Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

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1 RESOLUCIÓN RRG San José, a las 14:45 horas del cinco de octubre de dos mil cinco. SOLICITUD DE AJUSTE TARIFARIO PLANTEADA POR EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO, PARA LAS RUTAS DE TRANSPORTE PÚBLICO, MODALIDAD AUTOBUSES, POR EFECTO DEL AUMENTO EN LAS PRINCIPALES VARIABLES DE COSTO DE LA ACTIVIDAD. EXPEDIENTE ET RESULTANDO : I. Que el 22 de julio de 2005, el Consejo de Transporte Público del MOPT trasladó ante la Autoridad Reguladora la petición indicada en la referencia; misma que se sustenta por acuerdo del Art. N 4.3 de su Sesión Ordinaria del 19 de julio de II. III. IV. Que por Oficio 88-RG-2005/8397, del 20 de setiembre de 2005 (folio 7181), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria. Que al Consejo de Transporte Público (CTP), se le requirió información faltante para el trámite de su solicitud, mediante Oficios, Nº 367-DITRA-2005 del 1 de agosto de 2005 (folio 122); y posteriormente, mediante el oficio 451-DITRA-2005 del 23 de agosto de 2005, se amplió el plazo para la presentación de la información faltante (folio 4487). Realizado el análisis preliminar se le otorgó admisibilidad con oficio 526 DITRA-2005 del 5 de setiembre de 2005 (folios 6815 a 6816). Que la referida solicitud haya su sustento legal en lo establecido en el artículo 31 inciso a) de la Ley 3503 Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas, y en el estudio que está basado en la actualización de las variables de costo que inciden el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la actividad de transporte remunerado de personas modalidad autobús a nivel nacional, según su peso relativo promedio dentro de la estructura de costos actualmente utilizada para las fijaciones ordinarias (modelo de costos MOPT). Además de que en dicha solicitud no se incorpora ningún concepto de costos por la inversión que hayan realizado los operadores. V. Que basándose en el crecimiento de los parámetros que se utilizan como referencia para determinar el ajuste de las variables de costo incluidas en la petición (salarios, combustible, repuestos y mantenimiento, y administrativos), a partir del 18 de febrero 2005, fecha de corte de la última fijación general (RRG-4453 del 14 de marzo 2005), y su peso relativo promedio dentro de la estructura de costos, el ajuste general solicitado es el siguiente: Variable Valor Inicial Valor Final Variación Peso en la Ajuste Relativa Estructura Salarios (mínimos) ,60 0,0730 0, ,05% Combustible (diesel) 264,00 282,00 0,0682 0, ,87% Repts. y Mantenmto. 464,69 478,90 0,0308 0, ,03% (Tipo de Cambio) Administrativos (IPC) 277,72 292,00 0,0514 0, ,57% TOTAL 5,52% Puesta en línea: nacion.com Página 1 de 108

2 I. Que de conformidad con el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública, así como los requisitos publicados en el Alcance 63-A a La Gaceta 165, del 29 de agosto de 2001, en las resoluciones RRG , publicada en La Gaceta 160, del 22 de agosto de 2001 y, RRG , publicada en La Gaceta 252, del 31 de diciembre de 2003; para efectos de admisibilidad y para hacerse acreedores al respectivo aumento, los operadores debieron cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos: a. Certificación de personería jurídica y copia de la cédula cuando el operador sea una persona física. b. Fax o lugar para notificaciones dentro del perímetro de la Ciudad de San José. c. Acuerdo o certificación del mismo, emitido por la Secretaría del Consejo de Transporte Público (CTP) sobre la concesión o permiso vigente. d. Certificación del Cumplimiento de las Cargas Laborales emitida por la C.C.S.S. e. Certificación o constancia emitida directamente por el INS sobre el cumplimiento de pago de la póliza de Riesgos del Trabajo. f. Certificación emitida por la Municipalidad del lugar en donde se ubiquen los planteles de operación o terminales de servicio, del pago del impuesto sobre Bienes Inmuebles. g. Declaración jurada sobre el cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo salud ocupacional, indicando la existencia o no, de sentencias condenatorias en firme. Así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias del último periodo fiscal con la Tributación Directa. h. Copia del acuerdo emitido por la Secretaría del CTP sobre la flota autorizada vigente, para brindar el servicio. II. Que se realizó el análisis de los expedientes de requisitos de admisibilidad (RA) y de estudios tarifarios (ET), y se identificaron con requisitos completos y al día, las siguientes doscientos cincuenta y ocho concesionarios o permisionarios y las rutas que explotan: EMPRESA RUTA TRANSMASOMA S.A. 3 BUSES UNIDOS BARRIO LUJÁN S.A. 6 TRANSVI S.A. 25 CENBUS S.A. 58 MUSOC 100 TRANSPORTES VARGAS ROJAS S.A. 100 ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE SAN ANDRÉS 103 AUTOTRANSPORTES MADRIGAL Y MORA S.A. 119 BUSMI S.A. 120 AUTOTRANSPORTES LA LEGUA S.A. 123 TRANSPORTES MAPICA DEL SUR S.A. 133 DAMIÁN ROJAS QUESADA 135 GILBERTH FERNÁNDEZ SOLÍS 137 AUTO TRANSPORTES MOPVALHE S.A. 140 ALEXIS MORA SALAZAR 150 AUTOTRANSPORTES SAN JOSÉ PIEDRA BLANCA S.A. 158 MARVIN CASTILLO ESQUIVEL 173 Puesta en línea: nacion.com Página 2 de 108

3 EMPRESA RUTA GILBERTH FERNÁNDEZ SOLÍS 185 ISRAEL RAMÍREZ PACHECO 202 JAVIER ARAYA VARGAS 202 TRANSPORTES ALAJUELA TURRUCARES LA GARITA S.A. 207 ALPIZAR S.A. 208 MANUEL FRANCISCO VILLALOBOS VARGAS 214 TRANSPORTE FERNANDO ZÚNIGA E HIJOS S.A. 217 ALEXANDER CORDOBA SORO 218 CUVA TRANSPORTES LTDA 219 AUTOTRANSPORTES BARRIO SAN JOSÉ LTDA 220 TRANSPORTES ITACA S.A. 221 SERVICIOS DE TRANSPORTES GONZALEZ Y OSES SRL 223 SERVICIOS DE TRANSPORTES GONZALEZ Y OSES SRL 223 RIGOBERTO ALFARO BARBOZA 226 CAGUA DE ALAJUELA S.A. 227 RUBIER ROJAS ALFARO 228 CARLOS BONILLA RODRÍGUEZ 229 COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE SABANILLA Y SAN ISIDRO RL 232 (COOPETRANSASI) AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO S.A. 233 EMPRESARIOS UNIDOS DEL NORTE SRL 234 EMPRESA DE TRANSPORTES MURILLO NAVARRO S.R.L. 238 GABRIEL PÉREZ ROJAS 240 PORFIRIO ROJAS SUCESORES S.A. 245 IVAN ALPIZAR RODRÍGUEZ 247 RONALD ALPIZAR RODRÍGUEZ 249 ALPIZAR Y MURILLO S.A. 251 ISAI BENAVIDES VARGAS 256 TRANSPORTES CUBERO BONILLA DE CIRRI LTDA 257 AUTOTRANSPORTES CAMPOS ARAYA S.A. 273 VICTOR JULIO VARGAS SOLORZANO 275 AUTOTRANSPORTES MARIO ROJAS E HIJOS LTDA 276 LINACO LTDA (LÍNEAS DEL ATLÁNTICO LTDA) 284 TRANSPORTES LA PALMERA S.A. 287 AUTOBUSES CHILSACA S.A. 288 AUTOTRANSPORTES JM S.A. 289 TRANSPORTES LOS PRÍNCIPES S.A. 294 AUTOTRANSPORTES VASANDI S.A. 296 TRANSPORTES DEL ESTE MONTOYA S.A. 303 TRANSPORTES EL CARMEN DE TRES RÍOS S.A. 306 BUSES SAN IGNACIO DE LOYOLA SA 322 TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLAS TRAUSANIC S.A. 323 Puesta en línea: nacion.com Página 3 de 108

4 EMPRESA RUTA SERVICIOS URBANOS OREAMUNO S.A. 325 TRANSPORTES OTTO Y ELADIO LEIVA CAMPOS S.A. 326 AUTOTRANSPORTES EL GUARCO LTDA 328 RAFAEL ANGEL GALLARDO MUÑOZ 329 TRANSPORTE REMUNERADO GUADALUPE DE CARTAGO S.A. (TREGUCA 332 S.A.) AUTOBUSES ROMERO S.A. 334 TRANSPORTES UNIDOS SAN ANTONIO S.A. ( TUSAN S.A.) 335 TRANSPORTES SERRANO S.A. 338 TRANSPORTES MATA IROLA S.A. 339 GERARDO ADILIO MADRIZ MORALES 341 COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE SERVICIOS MULTIPLES DE 342 BUENOS AIRES R.L. (COOPEBAIRES) ROGER ARIAS PICADO 343 TRANSPORTES HERMANOS CHACÓN S.A. 345 LEPOL LINKIMER BEDOYA 352 MARVIN MONGE MORALES 354 OSCAR JIMÉNEZ CORDERO 356 TRANSPORTES MORA Y ROJAS SRL 360 TRANSPORTES RIVERA SRL 362 VIDAL ENRIQUE Y MAINOR S.A. (VENSA) 366 JSNO LTDA 370 AUTOBUSES BARRANTES ARAYA S.A. 405 TRANSPORTES RUTAS CUATROCIENTOS SIETE Y CUATROCIENTOS 407 NUEVE S.A. ZASEGGNI S.A. 409 TRANSPORTES LA FORTALEZA LTDA 414 AUTOTRANSPORTES SEGURA Y VARGAS S.A. 417 TRANSPORTES BARVEÑOS LTDA 422 FILEMÓN VILLALOBOS SEGURA 423 GRUPO ACUZA BARBEÑA LIMITADA 425 JUAN JERÓNIMO SÁNCHEZ ARAYA 427 AUTOTRANSPORTES SANTA BARBARA LTDA 428 TRANSPORTES DEL NORTE LTDA 433 AUTOTRANSPORTES CAMACHO MIRANDA LTDA 434 TRANSPORTES CONCEPCIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA S.A. 435 GERMAN RUIZ RODRÍGUEZ 438 AUTOTRANSPORTES LOS LAGOS HEREDIA S.A. 447 AUTOTRANSPORTES TILARÁN S.A. 502 AUTOTRANSPORTES DE UPALA S.A. 509 EMPRESA FOLKLÓRICA 516 PLAYA POTRERO S.A. JULIO ANTONIO GUIDO GUIDO 520 Puesta en línea: nacion.com Página 4 de 108

5 EMPRESA RUTA JULIO VILLALOBOS ROJAS 526 DANIEL BARRANTES QUIRÓS 541 WILLIAM CAMPOS LIPPI 546 FRANCISCO VARGAS CUBERO 554 LEONARDO SÁNCHEZ GONZÁLEZ 596 AUTOTRANSPORTES MIRAMAR LTDA. 602 TRANSPORTES GONZALEZ VILLEGAS LTDA 606 COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS R.L. 618 (COOPEROBLE) AUTOTRANSPORTES CUATRO POR TRES S.A. 620 ROBERTO CAMPOS ALFARO 624 JOALPA S.A. 628 TRANSPORTES UNIDOS LA COSTANERA S.A. 639 AUTOTRANSPORTE GAMBOA MARÍN S.A. 642 MANUEL CAMPOS ESPINOZA 652 TRANSPORTES JACÓ S.A. 655 ALVARO JIMÉNTEZ BADILLA 656 MIGUEL CARRANZA SOLANO 657 AUTOTRANSPOTES BLANCO Y HERNÁNDEZ. 665 TRANSPORTES QUEPOS PUNTARENAS S.A. 695 AUTOTRANSPORTES JIMÉNEZ Y VARGAS S.A. 696 TRANSPORTES EL PUMA PARDO S.A. 704 JUAN JOSÉ MORA LEÓN 710 TRANSPORTES MATINA BATAAN S.A. 711 TRANSPORTES RY R DE LIMON SA. 722 CARLOS BADILLA NAVARRO 728 EMPRESA DE TRANSPORTES A GUÁCIMO Y POCOCÍ EMGUAPO S.A. 730 SANTIAGO PEREIRA LÓPEZ 732 TRANSPORTES TRANSVAL S.A. 755 TRANSPORTES TILARÁN SAN CARLOS S.A FERNANDO CUBERO NUÑEZ 1206 FREDDY ARRIETA VEGA 1212 WILLIAN ARCE GONZALEZ 1214 CARLOS LUIS MATA DELGADO 1218 AUTOTRANSPORTES LÓPEZ S.A H.P. CANELA S.A CÉLIMO JIMÉNEZ VÁSQUEZ 1224 LOS ANGELES DE OCCIDENTE S.A TRANSPORTES CARRIZAL S.A TRANSPORTES NARANJO SAN JOSÉ S.A EGIDIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ 1242 TRANSCAS S.A Puesta en línea: nacion.com Página 5 de 108

6 EMPRESA RUTA ALVAREZ Y GUTIERREZ LTDA 1248 TRANSPORTES GUILIAL S.A. 16 BS EMPRESA VILLA BONITA S.A COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE TRANSPORTE PÚBLICO RL 285 EXT, 286, 1226 (COOPATRAC RL) EMPRESA GUADALUPE LTDA 33,30,31,32, 34A,35 Y 34 COOPEMORAVIA RL 34 A, 40A, 41A, 42A, 46A TRANSPORTES PARACITO S.A. 43A, 43, 43C,43B AUTOTRANSPORTES RARO S.A TRANSPORTES DOSCIENTOS CINCO, S.A. 94, 94 B, 94C, 94D, 94F, 94H, 94I, 94J, 94K AUTOTRANSPORTES SABANA CEMENTERIO S.A. 02, 02A TRANSCESA S.A. 07,13,13 A BUSES INA URUCA S.A. 10, 10 A, 10 B, 10 C, 10 D, 10E, 10 F, 10G, 10 H TRANSPORTES MARIO Y CARLOS PICADO TRAMAYCA S.A. 102, 171,196, 198 AUTOTRANSPORTES LOS GUIDOS S.A. 120 A CORPORACIÓN DE TRANSPORTES BARQUERO SALAS S.A. COTRABASA 1208 BS S.A. AUTOTRANSPORTES ASERRÍ LTDA 121 A ASERRÍ, MERCEDES Y SALITRILLOS ASMESA S.A. 121, 122 AUTOTRANSPORTES ROSASO LTDA HENRY SUÁREZ SÁNCHEZ 1246 BS AUTOTRANSPORTES SAN JOSÉ SAN JUAN DE TOBOSÍ SUR S.A. 126, 126 BS, 311,314 PERMISO SIN NÚMERO LOMA LARGA RÍO CONEJO CÍA TRANSPORTISTA DEL SUROESTE LTDA (COMTRASULI LTDA) 127, 129, 145, 145 B, 159 SOLÍS Y MATA LTDA 136, 136 A, 136 B, 136 C, 136 D, AUTOTRANSPORTES PAVAS S.A. 14 A, 14 BS TRANSPORTES BLANCO S.A. 141, 172, 175, 181, 610 AUTOBUSES UNIDOS DE CORONADO S.A. 142 MB, 142, 143 TRANSPORTES AGUILAR CRUZ 149, 169 COOPECARAIGRES R. L. 157, 124, 124BS, 170, 194, 634 EMPRESA RAMÓN VARGAS CAMPOS 160, 264 BS, 265 BS GAFESO S.A. 165,607, 611, 611 E, 646 EMPRESA BARRANTES ELIZONDO LTDA 166, 176 COOPERATIVA DE AUTOBUSEROS NACIONALES RL (COOPANA RL) 20, 20 A, 21, 21 A, 21B, 22, 408, 439 SERVICIO DE MICROBUSES ALAJUELA SAN JOSÉ LTDA 200 MB TRANSPORTES UNIDOS ALAJUELENSES (TUASA) 200, 200 BS, 200 ext, 1241; Permisionaria San José San Joaquín de Flores TRANSPORTES UNIDOS ALAJUELA GRECIA NARANJO SRL 201, 201 BS, 230, 236, Puesta en línea: nacion.com Página 6 de 108

7 EMPRESA RUTA COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE USUARIOS DE ATENAS 203, 246 COOPETRANSATENAS R.L. EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S.A. 204, 204 SD, 600, 600 SD AUTOTRANSPORTES SAN JOSE A VENECIA SAN CARLOS S.A. 205, 213 AUTOTRANSPORTES ARIAS Y SOTO S.A. 225 A TRANSPORTES TAMBOR S.A. 231 BS TRANSPORTES CHARO DE ALAJUELA S.A. 239; 510 AUTOTRANSPORTES SANTA GERTRUDIS LTDA 241, 242, 243, 244 COORPORACIÓN DE EMPRESARIOS TRANSPORTISTAS DE OCCIDENTE 253 MB S.A. // los documentos indican que la ruta es operada por MAROMAR, S.A. TRANSPORTES UNIDOS POASEÑOS (TUPSA) S.A. 254; 254 BS VICTOR JULIO MÉNDEZ MATAMOROS 258, 259 MARIO HERNÁNDEZ VARGAS 260, 1222 ADRÍAN VARGAS HERRERA 261, 1254 BS TRANSPORTES ARAYA ARGUEDAS HNOS S.A. 263, 236 A CARBACHEZ E HIJOS EIRL 266, 271, 272 A SIMÓN MARCOS RODRÍGUEZ 270, 1247 ODILIO GUTIERREZ CASTILLO 272, 272 B, 1225 MARCOS RODRÍGUEZ CASTRO 274; 274 EXT AUTOTRANSPORTES HERMANOS CASTRO S.A. 277, 279, 280 BAUDILIO PÉREZ BRENES 290, 1204 TRANSPORTES HUVA S.A. 301 A TRANSPORTES PÚBLICOS LA UNIÓN S.A. 301, 301 SD, 309, 346 MONTARI S.A. 302 A TRANSPORTES TURRIALBA S.A. (TRANSTUSA) 302, 302 SD, 702, 702 SD KACEJH S.A BUSES METRÓPOLI S.A COOPERATIVA DE TRANSPORTISTAS DE PARAISO RL (COOPEPAR R.L.) 316, 336 JHONNY ROMERO ROMERO 317, 357 TRANSPORTES HIDALGO GARRO Y PICADO S.A. (HIGAPI S.A.) 331, 369 TRANSARO DE TURRIALBA 347, 361 TENCIO Y MORA LTDA (TRANSPORTES TUCURRIQUE) 348, 349 AUTOTRANSPORTES MORAVIA S.A. 40, 40.1, 41, 41.1, 42, 42.1 BUSETAS HEREDIANAS S.A. 400 BS MICROBUSES RÁPIDOS HEREDIANOS S.A. 400 MB Y 400 BS TRANSPORTES UNIDOS LA CUATROCIENTOS S.A. 400, 400 EXT, 420 CALOVA LTDA 401, 403, 450 GUAPILEÑOS S.A AUTOTRANSPORTES GIJOSA LTDA 410, 411, PERMISO MORGUE JUDICIAL -SAN JOAQUÍN DE FLORES- S. JOSÉ AUTOTRANSPORTES ROSOL LTDA 424, 442 TRANSPORTES ARNOLDO OCAMPO S.A. 436, 437 Puesta en línea: nacion.com Página 7 de 108

8 EMPRESA RUTA AUTOTRANSPORTES DEL ESTE S.A. 44, 45, 47 AUTOBUSES LA PAZ S.A. 5, 5 B, 63 AUTOTRANSPORTES CESMAG S.A. 50, 50 EXT, 50A, 52, 53A, 54, 57, 60, 60A, 60BS, 62, 62A, 65BS PULMITAN DE LIBERIA S.A. 500, 500 A, 500 SD, 525 TRANSPORTES CAÑAS EIRL 501, 501 A TRALAPA LTDA 503 A, 570, PERMISO SIN Nº FILADELFIA S. CRUZ NICOYA PUNTARENAS POR PUENTE TEMPISQUE LUIS ANGEL VARGAS SEQUEIRA 504, 559, 560, 581, 582, PERMISO JUNTAS LIBERIA. SOCIEDAD AUTOTRANSPORTES DE COLORADO DE ABANGARES S.A. 504; PERMISO JUNTAS LIBERIA. REINA DEL CAMPO S.A. 506, 524 LUIS ANGEL VARGAS SEQUEIRA 507, 559, 560, 565, 581, 582, 583 MARAVILLA S.R.L 508, 532 TRANSNORTE DE UPALA S.A. 510 A, 515, 551 ANSELMO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 511, 543, 549 RICARDO Y OVED ZÚÑIGA MORA (PERSONAS FÍSICAS) 512, 542, 567, 575 TRANSPORTES LA PAMPA LTDA 527, 530, 550, 538 A, 1505 EMPRESA SABANILLA S.A. 56, 56 Ext, 62, 62 BS OLMAN JIMÉNEZ VILLALOBOS 573 BS TRANSPORTES COSTARRICENSES PANAMEÑOS LTDA (TRACOPA) 601, 601 SD, 603, 604,605, 605 SD, 608, 612 AUTOTRANSPORTES SAN ANTONIO S.A. 61, 61A, 64 A, 72, 72 A, 72 B, 72 C, 72 D, 72 E, DELIO MORALES CASCANTE SD TRANSPORTES OCCIDENTALES DEL PACÍFICO MYR S.A. 614, 616,617 TRANSPORTES ORTEGA Y RETANA S.A. 619 BS TRANSPORTES MONTES DE ORO S.A. 626, 626BS, 627 SERVICENTRO TERRABA S.A. 632, 633, 634, 643, 672 SERVICIOS URBANOS GOLFITEÑOS S.A. 635, 641 A, 641 B RODRIGO LARA GONZALEZ 638, 638 ext, 648 (Ramales 1 al 8) AUTOTRANSPORTES ZAPOTE S.A. 65, 65A TRANSGOLFO S.A. 654 MB TRANSBOSQUE LA PACIFICA S.A. 66 BS AUTOTRANSPORTES HERMANOS NAVARRO S.A. 671, 660 LUIS ANGEL MARÍN QUIRÓS 674; 679 MARVIN VARGAS BENAVIDES 676 BS Puesta en línea: nacion.com Página 8 de 108

9 EMPRESA RUTA AUTOTRANSPORTES BLANCO LOBO S.A 678, 699 BS NATIVIDAD HERNÁNDEZ ARTAVIA 694 MB// 694 AUTOTRANSPORTES DESAMPARADOS S.A. 70 A, 71, 71 A, 70 B, 71 B, 73, 70 AUTOTRANSPORTES MEPE S.A. 700, 725A, 725B, 750 LÍNEAS DEL ATLÁNTICO LTDA (LINACO LTDA) 701, 701 SD AUTOTRANSPORTES CARIBEÑOS S.A. 703, 703SD, TRANSPORTES COLINA S.A. (TRACOLI) 705, 721, 741, 743 AUTOTRANSPORTES BARRIO CRISTÓBAL COLÓN S.A. 720, 729 AUTOTRANSPORTES LOS CORALES S.A. 723, 729 TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO S.A. (TRACASA) 736, 747 FREDDY CALVO MORA 738, 745 CORPORACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE CONATRA 74, 75, 75A, 76, 81 EMPRESA DE BUSES LARED LTDA 80, 80 A, 84, 85, 86 CONSORCIO DE TRANSPORTE COOPERATIVO METROCOOP RL 82,90, 91, 94G RUTA 83 AB S.A. 83, 83 BS CÍA DE INVERSIONES LA TAPACHULA S.A. 9, 9A, 9BS, 11, 11 A, 11B, 11C, 11D, 12 A /// 128 I. Que realizado el análisis preliminar se le otorgó admisibilidad con oficio N 526 DITRA-2005 del 5 de setiembre de 2005 (folios 6815 a 6816). II. III. Que la convocatoria a Audiencia Pública se publicó en los diarios de circulación nacional, Al Día, La Extra, La Nación, del día 9 de setiembre 2005 folio Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta N 178 del 16 de setiembre 2005, y se estableció como plazo para las oposiciones el 20 de setiembre de Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 7141 a 7152, y cuya trascripción consta en el Acta Nº , se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, se presentaron oposiciones y posiciones a la referida solicitud. Esos escritos se resumen a continuación:.1 OPOSICIONES DE USUARIOS Y ORGANIZACIONES 1) Óscar Jesús Rojas Villalobos, representante nacional del sector discapacitado (folio 6907) Se oponen a la fijación tarifaria realizada por el MOPT considerando básicamente los siguientes puntos: (1) Ninguna empresa de autobuses cumple con la ley (2) El servicio se da con buses en pésimo estado, modelos sesentas, setentas. (3) La ley 7.600, en su artículo 165 (sic), inciso c, prohíbe las barras electrónicas y aquí en Costa Rica se aceptan. 2) Asociación Consumidores de Costa Rica, representada por Erick Ulate Quesada (folios 6908 a 6909) Puesta en línea: nacion.com Página 9 de 108

10 El señor Erick Ulate Quesada, representante de la Asociación de Consumidores de Costa Rica, presenta formal oposición a la solicitud de incremento tarifario presentado por el MOPT ante la Autoridad Reguladora, fundamentándose en los siguientes aspectos: (1) Consideran que el modelo utilizado por el Consejo de Transporte Público no está ajustado al modelo de fijación tarifaria que está establecido para este tipo de casos, por lo tanto, no avalan la utilización de dicho modelo. Señala que, sobretodo presenta problemas de objetividad y que según lo establece el artículo 33 de la ley 7.593, toda petición de aumento tarifario debe de estar debidamente justificada a nivel técnico para que proceda. (2) Las empresas que brindan un mal servicio de calidad son premiadas con aumentos tarifarios en este tipo de fijaciones. 3) Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo, representada por José Mora Rodríguez (folios 6912 a 6918) Se oponen a la fijación tarifaria realizada por el MOPT considerando básicamente los siguientes puntos: (1) El alto costo de la vida. (2) El modelo tarifario que aplicó el Consejo de Transporte Público, utiliza diferentes variables y no entiende cuál modelo se está aplicando, en el expediente no existe prueba que las variables se hayan verificado. (3) El aumento general sin analizar los costos de cada empresa de servicio de transporte público lo que viene es a estimular y a premiar a las empresas deficientes en cuanto a la calidad del servicio, ya que no habrá nadie que verifique el mismo. (4) Desea conocer, Qué hace la Autoridad Reguladora con el dinero de los cánones? 4) Maximiliano Martínez Camacho (folios 6910 a 6911) El señor Maximiliano Martínez Camacho, presenta formal oposición a la solicitud de incremento tarifario presentado por el MOPT ante la Autoridad Reguladora, para la Empresa de Transportes La Pampa, fundamentándose en los siguientes aspectos: (1) La empresa de Transportes La Pampa que brinda transporte entre Liberia y Flamingo, está operando un servicio no autorizado por el Consejo de Transporte Público, entre Liberia y Tamarindo, sin tarifas autorizadas por la ARESEP. (2) Incluso está atrasada con el canon de la ARESEP y el pago de la Caja Costarricense del Seguro Social. 5) Asociación de Desarrollo Integral de Cachí, representada por Francisco Chinchilla Moya (folios 7062 a 7063) Se oponen a la fijación tarifaria realizada por el MOPT a la empresa concesionaria de la ruta 340, considerando básicamente los siguientes puntos: (1) Un ajuste tarifario es un beneficio al cual tiene derecho una empresa que demuestre eficiencia y responsabilidad y este no es el caso de Autotransportes Cachí. (2) Un ajuste tarifario persigue el mejoramiento del servicio que se presta, en el caso de la ruta 340 con los últimos ajustes esto no ha sucedido, más bien se ha desmejorado. (3) Con un ajuste tarifario se podría sustituir o mejorar las unidades que dan el servicio, en este caso no se ha hecho, más bien se presta el servicio con unidades en pésimo estado y con unidades que no están inscritas en la ruta. (4.) Una empresa responsable y que pretenda un ajuste en Puesta en línea: nacion.com Página 10 de 108

11 sus tarifas respetaría los horarios de salida y esto se violenta permanentemente en la ruta 340 (5) La empresa continúa manifestando ineficiencia en la recaudación y despreocupación en el servicio. 6) Vecinos de Concepción de Alajuelita representados por Óscar Granados (folio 7060); y Vecinos de Concepción de Alajuelita representados por Marcela Valverde, Óscar Granados, y Andrea Retana Bermúdez (folios 7064 a 7070). Se oponen a la fijación tarifaria realizada por el MOPT exponiendo lo siguiente: (1) No hace ni seis meses que se aumentó la tarifa de 85 a 115, a pesar del mal servicio que ofrece esta empresa. (2) Las tarifas de los lugares vecinos siempre han estado al mismo monto excepto la nuestra. (3) El tipo o calidad de autobús no justifica una tarifa tan alta. (4) El servicio es deficiente, horario muy distanciado. (5) Siempre viajan o suben vendedores ambulantes con carteles pidiendo ayuda para fundaciones que no existen, desapareciendo objetos personales de los pasajeros. (6) El mal trato por parte de los chóferes a los usuarios en especial a los ancianos, y el uso de radios a muy alto volumen. (7) Somos una comunidad de gente de bajos recursos en promedio. 7) Enrique Soto Gómez usuario de la ruta de Quepos (folio 7061). En resumen los principales aspectos son: (1) Muchas empresas brindan servicios a los usuarios con unidades fuera de lo indicado como tener más de diez años y en malas condiciones. (2) La empresa de buses en la ruta 613 SD no presta el servicio directo como lo indica trasporte público. (3) El servicio de encomiendas no reporta a la ARESEP los movimientos costo x gasto, pero usan los autobuses a Quepos con muchas encomiendas. (4) El costo de la vida ahoga a los costarricenses y el gobierno no toma medidas certeras para bajar el impacto del precio en los combustibles..2 OPOSICIONES EXTEMPORÁNEAS 1) Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, representada por el señor Albino Vargas Barrantes, presenta oposición extemporánea a fecha 21 de setiembre de 2005, consta folios 7076 a ) Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Heredia, representada por Víctor Hugo Camacho Vargas, en condición de vicepresidente, solicita hacer uso de la palabra, pero presenta oposición extemporánea, consta folio POSICIONES DE EMPRESAS 1) Las siguientes empresas manifiestan oposición parcial ante la presente solicitud. Para todas estas empresas se acredita al señor Jorge Arturo Herrera Ocampo: ß Cooperativa de Autobuseros Nacionales R.L (COOPANA R.L.), folios 6890 a ß Empresa Calova Limitada, folios 6896 a Puesta en línea: nacion.com Página 11 de 108

12 ß Microbuses Rápidas Heredianas, folios 6902 a Argumentan lo siguiente: (1) Que de conformidad con lo que establecen los lineamientos técnicos y legales se actualicen todos los ítems de cálculo tarifario, para que los mismos garanticen el precepto constitucional de equilibrio financiero de los prestadores del servicio. (2) Si se modifican las variables o elementos técnicos considerados y que dan base a la presente oposición técnica, los ítems deberán de actualizarse según corresponda y en concordancia con lo solicitado en la petición de la presente posición y variar por tanto los montos tarifarios solicitados en la estructura tarifaria descrita. 2) La empresa Alpízar S.A, representada por el señor Francisco Suárez Sardínez en condición de presidente, folios 6919 a Argumentan lo siguiente: (1) Que al momento de los cálculos respectivos, por parte del ARESEP, se actualicen las variables que inciden en el cálculo tarifario y que estén rigiendo en ese momento, incluyendo los insumos utilizados en el actual modelo y que el incremento para la tarifa de la ruta 208 sea de un 10,06%. (2) Se considere un incremento superior al calculado a la tarifa de la ruta 205. Considerando el estudio de campo efectuado por el Consejo de Transporte Público, el cual clasifica a la ruta 208 como ruta Urbana No Plana. 3) Empresa Autotransportes Santa Bárbara Ltda., representada por el señor Marco Tulio Víquez Ugalde, en condición de presidente, folios 6971 a Argumentan lo siguiente: (1) Que se actualicen las variables que inciden en cálculo tarifario y que estén rigiendo en ese momento, incluyendo los insumos utilizados en el actual modelo y que el incremento para la tarifa de la ruta 428 de un 10,06% 4) Empresa Autotransportes Vasandi S.A., representada por la señora Roxinia Ramírez Álvarez, en condición de representante legal, folios 6975 a Argumentan lo siguiente: (1) Que se actualicen las variables que inciden en cálculo tarifario y que estén rigiendo en ese momento, incluyendo los insumos utilizados en el actual modelo y que el incremento para la tarifa de la ruta 296 de un 10,06% 5) Empresa Autotransportes Cambronero Alfaro S.A., representada por el señor Héctor Enrique Alpízar Camacho, en condición de vicepresidente, folios 7004 a Argumentan lo siguiente: (1) Se reincorpore al cuadro tarifario de la ruta 233, la tarifa mínima por un monto de 115, por pasajero transportado. Además, que la tasa a cobrar en el tramo Alajuela el Coco, sea también de 115. (2) Eliminar, la nueva descripción y tarifa del cuadro tarifario de la ruta 233, denominado: San Rafael- San Antonio de Belén, porque consideramos que no se encuentran a derecho. Puesta en línea: nacion.com Página 12 de 108

13 6) Transportes Unidos La Cuatrocientos S.A, representada por el señor Danilo Ramírez Sandí, en condición de presidente, folios 7022 a ) Transportes Barbeños Ltda., representada por la señora Nora Zarate Sánchez, presenta parcial oposición, folios 7051 a ) Transportes La Fortaleza Ltda., representada por Rafael Ángel Zárate Sánchez, en condición de apoderado generalísimo, manifiesta parcial oposición, consta folios 7055 a En las tres posiciones precedentes se argumenta lo siguiente: (1) La empresa apoya en todos sus extremos la solicitud de ajuste tarifario que presentó el CTP ante la Autoridad Reguladora. (2) El modelo actual de cálculo tarifario es un modelo de actualización de precios, es decir que las tarifas asignadas por dicho modelo lo que permite, en el mejor de los casos, es recuperar el poder de la tarifa de cubrir el crecimiento de los precios a la fecha en al cual se realiza la audiencia. (3) Ante el atraso que ha sufrido el trámite del expediente, los diferentes valores de las variables utilizadas para el cálculo del porcentaje de ajuste a nivel nacional se han modificado por lo que se tiene que ajustar el valor del porcentaje de incremento. 9) Autotransportes Hermanos Castro S.A., representada por Alejandro Murillo Camacho, presenta comentarios y propuestas, folios 7071 a Argumentan lo siguiente: (1) Las rutas 277 y 279 tienen el mismo punto de salida en Sarchí Norte. (2) Las rutas 277 y 279 tienen exactamente el mismo recorrido hasta el cruce San Pedro. (3) En el Cruce San Pedro la ruta 277 toma dirección hacia Toro Amarillo y la ruta 279 toma dirección hacia La Troja. (4) En el trayecto hacia el Cruce San Pedro un punto intermedio por el cual deben pasar es San Antonio, por lo tanto, para las rutas 277 y 279 se deben tener la descripción de la tarifa a San Antonio y deben ser iguales. (5) En el detalle de las tarifas para la ruta 279 hay un error en el sentido de que se le da una tarifa mayor a San Antonio que la asignada a San Pedro, cuando el trayecto o recorrido hasta San Pedro es mayor. (6) En el detalle de la ruta 279 hay que eliminar la tarifa al INVU, ya que ese recorrido se realiza con la ruta 277 y no con la 279. Por lo tanto; la tarifa para el INVU debe aparecer en la ruta 277. (7) En el detalle de km que se han utilizado en las fijaciones nacionales aparece para la ruta 280 en el recorrido desde Sarchí hasta Pueblo Nuevo hay 13.1km lo que evidentemente es incorrecto. 10) Orlando Ramírez Biolley, en representación de las sociedades Auto transportes CESMAG S.A., concesionaria de las Rutas Nº 50, San José-San Pedro y ramales, 60 y 60 BS, San José-Curridabat por San Pedro (modalidad autobús y buseta), y 65 BS, San José-Curridabat por Zapote; Empresa Sabanilla S.A., concesionaria de las Rutas 62 y 62 BS, San José- Sabanilla (modalidad autobús y buseta) y la Ruta 56, San José San Ramón de La Unión; y Auto Transportes Zapote S.A., concesionaria de la Ruta 65, San José-Zapote y ramales, folios 6993 a Argumentan lo siguiente: (1) Que el corredor San Pedro San José, desde hace varios años ha venido presentado problemas entre sus operadores producto de Puesta en línea: nacion.com Página 13 de 108

14 distorsiones tarifarias que se dan a raíz de fijaciones individuales, a la falta de reconocimientos tarifarios en fijaciones nacionales debido al incumplimiento en la presentación de requisitos de admisibilidad, provocando sustancialmente que rutas con mayores kilometrajes tengan tarifas menores que los operadores de rutas mas cortas, incumpliéndose el principio de protección a la ruta corta y por ende perjudicándolos económicamente. (2) Con el fin de mantener el equilibrio financiero de las rutas del corredor San Pedro San José, y evitar así el desplazamiento de demanda vía tarifa, prevaleciendo el principio de protección a la ruta corta, se hace necesario hacer ajustes en algunas de las tarifas de las rutas de dicho corredor, según los cuadros que se anexan a su petición. 11) TRANSPORTES DEL ATLÁNTICO CARIBEÑO S.A. (TRACASA), representada por CARLOS ENRIQUE LÓPEZ SOLANO, folios 6937 a Argumentan lo siguiente: (1) Que de acuerdo con las políticas sectoriales definidas por el Ente Rector, las cuales han sido aceptadas por la Autoridad Reguladora en las distintas fijaciones de tarifas de carácter nacional, se hace necesaria la simplificación de pliegos tarifarios y/o la unificación de tarifas, por lo que se detalla el análisis para cada ruta y pliego de tarifas propuesto, en los que se hace necesario la unificación de las tarifas de varios de los fraccionamientos de diferentes rutas operadas por TRACASA. 12) ROCIO ROJAS CAMPOS, representante de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS DE EL ROBLE R.L., (COOPEROBLE R.L.), concesionaria de la Ruta Nº 618: El Roble - Puntarenas y viceversa, folios 1904 a 7075; EDDY RAMOS ROBLES, representante de TRANSPORTES OCCIDENTALES DEL PACÍFICO MYR S.A., concesionaria de las rutas Nºs 614: Puntarenas Barrio El Carmen y viceversa, 616 Puntarenas Barrio 20 de noviembre y viceversa, 617 Puntarenas Fray Casiano y viceversa, folios 2681 a 2698; STEVEN MAURICIO CARRILLO MONTERO, apoderado de AUTOTRANSPORTES 4 X 3 S.A., concesionaria de las Rutas Nºs 620: Puntarenas Barranca - Playón y viceversa, 620 BS: Puntarenas Barranca - Playón (busetas), 620 Ext.: Puntarenas-Carmen Lyra (Busetas), folios 2473 a 2484, la empresa ORTEGA Y RETANA S.A., permisionaria de las Rutas Nºs 619 BS Puntarenas INVU Barranca (busetas), folios 2425 a 2435; y MANUEL CAMPOS ESPINOZA, operador autorizado de las Rutas Nº 652 Ext. Puntarenas San Miguelito y viceversa, y 652 MB Puntarenas - San Miguel de Barranca (Microbuses), folios 2462 a En las posiciones precedentes se argumenta lo siguiente: (1) Que la Autoridad Reguladora mediante las resoluciones, Nº 4453 del 14 de marzo del 2005, y Nº 4553 del 22 de abril 2005, de correcciones y adiciones a la primera, estableció un ajuste a las tarifas en el ámbito nacional, corrigiendo las distorsiones que existían en las rutas del corredor Barranca Puntarenas. (2) No obstante, a la fecha aún persisten algunas rutas de mayor distancia, que en los mismos tramos dentro del corredor Barranca Puntarenas, tienen fraccionamientos con tarifas menores a las de rutas con distancias más cortas. (3) Con el fin de mantener el equilibrio financiero de las rutas del corredor Barranca Puntarenas, dado por la estructura tarifaria establecida en la fijación nacional publicada en la Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2005, y evitar así el desplazamiento de demanda vía tarifa, Puesta en línea: nacion.com Página 14 de 108

15 prevaleciendo el principio de protección a la ruta corta, se hace necesario modificar las tarifas según el detalle que se propone. 13) JOSÉ MANUEL PERAZA FALLAS, y ASDRÚBAL FALLAS HERNÁNDEZ representantes de la empresa AUTOTRANSPORTES SAN ANTONIO S.A., concesionaria de la Ruta N A, San José Tirrases por San Francisco y ROY RICARDO RAMOS ROBLES, apoderado de la empresa AUTOTRANSPORTES RARO S.A., concesionaria de la Ruta Nº 61, San José Tirrases por Curridabat, folio Argumentan lo siguiente: (1) Que en ambas rutas las poblaciones que son la razón de ser de los ramales San José Tirrases, ya sea por Curridabat como es del caso de la Ruta 61, o por San Francisco como lo es en el caso de la Ruta 61 A, son coincidentes, además de tener en común el trayecto Tirrases La Colina. Por las características anotadas, dichas rutas cumplen a satisfacción con la definición de corredor común. (2) Por lo señalado, se solicita equiparar el nivel tarifario de los ramales San José Tirrases por Curridabat de la Ruta 61 y San José Tirrases por San Francisco de la Ruta 61 A. 14) OSCAR BARQUERO SALAS, representante de COMPAÑÍA COTRABASA S.A., empresa operadora de la rutas 267, Palmares-Rincón de Zaragoza-Quebradas-Calle Vargas, 1208 BS, Palmares-Urb Los Aguacates-Cocaleca-C. Ramírez-Urb. B. Aires, y 1256 MB, Palmares- Hacienda Los Pinos (Microbuses) folio Argumenta lo siguiente: (1) Con el objetivo de mejorar las condiciones de la estructura de precios vigentes para los servicios de transporte remunerado de personas en la zona de Palmares, se hacen los siguientes comentarios y propuestas. (2) Es evidente que las distancias que se recorren en los distintos ramales son muy parecidos, con máximos entre 5 y 6 Km, y que a partir de una situación de tarifas muy parecidas en 1999, hoy hay diferencias de tarifas que no se justifican, sobre todo al ser operadas esas rutas por una sola empresa. (3) Se propone que, con fundamento en el ajuste de tarifas que debe recibir COTRABASA S.A. en el trámite que se sigue para el ajuste nacional, según expediente ET , de aprobarse el porcentaje solicitado por el MOPT, las nuevas tarifas sean de 100,00 en cada una de las rutas y para todos los recorridos donde las empresa presta los servicios de transporte remunerado de personas. (4) También se solicita que el porcentaje adicional que ARESEP apruebe fijar adicional al 5,5% originalmente pedido por el MOPT, se incremente proporcionalmente sobre los 100,00 aquí solicitados. 15) FRANCISCO CALVO AGUILAR, apoderado de FREDDY CALVO MORA, operador de las rutas N 738, Siquirres La Perla y Extensiones y - N 745, Siquirres 28 Millas Batán Sara Goschen Freeman, folios 4339 a Argumenta lo siguiente: (1) Con el fin de corregir la distorsión tarifaria suscitada en la última fijación individual realizada por el Organismo Regulador a mi representada, específicamente en el ramal Siquirres San Alberto, se solicita que se canalice nuestra petición mediante la fijación nacional, tramitada en el expediente ET , con el fin de readecuar el nivel tarifario del ramal Siquirres San Alberto, para que se reestablezca el nivel otorgado en la fijación Puesta en línea: nacion.com Página 15 de 108

16 extraordinaria de marzo del 2005, con una tarifa de 215, más el ajuste que corresponde a esta fijación. (2) En febrero del 2005, la tarifa que regía para el ramal Siquirres San Alberto era de 200, en el lapso del análisis tarifario, se produjo la fijación nacional de ajuste extraordinario, en la cual se incrementó la tarifa de dicho ramal a 215. A pesar de lo anterior, en la fijación individual, Resolución RRG , publicada en La Gaceta Nº 136 del 14 de julio del 2005, se otorgó una tarifa de 185,00 para el ramal Siquirres San Alberto, es decir se disminuyó la tarifa en ) RAFAEL MOLINA MOLINA, apoderado de COMPAÑÍA DE INVERSIONES LA TAPACHULA S.A., concesionaria de las rutas 09-09A, San José-San Antonio de Escazú y Ramales (AUTOBUSES), 11, San José-Escazú y Ramales (Autobuses), 11BS, San José- Escazú y Ramales (Busetas), y 12 BS, San José-Escazú-Bello Horizonte (Busetas), folios 6979 a Argumenta lo siguiente: (1) Con el objeto de mejorar las condiciones de la estructura de precios vigentes para los servicios de transporte remunerado de personas en la zona de Escazú, se hacen los siguientes comentarios y propuestas. (2) De conformidad con el Artículo 11 de la Sesión Ordinaria No de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, la flota de Compañía de Inversiones La Tapachula S.A. para su servicio en Escazú no cuenta con unidades tipo buseta, por lo cual debería eliminarse esta denominación en el pliego tarifario vigente. (3) Propiciar una igualación de tarifas para sectores con distancias muy parecidas, en el tanto que no hayan diferencias sustanciales en la demanda y en las condiciones topográficas y de rodamiento de la carretera. (4) Eliminar la diferencia de tarifa entre San Antonio y El Curio, ya que hay una diferencia de menos de 1 Km y es una comunidad de bajos niveles de ingresos. (5) Mantener las tarifas de San Antonio, Bº El Carmen y Bebedero para propiciar una estructura de tarifas de solo dos valores diferentes. 17) RAFAEL MOLINA MOLINA, apoderado de COMPAÑÍA DE INVERSIONES LA TAPACHULA S.A., operadora autorizada de las Rutas 128, San José-Santa Ana-Piedades (Carretera Vieja), 128 BS, San José-Santa Ana-Piedades (Busetas), y 128, Santa Ana- Distritos, folios 6979 a Argumenta lo siguiente: (1) Con el objeto de mejorar las condiciones de la estructura de precios vigentes para los servicios de transporte remunerado de personas en la zona de Santa Ana, se hacen los siguientes comentarios y propuestas. (2) De conformidad con el Artículo 2.3 de la Sesión Ordinaria No del Consejo de Transporte Público, las denominaciones del servicio hasta Piedades son: POR CARRETERA VIEJA o POR PISTA, por lo cual debería eliminarse del pliego tarifario vigente la denominación de (BUSETAS) ya que ese término no existe en el detalle oficial dado por el MOPT. (3) La ruta con denominación 128 BS SAN JOSE SANTA ANA - PIEDADES (BUSETAS) se modificaría a 128-A SAN JOSE SANTA ANA - PIEDADES (POR PISTA). (4) Propiciar una igualación de tarifas para sectores con distancias muy parecidas, en el tanto que no hayan diferencias sustanciales en la demanda y en las condiciones topográficas y de rodamiento de la carretera. (5) Mantener como referencia de kilometraje la distancia de un viaje San José Santa Ana Centro, el cual es de alrededor de 13 km, y que esa sea la tarifa mínima para cualquier Puesta en línea: nacion.com Página 16 de 108

17 otro recorrido. Para el caso de los servicios Santa Ana Distritos se mantendría la proporcionalidad actual. (6) Mantener la política del MOPT y de ARESEP de que las diferencias de precios por consideraciones de servicios directos o busetas se tienden a reducir hasta poder eliminar. (7) La diferencia de distancia entre el centro de Santa Ana y Piedades de 4,7 km no justifica la diferencia de precio del servicio por Carretera Vieja, máxime si esta diferencia no existe en el servicio por Pista. (8) Se propone igualar todas las tarifas del servicio por Carretera Vieja y en un próximo estudio tarifario igualar las tarifas por Carretera Vieja con los de las tarifas o precios por Pista. 18) Rafael Ángel Zárate Sánchez, apoderado de la empresa TRANSPORTES LA FORTALEZA LIMITADA, concesionaria de la Ruta 414 descrita como HEREDIA LA ARMONIA SANTA PAULA EL BOSQUE CALLE SANCHEZ-PUENTE SALAS BIRRI BARRIO SAN JOSE SAN BOSCO EL ROBLE CHAHUITES CARRIZAL CINCO ESQUINAS LA INDIA LA CONCORDIA LOS CARTAGOS VARA BLANCA POASITO, folios 447 a 462. Argumenta lo siguiente: (1) Que mediante artículo 6.1 de la sesión ordinaria del Consejo de Transporte Público, se cambia la descripción inicial de la Ruta 414 y se asume como parte integral de su concesión una serie de recorridos entre los cuales esta el recorrido de la ruta que anteriormente se denominaba 404 HEREDIA VARA BLANCA POASITO. Por lo mencionado se solicita que se corrija la estructura tarifaria de la ruta 414 de acuerdo a lo establecido en el artículo mencionado anteriormente y quede de la manera que se propone. 19) NORA ZARATE SANCHEZ, representante de la empresa TRANSPORTES BARVEÑOS LIMITADA, concesionaria de la Ruta 422, HEREDIA LOTES PERALTA SANTA LUCIA EL QUEBRADOR - BARVA y viceversa, folios Argumenta lo siguiente: (1) Que mediante artículo 5.2 de la sesión ordinaria del 11 de agosto de 2005, que corre agregado al expediente, se modificó la descripción de la ruta, se elimina el código de Ruta 409 y este recorrido se incorpora como parte integral de la concesión de la Ruta 422. Por lo que se hace necesario eliminar del listado de tarifas la Ruta 409 y establecer para la Ruta 422 la estructura tarifaria que se propone. 20) DANILO RAMIREZ SANDI, apoderado de la empresa TRANSPORTES UNIDOS LA CUATROCIENTOS S.A., concesionaria de las Rutas 400 Heredia - San José (Servicio Regular y Directo), 400 Guararí - La Milpa - San José y Ruta 420 Los Lagos - San José, folios 5722 a Argumenta lo siguiente: (1) Que mediante artículo 6.3 de la sesión ordinaria (del cual se adjunta copia certificada por abogado), se cambia la descripción inicial del recorrido de las rutas 400 y 420 quedando de la siguiente manera ruta 400 HEREDIA - SAN JOSE y viceversa, 400 GUARARI - LA MILPA - SAN JOSE y viceversa y ruta 420 LOS LAGOS - SAN JOSE y viceversa. Por lo mencionado se solicita que se corrija la estructura tarifaria de Puesta en línea: nacion.com Página 17 de 108

18 las rutas 400 y 420 de acuerdo a lo establecido en el artículo mencionado anteriormente y quede de la manera que se propone. 21) Rafael Ángel Zárate Sánchez, apoderado de TRANSPORTES ARNOLDO OCAMPO S.A., concesionaria de las Rutas 436 Heredia San Isidro de Heredia, San Isidro de Heredia - San José x Pista, San Isidro de Heredia - San José x Los Ángeles y 437 Heredia - San Pablo De Heredia, folio Argumenta lo siguiente: (1) Que mediante artículo 5.11 de la sesión ordinaria del Consejo de Transporte Público, se cambia la descripción inicial de la Ruta 436 eliminando los calificativos de Ruta 436 A y 436 B y 436 B ext. Con lo cual de acuerdo a los considerandos 1 y 2 del citado artículo estos recorridos se integran en el código 436. Por lo mencionado, se solicita que se corrija la estructura tarifaria de la ruta 436 de acuerdo a lo establecido en el artículo mencionado anteriormente y quede de la manera que se propone. I. Que la Audiencia Pública se realizó en el Auditorio de la Autoridad Reguladora, el día 26 de setiembre de El Acta , correspondiente a esa audiencia, corre a folios 7154 a II. III. Que la solicitud de marras fue analizada por la Dirección de Aguas, Saneamiento y Transporte de la Autoridad Reguladora según oficio N 0705-DITRA-2005/8609, del 4 de octubre de 2005, que corre agregado al expediente. Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley. CONSIDERANDO: I. Que del Oficio 0705-DITRA-2005/8609, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente: 1) Para analizar la presente petición se toma como instrumento base, la metodología utilizada para fijar las tarifas contenidas en la resolución RRG , de las catorce horas del 14 de julio de 2004, publicada en La Gaceta 146, del 27 de julio de 2004; fijación que a su vez se basó en el instrumento de análisis complementario al modelo de costos MOPT, denominado Complementario de Costos. 2) Se tomó como periodo de inclusión y cálculos, del 18 de febrero 2005, fecha de corte, considerada en la Fijación Extraordinaria por Activación del Modelo Automático de Ajuste, RRG 4453 del 14 de marzo 2005, publicada en La Gaceta N 58 del 23 de marzo 2005, última fijación general por variación de costos, al 26 de setiembre 2005, fecha de celebración de la Audiencia Pública de la presente solicitud. 3) Con base en el periodo indicado, y para efecto de calcular las variaciones y ajustes requeridos, se tomaron como valores de cierre, los parámetros de costo vigentes al 26 de setiembre 2005: precio del diesel al consumidor final, 318,00 publicado en La Gaceta N 82 del 22 setiembre de 2005; salarios mínimos mensuales para las categorías de chofer, Puesta en línea: nacion.com Página 18 de 108

19 chequeador/despachador y mecánico, según el Decreto de Salarios Mínimos publicado en La Gaceta Nº 18 del 4 de julio de 2005; como parámetro de referencia del rubro Reparación y Mantenimiento, el tipo de cambio del dólar USA con respecto al colón (precio de venta= 487,22); y como parámetro de referencia del rubro Administrativos, el Índice (restringido) de Precios al Consumidor (297,93) del mes de Agosto ) Con referencia a los valores indicados y en forma retrospectiva, las variaciones se calculan a partir de los valores vigentes a la fecha de la audiencia indicada en cada resolución (que es la que establece el valor de los parámetros de costo) en la última fijación de cada una de las rutas admitidas, sea que se haya otorgado por la fijación general de referencia (Extraordinaria por Activación del Modelo Automático), o por resolución individual durante el período de inclusión. 5) El ajuste final que combina el efecto de variación de los cuatro parámetros de costo, se muestra en el siguiente cuadro: Puesta en línea: nacion.com Página 19 de 108

20 6) Los ajustes se aplican redondeando los resultados a los cinco colones más cercanos, lo que implica que porcentajes que no generan un ajuste mayor o igual a 2,50, no producen incrementos en las tarifas correspondientes. I. Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas en las oposiciones y posiciones, resumidas en el resultando X de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente: 1. A Óscar Jesús Rojas Villalobos, representante nacional del sector discapacitado, se le indica que: (1) Por ser esta una fijación nacional que responde exclusivamente a mantener el nivel de gasto real de las empresas operadoras de autobús, no se le está reconociendo al operador la inversión que haya realizado, ni tampoco ningún tipo de ganancia. Quién gana con esto son los usuarios del servicio, ya que los operadores podrán contar con recursos para hacerle frente a los gastos más severos que enfrenta está actividad, por ejemplo, combustibles, salarios y mantenimiento, de otro modo la gran mayoría de usuarios sufrirían las consecuencias con una posible ausencia del servicio. (2) Sobre la edad de la flota, nuevamente se refiere a inversiones, las cuales no se analizan en este estudio; no obstante, aprovechamos para indicarle a los opositores que las unidades de transporte desde un punto de vista tarifario deben tener máximo 7 años de adquiridas, caso contrario, el modelo tarifario no reconoce costos de reposición (depreciación), ni de rentabilidad sobre las mismas. (3) En relación con la calidad del servicio, se le remite a lo que abajo se dirá en términos generales. 2. A la Asociación Consumidores de Costa Rica y a la Asociación de Desarrollo Integral de Hatillo, se les indica: (1) El modelo tarifario utilizado normalmente en la actividad del transporte remunerado de personas por autobús, es el modelo heredado del MOPT y llamado por este ente como modelo econométrico ; este modelo se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad. Una combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se utiliza en las fijaciones individuales y la parte de gastos operativos, es la que se ha venido utilizando en los últimos años para las fijaciones de nivel nacional, como este caso; por ello, no es de recibo la afirmación de que hubo una separación del denominado modelo econométrico, con lo que también pierde sentido su indicación de que por tratarse de otro modelo, este es subjetivo e injustificado técnicamente. (2) En relación con su apreciación de que este tipo de fijaciones son un premio para las empresas operadoras que trabajan con deficiencia en la calidad del servicio, tampoco es aceptable para una fijación nacional de este tipo. Como se dijo anteriormente, estas fijaciones solamente procuran mantener el nivel del servicio actual para el usuario, a través del reconocimiento del nivel de gasto real de las empresas operadoras de autobús, no se le está reconociendo al operador la inversión que haya realizado ni tampoco ningún tipo de ganancia. (3) En relación con el desconocimiento del señor Mora Rodríguez sobre el uso que hace la Autoridad Reguladora del canon que se cobra en la actividad del transporte por autobús, se le señala que este no es tema de oposición en esta audiencia, estos cánones no son fijados arbitrariamente por la Autoridad Reguladora, sino que deben someterse al escrutinio y autorización de la Contraloría General de la República; y cualquier afectado con conocimiento de causa y el debido fundamento, tiene el derecho de cuestionar, dentro del Puesta en línea: nacion.com Página 20 de 108

21 periodo que otorga esa entidad fiscalizadora para oír oposiciones, el cual que se publica en los diarios nacionales. (4) En relación con la calidad del servicio, y costo de la vida, se les remite a lo que abajo se dirá en términos generales. 3. A Maximiliano Martínez Camacho y la Asociación de Desarrollo Integral de Cachí, se les indica: (1) Estas fijaciones solamente procuran mantener el nivel del servicio actual para el usuario, a través del reconocimiento del nivel de gasto real de las empresas operadoras de autobús en forma general; en estas fijaciones no es posible afectar dichas fijaciones por problemas de calidad del servicio individual en una ruta, así como tampoco reconocer inversión y rentabilidad a los operadores del servicio. Asi las cosas no es la oposición al aumento tarifario de este tipo la vía para solucionar el problema que expone el señor Chinchilla Moya sobre la calidad del servicio en la ruta 340 de Autotransportes Cachí. Lo prudente es hacerlo mediante oposición en una petición individual que realice la empresa en cuestión, o bien, a través de una queja fundamentada en nuestras instancias. Valga mencionarle al opositor que sin excepción en cada petición tarifaria específica que estudiamos se revisa que las unidades tengan las pruebas técnicas (RTV) de ley, sin faltas graves; en los casos que no es así, se excluyen del cálculo tarifario y se le informa al MOPT para lo de su competencia. (2) Dada la gravedad de la situación que ha expuesto el opositor Chinchilla Moya lo invitamos a revisar el caso, en nuestras oficinas, donde con seguridad le brindarán una respuesta al seguimiento que se le ha dado al caso. (3) En relación con lo que indica Maximiliano Martínez Camacho de que la empresa Transportes La Pampa opera una ruta o extensión sin permiso y con atraso de la C.C.S.S., esto se revisó en el estudio, y se comprobó que el trayecto que se denuncia como no autorizado por el CTP (Libera- Tamarindo), no se encuentra en ninguna de las rutas registradas a nombre de esta empresa, por lo cual no se le puede fijar tarifa, y además la empresa sí cumplió con los requisitos de admisibilidad, incluyendo el cumplimiento de las cargas laborales emitida por la C.C.S.S. 4. Al grupo de vecinos de Concepción de Alajuelita representados por Óscar Granados; y al grupo representado por Marcela Valverde, Óscar Granados, y Andrea Retana Bermúdez, se les indica: (1) El último ajuste a la Ruta 83, SAN JOSE-CONCEPCION DE ALAJUELITA, se dio mediante la Fijación Extraordinaria por Activación del Modelo Automático de Ajuste, según resolución RRG del 22 de abril de 2005, la cual tuvo su respectiva justificación y sustento técnico, al igual que la presente. (2) En relación con la calidad del servicio, y costo de la vida, se les remite a lo que abajo se dirá en términos generales. 5. A Enrique Soto Gómez usuario de la ruta de Quepos, se le indica: (1) En relación con la calidad del servicio, y costo de la vida, se le remite a lo que abajo se dirá en términos generales. 6. Sobre la calidad del servicio, conforme con las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), es el órgano que tiene la obligación de y, la competencia para, conocer de todos aquellos asuntos (v. gr.: concesiones y permisos, pago de derechos, itinerarios - horarios, controversias entre prestadores del servicio, flota autorizada, cambio de rutas, establecimiento de paradas); que hacen propiamente a la prestación del servicio y sobre los que ese dicho Ministerio tiene el control de forma exclusiva. Puesta en línea: nacion.com Página 21 de 108

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