COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PERIODO ANUAL DE SESIONES
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- Pascual Jiménez Aranda
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1 Señor Presidente: COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PERIODO ANUAL DE SESIONES Ha venido para dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el Proyecto de Ley 1722/2012-CR, presentado por el congresista Tomas Zamudio Briceño del Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, mediante el cual propone la Ley que regula la reproducción humana asistida. I. SINTESIS DE LA PROPUESTA El Proyecto de Ley 1722/2012-CR, que propone regular la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético, así como la utilización de gametos y embriones humanos crio conservados. II. MARCO NORMATIVO Marco Normativo Nacional a) Constitución Política del Estado de 1993 (artículo 2, numeral 1). b) Decreto Supremo ED, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 28303, Ley marco de ciencia, tecnología e innovación tecnológica (Art. 7 y anexo 2). c) Decreto Supremo PCM, Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional (Art. 2 numeral 7). d) Ley 26842, Ley General de Salud (Art. 7,15). e) Decreto Supremo SA, Reglamento de ensayos clínicos. f) Decreto Supremo JUS, aprueba lineamientos para garantizar el ejercicio de la biomédica desde el reconocimiento de los derechos humanos. Marco Normativo Internacional a) Declaración universal de los derechos humanos. b) Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. 1
2 c) Protocolo adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. d) Declaración universal de los derechos humanos de las generaciones futuras. e) Declaración universal sobre el genoma humano y los derechos de la persona humana. f) Declaración bioética de Gijón. III. ANALISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA Resulta de vital importancia el iniciar el presente análisis de viabilidad legislativa, por el hecho de reconocer que en la actualidad las técnicas de reproducción asistida ya son frecuentemente utilizadas por parejas imposibilitadas de procrear de manera natural o que buscan en ellas una alternativa que elimine la probable transmisión de una enfermedad genética grave para la descendencia. (Elvia Lucía Flores Avalos, Derechos de los Sujetos que Participarán en la Reproducción Asistida, Instituto de Investigaciones Científicas, UNAM, México 2012) El derecho a tener hijos se encuentra contemplado en el artículo 6º de nuestra Constitución Política, que establece que si bien la política nacional de población a cargo del Estado tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables, en una clara alusión al control natal, reconoce que el derecho a decidir corresponde a las familias, a las personas. Ahora bien, la complejidad de los temas y procesos biomédicos consignados en el proyecto de ley bajo análisis imponen como requisito sine qua non, que previamente se efectúen las precisiones, definiciones y delimitaciones de los procedimientos técnicos allí contenidos. En ese sentido se pronuncia el Informe Legal Nº JUS/DNAJ, del , mediante el cual la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, alerta sobre los complejos temas y procedimientos tratados en la iniciativa, tales como, el régimen de donación de gametos, la protección de datos de los donantes, el tratamiento del pre embrión y el embrión, el control de enfermedades de origen genético etc., y la falta evidente falta de un vocabulario preciso de los conceptos utilizados, así como la definición y delimitación de los procedimientos biomédicos mencionados. 2
3 Si bien es cierto, el Estado tiene la responsabilidad de regular, vigilar y promover la salud, siendo de interés público no solo la protección de la salud de la población, sino así también el diseño de una política reproductiva adecuada y segura; resulta imperativo definir y delimitar previamente y con claridad, en qué consisten los procesos de reproducción asistida, precisando los términos y conceptos biológicos y médicos que se utilizaran para la posterior creación de un marco jurídico regulatorio adecuado. Términos utilizados como los de gameto, pre embrión, embrión, crio conservación, inyección intracitoplásmica, ovocito (también conocido como oocito u ocito), y los procesos biológicos clínicamente controlados de reproducción asistida, consistentes en la inseminación artificial, la fecundación in vitro, la transferencia intratubárica de gametos, la clonación de seres humanos con fines reproductivos o de investigación, requieren, sin lugar a dudas, de una definición previa que corresponde al campo biomédico, de tal suerte que son los profesionales de la biología y de la medicina genética especializada, los llamados a definir y delimitar el campo de acción sobre el cual, se pueda legislar en concordancia con los principios fundamentales que rigen nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 7º de la Ley General de Salud, Ley Nº determina que toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Sin embargo, Cómo se determina la filiación si las condiciones de madre genética y madre gestante recaigan sobre diferentes personas? Esta situación fáctica no está prohibida legalmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º, numeral 24, inciso a), de la Constitución Política del Estado que regula el Principio de Reserva, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni prohibido de hacer lo que ella no prohíbe. Lo comentado en el párrafo precedente guarda relación con la Sentencia del 15º Juzgado Especializado de Familia, Expediente Nº , (Jueza Nancy Coronel Aquino, Especialista María Ida Torres Yupanqui), a propósito de la demanda de impugnación de maternidad, presentada por una hija en contra de su madre debido a un procedimiento de maternidad subrogada. En este caso, la hija que tenía problemas de gestación por insuficiencia renal decide con su esposo, fecundar un ovulo e implantarlo en la madre de ella, con el 3
4 consentimiento de las partes. Pero resulta que al nacer el menor, su Partida de Nacimiento consigna los datos de la madre gestacional, es decir, como si fuese hermana de la donante del ovulo fecundado. Se advierte así, que pueden existir entonces, tres tipos de madre, una genética, una gestacional o de parto y una social, que pueden o no ser la misma persona. En el caso comentado, aunque la Jueza de familia resolvió a favor de la validez y procedencia del procedimiento de maternidad subrogada, a favor de la hija casada que no podía gastar, estimó que, como consecuencia del procedimiento de fecundación in vitro realizada resultaron sobrantes tres óvulos fecundados los cuales quedaron congelados, y ordenó que estos sean traídos a la vida, por sí o por una nueva maternidad subrogada en el plazo perentorio de dos años desde la sentencia, bajo apercibimiento de que el Ministerio Público inicie el proceso de abandono de los citados embriones congelados y pueda otorgarse en adopción a padres sustitutos, con la finalidad de hacer efectivo el derecho a la vida que tienen dichos embriones en su calidad de niños y por ende sujetos de derechos y de protección específica. Finalmente ordenó que la Defensoría del Pueblo controle la ejecución de la sentencia. La necesidad de legislar con precisión sobre estos temas resulta evidente, no obstante ello, la falta de definiciones y delimitaciones en los procesos reproductivos clínicamente asistidos, usualmente generan, jurisprudencia negativa en lo concerniente al reconocimiento, acceso y/o implementación de los derechos reproductivos modernos, situación que merece un estudio biomédico previo, a fin de proceder posteriormente a su legislación. De otro lado, la propuesta legislativa bajo comentario crea la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, la misma que estaría a cargo del Ministerio de Salud, situación que podría generar gastos extraordinarios a cargo del Ministerio del sector, situación que pudiera ser negativa para su aprobación, si no se efectúan las precisiones y coordinaciones previas necesarias. De otro lado, no se establece si dicha comisión asumirá también el control de la prevención y tratamiento de las enfermedades de origen genético, que consigna el proyecto de ley en su objeto. Es importante mencionar que la Asociación Médica Mundial ha expresado en múltiples documentos que la, concepción asistida es distinta al tratamiento de una enfermedad, por lo que deberá establecerse si se trata de una norma de exclusiva reproducción asistida o que de una de prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético. 4
5 Por otro lado causa preocupación de la Comisión la eventual problemática que surgiría por la definición de embrión que plantea el proyecto de Ley, pues de los términos establecidos en él y en las normas internacionales se observa falta de uniformidad y precisión en dicha definición; hecho que podría ocasionar problemas, por ejemplo, respecto a la posibilidad de realizar investigaciones sobre el ovulo fecundado antes de la implantación. Por lo expuesto, a tenor de los argumentos esgrimidos, en la Exposición de Motivos de la referida propuesta legislativa, ésta requeriría, por ejemplo, del pronunciamiento técnico y especializado del órgano competente del Poder Legislativo para tratar la materia, que en este caso se trataría de la Comisión de Salud y Población, también dictaminadora; así como el valioso aporte del Ministerio de Salud, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos etc. Se requiere pues, del análisis pormenorizado de la propuesta, mesas de trabajo en la que participen biólogos, genetistas y médicos que aporten sus conocimientos en lo referente a las técnicas de reproducción asistida, la aclaración de los procesos biomédicos implicados, diseñar una terminología técnica uniforme y adecuada, las consecuencias del impacto de la aplicación de la propuesta misma, y de evaluación de la legislación comparada que norma dicha materia. IV. CONCLUSION Por las consideraciones antes expuestas, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, acuerda por UNANIMIDAD / MAYORIA, RECOMENDAR la conformación de una Comisión Especial de Estudio del asunto materia de Dictamen, a efecto de que se realice un análisis técnico más profundo y se proponga una formula normativa adecuada, de conformidad con lo previsto por el inciso d) del Artículo 70 del Reglamento del Congreso, con el siguiente: TEXTO El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA COMISION ESPECIAL DE ESTUDIO, ENCARGADA DE ELABORAR EL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA 5
6 Comisión de Justicia y Derechos Humanos Artículo 1. Finalidad Constitúyese una comisión especial de estudio de las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente, así como de los requisitos y conceptos biomédicos necesarios, para la elaboración de un anteproyecto de la Ley de Reproducción Humana Asistida. Artículo 2. Plazo La Comisión tiene un plazo de treinta (30) días calendario para culminar la labor encomendada en el artículo primero. Este plazo se computa desde el día siguiente de la publicación de la presente ley en el Diario oficial El Peruano. El plazo señalado puede prorrogarse por una sola vez, y por quince (15) días calendario. Artículo 3. Conformación La comisión especial creada por la presente ley está integrada por los siguientes miembros: 1. U n representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidirá. 2. Un representante de la Ministra de Salud. 3. Un representante de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. Artículo 4.- Miembros Alternos Las instituciones que conforman la comisión especial designan a los miembros alternos por cada representante a fin de coadyuvar al oprimo funcionamiento de la misma. Los miembros alternos reemplazan en caso de ausencia al respectivo titular de la institución para los efectos del cómputo del quórum y de las votaciones. Artículo 5. Representación Ad Honorem La representación de las instituciones nombradas en el artículo tercero, se ejerce en forma ad honorem. Salvo mejor parecer Dese cuenta Sala de Comisión Lima, junio del JCEN/obv 6
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