20 ABR, /L) a u
|
|
- Esther Caballero Coronel
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 CC.NGRESC, PODER LEGISLATIVO NAYARIT XXXI LEGISLATURA Co nó 19 ABR cut o j ^ CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT PRESENTE, i1 tia.y.a7,11" _ 20 ABR, /L) a u El que suscribe Jorge Humberto Segura López, Diputado de esta XXXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nayarit, con fundamento en los artículos 49 fracción I, y 50, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 21 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit, así como el artículo 95 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, someto a consideración de esta H. Representación Popular, iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Administración Pública Paraestatal, en materia de combate a la corrupción, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, señala que la Administración Pública será eficaz y congruente con la planeación del desarrollo económico y social del Estado, razón por la cual es necesario proveer de nuevas herramientas que permitan a las dependencias y entidades la exacta observancia y eficaz cumplimiento de la Ley.
2 De ahí que, el 18 be octubre de 2016, se publicaron en el PeriódiCo Oficial del Estado, las reformas a la Constitución Política de Nayarit en materia de combate a la corrupción, implementado el Sistema Local Anticorrupción, mismo que permite la participación política de los ciudadanos, logrando así establecer las bases para la recuperación de la confianza en las instituciones públicas y privadas. Asimismo, se expide la Ley del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Nayarit, la cual establece la integración y funcionamiento del Sistema en cita, con la finalidad de instaurar los mecanismos entre los diversos órganos de combate a la corrupción del Estado y los Municipios. En tal sentido, hago énfasis que uno de los temas que más interesan a la sociedad en estos últimos tiempos es la corrupción, es por ello que se crea este Sistema a manera de reducir los altos índices de este fenómeno que se ven traducidos en los obstáculos que tiene que enfrentar nuestro país para alcanzar su desarrollo. Así pues, en beneficio de los Nayaritas, es que se debe tomar un papel preponderante en la implementación de Sistemas que como este, favorezcan ampliamente a inhibir este tipo de conductas que tanto daño hacen a nuestra Nación y Entidad. Indudablemente, la manera de lograr restaurar la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas que conforman el Estado, es a través del fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, instituyendo así un mejor desempeño y coordinación de la función pública. Es por lo anterior que se contempla consolidar la Administración Pública con la finalidad de alcanzar la actualización y fortalecimiento de la misma, lo anterior para brindar una mayor certidumbre en la sociedad, tomando en consideración que esta Legislatura en todo momento se ha apegado a la transparencia y acceso a la
3 información manteniendo con ello nuestro compromiso de mientas claras para los Nayaritas. En ese orden, el servicio público debe conducirse bajo tendencias que permitan innovar y simplificar la administración orientada a alcanzar las demandas sociales y satisfacerlas, tomando en cuenta que, para tener una buena administración, es necesario contar con una adecuada estructura y responsabilidad en el manejo de los recursos, que deben ser atendidos con eficacia y eficiencia. Es importante señalar que, tanto en la Constitución del Estado de Nayarit como en la Ley del Sistema Anticorrupción Local, se dispone que los entes públicos contarán con órganos internos de control quienes estarán a cargo de la investigación de faltas administrativas no graves y hechos de corrupción en los que estén involucrados recursos económicos públicos, además serán participes de la integración de dicho Sistema. Ahora bien, la referida Ley contempla como entes públicos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; entre otros.1 Para una mejor ilustración, la Administración Pública en Nayarit se integra de la siguiente manera:2 El Despacho del Gobernador del Estado y las Secretarías del Despacho integran la Administración Pública Centralizada, denominadas dependencias; Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fondos y fideicomisos Públicos Paraestatales y los demás organismos de carácter público que funcionen en el Estado, conforman la Administración Pública Paraestatal, denominadas entidades, y 'Artículo 3 fracción VI de la Ley del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Nayarit. 2 Artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
4 Los organismos autónomos del Estado, formaran parte de la Administración Pública Estatal. Particularmente, en la administración pública paraestatal, el Poder Ejecutivo se auxilia de esta para la realización de actividades correspondientes a áreas estratégicas o prioritarias, por lo que se considera necesario la innovación de mecanismos legales, administrativos y técnicos que permitan un funcionamiento más racional y capaz de las entidades, esto es, que no se trata de aminorar sus atribuciones, sino evolucionarlas para una efectiva marcha de los órganos descentralizados. Asimismo, las entidades paraestatales, son los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fondos y fideicomisos públicos paraestatales y los demás organismos de carácter público que funcionan en el Estado, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, mismos que cuentan con autonomía técnica y orgánica, los cuales en mayor o menor grado se encuentran desvinculados de la administración pública centralizada para el cumplimiento de determinados fines, haciendo alusión que la conformación de su patrimonio es con recursos públicos. Por ello, se propone que, en la Ley de la Administración Pública Paraestatal, se establezca que los órganos de control interno serán parte integrante de la estructura de las entidades paraestatales, para lo cual se adicionan diversos artículos a la referida Ley, en donde se señale la competencia de la función de vigilancia de las entidades y los lineamientos a los que se sujetaran para el cumplimiento de sus funciones. Es de mencionarse que, otra de las implicaciones de la reforma que se pretende en esta iniciativa, es señalar los lineamientos bajo los cuales se ajustará la responsabilidad del control al interior de los organismos descentralizados, tomando en consideración que dentro de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se regula que
5 los fideicomisos públicos paraestatales y lás empresas de participación estatal contarán con una estructura orgánica análoga a la de un organismo descentralizado. Lo anterior, en aras de eficientar el aprovechamiento, así como la debida vigilancia y control de los recursos destinados a la actividad de la administración pública paraestatal. Cabe señalar, que se plantea que se estipule que la Secretaria de la Contraloría General del Poder Ejecutivo, sea quien designe a los comisarios y a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades que conforman la Administración Estatal según estime conveniente. Además, esta propuesta está encaminada a consolidar una gestión administrativa moderna, que contribuya al manejo transparente de sus recursos y contemple la ejecución de sistemas de control y vigilancia que para lo que permitan prevenir y evitar conductas indebidas. Bajo ese tenor, se trata de prevenir prácticas de corrupción e impunidad a través de la difusión de normas, establecimiento de controles internos y de asesoría, así como de impulsar la debida rendición de cuentas a la sociedad sobre la administración pública. Con ello, y como se expuso con anterioridad, la Administración Pública debe mejorar respecto a su tarea en la integración del control interno al contar con mayores elementos que le permitan realizar sus funciones, por lo cual considero factible proponer acciones y modificaciones legislativas que como esta, coadyuven al establecimiento de mejores prácticas para el óptimo aprovechamiento de los recursos públicos. En conclusión, es que se propone precisar la competencia de los órganos internos de control de las entidades paraestatales, además de puntualizar los lineamientos
6 a los cuales se sujetaran, recoriociendo la esfera de atribuciones que le corresponden.
7 Por las anteriores consideráciones y con fundamento en el artículo 86 de la' Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit, así como el diverso 95 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, el que suscribe somete a consideración de esta H. Asamblea Legislativa la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Administración Pública Paraestatal, en materia de combate a la corrupción, al tenor del proyecto que se adjunta. ATENTAMENTE TEPIC, NAYARIT; 19 DE ABRIL DE 2017 DIP. JO EGURA LÓPEZ
8 PROYECTO DE DECRETO Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos a la Ley de la Administración Pública Paraestatal. ÚNICO. Se reforman artículo 4o; párrafo segundo, artículo 11; párrafo primero artículo 16; fracción B), artículo 17; Se adicionan párrafos segundo y tercero al artículo 5o; y los artículos 21, 22, 23, 24 y 25, todos de la Ley de la Administración Pública Paraestatal, para quedar como sigue: ARTICULO 4o.- El Titular de la Secretaría de la Contraloría General tendrá facultades para designar Contralor, Comisario o Supervisor; el cual vigilará las operaciones de los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fondos y fideicomisos públicos paraestatales y los demás organismos de carácter público que funcionen en el estado, realizando auditorias, inspecciones técnicas o supervisiones, para garantizar su adecuado funcionamiento. ARTICULO 5o.- Las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo establecido en sus estatutos y en los términos de la legislación civil o mercantil aplicable, para su vigilancia, control y evaluación, según sea el caso incorporarán órganos de control interno y contarán con los Comisarios Públicos que designe la Secretaría de la Contraloría General en los términos de Ley. Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, se ajustarán a lo dispuesto en el párrafo anterior. ARTICULO 11.- Siempre la vigilancia de la participación estatal estará a cargo de un Comisario designado por el Titular de la Secretaría de la Contraloría General o Secretario encargado de la coordinación del sector correspondiente. ARTICULO 16.- El Titular de la Secretaría de la Contraloría General además de designar al Contralor, Comisario o Auditor; tendrá las facultades siguientes:
9 A).- a la ARTICULO Dar todo tipo de facilidades al Titular de la Secretaría de la Contraloría General, Auditor Externo, Contralor, Comisario o Auditor y Dependencias, Entidades, Instituciones y Organismos que participen en el Capital Social de la Sociedad, para que puedan revisar libros, documentos, archivos, sistema, procedimientos de trabajo y producción y toda operación relacionada con su objeto social. ARTICULO 21.- La función de vigilancia de los organismos descentralizados estará a cargo de la Secretaría de la Contraloría General por conducto de los Comisarios que para tal efecto designe. Los Comisarios Públicos evaluarán el desempeño general y por funciones del organismo efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Contraloría General les asigne específicamente conforme a la Ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas el Órgano de Gobierno, el Director General y el Órgano Interno de Control, deberán proporcionar la información que soliciten los Comisarios Públicos. ARTICULO 22.- La responsabilidad del control al interior de los organismos descentralizados se ajustará a los siguientes lineamientos: Los órganos de gobierno controlarán la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas; deberán atender los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y vigilarán la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar; Los Directores Generales definirán las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentarán al Órgano de Gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento; y
10 "Centenario del Estado de Nayarit" III. Los demás servidores públicos del organismo responderán dentro del ámbito de sus competencias correspondientes sobre el funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones a su cargo. ARTICULO 23.- Los órganos de control interno serán parte integrante de la estructura de las entidades paraestatales. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la entidad; desarrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Contraloría General, de la cual dependerán los titulares de dichos órganos y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, de acuerdo a las bases siguientes: Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto del titular del órgano de control interno o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la entidad e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos de la entidad respecto de la imposición de sanciones administrativas. Dichos órganos realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos Tribunales, representando al titular de la Secretaría de la Contraloría General; Realizarán sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía; y Examinarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuarán revisiones y auditorías, vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; presentarán al Director General, al Órgano de Gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados. ARTICULO 24.- La Secretaría de la Contraloría General podrá realizar visitas y auditorías a las entidades paraestatales, cualquiera que sea su naturaleza, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control; el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos, y en su caso promover lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido. ARTICULO 25.- En aquellos casos en los que el Órgano de Gobierno, Consejo de Administración o el Director General no dieren cumplimiento a las obligaciones legales que les atribuyen en este ordenamiento, el Ejecutivo del Estado por conducto de las dependencias competentes, así como de la Coordinadora de Sector que corresponda, actuará de acuerdo a lo
11 preceptuado en las leyes respectivas, a 'fin de subsanar las deficiencias y omisiones. Lo anterior sin perjuicio de que se adopten otras medidas y se finquen las responsabilidades a que hubiere lugar. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, con la salvedad prevista en el transitorio siguiente. SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el titular de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo, iniciará el procedimiento respectivo para la designación de los titulares de los Órganos Internos de Control o Comisarios que estime conveniente para las entidades paraestata les.
LEY DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 26 DE MAYO DE 2017
NOTA DE EDITOR: DE CONFORMIDAD CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS MODIFICACIONES A LA PRESENTE LEY, PARA EFECTOS DE SU APLICACIÓN, SE RECOMIENDA CONSULTAR SUS ARTÍCULOS TRANSITORIOS LEY DE LA ADMINISTRACION
El Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Nuevo León Daniela Michel Quintero Pinedo César Bojórquez León INDETEC
El Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Nuevo León Daniela Michel Quintero Pinedo César Bojórquez León INDETEC Reforma Constitucional en materia del Sistema Estatal Anticorrupción. El 15 de marzo
adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción.
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
Mesa Directiva del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer año de Ejercicio Constitucional de la XIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur P R E S E N T E HONORABLE ASAMBLEA:
II. Facultades del Órgano Interno de Control Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Art A la Secretaría de la Función Pública
II. Facultades del Órgano Interno de Control Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Art. 37.- A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: VIII. Inspeccionar
Conferencia: EL Sistema Nacional Anticorrupción y su impacto en los Estados y sus Municipios. Expositor: Dr. Daniel Ramos Torres
Conferencia: EL Sistema Nacional Anticorrupción y su impacto en los Estados y sus Municipios Expositor: Dr. Daniel Ramos Torres Índice 1. El Sistema Nacional Anticorrupción 2. Sistemas Locales Anticorrupción
ACUERDO. Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos. DIGELAG ACU 034/2013 DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO ACUERDO QUE CREA LA COMISION INTERSECRETARIAL DE DESINCORPORACION DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO ACUERDO QUE CREA LA COMISION INTERSECRETARIAL DE DESINCORPORACION DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, Gobernador Constitucional del
Aprobación 2017/05/02 Publicación 2017/06/14 Vigencia 2017/06/15 Operador de Carreteras de Cuota
Estatal Descentralizado denominado ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL ORGANISMO PÚBLICO ESTATAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO OPERADOR DE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACION DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DIPUTADO EDSON JONATHAN GALLO ZAVALA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO
Decreto 391/2016 por el que se regula la Coordinación General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Decreto 391/2016 por el que se regula la Coordinación General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos
TEMA 2- LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA A TRAVÉS DEL COMISARIO PÚBLICO. Lic. Juan Silvano Hernández Sena
TEMA 2- LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA A TRAVÉS DEL COMISARIO PÚBLICO Lic. Juan Silvano Hernández Sena CONTENIDO I. Definición II. Marco Normativo III. Funciones del Comisario IV. Interacción con el Órgano de
FACULTADES DEL TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL
LAS FACULTADES LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: Ley Federal de Responsabilidades
INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS
INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS ACUERDO por el que el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, aprueba la creación de las Comisiones
CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.-
Descentralizado denominado Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición transitoria segunda abroga el
DECRETO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FUNCION DE COMISARIOS PUBLICOS EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL.
DECRETO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FUNCION DE COMISARIOS PUBLICOS EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL. Publicado en el número 061 del Periódico Oficial del Estado, el 26 de septiembre
EXPOSICION DE MOTIVOS
HONORABLE ASAMBLEA: El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta Sexagésima Primera Legislatura, por conducto del Diputado Carlos Manuel Fu Salcido, en ejercicio de las atribuciones previstas
OBSERVACIONES GENERALES.-
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MORELOS
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES OBSERVACIONES GENERALES.- Se abroga expresamente el Reglamento
HONORABLE ASAMBLEA: PARTE EXPOSITIVA
HONORABLE ASAMBLEA: El suscrito, Carlos Alberto León García, Diputado Ciudadano, de ésta Sexagésima Primera Legislatura, en ejercicio del derecho previsto por los artículos 53, fracción III de la Constitución
Aprobación 2016/12/28 Publicación 2017/02/08 Vigencia 2017/02/09 Expidió Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos
Cultura Física del Estado de Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO DEL
OBSERVACIONES GENERALES.-
Consejería Jurídica del. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL ÓRGANO DESCONCENTRADO DENOMINADO UNIDOS POR MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.-
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO.
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO. C. DIP. LIC. JOEL VARGAS AGUIAR, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA DEL CONGRESO
Segundo Período Ordinario. Lunes, 03 de Abril del Dirección de Apoyo Parlamentario Subdirección de Protocolo y Sesiones
TOMO IV No. 0074 Segundo Período Ordinario Lunes, 03 de Abril del 2017 Primer Año Dirección de Apoyo Parlamentario Subdirección de Protocolo y Sesiones » Presidente: Dip. Carlos Alberto Sandoval Cardona»
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL, EVALUACIÓN Y AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Consejería Jurídica del. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE CONTROL, EVALUACIÓN Y AUDITORÍA GUBERNAMENTAL OBSERVACIONES GENERALES.- Consejería Jurídica
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 84 Y 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESTADO, POR MEDIO DEL CUAL SE CONFIERE AL PODER LEGISLATIVO LA FACULTAD DE RATIFICAR LAS DESIGNACIONES QUE EL TITULAR
PROCEDIMIENTO DE AUDITORIAS FINANCIERAS, ADMINISTRATIVAS, CONTABLES Y JURÍDICAS
HOJA 1 DE 6 1. Objetivo Establecer los aspectos generales que orienten la ejecución de las auditorías internas por parte de la Contraloría Interna del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, desde
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición transitoria segunda abroga
DECRETO NUM. 437, POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO INSTITUTO DEL DEPORTE DE GUERRERO.
DECRETO NUM. 437, POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO INSTITUTO DEL DEPORTE DE GUERRERO. CAPITULO I Del Instituto.................................................... 3 CAPITULO II De
TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: 22 de Diciembre del DECRETO NUMERO 27.
TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: 22 de Diciembre del 2000. DECRETO NUMERO 27. La Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CC. DIPUTADOS DE H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES Los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional que formamos parte de la LVII Legislatura del H. Congreso del Estado, por conducto
V.- Dos representantes de la Secretaría de Educación Pública;
Decreto XXX/2017 por el que se modifican el Decreto 162/1998 que crea el Instituto Tecnológico Superior del Sur del Estado de Yucatán, el Decreto 196/1999 que crea la Universidad Tecnológica Metropolitana,
CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S
CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo Parlamentario del
PODER LEGISLATIVO H. Congreso del Estado de Baja California Sur
DIP. EDA MARÍA PALACIOS MÁRQUEZ. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA AL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Gobierno del Estado de Chiapas Secretaría de la Función Pública DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS
Breve descripción: OBJETIVO La es una Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal que se encarga de realizar una de las tareas más importantes dentro del ejercicio de la Administración Pública, que es la de
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E.
DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
Consejería Jurídica del. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCINAL DE ACOLMAN, ESTADO DE MÈXICO.
LIC. DARÌO ZACARÌAS CAPUCHINO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCINAL DE ACOLMAN, ESTADO DE MÈXICO. En ejercicios de las facultades otorgadas por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA FIDEICOMISO BALNEARIO AGUA HEDIONDA
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA FIDEICOMISO BALNEARIO AGUA HEDIONDA OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición transitoria segunda abroga
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010. EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO POR EL DIVERSO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUMERO EXT. 034 DE FECHA
ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se crea la Ley Sobre la Integración, Atribuciones y Funcionamiento del Sistema Local Anticorrupción. Planteada por el Diputado Javier de Jesús Rodríguez Mendoza,
ACUERDO DE SECTORIZACIÓN DE DIVERSAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE MORELOS
Consejería Jurídica del. ACUERDO DE SECTORIZACIÓN DE DIVERSAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- La Disposición Transitoria Segunda abroga
Al efecto, el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en vigor, establece:
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ CALDERÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, José Alberto Rodríguez
SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN. Lic. David Olvera Romero
SISTEMA NACIONAL Lic. David Olvera Romero PRINCIPALES REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave. Miguel Alemán Velazco, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en ejercicio
EXPOSICION DE MOTIVOS
H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE. El suscrito, Rubén Aguilar Jiménez, Diputado a la Sexagésima Tercera Legislatura, con fundamento en los artículos 68, fracción I y 64, fracciones I y II, de la Constitución
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (Continúa en la Segunda Sección)
CLASIFICADOR POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO
CLASIFICADOR POR FUENTES DE JUNIO 2013 Página: 1/7 INDICE 1.- INTRODUCCIÓN... 3 2.- OBJETIVOS... 4 3.- ALCANCE... 4 4.- MARCO LEGAL... 4 5.- RESPONSABILIDADES Y AUTORIDADES... 4 6.- DEFINICIONES GENERALES...
CONTRALORIA INTERNA SISTEMA DE CONTROL INTERNO
CONTRALORIA INTERNA SISTEMA DE CONTROL INTERNO 1 Sistema de Control Interno: Es diseñado e implementado para proporcionar una seguridad razonable con respecto al logro eficiente y efectivo de los objetivos
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O
CC. DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL FIDEICOMISO LAGO DE TEQUESQUITENGO
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL FIDEICOMISO LAGO DE TEQUESQUITENGO OBSERVACIONES GENERALES.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual
S L A SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN
S L A SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN 1 SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN Los sistemas anticorrupción de las entidades federativas deberán conformarse de acuerdo con las leyes generales que resulten aplicables,
FACULTADES DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL SEGÚN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
FACULTADES DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL SEGÚN EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. ARTÍCULO 63.- Los titulares de los órganos internos de control tendrán, en el ámbito de la
OBSERVACIONES GENERALES.-
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMILIANO ZAPATA DEL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- ALEJANDRO
PODER LEGISLATIVO AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
2 ( Primera Sección ) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de mayo de 2002 PODER LEGISLATIVO AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN CONVENIO de Coordinación y Colaboración que celebran la Cámara de Diputados del H.
..- ANTECEDENTES. Convenio de Coordinación para la Instalación de la Comisión Permanente de Contralores Estado Municipios 1 1_,"''1~_
1_,"''1~_..- CONVENIO DE COORDINACiÓN PARA LA INSTALACiÓN DE LA COMISiÓN PERMANENTE DE CONTRALORES ESTADO-MUNICIPIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, REPRESENTADO POR
EXPOSICION DE MOTIVOS
CODHEM DECRETO NO. 65 DE LA "LII" LEGISLATURA LOCAL, POR EL QUE SE ADICIONA LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO, PARA LA CREACION DE COORDINACIONES MUNICIPALES DE DERECHOS HUMANOS; PUBLICADO
Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio
Manual de Organización de la Coordinación General de la Comisión de Planeación para el Desarrollo del Municipio 2 Índice Nº de Hoja Introducción 4 Autorizaciones 5 I.- Antecedentes Históricos 6 II.- Base
Manual Único de Procesos
I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Reformas y adiciones. Constitución Política del Estado Libre
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN PARA EL DOCENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PROFESIONALIZACIÓN PARA EL DOCENTE DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES [N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE
DGAPE. Curso de Inducción para Titulares en los Órganos Internos de Control
DGAPE Curso de Inducción para Titulares en los Órganos Internos de Control Índice 1. La Secretaría de la Función Pública o Antecedentes o Misión o Visión 2020 o Objetivos y Acciones Gubernamentales Prioritarias
PROCEDIMIENTO DE AUDITORIAS
HOJA 1 DE 6 CI-9 1-01 r 1. Objetivo Establecer los aspectos generales que orienten la ejecución de las auditorías internas por parte de la Contraloría Interna del Poder Legislativo del Estado de San Luis
ACUERDO PARLAMENTARIO POR
ACUERDO PARLAMENTARIO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y SE CREA LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- El transitorio cuarto
"Centenario del Estado de Nayarit " El que suscribe Diputado Francisco Javier Jacobo Cambero, integrante de esta
PODER LEGISLATIVO NAYARIT XXXI LEGISLATURA CONGRESO DEI. ES - TAXI i L.7 NAYARIT XXXI LEC.: St.f,i 02 MAYO 2017 it DIP. JORGE HUMBERTO SEGURA LÓPEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
SISTEMA DE CONTROL INTERNO Sistema de Control Interno: Es diseñado e implementado para proporcionar una seguridad razonable con respecto al logro eficiente y efectivo de los objetivos y metas institucionales,
CONTRALORÍA MUNICIPAL LORETO, B.C.S. PLAN ANUAL DE TRABAJO 2017
CONTRALORÍA MUNICIPAL LORETO, B.C.S. PLAN ANUAL DE TRABAJO 2017 PRESENTACIÓN El presente plan de trabajo plasma las acciones que la Contraloría Municipal del H.VIII Ayuntamiento de Loreto va a desempeñar
ORGANO INTERNO DE CONTROL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL ARTÍCULO 37.- A la
CONSIDERANDO ACUERDO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
LINEAMIENTOS DE PARLAMENTO ABIERTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO A C U E R D O
LINEAMIENTOS DE PARLAMENTO ABIERTO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO A C U E R D O LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A C U E R D A:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA FACULTADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA FACULTADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ARTÍCULO 63.- Los titulares de los órganos internos de control tendrán,
OBSERVACIONES GENERALES.-
de Infraestructura y Administración ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
OBSERVACIONES GENERALES.-
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y SE INTEGRA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL PODER EJECUTIVO Y ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE MORELOS.
C. DIPUTADO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA HONORABLE ASAMBLEA:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA, A TRAVÉS DE SU COORDINADOR, DIPUTADO
Estatutos del Sistema Nacional de Fiscalización
Estatutos del Sistema Nacional de Fiscalización Preámbulo Considerando Que con la reforma al artículo 113 Constitucional del 27 de mayo de 2015 se establece el origen del Sistema Nacional Anticorrupción
H. Congreso del Estado de Tabasco
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. DIGELAG ACU 029/2008 ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
MANUAL DE PUESTOS DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO
Autorizado por: H. Junta de Gobierno de los SEPEN Acta Primera Sesión Ordinaria 2016 18 de Marzo del 2016 MANUAL DE PUESTOS DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO Í N D I C E INTRODUCCIÓN... 4 I. OBJETIVO DEL
EL SEFISVER Xalapa, Ver., 10 de junio de 2016
EL SEFISVER Xalapa, Ver., 10 de junio de 2016 I. ANTECEDENTE SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN El SNF es un conjunto de principios y actividades estructurados y vinculados
Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría
INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE CREA LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y SE REFORMAN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos SUMARIO
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Segunda Tepic, Nayarit; 20 de Septiembre de 2017 SUMARIO Tomo CCI Número: 060 Tiraje: 040 DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El sistema de gobierno sustentado en la división de poderes, tiene como premisa fundamental la plena autonomía funcional y de gestión para garantizar el equilibrio entre poderes,
Comisión de Reforma Agraria PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO
Comisión de Reforma Agraria PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO 2011-2012 CÁMARA DE DIPUTADOS LXI LEGISLATURA Comisión de Reforma Agraria PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO 2011-2012 Los diputados de la Comisión de Reforma
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O
CC. SECRETARIOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O Que es interés
2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente
2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente Sinopsis Gaceta del Gobierno Período del 1º al 20 de Enero de 2016 No. Fecha Contenido Observaciones 2 6-I-2016 Quinta Decreto Número
LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE GUERRERO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES... 2
LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE GUERRERO. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES........................................ 2 CAPITULO II DE LA CREACION, MODIFICACION Y EXTINCION DE LAS ENTIDADES
ACUERDO DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL ARENAL, JALISCO
ACUERDO DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL ARENAL, JALISCO En el Municipio de El Arenal, Jalisco, siendo las 12 horas, con 20 minutos, del día 8 del mes de abril del
( ) Página 1
(2012 2015) Página 1 Elaboro: Presento: C.María del Carmen Santos Miranda Secretaria Administrativa C. LAE. Olegario Madueño Sarabia Títular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental (2012 2015)
Gobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Acuerdo por el cual se confieren atribuciones al Órgano Interno de Control y Visitaduría de la Fiscalía General del Estado
Antecedentes Sistema Nacional y Locales Anticorrupción
Antecedentes Sistema Nacional y Locales Anticorrupción Reforma CPEUM 113 Legislación Local Sistemas Locales Reforma CPEQ Ley General SNA Antecedentes El pasado 27 de mayo de 2015, existió una reforma a
DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO DESCONCENTRADO DENOMINADO ORQUESTA SINFÓNICA DE MICHOACÁN
Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado El 24 de mayo del 2006. LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en el ejercicio de las
La Plataforma Digital Nacional, un instrumento de transparencia y rendición de cuentas
La Plataforma Digital Nacional, un instrumento de transparencia y rendición de cuentas El presente artículo tiene por objeto analizar de forma breve el diseño de la Plataforma Digital Nacional prevista
Planes y Programas Dependencia: Secretaría de la Función Pública.
Dependencia: Secretaría de la Función Pública. PROGRAMA: 08 Desarrollo Político y Administrativo. SUBPROGRAMA: 886 Control Evaluación y Fiscalización de la Gestión Pública Misión Institucional Somos la
Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable
del Consejo Veracruzano de Armonización Contable 1 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Consejo Veracruzano
Bases Jurídicas del Sistema Nacional Anticorrupción y sus Implicaciones para las Entidades Federativas Daniela Michel Quintero Pinedo INDETEC
Bases Jurídicas del Sistema Nacional Anticorrupción y sus Implicaciones para las Entidades Federativas Daniela Michel Quintero Pinedo INDETEC El presente artículo tiene por objeto dar a conocer el Decreto