E s c u e l a d e P o s g r a d o Universidad Peruana Los Andes

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "E s c u e l a d e P o s g r a d o Universidad Peruana Los Andes"

Transcripción

1 1 E s c u e l a d e P o s g r a d o

2 INTRODUCCIÓN a Escuela de Posgrado, como una de las Unidades Académicas de la, viene desarrollando integralmente las actividades académicas, administrativas y de gobierno. El presente documento técnico administrativo de gestión institucional pretende normar y regular el funcionamiento de la organización dando respaldo a la ESCUELA DE POSGRADO, de la ; para el cumplimiento de lo establecido en las normas legales de la política educativa. Los aspectos a considerarse son la estructura orgánica de la entidad, con sujeción a su naturaleza, fines y funciones, facultades y atribuciones de la Escuela de Posgrado. 2

3 TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I BASE LEGAL Artículo 1º La base legal está dada por: a. Constitución Política del Perú b. Ley Universitaria Nº c. Estatuto Universitario de la UPLA, Resolución N AU. d. Pronunciamiento favorable para funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la. Resolución Nº ANR. e. Reglamento General de la, Resolución N CU f. Reglamento de la Escuela de Posgrado, Resolución N 042/2014-CEPG- UPLA. Artículo 2 Las relaciones de autoridad y de responsabilidades se aplicarán cumpliendo estrictamente los niveles de dependencia establecidas en los Organigramas Institucionales. CAPITULO II NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA ESCUELA DE POST- GRADO Artículo 3º La Escuela de Posgrado, según las normas establecidas y el organigrama estructurado observa la siguiente línea: de dependencia del Rectorado, Coordina y se responsabiliza de lo establecido por los Vice-Rectorados Académico y Administrativo. Artículo 4 El presente Reglamento interno otorga a la Escuela de Posgrado un instrumento de gestión en concordancia a la Ley Universitaria, Estatuto de la UPLA y demás normas que dan autonomía académica, administrativa, económica y normativa, 3

4 en armonía con las políticas, planes, programas, normas y dispositivos legales vigentes referentes a la obtención de grados académicos y al perfeccionamiento académico de los profesionales de la región y del país en los Programas de Posgrado; Doctorado, Maestrías y la Segunda Especialización. Artículo 5 El presente Reglamento Interno establece la naturaleza, finalidad, objetivos y funciones generales, así como la estructura orgánica, facultades y atribuciones de la Escuela de Posgrado. Artículo 6 El presente Reglamento establece las coordinaciones institucionales, define sus relaciones con otras instituciones de nivel nacional o extranjero. Artículo 7 Sus objetivos son: a. Detallar la estructura académica, funciones de las unidades orgánicas y su interrelación dentro de la Escuela de Posgrado. b. Permitir al Personal Docente, Administrativo, de Servicios y Estudiantes conozcan con claridad y en forma estructurada, contar con un documento normativo que regule sus deberes y derechos, así con el nivel de dependencia jerárquica. c. Realizar investigaciones científicas en las diferentes áreas. d. Propiciar la extensión y proyección social de sus acciones y sus servicios a la comunidad promoviendo su desarrollo integral. e. Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido creativo, afirmando los valores humanos. Artículo 8 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio por parte de las Unidades Orgánicas que conforman la Escuela de Posgrado, dentro del marco organizacional de la 4

5 Artículo 9 La Escuela de Posgrado tiene las siguientes funciones y atribuciones: a. Generar investigadores y profesionales exitosos, magísteres y doctores seguros de sí mismos, conscientes de sus habilidades, de sus aptitudes, de sus actitudes, de sus retos para consolidar el desarrollo de la región y del país. b. Promover la investigación científica en los diferentes campos de la ciencia orientada a la contribución de la solución de los problemas de la población, por ser el fin supremo de la Universidad Peruana. c. Promover e impulsar la investigación científica en docentes y alumnos de la Escuela de Posgrado por ser la función primaria de la Universidad. d. Cumplir con la función social de extensión universitaria para contribuir a la creación de una conciencia crítica en todos los sectores sociales, favoreciendo un verdadero cambio en la sociedad. e. Los demás que señale la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad y las normas vigentes en relación al gobierno y las estructuras dentro del marco universitario. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ESCUELA DE POSGRADO CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE POSGRADO LÍNEA DE AUTORIDAD Artículo 10 La Estructura Orgánica de la Escuela de Posgrado es la siguiente: 10.1 Órganos de Gobierno de Escuela Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado Dirección de la Escuela de Posgrado. 5

6 10.2 Órganos Permanentes de Asesoramiento Comisión Permanente 10.3 Órgano Permanentes de Apoyo Secretaría Académica Secretaría Administrativa El Director del Instituto de Investigación Coordinación de Asuntos Administrativos Coordinación de Extensión y Proyección Social 10.4 Órganos de Línea Unidad de Posgrado de la Facultad Derecho y Ciencias Políticas Unidad de Posgrado de la Facultad Educación y Ciencias Humanas Unidad de Posgrado de la Facultad de Medicina Humana Unidad de Posgrado de la Facultad Ingeniería Unidad de Posgrado de la Facultad Ciencias Administrativas y Contables Unidad de Posgrado de la Facultad Ciencias de la Salud Unidad de Posgrado de la Filial Lima. CAPITULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 11º El órgano de gobierno está conformado por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado y el Director de la Escuela. CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE POSGRADO Artículo 12 El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, es el órgano de gobierno más alto, con carácter descentralizado y desconcentrado, con capacidad de deliberación, decisión y autoridad para decidir la marcha académica, económica, financiera, administrativa de la Escuela, y está integrado por: a. El Director de la Escuela de Posgrado. b. Los Coordinadores de las diferentes Unidades de Posgrado 6

7 de las Facultades. c. Por un tercio de representantes estudiantiles de los Programas de Doctorado y Maestrías de la Escuela de Posgrado. d. Un representante de los graduados de la Escuela de Posgrado en calidad de supernumerario. Artículo 13 El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado tiene las siguientes atribuciones: a. Aprobar el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Anual de Funcionamiento. b. Elegir y declarar la vacancia del Director según normas establecidas. c. Estructurar, promover, incentivar y liderar la cultura de la Autoevaluación. d. Aprobar el Proyecto de Creación y Funcionamiento de los nuevos Programas de Posgrado y elevarlos a Consejo Universitario para su ratificación. e. Aprobar las Estructuras Curriculares, planes de estudio, Reglamento Interno, Manual de Organización y Funciones, remitiéndolos al Consejo Universitario para su ratificación y velando por su aplicación. f. Evaluar periódicamente los currículos de estudio y el desarrollo de las actividades de la Escuela de Posgrado. g. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones académicas y administrativas de la Escuela. h. Revisar y aprobar los expedientes de los titulandos y graduandos a fin de dar la conformidad del cumplimiento del currículo, para dar trámite a los títulos de Segunda Especialidad y a los grados académicos correspondientes. i. Proponer, discernir y aprobar en forma fundamentada la propuesta de vacantes para ingreso a los Programas de Doctorado Maestrías, Segunda Especialización y Diplomados. j. Proponer y fundamentar el otorgamiento de becas de 7

8 perfeccionamiento y capacitación para profesores, estudiantes y personal administrativo. k. Aprobar la Carga Lectiva y No Lectiva de los docentes, para los contratos de acuerdo al reglamento de la Universidad. l. Ratificar a los docentes encargados de las diferentes unidades de ejecución curricular de la Escuela de Posgrado, previa evaluación y de acuerdo con los Reglamentos respectivos y el Estatuto de la Universidad. m. Intervenir en el proceso de concurso y promoción del personal administrativo que compete a la Escuela. n. Proponer y otorgar distinciones al personal docente, no docente y alumnos de la Escuela, conforme a la Ley y el Reglamento vigente. o. Procesar las investigaciones en los casos que amerite sanción y elevar a la instancia respectiva según lo establecido para su estudio y sea agotada la vía administrativa. p. Ejecutar el presupuesto de la Escuela de conformidad a sus objetivos y metas de su plan operativo. q. Promover la formación de empresas de producción de bienes y servicios múltiples. r. Organizar certámenes de capacitación, perfeccionamiento y promover actividades culturales. s. Ejercer la jurisdicción disciplinaria de la Escuela de Posgrado. t. Participar en la concesión de licencias y/o permisos a docentes, administrativos o alumnos de la Escuela en concordancia con los Reglamentos vigentes. u. Proponer la suscripción de convenios locales, nacionales e internacionales referentes a las actividades de la Escuela. v. Constituir comisiones permanentes y transitorias. w. Resolver los demás asuntos de la Escuela no previstos en el presente Reglamento y cuya solución no corresponde a otra instancia. 8

9 Artículo 14 LÍNEA DE DEPENDENCIA El Consejo Directivo de la Escuela depende directamente del Rectorado. Artículo 15 GRADO DE RESPONSABILIDAD El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado es el conductor y responsable de las actividades académicas administrativas y de auto evaluación de la Escuela. Artículo 16 Artículo 17 CANALES DE COORDINACIÓN Vía Dirección se realizará las Coordinaciones con el Consejo Universitario, rectorado, Vicerrector Académico y Administrativo y otros órganos de Gobierno de la Universidad. El Consejo Directivo de la Escuela se reúne en sesión ordinaria cada quince días y de manera extraordinaria cuando lo solicite el Director o la mayoría simple de sus miembros. Son convocadas y presididas por el Director o quien haga sus veces. Artículo 18 El quórum para el funcionamiento del Consejo Directivo de la Escuela es la mitad más uno del número legal de sus miembros. Artículo 19 El Consejo Directivo de la Escuela cuenta con comisiones permanentes y transitorias que asesoran al Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado. CAPITULO III DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSGRADO Artículo 20 La Dirección de la Escuela está a cargo del Director, autoridad que representa legalmente a la Escuela en los actos académicos y públicos, convoca y preside las sesiones del consejo y dirige la gestión académica, administrativa, económica y financiera 9

10 dentro de la Ley, Estatuto y Reglamentos internos. El Director es elegido por el Consejo de Escuela por un período de tres años y no puede ser reelegido para el período inmediato siguiente, mediante lo establecido por las normas electorales del país y la universidad. Artículo 21 Son atribuciones del Director: a. Representar a la Escuela en todos los actos públicos internos y externos. b. Presidir el Consejo de Escuela c. Dirigir la marcha administrativa y académica de la Escuela, siendo responsable del cumplimiento de los fines y objetivos, presentando y sustentando los lineamientos, acciones, estrategias, objetivos y metas generales establecidas por la Escuela hasta su aprobación en Consejo universitario. d. Ejecuta los acuerdos del Consejo Universitario y del Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado relacionados con la marcha de la Escuela. e. Proponer al Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado para su aprobación, el Plan de funcionamiento y desarrollo, el presupuesto, programas de investigación, proyección social y asuntos académicos. f. Presentar y sustentar ante el Consejo Universitario, los lineamientos y acciones del Plan de funcionamiento y Desarrollo, las estrategias y metas generales para alcanzar los objetivos establecidos en la Escuela. g. Presentar y sustentar ante Consejo Universitario el número de vacantes de la Escuela en base a estudios y análisis. h. Proponer a los niveles superiores recomendaciones sobre la aplicación de normas vigentes, convenios y otros aspectos de interés institucional. i. Ejercer las demás funciones que le encomiende la Ley Universitaria, el Estatuto, Reglamento y otros dispositivos 10

11 legales, vinculados con la Escuela. j. Cumplir con otras funciones que le asigne la autoridad inmediata superior. Artículo 22 LÍNEA DE DEPENDENCIA El Director depende directamente del Consejo de Escuela. Artículo 23 GRADO DE RESPONSABILIDAD El Director es el responsable de todas las decisiones que se tomen para la correcta y eficiente marcha de la Escuela de Posgrado. Artículo 24 CANALES DE COORDINACIÓN El Director coordina con el Rector, Vice Rectores, Decanos, Jefes de Departamento, Coordinadores de Oficinas, otras dependencias de la Universidad y/o instituciones públicas y privadas en representación de la Escuela. Artículo 25 REQUISITOS MÍNIMOS DEL CARGO Para ser Director debe ser Docente Principal, a dedicación exclusiva o tiempo completo, con no menos de 10 años de antigüedad en la docencia universitaria, 03 en la categoría y tener Grado de Doctor. Así mismo se aplicará lo normado en el Estatuto de la Universidad para los casos que lo amerite. TITULO III DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA CAPITULO I DE LA COMISIÓN PERMANENTE Artículo 26 La Comisión Permanente de la Escuela de Posgrado es el órgano consultivo y deliberativo de la Escuela. Está integrada por los docentes ordinarios de la Escuela de Posgrado. 11

12 Artículo 27 La Comisión Permanente de la Escuela se reúne ordinariamente cada mes y extraordinariamente, cada vez que lo convoque el Presidente de la Comisión Permanente de la Escuela o a solicitud de los miembros de la Comisión. Artículo 28 Son atribuciones de la Comisión Permanente: a. Sugerir a los Coordinadores de las Unidades de Posgrado, las medidas que estime conveniente para la mejor gestión. Artículo 29 La Comisión Permanente sesionará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría simple y voto directo. Artículo 30 LÍNEA DE DEPENDENCIA Depende directamente del Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado. Artículo 31 CANALES DE COORDINACIÓN Vía Consejo de Escuela coordina con las diferentes Unidades de Posgrado y otros órganos de Gobierno de la Universidad conservando las líneas de autoridad. TITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE APOYO SECRETARÍA ACADÉMICA DE LA ESCUELA DE POSGRADO Artículo 32 La Secretaría Académica de la Escuela de Posgrado es un órgano de apoyo académico administrativo; que tiene a su cargo los archivos de la Escuela y está a cargo de un docente ordinario. Artículo 33 La Secretaría Académica es elegida por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, de una terna propuesta por el Director, 12

13 entre los docentes ordinarios principales o asociados a tiempo completo o dedicación exclusiva con Grado Académico de Doctor por un periodo de dos años, y no puede ser ratificado por el mismo período. Artículo 34 Es el Fedatario y custodio de los archivos de la Escuela de Posgrado. Artículo 35 Son atribuciones y funciones de la Secretaría Académica de la Escuela de Posgrado: a. Actuar como Secretario Académico, en las reuniones del Consejo de Escuela, con voz y sin voto. b. Proyectar y transcribir los acuerdos y disposiciones emanadas de las reuniones. c. Confeccionar y remitir las citaciones y agendas con la debida anticipación a los docentes. d. Supervisar el registro, trámite, contestación y archivo de las correspondencias oficiales de la Escuela. e. Redactar las actas de las sesiones de las reuniones del Consejo de Escuela, llevando al día el Libro de Actas. f. Es fedatario de la Escuela de Escuela de Posgrado. g. Elaborar las actas y los certificados de estudios. h. Elaborar las Constancias de Notas, de Estudios y de Egresados. i. Llevar el registro de los Grados Académicos otorgados a los: Doctores, Magísteres o Maestros. j. Llevar el registro de los Títulos de Segunda Especialidad y de las certificaciones de los diplomados. k. Elaborar el Calendario Académico y el Cronograma de Pagos. l. Otras que le encomiende el Director. Artículo 36 LÍNEA DE DEPENDENCIA Depende directamente de la Dirección de la Escuela de 13

14 Posgrado. Artículo 37 CANALES DE COORDINACIÓN Vía Dirección se realizará las Coordinaciones con los Coordinadores de las diferentes Unidades de Posgrado y otros órganos de Gobierno de la Universidad conservando las líneas de autoridad. COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA DE POSGRADO Artículo 38 El Coordinador Administrativo es designado a propuesta de la Dirección de la Escuela de Posgrado y ratificado por el Consejo Universitario. Artículo 39 El Coordinador Administrativo es elegido por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, a propuesta del Director, entre los docentes ordinarios o contratados, con Grado Académico de Doctor por el periodo de un año, y puede ser ratificado. Artículo 40 Son funciones del Coordinador de Asuntos Administrativos de la Escuela de Posgrado: a. Elaborar el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Anual de la Escuela de Posgrado, y elevarlos al Consejo Directivo para su trámite pertinente. b. Determinar el requerimiento de bienes y servicios en coordinación con las Unidades Académicos Administrativas de la Escuela de Posgrado. c. Administrar los servicios logísticos que sean pertinentes para la Escuela de Posgrado. d. Garantizar la seguridad, mantenimiento y adecuado funcionamiento de la infraestructura equipamiento instalaciones de los locales de la Escuela de Posgrado. 14

15 e. Adecuar los indicadores a los estándares de calidad para el mejoramiento de las Unidades de Posgrado. f. Elaborar la memoria anual de la gestión administrativa y elevarlo al Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado para su adecuado tratamiento. g. Otras funciones inherentes a las funciones de cargo. LÍNEA DE DEPENDENCIA Artículo 40 Depende directamente de la Dirección de la Escuela de Posgrado. Artículo 41 CANALES DE COORDINACIÓN Vía Dirección realizará las Coordinaciones con Secretaría Académica, con los Coordinadores de las diferentes Unidades de Posgrado y otros órganos de gobierno conservando la línea de autoridad. DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE LA ESCUELA DE POSGRADO Artículo 42 El Director del Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado, debe ostentar el Grado académico de Doctor, ser docente ordinario principal o asociado y cumplir los demás requisitos establecidos en el reglamento general de Investigación de la. Artículo 43 El Director del Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado, es elegido entre los docentes investigadores adscritos al Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado, por el periodo de 02 años, pudiendo ser reelegido con los dos tercios de los votos del número total de electores aptos. Artículo 44 Son funciones del Director del Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado: 15

16 a) Conducir y supervisar los trabajos de investigación científica y tecnológica. b) Cooperar con la revisión y evaluación de los proyectos de investigación científica y de los planes de tesis. c) Llevar el Registro de los Proyectos de Investigación Científica y los informes finales de los Trabajos de Investigación. d) Llevar el Registro de los Planes de Tesis y de las Tesis. e) Editar semestralmente la revista Científica Los Andes f) Buscar el financiamiento de los proyectos de Investigación Científica. g) Organizar los eventos científicos y divulgar la producción intelectual. h) Elaborar el Plan Operativo del Instituto de Investigación. i) Elaborar el Presupuesto del Instituto de Investigación y elevar al Consejo Directivo de Escuela para su aprobación. j) Las demás funciones que le confiere el Consejo Directivo y el Director de la Escuela. LÍNEA DE DEPENDENCIA Artículo 40 Depende directamente de la Dirección de la Escuela de Posgrado. Artículo 41 CANALES DE COORDINACIÓN Vía Dirección realizará las Coordinaciones con Secretaría Académica, con los Coordinadores de las diferentes Unidades de Posgrado y otros órganos de gobierno de la Universidad conservando la línea de autoridad. COORDINACIÓN DE EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL DE LA ESCUELA DE POSGRADO Artículo 38 El Coordinador de Extensión y Proyección Social es designado 16

17 a propuesta de la Dirección de la Escuela de Posgrado y ratificado por el Consejo Universitario. Artículo 39 El Coordinador de Extensión y Proyección Social, es elegido por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, a propuesta del Director, entre los docentes ordinarios o contratados, con Grado Académico de Doctor por el periodo de un año, y puede ser ratificado. Artículo 40 Son funciones del Coordinador de Extensión y Proyección Social de la Escuela de Posgrado: a. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Anual de la Coordinación concordante con el Plan Estratégico Institucional de la Escuela de Posgrado. b. Proponer la suscripción de convenios con entidades públicas o privadas para difundir y financiar las actividades de la Escuela de Posgrado. c. Promover la difusión del Patrimonio Cultural, Científico, Tecnológico y de Servicios de la Escuela de Posgrado en los ámbitos de la colectividad. d. Realizar estudios de extensión universitaria y proyección social aplicables en la comunidad sistematizando los impactos logrados. e. Realizar campañas de sensibilización sobre el aporte de la Escuela de Posgrado a la comunidad. f. Mantener el portal de trasparencia en la información de sus actividades. g. Otras acciones inherentes a la coordinación. LÍNEA DE DEPENDENCIA Artículo 40 Depende directamente de la Dirección de la Escuela de Posgrado. Artículo 41 CANALES DE COORDINACIÓN Vía Dirección realizará las Coordinaciones con Secretaría 17

18 Académica, con los Coordinadores de las diferentes Unidades de Posgrado y otros órganos de gobierno conservando la línea de autoridad. TITULO V DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA CAPITULO I COORDINADORES DE LAS UNIDADES DE POSGRADO Artículo 42º El Coordinador de la Unidad de Posgrado, es la autoridad responsable de la conducción académica administrativa de una unidad de Posgrado, quien es un docente principal o asociado a tiempo completo o a dedicación exclusiva, con el grado académico de magíster o doctor, elegido entre los docentes de la Unidad debiendo ostentar necesariamente el Grado de Doctor cuando la Unidad de Posgrado brinde estudios de Doctorado. Artículo 43º El Coordinador de la Unidad de Posgrado es elegido por un periodo de dos años, con la intervención del Comité Electoral, no pudiendo ser reelegido. Artículo 44º Son atribuciones de los Coordinadores de Unidad: Representar a la Unidad de Posgrado al que pertenece. Proponer al Director de la Escuela, los proyectos de creación y funcionamiento de los Programas de Posgrado: Doctorados, Maestrías, Segundas Especializaciones, Diplomados y Estudios Post Doctorales. Proponer las modificaciones al Director de la Escuela de Posgrado, las Estructuras Curriculares de los Programas de Posgrado: Doctorados, Maestrías, Segundas Especializaciones, Diplomados y Estudios Post Doctorales. 18

19 Proponer al Director de la Escuela, las modificaciones de los Planes de Estudios concordantes con la Estructura Curricular Vigente de los Programas de Posgrado: Doctorados, Maestrías, Segundas Especializaciones, Diplomados y Estudios Post Doctorales. Convocar periódicamente a reuniones académicas y de coordinación a los docentes de la Unidad de Posgrado al que pertenece. Proponer al Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado las Cargas Lectivas y No Lectivas de los docentes ordinarios y contratados para cada periodo académico. Dictaminar asuntos y solicitudes en sus respectivas Unidades de Posgrado, según su competencia. Proponer a los docentes para el asesoramiento de la elaboración de los Planes de Tesis y de la Ejecución de la Tesis. Proponer a los docentes revisores de las Tesis de grados académicos. Proponer a los docentes Revisores de los Trabajos de Investigación Científica. Proponer a los docentes Jurados de la Sustentación de Tesis. Elaborar el Informe Anual del Funcionamiento y desarrollo de la Unidad. Informar al Director de la Escuela de Posgrado de las actividades académicas y administrativas de la unidad. Proponer al Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado el número de vacantes para el concurso de admisión de su Unidad. Cumplir funciones por encargo del Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado. Artículo 45 LÍNEA DE DEPENDENCIA Depende directamente del Director de la Escuela de Posgrado. Artículo 46 CANALES DE COORDINACIÓN Vía Dirección realizará las Coordinaciones con las Unidades Orgánicas de la Escuela de Posgrado, Secretaría Académica y otros órganos de gobierno conservando la línea de autoridad. 19

20 TITULO VI DE LOS ESTUDIANTES Artículo 47 Son estudiantes de la Escuela de Posgrado quienes han cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Admisión a la Escuela, han registrado matrícula y se encuentren cursando estudios de acuerdo con el Reglamento de la Escuela de Posgrado. Artículo 48 La matrícula en la Escuela es el acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante universitario e implica el compromiso de cumplir con la Ley Universitaria, el Estatuto, el compromiso de honor y los reglamentos de la Universidad. Artículo 49 Deja de ser considerado alumno de la Escuela de Posgrado cuando adeuda más de dos pensiones de enseñanza. Artículo 50 Son deberes de los estudiantes de la Escuela de Posgrado: a. Cumplir con la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos vigentes de la Universidad. b. Acatar el compromiso de honor con la Universidad y respetar los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria. c. Cumplir con todas las actividades y tareas académicas de su formación profesional, de investigación, producción y de proyección social señaladas en el currículo del Programa de Posgrado. d. Cumplir estrictamente con las normas que regulan la vida académica y sus sanciones, las cuales serán de conocimiento público y de aplicación imperativa, las cuales tendrán niveles de amonestación, sanción y separación en arreglo con la Ley Universitaria, el Estatuto Universitario, el Reglamento de la Escuela de Posgrado y otras normas vigentes. e. Contribuir con el desarrollo de la región y del país, con el 20

21 prestigio de la universidad y a la consecución de sus fines, por medio de la eficiencia académica, profesional y de investigación. Artículo 51 Son obligaciones y deberes de los estudiantes de la Escuela de Posgrado: a. Cumplir puntualmente con las obligaciones económicas que fija la universidad. b. Cumplir activamente en los certámenes científicos, culturales, sociales y deportivos que organiza, auspicia la Universidad o la escuela de Posgrado. c. Asumir la responsabilidad en el gobierno de la Universidad, cuando son elegidos. d. Defender y conservar el patrimonio material y cultural de la Universidad. e. Tener un desempeño académico adecuado. Artículo 52 Son derechos de los estudiantes de la Escuela de Posgrado. a. Recibir una formación académica, científica, holística, ecléctica y humanista. b. Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados a causa de ellas. c. Participar activamente en la interacción educativa enseñanza - aprendizaje, investigación científica, producción intelectual, extensión y proyección social. d. Participar en forma responsable en los órganos de gobierno de la escuela. e. Asociarse libremente de acuerdo a la constitución y la ley para fines relacionados con la Universidad. f. Acogerse a las becas, semibecas y otros beneficios académicos que establezca la universidad de acuerdo al reglamento. g. Utilizar los servicios académicos y de bienestar que ofrece la universidad h. Velar, participar e identificarse con el desarrollo de la calidad, 21

22 formación profesional propiciando y manteniendo la excelencia académica, la auto evaluación, la autorregulación y la acreditación. TITULO VII DE LOS ESTUDIOS Artículo 53 Los estudios de Doctorado y Maestría tienen una duración de cuatro ciclos académicos o dos años calendario. Artículo 54 Los estudios de Segunda Especialización tienen una duración de 3 ciclos (1 año y medio) como mínimo hasta 10 ciclos. Artículo 55 Los estudios de Diplomados en la Escuela de Posgrado tendrán una duración de 2 semestres o un equivalente de 36 créditos académicos. Artículo 56 Para ser considerado egresado de la Escuela de Posgrado el alumno debe cumplir con la aprobación del total de créditos establecidos en el Plan de estudios del Programa de Doctorado, Maestría o de la Segunda Especialización. TITULO VIII DE LOS GRADOS Y TÍTULOS Artículo 57 A la culminación de los Programas de Doctorado o Maestría establecidos en el Plan de Estudios correspondiente para cada caso y con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el Reglamento de la Escuela de Posgrado; el alumno opta el grado académico de Doctor o Maestro previa sustentación de tesis y con la obtención de una nota aprobatoria. 22

23 Artículo 58 Los alumnos del Programa de Segunda Especialización optarán el título de Segunda especialidad con la aprobación del total de créditos del Plan de Estudios respectivos, la aprobación del examen de suficiencia profesional y/o la presentación de un trabajo de investigación original y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el Reglamento de la Escuela de Posgrado y demás normas vigentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA La implementación y puesta en marcha del presente reglamento se ejecutará, una vez aprobada por resolución de Consejo Universitario. SEGUNDA Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. TERCERA Los problemas y situaciones especiales no contempladas en el presente Reglamento serán discernidos por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, en base a las leyes y normas vigentes. CUARTA Las modificaciones del presente Reglamento se propondrán con el voto favorable de los dos tercios de los miembros hábiles del Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, ante el Director para su posterior aprobación por el Consejo Universitario. QUINTA El presente Reglamento entrará en vigencia el día siguiente de la publicación de la Resolución de aprobación por el Consejo Universitario. 23

REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO Artículo 1 El presente Reglamento es el conjunto de normas que

Más detalles

Universidad Nacional de Ingeniería

Universidad Nacional de Ingeniería Universidad Nacional de Ingeniería Reglamento de Estudios de Postgrado y de Especialización (Aprobado: Consejo Universitario Sesión Ordinaria Nº 7 del 05-04-2006) BASE LEGAL Constituye base legal del Presente

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE LA SEDE DEL LITORAL (DSL)

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE LA SEDE DEL LITORAL (DSL) DIRECCIÓN DE LA SEDE DEL LITORAL (DSL) ELABORADO POR: VISTO BUENO: (FIRMA Y SELLO) VISTO BUENO: (FIRMA Y SELLO) VISTO BUENO: (FIRMA Y SELLO) Dirección de Ingeniería de Información FECHA: 01 / 06 / 2010

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA

REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA Res. Nº 17 de C.D.C. de 9/XII/2008 Distr. Nº 670/08 D.O. 19/II/2009 REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA I METAS Y FINES Art. 1o.- La Escuela de Nutrición y

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LAS ACADEMIAS

REGLAMENTO INTERIOR DE LAS ACADEMIAS REGLAMENTO INTERIOR DE LAS ACADEMIAS Aprobado en la sesión extraordinaria del H. Consejo Universitario de fecha 13 de junio de 2001 publicado en la Gaceta Universitaria No. 81 correspondiente a los meses

Más detalles

Sección 1. Naturaleza jurídica, objetivos y funciones. Artículo 1. Naturaleza jurídica.

Sección 1. Naturaleza jurídica, objetivos y funciones. Artículo 1. Naturaleza jurídica. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA DE DOCTORADO STUDII SALAMANTINI (Aprobado en el Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2011 y modificado en la sesión del Consejo de Gobierno de 29 de enero

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones

Más detalles

ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT

ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO-

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La Escuela de Medicina es una de las entidades a través de la cual el IUNIR, realiza su función docente, de investigación

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN TARAPOTO ESCUELA DE POSGRADO MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) Dr. ANIBAL QUINTEROS GARCIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN TARAPOTO ESCUELA DE POSGRADO MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) Dr. ANIBAL QUINTEROS GARCIA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN TARAPOTO ESCUELA DE POSGRADO MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) DIRECTOR : Dr. ANIBAL QUINTEROS GARCIA Tarapoto, Octubre 2008 1 PRESENTACIÓN El Manual de Organización

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS I - Disposiciones Generales: ORDENANZA Art. 1º- - De los fines. La Escuela de Parteras tiene por finalidad: a) la formación ética y

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE IDIOMAS

REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE IDIOMAS REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE IDIOMAS Título Primero Definiciones y estructuras Artículo 1º. El Departamento de Idiomas es un centro de apoyo a la docencia, que tiene por objeto la enseñanza de

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CUENCA

UNIVERSIDAD DE CUENCA UNIVERSIDAD DE CUENCA El H. Consejo Universitario de la Universidad de Cuenca, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 8, del Estatuto Universitario, expide el siguiente: REGLAMENTO DE POSTGRADOS

Más detalles

CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 03 de 2010. (Abril 29 de 2010)

CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 03 de 2010. (Abril 29 de 2010) CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN No. 03 de 2010 (Abril 29 de 2010) Por la cual se reglamenta el servicio del Centro de Cómputo Académico, se crea el Comité del Centro de Cómputo Académico y se establecen sus

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONTENIDO Y ALCANCE TÍTULO PRELIMINAR Art.1º Art.2º El presente reglamento, es un instrumento normativo de gestión institucional que establece la naturaleza,

Más detalles

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial. TITULO I Nombre, Objetivos, Domicilio, Duración ESTATUTOS Artículo 1º: El Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería es una asociación civil sin fines de lucro, integrada por personas naturales

Más detalles

REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO SISE

REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO SISE Lima Perú-2013 REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO SISE REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA ARTÍCULO N 1 Las autoridades de

Más detalles

UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL SUR DE ZACATECAS

UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL SUR DE ZACATECAS 1 UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL SUR DE ZACATECAS REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE TUTORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar la programación,

Más detalles

Secretaría General REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE TEATRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Secretaría General REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE TEATRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE TEATRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 : La Escuela de Teatro de la Pontificia Universidad Católica de Chile es la Unidad encargada de la formación superior del arte

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TITULO I DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y POST-GRADO Art. Nº1 A la Dirección de Investigación y Post-Grado de la Vicerrectoría Académica

Más detalles

REGISTRADO CSU- 556. Expte. 3397/2010. Bahía Blanca, 7 de setiembre 2011 VISTO:

REGISTRADO CSU- 556. Expte. 3397/2010. Bahía Blanca, 7 de setiembre 2011 VISTO: REGISTRADO CSU- 556 Expte. 3397/2010 VISTO: Bahía Blanca, 7 de setiembre 2011 La resolución de la Asamblea Universitaria AU-18/11 que aprueba la creación del Centro de Estudios Regionales Profesor Félix

Más detalles

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla De acuerdo con lo señalado en el artículo 175.d) de los EUS (Decretos de la Consejería de Educación y Ciencia de

Más detalles

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos TITULO I DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE MAGISTER DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y ESTUDIOS URBANOS

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Escuela de Cultura Física y Deporte Licenciatura en Entrenamiento Deportivo REGLAMENTO.

Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Escuela de Cultura Física y Deporte Licenciatura en Entrenamiento Deportivo REGLAMENTO. Licenciatura en Entrenamiento Deportivo REGLAMENTO de Academias Julio del 2015 Elaborado por: Lic. Luis Abel Solano Santiago Director Encargado L.C.E. Luis Enrique Ramírez López Coordinador Académico 2

Más detalles

Por la cual se adopta la Política de Gestión Documental en la Universidad Central. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL,

Por la cual se adopta la Política de Gestión Documental en la Universidad Central. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, Página 1 de 6 Por la cual se adopta la Política de Gestión Documental en la Universidad Central. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, en uso de sus facultades estatutarias, y CONSIDERANDO: Que la Ley 594

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR DEPARTAMENTO DE GEOGRAFIA Y TURISMO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 El Programa de Posgrado del Departamento de Geografía y Turismo

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente documento tiene como propósito establecer las pautas para que las academias de profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de la Universidad Juárez del

Más detalles

SISTEMA DE GARANTÍA DE

SISTEMA DE GARANTÍA DE SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL TÍTULO MASTER UNIVERSITARIO EN GESTIÓN ESTRATÉGICA Y Índice Pág. Presentación 1 A. Responsables del Sistema de Garantía de Calidad del Título 2 A.1. Estructura del Sistema

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. 2013 GERENCIA CENTRAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A. GERENCIA CENTRAL DE ADMINISTRACIÓN

Más detalles

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSTGRADO EN INGENIERIA Septiembre, 2007 TITULO I DEFINICIÓN Art. 1: El Programa de Postgrado en Ingeniería depende de la Escuela de Ingeniería y es conducente a los grados académicos

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE C O N S I D E R A N D O REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE C O N S I D E R A N D O Que es deber de la Universidad de San Carlos de Guatemala apoyar los estudios de postgrado

Más detalles

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Definición. Son estudios de postgrado los que se realicen después de haber

Más detalles

la Universidad. aprobación para la Doctorados. 3. Especialidades marco encargada de Postgrado

la Universidad. aprobación para la Doctorados. 3. Especialidades marco encargada de Postgrado Reglamento General de Estudios de Postgrado TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 El presente Reglamento contiene las normas generales bajo las cuales se desarrolla la actividad académica de postgrado en

Más detalles

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS NORMAS QUE REGIRÁN EL PROGRAMA DE PASANTÍAS ACADÉMICAS ESTUDIANTILES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La Universidad Autónoma de Querétaro, de conformidad con

Más detalles

NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS

NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS Firmante: Q3018001B - SECRETARIO GENERAL - NORMAS REGULADORAS DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS (APROBADO EN CONSEJO DE GOBIERNO DE 24/6/2008) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los profesores e investigadores de la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO DE CARRERA ANEXO I RESOLUCIÓN DECANAL Nº 257/11

REGLAMENTO DE CARRERA ANEXO I RESOLUCIÓN DECANAL Nº 257/11 Contenido: Capítulo I: Consideraciones generales. Capítulo II: Instancias de gestión y asesoramiento. Capítulo III: Requisitos de admisión, selección de aspirantes y otorgamiento de Becas. Capítulo IV:

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución

Más detalles

ORDENANZA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MÚSICA

ORDENANZA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MÚSICA Res. Nº 4 de C.D.C.de 25/IV/2000 - Distr. 82/00 Res. Nº 7 de C.D.C. de 30/V/2000 D.O. 27/VI/2000 ORDENANZA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MÚSICA CAPITULO I.- DE LOS FINES Artículo 1o.- La Escuela Universitaria

Más detalles

REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNHEVAL

REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNHEVAL 1 UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN RECTORADO REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNHEVAL HUANUCO PERU 2010 2 REGLAMENTO DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN

Más detalles

POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR. POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR. ARTÍCULO PRIMERO: DEFINICIÓN DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL: Entiéndase como tal el conjunto de actividades administrativas

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. (MOF OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL)

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. (MOF OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL) MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. (MOF OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL) 2011 PRESENTACIÓN El Manual de Organización y Funciones de la Oficina de Imagen Institucional, es un documento técnico normativo

Más detalles

REGLAMENTO DE SANEAMIENTO CONTABLE 2012

REGLAMENTO DE SANEAMIENTO CONTABLE 2012 REGLAMENTO DE SANEAMIENTO CONTABLE 2012 UNIDAD EJECUTORA: 301 EDUCACION CHEPEN REGION LA LIBERTAD PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SANEAMIENTO CONTABLE DE LA UNIDAD EJECUTORA 0835 UNIDAD DE

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA En uso de la atribución que le confiere el artículo 14, numeral 28 del Reglamento General de la Institución, C O N S I D E R

Más detalles

NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR

NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR Aprobada en Junta de Escuela de fecha 4 de noviembre de 2009, modificada en Junta de Escuela de

Más detalles

Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela;

Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMON RODRIGUEZ Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; Convencidos de la necesidad de impulsar la coordinación de políticas

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Reglamento de la Academia de Profesores

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Reglamento de la Academia de Profesores OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Reglamento de la Academia de Profesores Segundo Nivel Torre de Rectoría. Campus Universitario Av. Agustín Melgar sin número Campeche, Campeche México CONTENIDO REGLAMENTO DE

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - OFICINA DE INVESTIGACIÓN -

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - OFICINA DE INVESTIGACIÓN - UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA VICERECTORADO ACADÉMICO OFICINA DE INVESTIGACIÓN MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - OFICINA DE INVESTIGACIÓN - Mag. Víctor Arias Santana Jefe de la Oficina de Investigación

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia

Más detalles

MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: D.S. N 001-2010-MINCETUR Que, mediante Decreto Supremo N 005-2002-MINCETUR,

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AUTORIDADES DEL PROGRAMA Artículo 1. El presente Reglamento se aplicará a todas las

Más detalles

Aprobado mediante: Resolución Ministerial 014 de 23 de enero de 2013 SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES

Aprobado mediante: Resolución Ministerial 014 de 23 de enero de 2013 SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES Aprobado mediante: Resolución Ministerial 014 de 23 de enero de 2013 SISTEMA DE REGLAMENTO ESPECÍFICO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación

Más detalles

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA GEORGINA CALDERÓN

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA GEORGINA CALDERÓN UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN

Más detalles

UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL SUR INSTITUTO SISE UNIDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS UNIDAD DE SERVICIOS CORPORATIVOS UNIDAD PECUARIA DE CAPACITACION E

UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL SUR INSTITUTO SISE UNIDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS UNIDAD DE SERVICIOS CORPORATIVOS UNIDAD PECUARIA DE CAPACITACION E UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL SUR INSTITUTO SISE UNIDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS UNIDAD DE SERVICIOS CORPORATIVOS UNIDAD PECUARIA DE CAPACITACION E INVESTIGACION MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

Más detalles

ACUERDO NÚMERO 001 DE 2015 (09 de Marzo de 2015) Por el cual se crea la Escuela de Posgrados y Extensión de UNINAVARRA

ACUERDO NÚMERO 001 DE 2015 (09 de Marzo de 2015) Por el cual se crea la Escuela de Posgrados y Extensión de UNINAVARRA Página 1 de 8 ACUERDO NÚMERO 001 DE 2015 (09 de Marzo de 2015) Por el cual se crea la Escuela de Posgrados y Extensión de UNINAVARRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA NAVARRA en uso de

Más detalles

Universidad del Salvador

Universidad del Salvador Anexo I Resolución Decanal Nº 105/10 Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones

Más detalles

MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia MARCO JURIDICO Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia Marco Jurídico 1.- Código de la Niñez y la Adolescencia (título IV). 2.- Reglamento al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (3 de

Más detalles

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE REGLAMENTO INTERNO En el marco de la Ley 397 de 1997, artículos 60 y 61, la Ley 1185 de 2008, artículo 15 y el Acuerdo No. 013 Del 29 de Agosto del

Más detalles

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES LEY Nº 29357

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES LEY Nº 29357 LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES LEY Nº 29357 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE

Más detalles

RÉGIMEN PARA EL CONTROL DE GESTIÓN DE LOS DOCENTES- INVESTIGADORES DEL CEA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

RÉGIMEN PARA EL CONTROL DE GESTIÓN DE LOS DOCENTES- INVESTIGADORES DEL CEA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA RÉGIMEN PARA EL CONTROL DE GESTIÓN DE LOS DOCENTES- INVESTIGADORES DEL CEA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA TÍTULO I: DE LOS FUNDAMENTOS Y ALCANCES ARTÍCULO 1: El control de la gestión de los docentes-investigadores

Más detalles

REGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM

REGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM REGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM El objeto del presente Reglamento es desarrollar el R.D. 56/ 2005, de 21 de enero, sobre estudios universitarios oficiales de postgrado, con el fin de precisar

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR La Institución tiene un gobierno escolar conformado como se determina en el artículo 68 de la Constitución Nacional; y en los incisos 2 y 3 del artículo 142

Más detalles

Nombre del Puesto. Jefe Departamento de Presupuesto. Jefe Departamento de Presupuesto. Director Financiero. Dirección Financiera

Nombre del Puesto. Jefe Departamento de Presupuesto. Jefe Departamento de Presupuesto. Director Financiero. Dirección Financiera Nombre del Puesto Jefe Departamento de Presupuesto IDENTIFICACIÓN Nombre / Título del Puesto: Puesto Superior Inmediato: Dirección / Gerencia Departamento: Jefe Departamento de Presupuesto Director Financiero

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO 0 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas y procedimientos que regirán los estudios de Postgrado

Más detalles

CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (I+D)

CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (I+D) 1 UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES DIRECTIVA No. 007-2008-UPT-FACEM CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (I+D) 1. FINALIDAD: La presente Directiva tiene por finalidad normar

Más detalles

Marco Operativo Elección Estratégica III

Marco Operativo Elección Estratégica III Marco Operativo Elección Estratégica . 3.1. Estrategias y Cuadro de Mando Integral Para el cumplimiento de los objetivos definidos por la institución, se requiere de estrategias concretas que permitan

Más detalles

Administración de Negocios con orientación en Dirección de Sistemas de

Administración de Negocios con orientación en Dirección de Sistemas de Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración de Negocios con Orientación en Dirección de Sistemas de Información Maestría en Administración de Negocios

Más detalles

PODER LEGISLATIVO LEY N 136 DE UNIVERSIDADES

PODER LEGISLATIVO LEY N 136 DE UNIVERSIDADES PODER LEGISLATIVO LEY N 136 DE UNIVERSIDADES EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY CAPITULO I DE SU NATURALEZA Y FINES Artículo 1.- Las Universidades integradas al sistema educativo

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS Y ASISTENCIA FINANCIERA

REGLAMENTO DE BECAS Y ASISTENCIA FINANCIERA UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE BECAS Y ASISTENCIA FINANCIERA PREPARADO POR: UNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS USFQ SERVICIOS INTEGRADOS Fecha de Actualización: Noviembre,

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO El Consejo Universitario en sesión del 18 de mayo de 1967, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO

Más detalles

OFICINA GENERAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y EXTENSIÓN CULTURAL

OFICINA GENERAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y EXTENSIÓN CULTURAL OFICINA GENERAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y EXTENSIÓN CULTURAL 1. ORGANIGRAMA FUNCIONAL DIRECCIÓN NACIONAL OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y EXTENSION CULTURAL 2. FUNCIONES GENERALES. a. Elaborar y proponer

Más detalles

Reglamento de Postgrado

Reglamento de Postgrado Reglamento de Postgrado LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO

Más detalles

ESTATUTO RIU-SOL Red Internacional de Universidades que promueven el Software Libre I ORIGEN Y PRINCIPIO

ESTATUTO RIU-SOL Red Internacional de Universidades que promueven el Software Libre I ORIGEN Y PRINCIPIO ESTATUTO RIU-SOL Red Internacional de Universidades que promueven el Software Libre I ORIGEN Y PRINCIPIO 1 EXISTENCIA Y OBJETIVOS Queda institucionalizada por este acuerdo la Red Internacional de Universidades

Más detalles

El CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL Acuerda:

El CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL Acuerda: Comisión de Extensión RED NACIONAL DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA (REXUNI) Acuerdo Plenario Nº 681/08 Lomas de Zamora, 16 de setiembre de 2008 Visto: la propuesta presentada por el conjunto de encargados de

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO MIXTO UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID FUNDACIÓN JUAN MARCH EN CIENCIAS SOCIALES

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO MIXTO UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID FUNDACIÓN JUAN MARCH EN CIENCIAS SOCIALES REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO MIXTO UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID FUNDACIÓN JUAN MARCH EN CIENCIAS SOCIALES Artículo 1 TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales 1. El Instituto

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS INTRODUCCIÓN El presente manual se integra en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

Más detalles

DIRECTRICES PARA LA CONSTRUCCION DE CURSOS DESARROLLADOS POR LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN VIRTUAL

DIRECTRICES PARA LA CONSTRUCCION DE CURSOS DESARROLLADOS POR LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN VIRTUAL Primera Universidad privada de Cartagena Fundada en 1970 DIRECTRICES PARA LA CONSTRUCCION DE CURSOS DESARROLLADOS POR LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN VIRTUAL Cartagena de Indias, D. T. y C. Aprobado el 17 de

Más detalles

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE RECREACION, DEPORTE Y CULTURA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOTRAHILTON

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO

REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO 1 REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 1.- El presente Ordenamiento tiene como fundamento

Más detalles

GUÍASALUD-BIBLIOTECA DE GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO

GUÍASALUD-BIBLIOTECA DE GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO GUÍASALUD-BIBLIOTECA DE GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO Aprobado por el Consejo Ejecutivo de GuíaSalud el 25 de septiembre de 2009

Más detalles

Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil

Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil 1 Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (DICT/ULVR-G) EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA

Más detalles

Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos

Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos ANEXO 1 Resolución Decanal Nº 237/11 REGLAMENTO DE

Más detalles

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS GENERALES I.2. Consejo de Gobierno Acuerdo 7.1/CG 18-6-14, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interno de la Escuela Internacional de Doctorado. Acuerdo 7.1/CG 18-6-14,

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. 1 2009 - Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. 1 2009 - Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz 1 RESOLUCIÓN Nº: 765/09 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Gestión Cultural y Políticas Culturales, de la Universidad Nacional de General San Martín, Instituto de Altos Estudios Sociales,

Más detalles

Aprobar la siguiente reglamentación para la Comisión Académica de Posgrado, las Subcomisiones Académicas de Posgrado de Área, y el Director de

Aprobar la siguiente reglamentación para la Comisión Académica de Posgrado, las Subcomisiones Académicas de Posgrado de Área, y el Director de Fecha de emisión EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2012, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: 803. (Exp. Nº 061900-000581-11)

Más detalles

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación

Más detalles

OFICINA DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL

OFICINA DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN TARAPOTO OFICINA DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES I. INTRODUCCIÓN La UNSM-T fue creada por Decreto Ley Nº 22803 del 18-12-1979

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CONSULTIVA DE NIÑEZ CON DISCAPACIDAD EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CONSULTIVA DE NIÑEZ CON DISCAPACIDAD EN LA REPÚBLICA DOMINICANA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CONSULTIVA DE NIÑEZ CON DISCAPACIDAD EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Santo Domingo 09 de julio de 2015 Página 1 de 8 CAPÍTULO I Definición y Propósitos Artículo 1.- De

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Resolución Nº 089 (de 30 de enero de 2007)

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Resolución Nº 089 (de 30 de enero de 2007) REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Resolución Nº 089 (de 30 de enero de 2007) EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 162 DE 2008 (Julio 29) Por la cual se actualiza el comité de sostenibilidad contable del Municipio de Altamira

RESOLUCIÓN NÚMERO 162 DE 2008 (Julio 29) Por la cual se actualiza el comité de sostenibilidad contable del Municipio de Altamira RESOLUCIÓN NÚMERO 162 DE 2008 (Julio 29) Por la cual se actualiza el comité de sostenibilidad contable del Municipio de Altamira El Alcalde del municipio de Altamira, en usos de sus atribuciones constitucionales

Más detalles

ASOCIACION CAPITULO PERUANO. Procedimientos para formación e inscripción de Capitulo de Estudiantes

ASOCIACION CAPITULO PERUANO. Procedimientos para formación e inscripción de Capitulo de Estudiantes Lima, Enero 2015 Procedimientos para formación e inscripción de Capitulo de Estudiantes - Tener conformada su Junta Directiva, con los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero,

Más detalles

FICHAS DE PUESTOS DE TRABAJO

FICHAS DE PUESTOS DE TRABAJO Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario 13 de Marzo de 2007 I N D I C E FICHAS DE PUESTOS DE TRABAJO Grupo A Grupo B Grupo C Jefe de Servicio 11 Jefe de la

Más detalles

Especialización en Gestión de Recursos Humanos

Especialización en Gestión de Recursos Humanos Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Recursos Humanos Especialización en Gestión de Recursos Humanos Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LOS GRADOS ACADEMICOS DE MAGISTER Y DOCTOR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES.

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LOS GRADOS ACADEMICOS DE MAGISTER Y DOCTOR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. 209 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LOS GRADOS ACADEMICOS DE MAGISTER Y DOCTOR Artículo 1 Decreto Universitario N 0028011 de 5 de octubre de 2010 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente

Más detalles

Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público

Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo

Más detalles

Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria

Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria CAPÍTULO PRIMERO. FUNCIONES Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA. Artículo 1. La Comisión de Extensión. La Comisión

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA ACTUARIAL TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica

Más detalles