENCIÓN Es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo al empresario, trabajadores y sus representantes y a los órganos de representación especializados (Artículo 31.1 Ley de PRL, modificado por Ley 54/2.003) Su regulación y funcionamiento viene determinado en el RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención) y el artículo 31.1 de la Ley de PRL. Diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. FUNCIONES Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

26 Página 26 de 34 La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. MODALIDADES Crear un servicio de prevención propio es obligación del empresario cuando se dé alguno de estos supuestos: Que la empresa cuente con más de 500 trabajadores. Servicio de prevención propio Que tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen actividades consideradas peligrosas (Anexo I del RD 39/1997). Que, aunque no cumplan los anteriores requisitos, así lo disponga la Autoridad Laboral.

27 Página 27 de 34 Sus características más destacables son: Los integrantes del servicio de prevención se dedicarán de forma exclusiva a las actividades de prevención. Dispondrán de los medios humanos y materiales necesarios para realizar su trabajo, cubriendo por lo menos dos de las cuatro disciplinas preventivas. Aquellas actividades preventivas que no sean asumidas por el servicio de prevención propio, deben ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos. Tienen la obligación de elaborar una memoria y programación anual del servicio de prevención. Son servicios de prevención proporcionados por entidades especializadas que conciertan con la empresa, bien la realización de todas las actividades de prevención, bien el asesoramiento técnico y el apoyo que precisen en función de los tipos de riesgos. Se puede recurrir al servicio de prevención ajeno en las siguientes circunstancias: Servicio de prevención ajeno Que la designación de trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad preventiva y no se den las circunstancias para que sea necesaria la constitución de un servicio de prevención propio. Que la empresa sólo haya asumido parte de la actividad preventiva.

28 Página 28 de 34 Los servicios de prevención mancomunados (Artículo 21 RD 39/1997) son aquéllos que desarrollan su actividad en diversas empresas y pueden constituirse: Servicio de prevención mancomunado Entre empresas que desarrollen su actividad en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad del sistema. Entre empresas pertenecientes al mismo sector productivo o grupo empresarial que desarrollen su actividad en un mismo polígono industrial o área geográfica limitada. Se crean como servicios propios de las empresas que lo constituyen.

29 Página 29 de Figuras de consulta y participación. Otras figuras ligadas a la PRL DELEGADOS DE PREVENCIÓN Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de PRL elegidos por y entre los representantes del personal, siguiendo esta escala: Tamaño de la empresa Nº de Delegados de Prevención Hasta 30 trabajadores El Delegado de Prevención será el delegado de personal. De 31 a 49 trabajadores 1 delegado de prevención elegido por y entre los delegados de personal. De 50 a 100 trabajadores 2 De 101 a 500 trabajadores 3 De 501 a 1000 trabajadores 4 De 1001 a 2000 trabajadores 5 De 2001 a 3000 trabajadores 6 De 3001 a 4000 trabajadores 7 De más de 4000 trabajadores 8

30 Página 30 de 34 Colaborar con la dirección de la empresa y ser consultados acerca de decisiones referentes a la mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Consulta de trabajadores. COMPETENCIAS Y FACULTADES Ejercer una laboral de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa Asumir las competencias del Comité de Seguridad y Salud, si éste no existe. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a los Inspectores de Trabajo en las visitas que realicen a los centros de trabajo. Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo necesaria para desempeñar sus funciones, teniendo en cuenta las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para el acceso a la información.

31 Página 31 de 34 Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, comunicándose con los trabajadores. Promover mejoras en los niveles de protección de la salud de los trabajadores. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de las actividades en las que exista un riesgo grave e inminente. Acudir a la Inspección de Trabajo si consideran que los medios utilizados no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

32 Página 32 de 34 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario y colegiado de participación, para la consulta de las actuaciones en Prevención de Riesgos Laborales. A través del Comité, los trabajadores ejercen su derecho de participación en temas de Seguridad y Salud Laboral. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. FACULTADES Y COMPETENCIAS Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

33 Página 33 de 34 COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD La figura del Coordinador de Seguridad y Salud es específica del sector de la construcción, regulada por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. La disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) señala que: las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para desempeñar la función de Coordinador en materia de Seguridad y Salud en las obras de edificación durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades. Ante la carencia de una concreción expresa, para las obras de construcción excluidas del ámbito de aplicación de la LOE, así como para las obras de ingeniería civil, cabe interpretar que las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para desempeñar las funciones de Coordinador en materia de Seguridad y de Salud durante la elaboración del proyecto y la ejecución de este tipo de obras serán las que estén facultadas, con arreglo a las competencias propias de sus específicas titulaciones, para proyectar y dirigir dichas obras a la vista de las disposiciones legales vigentes para cada profesión FUNCIONES Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad al tomar las decisiones técnicas y de organización y estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de acción preventiva durante la ejecución de la obra.

34 Página 34 de 34 Aprobar, antes del inicio de obra, el Plan de Seguridad y Salud. Organizar la coordinación de actividades empresariales. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. Paralizar la obra en caso de riesgo grave e inminente.

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