REFORMA TRIBUTARIA 2018 Parte 01

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1 REFORMA TRIBUTARIA 2018 Parte 01

2 CODIGO TRIBUTARIO Norma XVI Orden de Pago Prescripción Infracciones

3 Norma XVI Calificación, elusión de normas tributarias y simulación Ley 30823: modificar el Código Tributario a fin de brindar mayores garantías a los contribuyentes en la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar Código Tributario, establecer la configuración de infracciones y sanciones vinculadas con dicha disposición y ampliar los supuestos de responsabilidad solidaria de los representantes legales por aplicación de la cláusula antielusiva general.

4 Norma XVI - contenido Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. Faculta a calificar los actos en: En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias la SUNAT.(2do a 5to párrafos) En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente norma, se aplicará la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados Distorsión de la realidad económica y simulación. La ley 30823: cláusula antielusiva general Corrección de la simulación

5 Elusión de normas tributarias La elusión consiste en actos, conductas, esquemas o estructuras con apariencia legal pero que carecen de sustancia económica, y que buscan primordialmente el ahorro o ventaja tributaria. Nuestro CT tiene su propio concepto. Cláusula antielusiva general: Es un mecanismo legal que faculta a la autoridad tributaria (SUNAT) a combatir prácticas elusivas que no han sido descritas de manera específica por la ley.

6 Norma XVI norma antielusiva En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente. Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT: a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios. La SUNAT aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el primer párrafo, según sea el caso.

7 Condiciones para aplicar la norma antielusiva SUNAT tiene que probar que el acto artificioso o impropio cumpla: a) Test de propiedad Que individualmente o de forma conjunta, los actos sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido, y b) Test de relevancia jurídico económica Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos al ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.

8 NORMA XVI norma antielusiva DECRETO LEGISLATIVO N 1422 Publicación: Vigencia: La aplicación será dentro de una fiscalización definitiva que se exceptúa del plazo siempre que exista opinión favorable de un Comité Revisor. En la reclamación el plazo para ofrecer y actuar pruebas será de 45 días. Se permite al acceso del expediente de fiscalización aun no terminada. El área de fiscalización emite un informe que va al Comité Revisor y que se notifica al sujeto fiscalizado. Se crea la obligación de declarar los datos de todos los involucrados en el diseño, aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas que están en el informe. Se agrega el requisito de describir el acto que genera la aplicación de la norma antielusiva en la RD. Se incorpora la infracción y sanción idónea para los casos que se determinen saldos, créditos a favor o pérdidas tributarias indebidas.

9 NORMA XVI norma antielusiva DECRETO LEGISLATIVO N 1422 Infracciones: 4 a) Modificación del numeral 5 del artículo 177 del CT, adecuándolo al procedimiento de la Norma XVI: datos de los involucrados. b) Incorporación del numeral 9 del artículo 178 del CT, para tipificar la conducta de determinar una menor deuda tributaria o un mayor o inexistente saldo o crédito a favor, pérdida tributaria o crédito por tributos, u obtener una devolución indebida o en exceso. Artículo 178 Num 9 Determinar una menor deuda tributaria o un mayor o inexistente saldo o crédito a favor, pérdida tributaria o crédito por tributos, u obtener una devolución indebida o en exceso al incurrir en el tercer párrafo de la Norma XVI del Título Preliminar Atrae la infracción del 178 num 1. Sanción 50% del tributo omitido, o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente o el 15% de la pérdida tributaria indebida, o el 100% del monto devuelto indebidamente o en exceso

10 NORMA XVI norma antielusiva DECRETO LEGISLATIVO N 1422 Responsables solidarios: Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario: Sea sujeto de la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar. La responsabilidad se atribuye a los representantes legales siempre que hayan colaborado con el diseño o la aprobación o la ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas previstas en los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI

11 NORMA XVI norma antielusiva DECRETO LEGISLATIVO N 1422 Aprobación por el directorio: 4 Se establece la competencia indelegable del directorio para decidir sobre la aprobación o no de actos, situaciones o relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal. De los actos, situaciones y relaciones económicas adoptados: En el marco de la planificación fiscal y ya implementados y que sigan teniendo efectos, deben ser evaluados por el directorio para su ratificación o modificación hasta el 29MAR2019.

12 Orden de Pago Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones Ley 30823: modificar el Código Tributario a fin de contar con procedimientos más eficientes. Decreto Legislativo N Publicación: Vigencia:

13 Orden de pago Art. 78 CT Num. 3 Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de la Orden de Pago, la Administración Tributaria considerará la base imponible del período, los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos últimos. Para efectos de este numeral, también se considera el error originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente. Modificado por D.Leg Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de la orden de pago, la Administración Tributaria considera la base imponible del período, las pérdidas, los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos últimos. Para efectos de este numeral, también se considera error: a) Al originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente. b) Tratándose del arrastre de pérdidas, al monto de la pérdida: i. Que no corresponda con el determinado por el deudor tributario en la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en que se generó la pérdida. ii. Cuyo arrastre se realice incorrectamente en las declaraciones posteriores a la declaración a que se refiere el acápite anterior.

14 Única Disposición Complementaria Final Error en la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta producto del error en el arrastre de pérdidas Modificado por D.Leg Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de la orden de pago, la Administración Tributaria considera la base imponible del período, las pérdidas, los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos últimos. Tratándose de los pagos a cuenta del impuesto a la renta y la aplicación del artículo 78 del Código Tributario también se considera error si para efecto de la liquidación de aquellos se hubiera incurrido en los supuestos Sobre la base del error. Para efectos de este numeral, también se considera error: a) Al originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente. b) Tratándose del arrastre de pérdidas, al monto de la pérdida: i. Que no corresponda con el determinado por el deudor tributario en la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en que se generó la pérdida. ii. Cuyo arrastre se realice incorrectamente en las declaraciones posteriores a la declaración a que se refiere el acápite anterior.

15 Prescripción Cómputo del plazo de prescripción de RD y RM Ley 30823: modificar el Código Tributario a fin de contar con procedimientos más eficientes. incluye no solo las reglas aplicables a dichos procedimientos sino también cualquier otro elemento que pudiera generar contingencias respecto de ellos. Decreto Legislativo N Publicación: Vigencia:

16 Primera Disposición Complementaria Transitoria Decreto Legislativo N 1421 Tratándose de procedimientos en trámite y/o pendientes de resolución el inicio del plazo prescriptorio para exigir el cobro de la deuda tributaria contenida en resoluciones de determinación o de multa cuyo plazo de prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria o para aplicar sanciones se inició hasta el 1 de enero de 2012, notificadas a partir del 28 de setiembre de 2012 dentro del plazo de prescripción, se computa a partir del día siguiente de la notificación de tales resoluciones conforme con el numeral 7 del artículo 44 del Código Tributario. Cómputo del plazo de prescripción

17 INFRACCIONES COMPROBANTES DE PAGO / LIBROS Y REGISTROS DECRETO LEGISLATIVO N 1420

18 COMPROBANTE DE PAGO ELECTRONICO OPERADORES DE SERVICIOS ELECTRONICOS CERITIFICADOS DIGITALES

19 OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS DECRETO LEGISLATIVO N 1380

20 CERTIFICADO DIGITAL Y REPRESENTACIÓN IMPRESA DECRETO LEGISLATIVO N 1370

21 TRIBUTACION INTERNACIONAL 1. Conceptos generales. 2. Sujetos no domiciliados: retención del impuesto. 3. Establecimiento permanente: concepto.

22 TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL 1. Conceptos generales. 2. Sujetos no domiciliados: retención del impuesto. 3. Establecimiento permanente: concepto. 01

23 TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL: CONCEPTOS GENERALES Los principios básicos de sujeción fiscal son: Principio personalista: por el que un país grava con impuesto las rentas de sus residentes o nacionales. Principio de territorialidad: por el que un país grava las rentas de fuente nacional. 02

24 TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL: CONCEPTOS GENERALES En el Perú, se grava con el impuesto a la renta: Al sujeto domiciliado: por sus rentas de fuente mundial (principio personalista). Al sujeto no domiciliado: solo por sus rentas de fuente peruana (principio territorial).

25 TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL: CONCEPTOS GENERALES El sujeto no domiciliado en el país, tributa por sus rentas de fuente peruana de dos formas: Vía retención Cuando el sujeto no genera las rentas a través de un establecimiento permanente en el país. Impuesto anual Cuando el sujeto no domiciliado genera rentas a través de un establecimiento permanente en el país. impuesto de realización inmediata. Impuesto anual. Tributa sobre renta bruta (no deduce gastos). Tributa sobre renta neta (deduce gastos). El pagador de la renta está obligado a retener el impuesto respectivo. Tiene obligaciones formales exigidas a los sujetos domiciliados. 04

26 TRIBUTACION INTERNACIONAL: SUJETOS NO DOMICILIADOS NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria nace cuando el sujeto no domiciliado percibe la renta. Sin embargo, la norma vigente señala que los contribuyentes deben abonar al fisco el monto equivalente cuando: contabilicen gasto o costo, las regalías y las retribuciones (por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar), a favor de sujetos no domiciliados, independientemente de si se paga o no la contraprestación. Ese abono debe realizarse en el mes en que se produce el registro contable El registro contable genera el nacimiento de la obligación tributaria del sujeto no domiciliado? 06

27 TRIBUTACION INTERNACIONAL: SUJETOS NO DOMICILIADOS RTF N NATURALEZA DEL ABONO EQUIVALENTE A LA RETENCIÓN El pago a que se refiere el segundo párrafo del artículo 76 de la LIR constituye solo un abono, por cuanto la prestación del mismo no forma parte del concepto de deuda tributaria a que se refiere el artículo 28 del Código Tributario ni implica el pago de una retención. Si no existe deuda tributaria, sino tan solo una obligación legal, su incumplimiento: Genera la aplicación de intereses prevista en el Código Tributario? Tipifica alguna infracción prevista en el citado código? 07

28 SUJETOS NO DOMICILIADOS: POR QUÉ SE ESTABLECIÓ EL ABONO EQUIVALENTE A LA RETENCIÓN? Gasto devengado para la empresa Renta para el no domiciliado cuando perciba el pago La finalidad de obligar al contribuyente a abonar el monto equivalente a la retención fue evitar que este pueda tener un escudo fiscal. 08

29 SUJETOS NO DOMICILIADOS: DECRETO LEGISLATIVO N Publicación: Vigencia: Elimina la obligación de abonar el monto equivalente a la retención (deroga el segundo párrafo del artículo 76 de la LIR). Establece que para deducir las regalías y retribuciones (por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar) a favor de no domiciliados, deben haber sido pagadas dentro del plazo para presentar la declaración anual del impuesto. De lo contrario, se deducen en el ejercicio en que se paguen (incorpora el inciso a.4) al artículo 37 de la LIR). 10

30 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: NOCIÓN GENERAL Definición de Establecimiento Permanente Un establecimiento permanente (EP) constituye un lugar fijo de negocio, fuera de su país de residencia, a través del cual una empresa realiza actividades económicas de manera total o parcial. Características del EP El EP no posee una personalidad jurídica propia, sino que constituye una mera prolongación de las sociedades extranjeras, es decir, no es una sociedad mercantil autónoma. En la LIR se hace una separación patrimonial, la cual consiste en considerar al EP como un patrimonio autónomo, es decir, un complejo de derechos y obligaciones que, adentro de la esfera patrimonial de una misma persona jurídica, se encuentra sometido a un régimen tributario especial. 11

31 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: DEFINICIÓN VIGENTE Constituye establecimiento permanente distinto a las sucursales y agencias (Art. 3 del RLIR) Cualquier lugar fijo de negocios en el que se desarrolle, total o parcialmente, la actividad de una empresa no domiciliada. De cumplir con ello, son EP: Los centros administrativos, las oficinas, las fábricas, los talleres. Los lugares de extracción de recursos naturales y cualquier instalación o estructura, fija o móvil, utilizada para la exploración o explotación de recursos naturales. Cuando una persona actúa en el país a nombre de la empresa no domiciliada si: tiene y habitualmente ejerce en el país, poderes para concertar contratos en nombre de esta; o, mantiene habitualmente en el país existencias para ser negociadas en el país por cuenta de esta. En general no constituye EP cualquier actividad de carácter preparatorio o auxiliar.

32 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: PROBLEMAS CON LA DEFINICIÓN VIGENTE 1. La definición de EP contemplada en los CDI suscritos por el Perú abarcaría más supuestos que la prevista en la norma interna. Si califica como EP al amparo del CDI y no al amparo del RLIR cómo tributa en el Perú? Ver Informe N SUNAT/2B0000. Una definición de EP más restringida en la normativa interna que en los CDI refleja una inconsistencia de política tributaria, al ser un país importador de capital. 13

33 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: PROBLEMAS CON LA DEFINICIÓN VIGENTE 2. La definición de EP que contiene la norma interna genera incertidumbre. o Las actividades de construcción pueden generar un EP? A partir de cuándo? o Los servicios empresariales que requieren presencia en el país, pueden generar un EP? A partir de cuándo? 14

34 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: PROBLEMAS CON LA DEFINICIÓN VIGENTE 3. No contiene medidas contra esquemas que procuran evitar la configuración de un EP. Hay mecanismos detectados internacionalmente, utilizados por contribuyentes para evitar la configuración de un EP, para los cuales la OCDE recomienda adoptar determinadas medidas (Reporte de la Acción 7 del Plan BEPS). Las empresas o grupo económico fraccionan un negocio para que cada parte cumpla funciones que se pueden considerar como actividades preparatorias o auxiliares. Los comisionistas actúan en nombre propio pero por cuenta de la empresa, o negocian y cierran el contrato, pero este se celebra en el extranjero. Las empresas tienen un agente independiente pero este está estrechamente vinculado con estas. 15

35 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: DECRETO LEGISLATIVO N Publicación: Vigencia: Se incorpora una definición de EP en la LIR (artículo 14-B); según el cual: 1. Mantiene el concepto general de lugar fijo de negocios. 2. Incorpora expresamente en el concepto de EP las actividades de construcción y los servicios, cuando su duración sea superior a ciento ochenta y tres (183) días calendario dentro de un período cualquiera de doce (12) meses, salvo que se haya establecido un plazo menor en los CDI en cuyo caso ese será el plazo aplicable (párrafo 3 del artículo 5 del Modelo de Convenio Fiscal ONU). Para determinar el plazo, se suman los períodos en que las partes vinculadas realizan la misma actividad, sustancialmente similares o conexas. 16

36 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: DECRETO LEGISLATIVO N 1424 Publicación: Vigencia: Se incorpora una definición de EP en la LIR (artículo 14-B); según el cual: 3. El agente dependiente califica como EP no solo cuando concluye habitualmente contratos, sino también cuando desempeña habitualmente el rol principal en la conclusión de contratos rutinariamente celebrados sin modificación sustancial por parte de la empresa no domiciliada. Además, para configurar EP dichos contratos deben celebrarse: i. en nombre de la empresa no domiciliada; o, ii. para la transferencia del derecho de propiedad o del derecho de uso de bienes de propiedad de aquella o sobre los que esta tienen el derecho de uso; o, iii. para la prestación de servicios por parte de la empresa no domiciliada. 17

37 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: DECRETO LEGISLATIVO N 1424 Publicación: Vigencia: Se mantiene la exclusión de considerar como EP cuando la actividad que se desarrolla es de carácter preparatorio o auxiliar. Se explicita que una actividad tiene ese carácter si no es parte esencial y significativa de las actividades de la empresa no domiciliada. En la evaluación se consideran esas actividades juntamente con otras que la empresa no domiciliada y sus partes vinculadas desarrollen en el país, para determinar si todas constituyen de un negocio cohesionado. 18

38 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: DECRETO LEGISLATIVO N 1424 Publicación: Vigencia: No se considera como agente independiente cuando: i. realice más del 80% de sus actividades por cuenta de la empresa no domiciliada, y en sus relaciones comerciales y financieras con esta se pacten o impongan condiciones que difieran de aquellas que se habrían pactado entre partes independientes; o, ii. realice más del 80% de sus actividades por cuenta de una o más empresas no domiciliadas con las que esté vinculado. Se explicita que una empresa no domiciliada puede tener más de un EP en el país. 19

39 IMPUESTO A LA RENTA DEVENGADO PAGO A CUENTA 2DA CATEGORIA

40 DEVENGADO TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LIR, D.S. N EF Publicación: Vigencia hasta: Ejercicio gravable comienza el 01ENE y finaliza el 31DIC Ejercicio comercial = Ejercicio gravable Sin definición R E N T A S PRIMERA CATEGORÍA TERCERA CATEGORÍA FUENTE EXTRANJERA Se consideran producidas en Se imputan al INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Reglas especiales para rentas y pérdidas EJERCICIO GRAVABLE EN QUE SE DEVENGUEN NO EXISTE UNIFORMIDAD CONCEPTO JURÍDICO CONCEPTO CONTABLE PRONUNCIAMIENTOS AMBOS CONCEPTOS

41 DEVENGADO DECRETO LEGISLATIVO N Tiene por objeto establecer una definición de devengo a fin de otorgar seguridad jurídica Artículo 57 - DEVENGADO Ejercicio gravable comienza el 01ENE y finaliza el 31DIC Ejercicio comercial = Ejercicio gravable Publicación: Vigencia a partir del: Con definición RENTAS 3era PRODUCIDAS EN EL EJERCICIO COMERCIAL EN QUE SE DEVENGUEN I N G R E S O S D E V E N G A N CUANDO SE HAN PRODUCIDO LOS HECHOS SUSTANCIALES PARA SU GENERACIÓN SIEMPRE QUE EL DERECHO A OBTENERLOS NO ESTÉ SUJETO A UNA CONDICIÓN SUSPENSIVA INDEPENDIENTEMENTE DE LA OPORTUNIDAD EN QUE SE COBREN Y AUN CUANDO NO SE HUBIEREN FIJADO LOS TÉRMINOS PRECISOS PARA SU PAGO CUANDO LA CONTRAPRESTACIÓN O PARTE DE ÉSTA SE FIJE EN FUNCIÓN DE UN HECHO O EVENTO FUTURO INGRESO DEVENGA CUANDO DICHO HECHO O EVENTO OCURRA Estas reglas también son de aplicación para la imputación de los ingresos para efecto del cálculo de los pagos a cuenta. Aplicable a empresas de construcción o similares que ejecuten contratos cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio y opten por el método b) del artículo 63 de la Ley.

42 DEVENGADO DECRETO LEGISLATIVO N RENTAS DE LA TERCERA CATEGORÍA - ENAJENACIÓN DE BIENES ENAJENACIÓN DE BIENES TENGA CONTROL SOBRE EL BIEN DERECHO A DECIDIR SOBRE EL USO L O Q U E CUANDO ADQUIRENTE OBTENER SUSTANCIALMENTE BENEFICIOS O O C U R R A SE HAN PRODUCIDO LOS HECHOS SUSTANCIALES ENAJENANTE HA TRANSFERIDO EL RIESGO DE LA PÉRDIDA Estas reglas también son de aplicación para la imputación de los ingresos para efecto del cálculo de los pagos a cuenta. P R I M E R O

43 DEVENGADO DECRETO LEGISLATIVO N RENTAS DE LA TERCERA CATEGORÍA - PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL TRANSCURSO DEL TIEMPO MÉTODOS PARA MEDIR EL GRADO DE REALIZACIÓN INSPECCIÓN DE LO EJECUTADO GRADO DE REALIZACIÓN EJECUTADO TOTAL A EJECUTAR EL QUE MEJOR SE ADAPTE A NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS COSTOS INCURRIDOS COSTO TOTAL COSTO = MATERIALES DIRECTOS + MANO DE OBRA DIRECTA + OTROS COSTOS DIRECTOS O INDIRECTOS. DEBEN GUARDAR CORRELACIÓN CON LOS INGRESOS Una vez adoptado el método deberá aplicarse UNIFORMEMENTE a otras prestaciones SIMILARES en situaciones SEMEJANTES. Para VARIAR EL MÉTODO se debe solicitar AUTORIZACIÓN a SUNAT que tendrá plazo de 45 días hábiles. De no emitir Resolución dentro del plazo, se dará por aprobada la solicitud. El cambio de método opera A PARTIR DEL EJERCICIO SIGUIENTE a aquél en que se aprobó la solicitud. Si los contribuyentes OMITEN ACREDITAR la pertinencia del método utilizado y el SUSTENTO de su aplicación, SUNAT puede APLICAR MÉTODO que considere CONVENIENTE. Estas reglas también son de aplicación para la imputación de los ingresos para efecto del cálculo de los pagos a cuenta.

44 DEVENGADO DECRETO LEGISLATIVO N RENTAS DE LA TERCERA CATEGORÍA - PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EJECUCIÓN CONTINUADA TIEMPO DETERMINADO PROPORCIONAL AL TIEMPO PACTADO PARA SU EJECUCIÓN SALVO QUE EXISTA MEJOR MÉTODO TIEMPO INDETERMINADO MEJOR MÉTODO DE MEDICIÓN DE SU EJECUCIÓN CONFORME A LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS Una vez adoptado el método deberá aplicarse UNIFORMEMENTE a otras prestaciones SIMILARES en situaciones SEMEJANTES. Para VARIAR EL MÉTODO se debe solicitar AUTORIZACIÓN a SUNAT que tendrá plazo de 45 días hábiles. De no emitir Resolución dentro del plazo, se dará por aprobada la solicitud. El cambio de método opera A PARTIR DEL EJERCICIO SIGUIENTE a aquél en que se aprobó la solicitud. Si los contribuyentes OMITEN ACREDITAR la pertinencia del método utilizado y el SUSTENTO de su aplicación, SUNAT puede APLICAR MÉTODO que considere CONVENIENTE. Estas reglas también son de aplicación para la imputación de los ingresos para efecto del cálculo de los pagos a cuenta.

45 DEVENGADO DECRETO LEGISLATIVO N DEVENGO DE GASTOS DE LA TERCERA CATEGORÍA SE IMPUTAN EJERCICIO GRAVABLE EN QUE SE PRODUZCAN LOS HECHOS SUSTANCIALES PARA SU GENERACIÓN SIEMPRE QUE LA OBLIGACIÓN A PAGARLOS NO ESTÉ SUJETA A CONDICIÓN SUSPENSIVA INDEPENDIENTEMENTE DE LA OPORTUNIDAD EN QUE SE PAGUEN Y AUN CUANDO NO SE HUBIEREN FIJADO LOS TÉRMINOS PRECISOS PARASU PAGO CUANDO TODO O PARTE DE LA CONTRAPRESTACIÓN SE FIJE EN FUNCIÓN DE UN HECHO O EVENTO FUTURO DEVENGAN CUANDO DICHO HECHO O EVENTO OCURRA

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