Art. 3º - La farmacia deberá tener como mínimo una superficie de 45 (cuarenta y cinco) metros cuadrados, más el baño.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Art. 3º - La farmacia deberá tener como mínimo una superficie de 45 (cuarenta y cinco) metros cuadrados, más el baño."

Transcripción

1 PETITORIO PARA FARMACIAS Art. 1º - Los locales deberán reunir las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuada; y estar situado en planta baja teniendo el acceso directo sobre la línea municipal de edificación, con rampa y baranda unilateral para discapacitados. Art. 2º - El local para farmacia deberá contar como mínimo con: Un ambiente para atención al público. Un ambiente para laboratorio, (para las farmacias que realicen preparaciones magistrales). Un ambiente para depósito. Un baño para uso exclusivo de la farmacia. Art. 3º - La farmacia deberá tener como mínimo una superficie de 45 (cuarenta y cinco) metros cuadrados, más el baño. Art. 4º - Si las farmacias realizan preparaciones magistrales, el ambiente destinado a laboratorio deberá tener una superficie mínima de 9 (nueve) metros cuadrados, con buena luz natural y artificial y ventilación adecuada y deberá instalarse una pileta con su correspondiente mesada de 0,50 x 1,20 como mínimo, contando con un friso de cerámicos de no menos de 1,80 m. del nivel del piso, con agua corriente y fuente de calor. Art. 5º - El ambiente para atención al público deberá tener una superficie mínima de 25 (veinticinco) metros cuadrados, acorde con las necesidades del correcto ejercicio de la profesión. Art. 6º - El ambiente destinado a depósito deberá tener una superficie mínima de 20 (veinte) metros cuadrados, buena ventilación y condiciones necesarias para la correcta conservación de los medicamentos, una mesa, un escritorio y una silla para llevar a cabo adecuadamente la actividad farmacéutica. Art. 7º - El baño deberá tener instalaciones sanitarias, (inodoro y lavamanos). Art. 8º - La altura mínima de todos los ambientes será de 2,40 (dos con cuarenta) metros. Art. 9º - Todos los ambientes deberán tener pisos, paredes, y cielorraso, bien unidos, lisos, de fácil limpieza e incombustibles, de materiales aprobados, impermeables y resistentes, no pudiendo ser de madera simple o tratada. Art. 10º - Las mesas de trabajo de los laboratorios estarán recubiertos de mármol, cerámicos, acero inoxidable, granito u otro material resistente y de fácil limpieza, las que siempre deberán estar en condiciones para las que fueron habilitadas. Art. 11º - Las farmacias que elaboren formulas magistrales, deberán contar con los materiales, útiles y drogas necesarias para la correcta preparación de la misma y última edición de Farmacopea Argentina.

2 Art. 12º - Las farmacias que preparen recetas magistrales alopáticas y homeopáticas deberán contar con dos laboratorios totalmente separados, cada uno con el equipamiento correspondiente. Art. 13º - Las farmacias deben tener una heladera, para el uso exclusivo de las especialidades medicinales que requieran bajas temperaturas para su conservación, la que se controla mediante el termómetro y termógrafo oficial, y debe estar siempre entre 2 ºC y 8 ºC, y se deberá llevar una planilla de control diario de temperatura; asimismo asegurar un mecanismo que permita evitar el corte de la cadena de frío. Art. 14º - Las farmacias que coloquen inyectables (intramusculares y subcutáneos) deberán tener un ambiente con una superficie de 6 (seis) metros cuadrados, separado para tal fin, que cuente con un lavamanos funcional y un organizador para disponer los materiales necesarios: Libro de inyectables: rubricado y habilitado por la Autoridad Sanitaria competente, donde se registrará: nombre del médico que indica la administración, el nombre del medicamento, fecha de aplicación, nombre del paciente, número de documento, domicilio y firma del paciente o familiar. Camilla forrada con material lavable. Recipiente para descartar los residuos patogénicos. Jeringas y agujas descartables. Guardapolvo y guantes. Art. 15º - Las farmacias deben poseer ventana y timbre para la realización de los turnos en horarios nocturnos. Art. 16º - Las farmacias deben colocar en lugar visible, en la vidriera, la cartelera de turnos diarios. Art. 17º - Los locales de farmacia deberán poseer una puerta de acceso, que debe ser totalmente independiente de casas, habitaciones, u otros locales ajenos al ejercicio profesional. Art. 18º - Cuando la farmacia funcione dentro de otro establecimiento comercial o conjuntamente con otras dependencias comerciales, deberá cumplir además de todos los requisitos anteriormente mencionados, con los siguientes: Que el local sea independiente del resto de las áreas donde se comercializan otros productos y pueda cerrarse totalmente en los horarios en que no se realice atención al público, en el centro comercial. Que exista en el mismo, una ordenada separación, entre los medicamentos, según sea su condición de expendio, no pudiendo estar en ningún caso al alcance del público, según Ley Nacional Nº Las farmacias que actualmente se encuentran en funcionamiento y las que se instalaren en adelante, podrán anexar a las actividades definidas en la Ley N , la venta de otros productos afines,

3 separando realmente la Farmacia de las demás secciones y fuera de los 25 (veinticinco) metros cuadrados del salón de despacho al público y con una superficie mayor de los 45 (cuarenta y cinco) metros cuadrados, el baño es común al resto de los demás comercios que colinden con la farmacia en cuestión. Art. 19º - Las farmacias deberán llevar los siguientes libros, habilitados por la autoridad sanitaria: Libro Recetario. Libro de Psicotrópicos. Libro de Alcaloides. Libro de Actas. Art. 20º - El farmacéutico deberá exhibir copia del título profesional en el ambiente destinado a la atención del público. Art. 21º - Solicitud de habilitación firmada y sellada por el profesional farmacéutico que ejercerá la dirección técnica y por el propietario de la misma: Nombre de la farmacia. Nombre o Razón Social, consignando los datos que permitan la identificación de sus propietarios o en el caso de sociedades comerciales el de sus representante legales y que la misma se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio. Ubicación de la farmacia y su domicilio legal. Datos de identificación del director técnico y de los co-directores técnicos, si así correspondiere, con su matrícula profesional habilitante. Art. 22º - Copia certificada del plano de la estructura edilicia, con aprobación municipal y del colegio de profesionales correspondiente; un plano, especificando los distintos ambientes, en la caratula del mismo: nombre de la farmacia, propiedad y dirección técnica; para el caso que corresponda, con similares características al anterior (aprobación municipal y del colegio profesional). Art. 23º - Documentación de propiedad (según corresponda) Fotocopia de la Escritura legalizada. Fotocopia Contrato de locación, sellado en Dirección de Rentas legalizada. Fotocopia Contrato de Comodato legalizada. Escritura de Sociedad, Estatutos Sociales (legalizados). Art. 24º - Copia certificada de la Licencia Comercial Municipal. Art. 25º -Copia certificada del Convenio con la empresa prestadora del servicio de recolección de los residuos peligrosos. Art. 26º - Certificado de Inscripción Municipal en el Registro de Generadores de Residuos Patológicos.

4 Art. 27º - Certificado de Seguridad e Higiene emitido por la Municipalidad. Art. 28º - Sellos: a) de la farmacia indicando: Nombre de la farmacia. Nombre y N de matrícula del director técnico. Dirección, teléfono, N de CUIT. b) del profesional indicando: Nombre y N de matrícula. Art. 29º - Rótulos blancos y rojos indicando: Nombre de la farmacia. Nombre y N de matrícula director técnico. Dirección, teléfono. R/P con espacio para nombre de drogas y cantidades. Art. 30º - Tasas administrativas vigentes (sellado de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos - ex Rentas). Art. 31º - Certificación de Matrícula Profesional. Art. 32º - Certificado de Libre Regencia. Art. 33º - Listado de: Profesionales con nombre, apellido, D.N.I., y matricula profesional provincial actualizada, con firma y sellos correspondientes. Administrativos: fotocopia legalizada de D.N.I. Art. 34º - Nómina de especialidades medicinales en existencia; con membrete, firmas y sellos de laboratorios o droguerías proveedoras. Art. 35º - Las farmacias deberán contar con un stock variado de especialidades medicinales, que cubran el amplio rango de acciones farmacológicas, medicamentos de urgencia y materiales descartables. Art. 36º - Toda la documentación a presentar debe estar certificada ante Escribano Público o Juez de Paz letrado, debiendo ser original la Certificación. PETITORIO PARA DROGUERIAS Art. 1º - Los locales deberán reunir las condiciones de higiene, seguridad, amplitud, luz y ventilación adecuadas, independientemente de los requisitos que exijan las autoridades municipales. Art. 2º - Los pisos deben ser lisos, de fácil limpieza, sin rajaduras, bien unidos, de material incombustible.

5 Art. 3º - Las paredes deben ser lisas, de fácil limpieza e incombustibles, pintadas al látex, sin rajaduras, sin pintura descascarada, no pudiendo ser de madera simple o tratada. Art. 4º - Los techos deben ser de losa, lisos, de fácil limpieza, bien unidos incombustibles, de materiales aprobados, impermeables y resistentes pintados al látex, no pudiendo ser de madera. Art. 5º - Las dimensiones mínimas, serán de 150 (ciento cincuenta) metros cuadrados cubiertos y su altura mínima de 2,40 (dos con cuarenta) metros. Art. 6º - Las droguerías deberán contar con los siguientes ambientes: Depósito para especialidades medicinales, materiales descartables, material de curación. Sector de recepción y expedición de mercadería. Área de carga y descarga interna y cubierta. Oficina de recepción. Sector de preparación de pedidos. Oficina administrativa. Baños y vestuarios. Sector comedor o refrigerio. Laboratorio de Control de Calidad propio o tercerizado. Sector de fraccionamiento y envasado, para el caso en que se fraccionen drogas. Art. 7º - Los ambientes deberán ser contiguos y no podrán estar separados por habitaciones o dependencia ajenas a la droguería. Art. 8º - Todas las droguerías están obligadas a poseer heladeras, para uso exclusivo de la misma, a los efectos de mantener la temperatura adecuada para la conservación de sueros, vacunas y especialidades medicinales que así lo requieran, debiendo controlarse mediante termómetro colocado en su interior y termógrafo oficial, la temperatura debe oscilar entre 2 ºC y 8 C y confeccionar una grilla diaria de control de temperatura; debiendo asegurar un mecanismo que permita evitar el corte de la cadena de frío, en las heladeras. Art. 9º - Las droguerías contarán con estanterías suficientes para la ubicación de las especialidades medicinales, drogas, accesorios; como así también con mesones en cantidad suficiente para la recepción y despacho de las mismas. Art. 10º- Los alrededores deben estar limpios, debiendo existir protección, control de entrada de insectos, roedores u otros animales, y poseer un buen acceso para la entrada y salida de los camiones para la carga y descarga de mercadería. Art. 11º - Debe existir dentro del local un sector separado con llave y con acceso restricto, para el almacenamiento de sustancias narcóticas, psicotrópicos o similares. En su defecto, puede tratarse de armarios con llave con la suficiente capacidad para la ubicación de dichas especialidades medicinales.

6 Art. 12º - Las droguerías deberán llevar los siguientes libros, habilitados por la autoridad sanitaria: Libro de Actas. Libro de Psicotrópicos. Libro de Alcaloides. Art. 13º - El farmacéutico deberá exhibir copia del título profesional. Art. 14º - Solicitud de habilitación firmada y sellada por el profesional farmacéutico que ejercerá la dirección técnica y por el propietario de la misma: Nombre de la droguería. Nombre o Razón Social, consignando los datos que permitan la identificación de sus propietarios o en el caso de sociedades comerciales el de sus representante legales y que la misma se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio. Ubicación de la droguería y su domicilio legal. Datos de Identificación del director técnico y de los co-directores técnicos, si así correspondiere, con su matrícula profesional habilitante. Art. 15º - Copia certificada del plano de la estructura edilicia, con aprobación municipal y del colegio de profesionales correspondiente; un plano especificando los distintos ambientes, en la caratula del mismo: nombre de la droguería, propiedad y dirección técnica; para el caso que corresponda, con similares características al anterior (aprobación municipal y del colegio profesional). Art. 16º - Documentación de propiedad (según corresponda) Fotocopia de la Escritura legalizada. Fotocopia Contrato de locación, sellado en Dirección de Rentas legalizada. Fotocopia Contrato de Comodato legalizada. Escritura de Sociedad, Estatutos Sociales (legalizados). Art. 17º - Copia certificada de la Licencia Comercial Municipal. Art. 18º - Copia certificada del Convenio con la empresa prestadora del servicio de recolección de los residuos peligrosos. Art. 19º - Certificado de Seguridad e Higiene emitido por la Municipalidad. Art. 20º - Sellos: a) de la droguería indicando: Nombre de la droguería. Nombre y N de matrícula del director técnico. Dirección, teléfono, N de CUIT, etc. b) del profesional indicando: Nombre y N de matrícula.

7 Art. 21º - Certificación de Matrícula Profesional. Art. 22º - Certificado de Libre Regencia. Art. 23º - Tasas administrativas vigentes (sellado de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos - ex Rentas). Art. 24º - Listado de: Profesionales con nombre, apellido, D.N.I., y matricula profesional provincial actualizada, con firma y sellos correspondientes. Administrativos: fotocopia legalizada de D.N.I. Art. 25º - Todas las droguerías instaladas o a instalarse en la provincia de San Luís, deberán tener en existencia materiales y útiles de laboratorio, drogas, especialidades medicinales, materiales descartables y accesorios, para cubrir la demanda de las farmacias que lo requieran. Art. 26º - Toda la documentación a presentar debe estar certificada ante Escribano Público o Juez de Paz letrado, debiendo ser original la Certificación. PETITORIO PARA DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS MEDICOS Art. 1º - Los locales deberán reunir las condiciones de higiene, seguridad, amplitud, luz y ventilación adecuadas, independientemente de los requisitos que exijan las autoridades municipales. Art. 2º - Los pisos deben ser lisos, de fácil limpieza, sin rajaduras, bien unidos, de material incombustible. Art. 3º - Las paredes deben ser lisas, de fácil limpieza e incombustibles, pintadas al látex, sin rajaduras, sin pintura descascarada, no pudiendo ser de madera simple o tratada. Art. 4º - Los techos deben ser de losa, lisos, de fácil limpieza, bien unidos incombustibles, de materiales aprobados, impermeables y resistentes pintados al látex, no pudiendo ser de madera. Art. 5º - Las dimensiones mínimas, serán de 60 (sesenta) metros cuadrados cubiertos y su altura mínima de 2,40 (dos con cuarenta) metros. Art. 6º - El local para distribuidora de productos médicos deberá contar como mínimo con: Un ambiente para atención al público. Un ambiente para depósito. Un baño de uso exclusivo. Art. 7º - Los ambientes deberán ser contiguos y no podrán estar separados por habitaciones o dependencia ajenas a la distribuidora.

8 Art. 8º - Todas las distribuidoras están obligadas a poseer heladeras, para uso exclusivo de la misma, a los efectos de mantener la temperatura adecuada para la conservación de los productos médicos que así lo requieran, debiendo controlarse mediante termómetro colocado en su interior y termógrafo oficial; debiendo asegurar un mecanismo que permita evitar el corte de la cadena de frío, en las heladeras. Art. 9º - Las distribuidoras contarán con estanterías suficientes para la ubicación de los productos médicos; como así también, con mesones, para la recepción y despacho de los mismos. Art. 10º- Los alrededores deben estar limpios, debiendo existir protección, control de entrada de insectos, roedores u otros animales, y poseer un buen acceso para la entrada y salida, para la carga y descarga de mercadería. Art. 11º - El director técnico deberá exhibir copia del título profesional, en el ambiente destinado a la atención al público, y libro de Actas para registrar las inspecciones. Art. 12º - Solicitud de habilitación firmada y sellada por el profesional que ejercerá la dirección técnica y por el propietario de la misma: Nombre de la distribuidora. Nombre o Razón Social, consignando los datos que permitan la identificación de sus propietarios o en el caso de sociedades comerciales el de sus representante legales y que la misma se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio. Ubicación de la distribuidora y su domicilio legal. Datos de identificación del director técnico, con su matrícula profesional habilitante. Art. 13º - Copia certificada del plano de la estructura edilicia, con aprobación municipal y del colegio de profesionales correspondiente; un plano especificando los distintos ambientes, en la caratula del mismo: nombre de la distribuidora, propiedad y dirección técnica; para el caso que corresponda, con similares características al anterior (aprobación municipal y del colegio profesional). Art. 14º - Documentación de propiedad (según corresponda) Fotocopia de la Escritura legalizada. Fotocopia Contrato de locación, sellado en Dirección de Rentas legalizada. Fotocopia Contrato de Comodato legalizada. Escritura de Sociedad, Estatutos Sociales (legalizados). Art. 15º - Copia certificada de la Licencia Comercial Municipal. Art. 16º - Copia certificada del Convenio con la empresa prestadora del servicio de recolección de los residuos peligrosos. Art. 17º - Certificado de Seguridad e Higiene emitido por la Municipalidad.

9 Art. 18º - Sellos: a) de la distribuidora indicando: Nombre de la distribuidora. Nombre y N de matrícula del director técnico. Dirección, teléfono, N de CUIT, etc. b) del profesional indicando: Nombre y N de matrícula. Art. 19º - Certificación de Matrícula Profesional. Art. 20º - Certificado de Libre Regencia. Art. 21º - Tasas administrativas vigentes (sellado de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos - ex Rentas). Art. 22º - Listado de: Profesionales con nombre, apellido, D.N.I., y matricula profesional provincial actualizada, con firma y sellos correspondientes. Administrativos: fotocopia legalizada de D.N.I. Art. 23º - Todas las distribuidoras instaladas o a instalarse en la provincia de San Luís, deberán tener en existencia productos médicos necesarios para cubrir la demanda de la población. Art. 24º - Toda la documentación a presentar debe estar certificada ante Escribano Público o Juez de Paz letrado, debiendo ser original la Certificación. PETITORIO PARA HERBORISTERÍAS Art. 1 - Las herboristerías son aquellos establecimientos autorizados para el acopio fraccionamiento, expendio y distribución de vegetales medicinales en su estado natural, desecado o pulverizado. Art. 2 - El local destinado para herboristerías deberá contar con una superficie mínima de 40 (cuarenta) metros cuadrados, buena luz natural y artificial y ventilación adecuada. Art. 3º - Los establecimientos habilitados deben contar con: Un ambiente para la atención al público. Un depósito, donde debe estar bien delimitado, el acopio de hierbas medicinales, del lugar donde están almacenadas las hierbas medicinales ya fraccionadas listas para su expendio. Un laboratorio, el cual debe tener una mesada con bacha, de fácil limpieza, con un friso de cerámicos de 1,80 (uno con ochenta) metros del nivel del piso, con instalación de agua corriente y fuente de calor. Un baño con instalaciones sanitarias, para uso exclusivo de la herboristería.

10 Art. 4º - Los pisos, paredes y cielorraso de los locales deberán ser lisos, bien unidos, y de fácil limpieza, impermeables e incombustibles. Art. 5º - Las herboristerías deberán llevar un Libro de Registros donde se asentara la procedencia y calidad de las hierbas medicinales y un Libro de Actas o Inspecciones. Art. 6º - El farmacéutico deberá exhibir copia del título profesional en el ambiente destinado a la atención del público. Art. 7º -Las herboristerías deben poseer: Una balanza para pesar las hierbas medicinales. Una heladera, termómetro, termógrafo oficial y realizar una grilla de control diario de temperatura (el rango de temperatura es de 2 ºC a 8 ºC), asegurando un mecanismo para evitar el corte de la cadena de frío. Art. 8º - Solicitud de habilitación firmada y sellada por el profesional farmacéutico que ejercerá la dirección técnica y por el propietario de la misma: Nombre de la herboristería. Nombre o Razón Social, consignando los datos que permitan la identificación de sus propietarios o en el caso de sociedades comerciales el de sus representante legales y que la misma se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio. Ubicación de la herboristería y su domicilio legal. Datos de Identificación del director técnico y de los co-directores técnicos, si así correspondiere, con su matrícula profesional habilitante. Art. 9º - Copia certificada del plano de la estructura edilicia, con aprobación municipal y del colegio de profesionales correspondiente; un plano especificando los distintos ambientes, en la caratula del mismo: nombre de la herboristería, propiedad y dirección técnica; para el caso que corresponda, con similares características al anterior (aprobación municipal y del colegio profesional). Art. 10º - Documentación de propiedad (según corresponda) Fotocopia de la Escritura legalizada. Fotocopia Contrato de locación, sellado en Dirección de Rentas legalizada. Fotocopia Contrato de Comodato legalizada. Escritura de Sociedad, Estatutos Sociales (legalizados). Art. 11º - Copia certificada de la Licencia Comercial Municipal. Art. 12º - Copia certificada del Convenio con la empresa prestadora del servicio de recolección de los residuos peligrosos. Art. 13º - Certificado de Seguridad e Higiene emitido por la Municipalidad. Art. 14º - Sellos:

11 a) de la herboristería indicando: Nombre de la herboristería. Nombre y N de matrícula del director técnico. Dirección, teléfono, N de CUIT, etc. b) del profesional indicando: Nombre y N de matrícula. Art. 15º - Rótulos blancos y rojos indicando: Nombre de la herboristería. Nombre y N de matrícula director técnico. Dirección, teléfono. R/P con espacio para nombre de drogas y cantidades. Art. 16º - Certificación de Matrícula Profesional. Art. 17º - Certificado de Libre Regencia. Art. 18º - Tasas administrativas vigentes (sellado de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos - ex Rentas). Art. 19º - Listado de: Profesionales con nombre, apellido, D.N.I., y matricula profesional provincial actualizada, con firma y sellos correspondientes. Administrativos: fotocopia legalizada de D.N.I. Art. 20º - Toda la documentación a presentar debe estar certificada ante Escribano Público o Juez de Paz letrado, debiendo ser original la certificación. PETITORIO PARA BOTIQUINES DE FARMACIAS Art.1 - La instalación de botiquines será autorizada por la Autoridad Sanitaria solo en casos debidamente justificados, en localidades donde no haya Farmacia instalada y siempre que su responsable acredite fehacientemente conocimientos o antecedentes relacionados con el manejo de medicamentos. Art. 2º - El local destinado al funcionamiento de botiquines debe ser totalmente independiente de otros locales comerciales o casas familiares y tener un baño para uso exclusivo. Art. 3º - El local deberá ser de buena construcción, sus paredes lisas y debidamente pintadas, los pisos de materiales que preserven la humedad, los techos serán de material adecuado, aislados de las variaciones climáticas. La ventilación e iluminación deberán ser suficientes y adecuadas al tipo de medicamentos almacenados, como así también la temperatura ambiente y condiciones higiénicas sanitarias. Art. 4 - Los botiquines serán autorizados para el expendio de medicamentos de venta libre. En el caso de expender medicamentos que no sean de venta libre, lo que solo podrán hacer en caso excepcional y por indicación del médico

12 de la localidad, deberán hacerlo únicamente con receta, debiendo llevar un archivo de las mismas y de las facturas de compra. Deberán poseer heladera, termómetro, termógrafo oficial y realizar una grilla de control diario de temperatura, la que deberá oscilar entre 2 ºC y 8 ºC, asegurando un mecanismo que permita evitar el corte de la cadena de frío. Art. 5 - La autorización caducará automáticamente a los 180 días de la habilitación de una farmacia en el lugar. Cumplido el término fijado, el botiquín, será dado de baja a petición de su responsable o clausurado si las circunstancias así lo requieran. Pudiendo su propietario, previa autorización de la Autoridad Sanitaria, trasladarlo a otra localidad donde no hubiere farmacia, o elevar su establecimiento a la categoría de Farmacia, con un Director Técnico al frente de la misma que acredite su domicilio en la localidad y al cual le compete lo establecido en la Ley N y Decreto Provincial Reglamentario N 2701 y demás disposiciones en vigencia. Art. 6º - Libro de Actas o de Inspecciones. Art. 7 Solicitud de habilitación ante la Autoridad Sanitaria, consignando: Nombre y D.N.I. del propietario. Nombre y D.N.I. del responsable de la atención al público. Nombre y ubicación del botiquín. Adjuntar fotocopia legalizada de los D.N.I. correspondientes. Art. 8º - Copia certificada del plano de la estructura edilicia, con aprobación municipal y del colegio de profesionales correspondiente; un plano especificando los distintos ambientes, en la caratula del mismo: nombre y propiedad del botiquín; para el caso que corresponda, con similares características al anterior (aprobación municipal y del colegio profesional). Art. 9º - Documentación de propiedad (según corresponda) Fotocopia de la Escritura legalizada. Fotocopia Contrato de locación, sellado en Dirección de Rentas legalizada. Fotocopia Contrato de Comodato legalizada. Art. 10º - Certificado de Buena Conducta expedido por la Autoridad Policial. Art. 11º - Certificado de Domicilio expedido por la Autoridad Policial. Art. 12º - Certificado o constancia que acredite conocimientos y/o antecedentes en el manejo de medicamentos. Art. 13º - Copia certificada de la Licencia Comercial Municipal. Art. 14º - Copia certificada del Convenio con la empresa prestadora del servicio de recolección de los residuos peligrosos. Art. 15º - Certificado de Seguridad e Higiene emitido por la Municipalidad.

13 Art. 16º - Sellos: a) del botiquín indicando: Nombre del botiquín. Nombre del propietario. Dirección, teléfono, N de CUIT, etc. Art. 17º - Tasas administrativas vigentes (sellado de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos - ex Rentas). Art. 18º - Toda la documentación a presentar debe estar certificada ante Escribano Público o Juez de Paz letrado, debiendo ser original la certificación. PETITORIO PARA SERVICIOS DE FARMACIA ASISTENCIAL Art. 1º - Los locales de estos servicios contarán con una superficie mínima de 20 (veinte) metros cuadrados, separado del resto de los servicios, con puerta de ingreso controlado (con llave). Art. 2º - Los locales deberán reunir las condiciones de higiene, seguridad, amplitud, iluminación y ventilación adecuadas; los techos, paredes y pisos tienen que ser lisos, de fácil limpieza. Art. 3º - Si los servicios de farmacias asistenciales realizan preparaciones magistrales debe poseer un laboratorio, con mesada de acero inoxidable, granito u otro material resistente y de fácil limpieza, y un friso de azulejos o cerámicos hasta 1,80 (uno con ochenta) metros. Además deberán contar con los materiales, útiles y drogas necesarias para la correcta preparación de la misma y última edición de Farmacopea Argentina. Art. 4º - Poseer el mobiliario adecuado para desarrollar sus actividades, que garanticen la seguridad y buena prestación, según su complejidad y capacidad. Deberán poseer una heladera, termómetro, termógrafo oficial y realizar una grilla de control diario de temperatura, la temperatura debe oscilar entre 2 ºC y 8 ºC, asimismo asegurar un mecanismo que permita evitar el corte de la cadena de frío; una mesa para preparar los medicamentos que se entregan a cada paciente y/o servicio, y un escritorio con silla, para llevar a cabo la actividad farmacéutica. Art. 5º - Deberá tener un stock de especialidades medicinales y productos médicos, con las instalaciones adecuadas para su conservación. Art. 6º - Los servicios de farmacias deberán llevar los siguientes libros, habilitados por la Autoridad Sanitaria: Libro Recetario. Libro de Psicotrópicos. Libro de Alcaloides. Libro de Actas. Art. 7º - El farmacéutico deberá exhibir copia del título profesional.

14 Art. 8º - Solicitud de habilitación del Servicio de Farmacia, firmada por el director médico del Establecimiento y el farmacéutico, que se hará cargo de la dirección técnica del servicio, con los datos personales de cada uno de ellos (Nombre, D.N.I., matrícula profesional provincial actualizada). Art. 9º - Croquis de ubicación del Servicio de farmacia dentro del establecimiento, especificando los distintos ambientes del mismo. Art. 10º - Copia certificada de la Resolución de Habilitación del Establecimiento otorgada por la Autoridad Sanitaria actualizada. Art. 11º - Sello: del profesional indicando: Nombre y N de matrícula. Art. 12º - Rótulos blancos y rojos indicando: Nombre y N de matrícula Director Técnico. R/P con espacio para nombre de drogas y cantidades. Art. 13º - Certificación de Matrícula Profesional. Art. 14º - Certificado de Libre Regencia. Art. 15º - Tasas administrativas vigentes (sellado de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos - ex Rentas). Art. 16º - Copia certificada del Convenio con la empresa prestadora del servicio de recolección de los residuos peligrosos. Art. 17º - Listado de: Profesionales con nombre, apellido, D.N.I., y matricula profesional provincial actualizada, con firma y sellos correspondientes. Administrativos: fotocopia legalizada de D.N.I. Art. 18º - Toda la documentación a presentar debe estar certificada ante Escribano Público o Juez de Paz letrado, debiendo ser original la certificación. Una vez presentada la totalidad de la documentación, se expedirá la Resolución de Habilitación correspondiente junto con el Certificado de Vigencia de la misma, el cual deberá ser debidamente exhibido al Público en general. Renovación de Habilitación: Solicitud de Renovación de Habilitación, firmada por el propietario y/o Director Técnico. Documentación de la propiedad según corresponda. Licencia Comercial Municipal.

15 Convenio para Residuos Peligrosos. Certificado de Residuos Patológicos. Certificado de Seguridad e Higiene. Certificados de Matrícula Profesional. Listado de Profesionales y administrativos. Tasas administrativas vigentes. Cambio de Razón Social: Solicitud de Cambio de Razón Social, firmada por el apoderado de la Sociedad y Director Técnico. Documentación de la propiedad según corresponda. Licencia Comercial Municipal. Convenio para Residuos Peligrosos. Certificado de Residuos Patológicos. Certificado de Seguridad e Higiene. Certificados de Matrícula Profesional. Tasas administrativas vigentes. Sellos, con los nuevos datos. Transferencia de Fondo de Comercio: Solicitud de Transferencia de Fondo de Comercio, firmada por el antiguo y nuevo propietario, y Director Técnico. Documentación de la propiedad según corresponda. Licencia Comercial Municipal. Convenio para Residuos Peligrosos. Certificado de Residuos Patológicos. Certificado de Seguridad e Higiene. Certificados de Matrícula Profesional. Tasas administrativas vigentes. Sellos, con los nuevos datos. Traslado, ampliación o modificación de local: Solicitud del trámite, firmada por el propietario y/o Director Técnico. Plano con su correspondiente aprobación. Documentación de la propiedad según corresponda. Licencia Comercial Municipal. Convenio para Residuos Peligrosos. Certificado de Residuos Patológicos. Certificado de Seguridad e Higiene. Certificados de Matrícula Profesional. Tasas administrativas vigentes. Sellos, con los nuevos datos.

16 Cambio de Dirección Técnica: Solicitud de Cambio de Dirección Técnica, firmada por el propietario, farmacéutico entrante y farmacéutico saliente. Certificados de Matrícula Profesional. Certificado de Libre Regencia. Listado de Profesionales. Tasas administrativas vigentes. Sellos, con los datos del nuevo D.T. Rótulos rojos y blancos, con los datos del nuevo D.T. Listado de psicotrópicos y alcaloides, en existencia al momento del cambio de Dirección Técnica. Cambio de Co-Dirección Técnica: Solicitud de Cambio de Co-Dirección Técnica, firmada por el propietario, Director Técnico, farmacéutico entrante y farmacéutico saliente. Certificados de Matrícula Profesional. Certificado de Libre Regencia. Listado de Profesionales. Tasas administrativas vigentes. Incorporación de Co-Dirección Técnica: Solicitud de Incorporación de Co-Dirección Técnica, firmada por el propietario, Director Técnico, y farmacéutico entrante. Certificados de Matrícula Profesional. Certificado de Libre Regencia. Listado de Profesionales. Tasas administrativas vigentes. Cambio de Nombre de Fantasía: Solicitud de Cambio de Nombre de Fantasía, firmada por el propietario y Director Técnico. Documentación de la propiedad según corresponda. Licencia Comercial Municipal. Convenio para Residuos Peligrosos. Certificado de Residuos Patológicos. Certificado de Seguridad e Higiene. Certificados de Matrícula Profesional. Tasas administrativas vigentes. Sellos, con los nuevos datos.

17 Cierre Definitivo: Solicitud de Cierre Definitivo, firmada por el propietario y Director Técnico. Baja de Licencia Comercial Municipal. Listado de medicamentos (remito o nota de crédito de droguería o farmacia que recibe los medicamentos), indicando el destino de los mismos, sellado y firmado por ambas partes. Cualquier cambio ocurrido en los distintos establecimientos deberá ser comunicado a la Autoridad Sanitaria. Toda documentación deberá además, ser presentada en Formato Digital.

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO O DE TRASLADO DE FARMACIA, BOTICAS, SERVICIOS DE FARMACIA Y BOTIQUINES

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO O DE TRASLADO DE FARMACIA, BOTICAS, SERVICIOS DE FARMACIA Y BOTIQUINES REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO O DE TRASLADO DE FARMACIA, BOTICAS, SERVICIOS DE FARMACIA Y BOTIQUINES 2. Formato Único de Tramite (FUT) 3. Formato A (donde se consigne claramente

Más detalles

I.05.DIL.RYH.2 INSTRUCTIVO PARA HABILITACION DE FIRMAS.

I.05.DIL.RYH.2 INSTRUCTIVO PARA HABILITACION DE FIRMAS. I.05.DIL.RYH.2 INSTRUCTIVO PARA HABILITACION. I. Alcance Toda empresa que elabore, fraccione, distribuya, deposite o comercialice productos veterinarios II. Información relevante Para ser habilitada debe

Más detalles

4. SECCIONES DE UNA FARMACIA 1

4. SECCIONES DE UNA FARMACIA 1 4. SECCIONES DE UNA FARMACIA 1 El local estará destinado exclusivamente para la farmacia y no para otra actividad o vivienda. El Área mínima debe ser 40 metros cuadrados. Las áreas o ambiente físico de

Más detalles

Residuos Biopatogénicos.

Residuos Biopatogénicos. -1- Qué son los residuos biopatogénicos? Residuos Biopatogénicos. Son aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, líquido, semilíquido o gaseoso que presenta características de toxicidad

Más detalles

ESTABLECIMIENTO APÍCOLA/LACTEO. 8.1.1 Solicitud de habilitación de establecimiento y/o Grupo Tecnológico:

ESTABLECIMIENTO APÍCOLA/LACTEO. 8.1.1 Solicitud de habilitación de establecimiento y/o Grupo Tecnológico: ESTABLECIMIENTO APÍCOLA/LACTEO 8.1.1 Solicitud de habilitación de establecimiento y/o Grupo Tecnológico: El interesado debe completar en todos sus campos la solicitud -ANEXO I- indicando el/los grupos

Más detalles

Que su texto, que obra a fojas 16/21 se ajusta a las pautas establecidas por la Ley de la materia, razón por la cual corresponde su aprobación;

Que su texto, que obra a fojas 16/21 se ajusta a las pautas establecidas por la Ley de la materia, razón por la cual corresponde su aprobación; DECRETO Nº 1.630/70 Visto el expediente Nº 2913-2671/70 correspondiente al registro del Ministerio de Bienestar Social por el cual se gestiona la aprobación de la Ley Nº 6137, que trata el ejercicio de

Más detalles

EXCLUSIVO PERSONA FÍSICA

EXCLUSIVO PERSONA FÍSICA INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO PARA COMPLETAR DATOS EN LA SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE BENEFICIARIO DNI/LC/LE/CF/PASAPORTE (1)/CI EXCLUSIVO PERSONA FÍSICA En el caso de tratarse de Personas Físicas, se ingresará:

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA 9458 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 6 de abril de 2010 por la que se regulan los requisitos técnico-sanitarios mínimos exigibles a los centros y servicios de fisioterapia en la Comunidad

Más detalles

Municipalidad de la Ciudad de Bell Ville

Municipalidad de la Ciudad de Bell Ville DOCUMENTACIÓN PARA INSCRIBIR NEGOCIOS, CAMBIO DE DOMICILIO Y/O ANEXO O CAMBIO DE RUBRO 1- Solicitud por duplicado (sellado $ 70,00).- 2- Declaración Jurada provisional exigible, con fotocopia de ultimo

Más detalles

Resolución M.S y A.S. Nº 508/1994.

Resolución M.S y A.S. Nº 508/1994. Resolución M.S y A.S. Nº 508/1994. Requisitos para fraccionamiento, envase y depósito para la comercialización y el expendio al público del alcohol etílico (etanol) que se destine al uso en cosmética y

Más detalles

La Ley Nº 7.700 y la Resolución Ministerial Nº 44/2.012 del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos; y

La Ley Nº 7.700 y la Resolución Ministerial Nº 44/2.012 del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos; y SALTA, 08 de Febrero de 2.012 RESOLUCION GENERAL Nº 0 2 / 2.012 VISTO: La Ley Nº 7.700 y la Resolución Ministerial Nº 44/2.012 del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos; y CONSIDERANDO:

Más detalles

ADMISIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS POR INTERNET Preguntas Frecuentes

ADMISIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS POR INTERNET Preguntas Frecuentes ADMISIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS POR INTERNET Preguntas Frecuentes INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS 1. Quiénes pueden realizar la admisión electrónica de un producto cosmético grado 1? Las empresas autorizadas

Más detalles

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DIRECCIÓN GENERAL DEL BACHILLERATO

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DIRECCIÓN GENERAL DEL BACHILLERATO INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CENTRO DE ASESORÍA ACADÉMICA PARA PREPARATORIA ABIERTA 1 Tipo de Institución que solicita el Registro Señalar el tipo de institución interesada

Más detalles

Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES Disposición 527/2004

Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES Disposición 527/2004 Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES Disposición 527/2004 Norma que regula la inscripción en el Registro Único

Más detalles

Resolución N 063/96. VISTO, la necesidad de fiscalizar adecuadamente el transporte de residuos especiales e

Resolución N 063/96. VISTO, la necesidad de fiscalizar adecuadamente el transporte de residuos especiales e Resolución N 063/96 industriales, y VISTO, la necesidad de fiscalizar adecuadamente el transporte de residuos especiales e CONSIDERANDO: Que conforme el nuevo artículo 24 bis de la Ley 11.175 y sus modificatorias

Más detalles

LEY VIII - º 11 (Antes Ley 2267)

LEY VIII - º 11 (Antes Ley 2267) LEY VIII - º 11 (Antes Ley 2267) ARTÍCULO 1.- Establécese en el ámbito de la provincia de Misiones a la presente Ley con la denominación de Régimen de Radicación y Habilitación Industrial, con el fin de

Más detalles

CORRESPONDE EXPTE. Nº 11410/05-HCD 10389/05-D.E.-

CORRESPONDE EXPTE. Nº 11410/05-HCD 10389/05-D.E.- Ordenanza Nº 6685 Tema: Fecha: 24/11/2005 Expediente: Relaciones: Observaciones: Texto completo: ORDENANZA 6685 CORRESPONDE EXPTE. Nº 11410/05-HCD 10389/05-D.E.- San Nicolás, 11 de noviembre de 2005.-

Más detalles

Instructivo para Completar Solicitudes de Registro Sanitario de Productos Cosméticos. Información General

Instructivo para Completar Solicitudes de Registro Sanitario de Productos Cosméticos. Información General Instructivo para Completar Solicitudes de Registro Sanitario de Productos Cosméticos Información General El propósito de este instructivo es detallar el procedimiento para registrar un producto cosmético

Más detalles

Instructivo Servicios de Celular

Instructivo Servicios de Celular 1. Objeto Dar a conocer las políticas de manejo de la comunicación móvil en la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA para los usuarios que por razón de su función, cargos o lineamientos de la Institución requieren

Más detalles

GUÍA DE TRÁMITE AUTORIZACIÓN SANITARIA BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (D.S 78/09 MINSAL)

GUÍA DE TRÁMITE AUTORIZACIÓN SANITARIA BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (D.S 78/09 MINSAL) Mayo 2015 GUÍA DE TRÁMITE AUTORIZACIÓN SANITARIA BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (D.S 78/09 MINSAL) Normativa Aplicable: DFL Nº 725/68 Código Sanitario Dto. 78/09 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias

Más detalles

REQUISITOS PARA EXPORTAR FRUTAS FRESCAS, DESECADAS Y SECAS

REQUISITOS PARA EXPORTAR FRUTAS FRESCAS, DESECADAS Y SECAS Seminario "Agroalimentos del Nuevo Cuyo - Calidad para proveer al Mundo" San Juan, 3 y 4 de Noviembre de 2004 REQUISITOS PARA EXPORTAR FRUTAS FRESCAS, DESECADAS Y SECAS Servicio Nacional de Sanidad y Calidad

Más detalles

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO. Proceso registración parcelaria

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO. Proceso registración parcelaria 1. Objetivo Describir las diferentes tareas que se desarrollan en el, cuyo fin es tramitar todos los loteos que se originan en la Provincia de Mendoza, logrando de esta manera a través de su gestión la

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS SMR TIPO 2 INFORMACION GENERAL

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS SMR TIPO 2 INFORMACION GENERAL INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS SMR TIPO 2 INFORMACION GENERAL El propósito de este instructivo es detallar los pasos a seguir para solicitar

Más detalles

OPTICA. Emprende... Tú idea de negocio. Guía de trámites y requisitos para la puesta en marcha de:

OPTICA. Emprende... Tú idea de negocio. Guía de trámites y requisitos para la puesta en marcha de: Emprende... Tú idea de negocio Guía de trámites y requisitos para la puesta en marcha de: OPTICA Creación de Empresas y Asesoría Empresarial. Cámara Zaragoza 1 INDICE DE CONTENIDOS QUÉ ES UN ESTABLECIMIENTO

Más detalles

INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR DIRECCION DE SALUD AMBIENTAL Y CONTRALORÍA SANITARIA DIVISIÓN DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS. H.A. 1.0.

INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR DIRECCION DE SALUD AMBIENTAL Y CONTRALORÍA SANITARIA DIVISIÓN DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS. H.A. 1.0. H.A. 1.0.a REQUISITOS PARA OTORGAR NUEVOS PERMISOS SANITARIOS TIPO I (ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN O FABRICACIÓN DE ALIMENTOS SEGÚN RESOLUCIÓN Nº SG-403.96 GACETA OFICIAL Nº 5097) correspondiente

Más detalles

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía

Más detalles

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Por favor lea con atención el presente Programa. Se debe tener en cuenta que el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad

Más detalles

LICITACION PRIVADA 12/10 ANEXO III ESPECIFICACIONES TECNICAS BASICAS

LICITACION PRIVADA 12/10 ANEXO III ESPECIFICACIONES TECNICAS BASICAS LICITACION PRIVADA 12/10 ANEXO III ESPECIFICACIONES TECNICAS BASICAS 1. OBJETO: Prevención y control de la presencia de plagas que puedan afectar la salud humana y/o la conservación de edificios y bienes,

Más detalles

ASPECTOS PRÁCTICOS RELACIONADOS A LA FISCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

ASPECTOS PRÁCTICOS RELACIONADOS A LA FISCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ASPECTOS PRÁCTICOS RELACIONADOS A LA FISCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Lic. en Qca. Farm. Viviana Mirabile Farm. Silvia Cingolani Farm. Mónica Petrello Dirección de Jurisdicción Farmacia Ministerio de

Más detalles

ANEXO I. INSTANCIA RESPONSABLE Propietario. PLAZOS ACCIONES DOCUMENTACIÓN Puntos 1- al 5- inclusive: Al 30 de julio

ANEXO I. INSTANCIA RESPONSABLE Propietario. PLAZOS ACCIONES DOCUMENTACIÓN Puntos 1- al 5- inclusive: Al 30 de julio ANEXO I PLAZOS ACCIONES DOCUMENTACIÓN Puntos 1- al 5- inclusive: Al 30 de julio Punto 2.1.3.: Al 30 de junio del año de inicio de actividades Carpeta de Apertura:Presenta a Inspección de Enseñanza antes

Más detalles

Emprende... Tú idea de negocio

Emprende... Tú idea de negocio Emprende... Tú idea de negocio Guía de trámites y requisitos para la puesta en marcha de: PENSIONES Creación de Empresas y Asesoría Empresarial. Cámara Zaragoza 1 PENSIONES QUE SON LAS PENSIONES? Se consideran

Más detalles

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales.

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Monto: hasta $ 100.000.- Tasa Nominal Anual (TNA) Fija = 30,00%. Plazo máximo: hasta 24 cuotas mensuales. Seguro de vida: 0,15% mensual

Más detalles

Promoción industrial municipal Partido de Cañuelas. Beneficiarios y requisitos

Promoción industrial municipal Partido de Cañuelas. Beneficiarios y requisitos Promoción industrial municipal Partido de Cañuelas ORDENANZA 2469-08 Beneficiarios y requisitos Aplicación Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalen en el partido

Más detalles

Trámites para el inicio de una actividad en la Ciudad de Córdoba

Trámites para el inicio de una actividad en la Ciudad de Córdoba Trámites para el inicio de una actividad en la Ciudad de Córdoba Para iniciar un negocio en la ciudad de Córdoba el titular debe presentarse en Mesa de Entrada del Palacio Municipal. Allí se le indicarán

Más detalles

GESTIÓN FINANCIERA Y CONTABLE MANEJO DE CAJAS MENORES

GESTIÓN FINANCIERA Y CONTABLE MANEJO DE CAJAS MENORES 1 DE 6 1. Propósito. Establecer los parámetros para la creación, control y manejo de las cajas menores de la Organización. 2. Alcance. Este instructivo esta dirigido a todo el personal de Duana y Cia Ltda,

Más detalles

Estación Juárez Celman

Estación Juárez Celman Estación Juárez Celman El proceso de habilitación comercial en la municipalidad de Estación Juárez Celman 1 se guía por las Ordenanzas 081/94 y 083/95 para el área de Bromatología, Ordenanza de uso de

Más detalles

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS Número de Contrato: Número de Punto de Suministro: Tipo de Gas: Localidad: Fecha: El consumidor..., con documento nacional de identidad/código de

Más detalles

REGLAMENTO DE FARMACIA SOCIAL

REGLAMENTO DE FARMACIA SOCIAL Hospital Regional de Caazapá CONSEJO LOCAL DE SALUD DE CAAZAPÁ FARMACIA SOCIAL DE CABAYU RETA REGLAMENTO DE FARMACIA SOCIAL SUBCONSEJO DE SALUD DE CABAYU RETA CAAZAPA, DEPARTAMENTO DE CAAZAPA PRIMERA PARTE

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos,

Más detalles

MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS

MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS GUÍA N 7 DE OPERACIÓN PARA LA PEQUEÑA MINERÍA MANEJO DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS Mediante Decreto Supremo N 34 del Ministerio de Minería, de fecha 14 de junio de 2013, se modificó el Reglamento

Más detalles

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE EXTRANJERO MENOR DE EDAD NO NACIDO EN ESPAÑA. HOJA INFORMATIVA Nº 59 Fecha de actualización: septiembre 2011

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE EXTRANJERO MENOR DE EDAD NO NACIDO EN ESPAÑA. HOJA INFORMATIVA Nº 59 Fecha de actualización: septiembre 2011 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN HOJA INFORMATIVA Nº 59 Fecha de actualización:

Más detalles

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Disposición Nº 358/90 VISTO el expediente nº 2020-28247-90/7, y CONSIDERANDO Que por Resolución Nº 296-89 de la ex SECRETARIA DE SALUD, se dispuso la suspensión de la vigencia de la Resolución de la ex

Más detalles

AUDITORIA GENERAL DE LA NACION

AUDITORIA GENERAL DE LA NACION Señor: Apertura de ofertas DIA MES AÑO HORAS LUGAR 26 06 2014 15:00 Hipólito Yrigoyen 1236 3 piso, ofic. 310 DIVISIÓN CONTRATACIONES C.A.B.A. RENGLÓN CANTIDAD ARTÍCULO Y CARACTERÍSTICAS UNICO 12 meses

Más detalles

MUNICIPALIDAD DEL PILAR. Dirección de Relaciones con la Comunidad

MUNICIPALIDAD DEL PILAR. Dirección de Relaciones con la Comunidad MUNICIPALIDAD DEL PILAR Dirección de Relaciones con la Comunidad INSCRIPCION DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS REQUISITOS: Para la inscripción de la Iglesia o Comunidad Religiosa en la Dirección Nacional del

Más detalles

Firma Digital. Cómo se realiza la solicitud de certificados que posibilitan la firma digital de documentos?

Firma Digital. Cómo se realiza la solicitud de certificados que posibilitan la firma digital de documentos? Firma Digital Cómo se realiza la solicitud de certificados que posibilitan la firma digital de documentos? La AFIP es un organismo que ha obtenido la licencia para actuar como proveedor de servicios de

Más detalles

ANEXO V SISTEMA DE GESTIÓN DE MERCANCÍAS

ANEXO V SISTEMA DE GESTIÓN DE MERCANCÍAS ANEXO V SISTEMA DE GESTIÓN DE MERCANCÍAS 1. CONCEPTOS BÁSICOS. 3 1.1. TIPOS DE INSTALACIONES LOGÍSTICAS SEGÚN SU FUNCIÓN. 3 1.1.1. UNIDAD DE CONSUMO (UCO). 3 1.1.2. ALMACÉN GENERAL. 3 1.1.3. ALMACÉN INTERMEDIO.

Más detalles

Ley Nº VI-0490-2005. El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley

Ley Nº VI-0490-2005. El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley Ley Nº VI-0490-2005 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley MODIFICADA POR LEY N VIII-0532-2006, CREACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR OBRAS PÚBLICAS

Más detalles

REQUISITOS MÍNIMOS PARA INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS QUE TRABAJAN CON PRODUCTOS CONTROLADOS

REQUISITOS MÍNIMOS PARA INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS QUE TRABAJAN CON PRODUCTOS CONTROLADOS MERCOSUR/ XLII SGT Nº 11/ P. RES. Nº 11/14 REQUISITOS MÍNIMOS PARA INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS QUE TRABAJAN CON PRODUCTOS CONTROLADOS VISTO: El tratado de Asunción, los protocolos de Ouro Preto y la

Más detalles

Todas las empresas y establecimientos alimentarios deben estar registrados según

Todas las empresas y establecimientos alimentarios deben estar registrados según 1º.- Quién se debe registrar? Todas las empresas y establecimientos alimentarios deben estar registrados según establece el Rgto CE nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril relativo

Más detalles

Sociedades Comerciales

Sociedades Comerciales Sociedades Comerciales 1. Qué tipo de sociedades pueden establecerse en Argentina? La Ley de Sociedades Comerciales (Ley N 19.550) establece los distintos tipos de sociedades que se pueden constituir en

Más detalles

ANEXO I. Requisitos mínimos para la habilitación de los Laboratorios de Análisis Industriales

ANEXO I. Requisitos mínimos para la habilitación de los Laboratorios de Análisis Industriales ANEXO I Requisitos mínimos para la habilitación de los Laboratorios de Análisis Industriales a. Acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes ítems: 1. Contar con la acreditación de al menos

Más detalles

RESPUESTAS A LAS CONSULTAS FORMULADAS POR LOS DIRECTORES TÈCNICOS DE LOS LABORATORIOS Y DROGUERÌAS DURANTE EL PROCESO DE CAPACITACIÒN.

RESPUESTAS A LAS CONSULTAS FORMULADAS POR LOS DIRECTORES TÈCNICOS DE LOS LABORATORIOS Y DROGUERÌAS DURANTE EL PROCESO DE CAPACITACIÒN. Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria RESPUESTAS A LAS CONSULTAS FORMULADAS POR LOS DIRECTORES TÈCNICOS DE LOS LABORATORIOS Y DROGUERÌAS DURANTE EL PROCESO DE CAPACITACIÒN.

Más detalles

EL DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA D I S P O N E

EL DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA D I S P O N E LA PLATA, Resguardo Documental; y VISTO la implementación del nuevo Sistema Federal de Títulos con CONSIDERANDO: Que, es necesario adecuar la confección de los certificados de estudios de aquellos alumnos

Más detalles

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS REPRESENTANTES EN EL MANEJO DE CUENTAS

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS REPRESENTANTES EN EL MANEJO DE CUENTAS PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS REPRESENTANTES EN EL MANEJO DE CUENTAS PATRIA POTESTAD EN EL CASO DE CUENTAS DE AHORROS Conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos

Más detalles

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS INSTALACIONES Y DE LAS ACTIVIDADES

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS INSTALACIONES Y DE LAS ACTIVIDADES CONSELLERÍA DE SANIDAD otu PROCEDIMIENTO REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO SA451A SA451B DOCUMENTO SOLICITUD MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS INSTALACIONES Y DE LAS ACTIVIDADES

Más detalles

INSTRUCTIVO DE APILACIÓN DE MATERIALES

INSTRUCTIVO DE APILACIÓN DE MATERIALES INSTRUCTIVO DE APILACIÓN DE MATERIALES Versión 01 Responsable Directivo empresa 25/03/2015 Página Página 1 de 3 1. OBJETIVO Apilar correctamente los productos adquiridos, de manera que no representen riesgos

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DOCUMENTALES Y ARCHIVO EXTERNO DE SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DOCUMENTALES Y ARCHIVO EXTERNO DE SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DOCUMENTALES Y ARCHIVO EXTERNO DE SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A. INDICE 1. OBJETO DEL CONTRATO... 3 2. TRANSPORTE, PROCESAMIENTO INICIAL

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

Matriz Ponderada de Evaluación de Gestión de residuos en establecimientos de salud con internación 1

Matriz Ponderada de Evaluación de Gestión de residuos en establecimientos de salud con internación 1 Matriz Ponderada de Evaluación de Gestión de residuos en establecimientos de salud con internación 1 La matriz de ponderación de gestión de residuos para establecimientos de salud con internación es una

Más detalles

REQUISITOS SANITARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN DONDE SE ELABORAN O VENDEN ALIMENTOS

REQUISITOS SANITARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN DONDE SE ELABORAN O VENDEN ALIMENTOS REQUISITOS SANITARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN DONDE SE ELABORAN O VENDEN ALIMENTOS El presente documento, pretende ser una herramienta de ayuda eficaz, que permita a los responsables de los establecimientos

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE INGRESO A ZONA RESTRINGIDA PARA EMPRESAS Y SU PERSONAL

PROCEDIMIENTO DE INGRESO A ZONA RESTRINGIDA PARA EMPRESAS Y SU PERSONAL 991Página 1 Página 1 Toda empresa que deba realizar trabajos o tareas por cuenta de terceros, dentro de la zona restringida; por cuenta y orden del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca (CGPBB)

Más detalles

CONTRATACIÓN DE TERCERIZACIÓN PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES

CONTRATACIÓN DE TERCERIZACIÓN PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES MERCOSUR/GMC/RES. Nº 26/06 CONTRATACIÓN DE TERCERIZACIÓN PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo

Más detalles

BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA

BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA SEGUNDO AÑO BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA MEDICAMENTO MAGISTRAL: es todo medicamento prescripto en receta magistral exclusivamente para un paciente individualizado, preparado por el farmacéutico en su

Más detalles

RESOLUCION NÚMERO 1842 DE 2009

RESOLUCION NÚMERO 1842 DE 2009 Hoja 1 de 6 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (JUNIO 1) Por la cual se determina como artículo de uso doméstico los colchones y colchonetas y se establecen algunos EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE REGISTROS

PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE REGISTROS Código: ES-MC-PR02 Página: 1 de 5 1. OBJETIVO Definir las actividades y controles necesarios para la identificación, el almacenamiento, la protección, la recuperación, el tiempo de retención y la disposición

Más detalles

1.- Desarrollo documental de un programa APPCC

1.- Desarrollo documental de un programa APPCC 1.- Desarrollo documental de un programa APPCC Los puntos que forman el APPCC deben quedar reflejados en un documento completo que compendie toda esta información, de forma lógica y estructurada, de manera

Más detalles

INFORMACIÓN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN EXTREMADURA

INFORMACIÓN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN EXTREMADURA INFORMACIÓN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN EXTREMADURA AUTORIDAD COMPETENTE. La autoridad competente en la fase de producción, elaboración, y comercialización ecológica e importación de productos ecológicos de

Más detalles

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de: EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales

Más detalles

ORDENANZA Nº 12460 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA Nº 12460 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 12460 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1º.- ESTABLÉCESE por la presente Ordenanza el régimen jurídico aplicable en todo el ejido de la ciudad

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PAGOS

PROCEDIMIENTO DE PAGOS PROCEDIMIENTO DE PAGOS REGISTRO DE CAMBIOS FECHA DE VIGENCIA/ VERSIÓN No. 01-09-2013/V1 NUMERAL 3/ 5.5/ 6.1/ 6.3/ 6.1.6/ 6.1.7/ 6.1.8/ 6.4/ 6.5.5/ 7 DESCRIPCION U ORIGEN DEL CAMBIO Se ajustaron las denominaciones

Más detalles

PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y LA COMPETITIVIDAD PARA PYMES PROGRAMA PACC SEPYME

PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y LA COMPETITIVIDAD PARA PYMES PROGRAMA PACC SEPYME PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y LA COMPETITIVIDAD PARA PYMES PROGRAMA PACC SEPYME PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PASOS A SEGUIR Una vez que el empresario toma contacto con el Departamento

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad? CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones

Más detalles

Normas de aplicación:

Normas de aplicación: INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS ESPECIALES DE EMPRESAS DE SERVICIOS, RELATIVAS A ACTIVIDADES INDUSTRIALES REGULADAS POR REGLAMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Normas de aplicación: Ley 17/2009, de 23 de noviembre,

Más detalles

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO CONTRALORÍA MUNICIPAL ADMINISTRACIÓN 2013-2015

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO CONTRALORÍA MUNICIPAL ADMINISTRACIÓN 2013-2015 EL Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco, con fundamento en el Artículo 81, fracción XVII de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco; y Artículos 7,8,9 de la Ley

Más detalles

HABILITACIÓN DE CONSULTORIOS ODONTOLÓGICOS

HABILITACIÓN DE CONSULTORIOS ODONTOLÓGICOS HABILITACIÓN DE CONSULTORIOS ODONTOLÓGICOS Es el trámite por el cual se habilitan consultorios odontológicos con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Se procederá a habilitar hasta

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización

Más detalles

Registro Nacional De Empresas Y Entidades Que Realizan Actividades De Intermediacion Laboral RENEEIL

Registro Nacional De Empresas Y Entidades Que Realizan Actividades De Intermediacion Laboral RENEEIL Registro Nacional De Empresas Y Entidades Que Realizan Actividades De Intermediacion Laboral RENEEIL GENERALIDADES La Intermediación Laboral solo podrá prestarse por empresas de servicios constituidas

Más detalles

CONVENIO DE PASANTÍA UNIVERSIDAD DE MORÓN

CONVENIO DE PASANTÍA UNIVERSIDAD DE MORÓN CONVENIO DE PASANTÍA UNIVERSIDAD DE MORÓN Entre la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE MORON, con domicilio en Cabildo Nº 134 de Morón (C.P. 1708) Provincia de Buenos Aires, representada por su Apoderado el Sr. Carlos

Más detalles

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Los derechos de los accionistas a hacerse representar por medio de otra persona y a ejercer su derecho al voto

Más detalles

EMPRESAS Guía de Acreditación. DESCRIPCIÓN Nombre de la empresa según escritura (natural, jurídica, EIRL, etc.).

EMPRESAS Guía de Acreditación. DESCRIPCIÓN Nombre de la empresa según escritura (natural, jurídica, EIRL, etc.). EMPRESAS Guía de Acreditación NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NOMBRE FANTASÍA RUT E-MAIL DOMICILIO COMUNA CIUDAD REPR. LEGAL RUN REPR. LEGAL TELÉFONO 1 TELÉFONO 2 PREFECTURA DESCRIPCIÓN Nombre de la empresa según

Más detalles

REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA PATENTE COMERCIAL

REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA PATENTE COMERCIAL DEPARTAMENTO DE RENTAS Y PATENTES REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA PATENTE COMERCIAL El presente instructivo cumple el propósito de informar y/o orientar al contribuyente vecinos de Paillaco en los trámites

Más detalles

en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, y

en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, y RESOLUCIÓN SSPD-20121300003545 DE 2012 (febrero 14) Diario Oficial No. 48.352 de 23 de febrero de 2012 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Por la cual se modifican las resoluciones SSPD

Más detalles

I Guía para el Almacenamiento de Medicamentos I

I Guía para el Almacenamiento de Medicamentos I Guía para el Almacenamiento de Medicamentos 1 2 Guía para el Almacenamiento de Medicamentos NTRODUCCÓN La presente Guía tiene como fin establecer un procedimiento para el adecuado almacenamiento de los

Más detalles

Política de Propiedad Intelectual

Política de Propiedad Intelectual Política de Propiedad Intelectual Para la gestión de la propiedad intelectual se deben considerar los siguientes elementos: Todos los colaboradores de la OT deberán firmar y cumplir cabalmente un convenio

Más detalles

CONTENIDO TABLA DE ILUSTRACIONES

CONTENIDO TABLA DE ILUSTRACIONES Página 1 de 7 CONTENIDO 1 MANTENIMIENTO 1.1 DIAGRAMA DE FLUJO - MANTENIMIENTO 1.2 MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA 1.3 MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO 1.3.1 INSPECCIÓN ANTES DE LA OPERACIÓN 1.3.2

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 25 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad 8 RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2012, de la, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados. En el de 1 de febrero

Más detalles

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN

Más detalles

CONCURSO PÚBLICO TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA

CONCURSO PÚBLICO TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA CONCURSO PÚBLICO TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA Guía práctica para participar del concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio

Más detalles

AECOC RECOMENDACIONES AECOC PARA LA LOGÍSTICA (RAL)

AECOC RECOMENDACIONES AECOC PARA LA LOGÍSTICA (RAL) AECOC (RAL) -COMPLETA Y FRACCIONADA- EN LOS CENTROS DE LAS EMPRESAS DE PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES 4 de Octubre de 2002 -COMPLETA Y FRACCIONADA- EN LOS CENTROS DE LAS EMPRESAS DE PROVEEDORES Y DISTRIBUIDORES

Más detalles

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE COMUNICACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRAS SOLICITUD SUBVENCIONADAS INSTANCIA INDIVIDUAL GENERAL Espacio reservado para el Registro de entrada ÁREAS DE REHABILITACIÓN: Página 1 de 2 A CUMPLIMENTAR POR EL PERSONAL

Más detalles

PREPARADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: VERSIÓN Nº: VALIDADO POR : FECHA DE EMISIÓN:

PREPARADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: VERSIÓN Nº: VALIDADO POR : FECHA DE EMISIÓN: REGISTRO, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE Y SERVICIOS MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA ÁREA DE GESTIÓN: SOPORTE LOGÍSTICO Y ADMINISTRATIVO PREPARADO POR: VALIDADO POR : REVISADO POR: APROBADO POR: VERSIÓN

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores DIRECTIVA PARA ESTABLECER CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICION DE BIENES I. FINALIDAD Precisar y uniformizar los criterios que deberán seguir los órganos

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013:

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: NUEVAS NORMAS PARA LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA Estimado amigo: Por la presente le informo de la publicación en el BOE correspondiente al día 29

Más detalles

El incremento de los contenedores instalados en la vía pública, y CONSIDERANDO:

El incremento de los contenedores instalados en la vía pública, y CONSIDERANDO: 40/00 Normas reguladoras sobre Características y uso de Contenedores VISTO: El incremento de los contenedores instalados en la vía pública, y CONSIDERANDO: Que es necesario establecer normas que regulen

Más detalles

GSA-I-GA-002 GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

GSA-I-GA-002 GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS 1 OBJETO Describir la gestión adelantada por la Empresa de Energía de Bogotá S.A ESP. (EEB), con relación al manejo de los residuos peligrosos generados durante las etapas de construcción, operación y

Más detalles

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS San Salvador de Jujuy, 29 de julio de 2015 AI Señor Presidente de la. Dr. GUILLERMO JENEFES.- SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA Aprobado en Sesión de Directorio N 2061 de fecha 25 Junio 2015 ELABORADO POR: APROBADO POR: 1 de 6 ÍNDICE 1 INTRODUCCIÓN 3 1.1 Finalidad 3 1.2 Alcance

Más detalles