FRG Auditores y Consultores S.A.S. Boletín Informativo No. 22 MARZO DE 2018
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- Gregorio Botella Miranda
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1 FRG Auditores y Consultores S.A.S. Boletín Informativo No. 22 MARZO DE
2 Información de Interés 1. MODIFICACIONES A LAS INFORMACIÓN EXOGENA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017 Mediante la Resolución No del 22 de marzo de 2018 la DIAN modificó parcialmente la Resolución No del 28 de octubre de 2016 con la finalidad de ajustar la información solicitada inicialmente con ocasión de las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016 Reforma Tributaria, con la finalidad de facilitar el reporte de los obligados y el uso de esta información por parte de la entidad. Dentro de los principales cambios podemos resaltar los siguientes: a. Se hace precisión de los obligados a realizar el reporte de información exógena, dentro del cual podemos resaltar que señalan que las personas naturales y asimiladas que en el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $ y que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos por rentas de capital y rentas no laborales superiores a $ b. Modificación de los conceptos a reportar en el formato 1011 correspondiente a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rentas exentas, costos y deducciones, exclusiones impuesto sobre las ventas, tarifas especiales impuesto sobre las ventas y exenciones impuesto sobre las ventas. c. Modificación y precisiones de los conceptos a reportar en el formato 1004 correspondiente a los descuentos tributarios solicitados. d. Detalle por tercero en el formato 2275 de los ingresos que dieron lugar a la solicitud de ingresos no constitutivos de rente ni ganancia ocasional en el año gravable e. Se modifican los plazos para la presentación de la información exógena de la siguiente manera: Grandes Contribuyentes desde el 24 de abril hasta el 8 de mayo de 2018 de acuerdo en el último dígito del. Demás personas jurídicas y naturales desde el 9 de mayo hasta el 7 de junio de 2018 de acuerdo con los dos últimos dígitos del. La información correspondiente a las declaraciones tributarias, descuentos tributarios e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional señalados en los literales b, c y d anteriores deberá ser reportado a más tardar el último día hábil del mes de junio de FORMULARIO 110 DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS La DIAN emitió el pasado 20 de marzo de 2018 la Resolución No mediante la cual prescribe el formulario que deberá ser utilizado para la presentación de la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes en donde podemos resaltar lo siguiente: a. El formulario adoptado es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y las demás entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, las personas naturales y asimiladas sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones
3 ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país. b. Se incluyen nuevos renglones entre los cuales podemos mencionar: (i) inversiones efectuadas en el año del régimen tributario especial - renglón 61, (ii) inversiones liquidadas de periodos gravables anteriores aplicable al régimen tributario especial - renglón 62, (iii) detalle de los dividendos y participaciones recibidos de 2017 o de años anteriores - renglones 46, 47 y 48, (iv) INCRNGO de dividendos y participaciones recibidos del año 2016 y anteriores - renglón 53, (v) detalle de la renta líquida gravable por dividendos al 5%, 35% y 33% - renglones 72, 73 y 74, así como su respectivo impuesto - renglones 85, 86 y 87, (vi) valor de la inversión obras por impuestos - renglón 89, (vii) descuento efectivo obras por impuestos - renglón 90, y (viii) saldo a favor del CREE año anterior sin solicitud de devolución o compensación - renglón 94. c. Por último, en el formulario propuesto se adapta el nombre de los renglones del patrimonio a la terminología utilizada bajo NIIF. En nuestra firma encontrará un aliado para el cumplimiento de los objetivos de sus negocios 3. PROYECTO DE RESOLUCION DIAN CONCILIACIÓN FISCAL FORMATO El pasado 20 de marzo de 2018 la DIAN emitió un proyecto de resolución mediante el cual se fijan las especificaciones técnicas y los plazos y condiciones de presentación del Reporte de conciliación fiscal de que trata el numeral 2 del artículo del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Fiscal y la Resolución del 29 de diciembre de PROYECTO DE RESOLUCIÓN SERVICIO INFORMÁTICO ELECTRÓNICO RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. La DIAN publicó recientemente dos proyectos de resolución mediante los cuales adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial - SIERTE para la atención y gestión de las solicitudes de Calificación, Readmisión, Permanencia y Actualización al Régimen Tributario Especial presentadas por las Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL de los cuales podemos resaltar lo siguiente: a. La importancia de esta calificación radica para la entidad ESAL que mantenga dicha condición y no pase a tributar a la tarifa general de las sociedades comerciales sobre la utilidad fiscal (tarifa del 33% renta) sino que mantenga el 20% sobre los egresos no procedentes. b. Se establecen los siguientes formatos: (i) Formato para efectuar la solicitud código 5245, (ii) Formato 2530: Solicitud Régimen Tributario Especial Información Fundadores, (iii) Formato 2531: Solicitud Régimen Tributario Especial Información de Personas que Ejercen Cargos Gerenciales, Directivos o de Control, (iv) Formato 2532: Solicitud Régimen Tributario Especial Información Donaciones, (v) Formato 2533: Solicitud Régimen Tributario Especial Información Asignaciones Permanentes que se hayan realizado en el año. c. Por último, es importante señalar que la anterior información será publicada a la sociedad civil para comentarios durante 10 días calendarios a partir de su publicación. Al respecto, es importante señalar que se plantean como plazos para presentar la información entre el 24 de octubre y 7 de noviembre de 2018 de acuerdo con el último dígito del y dicha información debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitido por la DIAN.
4 5. ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES PROPIOS NO ES GRAVADO CON ICA El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Concepto del 13 de diciembre de 2017 en respuesta a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca) dando respuesta respecto a la inquietud respecto del hecho generador del ICA en el arrendamiento de bienes inmuebles propios en donde concluyo lo siguiente: a. El arrendamiento de bienes inmuebles propios, de una persona natural o de una persona jurídica que no tenga naturaleza mercantil, no estará gravado con el impuesto de industria y comercio. b. El arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de las sociedades mercantiles, al estar dentro de su objeto social, sí estará gravado con el impuesto de industria y comercio, al constituirse dicha actividad de arrendamiento en una actividad comercial. EVITE SANCIONES, PRESENTE LOS ESTADOS FINANCIEROS POR EL 2017, EL TIEMPO CORRE. Más de empresas que no entregaron sus estados financieros correspondientes al 2016 están localizadas en Bogotá. De estas sociedades fueron requeridas con pliego de cargos. Durante el último año la Superintendencia también multó a más de 600 empresas, por incumplir con esta obligación. La Superintendencia de Sociedades hizo un llamado a los empresarios para que recuerden la obligación de remitir sus balances oportunamente y así evitar sanciones. En el 2017, un total de empresas no enviaron sus estados financieros correspondientes al ejercicio del año anterior, dentro del plazo establecido por la entidad, cifra que representa cerca del 10 % del universo de las empresas que esta entidad vigila. Esta superintendencia ha declarado que más de empresas incumplieron con la entrega de los estados financieros correspondientes al 2016, están localizadas en Bogotá. De estas sociedades, fueron requeridas con pliego de cargos. Francisco Reyes Villamizar, superintendente de sociedades, recordó a los empresarios la: Obligación de reportar a tiempo los balances contables debidamente auditados por revisoría fiscal en el mes de abril, para evitar sanciones que de acuerdo con la ley, pueden llegar hasta los 200 salarios mínimos legales vigentes, dependiendo del incumplimiento en cada caso. Así las cosas, es un Concepto que es un argumento fuerte frente a las Autoridades Municipales para defender no gravar la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles propios con ICA, considerando que Municipios como Santiago de Cali han realizado ajustes a su Estatuto Tributario en donde incluyen estas actividades gravadas con ICA estableciendo las tarifas respectivas. 6. ESTADOS FINANCIEROS BAJO ESTANDARES INTERNACIONALES - CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN A continuación, encontrará un artículo publicado por la página web que señala algunas consideraciones respecto de la presentación de los estados financieros por el año 2017 En cumplimiento de sus competencias de control y vigilancia, durante el último año la Superintendencia también multó a más de 600 empresas, por incumplir con esta obligación En cumplimiento de sus competencias de control y vigilancia, durante el último año la Superintendencia también multó a más de 600 empresas, por incumplir con esta obligación. El período de transición para el envío de los balances bajo Normas Internacionales de Información Financiera ya se cumplió. En consecuencia, a partir de este año todas las compañías del sector real que tienen la obligación deben reportar su situación contable bajo las normas mencionadas. Cabe recordar que por medio de la Circular única de noviembre 10 de 2017, la
5 Superintendencia de Sociedades fijó las condiciones y plazos en que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas de los grupos 1 y 2 de la convergencia a normas internacionales (sin importar si se encuentran en condiciones normales de operación o en procesos de liquidación voluntaria) tendrán que remitir a dicho órgano de control tanto la información sobre sus estados financieros básicos del año 2017 como su informe de prácticas empresariales. Los plazos son los siguientes: ESTADOS FINANCIEROS SEPARADOS E INDIVIDUALES Las sociedades comerciales que a diciembre 31 de 2017 tengan la condición de vigiladas y/o controladas ante la Supersociedades, y que pertenezcan a los grupos 1 y 2 de la convergencia a normas internacionales, estarán obligadas a entregar los reportes mencionados en dicha circular. Lo mismo harán aquellas sociedades que solo tengan la condición de inspeccionadas ante la Supersociedades que pertenezcan al grupo 1 o 2, no se encuentren en situación de liquidación voluntaria y a las cuales se les solicite mediante correo urbano la entrega de la información. Información financiera 2017: plazos para reportarla durante 2018 a la Supersociedades Para tener en cuenta: Los otros plazos que deben tenerse presentes para cumplir con la obligación de reporte de información financiera ante la Supersociedades son: Estados financieros consolidados bajo Estándares Internacionales (grupos 1 y 2): hasta el 18 de mayo de Estados financieros de entidades empresariales en proceso de liquidación voluntaria: hasta el 30 de mayo de (Fuente Información financiera 2017: plazos para reportarla durante 2018 a la Supersociedades Informe de prácticas empresariales: El numeral 2 de la Circular de 2017 indica que las sociedades obligadas a entregar el informe de prácticas empresariales por el año 2017 deberán hacerlo entre el 7 y el 21 de mayo de 2018 debiendo utilizar para su elaboración la opción 42 del software STORM USER. Cuando el informe esté generado en un archivo.str, deberá entregarse virtualmente en la zona especial del portal de la Supersociedades, sin que se tengan que entregar otros documentos adicionales en PDF. 7. CIBERSEGURIDAD: EL NUEVO RETO DE LAS EMPRESAS La ciberseguridad debe ser el nuevo reto para los empresarios. El crecimiento rápido de los sistemas información y ha permitido a las empresas mejorar sus procesos de negocio. Este rápido crecimiento ha creado desafíos a largo plazo como la administración de los riesgos digitales inherentes en un nuevo mundo ciber-dependiente y altamente vulnerable. En la encuesta global realizada por PwC ( los gerentes de
6 empresas (CEOs) de diferentes sectores de la economía en 122 países, han identificado las amenazas cibernéticas como factor que podría afectar los negocios. Ha generado tanta preocupación este tema entre los empresarios que incluso será un tema central en el Foro Mundial de Economía (The World Economic Forum). El siguiente paso para los lideres Existen marcos que le permiten a las empresas realizar una gestión de los riesgos cibernéticos, pero hay algunos principios que no se pueden descuidar: a. La necesidad de mejorar la gestión de los riesgos cibernéticos. b. Las empresas deben establecer sus propias políticas y programas de ciberseguridad. c. Incrementar la colaboración compartiendo información de ataques entre las partes interesadas del sector. d. Solicitar ayuda para la administración de los riesgos cibernéticos. Los empresarios sabios saben cuándo solicitar ayuda. Existen muchas lecciones de empresas que se vieron envueltas en problemas por no administrar sus riesgos tecnológicos. Como consultores les recomendamos a nuestros clientes realizar como mínimo una auditoria de sistemas al año para conocer sus debilidades y fortalezas en la plataforma tecnológica. Nuestras recomendaciones están encaminadas a preparar a nuestros clientes para los desafíos del día a día. 8. CONSEJOS PARA PROTEGER LOS DATOS PERSONALES DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN En este año 2018 vence el plazo de registrar las bases de datos con información personal para las empresas cuyos activos totales superen los $ pesos y aunque para algunos, su organización queda eximida de realizar la inscripción de las bases de datos ante el Registro Nacional de Bases de Datos, sigue vigente la obligación de cumplir con la Ley 1581 de 2012, creando dentro de su organización, un programa integral de gestión de datos personales. Por otra parte, cabe resaltar que la SIC ha emitido una lista de 10 consejos para proteger los datos personales dentro de la organización: a. Al recolectar la información debe tener claro la finalidad y los usos específicos que le dará a los datos. b. Su organización debe contar con una persona o área responsable de la protección de datos personales. c. Es una obligación tener procedimientos eficaces de corrección o actualización de datos personales al interior de su organización. d. Dé a conocer a sus empleados las políticas internas dispuestas para el tratamiento de la información personal. e. Realice un inventario de las bases de datos con información personal. f. Identifique las etapas del procedimiento o actividad en las que se recolectan, almacenan, utilizan, circulan, los datos personales. g. Identifique los riesgos a los que se ven expuestos los datos de las personas en los procedimientos o actividades que realiza su empresa. h. Incluya cláusulas de confidencialidad y manejo de información personal en todos los contratos de la empresa. i. Utilice un lenguaje claro y comprensible en sus comunicados con los titulares, tanto para responder PQRs como para informarles sus derechos, las políticas y programas implementados por su empresa.
7 j. Disponga una persona o área dentro de la organización responsable de manejar los incidentes o vulneraciones a los sistemas de información donde se gestionan datos personales y a los archivos físicos. 9. PLAZOS 9.1. Declaración del impuesto sobre la renta y declaración anual de activos en el exterior a. Grandes contribuyentes. DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA 0 Abril 10 de Abril 11 de Abril 12 de Abril 13 de Abril 16 de Abril 17 de Abril 18 de Abril 19 de Abril 20 de Abril 23 de 2018 b. Demás personas jurídicas y asimiladas. DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA 96 al 00 Abril 10 de al 95 Abril 11 de al 90 Abril 12 de al 85 Abril 13 de al 80 Abril 16 de al 75 Abril 17 de al 70 Abril 18 de al 65 Abril 19 de al 60 Abril 20 de al 55 Abril 23 de al 50 Abril 24 de al 45 Abril 25 de al 40 Abril 26 de al 35 Abril 27 de 2018 DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA 26 al 30 Abril 30 de al 25 Mayo 02 de al 20 Mayo 03 de al 15 Mayo 04 de al 10 Mayo 07 de al 05 Mayo 08 de Declaración anual del impuesto de industria y comercio del Municipio de Santiago de Cali DECLARACIÓN 1 y 2 Abril 23 de y 4 Abril 24 de y 6 Abril 25 de y 8 Abril 26 de y 0 Abril 27 de Retención y auto-retención del impuesto de industria y comercio Municipio de Santiago de Cali MAR ABR MAY JUN 1 y 2 Mayo 15 de 2018 Julio 16 de y 4 Mayo 16 de 2018 Julio 17 de y 6 Mayo 17 de 2018 Julio 18 de y 8 Mayo 18 de 2018 Julio 19 de y 0 Mayo 21 de 2018 Julio 23 de Retención en la fuente y auto-retención del impuesto sobre la renta MARZO ABRIL 0 Abril 10 de 2018 Mayo 09 de Abril 11 de 2018 Mayo 10 de Abril 12 de 2018 Mayo 11 de Abril 13 de 2018 Mayo 15 de Abril 16 de 2018 Mayo 16 de Abril 17 de 2018 Mayo 17 de Abril 18 de 2018 Mayo 18 de Abril 19 de 2018 Mayo 21 de 2018
8 MARZO ABRIL 2 Abril 20 de 2018 Mayo 22 de Abril 23 de 2018 Mayo 23 de IVA Bimestral-impuesto al consumo MAR ABR MAY JUN 0 Mayo 09 de 2018 Julio 10 de Mayo 10 de 2018 Julio 11 de Mayo 11 de 2018 Julio 12 de Mayo 15 de 2018 Julio 13 de Mayo 16 de 2018 Julio 16 de Mayo 17 de 2018 Julio 17 de Mayo 18 de 2018 Julio 18 de Mayo 21 de 2018 Julio 19 de Mayo 22 de 2018 Julio 23 de Mayo 23 de 2018 Julio 24 de IVA Cuatrimestral Enero Abril de 2018 PLAZO 0 Mayo 09 de Mayo 10 de Mayo 11 de Mayo 15 de Mayo 16 de Mayo 17 de Mayo 18 de Mayo 21 de Mayo 22 de Mayo 23 de 2018 Declaración y 2da. Cuota Tercera Cuota 0 Abril 10 de 2018 Junio 13 de Abril 11 de 2018 Junio 14 de Abril 12 de 2018 Junio 15 de Abril 13 de 2018 Junio 18 de Abril 16 de 2018 Junio 19 de Abril 17 de 2018 Junio 20 de 2018 Declaración y 2da. Cuota Tercera Cuota 4 Abril 18 de 2018 Junio 21 de Abril 19 de 2018 Junio 22 de Abril 20 de 2018 Junio 25 de Abril 23 de 2018 Junio 26 de Medios magnéticos nacionales año gravable DIAN (Resolución No de 2018): a. Grandes contribuyentes. FECHA DE ENVÍO 0 Abril 24 de Abril 25 de Abril 26 de Abril 27 de Abril 30 de Mayo 02 de Mayo 03 de Mayo 04 de Mayo 07 de Mayo 08 de 2018 b. Otras personas jurídicas y naturales. FECHA DE ENVÍO 96 al 00 Mayo 09 de al 95 Mayo 10 de al 90 Mayo 11 de al 85 Mayo 15 de al 80 Mayo 16 de al 75 Mayo 17 de al 70 Mayo 18 de al 65 Mayo 21 de al 60 Mayo 22 de al 55 Mayo 23 de al 50 Mayo 24 de al 45 Mayo 25 de al 40 Mayo 28 de al 35 Mayo 29 de al 30 Mayo 30 de 2018
9 FECHA DE ENVÍO 21 al 25 Mayo 31 de al 20 Junio 01 de al 15 Junio 05 de al 10 Junio 06 de al 05 Junio 07 de Medios magnéticos distritales Bogotá año gravable 2016 y 2017: FECHA DE ENVÍO 0 Marzo 20 de Marzo 21 de Marzo 22 de Marzo 23 de Marzo 26 de Marzo 27 de Marzo 28 de Abril 02 de Abril 03 de Abril 04 de DATOS DE IMPORTANCIA Interés por préstamos a socios Tasa de intereses préstamos a socios Año % Año % Intereses de mora por pago de impuestos Periodo Tasas Enero Marzo % Abril Junio % Julio Agosto % Septiembre de % Octubre de % Noviembre de % Diciembre de % Enero de % Febrero de % Marzo de % Inflación Año 2018 Periodo Tasa Acumulada % Enero de % Febrero de % Acumulada % Evolución del tipo de cambio Periodo TRM Diciembre 31 de 2016 $ 3.000,71 Diciembre 31 de 2017 $ 2.984,00 Enero 31 de 2018 $ 2.844,14 Febrero 28 de 2018 $ 2.855, CONTACTOS Francisco Rivera Giraldo FRG Gerente General Teléfonos: Correo electrónico: francisco@frgauditores.com Timoleon Camacho FRG Director de impuestos y coordinador del boletín Teléfonos: Correo electrónico: timoleon@frgauditores.com Colaboradores en esta edición del Boletín Julián Rivera FRG Director de auditoria de sistemas Angelica Duque FRG Directora de auditoria Dirección: Calle 5 No. 38 de 20 25, Oficina 114 Edificio Plaza San Fernando Cali, Colombia
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