EL AUDITOR Y EL DICTAMEN E INFORME FISCAL.
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- Alejandra Soler Vargas
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1 Dirección General de Impuestos Internos Oficina del Dictamen Fiscal EL AUDITOR Y EL DICTAMEN E INFORME FISCAL. Los criterios vertidos son responsabilidad del expositor y no constituyen consulta de la Administración Tributaria 09 de marzo de 2018
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3 Relevancia del Auditor Fiscal Importancia del Dictamen e Informe Fiscal
4 Relevancia del Auditor Fiscal Brazo extensivo de la facultad fiscalizadora de la AT. Potenciador del cambio de cultura tributaria. Su actuación amplía el control y la orientación tributaria a un mayor número de Contribuyentes Generador de información tributaria de interés para la Administración Tributaria.
5 Importancia del Dictamen e Informe Fiscal Para el Fisco : Un medio indirecto de fiscalización, que beneficia la recaudación y que orienta y concientiza a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Para los Contadores Públicos: Una oportunidad para aumentar los conocimientos, e incursionar en áreas especializadas. Para el Contribuyente: Le produce tranquilidad y confianza; si corrige incumplimientos voluntariamente es una manifestación objetiva de su disposición de cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias.
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7 NIAs CODIGO TRIBUTARIO NACOT REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL C.T. CODIGO DE ETICA LREC
8 Aspectos legales Cumplir lo establecido en: Aspectos técnicos: Apegarse a lo establecido por el CVPCPA: Código Tributario: Título III, Sección Séptima RACT: Título III, Cap. VI Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Código de Ética Profesional para Auditores y Contadores. Norma para el Aseguramiento sobre el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (NACOT) Normas Internacionales de Auditoría
9 EL AUDITOR FISCAL Y LA ETICA
10 EL AUDITOR FISCAL Y LA ETICA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA: Art. 36 Lit. j): El CVPCPA está facultado para emitir o autorizar las normas de ética profesional. Resol. 1/ /01/2018. Se emite el Código de Ética Profesional para Auditores y Contadores (CEPAC). CODIGO TRIBUTARIO: Art. 149-C. El Código de Ética también es aplicable a los Contadores, incluyendo a Bachilleres Contables. Art La AT puede informar al CVPCPA sobre incumplimientos de Auditor Art. 249-A. La AT puede informar al CVPCPA sobre incumplimientos del Contador
11 CODIGO DE ETICA PROFESIONAL PARA AUDITORES Y CONTADORES Principios generales: Entre otros: Independencia: Criterio libre de de conflicto de intereses, imparcial. Preparación profesional: El Auditor o Contador debe tener el entrenamiento técnico, capacidad y diligencia. Respeto a los colegas y a la profesión: Cuidar sus relaciones; evitar que éstas menoscaben la dignidad de la profesión.
12 CODIGO DE ETICA PROFESIONAL PARA CONTADORES PUBLICOS Confidencialidad: Su actuación no debe afectar a quien haya contratado sus servicios, salvo excepciones legales. Secreto profesional: No debe revelar en beneficio propio o de terceros, información que haya tenido conocimiento, salvo excepciones legales. Dignificación profesional: Generar imagen positiva y de prestigio. Debe actuar con calidad profesional y personal.
13 NORMAS MORALES Y ETICAS (entre otras) Responsabilidad del Auditor y Contador El Auditor o Contador solamente aceptará trabajos para los que esté capacitado. ( Art. 41 CEPAC) Conocimientos actualizados Asegurar el Control de Calidad Capacidad Técnica El Auditor o Contador debe analizar la real necesidad del servicio solicitado, y proponer el más conveniente. Incumplimiento al Código: Infracción al Art. 22 LREC
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15 DICTAMEN FISCAL Contiene opinión relacionada con el cumplimiento de obligaciones tributarias del Contribuyente. Emitido por un Licenciado en Contaduría Pública o por un CPC. Contador en pleno uso de sus facultades profesionales
16 DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE
17 USUARIOS DEL DICTAMEN E INFORME FISCAL
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19 OBLIGADOS A NOMBRAR AUDITOR PARA DICTAMINARSE FISCALMENTE
20 NOMBRAMIENTO DE AUDITOR FISCAL CONTRIBUYENTE RESPONSABLE DE NOMBRAR (Art. 61 RACT) EVIDENCIA DEL NOMBRAMIENTO PLAZO PARA NOMBRAR Persona Jurídica Junta Gral. de Socios, Accionistas o Asociados Certificación de Acta Dentro de los cinco (5) meses de finalizado el año anterior. Persona Jurídica No Domiciliada Persona Natural Sucesiones Por representante en el país Por sí misma Sucesor o Curador Carta Oferta o Contrato Al momento de tomar el acuerdo, en los casos de fusión, transformación o disolución. Fideicomiso Delegado Fiduciario Institución Autónoma Consejo Directivo o Autoridad Rectora Certificación de Acta P
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22 Dar a conocer a la Administración Tributaria, la real situación tributaria del Contribuyente obligado a dictaminarse
23 PLAZOS PARA PRESENTAR INFORME INFORME DE: PLAZO PARA PRESENTAR INFORME Nombramiento original de Auditor Dentro de10 días hábiles * Renuncia de Auditor Dentro de 5 días hábiles** Nombramiento por renuncia de Auditor Nombramiento por remoción de Auditor Dentro de 5 días hábiles*** Dentro de 10 días hábiles* * siguientes de haberse nombrado ** de ocurrida la renuncia *** de ocurrido el nombramiento
24 PERIODOS DEL DICTAMEN DICTAMEN TIPO: PERÍODO. General Fusión o Transformación Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año Por el ejercicio en que ocurran los actos y por el siguiente Disolución y Liquidación A partir de la fecha de inscripción del acuerdo de disolución hasta el período en que finalicen los trámites y previo a inscripción de la liquidación.
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26 Suministrar: -Los Estados Financieros con sus Notas -Las conciliaciones tributarias e información suplementaria. Información, registros y demás documentos que el Auditor requiera.
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28 Art. 134 CT: Dictamen General: Presentarlo a mas tardar 31 de mayo. Dictamen por Disolución y Liquidación de sociedades: Primer dictamen del proceso: Dentro de los dos(2) meses siguientes al del cierre del ejercicio en que se inscribió el Acuerdo de disolución o la sentencia de disolución. Siguientes dictámenes del proceso: Al 31 de mayo para los ejercicios siguientes, y mientras no se haya aprobado balance final de liquidación. Último dictamen: Dentro del mes siguiente de la fecha de la aprobación del balance final de liquidación por la junta general.
29 Art. 134 CT: Caso Especial: Fusión Si en el mismo año que se tomó el acuerdo también se inscribe la escritura de fusión, se presentará un solo dictamen. Si una de las sociedades absorbidas está obligada a nombrar auditor por cumplir parámetro de ingresos o activos, según lo dispuesto en Art. 131 Lits. a) ó b) del Código Tributario, el plazo para presentar el dictamen fiscal será el mismo de la sociedad absorbente. Aclaración: Según Art. 131, Lit. c) CT, solamente las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación tienen la obligación de nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente por fusión.
30 Art. 135 CT Lit. a): Emitir Dictamen e Informe Fiscal de acuerdo al Art. 132 C.T. Entre otros requisitos: Deberá realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código Tributario, su Reglamento, Leyes Tributarias, Ley Reguladora de la Ejercicio de la Contaduría Pública. (Art. 65 RACT) -Debe opinar sobre las obligaciones tributarias formales y sustantivas. -Dejar constancia del cumplimiento o no de las obligaciones tributarias formales y sustantivas, excepto TBR
31 Art. 135 CT Lit. a): Emitir Dictamen e Informe Fiscal de acuerdo al Art. 132 C.T. Poseer firma y Número de Registro de Autorización del Auditor emitido por el CVPCPA Presentarse por escrito INFRACCIÓN: ART. 248 LIT. C); SANCIÓN: 5 SALARIOS MÍNIMOS
32 Lit. b): Guardar la más absoluta independencia de criterio con respecto al sujeto pasivo que lo ha nombrado. Cumplir con las normas que el Reglamento de Aplicación del Código establece respecto de la ejecución técnica de su trabajo; (Art. 58 RACT) INFRACCIÓN: Art. 248 Lit. d) SANCIÓN: 5 Salarios mínimos
33 Art. 135 Lit. b) CT. y 58 RACT. (Ejecución técnica) Planificar la Auditoría, y supervisar oportuna y adecuadamente. [Art. 58 Lit. a) RACT] Estudiar y evaluar el Control Interno para determinar riesgos fiscales. [Art. 58 Lit. b) RACT]. Examinar: -Elementos probatorios -Información contenida en los EF y sus Notas -Declaraciones tributarias -Obligaciones tributarias [Art. 58 Lit. c) RACT]. Dejar constancia en el DF del cumplimiento o no de las OT, subsanadas o no. [Art. 58 Lit. d) RACT].
34 Lit. c) : Examinar las operaciones del sujeto pasivo dictaminado, que estén de conformidad a: Los principios de contabilidad que establezca el CVPCPA. Las leyes tributarias y el Código. Realizar el examen mediante la aplicación de normas técnicas de auditoría que establezca el Consejo. INFRACCIÓN : Art. 248 Lit. d) SANCIÓN. 5 Salarios mínimos
35 Párrafo 8: Enfoque general del encargo: Desarrollar y documentar el proceso de la Auditoría Fiscal, según las siguientes fases: Valoración de riesgos y planificación de la auditoría. Respuesta a los riesgos y desarrollo de la Auditoría. Dictamen e Informe Fiscal.
36 Actividades preliminares del Encargo Valoración de Riesgos y Planificación de la Auditoria Planificación del encargo. Procedimientos de valoración de riesgos.
37 Respuesta a los Riesgos y Desarrollo de la Auditoría. Diseñar respuestas globales y procedimientos detallados Implementar medidas ante los riesgos evaluados
38 Evaluación final de la evidencia de auditoría. Dictamen e Informe Preparación del Dictamen e Informe Fiscal.
39 Lit. d) Garantizar que lo expresado en el Dictamen Fiscal e Informe fiscal esté respaldado en: -Asientos contables en libros legalizados. -Registros auxiliares y cualquier otro registro especial, que conforme a las leyes tributarias esté obligado a llevar. -Documentación que sustente dichos registros. INFRACCIÓN: Art. 248 Lit. d) SANCIÓN. 5 Salarios mínimos
40 Lit. e) Atender los requerimientos que formule la Administración Tributaria. Suministrar dentro de los plazos señalados la información requerida. Incluyendo Papeles de Trabajo que soportan la Auditoría. La presentación del Dictamen e Informe Fiscal INFRACCIÓN: Art. 248 Lit. e) SANCIÓN 12 Salarios mínimos
41 Lit. f) Reflejar en el Dictamen e Informe Fiscal: La situación tributaria del sujeto pasivo dictaminado. Incluir una nota o apartado relativa a que las operaciones realizadas con sujetos relacionados o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales cumplen con las leyes tributarias y el Código Tributario. INFRACCIÓN : Art. 248 Lit. d) SANCIÓN. 5 Salarios mínimos
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43 INCUMPLIMIIENTO ARTICULO INFRINGIDO ARTICULO SANCIONATORIO SANCIÓN ATENUANTE Y GRADUALIDAD No presentar o presentar fuera del plazo el Dictamen e Informe Fiscal. Art. 134 C.T. Art. 248 Lit. a) C.T. Art. 248 Lit. b) C.T. Multa de 12 salarios mínimos mensuales Multa de 9 salarios mínimos mensuales Art. 261 C.T. y Art. 262-A C.T., en lo aplicable. Dictamen e Informe Fiscal no están conforme a lo dispuesto en el Art. 132 C.T Arts. 132 y 135 Lit. a) C.T. Art. 248 Lit. c) C.T. Multa de 4 salarios mínimos mensuales Art. 261 C.T. y Art. 262-A C.T., en lo aplicable. 43
44 INCUMPLIMIENTO ARTICULO INFRINGIDO ARTICULO SANCIONATORIO SANCIÓN ATENUANTE Y GRADUALIDAD No ha cumplido con las normas que el Reglamento de Aplicación del C.T. establece respecto de la ejecución técnica de su trabajo. Art. 135 Lit. b) C.T. Art. 248 Lit. d) C.T Multa de 5 salarios mínimos mensuales Art. 261 C.T. y Art. 262-A C.T., en lo aplicable. No examinar las operaciones del sujeto pasivo dictaminado que estén de conformidad a los Principios de Contabilidad que establezca el CVPCPA, las leyes tributarias y C.T. Art. 135 Lit. c) C.T. Art. 248 Lit. d) C.T. Multa de 5 salarios mínimos mensuales Art. 261 C.T. y Art. 262-A C.T., en lo aplicable.
45 INCUMPLIMIENTO No garantizar que lo expresado en el Dictamen e Informe Fiscal esté respaldado en los Libros legales y demás registros que debe llevar el sujeto pasivo. ARTICULO INFRINGIDO Art. 135 Lit. d) C.T. ARTICULO SANCIONATORIO Art. 248 Lit. d) C.T SANCIÓN Multa de 5 salarios mínimos mensuales ATENUANTE Y GRADUALIDAD Art. 261 C.T. y Art. 262-A C.T., en lo aplicable. No atender los requerimientos que formule la Administración Tributaria Art. 135 Lit. e) C.T. Art. 248 Lit. e) C.T. Multa de 12 salarios mínimos mensuales Art. 261 C.T. y Art. 262-A C.T., en lo aplicable.
46 INCUMPLIMIENTO ARTICULO INFRINGIDO ARTICULO SANCIONATORIO SANCIÓN ATENUANTE Y GRADUALIDAD No reflejar en el Dictamen e Informe Fiscal, la situación tributaria del sujeto pasivo dictaminado, incluyendo nota o apartado sobre las operaciones entre sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales cumplen con las leyes tributarias y el C.T. Art. 135 Lit. f) C.T. Art. 248 Lit. d) C.T Multa de 5 salarios mínimos mensuale s Art. 261 C.T. y Art. 262-A C.T., en lo aplicable.
47 Art. 249-A del Código Tributario La Administración Tributaria puede informar sobre: Incumplimientos de los Contadores Públicos Falta de requisitos técnicos en la elaboración del Dictamen Fiscal
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49 El Dictamen e Informe Fiscal no están de conformidad a lo establecido en el Art. 132 del Código Tributario. [Art. 135 Lit. a) CT] No evidencia en sus papeles de trabajo un conocimiento general del negocio. No proporcionó evidencia de haber realizado un estudio y evaluación del Control Interno de la Contribuyente dictaminada. En sus papeles de Trabajo no se evidencia la determinación de riesgos fiscales y alcance de sus procedimientos de respuesta. No consta en el dictamen e informe fiscal el detalle de los incumplimientos determinados.
50 El Auditor Fiscal presta servicios de contabilidad y asesoría al contribuyente dictaminado. La esposa del Auditor es empleada permanente prestando servicios de contabilidad al contribuyente dictaminado.
51 No ha efectuado procedimientos para la verificación de precios de transferencia. No realizó procedimientos tendientes a verificar que los costos y gastos deducidos estuvieran de conformidad a lo establecido en los Arts. 28, 29 y 30 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. No proporcionó documentación probatoria del desarrollo de procedimientos encaminados a verificar que las retenciones de Impuesto sobre la Renta efectuadas estuvieran de conformidad a lo establecido en los Arts. 155, 156, y 158 del Código Tributario.
52 No se encontró evidencia suficiente de la verificación sobre la adquisición de bienes muebles y servicios utilizados, que cumplan con lo establecido en el Art. 65 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en relación con los Arts. 107, 139, y 141 del CT. No verificó que la sociedad haya dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 30 de la Ley de Impuesto sobre la Renta para deducirse gastos por depreciación. No efectuó procedimientos encaminados a verificar que las donaciones se encuentren soportadas en Comprobantes cuya numeración haya sido asignada y autorizada por la AT, y que sean menores o iguales al limite máximo del valor resultante de restar a la renta neta del donante en el período o ejercicio de imposición respectivo, el valor de la donación, tal como lo establecen los Arts. 29 Numeral 17 y 32 numeral 4 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, respectivamente.
53 No efectuó procedimientos encaminados a obtener evidencia suficiente en la que conste la deducción de la reserva legal (técnica de recalculo), comprobando que únicamente corresponda a la proporción rentas gravadas, y que se haya deducido el límite máximo legal, según Art. 31, Nral. 1) de la LISR. No consta revisión ni explicación de la diferencia entre los ingresos gravados para el impuesto sobre la Renta, el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, conforme el Art. 62 Lit. d) del RACT. No consta evidencia suficiente de que se haya efectuado verificación física de la toma del inventario al final del ejercicio, así como que se haya verificado la valuación de los mismos según el método legal utilizado, a efecto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en los Arts. 142 y 143 del CT. No realizó Análisis comparativo de ingresos registrados en libros de Contabilidad, libros de Ventas IVA, declaraciones de impuestos IVA, declaración de ISR, y Declaración de Pago a Cuenta, tal como lo establece el Art. 67 Lit. d) del RACT.
54 La Firma de Auditoría afirma en el Dictamen Fiscal que los Estados Financieros han sido presentados con base a prácticas contables utilizadas por la empresa, si especificar cuales son esas prácticas contables No se pronunció sobre la base de preparación y presentación de los Estados Financieros, por lo tanto no reflejó en el Dictamen Fiscal la realidad financiera de la contribuyente.
55 En los papeles de trabajo proporcionados por la firma de auditoría no hay evidencia de que los saldos de las cuentas reflejadas en los Estados Financieros hayan sido cotejadas a registros contables y las declaraciones respectivas. No existe evidencia de la verificación del Registro de Control de Inventarios. En los papeles de trabajo no consta evidencia que sustentara el examen del cumplimiento de la obligación tributaria regulada en el Art. 62-A en relación con los Arts. 193-B, 193- C y 193-D del CT
56 No reflejan en el Dictamen, los párrafos referentes a los incumplimientos de las obligaciones tributarias [Art. 65 Lit. c) RACT], así tampoco en el Informe Fiscal [Art. 65 Lit. k) RACT]; sin embargo en los papeles de trabajo se describen incumplimientos determinados, lo cual no fue revelado, por lo tanto no reflejó la situación tributaria.
57 DEFICIENCIAS DETECTADAS EN LA PLANIFICACION 57
58 DESCRIPCION DE LA DEFICIENCIA DETERMINADA No consta un conocimiento general del negocio. No existe un estudio y evaluación del Control Interno. No consta evidencia de la determinación de riesgos fiscales y alcance de sus procedimientos de respuesta. 58
59 DEFICIENCIAS DETECTADAS EN RESPUESTA A LOS RIESGOS 59
60 DESCRIPCION DE LA DEFICIENCIA DETERMINADA No constan procedimientos para la verificación de la correcta deducción de los costos y gastos, según Arts. 28, 29, 29-A y 30 de la LISR. No existen procedimientos de verificación de la reserva legal deducible, según Art. 31 de la LISR. No existe evidencia del desarrollo de procedimientos de verificación de los ingresos gravables, exentos y no sujetos. No realizó procedimientos encaminados a verificar la correcta retención y entero del impuesto. 60
61 DESCRIPCION DE LA DEFICIENCIA DETERMINADA No constan procedimientos de comprobación del cumplimiento de obligaciones formales. No existe evidencia respecto a que las cifras contenidas en los Estados Financieros hayan sido cotejadas contra los Libros de Contabilidad, y declaraciones. No consta evidencia de la verificación de los requisitos que deben cumplir los créditos fiscales, para su correcta deducción. 61
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63 Los bienes muebles están destinados al activo realizable o al activo fijo. Que el bien conserve su individualidad y no sea adherido a un activo fijo. Indispensable para el objeto, giro o actividad del contribuyente. Indispensable para la generación de operaciones gravadas y que generen débito fiscal, o de operaciones gravadas con tasa 0%.
64 Debe estar documentada con el Comprobante de Crédito Fiscal. Que el Crédito Fiscal esté separado del valor de los bienes y servicios. Que conste el documento que compruebe la importación y el pago del impuesto. Transacciones u operaciones registradas en el Libro de Compras, Contabilidad Formal, y Libros Especiales.
65 Compra de bienes registrada en el Libro Control de Inventarios. Si es importación de servicios, que conste el Mandamiento de Pago de Impto. Que el monto del Crédito Fiscal corresponda al 13%. Por operaciones mayores a 58 SM se haya pagado con cheque, transferencia bancaria, Tarjeta de Crédito o de Débito.
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67 Necesarios para la producción de la renta y conservación de la fuente. Relacionados con la actividad generadora de rentas gravadas. Deducciones contempladas en la Ley. Deducciones documentadas y registradas Que correspondan el ejercicio.
68 Documento a nombre de la Contribuyente Costo y Gasto sujeto a retención, que se haya retenido el impuesto y enterado. Que la operación realmente se haya efectuado. Numeración del documento, autorizado por la DGII Que las operaciones por valor superior a 25 SM hayan sido pagadas mediante cheque, transferencias bancarias, tarjeta de crédito o de débito.
69 Valor del bien depreciado, debidamente documentado. Bien depreciado a nombre de la Contribuyente Que los bienes hayan sido aprovechados para la generación de renta, o conservación de la fuente. Bienes utilizados en el ejercicio. Bienes adquiridos en el año, que la deducción sea proporcional.
70 Porcentaje de depreciación conforme al Art. 30 LISR Que el porcentaje de depreciación no haya sido modificado. Porcentaje modificado, pero autorizado por DGII Depreciación sin considerar revalúo o valúo. Se lleva registro de la depreciación, en forma detallada.
71 La depreciación deducida corresponde a la parte relacionada con rentas gravadas. Que la depreciación deducida no corresponda a bien redimido fiscalmente. Que el ITBR pagado no constituya parte del costo del bien para efectos del cálculo de la cuota de depreciación.
72 GRACIAS POR SU ATENCION 72
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