Efectos de la Reforma Hacendaria 2014 FACILITADORAS: MARIANA ISABEL FLORES MARQUEZ MONICA BOGGIO TOMASAZ MERINO
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- María Mercedes María Jesús Maldonado Ávila
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1 Efectos de la Reforma Hacendaria 2014 FACILITADORAS: MARIANA ISABEL FLORES MARQUEZ MONICA BOGGIO TOMASAZ MERINO 1
2 Reforma Fiscal 2014 Ley de Ingresos de la Federación Ley del Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Código Fiscal de la Federación 2
3 I.LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EJERCICIO
4 LEY DE INGRESOS Recargos : o Prórroga: 0.75% o Mora: 1.13% Información sobre contribuyentes El SAT deberá informar al INEGI, datos generales de los contribuyentes que realicen actividades empresariales o profesionales. Estímulos vigentes: 1.-El IEPS del diesel para consumo final en transporte de personas y carga (se permite acreditar vs ISR propio anual y/o en PPS y retenciones de ISR en el mismo ejercicio). 2.- Cuotas de Peaje en Carreteras Continúa el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado, aplicable vs ISR propio anual y/o en PPS en el mismo ejercicio. En el momento en que efectivamente se acredite se considerará como ingreso acumulable para ISR. Exenciones Continúa la exención del ISAN de autos eléctricos y la exención del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural. Intereses Tasa de Retención Anual Se mantiene la tasa de retención anual de los intereses pagados por el sistema financiero en un 0.60% sobre capital. 4
5 II. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. 5
6 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DISPOSICIONES GENERALES: Se modifica la mecánica para determinar la PTU en base a lo siguiente: -Será el 10% de la utilidad fiscal. -Se considera la disminución del 100% de la nómina -Adicionalmente permiten disminuir el porcentaje máximo de la deducción de inversiones de los bienes que se les aplicó la deducción inmediata de ejercicios anteriores. DE LOS INGRESOS: Se elimina la facilidad, en el caso de enajenación a plazos, de considerar como ingreso la parte del precio cobrado, con la finalidad de que la acumulación sea devengado. Mediante disposición transitoria se establece el poder diferir el 50% del impuesto que corresponda a estas enajenaciones, al ejercicio siguiente (50% del impuesto en el ejercicio en que se cobre el precio y 50% en el siguiente). 6
7 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEJAN DE SER DEDUCCIÓN PARCIAL O TOTAL: Cuotas obreras del IMSS pagadas por el patrón. Los consumos locales de restaurante (que no sean viáticos), únicamente deducibles el 8.5% siempre y cuando sea pagado por medios operados por el sistema financiero. Dejan de ser deducibles los pagos que se realicen a una entidad extranjera que controle o sea controlada por el contribuyente, por concepto de intereses, regalías o asistencia técnicas y que caiga en ciertos supuestos respectos al pago del gasto de que se trate. Se adiciona como deducción las cuotas pagadas por el patrón por la Ley del Seguro de Desempleo. 7
8 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Nuevos límites para deducciones autorizadas: Salarios pagados exentos para el trabajador (incluido las aportaciones patronales a reservas para fondos de pensiones o jubilaciones complementarias) únicamente deducible el 53% siempre que no disminuyan las prestaciones otorgadas respecto al ejercicio anterior. Si se modifican las prestaciones será deducible sólo el 47%. Deducible hasta un 47% de los Los donativos a favor de la Federación, entidades federativas, municipios, o de sus organismos descentralizados, sin exceder del 4% de la utilidad fiscal y hasta un 7% por el total de la utilidad fiscal en la persona moral. Disminuye pago de renta por automóvil hasta $ diarios antes $ por decreto. Disminuye el monto original de la inversión deducible de los vehículos a $130 mil. Nuevos requisitos para las deducciones: Presentar las declaraciones informativas mensuales de IVA en los plazos establecidos: de personas a las que se les haya retenido IVA en el mes inmediato anterior, así como la DIOT. No se considerarán los estados de cuenta como comprobante fiscal. Se elimina la posibilidad de pagar los sueldos en efectivo, y los vales de despensas 8 únicamente son deducibles cuando se entreguen a través de monederos electrónicos.
9 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES: Presentar las declaraciones informativas del ejercicio 2013 a más tardar el 15 de Febrero de 2014, siendo el último ejercicio en el que proceden estas informativas. Las instituciones del sistema financiero deberán de informar una vez al año, sobre los depósitos en efectivo mayores a $15, mensuales. Proporcionar comprobantes fiscales (CFDI) en lugar de constancias por los siguientes casos: Retenciones de ISR por salarios, arrendamiento, honorarios, asimilados. Premios Dividendos Seguros pagados a asegurados o a sus beneficiarios Remanente Distribuible Regalías Operaciones con casas de bolsa o instituciones de crédito Viáticos por los ingresos exentos del trabajador. Pagos a residentes en el extranjero y donativos. Cambios en la determinación de la CUFIN tratándose de la acumulación por los impuestos sobre la renta pagados en el extranjero. 9
10 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS: Aclaran las actividades que pueden desarrollar las instituciones de asistencia o beneficencia para poder ser donatarias autorizadas. Las asociaciones o sociedades civiles dedicadas a la enseñanza (escuelas) para tributar como no contribuyente, deberán solicitar la autorización para recibir donativos deducibles del ISR. Las asociaciones o sociedades civiles con fines deportivos para tributar en este régimen deben de ser reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte Respecto a las asociaciones religiosas, solo podrán tributar en este Régimen, las que se constituyan de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Se permite a las Donatarias autorizadas involucrarse a actividades destinadas a influir en la Legislación, siempre que se informe al SAT lo relativo a la legislación que se pretende promover. En disposiciones transitorias menciona que las escuelas y asociaciones o sociedades civiles con fines deportivos que deban tributar conforme al título II, tienen que determinar un remanente distribuible y pagar el impuesto correspondiente cuando lo entreguen a sus socios e integrantes- 10
11 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ESTÍMULOS FISCALES: Se eliminan : Permanecen : Deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo. A las sociedades mercantiles dedicadas a la adquisición o construcción de inmuebles (SIBRAS). Fomento al primer empleo. Cuentas personales para el ahorro. Patrones que contraten a personas que padezcan alguna discapacidad. Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles. (FIBRAS). Producción cinematográfica y teatral nacional. Promoción de la inversión en capital de riesgo en el país. La opción de deducir las erogaciones estimadas a los costos directos e indirectos de obras o de la prestación del servicio así como la deducción del costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio que los adquieran, por parte de desarrolladores inmobiliarios. 11
12 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ELIMINACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL: Se establecen alternativas para el cálculo del ISR Diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013, así como un esquema de pagos en % ejercicios para el entero del impuesto, y se crea el RÉGIMEN FISCAL OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES, el cual consiste en: Diferimiento, hasta por 3 años, del ISR. Se calculará un factor de resultado fiscal integrado con el que se determinara el ISR a enterar. Ser propietario del más del 80% de las acciones con derecho a voto, en las integradas. Obtener autorización para tributar en este Régimen. ELIMINACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Los contribuyentes del régimen simplificado estarían sujetos al régimen general de Ley, a excepción de los coordinados. El sector primario continúa tributando con los beneficios que tiene actualmente, incluyendo facilidades administrativas. Por disposición transitoria, el sector de autotransporte puede aplicar una deducción adicional del 4% sobre los ingresos, siempre y cuando se retenga el 17% de ISR. 12
13 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PERSONAS FÍSICAS (PF): DISPOSICIONES GENERALES: Aumento del ISR Anual en PF: ingresos de 750 a 1 mdp 32%, de 1 a 3 mdp el 34% y más de 3 mdp un 35% de ISR. Retenciones mensuales.- ingresos superiores a los $62, hasta $83, tasa del 32%; con ingresos de $83, a $250, tasa del $34% e ingresos de $250, en adelante a una tasa máxima de 35% Se incluyen las erogaciones con tarjetas de crédito como discrepancia fiscal. En caso de discrepancia fiscal determinada y que el contribuyente no tenga RFC, se deberá inscribir en el régimen de actividades empresariales. Las P.F. que reciban dividendos deberán pagar un impuesto del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidas por las personas morales residentes en México. El impuesto lo deben retener las PM que distribuyan los dividendos y el impuesto será pago definitivo. 13
14 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PAGO 10% ADICIONAL SOBRE DIVIDENDOS Consideraciones: 10% adicional de ISR aplica tanto a dividendos, como a utilidades distribuidas en reducción o reembolso de capital. El ISR adicional no aplica si el dividendo o utilidad es distribuido a otra persona moral residente en México. En los pagos de dividendos a personas físicas con ingresos superiores a $3,000,000.00, la tasa de ISR efectiva es cercana al 42% 14
15 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PERSONAS FÍSICAS: DISPOSICIONES GENERALES: INGRESOS EXENTOS: Casa habitación: La exención disminuye a 700 mil UDIS (aprox. 3.5 mdp), misma que se aplicará cada 5 ejercicios. Se establece la obligación de pagar un 10% sobe la ganancia que obtenga las P.F. por venta de acciones en la bolsa. Se corrigen distorsiones de la Iniciativa del Ejecutivo Federal Se incorpora gravamen a Grupo de Control y Operaciones de Registro Las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento que no excedan de 10 SMGDF (aprox. $19,428.00) elevados al mes, presentarán pagos provisionales de manera trimestral (antes estaban exentos de presentar pagos provisionales). 15
16 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PERSONAS FÍSICAS: DEDUCCIONES PERSONALES: - Los donativos a favor de la Federación, de los organismos descentralizados, hasta por del 4% de los ingresos acumulables. El límite total por donativos sigue siendo del 7% sobre los ingresos acumulables. - Los gastos médicos deberán de efectuarse a través del sistema financiero. - Intereses reales por créditos hipotecarios de casa habitación hasta 250,000 UDIS. - La deducciones personales no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 salarios mínimos anuales (aprox. $94,500.00) o del 10% del total de los ingresos brutos del contribuyente. 16
17 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PERSONAS FÍSICAS: ELIMINACIÓN DE LOS REPECOS E INTERMEDIO Se crea el RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL el cual consiste en lo siguiente: Límite de $ 2, 000, de ingresos en el año para tributar, aplica a personas físicas con actividades empresariales y prestación de servicios que no requieran títulos profesional para ejercerlos. No aplica para personas con actividad de socios, accionistas, actividades relacionadas con bienes raíces, franquiciatarios, comisión y asociación en participación. Pagos bimestrales definitivos durante 10 años, al onceavo, se deberá tributar en régimen general. Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el Régimen de Incorporación Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores: 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 17
18 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PERSONAS FÍSICAS: ELIMINACIÓN DE LOS REPECOS E INTERMEDIO Obligación de expedir CFDI y de informar bimestralmente la presentación de DIOT. Podrán tributar en este Régimen los contribuyentes que no hayan obtenido ingresos superiores a $2,000, en el ejercicio En un plazo no mayor de 30 días el Ejecutivo deberá de publicar INCENTIVOS ECONÓMICOS para facilitar la incorporación al Régimen, mismos que deberán de contemplar esquemas de financiamiento a través de la banca de desarrollo. 18
19 III. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 19
20 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Se gravará con la tasa del 16% a los siguientes actos o actividades. Las realizadas por entidades de la frontera, eliminando la tasa reducida de 11%. Transporte público terrestre de personas foráneo. Enajenación de chicles; perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, así como los productos procesados para su alimentación. Importaciones temporales, excepto las exportaciones e importaciones manufactureras de la industria automotriz. Enajenación de oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes cuyo contenido mínimo de dicho material sea de 80%; chicles; perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, así como los productos procesados para su alimentación. Prestación de servicios de hotelería a turistas extranjeros, por congresos o convenciones celebradas en México, siempre y cuando el contrato se haya celebrado después del 8 de septiembre de 2013, si se celebró antes, que la contraprestación se perciba dentro de los primeros 6 meses del Personas físicas con ingresos exclusivos por arrendamiento de inmuebles que no excedan de 10 SMGDF (aprox. $19,428.00) presentaran pagos trimestrales, al igual que en ISR. 20
21 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Se exenta los intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y ciertos organismos sujetos a supervisión de la CNBV. Incluirán en el cálculo de la proporción del IVA acreditable de las SOFOMES los siguientes conceptos: La enajenación de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito; enajenación de moneda nacional y extranjera; Intereses percibidos ni la ganancia cambiaria y los que deriven de operaciones financieras derivadas. Se causará el IVA, por faltante de bienes en los inventarios, en el momento en el que el contribuyente o la autoridad conozca que se realizaron los supuestos mencionados; por donaciones, en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante fiscal que transfiera la propiedad, en los dos casos lo que ocurra primero y, por servicios prestados de forma gratuita, en el momento en que se proporcione el servicio. Se eliminará el pago del impuesto a través de cuota fija de los REPECOS, por lo que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal pagarán el IVA de manera bimestral y conforme al cálculo general de Ley. Cuando los bienes, servicios, o uso o goce temporal se hayan entregado, proporcionado o concedido según corresponda, en 2013 y el pago se realice dentro de los primeros 10 días naturales de 2014, los contribuyentes pueden considerar la tasa o la exención vigente en Lo anterior no es aplicable en caso de operaciones entre partes relacionadas. Si la operación se paga después del día 10 de enero 2014, 21 se causara el IVA correspondiente.
22 IV. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 22
23 Nuevos causantes del IEPS: LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. Enajenación e importación de las bebidas saborizadas con azúcares añadidas, incluyendo concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas. Se exentan de este grupo, las bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos, el suero oral, la leche en cualquier presentación y las que se elaboren en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas (teatros, cines, etc.) Fabricantes, productores e importadores, de combustibles fósiles tales como: propano, butano, gasolina y gasavión, turbosina y otros kerosenos, diesel, etc., por las enajenaciones o importaciones que en su caso realicen. Enajenación o importación de plaguicidas (por el 2014 se pagará solo el 50% de la cuota), de acuerdo la categoría de peligro de toxicidad aguda, en la que se encuentren clasificados. Tratándose de faltantes de bienes en los inventarios, consumo o autoconsumo, el momento de causación del impuesto, es el momento en el que el contribuyente o las autoridades fiscal conozcan que existe tal situación; el supuesto que se dé primero. Venta e importación de productos con alta densidad calórica (arriba de 275kcal por cada 100 gr.). 23
24 V. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 24
25 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DISPOSICIONES GENERALES: Los contribuyentes inscritos al RFC tendrán asignado un buzón tributario en la página del SAT, para recibir notificaciones y presentar promociones, solicitudes, avisos o cumplir requerimientos. Dicho medio será considerado como una VÍA DE NOTIFICACIÓN VALIDA. Si se abre, en ese momento se genera acuse de recibido (fecha y hora). Si no se abre en cuanto llegue, se cuenta con 3 días para hacerlo, y al 4to en automático se dará por notificado. *TRANSITORIO ENTRARÁ EN VIGOR: PERONAS MORALES 30 JUNIO 2014 PERSONAS FÍSICAS 1 DE ENERO
26 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DERECHOS Y OBLIGACIONES: Se innova la opción de pagar las contribuciones y aprovechamientos por tarjetas de crédito y débito. Se reforma el plazo de las solicitudes de devolución se resolverán en 40 días, anteriormente 45. La responsabilidad de los socios y/o accionistas estará en función del capital suscrito aunque dicho capital no este totalmente exhibido (pagado), ya que antes no señalaba en específico el alcance del capital. Se añade la obligación a las personas físicas y morales de inscribirse al RFC, con el solo hecho de aperturar cuentas bancarias a su nombre, y de acuerdo a la LISR el régimen deberá ser personas físicas con actividades empresariales. Incluyen como parte de la contabilidad los estados de cuenta bancarios y todo tipo de papeles de trabajo, con la finalidad de requerirlos en las facultades de comprobación. 26
27 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DERECHOS Y OBLIGACIONES: Se reforma la obligación de presentar dictámenes financieros, volviéndose esta una OPCIÓN, y solo cuando los ingresos del año inmediato anterior sean superiores a $100,000, y que el valor de su activo determinado sea superior a $79,000, ó que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. TRANSITORIO: Por tal motivo la facultad de comprobación de revisar dictámenes financieros a contadores públicos, estará vigente hasta 31 diciembre 2013, respecto de los ejercicios en los que el contribuyente se encontraba obligado, debido a que si desaparece en la actual reforma hacendaria, la autoridad no contaría con fundamento legal para efectuarla respecto a los contribuyentes obligados 5 años atrás. 27
28 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN FACULTADES DE LAS AUTORIDADES: Se crea una nueva facultad de comprobación denominada REVISIONES ELECTRÓNICAS, esto mediante la información en el buzón tributario. PROCEDIMIENTO: 1. Con base a la información que obre en poder de las autoridades, se emitirá resolución provisional. 2. Notificada la resolución provisional se requiere para que en un plazo de 15 días manifieste lo que a su derecho convenga, ofreciendo pruebas. 3. Una vez analizadas las pruebas, puede realizar un segundo requerimiento al propio contribuyente o a terceros, y ya obtenida la información en plazo de 40 días emite resolución. 28
29 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN FACULTADES DE LAS AUTORIDADES: Como medida de apremio se prevé el aseguramiento aunado a que prevalecía sobre el contribuyente y la extiende sobre responsable solidario. Podrán solicitar documentación comprobatoria de la pérdida fiscal o saldo a favor, siempre y cuando repercuta en el ejercicio sujeto a revisión. Cuando la autoridad detecte que un contribuyente emita comprobantes fiscales por actos o actividades inexistentes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, procederá a notificar a dichos contribuyentes, a través de su buzón tributario, así como será publicado en el diario oficial de la federación, asimismo se le otorga un plazo de 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y traten de desvirtuar lo asentado. 29
30 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS: Se crea una nueva figura denominada ACUERDO CONCLUSIVOS, adicionados con el fin de que el contribuyente pueda corregir su situación fiscal desde que se le inicia una facultad de comprobación y hasta antes de la notificación de la determinación del crédito fiscal, podrán solicitar la adopción de dichos acuerdos en relación a la calificación de los hechos u omisiones señalados por la autoridad revisora; su solicitud es opcional, a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y podrá hacerlo a partir de que dé inicio el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de la notificación de la determinación del crédito fiscal. El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo, tiene por única ocasión, el derecho a la condonación del 100% de las multas, en la segunda y posteriores procede la condonación de sanciones previstas en el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, referente a la disminución del 20% de las multas. La autoridad será requerida por la PRODECON, para que conteste lo sugerido por el contribuyente o en su caso su propuesta del respectivo acuerdo, en caso de que la autoridad no conteste en tiempo y forma previsto, se le impondrá una multa prevista por la PRODECON. En contra de los acuerdos conclusivos no procede medio de defensa alguno así como tampoco procede el Juicio Contencioso Administrativo que la autoridad revisora pudiera interponer. 30
31 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE LAS INFRACCIONES: La reducción del 50% de las multas previstas en el capítulo de las infracciones, anteriormente era aplicable a las multas que se debieran aplicar a los contribuyentes que tributen conforme el Régimen de Pequeños Contribuyentes; siendo ahora aplicable a los contribuyentes que tributen conforme el Régimen de Incorporación Fiscal. Se adecuan ciertas hipótesis previstas anteriormente para el Régimen de Pequeños Contribuyentes, atendiendo ahora al Régimen de Incorporación Fiscal; hipótesis previstas anteriormente para sociedades controladoras, atendiendo ahora a las sociedades integradas. Se derogan infracciones previstas para la obligación de dictaminar estados financieros. En caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de expedir las constancias de retenciones del IVA trasladado, a informar al SAT sobre las personas a quienes efectuó dicha retención y proporcionar la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores; la multa prevista para tales infracciones aumentará al 100% por cada nueva omisión. 31
32 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE LOS DELITOS FISCALES: Responsables de la comisión de los Delitos Fiscales: el administrador único, el presidente del consejo de administración o la persona o personas cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, a quien tenga conferida la dirección general, la gerencia general o facultades de administración o dominio, por tener la obligación de evitar el hecho delictivo. La responsabilidad penal de las personas morales es autónoma de la de las personas físicas por los actos o hechos delictuosos realizados por cuenta o a nombre de aquéllas. La responsabilidad penal de las personas morales será exigible aun cuando, la responsabilidad penal de la o las personas físicas no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ellas. Se contempla la multa, el decomiso, la suspensión (para realizar toda actividad de la persona moral), la prohibición de realizar determinadas operaciones, la remoción (sustitución del administrador por uno designado por el juez) o la disolución (de la persona moral); como medidas de seguridad cuando una persona moral sea declarada penalmente responsable de un delito previsto en el CFF, además de ser condenada a la reparación del daño. Delitos Fiscales, con pena de prisión a quienes modifiquen, destruyan o provoquen la pérdida de la información que contenga el buzón tributario, o bien, ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros. Delitos Fiscales, con pena de prisión a quienes no cuenten con los controles volumétricos de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz. 32
33 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE LOS MEDIOS DE DEFENSA: RECURSO DE REVOCACIÓN (RR).- Medio de defensa del contribuyente que ve afectado su interés jurídico, por algún acto o resolución emitido por una autoridad fiscal federal, mismo que se promueve ante la misma autoridad que emitió el acto. REGULACÓN VIGENTE Plazo para la presentación RR 45 días siguientes a que haya surtido efectos la notificación. El escrito del RR se presenta en papel ante el área JURÍDICA. REFORMA Plazo para la presentación RR 30 días siguientes a que haya surtido efectos la notificación El RR se envía por medio electrónico al buzón tributario. Una vez presentado el RR, se cuenta con un mes para informar que se exhibirán pruebas adicionales. La resolución recaída al RR debe ser notificada en primera instancia de forma personal, y se impide esta vía, tendrá que recurrirse por algunas de las citadas en el 134 de CFF. Una vez presentado el RR, se cuenta con 15 días para informar que se exhibirán pruebas adicionales. La resolución recaída al RR debe ser notificada en primera instancia de forma personal, y se impide esta vía, tendrá que recurrirse por algunas de las citadas en el 134 de CFF, aunado que también puede notificarse por buzón tributario.
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