DICTAMEN Nº 99 / 2013

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN Nº 99 / 2013"

Transcripción

1 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 99 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de los daños causados por dos menores tutelados por la Diputación General de Aragón. ANTECEDENTES Primero.- En virtud de escrito de fecha de entrada 29 de junio de 2010,, en nombre y representación de AXA AURORA IBÉRICA, S.A., formuló reclamación ante la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, de indemnización de daños y perjuicios que afirma haber sido causados por los menores A y B, ambos sometidos a la tutela de dicha Administración. En el escrito manifiesta lo siguiente: PRIMERO.- El Sr. X, tenía contratada póliza de hogar (...) con mi mandante la Cía. de Seguros AXA AURORA IBÉRICA, S.A. en vigor a la fecha del siniestro a que más adelante nos referiremos y que cubría, entre otros, el robo en la vivienda sita en calle del Barrio de Juslibol en Zaragoza (...). SEGUNDO.- Entre los días 5 de diciembre al 10 de diciembre de 2008, F, en compañía de G y B, entraron, usando la fuerza, en la vivienda del Sr. X, llevándose diversos objetos y causando daños en la vivienda, los daños en la vivienda ascienden a 1.112,90 euros, y los daños de los objetos dañados o robados de la vivienda ascienden a euros, según se acredita mediante informe pericial (...). Posteriormente el 21 de enero de 2009 estos individuos volvieron a entrar en la vivienda, causando daños en la misma por importe de 602,35 euros y llevándose diversos objetos (televisor, latas...) por valor de 449 euros (...). La noche del 4 al 5 de febrero, F junto con A, entraron en la referida vivienda, causando daños en la vivienda por importe total 393,26 euros y como objetos robados ascendieron el valor de los mismos a 349 euros (...). 1

2 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN TERCERO.- Que por estos hechos se siguió ante el Juzgado de Menores nº UNO de Zaragoza Expediente de Reforma 65/09. (...) CUARTO.- Los menores A y B se encontraban bajo la tutela de la DGA. El mayor de edad, F, se encontraba bajo la guarda provisional a la espera de incapacitación por el Juzgado de Primera Instancia nº TRECE de Zaragoza (...). Cuantifica los daños en un total de 7.052,51 euros. Acompañan al escrito los siguientes documentos: - Poder de representación otorgado por la entidad aseguradora a la presentante del escrito. - Póliza de seguro del hogar suscrita por la entidad reclamante con X - Informes periciales de los daños sufridos por el asegurado. - Documentos justificativos de los pagos realizados por la compañía aseguradora al asegurado. - Documentación relativa al expediente de Reforma 65/ Sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Zaragoza, de fecha 7 de julio de 2009, por la que se decide el expediente de Reforma seguido ante el mismo bajo el número 65/2009. En ella, se declara probado lo siguiente: En la noche del día cuatro al cinco de febrero de 2009, A con otro mayor de edad (...), ambos con evidente intención de enriquecimiento injusto, decidieron entrar al interior de la vivienda sita en la calle (parcela), propiedad del denunciante (...), rompiendo previamente los candados de las puertas de acceso a dicha vivienda. Una vez en su interior el menor expedientado y el mayor de edad no se ha podido acreditar que sustrajeran nada ya que a las 9:30 horas del día cinco de febrero de dos mil nueve se personó en su vivienda el citado denunciante y propietario (...) el cual llamó inmediatamente a la policía nacional, personándose los agentes (...), los cuales detuvieron a ambos durmiendo en una de las habitaciones. En acta de inspección ocular consta que en fecha cinco de febrero de dos mil nueve, se recogieron huellas lofoscópicas en unos vasos y copas de cristal, así como un plato y una lata de aquarius, en una botella de plástico de agua y en una botella de cerveza Buckler sin. Y cuyo resultado el 25 de marzo de 2009 fue que la huella digital acotada con el testigo métrico número dos que asienta sobre el vaso de cristal incoloro... ha sido producida por el dedo índice de la mano derecha de A. El Sr. X presentó una factura para arreglar la puerta de la vivienda por importe de trescientos ochenta y cuatro con trece céntimos de euro, que reclama. El mismo día de la detención de ambos, el menor se encontraba aparcado el coche furgoneta FORD TRANSIT (...) en las inmediaciones de la vivienda, llevando tanto el menor A como su acompañante un juego de llaves de la furgoneta. Su titular, había denunciado la desaparición de su vehículo dos días antes confirmando el menor en su declaración policial que lo habían sustraído pero dos días antes. La puerta estaba abierta y las llaves puestas, circulando con él hasta su detención, sin que consten daños a consecuencia de su ilegítima utilización. 2

3 Consejo Consultivo de Aragón El propietario de la vivienda (...) denunció también que entre los días cinco de diciembre al diez de diciembre de 2008 y el día veintiuno de enero de dos mil nueve le sustrajeron de su vivienda una serie de objetos: una televisión de la marca ITT, un vídeo y un ordenador portátil, una televisión de la marca sony, dos antenas, dos pares de gafas, un DVD portátil, una bicicleta de montaña, un disco duro de ordenador, un abrigo de visón, dos jamones, quince botellas de whisky, varias latas en conserva y doscientos cincuenta euros en metálico. También denuncia que le sustrajeron una televisión de la marca Sharp modelo 19, diversas cantidades de latas de conservas, refrescos y un queso. De la sustracción de los objetos citados el mayor de edad coimputado manifestó que estas sustracciones en esta vivienda las realizaron los dos menores expedientados en este hecho: G y B, en tanto los dos menores atribuyen al adulto dichas sustracciones, a excepción de una televisión y un DVD que se llevaron ellos. El denunciante en este expediente no reclama los objetos sustraídos al tener seguro de robo con la compañía AXA. Segundo.- Mediante Orden de fecha 8 de marzo de 2011, la Consejera de Servicios Sociales y Familia admite a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial y procede a nombrar instructora para el procedimiento, lo cual se notifica a los interesados mediante escritos de fecha 11 de marzo de Tercero.- Mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2011, la instructora solicita informe a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales acerca de los hechos ocurridos, con indicación de la situación en que se encontraban los menores cuando ocurrieron los hechos. Cuarto.- En virtud de Orden de fecha 30 de diciembre de 2011, se procede al nombramiento de nueva instructora del procedimiento, comunicándoselo a los interesados por escritos de fecha 19 de enero de Nuevamente, por orden de fecha 15 de febrero de 2012, se procede a nombrar nueva instructora del procedimiento. Quinto.- Se incorpora al expediente la documentación remitida por la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Entre los documentos remitidos, por su interés en relación con este Dictamen, reproducimos parte de la Sentencia Nº 351/2010, de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, dictada en el recurso de apelación interpuesto por el asegurado ( X ) y la entidad aseguradora (AXA) contra la sentencia dictada en el Expediente de Reforma 65/2009 por el Juzgado de Menores nº 1 de Zaragoza: (...) 3

4 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal conjunta de D. X y de la Compañía de Seguros AXA SA (...) debe de ser estimado íntegramente, ya que la Juez a quo no cumplió ni respetó los términos del acuerdo alcanzado, de conformidad entre los tres menores expedientados, asistidos por sus abogados, y el IASS, por un lado, con el Fiscal y la acusación particular por el otro lado. El IASS en el acto del juicio oral aceptó la responsabilidad civil subsidiaria de 384,13 euros. La letrada de la acusación particular (...) manifestó expresamente en el acto del juicio oral que actuará en la vía civil ordinaria para reclamar al IASS las cantidades satisfechas por AXA a su asegurado Sr. X. (...) FALLAMOS ESTIMAMOS totalmente el recurso de apelación formulado por la conjunta representación de AXA SA y de X, contra la sentencia nº 98/2009 (...), por lo que aún manteniendo íntegramente el fallo de la Sentencia apelada añadimos lo siguiente: Expresamente condenamos a los expedientados A, B Y G a indemnizar a X con 384,13 euros por los daños en la puerta de su vivienda, daños que no fueron cubiertos por su aseguradora AXA SA. Condenamos expresamente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) como responsable civil solidario, al pago de esa cantidad de 384,13 euros. Le quedan expresamente reservadas la Cía. de Seguros AXA SA, las acciones civiles que le correspondan por subrogación, contra el IASS, para reclamar en la vía civil ordinaria las cantidades por ella satisfechas a su asegurado (...). Sexto.- Mediante escrito de fecha 3 de abril de 2012, la instructora del procedimiento solicita a la Subdirección de Zaragoza de Protección de la Infancia y Tutela que emita informe acerca de los hechos sometidos a este dictamen. El 13 de abril de 2012, la Subdirectora de Protección a la Infancia y Tutela informa lo siguiente: El menor B, tuvo expediente de Protección abierto en este Servicio y estuvo bajo tutela ex lege de esta Entidad Pública desde el 24 de julio de 2008 a 13 de octubre de 2010 que cumplió la mayoría de edad (...). El menor F estuvo bajo la tutela ex lege de esta Entidad Pública desde el 13 de mayo de 2005 a 19 de septiembre de 2008 fecha en la que cumple la mayoría de edad. Igualmente fue incapacitado por Sentencia Judicial que atribuyó su tutela a la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos. El Juzgado de 1ª Instancia nº º3 de Zaragoza acordó como medida cautelar la guarda provisional por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales durante la sustanciación del proceso. En las fechas de referencia (5 de diciembre a 10 de diciembre de 2008), ambos menores se encontraban ingresados en el Centro Hospitalario de Rehabilitación Psiquiátrica PRISMA como medida acordada para la aplicación de tratamiento terapéutico. Consta información desde el Centro a esta Entidad Pública comunicando que ambos menores se fugaron del Centro tras un permiso de salida y no han vuelto al mismo. Por lo expuesto, en las fechas a que se refieren los hechos ambos menores se encontraban bajo la guarda de esta Entidad Pública derivada de la situación de tutela ex lege en el caso del menor B y de guarda provisional de carácter judicial respecto a F. 4

5 Consejo Consultivo de Aragón Por escrito de 17 de abril de 2012, se solicita nuevo informe en relación con la situación de los otros dos menores condenados, A y G. El 2 de mayo de 2012, se emite el nuevo informe solicitado, señalando lo siguiente: (...) el menor A se encontraba internado en el Centro Hospitalario de Rehabilitación Psiquiátrica (PRISMA) con medida de tutela ex lege por Resolución administrativa del Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, durante el período comprendido entre el 5 al 10 de diciembre de 2008, en que fueron cometidos los hechos. Se comprueba que con fecha 5 de diciembre de 2008 el menor se fugó del centro. Respecto del menor G, no consta que se haya tramitado expediente de protección ni se haya acordado medida de protección en esta Entidad Pública, constando por otras informaciones que dicho menor pudo tener expediente abierto en la Junta de Extremadura. Séptimo.- La instructora del procedimiento solicita al Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza que emita informe acerca de la Diligencias Preliminares 797/09 en relación con F. El 17 de mayo de 2012, se remite certificado de la Secretaria del Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza, informando lo siguiente: Que en este Juzgado a mi cargo se sigue ejecutoria 596/09 la cual dimana de procedimiento abreviado 171/09, dimanante de diligencias previas 797/09 del Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza. El se dictó sentencia de conformidad condenando a F como autor de un delito de usurpación. En fecha se abonó la responsabilidad civil. En fecha se abonó la multa. FAX. En fecha se archivó definitivamente la ejecutoria, notificándoselo al IASS mediante Octavo.- Mediante escritos de fecha 18 de junio de 2012, se comunica a los interesados la apertura de un período de prueba. Posteriormente, el 1 de octubre de 2012, se comunica la admisión de la prueba documental aportada por la reclamante, así como la solicitud de oficio de los informes de la Subdirección Provincial de Zaragoza de Protección de la Infancia y Tutela, y la Certificación del Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza. Noveno.- Por escritos de fecha 11 de diciembre de 2012, se comunica a los interesados la apertura de un plazo de diez días para la realización del trámite de audiencia, sin que por ellos se presenten alegaciones. 5

6 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN Décimo.- Consta en el expediente la propuesta de resolución elaborada por la instructora del procedimiento, de fecha 5 de abril de 2013, por la que se propone desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada al no haber quedado acreditadas las circunstancias en las que se produjeron los daños, por lo que no concurre el necesario nexo causal entre los daños y el funcionamiento de la Administración Autonómica. Undécimo.- Mediante escrito de fecha 8 de abril de 2013, el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia ha solicitado de este Consejo Consultivo de Aragón el preceptivo dictamen, adjuntando copia del expediente tramitado y de la propuesta de resolución correspondiente. CONSIDERACIONES JURIDICAS I El dictamen solicitado entra dentro de las competencias del Consejo Consultivo de Aragón tal y como se regula en el artículo de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, que dispone la necesidad de consulta preceptiva al Consejo en el supuesto de reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios de cuantía superior a euros. Ello significa, dada la cuantía de la indemnización solicitada en este caso, el carácter preceptivo del Dictamen que se emite por este Consejo. En función de lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la misma Ley 1/2009, resulta competente la Comisión para la emisión del dictamen. I I El Consejo, a la vista del expediente remitido, ha de pronunciarse acerca de si procede o no estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación con los daños alegados por la entidad reclamante. Por mandato del artículo 12.2 del Reglamento aprobado por R. D. 429/1993 se ha de concretar específicamente la existencia o inexistencia de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y los daños producidos, con valoración, en su caso, de los daños habidos y las cuantías y modo de las indemnizaciones, considerando los criterios legales de aplicación. Por lo que se refiere a la normativa aplicable, ha de recordarse que en el Derecho español vigente la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración, constitucionalizada en el art de la Constitución, atribuye a los particulares derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y se cumplan los demás requisitos dispuestos por 6

7 Consejo Consultivo de Aragón el ordenamiento jurídico (art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Los requisitos para que sea declarada la responsabilidad patrimonial de la Administración, según reiterada y pacífica formulación doctrinal y jurisprudencial del régimen de Derecho Positivo sobre la materia, pueden resumirse del siguiente modo: 1º) la efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por fuerza mayor; y 4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo se fija legalmente en un año, computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo). I I I En el supuesto que nos ocupa, no hay nada que objetar sobre el cumplimiento de los requisitos formales, al haberse presentado la reclamación dentro del plazo legalmente establecido y haber sido dirigida a la Administración Pública competente por persona que ostenta suficiente legitimación para ello. IV A continuación, analizamos las cuestiones de fondo que se plantean en el caso presente. La compañía aseguradora reclamante solicita que le sean indemnizados los daños producidos en la vivienda de su asegurado por dos menores de edad que se encontraban bajo la tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y un mayor de edad bajo guarda provisional de la misma. Por tanto, procedemos a analizar la actuación y circunstancias de cada uno de los causantes de los supuestos daños, para determinar si existe responsabilidad de la Administración Autonómica. 1. En relación con el mayor de edad, F, se encontraba, en el momento de la comisión de los hechos, en situación de guarda provisional de carácter judicial ejercida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Se encuentra incorporada al expediente la Sentencia nº 328/2009, de 23 de septiembre de 2009, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza, por la que se condena a José Jesús Frías como autor de un delito de usurpación y se le obliga a pagar al 7

8 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN perjudicado la cantidad de 359 euros en concepto de responsabilidad civil. En los hechos probados, a los efectos que aquí nos interesan, se hace constar que el condenado entró en la vivienda del asegurado reventando los candados de la puerta de acceso, produciendo varios desperfectos en la vivienda. Mediante certificado emitido por la Secretaria del Juzgado de lo Penal número 2, el 26 de febrero de 2012, fue abonada la responsabilidad civil. Por tanto, habiendo sido satisfecho el importe de los desperfectos que han quedado acreditados en el procedimiento penal, no procede la reclamación de la aseguradora, puesto que ya no existen daños pendientes de indemnizar. 2. En cuanto a la situación de A, en el tiempo de los hechos, se encontraba internado en el Centro Hospitalario de Rehabilitación Psiquiátrica, bajo la tutela ex lege del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, habiéndose fugado del citado centro el 5 de diciembre de En virtud de sentencia nº 98/09 del Juzgado de Menores número 1 de Zaragoza, se condena al menor A por la comisión de un delito de uso ilegítimo de vehículo a motor y de robo con fuerza de carácter continuado. Los únicos daños que se consideran probados, en relación con este menor, son los desperfectos en la puerta de la vivienda del asegurado, por valor de 384,13 euros. Posteriormente, por sentencia nº 351/2010, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Menores, se condena expresamente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales como responsable civil solidario al pago de aquella cantidad. Ha quedado acreditado, por la documentación incorporada al expediente que nos ocupa, que la cantidad de 384,13 euros ha sido satisfecha por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por lo que, al igual que en el caso del mayor de edad interviniente en los hechos, no procede la reclamación de la aseguradora, puesto que ya no existen daños causados por este menor de edad pendientes de indemnizar. 3. Por último, debemos hacer referencia a la situación del menor B, que también se encontraba internado en el Centro Hospitalario de Rehabilitación Psiquiátrica, bajo la tutela ex lege del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, habiéndose fugado del citado centro tras un permiso de salida. En virtud de la Sentencia del Juzgado de Menores antes citada, se condena a B y a otro menor, ajeno a esta reclamación, por un delito de robo con fuerza de carácter continuado. Se considera hecho probado que B y otro menor sustrajeron de la vivienda en cuestión un televisor y un DVD. En definitiva, la entidad reclamante solicita indemnización por todos los desperfectos y bienes sustraídos de la vivienda de su asegurado, que enumera en los informes periciales que aporta con el escrito de reclamación, haciendo una valoración total de los mismos de 7.052,51 euros. Sin embargo, dejando a un lado los desperfectos causados en la puerta de entrada de la vivienda, cuyo importe de reparación ya fue satisfecho, lo único que se ha podido acreditar, 8

9 Consejo Consultivo de Aragón según los hechos probados de la sentencia citada, es que B y otro menor, no incluido en esta reclamación, han sustraído un televisor y un DVD de la vivienda del asegurado. Por tanto, estos son los únicos daños por los que la compañía aseguradora puede reclamar, puesto que no ha aportado al procedimiento nuevos elementos de prueba que acrediten la existencia de otras sustracciones o desperfectos. Una vez determinados los daños que se pueden considerar acreditados, procedemos a examinar si existe o no obligación de la Administración Autonómica de responder de la comisión de los mismos. Se trata, en el presente caso, de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Y, además, este delito ha sido cometido por personas menores de edad. Por tanto, debemos acudir a lo dispuesto por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. En concreto, el artículo 61.3 de la citada norma establece expresamente que: V Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez, según los casos. Teniendo en cuenta la solidaridad establecida en el precepto citado, y, siendo así que el menor B se encontraba, en el momento de comisión de los hechos, bajo tutela ex lege del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, no podemos sino afirmar que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón debe responder de los perjuicios causados. No obstante lo anterior, en relación con la cuantía, debemos hacer algunas precisiones. En primer lugar, en la sustracción de los dos bienes (televisor y DVD) participó, además de B, otro menor que no se encontraba bajo la tutela del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La Administración Autonómica no tiene obligación de responder de los perjuicios causados por este otro menor. Ambos menores han reconocido que sustrajeron los dos bienes, pero no ha quedado delimitada la participación individual de cada uno de ellos en los hechos. Por tanto, consideramos que la Administración aragonesa no debe reparar la totalidad del importe de los perjuicios causados, sino solamente la mitad del mismo. Por otra parte, no queda acreditado el valor exacto de los bienes sustraídos, puesto que en la enumeración de daños de los informes periciales aportados por la reclamante figuran dos televisores de muy distinto valor, pero en los hechos probados de la sentencia VI 9

10 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN sólo se hace referencia a la sustracción de un DVD y un televisor, sin determinar la marca o el precio. En virtud de lo anterior, si el órgano competente sigue el criterio de este Dictamen en cuanto al fondo de la cuestión, deberá pronunciarse también en cuanto al importe de la reclamación, a la vista de los daños y perjuicios acreditados por la reclamante, sometiéndolo, en su caso, a un nuevo dictamen de este Consejo Consultivo. DICTAMEN: En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Aragón formula el siguiente Que, en contra de lo establecido en la propuesta de resolución, procede estimar parcialmente la reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración interpuesta por la aseguradora AXA AURORA IBÉRICA, S.A., derivada de daños y perjuicios causados por menores tutelados por la Administración Autonómica de Aragón. En Zaragoza, a veintisiete de mayo de dos mil trece. 10

DICTAMEN Nº 104 / 2013

DICTAMEN Nº 104 / 2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 104 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de los daños materiales sufridos como

Más detalles

Decreto 229/2004, de 2 noviembre

Decreto 229/2004, de 2 noviembre (Disposición Vigente) Decreto 229/2004, de 2 noviembre LARG 2004\304 DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. Regula la compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico acaecidos

Más detalles

DICTAMEN Nº 176 / 2013

DICTAMEN Nº 176 / 2013 DICTAMEN Nº 176 / 2013 Materia Sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños sufridos en bienes a causa de accidente de tráfico producido

Más detalles

DICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a 20 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido en su sede provisional el Consejo Consultivo de La Rioja, con asistencia de su Presidente D. Ignacio Granado Hijelmo y de los Consejeros

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID SENTENCIA: 00322/2004 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID Sección 002 Rollo : 0000406 /2004 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID Proc. Origen: JUICIO

Más detalles

DICTAMEN 198 /2006 ANTECEDENTES

DICTAMEN 198 /2006 ANTECEDENTES DICTAMEN 198 /2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética (cierva) ANTECEDENTES

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DICTAMEN: 248/09, 30 de julio MATERIA: Responsabilidad patrimonial DEPARTAMENTO: Gobernación y Administraciones Públicas PONENTE: Susana Sartorio i Albalat Reclamación de indemnización instada por el Sr.

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

DICTAMEN 283/2006. (Sección 1ª)

DICTAMEN 283/2006. (Sección 1ª) DICTAMEN 283/2006 (Sección 1ª) La Laguna, a 13 de septiembre de 2006. Dictamen solicitado por el Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Orden

Más detalles

I. Declaración de siniestro.

I. Declaración de siniestro. I. Declaración de siniestro. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PROTOCOLO DE ACTUACIONES El conocimiento de la reclamación formulada contra el Letrado asegurado puede

Más detalles

DICTAMEN Nº 58 / 2014

DICTAMEN Nº 58 / 2014 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 58 / 2014 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños sufridos en inmueble debido a las

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS.

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS. Título I.- Disposiciones Generales. Art. 1.- El presente Reglamento regula la actividad del Servicio de Atención del Cliente

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

DICTAMEN 61 / 2008 ANTECEDENTES

DICTAMEN 61 / 2008 ANTECEDENTES DICTAMEN 61 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la rotura de un cable telefónico como consecuencia de las obras de

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 30 de marzo de 2012, por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que deje sin efecto la suspensión del derecho a las prestaciones

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida. Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por

Más detalles

DICTAMEN Nº 61/2010 ANTECEDENTES

DICTAMEN Nº 61/2010 ANTECEDENTES DICTAMEN Nº 61/2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la administración derivada de accidente como consecuencia de impacto con un jabalí en la carretera

Más detalles

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORREDURÍAS DE SEGUROS Y CORREDORES DE SEGURO CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN 1.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento,

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª) DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario

Más detalles

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1333/2012, de 21 de Septiembre

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1333/2012, de 21 de Septiembre Circular nº 7/201 /201 1 EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1/2012, de 21 de Septiembre MG/Circulares/Circular 7 Circular nº 7/201

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS

INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS Página 1 IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS Impugnación

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO: 13734 RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2015, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por el alumnado

Más detalles

ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales

ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales ANEXO II Guía para determinación de unidad de destino de expedientes judiciales Ceuta Pág. 1 Con carácter previo, conviene realizar algunas observaciones de interés que influyen, sin lugar a dudas, en

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

DICTAMEN 75/08 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 75/08 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a de 5 de junio de 2008, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con la asistencia de su Presidente D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 95/10 Consulta: Alcalde de Madrid Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 07.04.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por

Más detalles

INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29

INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29.3 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BME El artículo 29.3 del Reglamento del Consejo

Más detalles

Antecedentes. Consideraciones

Antecedentes. Consideraciones RECOMENDACIÓN 14/2002, DE 15 DE ABRIL, AL AYUNTAMIENTO DE LAZKAO, PARA QUE REVOQUE EL DECRETO DE 31 DE MAYO DE 2000 Y RESUELVA DE NUEVO, RECONOCIENDO LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE DERIVE DE LOS DAÑOS

Más detalles

DICTAMEN 19/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero. La indicada Letrada no adjunta a su reclamación ningún informe médico ni documentación de ningún tipo.

DICTAMEN 19/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero. La indicada Letrada no adjunta a su reclamación ningún informe médico ni documentación de ningún tipo. En Logroño, a 22 de febrero de 2010, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 13477 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 2231 Dirección General de Personal.- Resolución de 14 de mayo de 2014, por la que se convocan licencias por estudios

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Real Decreto 303/2004 de

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/01354/2008 RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 Vista la reclamación formulada por DOÑA P.P.P. Y DON R.R.R., contra EL CORTE INGLES, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 15

Más detalles

DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. *

DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. * DICTAMEN Nº. 15/2008, de 30 de enero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X, por los daños y perjuicios sufridos en el vehículo

Más detalles

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento

Más detalles

Novedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada:

Novedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada: ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN EN LAS EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES. 1 Hoy trataremos sobre la publicación

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 13112 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

DICTAMEN 61/06 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero

DICTAMEN 61/06 ANTECEDENTES DE HECHO. Primero En Logroño, a 8 de septiembre de 2006, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D.Antonio Fanlo Loras,

Más detalles

1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN

1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN REGLAMENTO MARCO DE LOS TURNOS DE PERITACIÓN ANTE JUZGADOS Y TRIBUNALES DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MADRID 1º.- PREÁMBULO-JUSTIFICACIÓN Con el fin de facilitar

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

DICTAMEN 273/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN 273/2014. (Sección 1ª) DICTAMEN 273/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 22 de julio de 2014. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRAR LAS DILIGENCIAS URGENTES DE JUICIO RÁPIDO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA

INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRAR LAS DILIGENCIAS URGENTES DE JUICIO RÁPIDO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA Fiscalía Provincial de Madrid El Fiscal Jefe INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRACIÓN DE LOS JUICIOS RÁPIDOS POR DELITO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA Y A LA TRAMITACIÓN DE DILIGENCIAS URGENTES POR

Más detalles

RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015

RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra el expediente del recurso de alzada número 14-03270, interpuesto por DON... contra notificación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 147 Miércoles 18 de junio de 2014 Sec. III. Pág. 46201 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 6441 Acuerdo de 10 de junio de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General

Más detalles

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA. UON-SAR Asunto: Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. Supuestos de imputación penal y de suspensión de la ejecución.

Más detalles

Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como

Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como establece el artículo 8.1 de la ORDEN ECO/734/2004,

Más detalles

DICTAMEN 138/2013. (Sección 2ª)

DICTAMEN 138/2013. (Sección 2ª) DICTAMEN 138/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 18 de abril de 2013. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Realejos en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., CAPITULO I Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Departamento

Más detalles

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S 1ª) Se establece en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el servicio de ayudas por Incapacidad ABSOLUTA y TRANSITORIA para

Más detalles

SENTENCIA Nº xxx/08. En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho.

SENTENCIA Nº xxx/08. En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho. SENTENCIA Nº xxx/08 En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho. Vista por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número tres de esta Capital, la causa seguida como Procedimiento Abreviado nº 29/08,

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y

Más detalles

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª)

DICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª) DICTAMEN 43/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de febrero de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN

ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN ESTATUTOS DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JAÉN 1. DEFINICIÓN El Defensor del Colegiado es una Institución Colegial que actúa con plena independencia y autonomía funcional;

Más detalles

Expte. DI-877/2013-11. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA

Expte. DI-877/2013-11. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA Expte. DI-877/2013-11 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA ASUNTO: Sugerencia relativa a deficiencias en Viviendas de Protección

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

TORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno. y Fax 978 85 21 27 NIF P-4423400-C Cod. Postal 44640 (Teruel)

TORRECILLA DE ALCAÑIZ Plaza de España, 1 Tfno. y Fax 978 85 21 27 NIF P-4423400-C Cod. Postal 44640 (Teruel) BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIIPIO DE TORRECILLA DE ALCAÑIZ (TERUEL) Primera: Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes

Expte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes Expte. DI-90/2012-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 29 de noviembre de 2012. I.- Antecedentes Primero.- En su día tuvo

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS. Preámbulo

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS. Preámbulo REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS Preámbulo La Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo de 2004, regula los requisitos y procedimientos que deben cumplir los departamentos y servicios

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV )

Resumen de la Resolución: Particular (OMIC Villafranca de los Barros) vs. Vodafone España, S.A.U. ( Tarifa One 30 MB/M/TV ) 1 Resolución de 10 de septiembre de 2015 de la Sección Quinta del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por un particular, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor

Más detalles

profesorado o el personal no docente

profesorado o el personal no docente Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente Caracterización página 103 Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 8626 III. Otras Resoluciones Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 1707 ORDEN de 31 de marzo de 2015, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, subvenciones destinadas a la suscripción

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2 - FOGACOOP RESOLUCION NUMERO 0011 ( 16 JUNIO 2000 ) Por la cual se dictan normas sobre seguro de depósitos. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS - FOGACOOP- En ejercicio

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

DICTAMEN 71/03 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 71/03 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a 10 de octubre de 2003, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D.Antonio

Más detalles

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO.

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo e Inmigración abonará las siguientes prestaciones salariales e indemnizatorias conforme

Más detalles

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública. El licenciado Álvaro Moreno Carbajal, Secretario de Acuerdo y Trámite, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS

Contrato de compraventa de vehículo. REUNIDOS Contrato de compraventa de vehículo. En..., a... de... de... REUNIDOS De una parte: D...., mayor de edad, de estado civil..., vecino de..., domiciliado en..., con documento nacional de identidad número...

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCION AL ASEGURADO DE LA COMPAÑÍA SEGUROS SEVILLA S.A.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCION AL ASEGURADO DE LA COMPAÑÍA SEGUROS SEVILLA S.A. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCION AL ASEGURADO DE LA COMPAÑÍA SEGUROS SEVILLA S.A. INDICE TITULO PRELIMINAR Artículo 1. Legislación aplicable TITULO PRIMERO, OBJETO, NATURALEZA Y SEDE Artículo 2. Objeto

Más detalles

EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL

EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL 1.- Inicio de la profesión de Graduado Social. El nacimiento de la profesión de Graduado Social se encuentra estrechamente ligada al Ministerio

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO/DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

REGLAMENTO DEL SERVICIO/DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE REGLAMENTO DEL SERVICIO/DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento se establece en base a la ECO/734/2004 y regula la actividad del Servicio de Atención

Más detalles

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012. En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013

SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012. En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012 SENTENCIA En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013 Juez LUIS ACAYRO SÁNCHEZ LÁZARO Demandante Abogado ÍÑIGO NIEVA

Más detalles

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS Y RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE LA DEMARCACIÓN EN TOLEDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS Y RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE LA DEMARCACIÓN EN TOLEDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS Y RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE LA DEMARCACIÓN EN TOLEDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA La incesante innovación y consecuente modificación normativa

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3667/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen tributario de

Más detalles

PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*)

PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*) PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*) Como continuación del Plan de Oficio de Inspección a Hospitales, en 1999 se ha inspeccionado el hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante,

Más detalles

Reglas de Procedimiento y Prueba

Reglas de Procedimiento y Prueba Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos

Más detalles