RESUMEN EJECUTIVO PRIMER SEGUIMIENTO AL INFORME AE-GAMSCS- D.A.I-INF. N 008/2013 C.INT
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- Trinidad Soriano Espinoza
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1 RESUMEN EJECUTIVO PRIMER SEGUIMIENTO AL INFORME AE-GAMSCS- D.A.I-INF. N 008/2013 C.INT. INFORME DE CONTROL INTERNO EMERGENTE DE LA AUDITORÍA ESPECIAL A LAS ÁREAS CORRESPONIDENTES AL RÍO PIRAÍ Y EN LOS DEMÁS LUGARES DONDE SE HAYAN OTORGADO CONCESIONES Y EXPLOTACIONES DE ARIDOS Y AGREGADOS COMPRENDIDOS EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ Referencia: Informe Nº: Objeto : Objetivo: Primer Seguimiento al Informe de Control Interno AE-GAMSCS-DAI- INF. N 008/2013 C. INT. Informe de Control Interno Emergente de la Auditoría Especial a las Áreas correspondientes al Rio Piraí y en los demás lugares donde se hayan otorgado concesiones y explotaciones de Áridos y Agregados comprendidos en la Jurisdicción del Municipio de Santa Cruz. AE-GAMSCS-DAI-INF. Nº 008/2013 C.INT. (S1/15). El objeto del presente seguimiento lo constituyó el Informe AE- GAMSCS-D.A.I.-INF. N 008/2013.C.INT, emergente de la Auditoría Especial a las Áreas correspondientes al Río Piraí y en los demás lugares donde se hayan otorgado concesiones y explotaciones de Áridos y Agregados comprendidos en la Jurisdicción del Municipio de Santa Cruz y la documentación relativa a la verificación de las recomendaciones contenidas en el Informe. El objetivo del seguimiento consistió en verificar la implantación y el cumplimiento de las recomendaciones expuestas en el Informe AE- GAMSCS-D.A.I- INF. N 008/2013 C.INT., emergente de la Auditoría Especial a las Áreas correspondientes al Río Piraí y en los demás lugares donde se hayan otorgado concesiones y explotaciones de Áridos y Agregados comprendidos en la Jurisdicción del Municipio de Santa Cruz. Conclusión: Basado en el resultado del seguimiento a las 4 recomendaciones e incisos de la misma, expuestas en el informe AE-GAMSCS-D.A.I. INF. N 008/2013 C.INT. de la Auditoría Especial a las Áreas correspondientes al Río Piraí y en los demás lugares donde se hayan otorgado concesiones y explotaciones de Áridos y Agregados comprendidos en la Jurisdicción del Municipio de Santa Cruz, sujetas de evaluación, cuya fecha límite de implantación fue hasta el primer semestre de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, concluimos que la Secretaria Municipal de Recaudación y Gestión Catastral y sus Unidades organizacionales dependiente de la misma, no cumplió con el inciso a) y la Secretaria
2 Municipal de Planificación no cumplió con el inciso b) de la Recomendación 2.1.1; el Concejo Municipal no cumplió con la recomendación 2.2.2; la Secretaria Municipal de Recaudaciones y Gestión Catastral y la Secretaria Municipal de Administración y Finanzas no cumplió con los incisos a), c), d) y no aplica el inciso b) de la recomendación 2.2.3; la Secretaria Municipal de Jurídica no cumplió con el inciso a) de la recomendación 2.2.4; la Secretaria Municipal de Planificación no cumplió con inciso b) de la recomendación 2.2.4; la Secretaria Municipal de Defensa Ciudadana no cumplió con el inciso c) de la recomendación y la Secretaria Municipal de Medio Ambiente no cumplió con inciso d) de la recomendación de acuerdo al siguiente detalle: Falta de aplicación del Convenio Interinstitucional suscrito entre el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra y el Gobierno Municipal de Porongo (Recomendación 2.2.1) Se recomienda al Señor Alcalde Municipal, lo siguiente: a) A través de la Secretaria Municipal de Recaudaciones y Gestión Catastral: - En coordinación con las Unidades Organizacionales relacionadas con la captación (SER y GC) y registro de ingresos (OMAF) así como del control de área de aprovechamiento de áridos (SMMA), evaluar la factibilidad y conveniencia de actualizar el Convenio Interinstitucional con la Municipalidad de Porongo y/o implementar procedimientos para el cobro de la patente para la extracción de áridos del Rio Piraí, de manera independiente y elaborar el estudio técnico económico y administrativo que respalde las decisiones a adoptar. - Verificar la Legalidad de las Cooperativas y Asociaciones que efectúan la extracción de áridos y agregados en las riberas del Rio Piraí correspondiente a la jurisdicción del GAMSCS. - Establecer las tareas, los procedimientos a cumplir, los responsables y las instancias de operaciones, seguimiento y fiscalización, para efectuar la exigencia de la autorización de extracción de áridos y agregados en las riberas del Rio Piraí correspondientes a la jurisdicción del GAMSCS. - Efectuar el cobro de la patente respetiva, cuando corresponda. b) A través de la Oficialía Mayor de Planificación, OMPLA, mediante la elaboración de mapas georeferenciados del límite de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra con el Gobierno Autónomo Municipal de Porongo, determinar claramente los sectores del Rio Piraí sobre los cuales el GAMSCS tiene Jurisdicción y competencias, estableciendo las coordenadas y señalando hitos, información que deberá ser de conocimiento de la Secretaria Municipal de Medio Ambiente, para efectos de fiscalización de las áreas protegidas por Ley. 2
3 Falta de conformación del Órgano Regulador para la extracción de áridos y agregados del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (Recomendación 2.2.2) Se recomienda a la Señora Presidenta del Concejo Municipal, instruir a la Instancia que corresponda, que en coordinación con la Secretaria de Medio Ambiente, realicen gestiones inmediatas para conformar y formalizar el Órgano Regulador, para la extracción de áridos y agregados del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, considerando la inclusión de los 7 miembros que establecen el artículo 9 del reglamento a la Ley N 3425 del 20 de junio de 2006, aprobado mediante Decreto Supremo N 0091/2009 del 22 de abril de 2009, cumplida todas las formalidades y el consenso correspondiente para la designación de los miembros de dicho Órgano Regulador. Se recomienda al Señor Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra instruir a la Secretaria Medio Ambiente y otras instancias del Ejecutivo, colaborar con el Concejo Municipal en el proceso de conformación del Órgano Regulador. Falta de Aplicación de la Tasa de transportes de áridos y agregados en los Puertos de Control (Recomendación 2.2.3) Se recomienda al Señor Alcalde Municipal a través de la Secretaría de Recaudaciones y Gestión Catastral y en coordinación con la Oficialía Mayor de Administración y Finanzas. a) En el marco de las disposiciones que le otorgan a la Municipalidad la competencia de crear y administrar las tasas y patentes, actualizar la Ordenanza Municipal N 003/2008 de fecha 28 de enero 2008, que aprueba el "Reglamento para el Aprovechamiento, procesamiento y transporte de áridos y agregados" b) Ejercer la competencia del cobro de la tasa de transporte, con el concurso de las unidades organizacionales de su dependencia que correspondan, efectuando la trazabilidad de los procedimientos de operación, fiscalización y control del cobro de la Tasa de transporte de áridos y agregados, determinando responsables para la realización de cada uno de los procedimientos a establecer. No aplicable c) Realizar las acciones que correspondan a objeto de revisar la legalidad del convenio Interinstitucional y determinar las acciones que correspondan ante la municipalidad de Porongo por los cobros que efectúa a nombre de ambos municipios sin rendir cuentas de las recaudaciones efectuadas. 3
4 d) A través de la Secretaria de Medio Ambiente, coadyuvar al trabajo realizado por la Secretaria de Recaudaciones y Gestión Catastral y de la Oficialía Mayor de Administración y Finanzas, reportando los ingresos de camiones ripieros a Santa Cruz de la Sierra por los puertos de control y explotación de áridos y agregados en la jurisdicción del municipio cuando corresponda, verificando la existencia de la autorización respectiva y el cumplimiento de normas ambientales pertinentes Asentamientos existentes dentro del Cordón de Protección Ecológica del Rio Piraí (Cordón Ecológico) (Recomendación 2.2.4) Se recomienda al señor Alcalde Municipal, instruir a la Oficialía Mayor de Planificación, Oficialía Mayor de Defensa Ciudadana, Secretaría Municipal de Medio Ambiente, Secretaría de Asuntos Jurídicos y sus unidades organizacionales pertinentes, aunar acciones con el objetivo de ejercer la competencia de la planificación y promoción del desarrollo SUSTENTABLE en la jurisdicción, el desarrollo humano y los asentamientos humanos urbanos, todo en el marco de la legislación, reglamentación aplicable a la materia según corresponda, a través de las siguientes acciones generales y no limitativas: a) La Secretaria de Asuntos Jurídicos, deberá gestionar los procesos de desalojo de los asentamientos humanos existentes en las Áreas de Protección Restringidas, referida al cinturón ecológico en el margen del Rio que compete al GAMSCS, en defensa de los bienes municipales de dominio público y el cumplimiento de Leyes y Reglamentos vigentes pertinentes al tema. b) La Oficialía Mayor de Planificación: - Aplicar los procesos sancionatorios que corresponden, en el marco de la Ordenanzas Municipal N 49/2006 de 7 de agosto de 2006, para bienes inmuebles que no cumplen las normas urbanísticas establecidas en el Código de Urbanismo y Obra y la Ordenanza Municipal N 150/2009, solicitando el apoyo del Ministerio Publico y de la Oficialía Mayor de Defensa Ciudadana. - En casos de que se demuestre la existencia de documentación de derecho propietario de los estantes, en las áreas protegidas, hacer cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ordenanza Municipal N 150/2009 o normas vigentes. - Los asentamientos en las áreas de dominio municipal, deben seguir los procedimientos establecidos en la normativa existente, considerando que la competencia del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra no solo es controlar que los asentamientos se extiendan, sino es responsabilidad de los servidores públicos el hacer cumplir y respetar las Leyes. 4
5 c) La Oficialía Mayor de Defensa Ciudadana, en el marco de sus competencias, apoyar con sus efectivos el manejo de la Oficialía Mayor de Planificación y Secretaria Municipal de Medio Ambiente, a solicitud de las mismas. d) La Secretaria Municipal de Medio Ambiente, instancia responsable de la reforestación de acuerdo al Proyecto existente, deberá realizar un seguimiento permanente a las áreas a reforestar y a los indicios de asentamientos clandestinos, coordinando oportunamente su labor con la Oficialía Mayor de Planificación a fin de preservar el Área de Protección Ecológica del Rio Piraí para evitar la consolidación de asentamientos humanos y/o de equipamiento en áreas restringidas. **** 0 **** 5
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