RUC: Domicilio fiscal: Jr. Juan de Arona 809, Urb. Jardín, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RUC: Domicilio fiscal: Jr. Juan de Arona 809, Urb. Jardín, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima."

Transcripción

1 PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR N 1 PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : LUCY ANGELINA RODRÍGUEZ ZAMORA DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora Lucy Angelina Rodríguez Zamora contra Scotiabank del Perú S.A.A. en la medida que no ha quedado acreditado que el denunciado incurriera en las infracciones referidas a la evaluación financiera y otorgamiento de créditos a su cónyuge. Asimismo, se confirman también los demás extremos que declararon infundada la denuncia, referidos al intento de gravar bienes conyugales, a la discriminación en el acceso a un crédito y a la suscripción de una carta fianza. Lima, 20 de mayo de 2013 ANTECEDENTES 1. El 12 de julio de 2011, la señora Lucy Angelina Rodríguez Zamora (en adelante, la señora Rodríguez) denunció a Scotiabank Perú S.A.A. 1 (en adelante, el Banco) por infracción de los artículos 1.1º literales c) y d), 38º, 18º y 19 de la Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor 2 (en adelante, el Código) por los siguientes hechos: (i) Realizó una evaluación crediticia errónea de su cónyuge pues le otorgó un crédito y, posteriormente, un refinanciamiento del mismo sin corroborar su estado civil y sin estimar otros factores que limitaban su capacidad de pago o que evidenciaban la existencia de un vínculo conyugal 3, lo que se constituyó en una afectación económica para su sociedad de gananciales, además también fue negligente al otorgarle un crédito a su hija pues ello afectó la economía de su familia; RUC: Domicilio fiscal: Jr. Juan de Arona 809, Urb. Jardín, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima. Publicado el 2 de septiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario. Tales como los descuentos que figuraron en sus boletas de pago por concepto de pensión de alimentos, que estuvo reportado con calificación negativa en las centrales de riesgos y que la dirección declarada tiene el suministro de energía eléctrica a nombre de la denunciante. M-SPC-13/1B

2 (ii) el 10 de mayo de 2011 le remitió una carta notarial a su domicilio donde le informó sobre la deuda de su esposo y los gravámenes que serían trabados a sus bienes conyugales; (iii) le negó acceder a un crédito de compra de deuda por presentar un reporte negativo en la central de riesgos, lo que consideró sin fundamento objetivo y, además, le brindó un trato desigual injustificado pues a pesar de ostentar la misma situación económica que su esposo, le negó tal crédito, por tales motivos, incurrió en una conducta discriminatoria; y, (iv) no obstante que aceptó su intervención como aval de una carta fianza por la suma de S/ ,00 no le concedió un crédito para una compra de deuda en el sistema financiero ni cumplió con absolver un requerimiento de información solicitado sobre dicho contrato el cual, además, negó haber suscrito. 2. En sus descargos, el Banco manifestó lo siguiente: (i) (ii) La señora Rodríguez carecía de legitimidad para obrar en la presente denuncia pues los créditos otorgados a su esposo fueron a título personal, de la misma forma que el otorgado a su hija, por lo tanto, no formó parte de la relación de consumo que cuestionó; la carta notarial cursada a su domicilio se dirigió únicamente a su esposo y su contenido no hizo referencia alguna a gravar bienes conyugales; (iii) el cónyuge de la denunciante contrató como soltero tanto el contrato de tarjeta de crédito como el refinanciamiento; (iv) la denunciante solo se limitó a señalar que fue discriminada y no adjuntó prueba alguna que corrobore o suponga indicios de ello y que la negativa a contratar una compra de deuda, se debió al reporte negativo registrado ante la central de riesgos; (v) respecto del contrato de refinanciamiento celebrado con su esposo, ello se debió a que él era cliente del banco; (vi) el requerimiento de información de la denunciante sobre la carta fianza se absolvió dentro del plazo adicional informado oportunamente y además cumplió con remitir adjunta una copia fedateada de dicho documento; (vii) respecto de dicha carta fianza, fue suscrita antes de que la denunciante solicitara contratar una compra de deuda, en tal sentido, su situación económica sufrió una variación que devino en la negativa a dicho crédito; y, 2/10

3 (viii) la Comisión debía sancionar a la señora Rodríguez pues su denuncia tenía como finalidad la obtención de información, por ello debió calificarse tal denuncia como maliciosa. 3. Mediante Resolución /CPC del 18 de julio de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N 1 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento: (i) Declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar deducida por el Banco; (ii) declaró infundada la denuncia presentada por la señora Rodríguez contra el Banco en todos sus extremos, en tanto no se verificó la comisión de infracción alguna por parte de la denunciada; (iii) denegó las medidas correctivas solicitadas por la denunciante; así como, el pago de las costas y costos del procedimiento; y, (iv) desestimó el pedido del Banco en el extremo de declarar la denuncia como maliciosa. 4. El 7 de agosto de 2012, la señora Rodríguez apeló la Resolución /CPC, señalando que: (i) (ii) La Comisión efectuó un análisis erróneo de las posibles consecuencias del crédito otorgado a su cónyuge y de la información de cobranza de la carta notarial del Banco donde se hizo referencia al embargo de bienes en caso de morosidad, pues tales supuestos afectaron la seguridad económica de su sociedad conyugal; fue discriminada y ello fue comprobado en el hecho de que su esposo sí obtuvo el crédito y ella no, pues ambos ostentaron la misma situación económica, además reiteró que el Banco se sustentó indebidamente en su reporte negativo ante la central de riesgos para impedirle acceder al crédito lo que no se constituyó en una razón objetiva; (iii) la Comisión no ejerció las facultades previstas en la normativa interna del Indecopi referidas a la actuación de pruebas de oficio, por ello no efectuó un análisis adecuado de la controversia, en los extremos referidos a la evaluación financiera de su cónyuge, a los cargos por discriminación y a la validez de la carta fianza; y, (iv) la legitimidad de la referida carta fianza fue denunciada ante el Ministerio Público pues negó haber suscrito tal instrumento. 5. El 25 de octubre de 2012, el Banco presentó un escrito absolviendo la apelación y solicitando se confirme la apelada, asimismo manifestó que: (i) Se mantenía en su posición respecto de la legitimidad para obrar de la señora Rodríguez por no ser parte de la relación de consumo; 3/10

4 (ii) la carga de la prueba invocada por la denunciante correspondía a los administrados; (iii) la carta de cobranza estuvo dirigida al cónyuge de la denunciante y no hizo referencia alguna a gravámenes de bienes conyugales; (iv) no incurrió en discriminación pues la negativa al crédito se debió a (v) ANÁLISIS causas objetivas y a la libertad de contratación; cumplió dentro del plazo con el requerimiento de información constituido por la copia fedateada de la carta fianza; y, (vi) dicho instrumento fue suscrito por la denunciante y el contrato fue celebrado previamente a su solicitud de compra de deuda, por lo que no existió relación entre tales hechos que supongan el acceso al crédito solicitado. Sobre la legitimidad para obrar de la denunciante 6. En sus escritos de descargos y apelación, el Banco dedujo una excepción de legitimidad para obrar activa de la señora Rodríguez toda vez que, en algunos extremos de su denuncia se hizo referencia a relaciones de consumo donde ella no participó, por lo cual dichas pretensiones deberían ser declaradas improcedentes. En ese sentido, corresponde analizar la legitimidad para obrar activa aplicada en el presente caso. 7. Los presupuestos procesales constituyen elementos indispensables que permiten a la autoridad administrativa dictar un pronunciamiento válido sobre el fondo de la controversia. Como lo señala la doctrina procesal, los presupuestos procesales son la competencia del juez, la capacidad de las partes, las formas esenciales del procedimiento, el interés para obrar y la legitimidad para obrar La legitimidad para obrar es la cualidad que corresponde a los sujetos de la relación jurídica sustancial, cuando esta última sea deducida en juicio, para ser parte en la relación jurídica procesal que se forme, pues sólo cuando estas personas figuren como partes del proceso, la pretensión podrá ser examinada en cuando al fondo 5. Así, la Administración 6 resolverá el fondo de MONROY GALVEZ, Juan. Las Excepciones en el Código Procesal Civil Peruano. En: Themis 27, p 124. MATHEUS LOPEZ, Carlos Alberto. Teoría General del Proceso. El Litisconsorcio Necesario. Ara Editores P. 53 CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Primera Disposición Complementaria y Final.- Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza. 4/10

5 la cuestión denunciada siempre que haya identidad entre los sujetos intervinientes en los hechos analizados y los sujetos intervinientes en el procedimiento Siendo así, un administrado carecerá de legitimidad para obrar activa, cuando no sea la persona que conforme a la ley deba ser titular de las pretensiones denunciadas. 10. Dicha aseveración haría suponer que la legitimidad para obrar está circunscrita a la relación pactada únicamente entre el proveedor y el consumidor; sin embargo, tal afirmación obedece a un ideal jurídico que no se condice con la real envergadura de una relación de consumo, la misma que por su propia naturaleza, no se agota en una mera operación traslativa servicio-precio, sino que trasciende en sus consecuencias y, de concurrir ciertos presupuestos hasta una posible afectación de derechos de terceros. 11. En el presente caso, la señora Rodríguez denunció que los créditos otorgados a su esposo provinieron de una evaluación crediticia errónea por parte del Banco, alegando que ello le generó un perjuicio, pues de incurrir su cónyuge en morosidad se vería afectada en su patrimonio conyugal. Por ello sostuvo que tales hechos supusieron una afectación a su derecho previsto en el artículo 1.1º literal c) del Código En concordancia a lo antes expuesto, si bien dicha relación de consumo fue concretada individualmente por el esposo de la denunciante y no se advierte que la señora Rodríguez haya intervenido en dicho crédito, este Colegiado considera que, toda vez que la denunciante constituye una sociedad conyugal con el cliente del Banco, tal hecho le otorga el interés legítimo en este extremo. 7 8 CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Artículo 427º. Improcedencia de la Demanda. El Juez declarará la improcedencia de la demanda cuando: 1.- El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar. ( ) LEY CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 1º.- Derechos de los consumidores En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: ( ) c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios. 5/10

6 Sobre los créditos otorgados por el Banco 13. En su escrito de apelación, la señora Rodriguez reiteró que el Banco le hizo una mala evaluación y posterior concesión de créditos a su cónyuge, alegando que no verificó ni le requirió la información relevante que le limite su capacidad de endeudamiento y así no resulte perjudicada en un supuesto de morosidad. Tanto en sus alegatos como durante la tramitación del procedimiento adjuntó documentos referidos a descuentos por pensión de alimentos, recibos del servicio eléctrico de su domicilio, un pronunciamiento referido al estado civil de su cónyuge emitido por la autoridad administrativa respectiva, entre otros. 14. La Comisión declaró infundada la denuncia en este extremo porque de la revisión de los actuados no se encontraron medios probatorios que acrediten que, a consecuencia de una negligencia del Banco, se le haya causado un perjuicio económico a la denunciada. 15. En la medida que la señora Rodríguez no ha presentado medios probatorios idóneos para sustentar el supuesto daño causado por el Banco como consecuencia de una evaluación crediticia irregular y una posterior concesión de créditos a su cónyuge, la Sala coincide con los fundamentos expresados por la Comisión en ese extremo. 16. En tal sentido, ni la evaluación ni el otorgamiento de crédito realizado por el Banco evidencian infracción alguna, puesto que se desarrolló tras examinar la información financiera del esposo de la denunciante, por lo que dicha conducta no ha mostrado ser indebida ni causarle un perjuicio económico a la señora Rodríguez, por lo tanto corresponde desestimar dicho alegato. 17. Adicionalmente, cabe agregar que de la revisión de la carta de cobranza dirigida al esposo de la denunciante, la Sala advierte que a través de esta el Banco únicamente informó a su cliente sobre las posibles consecuencias por haber incurrido en morosidad. 18. Por lo anteriormente expuesto, corresponde confirmar la Resolución /CPC; que declaró infundada la denuncia en los extremos referidos a la obtención de créditos mediante una evaluación financiera indebida del cónyuge de la denunciante y al intento de gravar sus bienes conyugales. 6/10

7 Sobre la discriminación alegada por la denunciante 19. La señora Rodríguez señaló que fue víctima de discriminación alegando dos situaciones que vulneraron los derechos estipulados en los artículos 1.1 literal d) y 38º del Código 9, las que deberán ser analizadas por este Colegiado a continuación. 20. En primer término, se planteó la discriminación en el sentido que el Banco le otorgó un crédito de refinanciamiento a su esposo y le negó una compra de deuda a ella, sin considerar que ambos eran sus clientes y estaban reportados con calificación negativa ante las centrales de riesgo, por lo tanto asumió que ostentaron la misma situación económica para efectos de la clasificación crediticia que realizó el denunciado; y en segundo plano, sostuvo que el reporte negativo que registró en las centrales de riesgos se utilizó indebidamente como un factor de discriminación para negarle tal crédito. 21. Al respecto, se debe precisar que la denunciante no adjuntó medio probatorio alguno que corrobore que el Banco les otorgó la misma calificación crediticia a ella y a su esposo; de otro lado, sí quedó acreditado que el cónyuge de la señora Rodríguez ya era cliente del Banco con una línea de crédito aprobada previamente y que fue refinanciada, lo que constituyó una circunstancia distinta a la de la denunciante puesto que la única relación que ella demostró mantener con el Banco se restringió a una cuenta débito, la cual es una operación de naturaleza pasiva distinta a la de su cónyuge, la misma que no requiere una evaluación crediticia previa y que fue obtenida después de ocurridos los hechos de discriminación denunciados. 9 LEY Nº CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 1º.- Derechos de los consumidores En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: ( ) d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Artículo 38.- Prohibición de discriminación de consumidores 38.1 Los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren es tos dentro o expuestos a una relación de consumo Está prohibida la exclusión de personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares El trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas objetivas y razonables. La atención preferente en un establecimiento debe responder a situaciones de hecho distintas que justifiquen un trato diferente y existir una proporcionalidad entre el fin perseguido y el trato diferente que se otorga. 7/10

8 22. Al respecto, esta Sala considera pertinente precisar que para evaluar la capacidad de pago, se han establecido criterios regulados 10, los mismos que no suponen discriminación en ningún sentido y que constituyen una razón objetiva del Banco para conceder o no el crédito solicitado. 23. En virtud a lo antes expuesto, quedan desvirtuados los argumentos referidos a la discriminación denunciada por la apelante, dado que si bien se comprobó un trato diferenciado ante la solicitud del crédito, el mismo se sustentó en factores objetivos ya señalados y por los mismos argumentos, se desestima el cuestionamiento del uso del reporte negativo como factor para denegar el crédito solicitado por la denunciante por ser este un elemento válido para la evaluación de su capacidad de endeudamiento. 24. En ese sentido, también queda desestimado el cuestionamiento que supuso que la intervención como aval de una carta fianza con el Banco era factor suficiente para acceder al crédito negado a la denunciante, argumento que fue planteado como infracción a los artículos 18º y 19º del Código Respecto a la referida carta fianza, este Colegiado advierte que si bien la denunciante mantuvo una relación contractual con el Banco su participación consistió en obligarse como fiadora solidaria siendo que tal contrato se dejó sin efecto conforme obra en el expediente 12, sin embargo, se hace la precisión que dicha celebración está limitada a los términos de la misma y no guarda relación con los actos de consumo de su cónyuge. 26. En su apelación, la denunciante sostuvo en reiteradas oportunidades que la Comisión tramitó el expediente sin hacer ejercicio de las facultades que le RESOLUCIÓN SBS Nº Clasificación Crediticia del Deudor.- Criterios Generales.- a) La clasificación crediticia del deudor está determinada principalmente por la capacidad de pago del deudor, a través de su flujo de caja y el grado de cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, deben tomarse en consideración su solvencia, las clasificaciones crediticias asignadas por otras empresas del sistema financiero, así como su historial crediticio, entre otros elementos prudenciales. ( ) LEY Nº CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 18º.- Idoneidad. Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado. Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor. Artículo 19º.- Obligación de los proveedores. El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda. En la foja 123 del expediente. 8/10

9 permiten requerir de oficio medios probatorios adicionales y así, contar con mayores elementos de juicio para mejor resolver, por lo que la apelada adolecía de una adecuada motivación. 27. Al respecto, este Colegiado considera que dicho alegato debe ser desestimado, en tanto que de la revisión de la resolución apelada se aprecia que la misma fue debidamente motivada, al haberse tomado en cuenta todos alegatos y medios probatorios presentados por las partes hasta ese momento, siendo obligación de éstas aportar los documentos adecuados y suficientes que sustenten sus alegatos, sin necesidad de mediar requerimiento alguno por parte de la autoridad administrativa. 28. Cabe precisar que la señora Rodríguez tuvo la oportunidad de presentar medios probatorios desde la interposición de su denuncia, así como de desvirtuar los descargos presentados por el Banco, al haber sido debidamente notificada con tales escritos; sin embargo, no presentó medio probatorio alguno que permita a este Colegiado generar convicción respecto de los hechos denunciados. En tal sentido, exigir a la Comisión que agote toda posibilidad de investigación en su favor, sería pretender que reemplace el deber que la denunciante tenía de probar sus alegaciones. 29. En ese orden de ideas, esta Sala considera que en lo que respecta a los alegatos referidos a los créditos de su cónyuge y a la discriminación ya fueron desvirtuados en los párrafos precedentes por lo que carece de objeto pronunciarse sobre los cuestionamientos probatorios que les conciernen. Finalmente, en el argumento referido a la carta fianza, la denunciante no demostró que la firma no le pertenece, sólo ha presentado declaraciones de parte sin medios que sustenten sus afirmaciones. 30. Por las consideraciones expuestas, corresponde confirmar la Resolución /CPC que declaró infundada la denuncia presentada por la señora Rodríguez contra el Banco, en los extremos referidos a la discriminación y al cuestionamiento de la carta fianza pues no se ha acreditado que el Banco haya cometido tales infracciones. En consecuencia, se confirma también dicha resolución en el extremo que denegó las medidas correctivas solicitadas por la denunciante y el pago de las costas y costos del procedimiento. RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la Resolución /CPC del 18 de julio de 2012, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N 1 en el extremo referido a la infracción al artículo 1.1º literal c) de la Ley 29751, Código de 9/10

10 Protección y Defensa del Consumidor, que declaró infundada la denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A., pues no quedó acreditado que incurriera en irregularidades en la evaluación financiera y el otorgamiento de créditos del cónyuge de la denunciante y tampoco quedó acreditado que intentó gravar sus bienes conyugales. SEGUNDO: Confirmar la Resolución /CPC en el extremo referido a la infracción al artículo 1.1º literal d) de la Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor, que declaró infundada la denuncia pues no quedó acreditado que el denunciado haya incurrido en discriminación en el acceso a un crédito. TERCERO: Confirmar la Resolución /CPC en el extremo referido a la infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor, que declaró infundada la denuncia pues no quedó acreditado que el denunciado haya incurrido en irregularidades respecto de la carta fianza suscrita con la denunciante. CUARTO: Confirmar la Resolución /CPC en el extremo que denegó las medidas correctivas solicitadas por la denunciante y el pago de las costas y costos del procedimiento. Con la intervención de los señores vocales Julio Baltazar Durand Carrión, Hernando Montoya Alberti, Ana Asunción Ampuero Miranda y Alejandro José Rospigliosi Vega. JULIO BALTAZAR DURAND CARRIÓN Presidente 10/10

S.A.A. (en adelante, el Banco) por presunta infracción de la Ley 29571,

S.A.A. (en adelante, el Banco) por presunta infracción de la Ley 29571, PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : ZOILA GLADIS CULQUICHICON MALPICA DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. MATERIAS

Más detalles

2. En sus descargos el Colegio señaló que cumplió con informar a los padres de familia sobre las condiciones económicas del servicio educativo

2. En sus descargos el Colegio señaló que cumplió con informar a los padres de familia sobre las condiciones económicas del servicio educativo PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : PROMOTORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS CAJAMARCA S.A.C. MATERIAS : INTERESES ECONÓMICO S ACTIVIDAD

Más detalles

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio

no informó por escrito las condiciones económicas del servicio PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : CENTRO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INMACULADA VIRGEN DE LA PUERTA S.A.C. MATERIAS : INFORMACIÓN

Más detalles

Lima, 4 de diciembre de 2013 ANTECEDENTES

Lima, 4 de diciembre de 2013 ANTECEDENTES EXPEDIENTE 187-2013/CPC PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR N 2 PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : MAGALY INCA CHIROQUE DENUNCIADA : UNIVERSIDAD DE LIMA MATERIA : SERVICIOS

Más detalles

(en adelante, la Caja) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código), señalando lo siguiente:

(en adelante, la Caja) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código), señalando lo siguiente: PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR N 1 PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : JOHN FREDDY LAPO TIMANÁ DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA S.A. MATERIAS

Más detalles

Lima, 19 de diciembre de 2013 ANTECEDENTES

Lima, 19 de diciembre de 2013 ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR N 2 PROCEDIMIENTO : REVISIÓN DENUNCIANTE : CARLOS ENRIQUE SOLANO MARTÍNEZ DENUNCIADA : PROMOTORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS JEAN LE BOULCH

Más detalles

PROCEDIMIENTO : QUEJA QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : QUEJA QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA NORTE Sala de Defensa de la Competencia Nº2 PROCEDIMIENTO : QUEJA QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA NORTE QUEJOSO : LAN PERÚ S.A. MATERIA : QUEJA SUMILLA: Se declara improcedente el reclamo

Más detalles

SANCIÓN: 1 UIT. Lima, 2 de febrero de 2011 ANTECEDENTES

SANCIÓN: 1 UIT. Lima, 2 de febrero de 2011 ANTECEDENTES Sala de Defensa de la Competencia N 2 PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADO : EMPRESA DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA SALLE QUILLABAMBA MATERIA

Más detalles

RESOLUCIÓN FINAL Nº /CC1

RESOLUCIÓN FINAL Nº /CC1 RESOLUCIÓN FINAL Nº 0011-2017/CC1 PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2 (OPS) DENUNCIANTE : MARCEL JOSÉ MEDINA RODRÍGUEZ (SEÑOR MEDINA) DENUNCIADA

Más detalles

Asimismo, se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia en el extremo referido a la disminución de la suma asegurada.

Asimismo, se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia en el extremo referido a la disminución de la suma asegurada. PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR Nº 2 DENUNCIANTE : HERBERT CURT BURGER GOESCH DENUNCIADA : MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

Más detalles

RUC Domicilio Procesal: General Garzón Nº 1007 Jesús María.

RUC Domicilio Procesal: General Garzón Nº 1007 Jesús María. PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR N 2 PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : LUIS ENRIQUE REINOSO CARAVEDO DENUNCIADO : I.E.P. ALBERT EINSTEIN JESÚS MARÍA S.A.C. MATERIA

Más detalles

RESOLUCIÓN FINAL Nº /CC1

RESOLUCIÓN FINAL Nº /CC1 RESOLUCIÓN FINAL Nº 0340-2014/CC1 PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2 DENUNCIANTE : ROGER ISRAEL VALENCIA REYES (EL SEÑOR VALENCIA) DENUNCIADOS

Más detalles

SANCIÓN: 1 UIT. Lima, 4 de setiembre de 2012 ANTECEDENTES

SANCIÓN: 1 UIT. Lima, 4 de setiembre de 2012 ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR Nº 2 PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : ALDO FRANCISCO VIEIRA ASTI DENUNCIADA : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS

Más detalles

Lima, 29 de enero de 2013 ANTECEDENTES

Lima, 29 de enero de 2013 ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : ARZOBISPADO METROPOLITANO DE TRUJILLO MATERIAS : SERVICIOS EDUCATIVOS NULIDAD ACTIVIDAD

Más detalles

Jurisprudencia INDECOPI

Jurisprudencia INDECOPI 15-3-2018 Esta publicación recopila las resoluciones emitidas por la Sala Especializada en Protección del Consumidor con relación al reconocimiento de millas por las diversas entidades bancarias que emiten

Más detalles

Lima, 27 de mayo de 2013 ANTECEDENTES

Lima, 27 de mayo de 2013 ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : PEDRO EDGAR HERRERA FLORES DENUNCIADA : COMANDANCIA GENERAL DE LA FUERZA AÉRA DEL PERÚ Nº

Más detalles

/CEB-INDECOPI

/CEB-INDECOPI 0062-2011/CEB-INDECOPI 7 de abril de 2011 EXPEDIENTE Nº 000008-2011/CEB DENUNCIADO : MINISTERIO DE SALUD DENUNCIANTE: ASOCIACIÓN DE INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS DEL PERÚ RESOLUCIÓN DE IMPROCEDENCIA La

Más detalles

SANCIÓN: Lima, 22 de mayo de 2014 ANTECEDENTES

SANCIÓN: Lima, 22 de mayo de 2014 ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR N 2 PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : CONGREGACIÓN DE MISIONERAS DE SAN VICENTE DE PAUL MATERIAS : SERVICIOS EDUCATIVOS IDONEIDAD ACTIVIDAD

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL .. ' EXP. N.º 6017-2006 -PC/TC LIMA ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DEL PERÚ Lima, 30 de marzo de 2007 VISTOS RESOLUCIÓN DEL Recurso de agravio constitucional interpuesto por Asociación Cristiana de Jóvenes

Más detalles

SANCIÓN: 0,5 UIT. Lima, 6 de abril de 2009 ANTECEDENTES

SANCIÓN: 0,5 UIT. Lima, 6 de abril de 2009 ANTECEDENTES TRIBUNAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE AREQUIPA DENUNCIADO : SERVICIOS EDUCATIVOS JOHN F. KENNEDY S.R.L. MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PROCEDIMIENTO

Más detalles

RUC: y domicilio fiscal en Av. Próceres de la Independencia 1571, Urb. Las Flores, San Juan de Lurigancho, Lima.

RUC: y domicilio fiscal en Av. Próceres de la Independencia 1571, Urb. Las Flores, San Juan de Lurigancho, Lima. PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA NORTE DENUNCIANTE : SARA CAROLINA AYALA PÉREZ DENUNCIADA : C.E.G.N.E. ENRIQUE CAMINO BRENT MARINA CASAHUAMÁN BENDEZÚ MATERIA : SERVICIOS EDUCATIVOS

Más detalles

2. El 10 de febrero de 2017, la Promotora presentó sus descargos señalando que:

2. El 10 de febrero de 2017, la Promotora presentó sus descargos señalando que: PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SEDE LIMA SUR N 3 PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : PROMOTORA EDUCATIVA NOTRE DAME S.A.C. MATERIA : INTERESES ECONÓMICOS ACTIVIDAD : ENSEÑANZA

Más detalles

RUC Domicilio Fiscal: Jirón Arica 800, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima.

RUC Domicilio Fiscal: Jirón Arica 800, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima. PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SEDE LIMA NORTE PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : COLEGIO SAN CHARBEL S.R.L. MATERIAS : SERVICIOS EDUCATIVOS IDONEIDAD ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA

Más detalles

2. Mediante Resolución /INDECOPI-LAL del 18 de julio de 2008, la Comisión:

2. Mediante Resolución /INDECOPI-LAL del 18 de julio de 2008, la Comisión: PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN DENUNCIADA : EMPRESA DE SERVICIOS EDUCATIVOS INGENIERÍA E.I.R.L. MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS

Más detalles

RESOLUCIÓN FINAL Nº /CC3

RESOLUCIÓN FINAL Nº /CC3 RESOLUCIÓN FINAL Nº 002-2016/CC3 COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3 EXPEDIENTE : 57-2015/CC3 AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 3 (Comisión) ADMINISTRADO : COLEGIO PARTICULAR MARÍA

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIA DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIA DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 0193-2012/CEB-INDECOPI 26 de julio de 2012 EXPEDIENTE Nº 000085-2012/CEB DENUNCIA DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA: Se declara

Más detalles

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 002-2015/CSD-INDECOPI EXPEDIENTE : 444625-2011 ACCIONANTE EMPLAZADA MATERIA : CARRASCO ROJAS, FELIX WALTER : PRODUCTORA DE ALIMENTOS

Más detalles

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 0030-2013/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 0133-2012/ILN-CPC PROCEDENCIA : COMISIÓN

Más detalles

Resolución Nº /CCD-INDECOPI. Lima, 25 de marzo de 2009 EXPEDIENTE Nº /CCD

Resolución Nº /CCD-INDECOPI. Lima, 25 de marzo de 2009 EXPEDIENTE Nº /CCD Resolución Nº 027-2009/CCD-INDECOPI Lima, 25 de marzo de 2009 EXPEDIENTE Nº 162-2008/CCD DENUNCIANTE : INSTITUTO DEL DERECHO ORDENADOR DEL MERCADO (IDOM) IMPUTADA : EMPRESA PERIODÍSTICA NACIONAL S.A. (EPENSA)

Más detalles

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos. EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los

Más detalles

Lima, 25 de octubre de 1996 I. ANTECEDENTES

Lima, 25 de octubre de 1996 I. ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL DE LA CAMARA DE COMERCIO, AGRICULTURA E INDUSTRIAS DE LAMBAYEQUE ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT DEUDOR

Más detalles

: CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS

: CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR N 2 PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : MARÍA ROSA THORNE LARRABURE DE BUSE DENUNCIADA : N.A. EDIFICACIONES S.A. MATERIA : IDONEIDAD

Más detalles

SANCIÓN: 1 UIT. Lima, 7 de enero de 2010 ANTECEDENTES

SANCIÓN: 1 UIT. Lima, 7 de enero de 2010 ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD DENUNCIADO : ENTIDAD PROMOTORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS ANCASH COLEGIO LA INMACULADA MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PROCEDIMIENTO

Más detalles

Resolución Nº /CCD-INDECOPI. Lima, 24 de noviembre de EXPEDIENTE Nº /CCD

Resolución Nº /CCD-INDECOPI. Lima, 24 de noviembre de EXPEDIENTE Nº /CCD Resolución Nº 258-2010/CCD-INDECOPI Lima, 24 de noviembre de 2010. EXPEDIENTE Nº 024-2010/CCD DENUNCIANTE : TRANSPORTES TURÍSTICOS PERUANOS E.I.R.L. (TRANSPORTES TURÍSTICOS) IMPUTADAS : ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS

Más detalles

2. En su denuncia, el señor Acevedo manifestó lo siguiente:

2. En su denuncia, el señor Acevedo manifestó lo siguiente: PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR Nº 1 PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : CHRISTIAN MARTÍN ACEVEDO RAMÍREZ DENUNCIADA : PANDERO S.A. E.A.F.C. MATERIAS : IDONEIDAD DEL

Más detalles

SANCIÓN: Amonestación. Lima, 6 de marzo de 2014 ANTECEDENTES

SANCIÓN: Amonestación. Lima, 6 de marzo de 2014 ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA NORTE PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORÍA DEL VECINO DENUNCIADO : GRUPO IXXA S.A.C. MATERIAS : SERVICIOS EDUCATIVOS

Más detalles

1 / /CEB-INDECOPI. 26 de febrero de 2015

1 / /CEB-INDECOPI. 26 de febrero de 2015 EXPEDIENTE Nº 000084-2014/CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC DENUNCIANTE : ECKERD PERÚ S.A. RESOLUCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS 0084-2015/CEB-INDECOPI 26 de febrero de 2015 SUMILLA:

Más detalles

RESOLUCIÓN FINAL N /CC1

RESOLUCIÓN FINAL N /CC1 RESOLUCIÓN FINAL N 0037-2017/CC1 DENUNCIANTE : JULIO AGUSTO BALTAZAR BÉJAR (SEÑOR BALTAZAR) DENUNCIADAS : CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA S.A. (CAJA) RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (RÍMAC) MARIATEGUI

Más detalles

2. Mediante Resolución /INDECOPI-LAL del 18 de julio de 2008, la Comisión resolvió lo siguiente:

2. Mediante Resolución /INDECOPI-LAL del 18 de julio de 2008, la Comisión resolvió lo siguiente: PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN DENUNCIADA : CENTRO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INMACULADA VIRGEN DE LA PUERTA S.A.C. MATERIA : INCUMPLIMIENTO

Más detalles

SANCION: 1 UIT. Lima, 19 enero de 2005 I. ANTECEDENTES

SANCION: 1 UIT. Lima, 19 enero de 2005 I. ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DENUNCIANTE : LUCIE ALINA PUELL RAMÍREZ (LA SEÑORA PUELL) DENUNCIADO : INMOBILIARIA ALBORADA Y ASOCIADOS S.A.C. (INMOBILIARIA ALBORADA) MATERIA : IDONEIDAD

Más detalles

/CEB-INDECOPI. 20 de marzo de 2015

/CEB-INDECOPI. 20 de marzo de 2015 00114-2015/CEB-INDECOPI 20 de marzo de 2015 EXPEDIENTE Nº 000439-2014/CEB DENUNCIADA : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DENUNCIANTE : EXPRESO INTERNACIONAL ALTEZA S.A.C. CONCESORIO DE APELACIÓN,

Más detalles

diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº /ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor.

diciembre de 2000, se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo Nº /ITINCI, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor. DENUNCIANTE : SANTOS TORRES SANDOVAL (EL SEÑOR TORRES) DENUNCIADO : GRUPO MÉDICO S.A.C. (GRUPO MÉDICO) MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO MEDIDAS CORRECTIVAS COSTAS Y COSTOS ACTIVIDAD : SERVICIO RELACIONADOS

Más detalles

Lima, 18 de febrero de 2013 ANTECEDENTES

Lima, 18 de febrero de 2013 ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL DENUNCIANTE : CEMEX PERÚ S.A. DENUNCIADO : JUSTINO ATENCIO GUTIÉRREZ MATERIA : PROCESAL PEDIDO DE ACLARACIÓN DE RESOLUCIÓN ACTIVIDAD :

Más detalles

RESOLUCIÓN FINAL Nº /CC1

RESOLUCIÓN FINAL Nº /CC1 RESOLUCIÓN FINAL Nº 0151-2014/CC1 PROCEDENCIA : LIMA DENUNCIANTE : HICCAHUA E.I.R.L. (HICCAHUA) DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. (EL BANCO) MATERIA : IMPROCEDENCIA NOCIÓN DE CONSUMIDOR FINAL ACTIVIDADES

Más detalles

3. El 19 de abril del 2012, el señor Torres apeló la Resolución /CPC, bajo los siguientes argumentos:

3. El 19 de abril del 2012, el señor Torres apeló la Resolución /CPC, bajo los siguientes argumentos: RESOLUCIÓN 3332-2012/SPC-INDECOPI PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR Nº 2 PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : MARCELO JUAN TORRES PASTORE DENUNCIADA : PROMOTORA DE SERVICIOS

Más detalles

1. Mediante escrito del 26 de julio de 2013, el señor Benito Manuel Juárez Acuña (en adelante, el señor Juárez), denunció a Mapfre Perú Vida

1. Mediante escrito del 26 de julio de 2013, el señor Benito Manuel Juárez Acuña (en adelante, el señor Juárez), denunció a Mapfre Perú Vida PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : REVISIÓN DENUNCIANTE : BENITO MANUEL JUAREZ ACUÑA DENUNCIADA : MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Más detalles

Lima, 19 de febrero de 2015 ANTECEDENTES

Lima, 19 de febrero de 2015 ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : VICTORIA DEL CARMEN LEÓN VILLA DENUNCIADOS : BANCO DE LA NACIÓN BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.

Más detalles

RUC , con domicilio en Av. Las Nazarenas 912, Urb. Las Gardenias, Santiago de Surco, Lima.

RUC , con domicilio en Av. Las Nazarenas 912, Urb. Las Gardenias, Santiago de Surco, Lima. Sala de Defensa de la Competencia 2 PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR- SEDE LIMA SUR PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : MANUEL TWANAWSKY JIMÉNEZ DENUNCIADO : EDICIONES AMERICANAS S.A.C.

Más detalles

Jurado Nacional de Elecciones Resolución N JNE

Jurado Nacional de Elecciones Resolución N JNE Expediente N J-2010-0034 Lima, cuatro de marzo de dos mil diez VISTO, en audiencia pública de fecha 4 de marzo de 2010, el recurso de apelación presentado por Miguel Espinoza Chamorro y Joel Castillo Escate

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OSINERGMIN N 116-2015 Exp. N 2014-307 Lima, 28 de enero del 2015 VISTO: El expediente Nº 201300052566, referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado a través del Oficio N 9176-2014-OS-GFE

Más detalles

REGLAMENTO DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS DE FERROVIAS CENTRAL ANDINA S.A.

REGLAMENTO DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS DE FERROVIAS CENTRAL ANDINA S.A. REGLAMENTO DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS DE FERROVIAS CENTRAL ANDINA S.A. El presente Reglamento se emite de acuerdo a la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General para la Solución de

Más detalles

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA Lima, 06 de enero del 201506 de enero del 2015 VISTOS: El Expediente N 201400131887, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador

Más detalles

Asimismo, se confirman las medidas correctivas ordenadas por la Comisión de Protección al Consumidor consistentes en:

Asimismo, se confirman las medidas correctivas ordenadas por la Comisión de Protección al Consumidor consistentes en: Sala de Defensa de la Competencia N 2 PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DENUNCIADO : ASOCIACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES SAN GABRIEL MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PROCEDIMIENTO

Más detalles

23 de febrero de 2006

23 de febrero de 2006 0035-2006/CAM-INDECOPI 23 de febrero de 2006 EXPEDIENTE Nº 000128-2005/CAM DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO MENOR ANEXO 22 PAMPA CANTO GRANDE DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE JICAMARCA - PROVINCIA

Más detalles

Sanción: Dos (2) UIT. Lima, 22 de diciembre de 2010 ANTECEDENTES

Sanción: Dos (2) UIT. Lima, 22 de diciembre de 2010 ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SEDE LIMA SUR PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : LUIS RICARDO MORELLO BUSTIOS DENUNCIADA : TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A. MATERIA : IDONEIDAD

Más detalles

RUC: , con domicilio fiscal en Calle Chinchón 1060, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima.

RUC: , con domicilio fiscal en Calle Chinchón 1060, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima. PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA PROCEDIMIENTO : REVISIÓN DENUNCIANTE : FAVIO ARNALDO HURTADO BECERRA DENUNCIADOS : BANCO FALABELLA PERÚ S.A. COMPAÑÍA PERUANA DE MEDIOS

Más detalles

SANCIÓN: 10,50 UIT. Lima, 20 de julio de 2011 ANTECEDENTES

SANCIÓN: 10,50 UIT. Lima, 20 de julio de 2011 ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE ICA PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : ANA CLAUDIA LEGUA TORREALVA DENUNCIADO : ASOCIACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ESCUELA INTERNACIONAL DE

Más detalles

Resolución Nº /CCD-INDECOPI. Lima, 6 de diciembre de 2006 EXPEDIENTE N /CCD

Resolución Nº /CCD-INDECOPI. Lima, 6 de diciembre de 2006 EXPEDIENTE N /CCD Resolución Nº 193-2006/CCD-INDECOPI Lima, 6 de diciembre de 2006 EXPEDIENTE N 119-2006/CCD DENUNCIANTE : CASA DE EMPEÑOS E.I.R.L. (CASA DE EMPEÑOS) DENUNCIADOS : JOSÉ ÁNGEL SOTO DE LA VEGA (EL SEÑOR JOSÉ

Más detalles

La Comisión de Acceso al Mercado: I. ANTECEDENTES: A.- La denuncia:

La Comisión de Acceso al Mercado: I. ANTECEDENTES: A.- La denuncia: 0020-2007/CAM-INDECOPI 31 de enero de 2007 EXPEDIENTE Nº 000091-2006/CAM DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES CALIFORNIA 2000 S.A. RESOLUCIÓN FINAL SUMILLA:

Más detalles

SANCIÓN: 4 UIT. Lima, 25 de mayo de 2013 ANTECEDENTES

SANCIÓN: 4 UIT. Lima, 25 de mayo de 2013 ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR SEDE LIMA NORTE PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : LILIANA ROCÍO CASTRO DE MORÁN DENUNCIADA : PROMOTORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS AMAUTA COLEGIO LIBERTADORES

Más detalles

r-" -, '- ' " FOJAS I.1 1- I ' _.. o

r- -, '- '  FOJAS I.1 1- I ' _.. o ..J -T~l~UNf,[ to;, r. ~illj ruc~ri \f'lf\í~1.:.~:"\ r..\ ".i r-" -, '- ' " FOJAS I.1 1- I '-- --1... _.. o - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111111 1111 1 EXP. N.O 02331-2012-PAlTC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 0528 2014/CEB INDECOPI 28 de noviembre de 2014 EXPEDIENTE Nº 000332 2014/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA: Se declara

Más detalles

1. El 20 de agosto de 2012, el señor Mariano Roberto Flores Miñano (en adelante, el señor Flores) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A.

1. El 20 de agosto de 2012, el señor Mariano Roberto Flores Miñano (en adelante, el señor Flores) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR N 1 PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : LUIS MIGUEL JESÚS LENA MEZA DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. INTERBANK MATERIA

Más detalles

Lima, 13 de octubre de 2010 ANTECEDENTES

Lima, 13 de octubre de 2010 ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR CARMELO MARIANO CUYA SÁNCHEZ DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA

Más detalles

RESOLUCIÓN FINAL Nº /CC2

RESOLUCIÓN FINAL Nº /CC2 RESOLUCIÓN FINAL Nº 2131-2013/CC2 PROCEDENCIA : LIMA DENUNCIANTE : FIDEL JUAN CARRIZALES DÁVILA (EL SEÑOR CARRIZALES) DENUNCIADO : MAQUINARIA NACIONAL S.A. PERÚ (MANASA) MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Más detalles

Lima, 20 de noviembre de 2013 ANTECEDENTES

Lima, 20 de noviembre de 2013 ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADO : SERVICIOS EDUCATIVOS DECROLY S.R.L. MATERIAS : INTERESES ECONÓMICOS ACTIVIDAD : ENSEÑANZA

Más detalles

SANCIÓN: 1 UIT. Lima, 30 de setiembre de 2013 ANTECEDENTES

SANCIÓN: 1 UIT. Lima, 30 de setiembre de 2013 ANTECEDENTES RESOLUCIÓN 2591-2013/SPC-INDECOPI PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - SEDE LIMA NORTE PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADA : EMPRESA DE SERVICIOS EDUCATIVOS NUEVA GENERACIÓN S.A.C. MATERIAS

Más detalles

SENTENCIA A.A. Nº PIURA

SENTENCIA A.A. Nº PIURA Lima, veintiuno de octubre del dos mil diez.- VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas trescientos noventa y dos, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADO Nº CCO/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADO Nº CCO/OSIPTEL RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADO Nº 012-2006-CCO/OSIPTEL Lima, 21 de febrero de 2006 EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADOS 006-2003-CCO-ST/IX INTERCONEXIÓN Convergia Perú S.A. Telefónica Del Perú S.A.A. El Cuerpo

Más detalles

El Informe N /OAJ-JVZ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando N /DOP-HVC, de la Dirección de Operaciones;

El Informe N /OAJ-JVZ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando N /DOP-HVC, de la Dirección de Operaciones; Aprueban Directiva "Procedimiento para la tramitación de denuncias sobre Trasgresiones a la Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" RESOLUCIÓN N 453-2007/CONSUCODE/PRE Jesús María, 7 de

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIS li NAL CONSTITUCIONAL 111 111 11 MARIA ESPERANZA CAPUNAY 1 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 4 días del mes de noviembre de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TIrgIONAL CONSTITUCIONAL 11111111111111 11111 1111 1 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 10 días del mes de diciembre de 2015, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por

Más detalles

SERVICIOS FINANCIEROS EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SERVICIOS FINANCIEROS EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SERVICIOS FINANCIEROS EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR BASE NORMATIVA RELACIONADA AL SISTEMA BANCARIO Y FINANCIERO (Junio 2008) D.LEG 1045, LEY COMPLEMENTARIA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Más detalles

Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Lima, 12 de febrero de 2015 Resolución S.B.S. N 1132-2015 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 140

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 0366-2015/CEB-INDECOPI 04 de septiembre de 2015 EXPEDIENTE Nº 000200-2015/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA: Se declara

Más detalles

RUC: Domicilio Fiscal: Jr. Lima N 539, Distrito de Chincha Alta, Departamento de Ica. Información obtenida de:

RUC: Domicilio Fiscal: Jr. Lima N 539, Distrito de Chincha Alta, Departamento de Ica. Información obtenida de: PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE ICA PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADO : LEONCIO MANUEL CUBA BONIFACIO MATERIAS : INTERESES ECONÓMICOS ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS SUMILLA:

Más detalles

Ubicado en la Avenida De La Cultura Nº 1900 Distrito, Provincia y Región del Cusco.

Ubicado en la Avenida De La Cultura Nº 1900 Distrito, Provincia y Región del Cusco. PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO PROCEDIMIENTO : DE OFICIO DENUNCIADO : ARZOBISPADO DEL CUSCO MATERIA : PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS DISCRIMINACIÓN ACTIVIDAD

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1IIIIIIIIIIIml llllllllllllll EXP. N.O 00076-201O-PArrC RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 13 de julio de 2011 VISTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Florencio Colmenares

Más detalles

RESOLUCION NO. 02, AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS DE LOS HABITANTES, A LAS DIEZ HORAS QUINCE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE.

RESOLUCION NO. 02, AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS DE LOS HABITANTES, A LAS DIEZ HORAS QUINCE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE. EXPEDIENTE: 013-01-2015-DEN RESOLUCION NO. 02, AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS DE LOS HABITANTES, A LAS DIEZ HORAS QUINCE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE. Conoce la Agencia de Protección

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CAM DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR DENUNCIANTE : RAUL JUAN ALARCO CARCAMO APROBACION DE INFORME

EXPEDIENTE Nº /CAM DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR DENUNCIANTE : RAUL JUAN ALARCO CARCAMO APROBACION DE INFORME 0213-2005/CAM-INDECOPI 6 de diciembre de 2005 EXPEDIENTE Nº 000066-2005/CAM DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR DENUNCIANTE : RAUL JUAN ALARCO CARCAMO APROBACION DE INFORME SUMILLA:

Más detalles

Resolución Nº /CCD-INDECOPI. Lima, 7 de marzo de EXPEDIENTE Nº /CCD

Resolución Nº /CCD-INDECOPI. Lima, 7 de marzo de EXPEDIENTE Nº /CCD Resolución Nº 033-2012/CCD-INDECOPI Lima, 7 de marzo de 2012. EXPEDIENTE Nº 076-2011/CCD DENUNCIANTE : SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO (BENEFICENCIA DE HUANCAYO) IMPUTADA : CONSORCIO BRUSTER S.A.C.

Más detalles

1. El 2 de abril de 2014, la señora Jesusa Ramos Hinojosa (en adelante, la 1

1. El 2 de abril de 2014, la señora Jesusa Ramos Hinojosa (en adelante, la 1 P ROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE JUNÍN PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : JESUSA RAMOS HINOJOSA DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ MATERIA : CONSUMIDOR FINAL IDONEIDAD

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA RESOLUCIÓN FINAL

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA RESOLUCIÓN FINAL 0011-2009/CEB-INDECOPI 19 de enero de 2009 EXPEDIENTE Nº 000102-2008/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA RESOLUCIÓN FINAL SUMILLA: Se declara que el incumplimiento

Más detalles

Resolución. En consecuencia, se deniegan los diversos pedidos formulados por el señor Palacios.

Resolución. En consecuencia, se deniegan los diversos pedidos formulados por el señor Palacios. Resolución Nº 065-2007/CCD-INDECOPI Lima, 4 de abril de 2007 EXPEDIENTE N 059-2007/CCD DENUNCIANTE : HILDEBRANDO PALACIOS BERRIOS (SEÑOR PALACIOS) DENUNCIADA : PHILIP MORRIS PERÚ S.A. (PHILIP MORRIS) MATERIA

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO CASACIÓN LABORAL Nº

Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO CASACIÓN LABORAL Nº Lima, nueve de marzo del dos mil once.- VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Es materia de pronunciamiento el recurso de casación interpuesto por doña María Esmeralda Castillo La Torre de Ruiz, mediante escrito

Más detalles

Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.-

Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.- SUMILLA: Habiéndose amparado la demanda de Divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común, prevista en el artículo 333 inciso 11 del Código Civil, el régimen de sociedad de gananciales

Más detalles

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA Materia: Revisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva. Tema: Se exige la presencia de dos testigos en la notificación de la resolución de sanción, ante negativa de su aceptación por el administrado.

Más detalles

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIB L CONSTITUCIONAL III I IIUII U1111 I II Lima, 25 de enero de 2017 AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VISTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Brenda Carla Lanza Díaz contra la

Más detalles

I I IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII I IIIUI I IIII~

I I IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII I IIIUI I IIII~ ......,., ---... --~-- r._,.,. '='t '-!o~~ \ FOJAS \ 1 ~- I I IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII I IIIUI I IIII~ SENTENCIA DEL En Lima, a los 4 días del mes de setiembre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,

Más detalles

SANCIÓN: 5 UIT. Lima, 19 de marzo de 2013 ANTECEDENTES

SANCIÓN: 5 UIT. Lima, 19 de marzo de 2013 ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR Nº 2 PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : JUAN ENRIQUE MOLINA CUEVA DENUNCIADA : SONIA ROSA AGUILAR PALOMINO MATERIA : DISCRIMINACIÓN

Más detalles

Resolución Nº /CCD-INDECOPI. Lima, 30 de noviembre de EXPEDIENTE Nº /CCD

Resolución Nº /CCD-INDECOPI. Lima, 30 de noviembre de EXPEDIENTE Nº /CCD Resolución Nº 208-2011/CCD-INDECOPI Lima, 30 de noviembre de 2011. EXPEDIENTE Nº 131-2011/CCD DENUNCIANTE : HUK VIDA ASOCIACIÓN CIVIL (HUK VIDA) IMPUTADA : CINEPLEX S.A. (CINEXPLEX) MATERIAS : ACTOS DE

Más detalles

Lima, 17 de mayo de 2012 ANTECEDENTES

Lima, 17 de mayo de 2012 ANTECEDENTES PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA SUR Nº 2 DENUNCIANTE : JULIO ALBERTO CUEVA HERRERA DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN ACTIVIDAD : OTROS

Más detalles

Lima, veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete

Lima, veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete SUMILLA: Cuando se demanda reposición por despido nulo, en mérito a las causales previstas en el artículo 29 del Decreto Supremo N 003-97- TR, debe acreditarse el nexo causal existente entre el hecho que

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1/5 0406-2014/CEB-INDECOPI 3 de octubre de 2014 EXPEDIENTE Nº 000181-2014/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA:

Más detalles

Expediente N PS N JUS/DGPDP. Lima, 16 de junio de 2016

Expediente N PS N JUS/DGPDP. Lima, 16 de junio de 2016 Expediente N 037-2015-PS N 051-2016-JUS/DGPDP Lima, 16 de junio de 2016 VISTO: El documento con registro N 025832 de 5 de mayo de 2016, el cual contiene el recurso de apelación presentado por la Clínica

Más detalles

Asimismo, se declara infundada en parte la denuncia presentada por la Empresa

Asimismo, se declara infundada en parte la denuncia presentada por la Empresa 0238-2006/CAM-INDECOPI 20 de diciembre de 2006 EXPEDIENTE Nº 000068-2006/CAM DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE DENUNCIANTE: EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRO

Más detalles

Exp CLC INDECOPI/CLC. 31 de octubre de 2000

Exp CLC INDECOPI/CLC. 31 de octubre de 2000 Exp. 006-1999-CLC 015-2000-INDECOPI/CLC 31 de octubre de 2000 VISTO: La solicitud de adopción de medida cautelar presentada por la empresa Tele Cable S.A. en el procedimiento iniciado por la denuncia presentada

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I I 1 Ilill~I I II II II II I I ~1 1 1 11 1 11 EXP. N. O 03842-2010-PA/TC FRANCISCO ERN ESTO ZÁRATE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 17 días del mes de noviembre de 2010,

Más detalles