Instituciones del Mercado de Capitales Educación Mercado de Capitales

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1 Instituciones del Mercado de Capitales Educación Mercado de Capitales Diciembre de 2007

2 Las Bolsas y los Mercados Introducción El mercado de capitales argentino, supervisado por esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) presenta dos sistemas principales: Un sistema bursátil, integrado por bolsas de comercio, mercados de valores y entidades de depósito colectivo y entidades de liquidación y compensación de operaciones. Un sistema extrabursátil, conformado por una entidad autorregulada no bursátil denominada MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A. (en adelante MAE ). Estas entidades desarrollan cada una funciones diferentes, tales como el registro y la difusión de las operaciones, la negociación, la administración de garantías y liquidación de operaciones, la custodia colectiva y el registro de accionistas. En esta sección podrá informarse sobre estas instituciones, las funciones que cumplen, quien las autoriza y fiscaliza, cuáles se encuentran habilitadas actualmente y qué instrumentos se negocian en ellas. Monitoreo de los Mercados El área de monitoreo de mercados de esta CNV controla, analiza e inicia gestiones de investigación sobre la negociación secundaria de valores negociables en los mercados autorregulados del país (MV, mercados a término y MAE). Su objetivo primario es velar por la transparencia en las negociaciones. El Decreto N 677/01 y las Normas de esta CNV, disponen en este aspecto que esta CNV tiene a su cargo el control sobre el cumplimiento de los deberes de informar, de guardar reserva, de lealtad. Asimismo, debe concentrar sus esfuerzos en combatir toda conducta que atente contra la transparencia, tales como las negociaciones con uso de información privilegiada o la manipulación y fraude en el mercado. Deber de guardar reserva: Está dirigido a aquellas personas que en razón de su cargo u ocupación tengan acceso a información privilegiada respecto del resto de los participantes del mercado. En este sentido, el Dto. N 677/01 establece: Los directores, administradores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, accionistas controlantes y profesionales intervinientes de cualquier entidad autorizada a la oferta pública de valores negociables o persona que haga una oferta pública de adquisición o canje de valores respecto de una entidad autorizada a la oferta pública y agentes e intermediarios en la oferta pública, incluidos los fiduciarios financieros y los gerentes y depositarios de fondos comunes de inversión y, en general, cualquier persona que en razón de su cargo o actividad, tenga información acerca de un hecho aún no divulgado públicamente y que, por su importancia, sea apto para afectar la colocación o el curso de la negociación que se realice con valores negociables con oferta pública autorizada o con contratos a término, de futuros y opciones, deberán guardar estricta reserva y abstenerse de negociar hasta tanto dicha información tenga carácter público. Deber de informar: Refiere que los administradores y miembros de los órganos 2

3 de fiscalización de las sociedades emisoras deben poner en conocimiento del público en forma inmediata, a través de esta CNV, todo hecho o situación que por su importancia sea apto para afectar en forma sustancial la colocación de los valores negociables de la emisora o el curso de su negociación. Deber de lealtad: Aplicable a los intermediarios en la oferta pública, determinando que deben observar una conducta ejemplar actuando en todo momento en forma leal y diligente con sus clientes y demás participantes del mercado. Refiere en particular al tratamiento leal y diligente que deben otorgarle a las órdenes de sus clientes, y a la transparencia de las operaciones realizadas para su cartera propia, evitando en todos los casos el conflicto de intereses entre sus negociaciones y las de sus clientes. Deben además evitar prácticas que puedan inducir a engaño o de alguna manera viciar el consentimiento de sus contrapartes o cualquier otro participante del mercado. En general, deben cumplir con las normas de conducta fijadas por esta CNV y por las entidades autorreguladas en que se encuentren registrados. Uso de información privilegiada o insider trading: Utilización en beneficio propio o de terceros en las negociaciones de mercado, de información reservada obtenida como consecuencia del carácter de la relación que revistan las personas que la utilizan, con la persona afectada por dicha información. El Dto. N 677/01 establece que: Los directores, administradores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, accionistas controlantes y profesionales intervinientes de cualquier entidad autorizada a la oferta pública de valores negociables o persona que haga una oferta pública de adquisición o canje de valores respecto de una entidad autorizada a la oferta pública y agentes e intermediarios en la oferta pública, incluidos los fiduciarios financieros y los gerentes y depositarios de fondos comunes de inversión y, en general, cualquier persona que en razón de su cargo o actividad, tenga información acerca de un hecho aún no divulgado públicamente y que, por su importancia, sea apto para afectar la colocación o el curso de la negociación que se realice con valores negociables con oferta pública autorizada o con contratos a término, de futuros y opciones, deberán guardar estricta reserva y abstenerse de negociar hasta tanto dicha información tenga carácter público. Manipulación de Mercado: Prácticas o conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes de valores negociables; por ejemplo, afectar artificialmente la formación de precios, registrar operaciones con el objeto de crear apariencia falsa de la existencia de oferta y demanda o sin intención de liquidarlas, emitir declaraciones faltas con conocimiento de su carácter falso o engañoso, entre otras. Bolsas de Comercio Bolsa De Comercio Con Mercado De Valores Adherido Una BC es una entidad, constituida bajo la forma de asociación civil o de sociedad anónima, cuyo estatuto prevé la cotiza- 3

4 ción de valores negociables, para lo cual es requisito previo que hayan sido autorizados por esta CNV para ser ofrecidos públicamente. Los valores negociables cuya cotización hubiese sido autorizada por una BC podrán negociarse en el MV adherido a ella. Las Bolsas de Comercio cuyos estatutos prevén la cotización de valores negociables están facultadas para: autorizar, suspender y cancelar la cotización de valores negociables, establecer los requisitos que deben cumplirse para cotizar valores negociables y mientras subsista la autorización, controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las sociedades cuyos valores negociables se coticen, dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la veracidad de los balances y documentos que deban presentarles o publicar las sociedades cuyos valores negociables tienen cotización autorizada, y dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de las cotizaciones y publicar las mismas y los precios corrientes. Autorización y Fiscalización Las Bolsas de Comercio cuyos estatutos prevean la cotización de valores negociables y los Mercado de Valores a ellas adheridos en los términos de la Ley de Oferta Pública de Valores N (LOP) y sus modificaciones, deben requerir autorización para funcionar al PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) por intermedio de esta CNV, quien prestará a aquél asesoramiento sobre los pedidos de los interesados. Una vez autorizadas a funcionar por el PEN, las Bolsas de Comercio y Mercado de Valores quedan sujetos a la fiscalización y control de esta CNV. Marco Regulatorio que rige su Funcionamiento Ley de Oferta Pública ( es/esp/ley17811.htm) Decreto de transparencia y mejores prácticas para el mercado de capitales N 677/01 (Dto. N 677/01) ( retos/esp/dec htm) Capítulo XVIII Bolsas de comercio y mercados de valores ; Capítulo XXI Transparencia en el ámbito de la oferta pública, Capítulo XXIII Régimen informativo periódico, Capítulo XXVI Autopista de la información financiera (AIF) de las Normas de esta CNV (NT 2001 y modif.) ( V/esp/TOC2001.htm) Reglamentos de Cotización mediarios/socintermediario.asp?lang=0 Nómina de Bolsas de Comercio con Mercados de Valores Adherido BCBA ( Bolsa de Comercio de Rosario (BCR) ( Bolsa de Comercio de Santa Fe (BCSF) ( Bolsa de Comercio de Córdoba (BCC) ( Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. (BCM) ( Bolsa de Comercio de La Rioja S.A. (BCLR) (no operativa desde su inscripción) 4

5 Bolsas de Comercio sin Mercado de Valores Adherido Las Bolsas de Comercio cuyos estatutos prevén la cotización de valores negociables y no tienen un MV adherido, pueden: intervenir en la colocación de valores negociables públicos o privados, recibir órdenes de comitentes sobre valores negociables con oferta pública en el país, a los efectos de cursarlas -por los medios de comunicación pertinentes- a los agentes de bolsa registrados en los mercados de valores donde coticen los valores negociables o a los agentes inscriptos en otras entidades autorreguladas según corresponda. En el marco de lo expuesto precedentemente, una Bolsa de Comercio sin Mercado de Valores adherido es asimilable a la figura de un intermediario. Deben adoptar la forma de sociedad anónima o de asociación civil. Además de las funciones comentadas deben difundir el sistema de oferta pública y promover el ingreso al mismo de empresas radicadas en sus respectivas zonas de influencia, entendiéndose por tal la jurisdicción donde tenga su sede la entidad. Autorización y Fiscalización Se encuentran a cargo de esta CNV. Marco Regulatorio que rige su Funcionamiento Ley de Oferta Pública ( es/esp/ley17811.htm) Capítulo XVIII Bolsas de comercio y mercados de valores ; Capítulo XIX Agentes de entidades autorreguladas no bursátiles, Capítulo XXI Transparencia en el ámbito de la oferta pública, Capítulo XXIII Régimen informativo periódico, Capítulo XXII Prevención del lavado de dinero y lucha contra el terrorismo, Capítulo XXIII Régimen informativo periódico, Capítulo XXVI Autopista de la información financiera (AIF) de las Normas de esta CNV (NT 2001 y modif.) ( V/esp/TOC2001.htm) Nómina de Bolsas de Comercio sin Mercado de Valores Adherido Bolsa de Comercio de La Plata (BCLP) Bolsa de Comercio de Bahía Blanca S.A. (BCBB) Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A. Bolsa de Comercio Confederada SA Mercado de Valores Se trata de un ámbito de concertación, registración y liquidación de operaciones que involucran valores negociables públicos y privados -principalmente acciones-. De acuerdo con la normativa vigente, los Mercado de Valores MV- deben constituirse bajo la forma de sociedad anónima. Los MV llevan un registro de agentes y sociedades de bolsa. Ninguna persona física o jurídica puede operar en un MV ni usar la denominación de agente de bolsa o desarrollar actividades de tal, sin estar inscripta en el registro respectivo. 5

6 Funciones de los Mercados de Valores Ellas son, entre otras: fijar los requisitos y condiciones que deben cumplir los interesados, para su admisión, determinar y reglamentar las operaciones que realicen los agentes y sociedades de bolsa, asegurar la veracidad y registración de las operaciones concertadas en su ámbito, dictar las normas sobre las condiciones en que garantizará el cumplimiento de las operaciones que se realicen y registren, cuando el MV garantice el cumplimiento de las operaciones, éstas se liquidarán obligatoriamente con su intervención, fijar los márgenes de garantía y sus reposiciones en las operaciones a plazo, y la forma de constitución, establecer los recaudos que aseguren la autenticidad de la documentación respaldatoria que emiten los agentes y sociedades de bolsa, disponer los recaudos que deben cumplir los agentes y sociedades de bolsa, cuando no garantice el cumplimiento de las operaciones que ellos concierten y, liquidar las operaciones pendientes de los agentes y sociedades de bolsa declarados en quiebra. Cabe aclarar que cuando el MV garantice el cumplimiento de las operaciones debe liquidar las que tuviese pendientes el agente declarado en quiebra, como asimismo las no cumplidas por un agente. Por imperio de la LOP los mercados de valores deben constituir un Fondo de Garantía para hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes de bolsa, originados en operaciones cuya garantía haya tomado a su cargo. Cuando no las garantice, deberá expedir a favor del agente perjudicado por el incumplimiento del otro contratante, un certificado en el que conste la suma derivada de dicho incumplimiento, el que se constituirá en el título ejecutivo para el cobro del monto que figura en el mismo. Autorización y Fiscalización Los MV adheridos a una Bolsa de Comercio en los términos de la LOP y sus modificaciones deben requerir autorización para funcionar al PEN por intermedio de esta CNV, quien prestará a aquél asesoramiento sobre los pedidos de los interesados. Una vez autorizados a funcionar por el PEN, quedan sujetos a la fiscalización y control de esta CNV. Marco Regulatorio que rige su Funcionamiento El funcionamiento de los MV está regulado básicamente por: LOP( /Leyes/esp/LEY17811.htm) Dto. N 677/01 ( retos/esp/dec htm) Capítulo XVIII Bolsas de comercio y mercados de valores, Capítulo XXI Transparencia en el ámbito de la oferta pública, Capítulo XXIII Régimen informativo periódico, Capítulo XXVI Autopista de la información financiera (AIF) de las NORMAS de la CNV (NT 2001 y modif.) ( V/esp/TOC2001.htm) Reglamentos Interno y Operativos mediarios/socintermediario.asp?lang=0) Circulares reglamentarias mediarios/socintermediario.asp?lang=0 6

7 Liquidación de operaciones concertadas en los Mercados de Valores El sistema de liquidación tiene por objeto asegurar el cumplimiento del principio de entrega de valores negociables contra el pago correspondiente (DVP, del inglés Delivery versus Payment ), dentro del plazo establecido en el acto de concertación de la transacción bursátil. La liquidación de las operaciones es realizada aplicando el método de compensación por balance multilateral, es decir que el MV es la contraparte de todas las operaciones garantizadas y cada participante tiene una única obligación o un crédito por cada especie negociada. El sistema liquida operaciones de contado, de futuro y préstamos de valores. En el proceso de liquidación, los MV utilizan los servicios de CVSA en su carácter de la depositaria central de valores, y de las entidades bancarias liquidadoras de fondos para efectuar cobros y pagos, confirmación de saldos y gestión de líneas de créditos. Nómina de Mercados de Valores Autorizados a Funcionar MVBA ( Mercado de Valores de Rosario S.A. (MVR) ( ) Mercado de Valores del Litoral S.A. (MVL) ( Mercado de Valores de Córdoba S.A. (MVC) ( Mercado de Valores de Mendoza S.A. (MVM) ( Mercado de Valores de La Rioja S.A. (MVLR) (no operativo desde su inscripción) Entidades Autorreguladas no Bursátiles En nuestro país funciona el Mercado Abierto Electrónico. -MAE- ( constituido como el ámbito electrónico de concertación y registración de operaciones en el mercado extrabursátil que involucran valores de deuda públicos y privados (con excepción de las acciones). La organización del MAE (que hasta el momento es la única entidad autorregulada no bursátil autorizada a funcionar en los términos del párrafo que precede) se apoyó en la necesidad de: disminuir los riesgos en cada transacción, mejorar la información sobre precios, confirmar y registrar todas las transacciones efectuadas en el día, ofrecer al público en general y a los operadores en particular la mejor información sobre precios y volúmenes. Los participantes o intermediarios que actúan en el ámbito del MAE se denominan agentes de mercado abierto (AMA) o agentes del MAE. Autorización y Fiscalización Se encuentran a cargo de esta CNV. El MAE fue autorizado a funcionar como entidad autorregulada no bursátil por esta CNV en virtud de la Resolución Nº 9934/93. Por ende, en el marco de la autorregulación, esta CNV permanente- 7

8 mente fiscaliza y amerita el grado de efectividad con que el MAE ejerce el poder de policía y el poder disciplinario respecto de los intermediarios en él registrados. Marco Regulatorio que rige el funcionamiento del MAE El funcionamiento del MAE está regulado básicamente por: Resolución CNV N 9934/93. Dto. N 677/01 ( retos/esp/dec htm) Capítulo XIX Agentes de entidades autorreguladas no bursátiles, Capítulo XXI Transparencia en el ámbito de la oferta publica, Capítulo XXII Prevención del lavado de dinero y lucha contra el terrorismo, Capítulo XXIII Régimen informativo periódico, Capítulo XXV Reglamentación artículos 76 y 78 Ley N , Capítulo XXVI Autopista de la información financiera (AIF) de las Normas de esta CNV (NT 2001 y modif.) ( V/esp/TOC2001.htm) Normas y Disposiciones del MAE mediarios/intermediarios.asp?lang=0&codiso c=147&descrisoc=mercado%20abierto %20Electronico%20S.A.&Letra=&Tipo Emis=1&TipoIntermed=4) Personas habilitadas para registrarse como Agentes de Mercado Abierto AMA- Pueden ser AMA las personas físicas o jurídicas que acrediten las exigencias legales, técnicas y operativas previstas en las Normas y Disposiciones del MAE, y de solvencia patrimonial, transparencia y ética contemplados en las Normas CNV (NT 2001 y modif.), y disposiciones concordantes y complementarias. Actualmente, no existen en el MAE operadores-personas físicas, sino que el universo de AMA está conformado mayoritariamente por operadores que revisten simultáneamente el carácter de banco, compañía financiera o casa de cambio; y en menor número, por operadores que bajo la forma de sociedad anónima se constituyen con el objeto principal de intermediar en la negociación extrabursátil de títulos valores -AMA puro -. Especies Negociadas en el MAE Se negocian valores públicos y privados de renta fija, tanto en operaciones de contado como a término. Los valores negociables privados deben contar con oferta pública autorizada por esta CNV. En general, las especies autorizadas se pueden sintetizar en: bonos nacionales, bonos del tesoro, letras de tesorería, bonos provinciales y municipales, ON, certificados de participación en fideicomisos y fondos de inversión. Las operaciones pueden ser concertadas en pesos o en dólares estadounidenses. Liquidación de Operaciones Concertadas en el MAE Todas las operaciones que realicen los agentes entre sí o con un tercero, cuando éste liquide la transacción mediante una entidad financiera del país que actúe como custodio, deben ser liquidadas por alguno de los sistemas de compensación y liquidación reconocidos por esta CNV: 8

9 En el Ámbito Nacional: Argenclear S.A. ( : entidad de compensación y liquidación de operaciones autorizada a funcionar en 2000 por esta CNV mediante Resolución General N 356 (modif. por RG N 360). Son sus accionistas: Argencontrol S.A. (sociedad que nuclea a entidades financieras del país), MVBA y BCBA. En Argenclear S.A. actúan: MAE (registra las operaciones a liquidar por Argenclear S.A. y presta servicios de soporte administrativo); MVBA (presta el soporte tecnológico para compensar y liquidar valores negociables registrados por el MAE para liquidar por Argenclear S.A.), CVSA (transfiere valores negociables a consecuencia de la liquidación y compensación de operaciones informadas por Argenclear S.A.) e Interbanking S.A. (recibe y entrega fondos correspondientes al proceso de liquidación de Argenclear S.A.). CRYL ( Central de registro y compensación de pasivos públicos y fideicomisos financieros que funciona bajo la fiscalización y control del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA). EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL: Euroclear ( sistema de compensación y liquidación con asiento principal de operaciones en Bruselas (Bélgica), en el que CVSA posee una cuenta de custodia global abierta a su nombre, considerada como una extensión del tesoro local. Clearstream ( : sistema de compensación y liquidación con sede en Luxemburgo, en el que CVSA posee una cuenta de custodia global abierta a su nombre (de análoga funcionalidad que su par en Euroclear), considerada como una extensión del tesoro local. (Tanto Euroclear como Clearstream reconocen como custodio en el mercado doméstico a Citibank N.A. Finalmente, cabe consignar que las operaciones concertadas por los agentes con un tercero en las que no interviene un custodio son liquidadas en forma directa por el agente interviniente. Caja de Valores S.A. (CVSA) Se trata de una entidad que bajo la figura del depósito colectivo se ocupa de la custodia de valores negociables tanto públicos como privados, en el marco de seguridad y privacidad exigido por la Ley N y sus normas concordantes y complementarias. En nuestro país, Caja de Valores SA, - CVSA- ( es la única entidad autorizada a funcionar en ese carácter. Su casa central funciona en la ciudad de Buenos Aires y cuenta además con sucursales en las ciudades de Córdoba, Mendoza, Rosario y Santa Fe. Sus principales accionistas son la BCBA y el MVBA, con la participación minoritaria de las BC y MV del interior del país. Autorización y Fiscalización Se encuentran a cargo de esta CNV. 9

10 Marco Regulatorio El funcionamiento de CVSA está regulado básicamente por: Ley N ( co_regulatorio3.asp?lang=0&item=1) y Decreto reglamentario N 659/74 ( co_regulatorio3.asp?lang=0&item=2 Capítulo XX Cajas de Valores de las Normas de esta CNV (NT 2001 y modif.) Reglamentos Operativos mediarios/intermediarios.asp?lang=0&codiso c=5009&descrisoc=caja%20de%20valo res%20s.a.&letra=&tipoemis=1&tipo Intermed=6 Depósito Colectivo: Concepto Los comitentes (propietarios) que deseen operar sus valores negociables en algún mercado asociado a CVSA deben delegar su administración a cualquiera de las entidades habilitadas por CVSA para actuar bajo la figura del depositante. Pueden ser depositantes las BC sin MV adherido, los agentes bursátiles y extrabursátiles del país y del exterior, MV, entidades financieras, sociedades administradoras y depositarias de fondos comunes de inversión (FCI), administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP), compañías de seguros, otras centrales depositarias extranjeras, los mercados de futuros y opciones, y las cámaras de compensación y liquidación. CVSA celebra con cada depositante un contrato de depósito colectivo por el cual éste entrega a la primera una cierta cantidad de valores negociables y CVSA asume el compromiso de devolver igual cantidad de valores negociables de la misma especie y clase. Los valores son depositados a la orden de los depositantes y a nombre de los comitentes. A estos efectos, se dispone de un sistema de cuentas y subcuentas que separa el patrimonio de CVSA del de los depositantes, y a su vez el de éstos del de sus clientes (comitentes). Esto actúa especialmente en caso de quiebra del depositante, donde los activos en depósito en las subcuentas -al estar segregadosquedan fuera de la masa de la quiebra, automáticamente y sin otro procedimiento que cumplir. Dado que se produjo un profundo cambio en las formas de emisión de valores negociables -reflejado en su desmaterialización y posterior emisión en forma escritural o book-entry, reemplazando la tradicional cartular- su transferencia se lleva a cabo mediante anotaciones electrónicas en los libros de CVSA, a partir de las instrucciones impartidas en cada caso por los depositantes. No existe relación directa entre CVSA y los comitentes, sino que la única forma de conexión posible es a través del depositante del cual se relacionan. Servicios que prestan las Cajas de Valores Custodia que consiste en recibir los depósitos colectivos de valores negociables públicos o privados. El mantenerlos en custodia le permite realizar transferencias de dominio de los mismos sin necesidad de ser registrados por la sociedad emisora ni de efectuar su traslado físico, agilizándose el traspaso de las tenencias en el proceso de liquidación de valores nego- 10

11 ciables previamente negociados en los ámbitos autorizados al efecto. CVSA percibe de parte de los emisores los dividendos, intereses o cualquier otra acreencia a que dieren derecho los valores negociables depositados, procediendo a su acreditación en las cuentas comitentes. Es decir que los derechos inherentes a los valores negociables en custodia son reconocidos exclusivamente a sus propietarios, quienes para su ejercicio reciben de la institución certificados a su nombre. Registro: tiene por objeto llevar (y mantener actualizadas) las anotaciones sobre los tenedores de los valores negociables emitidos por entidades públicas o privadas. Agente pagador de acreencia: las emisoras suelen celebrar con CVSA un contrato por el que solicitan este servicio, que tiene por objeto ejecutar los pagos en efectivo o en especies a los tenedores de dividendos, intereses y/o ajustes integrales de capital a los accionistas que se presenten a tal fin, por cuenta de las empresas que lo contratan. Esta modalidad se hace extensiva a la acreditación de rentas y amortizaciones en el caso de valores de deuda. Agente de suscripción: que consiste en acreditar los derechos de suscripción que correspondan a cada titular, registrar las nuevas acciones, percibir y entregar los fondos, y hacer lo propio con el derecho de acrecer (prorrateo). Otros servicios: de agente de canje, de agente fiduciario, de agente de registro de letras hipotecarias, de agente de numeración, de custodia regular de diversos instrumentos generalmente utilizados como respaldo de otras operaciones financieras (securitizaciones, reestructuraciones de deuda, garantías, etc.) Interesa finalmente señalar el soporte tecnológico que brinda CVSA a la plataforma bursátil argentina, al resultar responsable de la administración de los recursos informáticos, en términos de equipamiento y sistemas, como asimismo la operación de equipos de computación y comunicaciones, el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y la capacitación y asistencia a los usuarios. Normativa Bolsas y Mercados. En esta instancia resulta oportuno precisar que todo este sistema, compuesto por la Comisión Nacional de Valores, los Mercados, Bolsas y demás entidades mencionadas precedentemente, funciona bajo la forma de la denominada autorre- gulación.- Ahora bien, este concepto de autorregulación implica que los mercados y bolsas proceden a dictarse sus propias normas de funcionamiento, conformando un sistema autorregulatorio.- De lo expuesto se deriva que la genérica denominación entidades autorreguladas es de aplicación: por un lado a las bolsa de comercio y los mercados de valores, denominados entidades autorreguladas bursátiles - la cotización y la negociación de los valores negociables (ej: acciones; obligaciones negociables etc.) se encuentra reducido al ámbito de las bolsas 11

12 correspondiente- y por el otro al Mercado Abierto Electrónico (MAE), denominado entidad autorregulada extrabursátil - la cotización de los valores negociables es realizada fuera del ámbito tanto físico como jurídico de las bolsas de comercio.- Implicancias de la Autorregulación: En primer lugar, el principio de autorregulación, establecido en la Ley (artículo 11º y 59º), determina que sean los Mercados de Valores los que deban verificar el cumplimiento, por parte de los Agentes y/o Sociedades de Bolsa también llamados intermediarios-, de los recaudos por ellos exigidos para la inscripción en sus registros respectivos (ingresando por ejemplo al sitio Web de esta comisión sp?lang=0 Ud. podrá acceder al listado de agentes y/o sociedades de bolsa inscriptos en los distintos mercado autorizados).- Asimismo, en razón del precitado principio ejercen el control directo sobre tales intermediarios y la tramitación de las denuncias/ reclamos -de los comitentes y/o inversores- y de los sumarios respecto a dichos intermediarios también se encuentra a cargo de los mercados de valores.- Como consecuencia de la autorregulación imperante y en virtud de las funciones que la Ley N asigna a las entidades autorreguladas, éstas deben ejercer un debido control de policía sobre los intermediarios inscriptos en sus registros este concepto refiere, entre otras medidas, a las auditorias periódicas que tales entidades tienen el deber de realizar a cada unos de sus Agentes y/o Sociedades de Bolsa - a fin de asegurarse que éstos cumplen con las distintas exigencias legales y/o reglamentarias (Art. 11º; 48º y 59º Ley Nº ).- En este orden de ideas, se observa que el poder disciplinario y de policía sobre los intermediarios recae en tales entidades, las cuales deberán garantizar en su desempeño la transparencia de los mercados y la protección del público inversor, dando debido cumplimiento a las facultades delegadas por la ley Nº Debe quedar en claro que lo expuesto, no significa que la Comisión Nacional de Valores pueda o deba renunciar a la responsabilidad de la supervisión. De hecho, todos los involucrados en dicho sistema autorregulatorio deberán asegurar que los conflictos de interés entre las organizaciones autorreguladas, sus miembros y el público, sean evitados y que, cuando se produzcan, sean corregidos.- Se trata de un sistema supervisor de responsabilidad compartida, el cual puede verse como una pirámide. La base corresponde a los intermediarios, quienes son miembros de un organismo autorregulado y para ser miembros de dicho organismo deben cumplir con ciertos estándares. El segundo nivel consiste en organismos autorregulados, que incluye a las bolsas y mercados de valores y a otros participantes del mercado. En la punta de la pirámide, la autoridad converge en la entidad gubernamental Comisión Nacional de Valores- que es la responsable de todo el sistema de supervisión.- 12

13 Principales Normas de las Entidades Autorreguladas: Respecto de los Mercados de Valores resulta importante que Ud. conozca que los mismos poseen entre sus normas, dos tipos de reglamentos: Internos y Operativos (si lo desea Ud. puede ingresar al sitio Web de ésta Comisión link Lang=0, en cual podrá consultar los reglamentos internos u operativos de cualquiera de las entidades autorreguladas clickeando en la opción Mercados y luego de seleccionado el Mercado de Valores de su interés nuevamente deberá clickear la opción Reglamento Interno u Operativo según sus necesidades de busqueda). Asimismo, tales entidades autorreguladas dictan Circulares Internas, a través de las cuales reglamentan ciertos aspectos de los mencionados reglamentos (si lo desea Ud. puede ingresar al sitio Web de ésta Comisión link Lang=0, en cual podrá consultar las circulares de cualquiera de las entidades autorreguladas clickeando en la opción Mercados y luego de seleccionado el Mercado de Valores de su interés nuevamente deberá clickear la opción Circular ). Finalmente, Ud. debe saber que en ciertos Mercados de Valores se encuentra reglamentado e instrumentado un Fondo de Garantía Especial. Sobre el particular se brindará aquella información que le será de mayor utilidad a los fines que Ud. pueda hacer uso del mismo frente a determinadas situaciones.- En cuanto a los Reglamentos Internos sólo cabe mencionar que en los mismos Ud. se encontrará básicamente con las condiciones y requisitos que se deben reunir para ser Agente y/o Sociedad de Bolsa de un Mercado de Valores y, en consecuencia, resultar inscripto en alguno de los registros de los diferentes Mercados de Valores del país según se elija.- Dado los efectos prácticos y la entidad de los aspectos contemplados en los Reglamentos Operativos y el Fondo de Garantía Especial, a continuación se dedican unas líneas sobre los alcances de los mismos: Reglamentos Operativos: Es conveniente que Ud. sepa que cada mercado posee su propio reglamento.- Éstos se vinculan, como su nombre lo indica, con la operatoria que se efectúa en los mercados, estableciéndose los parámetros de actuación de los agentes y/o sociedades de bolsa en el ejercicio de su actividad. Así observará que, en términos generales, a través de ellos los distintos Mercados de Valores establecen: a) Los derechos, deberes y obligaciones de los intermediarios frente a sus clientes/comitentes, algunos de ellos son: actuar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios y se abstendrán de concertar operaciones que no sean reales; podrán aceptar órdenes verbales de sus clientes o comitentes; a pedido de un cliente o comitente, expedirán certificación de las operaciones registradas en el respectivo mercado que hayan concertado por cuenta de aquel. En este caso, la firma del agente de bolsa 13

14 o representante de la sociedad, será certificada por el gerente del mercado; otorgar absoluta prioridad al interés de sus comitentes, absteniéndose tanto de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos como de incurrir en conflicto de intereses; tener a disposición de sus comitentes toda información que siendo de su conocimiento y no encontrándose acaparada por el deber de reserva pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones; en los casos que se les solicite asesoramiento, deberán prestarlo con lealtad; entregar a los clientes o comitentes una liquidación o comunicación; observar una conducta ejemplar actuando en todo momento en forma leal y diligente con sus comitentes; AL MOMENTO DE CONTACTAR Y OPERAR A UN AGENTE DE BOLSA Y/ SOCIEDAD, UD. DEBE TENER EN CUENTA QUE ÉSTOS SE ENCUENTRAN HABILITADOS PARA SOLICITARLE UNA AUTO- RIZACIÓN ESCRITA PARA OPE- RAR EN NOMBRE ELLOS - QUE PODRÁ SER DE CARÁCTER GE- NERAL-, PERO EN NINGÚN CASO TALES INTERMEDIARIOS PODRÁN IMPONERLE A UD. EL OTORGAMIENTO DE DICHA AUTORIZACIÓN GENERAL O UTILIZAR SU NEGATIVA EN PERJUICIO DEL CUMPLIMIEN- TO DE LAS OBLIGACIONES QUE LE SON IMPUESTAS A LOS MISMOS.- LA AUSENCIA DE DICHA AUTO- RIZACIÓN ESCRITA HARÁ PRE- SUMIR, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, QUE LAS OPERA- CIONES REALIZADAS A SU NOM- BRE NO CONTARON CON EL RESPECTIVO TO.- CONSENTIMIEN- Sin embargo, recuerde y no olvide que la aceptación sin reserva por su parte de la liquidación de las operaciones concertadas, podrá ser invocada por el intermediario, como prueba en contrario a los fines previstos precedentemente.- b) las operaciones cuyo cumplimiento garantiza el mercado: Dado la complejidad de este punto, corresponde que Ud. al menos tenga en cuenta que: Las Operaciones de Piso o Rueda Tradicional y Sistema Electrónico de Negociación en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. éste sistema se denomina SINAC Sistema de Negociación Asistido por Computador- son siempre garantizadas; Las Operaciones de Negociación Continua pueden ser garantizadas o no, según lo determinen los intermediarios intervinientes en la operación. No rige la regla de la mejor oferta y la retribución de los operadores y los derechos de Bolsa y de Mercado, estarán implícitos en el precio convenido.- Considere que la garantía que otorgan los Mercados de Valores sólo refiere al cumplimiento de las operaciones entre Agentes y/o Sociedades de Bolsa, no asumiendo responsabilidad alguna por los eventuales incumplimientos que se planteen entre Ud. y su intermediario, es decir, los Mercados garantizarán que la operación concertada entre su intermediario y la contraparte otro Agente y/o Sociedad de Bolsa- se liquide en tiempo y 14

15 forma asumiendo el cumplimiento de aquella prestación que se encuentre pendiente de ejecución por alguna de los intermediarios intervinientes.- Asimismo, recuerde que, como cliente de un intermediario, Ud. puede elegir y dar instrucciones precisas a su Agente y/o Sociedad de Bolsa respecto del segmento en el cual quiere operar, es decir, en el Segmento Garantizado o bien en el no Garantizado.- c) Las garantías que deben otorgar los agentes de bolsa y sociedades de bolsa para asegurar el cumplimiento de las operaciones que concierten y que garantice el Mercado: A través de ellas, los Agentes y/o Sociedades de Bolsa demuestran una solvencia patrimonial para el despeño de sus actividades. Este aspecto reviste importancia para el Mercado quien se encargará de que la mismas se encuentren dentro de los márgenes que fijará el propio merca- do.- d) Un procedimiento para aplicar sanciones: Ud. debe considerar que cuando un Agente de Bolsa o Sociedad de un determinado viole disposiciones legales, reglamentarias, el Estatuto, el Reglamento Interno, el Reglamento Operativo o resoluciones dictadas por el Directorio de la entidad autorregulada en la cual se encuentra inscripto de, el Directorio de ésta procederá a sustanciar un Sumario al in- termediario.- el Mercado de Valores en el cual habitualmente opera- y ésta, ocasionalmente, derivara en la instrucción de un sumario al intermediario, Ud. no será considerado parte del mismo, aunque eventualmente pueda ser citado por el Mercado pertinente a fin que amplíe, rectifique o ratifique sus manifestaciones. Ello en virtud de que aquellas actuaciones se encuentran amparadas por el secreto dispuesto por los artículos 8º y 9º de la Ley Concordantemente, Ud. debe saber que en oportunidad de adoptarse una resolución por parte del respectivo Mercado en relación a las cuestiones por usted planteadas, tal entidad autorregulada deberá notificársela.- Finalmente, si Ud. optara por presentar su denuncia en primer lugar ante esta Comisión ng=0- debe tener en cuenta que conforme lo dicho sobre el principio de autorregulación de los Mercados de Valores - la tramitación de los sumarios y/o denuncias con respecto a dichos intermediarios se encuentra a cargo de los mismos-, éste Organismo procederá a remitir copia de su presentación a la correspondiente entidad autorregulada, con el objeto que ésta adopte las medidas pertinentes dentro del ámbito de su competencia específica, manteniendo informado a este Organismo sobre el particular. También frente a dicha situación resulta aplicable lo dicho con relación al secreto dispuesto por los artículos 8º y 9º de la Ley Tenga presente que, si por problemas operativos con su Agente y/o Sociedad de Bolsa Ud. efectua una denuncia -ante 15

16 Links Instituciones del Mercado de Capitales MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. ( MERCADO DE VALORES DE ROSARIO S.A. ( MERCADO DE VALORES DEL LITORAL S.A. ( MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A. ( MERCADO DE VALORES DE MENDOZA S.A. ( MERCADO DE VALORES DE LA RIOJA S.A. (no operativo desde su inscripción) MERCADO ELECTRONICO S.A. ( ABIERTO BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES ( BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO ( BOLSA DE COMERCIO DE SANTA FE ( BOLSA DE COMERCIO DE CORDOBA ( BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. ( BOLSA DE COMERCIO DE LA RIOJA S.A. (no operativa desde su inscripción) BOLSA DE COMERCIO DE LA PLATA ( BOLSA DE COMERCIO DE BAHIA BLANCA S.A. ( NUEVA BOLSA DE COMERCIO DE TUCUMAN S.A. ( BOLSA DE COMERCIO CONFEDERADA S.A. ( CAJA DE VALORES S.A. ( BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( EUROCLEAR ( CLEARSTREAM ( h/en/kir/ci_nav/home) BOLSAR ( ARGENCLEAR S.A. (http// 16

17 Los mercados de capitales ponen al alcance de los inversores una gran variedad de instrumentos financieros. Todos los instrumentos financieros implican una rentabilidad y un riesgo. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES no puede realizar recomendaciones de inversión. Cada inversor debe evaluar la relación riesgo-rentabilidad de su cartera en función de sus necesidades y disponibilidades financieras. Dónde puede informarse el inversor: principalmente a través de la emisora, en su caso, y/o de los agentes o entidades intervinientes en la operación, consultando el prospecto de emisión del valor negociable, en el sitio web de esta CNV o en el de los Mercados donde puedan cotizar éstos. Finalmente, en caso de no haber evacuado su consulta, a la CNV, al y líneas rotativas o personalmente en su sede de la Calle 25 de Mayo 175 (1002) Capital Federal República Argentina, de lunes a viernes de a horas. 17

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