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1 L EY ORGÁNICA DE FECHA: Septiembre 2018

2 1ERA PARTE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS YRECARGOS I - OBLIGACIONES CON EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (Art. 1 al 9 LOFP)» Remisión del 100% de intereses, multas y recargos de TODO tipo de obligaciones con el SRI vencidas al 2 de abril de de 2018 y que no correspondan a la declaración de impuesto a la renta del PLAZO PARA ACOGER SE 90 DÍAS HAST A 28 de diciembre 2018 DESDE FECHA DE PUBLICACIÓN DEL REGISTRO OFICIAL: 21 DE AGOSTO DEL 2018

3 1ERA PARTE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS YRECARGOS PLAZOS PARA PAGAR HASTA 2 AÑOS Empresas con un promedio de ingresos en los ejercicios económicos de 2015, 2016 y 2017 no superior a $5 millones anuales (la suma de los 3 ejercicios no supere los 15 millones). El pedido de remisión se hará dentro del plazo para acogerse hasta 28/dic/2018 y las facilidades de pago se dan en 24 cuotas iguales, sin necesidad de dar el 20% de pago inicial. 90 DÍAS Solo pueden pagar dentro de los 90 días (Hasta 28 de diciembre de 2018) -Empresas con ingresos superiores a 15 millones (la suma de los años 2015, 2016, 2017) -Empresas integrantes de grupos económicos, calificado como tal por el SRI. -Deudores de impuestos rentenidos o percibidos (Retenciones en la fuente de impuesto a la renta, retención de IVA, retención de ISD, ICE, percepción de IVA e ICE).

4 CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR 1» Presentar la solicitud de acogimiento al beneficio de la remisión, junto con el escrito de desestimiento y el pago. En caso de ser una empresa que pueda acogerse al beneficio de facilidades de pago, efectuar la solicitud de facilidades de pago. 2» Desistir de los reclamos administrativos, demandas contencioso tributario o acciones constitucionales dentro de los 90 días, en caso de existir. Se debe presentar copia certificada de desestimiento. 3» En caso de no haber efectuado aún una determinación tributaria por parte del SRI, o estar la determinación en curso, efectuar la declaración sustitutiva y luego hacer el pago en formulario 106. Si es un impuesto no declarado, hacer la declaración y pago. 4» Comunicar al SRI en caso de sanciones pecuniarias de la decisión de acogerse a la amnistía.

5 PAGOS PARCIALES YA EFECTUADOS ANTES DE ACOGERSE A LA REMISIÓN 1» Si los pagos cubren la totalidad del saldo de capital del impuesto, el contribuyente SOLO debe comunicar al SRI su decisión de acogerse a la amnistía. 2» Si los pagos no cubren la totalidad del saldo de capital del impuesto, se deberá cancelar la diferencia hasta llegar al 100% del capital y comunicar al SRI, junto con el pago, la decisión de acogerse a la amnistía. 3» Si existe un convenio de facilidades de pago vigente, puede solicitar que todos los valores ya pagados de forma parcial sean imputados al Capital y pagar la totalidad del saldo de capital hasta llegar al 100%, comunicando la decisión de acogerse a la remisión al SRI. También puede acogerse por el saldo de pago de capital a un nuevo convenio de facilidades de pago por 24 meses, si se trata de empresas que pueden acogerse a las facilidades para la Remisión. 4» Si existe un proceso coactivo, los valores recaudados se imputarán al capital, si el contribuyente se acoge a la amnistía y paga el saldo del capital hasta llegar al 100%. El periodo de remisión o facilidades de pago dentro de la remisión suspende la acción coactiva. (No las medidas cautelares ya dictadas).

6 REMISIÓN DE MULTAS POR SANCIONES -Si se trata del incumplimiento de un deber formal (efectuar una declaración) se cumplirá el deber formal y se comunicará al SRI de cumplimiento y que se acoge a la remisión, a efectos de que la multa no sea cobrada. - Si se t r ata de multas por cumplimient o tar dío, la r emisión se har á de of icio, independientemente que el contribuyente puede solicitar acogerse a la remisión. REMISIÓN ESPECIAL PARA DOMICILIADOS EN MANABÍ Todos los sujetos pasivos domiciliados en Manabí y que hayan sufrido una afectación económica directa a sus activos por el terremtoto del 2016, se condonan el 100% de sus intereses, multas y recargos y los pagos efectuados en los 2 últimos años se aplicarán a capital. (Aún no sale reglamento).

7 A TOMAR EN CUENTA FACILIDADES DE PAGO 1» La solicitud de facilidades por remisión se realizará exclusivamente por el portal web ( para lo cual, el contribuyente debe suscribirse al acuerdo de uso de medios electrónicos con el SRI y el convenio de débito bancario para el pago de las cuotas mensuales. 2» El primer pago es improrrogable y se realizará al mes siguiente de la resoluciónque acepta las facilidades de pago. 3»El incumplimiento de 2 cuotas consecutivas da por terminado el convenio de facilidades de pago y deja insubsistente la remisión aplicándose los pagos ya efectuados primero a intereses.

8 QUÉ MAS COMPRENDE LA REMISIÓN? 1» El acogimiento a la amnistía tributaria no implica ni constituye aceptación de los conceptos contenidos en los actos determinativos, por lo que no se deberá cancelar el 15% de las utilidades a los trabajadores como requisito de la remisión. 2» Quienes se acojan a la remisión no pueden iniciar acciones posteriores de pago indebido, ya que esto deja sin efecto la remisión. 3» Quienes se acojan a la remisión no podrán beneficiarse de una nueva amnistía tributaria en los próximos diez años.

9 OBLIGACIONES CON LA SENAE Se siguen exactamente las mismas disposiciones que para la aministía rigen con el SRI y que provengan de acciones de control posterior a través de rectificación de tributos. Por lo tanto no entran las reliquidicaciones complementarias en control concur rente (operación de aforo físico, proceso de duda razonable). Todas las obligaciones aduaneras en los que no se haya iniciado proceso coactivo en los últ imos 5 años, o habiendo t ranscurrido 5 años, no se ha cont inuado el proceso coactivo, quedan extinguidas de oficio.

10 OBLIGACIONES GENERADAS POR IMPUESTOS VEHICULARESY MULTAS DE TRÁNSITO -Remisión de intereses, multas y recargos por importe a los vehículos vencidos hasta el 2 de abril y se condonan los valores de reajustes o reliquidaciones de vehículos del año Se condonan los recargos establecidos por la ANT por la no matriculación vehicular, si los vehículos se matriculan dentro del período de remisión. -Se condonan los intereses por falta de pago puntual del impuesto a la transferencia de vehículos efectuados hasta el 16 de febrero de Se condonan las multas del 2% adicional que se paga por cada mes de retraso, por falta de pago de la multa principal por infracción de tránsito.

11 OBLIGACIONES CON EL IESS - Se condona el 99% de intereses, multas e intereses generales por las obligaciones patronales impagas, obligaciones en glosa, convenios en mora que se deban hasta el 2 abril de Se incluyen las multas por responsabilidad patronal. No incluye. (Fondos de reserva, aportes por trabajo no remunerado, préstamos quirografarios, prendas e hipotecas, afiliaciones extemporáneas realizadas después del 2 de abril de 2018), Reducción Parcial: Pagos hasta el 28 de diciembre. 99% 75% Pagos entre el día 91 y 150 Pagos ent re el día 151y % Pagos dentro del convenio de pago. Se imputarán al capital los pagos efectuados en el convenio de pago con el IESS, siempre que se pague el resto de capital hasta el 100%

12 OBLIGACIONES CON EL IESS OTROS REQUISITOS Y SITUACIONES - Desistir de reclamos administrativos o judiciales. - Comunicar al IESS la decisión de acogerse a la amnistía acompañado con el pago. - En caso de proceso coactivo, comunicar al recaudador que suspende la acción coactiva Se. puede solicitar que los cobros efectuados en virtud de embargos, subastas y/o remates sean imputados a capital. -En caso de acogerse a la remisión, no se pagarán honorarios a servicios de cobranza, abogados externos del IESS o secretarios abogados. Si se pagarán gastos administrativos.

13 OBLIGACIONES POR DEUDAS DE SERVICIOS BÁSICOS Y CRÉDITOS EDUCATIVOS -100% de remisión de intereses, multas y recargos de servicios adeudados a empresas públicas. -Se pueden acoger a la remisión solicitando parcialidades de pago de hasta un año sin intereses. -Se condonan intereses, multas y recargos derivados de obligaciones por créditos educativos otorgados por la banca pública, IECE o Banco de Pacífico, siempre que se pague hasta el 100% del capital. Se pueden acoger a la remisión solicitando facilidades de pago de hasta 3 años. (Dos cuotas consecutivas de incumplimiento del acuerdo de facilidades de pago deja insubsistente la remisión).

14 OBLIGACIONES CON LAS ENTIDADES DE CONTROL -100 % de remisión de intereses, multas y recargos por el pago del 100% del capital de contribuciones y demás obligaciones adeudadas a la Superintendencia de Compañíasy hasta un año de facilidades de pago % de capital, multas e impuestos por la Autoridad Única del Agua y Control de Agua, siempre que se cumpla otras obligaciones establecidas por la entidad de control o por autoridad judicial.

15 INCENTIVOS PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES IMPUESTO ÚNICO PARA LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES Se crea utilidad acciones, el impuest o único a la en la enajenación de par t icipaciones y otr as deudas representativas de capital. Este impuesto se retiene al es moment o de enajenación y aplicable tanto a residentes locales como residentes en el exterior. No se entiende como enajenación los casos de fusión, escisión y de reestructuración societaria. EXCESO HASTA % % % % % % en adelante 10%

16 INCENTIVOS PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES ELIMINACIÓN DEL ANTICIPO MÍNIMO Se reforma el Art. 41 de la LORTI y se elimina el anticipo como impuesto mínimo. (0,4i + 0,4 AT + 0,2 CyG + 0,2) ---- Retenciones del ejercicio anterior -A partir de 2019, solo se pagan las cuotas de julio y septiembre resultantes de la fórmula. YA NO SE PAGA LA CUOTA MÍNIMA DE ABRIL. -Si las cuotas pagadas en julio y septiembre son mayores al impuesto causado, dan derecho a DEVOLUCIÓN de lo excesivamenten pagado.

17 TASAS DE IMPUESTO A LARENTA 28% atribuible a paraíso fiscal / no reportado 28% sobre total base imponible 22% Micro y pequeñas empresas. Facturen hasta Exportadoras habituales 25% sobre total base imponible Tarifa general de sociedades 25% de diferencia Accionistas, dir ect o o indirecto, residentes en Accionistas, directo o par aíso f iscal, cuyo indirecto, residentes en beneficiario efectivo es paraíso f iscal, cuyo residente en Ecuador, beneficiario efectivo es con par t icipación residente en Ecuador, individual o conjunt a, con participación igual o superior al 50% individual o conjunta, del capit al social; y inferior al 50% del cuando sociedad no capital social; y cuando informa su composición sociedad no informa su accionaria en igual composición accionaria proporción en igual proporción * Se elimina la tabla de retención para el pago de dividendos y en todos los casos se aplica la diferencia entre la máxima tarifa de IR para personas naturales (35%) y la tarifa IR pagada por la sociedad (22, 25, 28%)

18 EXONERACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA PARA NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS EN SECTORES PRIORIZADOS YEN INDUSTRIAS BÁSICAS Sectores priorizados A)SECTOR AGRÍCOLA B) CADENA FORESTAL C) METALMÉCANICA D) PETROQUÍMICA Y BIOQUÍMICA E) FARMACÉUTICA F) TURISMO, CINEMATOGRAFÍA. G)ENERGÍAS RENOVABLES H) SERVICIOS LOGÍSTICOS DE COMERCIO EXTERIOR I) EXPORTACIÓN DE SERVICIOS SEGÚN REGLAMENTO J) BIOTECNOLOGÍA Y SOFTWARE APLICADO K) EFICIENCIA ENERGÉTICA L) SECTOR AGROINDUSTRIAL Y AGROASOCIATIVO SEGÚN REGLAMENTO M)SECTOR DE SUSTITUCIÓN ESTRATÉGICA DE IMPORTACIONES Y FOMENTO DE IMPORTACIONES QUE SALGAN DE DECRETO EJECUTIVO. Condición 1)Nuevas productivas inversiones 2) Que se inicien a partir de la vigencia de la ley (antes de esa ley - exoneración de 5 años. 3) Que generen incremento de empleo neto según reglamento. Beneficio FUERA DE QUITO Y GUAYAQUIL: -Exoneración de Impuesto a la Renta y Anticipos por 12 años y en cantones de frontera por 15años. DENTRO DE QUITOY GUAYAQUIL -Exoneración de impuesto a la renta y anticipio por 8 años. Tomar en cuenta: Compañías nuevas aplica 100% del beneficio, en compañías ya existentes se aplica factor de proporcionalidad.

19 EXONERACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA PARA NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS EN SECTORES PRIORIZADOS Y EN INDUSTRIAS BÁSICAS Industrias Básicas A) FUNDICIÓN Y REFINACIÓN DE COBRE Y ALUMINIO B) FUNDICIÓN SIDERÚRGICA PARA LA PROMOCIÓN DE ACERO C) REFINACIÓN DE HIDROCARBUROS D) INDUSTRIA PETROQUÍMICA (SE REPITE COMOPRIORIZADO) E) INDUSTRIA DE CELULOSA F) CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE EMBARCACIONES NAVALES Condición 1)Nuevas inversiones en industrias básicas 2)Que se inicien a partir de la vigencia de la ley (antes de esa ley - exoneración de 10 años fuera de Quito y Guayaquil. 3) Que generen incremento de empleo neto según reglamento. Beneficio - Exoneración de impuesto a la renta y anticipospor 15 años en cualquier parte del país. - En cantones de frontera la exoneración es de 20 años.

20 EXONERACIÓN POR INVERSIONES EN PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (ART. 31 A 33)» El ente rector del hábitat y vivienda establecerá que constituyen vivienda de interés social.» La construcción de vivienda de interés social se considera priorizado y como tal tienen una exoneración de impuesto a la renta y anticipos por 12 años y en cantones de frontera por 15 años.» Dentro de Quito y Guayaquil la exoneración es de 8 años.» Compañías nuevas aplica 100% del beneficio, en compañías ya existentes se aplica factor de proporcionalidad.

21 REQUISITOS PARA ACCEDER A BENEFICIOS POR INVERSIÓN EN SECTORES PRIORIZADOS SIN CONTRATO DE INVERSIÓN Para el reconocimiento de la exoneración del impuesto a la renta y su anticipo por inversiones nuevas y productivas, no se requiere registro, autorización o requisito adicional (Art. 9.1LRTI) CON CONTRATO DE INVERSIÓN (Se solicita a Secretaria Técnica del Consejo Sectorial de la Producción la firma de la máxima autoridad del Ministerio que preside el Consejo Sectorial de la Producción) - La inversión mínima es de US$250 mil durante el primer año de inversión planificada (Art. 23 del Reglamento). -Si la inversión es superior a $100 millones, adicionalmente se accede al beneficio de estabilidad tributaria, por un plazo de hasta 15 años. (Art. innumerado a continuación del Art. 26 COPCI y Art. 26 del reglamento). - Exoneración del ISD, según se verá más adelante.

22 EFECTO TEMPORAL DE LAS INVERSIONES NUEVAS EN SECTORES PRIORIZADOS, INDUSTRIAS BÁSICAS Y VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL» Disposición Transitoria Tercera de la LOFP solo se podrá acceder a los beneficios si se inicia la inversión dentro de los 24 meses siguientes a la vigencia de la ley. Es decir hasta el 21 de agosto de (Para Manabí aplican 36 meses).» Previo informe del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de inversiones, el Presidente, podrá prorrogar el plazo de 24 meses adicionales.

23 LEY DE REGLAS GENERALES» Los incentivos previstos, se entenderán incorporados a los contratos de inversión aprobados y suscritos durante el año 2018.» Todas las inversiones que se realizaron en las zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril se acogerán a los beneficios y nuevos plazos establecidos en la LOFP, así se hayan efectuado antes del 21 de agosto de 2018.

24 EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR REINVERSIÓN DE UTILIDADES (Art. 28) Beneficio: Beneficiario: Condiciones: No aplica: Excención del pago del Impuesto a la Renta sobre dividendos distribuidos desde Ecuador Beneficiario efectivo accionista de sociedad local. a)que reinviertan en el país desde, al menos el 50% de las utilidades del ejercicio fiscal, mediante aumento de capital hasta diciembre 31 del año siguiente al ejercicio del que proceden las utilidades. b) Que la sociedad destine la reinversión a la adquisición de activos y nuevos productivos. c)que la sociedad nueva o existente que distribuye el dividendo, informe sobre su composición accionaria. a) Dividendos no distribuidos de ejercicios anteriores. b) Accionistas de sociedades de sectores estratégicos o sectores priorizados. c)industrias Básicas, ni accionistas del sistema financiero.

25 EXENCIÓN Y REBAJA DE LA TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR INVERSIÓN EN ZEDE Y OTROS (ART LOFP» Los contribuyentes que administren u operen una ZEDE estarán exonerados del pago del impuesto a la renta y el anticipo por 10 años desde que se genera el ingreso.» A partir de la finalización del período de exoneración habrá rebaja del 10% del impuesto a la renta por otros 10 años más.» Se reduce 10% puntos porcentuales a quienes operan programas calificados como prioritarios por los entes rectores del deporte, cultura y educación superior; siempre que se reinviertan las utilidades para estos fines mediante aumento de capital hasta el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio que procede las utilidades.

26 NUEVO TRATAMIENTO ISD Nuevas Reglas Reforma a Artículos 106 y 156 para la equidad tributaria. HECHO GENERADOR: se incluye La transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza, con excepción de las compensaciones, realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero.» Se elimina el pago del ISD para cancelación de interes y capital de préstamos registrados en el Banco Central aún cuando el préstamos provenga de paraísos fiscales. Disposición general Décimo primera establece que la administración ejercerá competencias de control de operaciones BACK T O BACK de Endeudamiento para evitar conductas evasivas o elusivas.

27 EXENCIÓN DEL ISD EN CONTRATOS DE INVERSIÓN PARA SECTORESPRIORIZADOS, INDUSTRIAS BÁSICAS Y VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL Beneficio: Beneficiario: -Exoneración del ISD en la importación de bienes de capital y materias primas, necesarias para el desarrollo del proyecto, hasta por los montos y plazos establecidos en el contrato deinversión. -Exoneración del ISD en los dividendos distribuidos por sociedades después del pago del impuesto a la renta, hasta el plazo establecido en el contrato de inversión. - Personas naturales y sociedades que realicen nuevas inversiones. -Beneficiarios efectivos residentes fiscales en Ecuador o el exterior, accionistas de la sociedad que distribuye el dividendo. Condiciones: -Nuevas inversiones pr oductivas que suscriban contr at os de inversión (monto mínimo $250 mil) -Que los recursos de la inversión provengan del extranjero y el inversionista demuestre el ingreso de las divisas delpaís.

28 EXENCIÓN DEL ISD POR REINVERSIÓN DEUTILIDADES Beneficio: -Exención del pago del ISD sobre dividendos distribuidos desde Ecuador. Condiciones: -Que reinviertan en el país desde, al menos, el 50% de las utilidades del ejercicio fiscal, mediante aumento de capital hasta diciembre 31 del años siguiente al ejercicio del que proceden las utilidades. -Destinen la reinversión a la adquisición de activos nuevos y productivos. No Aplica: - Dividendos no distribuidos de ejercicios anteriores - Sociedades en sectores estratégicos o sectores priorizados.

29 DEVOLUCIÓN DEL ISD PARA LAS ACTIVIDADES DEEXPORTACIÓN Beneficiarios: -Los exportadores habituales y exportadores establecidos por el Comité de política tributaria. de servicios Derecho a devolución - ISD pagado por importación de materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad que sean incorporados en procesos productivos de bienes que se exportan. Requisito: - El exportador demostrará el ingreso neto de divisas al país. - No se incluye a la actividad petrolera.

30 EMPRESAS HOLDING» Actualmente están exentas del pago del IR. A partir del 2019, pagarán el 25% de impuesto a la renta por los dividendos que reciben, ya que los dividendos recibidos entran a la base imponible. El accionista cuando recibe el dividendo, puede utilizar el 25% pagado por la Holding como crédito tributario.» Las compañías Holding están exentas del pago del impuesto a patentes municipales y del 1,5% sobre activos totales (disposición interpretativa).

31 ELIMINACIÓN DEL ART. 1 DE LA LEY PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES Y OTROS.» Se elimina la responsabilidad de los accionistas de la compañía por obligaciones con cualquier entidad del estado, manteniéndose únicamente la responsabilidad solidaria del representante legal.» No podrán iniciarse nuevas acciones de cobro contra accionistas o compañías relacionadas y en aquellos procesos coactivos en los que se hubiera paralizado previo a la entrada en vigencia de la ley deberá finalizar la aplicación de esta norma.» Se incluye la posibilidad de incluir el arbitraje internacional para contratos de inversión con el Estado.» Se concede visa para inversionistas a los extranjeros que cuenten con bienes o recursos económicos en Ecuador para actividades productivas o comerciales y que están sujetos a tiempo mínimo de permanencia en el país.» Se modifica la tasa de interés moratorio actual de 15 veces la tasa activa referencial a 13 veces la tasa activa referencial.» Se elimina el impuesto del 2 X 1000 al Hospital Universitario a compañías domiciliadas en Guayaquil.

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