GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ"

Transcripción

1 GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ IV. RÉGIMEN IMPOSITIVO 1

2 GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ Textos originales Araújo Ibarra & Asociados Edición y actualización de textos Invest in Bogota Edición, diseño y diagramación Invest in Bogota

3 CONTENIDO I. RÉGIMEN MIGRATORIO II. CREACIÓN DE EMPRESA V. INVERSIÓN EXTRANJERA EN VI. ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN COLOMBIA EXTRANJERA a. Países que no requieren visa de visitante temporal. b. Clasificación de visas. c. Trámite para la obtención de la visa. d. Entidades ante las cuales se realizan los trámites de expedición de visado. e. Cédula de extranjería. f. Marco normativo aplicable. a. Esquemas corporativos. b. Procedimiento para la constitución de una sociedad y actividades posteriores. c. Sucursal de sociedad extranjera. d. Programas de ayuda al inversionista. e. Entidades relacionadas. f. Marco normativo aplicable. a. Registro de la inversión extranjera. b. Derechos cambiarios que otorga el registro de la inversión. c. Modalidades de inversión. d. Clases de inversión extranjera en Colombia. e. Clases de inversión colombiana en el exterior. f. Principios del Régimen de Inversión Extranjera. g. Marco normativo aplicable. a. Régimen de Zonas Francas. b. Incentivos fiscales. c. Plan Vallejo. d. Marco normativo aplicable. III. RELACIONES BANCARIAS IV. RÉGIMEN IMPOSITIVO VII. RÉGIMEN CAMBIARIO VIII. COMPRA Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES a. Introducción al sistema financiero colombiano. b. Entidades relacionadas. c. Cuentas bancarias. d. Referencias. a. Impuestos nacionales. b. Impuestos departamentales. c. Impuestos municipales. d. Referencias. s relevantes. b. Sanciones. c. Entidades relacionadas. d. Marco normativo aplicable. a. Información general sobre compra de inmuebles. b. Información general sobre arrendamiento de inmuebles. IX. RÉGIMEN LABORAL 3

4 a. IMPUESTOS NACIONALES A continuación se presentan de manera general, los principales impuestos nacionales aplicables a las sociedades y personas naturales en Colombia. 1. Impuesto sobre la renta del impuesto de renta y el impuesto por ganancias ocasionales El Impuesto sobre la renta y sus complementarios grava las ganancias o utilidades obtenidas por los contribuyentes, que generen incrementos en su patrimonio y provengan de sus operaciones ordinarias. Por su parte, el impuesto de ganancias ocasionales grava otros ingresos que no se consideran ordinarios para los contribuyentes. *8 IV. RÉGIMEN IMPOSITIVO El régimen impositivo colombiano presenta principalmente tres (3) tipos de impuestos: nacionales, departamentales y municipales. b. Contribuyentes Los contribuyentes del impuesto de renta pueden ser personas naturales o jurídicas; en uno y otro caso, se gravan por los ingresos percibidos de fuentes nacionales o extranjeras. Las sociedades nacionales *9 y las personas naturales nacionales residentes en Colombia son gravadas sobre sus ingresos (rentas y ganancias ocasionales), de fuente nacional y extranjera. Por su parte, las sociedades y entidades extranjeras ubicadas en Colombia, únicamente son gravadas sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional independientemente de que perciban dichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país. En Colombia no existe la doble tributación, por tanto, desde que la sociedad haya pagado el impuesto de renta correspondiente, los socios no deben pagar impuesto de renta por concepto de la distribución de utilidades. * 8 Dentro de los ingresos que constituyen ganancia ocasional, se encuentran la utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos más de dos años, los provenientes de herencias, legados y donaciones y por loterías, premios, apuestas, entre otros. * 9 Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o período gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. También se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Tener su domicilio principal en el territorio colombiano; o 2. Haber sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país. 4

5 c. Rentas de fuente nacional Los ingresos que dan lugar a rentas de fuente nacional son: Los provenientes de explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país. La prestación de servicios dentro del territorio colombiano, e incluso la prestación de servicios técnicos o de consultoría, aunque se realice en el exterior. Los provenientes de la enajenación de bienes materiales e inmateriales que se encuentren en el país al momento de su enajenación. d. Rentas que no se consideran de fuente nacional Las rentas que no se consideran de fuente nacional y, por tanto, no se encuentran gravadas con el impuesto de renta, son: Los ingresos obtenidos por concepto de endeudamiento externo y los intereses que genere este endeudamiento externo. Los ingresos derivados de servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos prestados en el exterior. e. Periodicidad y tarifa del impuesto sobre la renta La periodicidad del impuesto sobre la renta y del impuesto a las ganancias ocasionales es anual y la tarifa es del 25% y del 10% sobre el ingreso ordinario o extraordinario del contribuyente, respectivamente. Transitoriamente se modifica el artículo 240 del Estatuto Tributario, mediante la ley 1739 de 2014, para incrementar la tarifa del impuesto de renta para las sociedades y entidades extranjeras cuyas rentas no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente así: AÑO TARIFA 39% 40% 42% 43% En Colombia, existe un sistema de pago anticipado mediante retenciones en la fuente, que luego son descontadas del impuesto anual por pagar. Esto debe ser tenido en cuenta por los inversionistas tanto para sus expectativas de ingresos, como al momento de efectuar pagos a terceros y proveedores. f. Base gravable del impuesto sobre la renta La base gravable para la determinación del impuesto se determina de dos maneras: (i) por el sistema ordinario y (ii) por el sistema de renta presuntiva. (i) Sistema ordinario En el sistema ordinario, la base gravable la constituye la renta líquida gravable, la cual se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento en el neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas, descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. A su vez, de los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones efectuadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. De esta manera, se obtiene la renta líquida, a la cual se aplican las tarifas señaladas en la ley. (ii) Sistema de renta presuntiva La renta presuntiva tiene lugar, para efectos del impuesto sobre la renta, puesto que las normas tributarias suponen que el patrimonio de los contribuyentes ha tenido una mínima rentabilidad. En Colombia, la renta presuntiva aplicable a partir del segundo año de existencia de una sociedad en Colombia, será del 3% de su patrimonio líquido del contribuyente, contado a partir del último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. En términos generales, para determinar el impuesto a cargo de un contribuyente, debe tomarse como renta líquida gravable el monto mayor entre la renta ordinaria (los ingresos brutos de la sociedad menos los costos y deducciones descontables) y la renta presuntiva. 5

6 g. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Para efectos de la determinación de la renta líquida gravable, hay unos ingresos que por disposición legal no constituyen renta ni ganancia ocasional, dentro de los que se encuentran: utilidad en la enajenación de acciones, capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas, participaciones y dividendos, indemnizaciones por seguro de daños, aportes del empleador a pensiones y cesantías, entre otros. Las deducciones y exenciones del impuesto sobre la renta se encuentran en el capítulo VI. h. Tratados para evitar la doble tributación Colombia viene adelantando la negociación de tratados internacionales, con el fin de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal por parte de los contribuyentes en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, particularmente en operaciones transfronterizas. En la actualidad existen acuerdos de doble tributación de alcance general, vigentes entre Colombia y España, Canadá, México, Chile, Suiza, India y Corea del Sur. Igualmente, para ciertas actividades relativas a transporte aéreo y marítimo se encuentran vigentes acuerdos con Argentina, Alemania, Brasil, Venezuela, Italia, Estados Unidos y Francia. Así mismo, en virtud de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina se implementó el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre los países miembros (Bolivia, Ecuador y Perú). De otra parte, de momento se encuentran suscritos y pendientes de entrar en vigencia, acuerdos con Portugal y Republica Checa. Adicionalmente, dentro de los países con los que Colombia se encuentra negociando acuerdos de doble tributación, de alcance general, se encuentran Reino Unido, Francia, Japón, Holanda, Bélgica y Estados Unidos. 2. Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social. b. Hecho generador Para el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) el hecho generador es la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable. c. Sujetos pasivos Personas Jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional, es decir, obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. d. Base gravable Se calculará tomando la totalidad de los ingresos brutos del contribuyente susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, sin incluir las ganancias ocasionales. A este valor se le debe restar: las devoluciones, rebajas y descuentos, los ingresos no constitutivos de renta, los costos y deducciones expresamente señalados en la ley y ciertas rentas exentas. Sin perjuicio de lo anterior la base gravable del impuesto no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable anterior. e. Periodicidad y tarifa La periodicidad del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) es anual y la tarifa es del 9% sobre la base gravable. Se creó a partir del 1º de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades nacionales y extranjeras (a través de sucursales y establecimientos permanentes) y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes 6

7 f. Exoneraciones Como contraprestación del CREE los contribuyentes declarantes del impuesto que contraten más de dos (2) trabajadores no deberán pagar los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la contribución de aportes al sistema de seguridad social en salud sobre salarios de trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. g. Retención en la fuente Todos los sujetos pasivos del CREE tienen la calidad de autorretenedores. La tarifa de la autorretención está entre el 0.4% y el 1.6% del pago o abono en cuenta y está determinada por la actividad principal del contribuyente que realiza la autorretención, de acuerdo con el listado de actividades publicada por el Gobierno. Los contribuyentes del CREE que se constituyan durante el año deberán durante ese año presentar las declaraciones de retención de manera cuatrimestral sin importar los ingresos brutos parciales durante el año gravable. h. Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) La ley 1739 de 2014 crea la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) por los períodos gravables, 2016, 2017 y 2018 a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la ley 1607 de 2012 (los contribuyentes del impuesto de renta para la equidad CREE). No serán sujetos pasivos de esta sobretasa al impuesto sobre la renta para la actividad CREE, los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera. La base gravable sometida a imposición es la que exceda de COP $ (US $ ) y las tarifas de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE son: AÑO TARIFA 5% 6% 8% 9% Se debe pagar un anticipo del 100% del valor de la sobretasa, calculado sobre la base gravable del CREE del año inmediatamente anterior. 3. Impuesto a la riqueza Mediante la ley 1739 de 2014 se creó un nuevo impuesto sobre el patrimonio, denominado impuesto a la riqueza, por los períodos gravables, 2016, 2017 y 2018, el cual grava la posesión de la misma. b. Hecho generador Para el Impuesto a la riqueza el hecho generador es la posesión de la misma al 1 de enero del año, cuyo valor sea igual o superior a COP $ (US $ ). Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha, menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. c. Sujetos pasivos Son responsables del impuesto a la riqueza: Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída en el país directamente o indirectamente a través de establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída en el país directamente o indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país. 7

8 d. Base gravable y tarifa 4. Impuesto al valor agregado (IVA) La base gravable está constituida así: para las personas jurídicas, el valor del patrimonio líquido (patrimonio bruto menos pasivo) poseído a 1 de enero de, 2016 y 2017 y para las personas naturales el poseído a 1 de enero de, 2016, 2017 y 2018, determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, menos las exclusiones expresamente previstas en la norma tributaria, entre otras el valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, así como las primeras UVT (COP $ [US $ ]), del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación para personas naturales, entre otras. En cuanto a la tarifa, se plantean tarifas progresivas marginales, dependiendo del monto del patrimonio, y van disminuyendo en los siguientes periodos gravables. Las tarifas para personas jurídicas oscilan de la siguiente manera: El IVA se causa por la realización de las siguientes transacciones o hechos generadores: La venta de bienes muebles que no hayan sido excluidos expresamente. La prestación de servicios en Colombia. La importación de bienes muebles que no hayan sido expresamente excluidos. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar. b. Periodicidad y tarifa La tarifa general es del 16%. No obstante, existen algunas tarifas diferenciales del 5% y el 10% para determinados artículos de acuerdo con el producto. Ejemplo de lo anterior son algunos alimentos definidos por ley, alojamiento y algunos vehículos automotores, entre otros. c. Responsables AÑO TARIFA Entre 0.20% y 1.15% Entre 0.15% y 1% Entre 0.05% y 0.40% El obligado frente a la autoridad tributaria en Colombia por el recaudo y pago del impuesto, es quien realice cualquiera de los hechos generadores, aun cuando quien soporte económicamente este impuesto sea el consumidor final. En este orden de ideas, son responsables del impuesto: los comerciantes, los prestadores de servicios no excluidos y algunos importadores. Las tarifas para personas naturales oscilan entre el 0.125% y 1.50% para los cuatro años gravables. Las entidades que se constituyan con posterioridad al 1 de enero de no estarán sujetas a éste impuesto. El impuesto a la riqueza no es deducible ni del impuesto sobre la renta y complementarios ni del CREE (incluyendo su sobretasa). Tampoco es compensable con ningún otro impuesto. Del impuesto sobre las ventas, se encuentran exentos, entre otros, los bienes muebles corporales que se exporten, los servicios de exportación (cumpliendo con los parámetros establecidos por la regulación) y la venta e importación de cierta maquinaria y equipos, de acuerdo con la normatividad vigente. d. Impuestos descontables Los impuestos descontables constituyen un factor integrante del IVA, pues en cada proceso de la producción o de la comercialización es posible descontar el impuesto ya pagado en la fase anterior a ese proceso. 8

9 5. Impuesto Nacional al Consumo Se crea a partir del 1º de enero de 2013 cuyo hecho generador será la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los siguientes servicios y bienes: La prestación del servicio de telefonía móvil. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías. El impuesto se causará al momento de nacionalización del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final. Dicho impuesto no genera impuesto sobre las ventas (IVA). b. Responsables Son responsables del impuesto al consumo el prestador ser servicio de telefonía móvil, el servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional. c. Impuestos descontables El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido. No obstante, no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA). d. Tarifa El servicio de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 4% sobre la totalidad del servicio. Los bienes tales como vehículos automóviles, pick-up, ciertas motocicletas, yates y demás barcos están gravados con una tarifa que oscila entre el 8% y el 16%. Servicio de restaurantes, bares, tabernas, discotecas y establecimientos que prestan servicio de restaurante y el de bares están gravado con una tarifa del 8% sobre todo consumo. 6. Gravamen a los movimientos financieros (GMF) El GMF es un impuesto que grava las transacciones financieras en virtud de las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros en cualquier entidad financiera establecida en Colombia, así como en cualquier cuenta de depósito del Banco de la República y los giros de cheques de gerencia. Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo titular y que se encuentren en un mismo establecimiento de crédito, así como algunas otras transacciones financieras y ciertas operaciones en el mercado de valores, se encuentran exentos de este gravamen. b. Periodicidad y tarifa La tarifa de este impuesto es $4 por cada $ Sin embargo, conforme a la ley 1739 de 2014, se eliminará de manera progresiva y las tarifas quedarán de la siguiente manera: AÑO TARIFA $3 por cada $1.000 $2 por cada $1.000 $1 por cada $1.000 El recaudo de este impuesto se realiza vía retención en la fuente, la cual está a cargo del Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria, en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o disposición de recursos. 9

10 7. Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM 8. Impuesto de timbre Se causa el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM por la venta, retiro, importación para el consumo propio, importación para la venta o por la importación temporal para perfeccionamiento activo. El impuesto se causa en las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura; en los retiros para consumo de los productores, en la fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM, o en la fecha de la presentación de la declaración de importación temporal para perfeccionamiento activo. b. Responsables El sujeto pasivo del impuesto será quien adquiera la gasolina o el ACPM del productor o e importador; el productor cuando realice retiros para consumo propio; y el importador cuando, previa nacionalización, realice retiros para consumo propio. En el caso de la importación temporal para perfeccionamiento activo, el sujeto pasivo es el respectivo importado autorizado. c. Tarifa Las tarifas para el año, de acuerdo a la Resolución de la DIAN No del 12 de febrero de son: El impuesto nacional a la gasolina corriente se liquidará a razón de $1.136,62 pesos por galón. El de gasolina extra a razón de $1.643,18 pesos por galón. El ACPM se liquidará a razón de $1.136,62 pesos por galón. El impuesto de timbre se causa sobre los instrumentos públicos y los documentos privados en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural y respecto de los cuales ocurran las siguientes circunstancias: *11 (i) Se otorguen o acepten en el país o incluso por fuera. (ii) Se ejecuten o generen obligaciones en el territorio nacional. (iii) Que en aquellos conste la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión. (iv) Correspondan a una cuantía superior a UVT. b. Sujetos del impuesto Las entidades públicas no exceptuadas expresamente, las personas naturales, las personas jurídicas y sus asimiladas. c. Periodicidad y tarifa El artículo 72 de la Ley 1111 de 2006, estableció una reducción gradual del impuesto de timbre hasta llevarlo a una tarifa del 0% para 2010, reducción que no contempló todos los hechos generadores del impuesto. En años anteriores la tarifa era del 0,5% y para el 2010 la tarifa quedó en 0%, salvo para ciertas circunstancias: cheques que deben pagarse en Colombia, bonos nominativos y al portador y certificados de depósito, entre otros. El valor del impuesto se ajustará cada 1º de febrero con la inflación del año anterior. * 11 Las personas naturales sobre las que se causa el impuesto son aquellas que tengan la calidad de comerciante y que en el año inmediatamente anterior tuvieren ingresos brutos de UVT. 10

11 b. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES A continuación se presentan de manera general, los principales impuestos departamentales aplicables a las sociedades y personas naturales en Colombia. 9. Impuesto de registro Se encuentran sujetas al impuesto de registro, las inscripciones de documentos que contengan actos, providencias, contratos o negocios jurídicos en que los particulares sean parte o beneficiarios y que por ley deban registrarse ante las cámaras de comercio o en las oficinas de registro de instrumentos públicos. Los documentos sujetos al impuesto de registro no están sujetos al impuesto de timbre. b. Tarifas Los actos, contrato o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos la tarifa oscila entre el 0,5% y el 1% del valor del acto. Los actos, contrato o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, distintos a aquellos que impliquen la constitución con y/o el incremento en la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, la tarifa oscila entre el 0,3% y el 0,7%. Los actos, contrato o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio que impliquen la constitución con y/o el incremento en la prima en colocación de acciones o cuotas sociales de sociedades, la tarifa oscila entre el 0,1% y el 0,3%. Los actos, contrato o negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registro en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio la tarifa oscila entre el 0,5% y el 1% del valor del acto entre dos (2) y cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes. 10. Impuesto a ganadores de loterías El impuesto se aplica a los premios de las loterías y se conoce como el impuesto a ganadores. El impuesto tiene una tarifa del 17% sobre los premios de loterías y el valor del impuesto será retenido directamente por las loterías y entregado a las entidades departamentales competentes. 11. Impuesto al consumo de bebidas alcohólicas El hecho generador de este gravamen es el consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, cervezas, sifones y refajos en la jurisdicción de los departamentos. La base gravable se encuentra constituida por el número de grados alcoholimétricos o por centímetros cúbicos que contenga el producto según lo determine la normatividad, y los responsables son los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. c. IMPUESTOS MUNICIPALES A continuación se presentan de manera general, los principales impuestos municipales o distritales aplicables a las sociedades y personas naturales en Bogotá. 12. Impuesto de industria y comercio, avisos y tableros (ICA) El ICA es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad (i) industrial, (ii) comercial o (iii) de servicios que se realice en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. Las actividades pueden ser ejercidas directa o indirectamente por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho. El hecho generador está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos. 11

12 b. Base gravable, tarifa y periodicidad 14. Impuesto sobre vehículos automotores El impuesto de industria y comercio se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos en Bogotá en cada bimestre. En Bogotá, las tarifas oscilan entre el 4,14 por mil y el 13,8 por mil dependiendo de la actividad. El 100% del valor pagado de este impuesto es deducible dentro de la declaración del impuesto a la renta de la sociedad, siempre y cuando se relacione con la actividad económica de la sociedad. 13. Impuesto predial unificado El impuesto predial unificado es un tributo que grava los inmuebles que se encuentran ubicados en el Distrito Capital de Bogotá. b. Base gravable y responsables La base gravable de este impuesto está constituida por el avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto, ajustado por el índice de precios al consumidor (IPC), de los predios o bienes raíces ubicados en áreas urbanas, suburbanas o rurales, con edificaciones o sin estas. Son responsables del impuesto los propietarios, poseedores o usufructuarios de inmuebles. Por tanto, a diferencia de otros países, el impuesto predial no se traslada al arrendatario del predio. c. Tarifa y periodicidad La tarifa del impuesto predial para Bogotá se encuentra entre el 2 por mil y el 33 por mil y se causa anualmente. Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados y a los urbanizados no edificados no podrán exceder el 33 por mil. El impuesto sobre vehículos automotores es un impuesto que grava la propiedad o posesión de los vehículos que se encuentren matriculados en el Distrito Capital de Bogotá. b. Base gravable, periodicidad y tarifa La base para liquidar el impuesto es el valor del avalúo comercial que anualmente fija el Ministerio de Transporte mediante Resolución. En Bogotá, las tarifas aplicables varían entre el 1,5% y el 3,5% del valor comercial del vehículo. El impuesto es de causación anual, el primero de enero de cada año, en el caso de los vehículos automotores nuevos, el impuesto se causa en la fecha de solicitud de la inscripción en el registro terrestre automotor, que deberá corresponder con la fecha de la factura de venta, o en la fecha de la solicitud de internación. c. Responsables El propietario o poseedor de los vehículos gravados matriculados en el Distrito Capital de Bogotá, incluidos los vehículos de transporte público. 15. Impuesto de delineación urbana El hecho generador del impuesto de delineación urbana, lo constituye la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya expedido y notificado licencia de construcción, en cualquiera de las siguientes modalidades: Obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición y cerramientos de nuevos edificios. El 100% del valor pagado de este impuesto es deducible de la declaración del impuesto sobre la renta de la sociedad, siempre y cuando se relacione con la actividad económica de la sociedad. 12

13 b. Periodicidad y tarifa b. Periodicidad y tarifa La base gravable para la liquidación del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital es el monto total del presupuesto de obra o construcción. Para declarar el impuesto de delineación urbana se deben presentar dos formularios: el primero (declaración inicial) se presenta antes del inicio de la obra, y la tarifa aplicable es del 2,6% sobre el valor del presupuesto de obra o construcción; el segundo (declaración final) se presenta al finalizar la obra, y la tarifa es del 3% sobre el valor ejecutado en la obra o construcción. El valor pagado en la declaración inicial es considerado un anticipo del impuesto y se aplica al valor que se debe pagar en la declaración final. 16. Impuesto a la plusvalía La plusvalía es la obligación tributaria de los propietarios o poseedores de los inmuebles respecto de los cuales se ha dado un incremento en el precio del suelo, como resultado de acciones urbanísticas que modifican su utilización o incrementan su aprovechamiento (valorización del inmueble). Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía derivada de la acción urbanística de Bogotá, Distrito Capital, las autorizaciones específicas ya sea a destinar un inmueble a un uso más rentable, o bien, a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o en los instrumentos que lo desarrollen, en los siguientes casos: La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez. Cuando se ejecuten obras públicas consideradas de macro proyectos de infraestructura previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial y/o en los instrumentos que lo desarrollen, y no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización. La tarifa del impuesto a la plusvalía oscila entre el 30% y el 50% del mayor valor por metro cuadrado del predio o inmueble objeto del beneficio. d. REFERENCIAS Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): Gobernación de Cundinamarca: Alcaldía Mayor de Bogotá: Secretaría de Hacienda de Bogotá: Para consultar sobre Acuerdos para evitar la doble tributación, visite: d7f3eee255a0ca1e05256ef eb f06a01dc14b8e f004ea2ef?opendocument Advertencia La información reseñada en este capítulo se ha preparado con base en las normas vigentes; sin embargo, ésta puede ser modificada por regulación posterior. Por tanto, se recomienda previamente verificar con las diferentes entidades involucradas y especialistas en la materia, los documentos, requisitos y procedimientos que se deben cumplir en materia impositiva en Colombia, así como las regulaciones específicas para cada uno de los tipos de impuesto 13

14 RÉGIMEN LABORAL GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ Invest in Bogota la agencia de promoción de inversión para Bogotá y Cundinamarca, una iniciativa público-privada entre la Cámara de Comercio de Bogotá y el Distrito Capital. Nuestra misión es apoyar a inversionistas que están explorando oportunidades en Bogotá y Cundinamarca. En el 2009 fuimos calificados por el Banco Mundial como la mejor agencia de inversión de un país en desarrollo. Tenemos un equipo multidisciplinario con amplios conocimientosen diversos sectores económicos, lo que nos permite atender a posibles inversionistas con información y asesoría de valor agregado. Ofrecemos a inversionistas, libre de todo costo y con total confidencialidad, servicios especializados para cada etapa de su proceso de inversión. Si requiere apoyo, no dude en contactarnos. info@investinbogota.org PBX: +57 (1) Fax: +57 (1) Dirección: Carrera 7 No , Torre B, oficina 407 Bogotá, Colombia. 14

15 RÉGIMEN LABORAL 15

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ VII. RÉGIMEN CAMBIARIO 1 GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ Textos originales Araújo Ibarra & Asociados Edición y actualización de textos Invest in Bogota Edición, diseño y diagramación

Más detalles

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ III. RELACIONES BANCARIAS 1 GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ Textos originales Araújo Ibarra & Asociados Edición y actualización de textos Invest in Bogota Edición, diseño y diagramación

Más detalles

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ V. INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA 1 GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ Textos originales Araújo Ibarra & Asociados Edición y actualización de textos Invest in Bogota Edición, diseño

Más detalles

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE-

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE- DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE- Generalidades de los Tributos 1. Noción de Tributo Los tributos son ingresos públicos derivados de prestaciones pecuniarias

Más detalles

REFORMA TRIBUTARIA 2012 Modificaciones a los ingresos no constitutivos de renta. JUAN GUILLERMO RUIZ 22 de enero de 2013

REFORMA TRIBUTARIA 2012 Modificaciones a los ingresos no constitutivos de renta. JUAN GUILLERMO RUIZ 22 de enero de 2013 REFORMA TRIBUTARIA 2012 Modificaciones a los ingresos no constitutivos de renta JUAN GUILLERMO RUIZ 22 de enero de 2013 CONTENIDO DE LA EXPOSICIÓN Prima en colocación de acciones. Utilidad en la enajenación

Más detalles

VII. Régimen cambiario

VII. Régimen cambiario VII. Régimen cambiario A. Conceptos relevantes Para un mejor entendimiento del Régimen de Cambios Internacionales aplicable en Colombia, en la Tabla 7.1 se incluyen algunos de los términos más relevantes

Más detalles

Actualización Tributaria. Febrero de 2008

Actualización Tributaria. Febrero de 2008 Actualización Tributaria Febrero de 2008 2008 CONTENIDO 1. Datos de Interés 2. Impuesto de Renta Personas Jurídicas 3. Impuesto de Renta Personas Naturales 4. Impuesto al Patrimonio 5. GMF (4x1000) 6.

Más detalles

III. Relaciones bancarias

III. Relaciones bancarias III. Relaciones bancarias A. Introducción al Sistema Financiero Colombiano El Sistema Financiero Colombiano está regulado y se basa en un modelo de banca especializada. En relación con las transacciones

Más detalles

OBLIGADOS A PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA e IVA - Actualizado para aplicación en 2012 -

OBLIGADOS A PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA e IVA - Actualizado para aplicación en 2012 - OBLIGADOS A PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA e IVA - Actualizado para aplicación en 2012-1. Todas las personas jurídicas 2. Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE Qué es el CREE? Por años, expertos en mercado laboral e informalidad han llamado la atención sobre cómo los impuestos sobre la nómina son un obstáculo para

Más detalles

ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Alexandra Gnecco Mendoza

ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Alexandra Gnecco Mendoza ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA Alexandra Gnecco Mendoza 1 Objetivos de de la la Reforma *Equidad Mejorar la distribución de la carga tributaria - Personas con *Equidad un poco - más Personas

Más detalles

Título documento Conoce los tributos nacionales y locales para las empresas Nombre documento Documento descargar

Título documento Conoce los tributos nacionales y locales para las empresas Nombre documento Documento descargar Título documento Conoce los tributos nacionales y locales para las empresas Nombre documento Documento descargar Marzo 2010. Bogotá Emprende. P rohibida la reproducción total o parcial bajo cualquier forma.

Más detalles

IMPUESTO DE ICA PARA BOGOTA

IMPUESTO DE ICA PARA BOGOTA IMPUESTO DE ICA PARA BOGOTA Por medio del presente Boletín deseamos informarle las modificaciones del impuesto de Industria y comercio para Bogotá, las cuales deberán tenerse en cuenta a partir del cuarto

Más detalles

DIVISION DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS MANIZALES

DIVISION DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS MANIZALES DIVISION DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS MANIZALES CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL CONTRIBUYENTES CON TRATAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL Las corporaciones,

Más detalles

Artículo 296. Impuesto patrimonial por fracción de año (Derogado Ley 6/92 art. 140)

Artículo 296. Impuesto patrimonial por fracción de año (Derogado Ley 6/92 art. 140) Artículo 296. Impuesto patrimonial por fracción de año (Derogado Ley 6/92 art. 140) Artículo 297. Descuento al impuesto de patrimonio (Derogado Ley 6/92 Art. 140) Artículo 298. Facultades para eliminar

Más detalles

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza

Más detalles

REPÚBLICA DE COLO MOlA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014

REPÚBLICA DE COLO MOlA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 REPÚBLICA DE COLO MOlA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERóJ 4 2 7 DE 2015 AR 2015 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

Aliado en conocimiento :

Aliado en conocimiento : Efectos fiscales Inversión en Acciones Ali Alexander Castrillón Aliado en conocimiento : Agenda 1. Inversión en acciones realizada por nacionales Colombianos en Colombia y en el Exterior 2. Inversión en

Más detalles

DECRETO 1189 DE JUNIO 17 DE 1988

DECRETO 1189 DE JUNIO 17 DE 1988 DECRETO 1189 DE JUNIO 17 DE 1988 Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 75 de 1986, el decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. Artículo 1º. Las sociedades de

Más detalles

FORMULARIO 103 INSTRUCTIVO DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA

FORMULARIO 103 INSTRUCTIVO DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA FORMULARIO 103 INSTRUCTIVO DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la declaración usted obtiene el detalle

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

Novedades en el Cálculo del Impuesto de Renta 2010 y Ganancia Ocasional

Novedades en el Cálculo del Impuesto de Renta 2010 y Ganancia Ocasional Novedades en el Cálculo del Impuesto de Renta 2010 y Ganancia Ocasional Dr. José Hernando Zuluaga CEO 1 Taller 1 Cálculo del Impuesto de Ganancia Ocasional por Venta de Activos Fijos Personas Jurídicas

Más detalles

PREGUNTAS AL FORO IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE FECHA: 8 DE ABRIL DE 2014 MURO

PREGUNTAS AL FORO IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE FECHA: 8 DE ABRIL DE 2014 MURO PREGUNTAS AL FORO IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE FECHA: 8 DE ABRIL DE 2014 MURO 1. Los intereses presuntivos se toman como ingreso base para calcular el CREE? No, los intereses presuntivos

Más detalles

EL IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE

EL IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE EL IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE Ley 1607 de 2012 Arts. 20 al 37 Decretos 2701 y 3048 de 2013 Alberto Valencia Casallas Febrero 27 de 2014 ELEMENTOS ESENCIALES Hecho generador: La obtención de

Más detalles

PROCEDIMIENTO DECLARACIONES TRIBUTARIAS

PROCEDIMIENTO DECLARACIONES TRIBUTARIAS Pág. 1 de 8 1. OBJETIVO Garantizar la presentación veraz y oportuna de las obligaciones tributarias de la OFB, de acuerdo con la normatividad vigente. 2. ALCANCE Inicia con el descuento del impuesto en

Más detalles

CIRCULAR No. 1. Cambios introducidos por la ley 1430 de 2010 (Reforma tributaria) respecto del GMF (Gravamen a los movimientos financieros)

CIRCULAR No. 1. Cambios introducidos por la ley 1430 de 2010 (Reforma tributaria) respecto del GMF (Gravamen a los movimientos financieros) MPV 066-011 CIRCULAR No. 1 Cambios introducidos por la ley 1430 de 2010 (Reforma tributaria) respecto del GMF (Gravamen a los movimientos financieros) La ley 1430 de 2010 establece cambios importantes

Más detalles

Reglamentación del Impuesto de Renta 1.5. para la Equidad ( CREE )

Reglamentación del Impuesto de Renta 1.5. para la Equidad ( CREE ) 1.4. Reglamentación del Impuesto de Renta 1.5. para la Equidad ( CREE ) 1.6. El Gobierno Nacional expidió a través del Decreto 862 1.7. de la anunciada reglamentación sobre la entrada en vigencia de la

Más detalles

IMPLEMENTACIÓN DEL ATRIBUTO CONTABLE GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS GMF-

IMPLEMENTACIÓN DEL ATRIBUTO CONTABLE GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS GMF- IMPLEMENTACIÓN DEL ATRIBUTO CONTABLE GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS GMF- OBJETIVO Disponer en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, el registro contable del Gravamen a los

Más detalles

TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN MATERIA DEL IMPUESTO DE RENTA CLASIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES EN EL IMPUESTO DE RENTA:

TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN MATERIA DEL IMPUESTO DE RENTA CLASIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES EN EL IMPUESTO DE RENTA: TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN MATERIA DEL IMPUESTO DE RENTA CLASIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES EN EL IMPUESTO DE RENTA: Las personas naturales para el impuesto de renta se clasifican en varios grupos:

Más detalles

Preguntas y Respuestas Declaración de Activos en el Exterior Formulario 160

Preguntas y Respuestas Declaración de Activos en el Exterior Formulario 160 Preguntas y Respuestas Declaración de Activos en el Exterior Formulario 160 Mediante el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014, se adicionó el numeral 5 al artículo 574 del Estatuto Tributario: y se agregó

Más detalles

NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA Y DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR

NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA Y DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL El 29 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4800, estableciendo un nuevo marco regulatorio para la inversión colombiana en el exterior,

Más detalles

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo

Más detalles

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Concepto 028932 Bogotá, D. C. 14-05-2013. 100202208-00 638 Dirección de Gestión de Aduanas

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Concepto 028932 Bogotá, D. C. 14-05-2013. 100202208-00 638 Dirección de Gestión de Aduanas DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Concepto 028932 Bogotá, D. C. 14-05-2013 100202208-00 638 Dirección de Gestión de Aduanas Doctora DIANA CONSTANZA PERDOMO ORTIZ Oficina Económica y Comercial

Más detalles

RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO - LEY 1607 de 2012

RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO - LEY 1607 de 2012 RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR DE PORTAFOLIO - LEY 1607 de 2012 Crowe Horwath CO S.A. www.crowehorwath.com.co Certificado de Gestión de Calidad INVERSIÓN EXTRANJERA-

Más detalles

Banco Colpatria Multibanca. Calendario Tributario para el año gravable 2015

Banco Colpatria Multibanca. Calendario Tributario para el año gravable 2015 Calendario Tributario para el año gravable 2015 Calendario Tributario 2015 - Tabla de retención y bases de impuestos Nota 1 Cuentas de Ahorro identificadas como exentas del GMF V/R UVT 201 27.85 V/R UVT

Más detalles

4. Número de formulario

4. Número de formulario . Año 7 Espacio reservado para la DIAN. Número de formulario. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6.DV. 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 0. Otros nombres Datos del declarante.

Más detalles

IMPUESTOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

IMPUESTOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1.0 CONTRIBUCIONES. IMPUESTOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA De conformidad con la Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene el deber de coadyuvar a los

Más detalles

Colombia. Contactos Internacionales - Impuestos. www.bakertilly.co info@bakertillycolombia.com. Bogotá D.C. Colombia

Colombia. Contactos Internacionales - Impuestos. www.bakertilly.co info@bakertillycolombia.com. Bogotá D.C. Colombia Colombia Contactos Internacionales - Impuestos Bogotá D.C. Colombia Gabriel Vásquez Tristancho Telephone: +57 (7) 647 4725 E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com Oscar Zárate Ruíz Telephone: +57 (1) 616

Más detalles

Índice General. Análisis de la reforma de la Ley 1739 de 2014, el sistema tributario colombiano y los requerimientos de una reforma estructural

Índice General. Análisis de la reforma de la Ley 1739 de 2014, el sistema tributario colombiano y los requerimientos de una reforma estructural Índice General Prólogo... xxiii CAPÍTULO I Análisis de la reforma de la Ley 1739 de 2014, el sistema tributario colombiano y los requerimientos de una reforma estructural La encrucijada de las reformas

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE Normatividad Ley 1607 de 2012 Decreto Reglamentario 862 de 2013 Antecedentes El impuesto sobre la renta para la equidad-cree, fue creado por la Ley 1607 de

Más detalles

Retención trabajador independiente. Ley 1527 de 2012, artículo 13

Retención trabajador independiente. Ley 1527 de 2012, artículo 13 Retención trabajador independiente Ley 1527 de 2012, artículo 13 Definición de Trabajador Independiente El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 34 lo ha definido en los siguientes términos: «Son

Más detalles

CONCEPTO 28887 DE 21 DE OCTUBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO 28887 DE 21 DE OCTUBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 28887 DE 21 DE OCTUBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora PATRICIA GONZÁLEZ VASCO Subdirectora de Gestión de Recursos Financieros DIAN Carrera 7 No. 6 C -

Más detalles

GRANDES CONTRIBUYENTES (Desde el 1 de marzo hasta) Declaración y pago, y segunda cuota ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT. 08 de abril de 2014. 09 de abril de 2014

GRANDES CONTRIBUYENTES (Desde el 1 de marzo hasta) Declaración y pago, y segunda cuota ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT. 08 de abril de 2014. 09 de abril de 2014 Banco Colpatria Multibanca Calendario Tributario para el año gravable IMPUESTO DE RENTA, PRECIOS DE TRANSFERENCIA, CREE, IMPUESTO A LAS VENTAS, RETENCIÓN EN LA FUENTE, IMPUESTO AL CONSUMO, IMPUESTO PREDIAL

Más detalles

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se modifica el Decreto 841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta

Más detalles

ACUERDO 65 DE 2002. (Junio 27) Reglamentado por el Decreto Distrital 271 de 2002, Reglamentado por el Decreto Distrital 472 de 2002

ACUERDO 65 DE 2002. (Junio 27) Reglamentado por el Decreto Distrital 271 de 2002, Reglamentado por el Decreto Distrital 472 de 2002 1 Régimen Legal de Bogotá D.C. Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Acuerdo 65 de 2002 Concejo de Bogotá D.C. Fecha de Expedición: 21/06/2002 Fecha de Entrada en Vigencia:

Más detalles

RENTAS DE CAPITAL. NUEVA LEY DEL I.S.R. LIBRO I, DECRETO 10-2012. Expositor: CPA Oscar Chile Monroy

RENTAS DE CAPITAL. NUEVA LEY DEL I.S.R. LIBRO I, DECRETO 10-2012. Expositor: CPA Oscar Chile Monroy RENTAS DE CAPITAL. NUEVA LEY DEL I.S.R. LIBRO I, DECRETO 10-2012 Expositor: CPA Oscar Chile Monroy RENTAS DE CAPITAL, GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL ARTICULO 83. HECHO GENERADOR. LA OBTENCIÓN DE RENTAS

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos bancarios 2012 Guías 12 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

RENTAS DETERMINADAS SEGUN CONTABILIDAD SIMPLIFICA- DA (ART. 14 TER), PLANILLAS, CONTRATOS Y OTRAS RENTAS

RENTAS DETERMINADAS SEGUN CONTABILIDAD SIMPLIFICA- DA (ART. 14 TER), PLANILLAS, CONTRATOS Y OTRAS RENTAS RENTAS TERMINADAS SEGUN CONTABILIDAD SIMPLIFICA- DA (ART. 14 TER), PLANILLAS, CONTRATOS Y OTRAS RENTAS 5 Los siguientes contribuyentes deberán declarar en esta línea, el total de las rentas efectivas provenientes

Más detalles

PBX +57.1.743.2131 info@paniaguatovar.com / www.paniaguatovar.com. Calle 107 A No. 11 A 69. Bogotá DC - Colombia

PBX +57.1.743.2131 info@paniaguatovar.com / www.paniaguatovar.com. Calle 107 A No. 11 A 69. Bogotá DC - Colombia REFORMA TRIBUTARIA N 134 DE 2014 1. Impuesto al patrimonio (ahora denominado Impuesto a la Riqueza). Se consagra nuevamente este tributo por los años 2015, 2016, 2017 y 2018, con las siguientes características:

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N 1804. Movimientos de partidas financieras del activo y el pasivo del fondo de inversión.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N 1804. Movimientos de partidas financieras del activo y el pasivo del fondo de inversión. Declaración Jurada Anual sobre información de los Fondos de Inversión Privado DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADO FOLIO F1804 AÑO TRIBUTARIO 20 Sección A: IDENTIFICACIÓN

Más detalles

DIAN Resolución 000263 29-12-2014

DIAN Resolución 000263 29-12-2014 DIAN Resolución 000263 29-12-2014 Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2015. El Director General de Impuestos

Más detalles

SEMINARIO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

SEMINARIO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Organización empresarial. Planeación. Objetivo. Análisis de mercado Recursos. Presupuestos. Información financiera. Planeación de impuestos. TIPOS DE SOCIEDADES. AL EMPRENDER UN NEGOCIO SE ANALIZA SI SE

Más detalles

Novedades Tributarias

Novedades Tributarias REFORMA TRIBUTARIA En la noche de ayer se aprobó en Plenaria de la Cámara el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria, el cual pasa a sanción presidencial y será ley en los próximos días. Con esta reforma

Más detalles

REGULACIONES CAMBIARIAS Y MERCADO INMOBILIARIO

REGULACIONES CAMBIARIAS Y MERCADO INMOBILIARIO REGULACIONES CAMBIARIAS Y MERCADO INMOBILIARIO Divisas de Libre Disponibilidad Índice Introducción Ingreso de Divisas Compra de U$S Billetes Repatriaciones Conclusión Introducción Cuenta Corriente del

Más detalles

Sánchez ASESORIA FISCAL Y FINANCIERA CENTRO DE GESTION DE DOCUMENTOS NOTARIALES

Sánchez ASESORIA FISCAL Y FINANCIERA CENTRO DE GESTION DE DOCUMENTOS NOTARIALES Sánchez ASESORIA FISCAL Y FINANCIERA CENTRO DE GESTION DE DOCUMENTOS NOTARIALES MARZO de 2008 Se detallan en esta Circular las principales novedades normativas publicadas recientemente y que versan fundamentalmente

Más detalles

AGN República Dominicana Tax News Ley 139-1111 para aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educación.

AGN República Dominicana Tax News Ley 139-1111 para aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educación. AGN República Dominicana Tax News Ley 139-1111 para aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educación. MONTERO DE LOS SANTOS & ASOCIADOS AGN REPÚBLICA DOMINICANA TAX NEWS LEY 139-1111

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA EL REGISTRO Y DECLARACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN PÁGINA WEB

INSTRUCCIONES PARA EL REGISTRO Y DECLARACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN PÁGINA WEB Barbosa Antioquia 1 INSTRUCCIONES PARA EL REGISTRO Y DECLARACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN PÁGINA WEB Para el pago virtual y realizar la Declaración del Impuesto de Industria y Comercio, la Administración

Más detalles

ACUERDO No. 200.02.001 (21 de febrero de 2011) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS ART. 31, 48, 54 y 60 DE LA LEY 1430 DE DICIEMBRE 29 DEL 2010

ACUERDO No. 200.02.001 (21 de febrero de 2011) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS ART. 31, 48, 54 y 60 DE LA LEY 1430 DE DICIEMBRE 29 DEL 2010 ACUERDO No. 200.02.001 (21 de febrero de 2011) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LOS ART. 31, 48, 54 y 60 DE LA LEY 1430 DE DICIEMBRE 29 DEL 2010 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ARAUCA En uso de sus atribuciones

Más detalles

Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales

Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales Constitución de fondos de empleados y asociaciones mutuales Recuerde portar su cédula de ciudadanía o de extranjería original vigente cuando nos visite, será necesaria para cualquier trámite! 1_Fondos

Más detalles

GUIA GENERAL PARA PROVEEDORES DE BIENES Y CONTRATISTAS DE LA CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA

GUIA GENERAL PARA PROVEEDORES DE BIENES Y CONTRATISTAS DE LA CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA GUIA GENERAL PARA PROVEEDORES DE BIENES Y CONTRATISTAS DE LA CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA 1. INTRODUCCION La Corporación de Ferias y Exposiciones S.A. Usuario

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. übertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2318. 22 el 201)3

REPÚBLICA DE COLOMBIA. übertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2318. 22 el 201)3 REPÚBLICA DE COLOMBIA - übertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2318 22 el 201)3 Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 700 de 1997 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Administradora de Inversión Colseguros S.A. - En Liquidación

Administradora de Inversión Colseguros S.A. - En Liquidación ESTADOS DE LIQUIDACION Administradora de Inversión Colseguros S.A. - En Liquidación Al 31 de diciembre de 2010 con cifras comparativas al 31 de diciembre de 2009 con el Informe del Revisor Fiscal Estados

Más detalles

PROCOLOMBIA.CO GUÍA PARA EXPORTAR SERVICIOS COLOMBIA

PROCOLOMBIA.CO GUÍA PARA EXPORTAR SERVICIOS COLOMBIA PROCOLOMBIA.CO GUÍA PARA EXPORTAR SERVICIOS COLOMBIA CÓMO EXPORTAR SERVICIOS DESDE COLOMBIA? 1. IDENTIFIQUE EL MODO DE PRESTACIÓN DE SU SERVICIO Lo primero que debe hacer es entender los elementos esenciales

Más detalles

ESTRUCTURA BALANCE GENERAL (ACTIVOS, PASIVOS Y PATRIMONIO) MATERIA ANÁLISIS FINANCIERA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN FACULTAD DE INGENIERIA FINANCIERA

ESTRUCTURA BALANCE GENERAL (ACTIVOS, PASIVOS Y PATRIMONIO) MATERIA ANÁLISIS FINANCIERA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN FACULTAD DE INGENIERIA FINANCIERA ESTRUCTURA BALANCE GENERAL (ACTIVOS, PASIVOS Y PATRIMONIO) MATERIA ANÁLISIS FINANCIERA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN FACULTAD DE INGENIERIA FINANCIERA MEDELLÍN 2002 ACTIVOS Esta conformado por los recursos y

Más detalles

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 N.I: 2013-01-22/2 NOTIICIIAS DE IINTERÉS GENERAL NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 Apreciados Clientes, Le pasamos a detallar como continuación de nuestra anterior Circular, las novedades más importantes

Más detalles

Impuestos aplicables a las personas Jurídicas constituidas como Entidades sin Animo de Lucro

Impuestos aplicables a las personas Jurídicas constituidas como Entidades sin Animo de Lucro Impuestos aplicables a las personas Jurídicas constituidas como Entidades sin Animo de Lucro Asociaciones, Fundaciones, Corporaciones Fundamento jurídico: Estatuto Tributario artículos 356 al 364 y Decreto

Más detalles

2003-2014* 99,2 110,8 120,0 105,4 100,0 86,6 68,9 70,2 80,0 67,0 60,2 52,8 60,0 43,6 37,9 32,3 40,0 20,0

2003-2014* 99,2 110,8 120,0 105,4 100,0 86,6 68,9 70,2 80,0 67,0 60,2 52,8 60,0 43,6 37,9 32,3 40,0 20,0 120,0 2003-2014* 99,2 105,4 110,8 100,0 86,6 80,0 60,0 40,0 32,3 37,9 43,6 52,8 60,2 67,0 68,9 70,2 20,0-2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 (p) 2014 (p) Fuente: Oficina de estudios

Más detalles

Taxes on Income IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS. Tasa Efectiva 5% (6.25% x 80%RB) Hasta S/. 97,200 aprox.

Taxes on Income IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS. Tasa Efectiva 5% (6.25% x 80%RB) Hasta S/. 97,200 aprox. Taxes on Income IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS Impuesto a la Renta aplicable a las rentas del capital (1) Efectiva 5% (6.25% x 80%RB) Efectiva 5% (6.25% X 80%RB) Impuesto a la Renta

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2015 Guías 15 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

Cuadro de beneficios tributarios aplicables a las donaciones recibidas por. Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre

Cuadro de beneficios tributarios aplicables a las donaciones recibidas por. Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre Cuadro de beneficios tributarios aplicables a las donaciones recibidas por Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre Las donaciones que recibirá la Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre (en adelante AIS

Más detalles

Guía Fiscal de País. www.bakertillyinternational.com

Guía Fiscal de País. www.bakertillyinternational.com Guía Fiscal de País www.bakertillyinternational.com Panamá Baker Tilly Panamá www.bakertillypanama.com José Rafael Reyes Socio T: +(507) 360 1200 jreyes@bakertillypanama.com Danilo Peña Segovia Gerente

Más detalles

Efectos Fiscales MILA kpmg.com.co

Efectos Fiscales MILA kpmg.com.co KPMG EN COLOMBIA Efectos Fiscales MILA kpmg.com.co ASPECTOS PRELIMINARES El Mercado Integrado Latinoamericano MILA, permite a los inversionistas la realización de operaciones de contado sobre inversiones

Más detalles

Investment Promotion Agency Government of Mendoza ASPECTOS IMPOSITIVOS

Investment Promotion Agency Government of Mendoza ASPECTOS IMPOSITIVOS Investment Promotion Agency Government of Mendoza ASPECTOS IMPOSITIVOS MENDOZA JANUARY 2014 2 SISTEMA TRIBUTARIO En Argentina los tributos son recaudados por el gobierno nacional, las provincias y las

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI

IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI FORMULARIO 104A INSTRUCTIVO DECLARACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS QUE NO ACTÚAN EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCIÓN Y QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES DE COMERCIO

Más detalles

Impuesto de Renta Personas Naturales. KPMG Impuestos y Servicios Legales

Impuesto de Renta Personas Naturales. KPMG Impuestos y Servicios Legales Impuesto de Renta Personas Naturales KPMG Impuestos y Servicios Legales Comentarios KPMG en Colombia: Impuesto de Renta Personas Naturales Aspectos generales Siguiendo las tendencias internacionales el

Más detalles

Impuesto a la Renta. Módulo III Deducciones generales / Gasto financiero

Impuesto a la Renta. Módulo III Deducciones generales / Gasto financiero Impuesto a la Renta Módulo III Deducciones generales / Gasto financiero Base imponible del impuesto a la renta La base imponible del impuesto a la renta está constituida por la totalidad de los ingresos,

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias. INFORME N. 027-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una empresa no domiciliada que presta íntegramente en el Perú un servicio de asesoría y consultoría a una empresa domiciliada en el país,

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002 Página1 Régimen

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior

Más detalles

SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA. Instructivo Liquidación retenciones de impuestos por anticipos

SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA. Instructivo Liquidación retenciones de impuestos por anticipos 1. Objeto Asegurar la actividad de retenciones realizadas en el momento de adquisición de un bien o servicio prestado a la Sociedad de la Cruz Roja Colombiana. 2. Alcance Aplica para todas las retenciones

Más detalles

DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL CIRCULAR No. 001 PARA: DE: EMPLEADOS PÚBLICOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS, EDUCADORES DE ENSEÑANZA BÁSICA

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

ANEXO 14 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC N 23

ANEXO 14 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC N 23 ANEXO 14 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC N 23 COSTOS DE FINANCIAMIENTO (Modificada en 2008) (IV Difusión) ÍNDICE Párrafos Norma Internacional de Contabilidad Nº 23 Costos de Financiamiento PRINCIPIO

Más detalles

Reforma tributaria 2014

Reforma tributaria 2014 Reforma tributaria 2014 Boletín Reforma tributaria 2014 No. 3 Resumen ejecutivo de la Reforma El pasado mes de octubre de 2014 el Gobierno Nacional presentó ante las Comisiones Económicas del Congreso

Más detalles

DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998

DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998 DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras

Más detalles

Pensiones en la Reforma Tributaria 2012

Pensiones en la Reforma Tributaria 2012 Pensiones en la Reforma Tributaria 2012 1) Voluntarios en fondos de pensiones pasan de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional a renta exenta y se limitan. ART. 3. Modificase el art. 126-1

Más detalles

Declaración de la Renta 2014: Todo lo que necesitas saber

Declaración de la Renta 2014: Todo lo que necesitas saber Declaración de la Renta 2014: Todo lo que necesitas saber La Campaña de la Renta 2014 comenzará el próximo 7 de Abril, fecha a partir de la cual los contribuyentes que estén obligados a tributar por el

Más detalles

Congreso de Colombia Ley 1739 23-12-2014

Congreso de Colombia Ley 1739 23-12-2014 Congreso de Colombia Ley 1739 23-12-2014 Por medio de la cual se modifica el estatuto tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones. El

Más detalles

REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY REFORMA DEL IRPF PARA 2015 PROYECTO DE LEY El 6 de agosto de 2014 se publicó el Proyecto de ley por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta

Más detalles

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ

GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ VI. ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN EXTRANJERA 1 GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ Textos originales Araújo Ibarra & Asociados Edición y actualización de textos Invest in Bogota Edición,

Más detalles

Reforma Tributaria Personas Jurídicas

Reforma Tributaria Personas Jurídicas Reforma Tributaria Personas Jurídicas Aspectos centrales personas jurídicas CREE. Cambios en la reglas de residencia fiscal. Ampliación d e la noción de dividendos. Regla anti-abuso. Subcapitalización.

Más detalles

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS 2 Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad. Sociedades anónimas o en comandita

Más detalles

TÉRMINOS BÁSICOS DE LA CONTABILIDAD

TÉRMINOS BÁSICOS DE LA CONTABILIDAD TÉRMINOS BÁSICOS DE LA CONTABILIDAD Contabilidad Es un medio para recolectar, registrar, clasificar, sistematizar, analizar y presentar en términos monetarios las transacciones y los hechos que total o

Más detalles

Honorarios, comisiones y servicios. La retención en la fuente es un mecanismo para recaudar impuestos

Honorarios, comisiones y servicios. La retención en la fuente es un mecanismo para recaudar impuestos RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA Honorarios, comisiones y servicios. 1. RETENCIÓN EN LA FUENTE La retención en la fuente es un mecanismo para recaudar impuestos (Renta, IVA, Timbre, entre otros) anticipadamente.

Más detalles

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No. 016 DE ABRIL 19 DE 2013

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No. 016 DE ABRIL 19 DE 2013 EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y en especial las que le confiere el Acuerdo 519 de 2012; y CONSIDERANDO Que el artículo 150 del

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles