E s c u e l a d e P o s g r a d o Universidad Peruana Los Andes
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- Jaime Fernández Méndez
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1 1 E s c u e l a d e P o s g r a d o
2 INTRODUCCIÓN a Escuela de Posgrado, como una de las Unidades Académicas de la, viene desarrollando integralmente las actividades académicas, administrativas y de gobierno. El presente documento técnico administrativo de gestión institucional pretende normar y regular el funcionamiento de la organización dando respaldo a la ESCUELA DE POSGRADO, de la ; para el cumplimiento de lo establecido en las normas legales de la política educativa. Los aspectos a considerarse son la estructura orgánica de la entidad, con sujeción a su naturaleza, fines y funciones, facultades y atribuciones de la Escuela de Posgrado. 2
3 TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I BASE LEGAL Artículo 1º La base legal está dada por: a. Constitución Política del Perú b. Ley Universitaria Nº c. Estatuto Universitario de la UPLA, Resolución N AU. d. Pronunciamiento favorable para funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la. Resolución Nº ANR. e. Reglamento General de la, Resolución N CU f. Reglamento de la Escuela de Posgrado, Resolución N 042/2014-CEPG- UPLA. Artículo 2 Las relaciones de autoridad y de responsabilidades se aplicarán cumpliendo estrictamente los niveles de dependencia establecidas en los Organigramas Institucionales. CAPITULO II NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA ESCUELA DE POST- GRADO Artículo 3º La Escuela de Posgrado, según las normas establecidas y el organigrama estructurado observa la siguiente línea: de dependencia del Rectorado, Coordina y se responsabiliza de lo establecido por los Vice-Rectorados Académico y Administrativo. Artículo 4 El presente Reglamento interno otorga a la Escuela de Posgrado un instrumento de gestión en concordancia a la Ley Universitaria, Estatuto de la UPLA y demás normas que dan autonomía académica, administrativa, económica y normativa, 3
4 en armonía con las políticas, planes, programas, normas y dispositivos legales vigentes referentes a la obtención de grados académicos y al perfeccionamiento académico de los profesionales de la región y del país en los Programas de Posgrado; Doctorado, Maestrías y la Segunda Especialización. Artículo 5 El presente Reglamento Interno establece la naturaleza, finalidad, objetivos y funciones generales, así como la estructura orgánica, facultades y atribuciones de la Escuela de Posgrado. Artículo 6 El presente Reglamento establece las coordinaciones institucionales, define sus relaciones con otras instituciones de nivel nacional o extranjero. Artículo 7 Sus objetivos son: a. Detallar la estructura académica, funciones de las unidades orgánicas y su interrelación dentro de la Escuela de Posgrado. b. Permitir al Personal Docente, Administrativo, de Servicios y Estudiantes conozcan con claridad y en forma estructurada, contar con un documento normativo que regule sus deberes y derechos, así con el nivel de dependencia jerárquica. c. Realizar investigaciones científicas en las diferentes áreas. d. Propiciar la extensión y proyección social de sus acciones y sus servicios a la comunidad promoviendo su desarrollo integral. e. Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido creativo, afirmando los valores humanos. Artículo 8 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio por parte de las Unidades Orgánicas que conforman la Escuela de Posgrado, dentro del marco organizacional de la 4
5 Artículo 9 La Escuela de Posgrado tiene las siguientes funciones y atribuciones: a. Generar investigadores y profesionales exitosos, magísteres y doctores seguros de sí mismos, conscientes de sus habilidades, de sus aptitudes, de sus actitudes, de sus retos para consolidar el desarrollo de la región y del país. b. Promover la investigación científica en los diferentes campos de la ciencia orientada a la contribución de la solución de los problemas de la población, por ser el fin supremo de la Universidad Peruana. c. Promover e impulsar la investigación científica en docentes y alumnos de la Escuela de Posgrado por ser la función primaria de la Universidad. d. Cumplir con la función social de extensión universitaria para contribuir a la creación de una conciencia crítica en todos los sectores sociales, favoreciendo un verdadero cambio en la sociedad. e. Los demás que señale la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad y las normas vigentes en relación al gobierno y las estructuras dentro del marco universitario. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ESCUELA DE POSGRADO CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ESCUELA DE POSGRADO LÍNEA DE AUTORIDAD Artículo 10 La Estructura Orgánica de la Escuela de Posgrado es la siguiente: 10.1 Órganos de Gobierno de Escuela Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado Dirección de la Escuela de Posgrado. 5
6 10.2 Órganos Permanentes de Asesoramiento Comisión Permanente 10.3 Órgano Permanentes de Apoyo Secretaría Académica Secretaría Administrativa El Director del Instituto de Investigación Coordinación de Asuntos Administrativos Coordinación de Extensión y Proyección Social 10.4 Órganos de Línea Unidad de Posgrado de la Facultad Derecho y Ciencias Políticas Unidad de Posgrado de la Facultad Educación y Ciencias Humanas Unidad de Posgrado de la Facultad de Medicina Humana Unidad de Posgrado de la Facultad Ingeniería Unidad de Posgrado de la Facultad Ciencias Administrativas y Contables Unidad de Posgrado de la Facultad Ciencias de la Salud Unidad de Posgrado de la Filial Lima. CAPITULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 11º El órgano de gobierno está conformado por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado y el Director de la Escuela. CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE POSGRADO Artículo 12 El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, es el órgano de gobierno más alto, con carácter descentralizado y desconcentrado, con capacidad de deliberación, decisión y autoridad para decidir la marcha académica, económica, financiera, administrativa de la Escuela, y está integrado por: a. El Director de la Escuela de Posgrado. b. Los Coordinadores de las diferentes Unidades de Posgrado 6
7 de las Facultades. c. Por un tercio de representantes estudiantiles de los Programas de Doctorado y Maestrías de la Escuela de Posgrado. d. Un representante de los graduados de la Escuela de Posgrado en calidad de supernumerario. Artículo 13 El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado tiene las siguientes atribuciones: a. Aprobar el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Anual de Funcionamiento. b. Elegir y declarar la vacancia del Director según normas establecidas. c. Estructurar, promover, incentivar y liderar la cultura de la Autoevaluación. d. Aprobar el Proyecto de Creación y Funcionamiento de los nuevos Programas de Posgrado y elevarlos a Consejo Universitario para su ratificación. e. Aprobar las Estructuras Curriculares, planes de estudio, Reglamento Interno, Manual de Organización y Funciones, remitiéndolos al Consejo Universitario para su ratificación y velando por su aplicación. f. Evaluar periódicamente los currículos de estudio y el desarrollo de las actividades de la Escuela de Posgrado. g. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones académicas y administrativas de la Escuela. h. Revisar y aprobar los expedientes de los titulandos y graduandos a fin de dar la conformidad del cumplimiento del currículo, para dar trámite a los títulos de Segunda Especialidad y a los grados académicos correspondientes. i. Proponer, discernir y aprobar en forma fundamentada la propuesta de vacantes para ingreso a los Programas de Doctorado Maestrías, Segunda Especialización y Diplomados. j. Proponer y fundamentar el otorgamiento de becas de 7
8 perfeccionamiento y capacitación para profesores, estudiantes y personal administrativo. k. Aprobar la Carga Lectiva y No Lectiva de los docentes, para los contratos de acuerdo al reglamento de la Universidad. l. Ratificar a los docentes encargados de las diferentes unidades de ejecución curricular de la Escuela de Posgrado, previa evaluación y de acuerdo con los Reglamentos respectivos y el Estatuto de la Universidad. m. Intervenir en el proceso de concurso y promoción del personal administrativo que compete a la Escuela. n. Proponer y otorgar distinciones al personal docente, no docente y alumnos de la Escuela, conforme a la Ley y el Reglamento vigente. o. Procesar las investigaciones en los casos que amerite sanción y elevar a la instancia respectiva según lo establecido para su estudio y sea agotada la vía administrativa. p. Ejecutar el presupuesto de la Escuela de conformidad a sus objetivos y metas de su plan operativo. q. Promover la formación de empresas de producción de bienes y servicios múltiples. r. Organizar certámenes de capacitación, perfeccionamiento y promover actividades culturales. s. Ejercer la jurisdicción disciplinaria de la Escuela de Posgrado. t. Participar en la concesión de licencias y/o permisos a docentes, administrativos o alumnos de la Escuela en concordancia con los Reglamentos vigentes. u. Proponer la suscripción de convenios locales, nacionales e internacionales referentes a las actividades de la Escuela. v. Constituir comisiones permanentes y transitorias. w. Resolver los demás asuntos de la Escuela no previstos en el presente Reglamento y cuya solución no corresponde a otra instancia. 8
9 Artículo 14 LÍNEA DE DEPENDENCIA El Consejo Directivo de la Escuela depende directamente del Rectorado. Artículo 15 GRADO DE RESPONSABILIDAD El Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado es el conductor y responsable de las actividades académicas administrativas y de auto evaluación de la Escuela. Artículo 16 Artículo 17 CANALES DE COORDINACIÓN Vía Dirección se realizará las Coordinaciones con el Consejo Universitario, rectorado, Vicerrector Académico y Administrativo y otros órganos de Gobierno de la Universidad. El Consejo Directivo de la Escuela se reúne en sesión ordinaria cada quince días y de manera extraordinaria cuando lo solicite el Director o la mayoría simple de sus miembros. Son convocadas y presididas por el Director o quien haga sus veces. Artículo 18 El quórum para el funcionamiento del Consejo Directivo de la Escuela es la mitad más uno del número legal de sus miembros. Artículo 19 El Consejo Directivo de la Escuela cuenta con comisiones permanentes y transitorias que asesoran al Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado. CAPITULO III DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSGRADO Artículo 20 La Dirección de la Escuela está a cargo del Director, autoridad que representa legalmente a la Escuela en los actos académicos y públicos, convoca y preside las sesiones del consejo y dirige la gestión académica, administrativa, económica y financiera 9
10 dentro de la Ley, Estatuto y Reglamentos internos. El Director es elegido por el Consejo de Escuela por un período de tres años y no puede ser reelegido para el período inmediato siguiente, mediante lo establecido por las normas electorales del país y la universidad. Artículo 21 Son atribuciones del Director: a. Representar a la Escuela en todos los actos públicos internos y externos. b. Presidir el Consejo de Escuela c. Dirigir la marcha administrativa y académica de la Escuela, siendo responsable del cumplimiento de los fines y objetivos, presentando y sustentando los lineamientos, acciones, estrategias, objetivos y metas generales establecidas por la Escuela hasta su aprobación en Consejo universitario. d. Ejecuta los acuerdos del Consejo Universitario y del Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado relacionados con la marcha de la Escuela. e. Proponer al Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado para su aprobación, el Plan de funcionamiento y desarrollo, el presupuesto, programas de investigación, proyección social y asuntos académicos. f. Presentar y sustentar ante el Consejo Universitario, los lineamientos y acciones del Plan de funcionamiento y Desarrollo, las estrategias y metas generales para alcanzar los objetivos establecidos en la Escuela. g. Presentar y sustentar ante Consejo Universitario el número de vacantes de la Escuela en base a estudios y análisis. h. Proponer a los niveles superiores recomendaciones sobre la aplicación de normas vigentes, convenios y otros aspectos de interés institucional. i. Ejercer las demás funciones que le encomiende la Ley Universitaria, el Estatuto, Reglamento y otros dispositivos 10
11 legales, vinculados con la Escuela. j. Cumplir con otras funciones que le asigne la autoridad inmediata superior. Artículo 22 LÍNEA DE DEPENDENCIA El Director depende directamente del Consejo de Escuela. Artículo 23 GRADO DE RESPONSABILIDAD El Director es el responsable de todas las decisiones que se tomen para la correcta y eficiente marcha de la Escuela de Posgrado. Artículo 24 CANALES DE COORDINACIÓN El Director coordina con el Rector, Vice Rectores, Decanos, Jefes de Departamento, Coordinadores de Oficinas, otras dependencias de la Universidad y/o instituciones públicas y privadas en representación de la Escuela. Artículo 25 REQUISITOS MÍNIMOS DEL CARGO Para ser Director debe ser Docente Principal, a dedicación exclusiva o tiempo completo, con no menos de 10 años de antigüedad en la docencia universitaria, 03 en la categoría y tener Grado de Doctor. Así mismo se aplicará lo normado en el Estatuto de la Universidad para los casos que lo amerite. TITULO III DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA CAPITULO I DE LA COMISIÓN PERMANENTE Artículo 26 La Comisión Permanente de la Escuela de Posgrado es el órgano consultivo y deliberativo de la Escuela. Está integrada por los docentes ordinarios de la Escuela de Posgrado. 11
12 Artículo 27 La Comisión Permanente de la Escuela se reúne ordinariamente cada mes y extraordinariamente, cada vez que lo convoque el Presidente de la Comisión Permanente de la Escuela o a solicitud de los miembros de la Comisión. Artículo 28 Son atribuciones de la Comisión Permanente: a. Sugerir a los Coordinadores de las Unidades de Posgrado, las medidas que estime conveniente para la mejor gestión. Artículo 29 La Comisión Permanente sesionará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría simple y voto directo. Artículo 30 LÍNEA DE DEPENDENCIA Depende directamente del Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado. Artículo 31 CANALES DE COORDINACIÓN Vía Consejo de Escuela coordina con las diferentes Unidades de Posgrado y otros órganos de Gobierno de la Universidad conservando las líneas de autoridad. TITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE APOYO SECRETARÍA ACADÉMICA DE LA ESCUELA DE POSGRADO Artículo 32 La Secretaría Académica de la Escuela de Posgrado es un órgano de apoyo académico administrativo; que tiene a su cargo los archivos de la Escuela y está a cargo de un docente ordinario. Artículo 33 La Secretaría Académica es elegida por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, de una terna propuesta por el Director, 12
13 entre los docentes ordinarios principales o asociados a tiempo completo o dedicación exclusiva con Grado Académico de Doctor por un periodo de dos años, y no puede ser ratificado por el mismo período. Artículo 34 Es el Fedatario y custodio de los archivos de la Escuela de Posgrado. Artículo 35 Son atribuciones y funciones de la Secretaría Académica de la Escuela de Posgrado: a. Actuar como Secretario Académico, en las reuniones del Consejo de Escuela, con voz y sin voto. b. Proyectar y transcribir los acuerdos y disposiciones emanadas de las reuniones. c. Confeccionar y remitir las citaciones y agendas con la debida anticipación a los docentes. d. Supervisar el registro, trámite, contestación y archivo de las correspondencias oficiales de la Escuela. e. Redactar las actas de las sesiones de las reuniones del Consejo de Escuela, llevando al día el Libro de Actas. f. Es fedatario de la Escuela de Escuela de Posgrado. g. Elaborar las actas y los certificados de estudios. h. Elaborar las Constancias de Notas, de Estudios y de Egresados. i. Llevar el registro de los Grados Académicos otorgados a los: Doctores, Magísteres o Maestros. j. Llevar el registro de los Títulos de Segunda Especialidad y de las certificaciones de los diplomados. k. Elaborar el Calendario Académico y el Cronograma de Pagos. l. Otras que le encomiende el Director. Artículo 36 LÍNEA DE DEPENDENCIA Depende directamente de la Dirección de la Escuela de 13
14 Posgrado. Artículo 37 CANALES DE COORDINACIÓN Vía Dirección se realizará las Coordinaciones con los Coordinadores de las diferentes Unidades de Posgrado y otros órganos de Gobierno de la Universidad conservando las líneas de autoridad. COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA DE POSGRADO Artículo 38 El Coordinador Administrativo es designado a propuesta de la Dirección de la Escuela de Posgrado y ratificado por el Consejo Universitario. Artículo 39 El Coordinador Administrativo es elegido por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, a propuesta del Director, entre los docentes ordinarios o contratados, con Grado Académico de Doctor por el periodo de un año, y puede ser ratificado. Artículo 40 Son funciones del Coordinador de Asuntos Administrativos de la Escuela de Posgrado: a. Elaborar el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Anual de la Escuela de Posgrado, y elevarlos al Consejo Directivo para su trámite pertinente. b. Determinar el requerimiento de bienes y servicios en coordinación con las Unidades Académicos Administrativas de la Escuela de Posgrado. c. Administrar los servicios logísticos que sean pertinentes para la Escuela de Posgrado. d. Garantizar la seguridad, mantenimiento y adecuado funcionamiento de la infraestructura equipamiento instalaciones de los locales de la Escuela de Posgrado. 14
15 e. Adecuar los indicadores a los estándares de calidad para el mejoramiento de las Unidades de Posgrado. f. Elaborar la memoria anual de la gestión administrativa y elevarlo al Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado para su adecuado tratamiento. g. Otras funciones inherentes a las funciones de cargo. LÍNEA DE DEPENDENCIA Artículo 40 Depende directamente de la Dirección de la Escuela de Posgrado. Artículo 41 CANALES DE COORDINACIÓN Vía Dirección realizará las Coordinaciones con Secretaría Académica, con los Coordinadores de las diferentes Unidades de Posgrado y otros órganos de gobierno conservando la línea de autoridad. DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE LA ESCUELA DE POSGRADO Artículo 42 El Director del Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado, debe ostentar el Grado académico de Doctor, ser docente ordinario principal o asociado y cumplir los demás requisitos establecidos en el reglamento general de Investigación de la. Artículo 43 El Director del Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado, es elegido entre los docentes investigadores adscritos al Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado, por el periodo de 02 años, pudiendo ser reelegido con los dos tercios de los votos del número total de electores aptos. Artículo 44 Son funciones del Director del Instituto de Investigación de la Escuela de Posgrado: 15
16 a) Conducir y supervisar los trabajos de investigación científica y tecnológica. b) Cooperar con la revisión y evaluación de los proyectos de investigación científica y de los planes de tesis. c) Llevar el Registro de los Proyectos de Investigación Científica y los informes finales de los Trabajos de Investigación. d) Llevar el Registro de los Planes de Tesis y de las Tesis. e) Editar semestralmente la revista Científica Los Andes f) Buscar el financiamiento de los proyectos de Investigación Científica. g) Organizar los eventos científicos y divulgar la producción intelectual. h) Elaborar el Plan Operativo del Instituto de Investigación. i) Elaborar el Presupuesto del Instituto de Investigación y elevar al Consejo Directivo de Escuela para su aprobación. j) Las demás funciones que le confiere el Consejo Directivo y el Director de la Escuela. LÍNEA DE DEPENDENCIA Artículo 40 Depende directamente de la Dirección de la Escuela de Posgrado. Artículo 41 CANALES DE COORDINACIÓN Vía Dirección realizará las Coordinaciones con Secretaría Académica, con los Coordinadores de las diferentes Unidades de Posgrado y otros órganos de gobierno de la Universidad conservando la línea de autoridad. COORDINACIÓN DE EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL DE LA ESCUELA DE POSGRADO Artículo 38 El Coordinador de Extensión y Proyección Social es designado 16
17 a propuesta de la Dirección de la Escuela de Posgrado y ratificado por el Consejo Universitario. Artículo 39 El Coordinador de Extensión y Proyección Social, es elegido por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, a propuesta del Director, entre los docentes ordinarios o contratados, con Grado Académico de Doctor por el periodo de un año, y puede ser ratificado. Artículo 40 Son funciones del Coordinador de Extensión y Proyección Social de la Escuela de Posgrado: a. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Anual de la Coordinación concordante con el Plan Estratégico Institucional de la Escuela de Posgrado. b. Proponer la suscripción de convenios con entidades públicas o privadas para difundir y financiar las actividades de la Escuela de Posgrado. c. Promover la difusión del Patrimonio Cultural, Científico, Tecnológico y de Servicios de la Escuela de Posgrado en los ámbitos de la colectividad. d. Realizar estudios de extensión universitaria y proyección social aplicables en la comunidad sistematizando los impactos logrados. e. Realizar campañas de sensibilización sobre el aporte de la Escuela de Posgrado a la comunidad. f. Mantener el portal de trasparencia en la información de sus actividades. g. Otras acciones inherentes a la coordinación. LÍNEA DE DEPENDENCIA Artículo 40 Depende directamente de la Dirección de la Escuela de Posgrado. Artículo 41 CANALES DE COORDINACIÓN Vía Dirección realizará las Coordinaciones con Secretaría 17
18 Académica, con los Coordinadores de las diferentes Unidades de Posgrado y otros órganos de gobierno conservando la línea de autoridad. TITULO V DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA CAPITULO I COORDINADORES DE LAS UNIDADES DE POSGRADO Artículo 42º El Coordinador de la Unidad de Posgrado, es la autoridad responsable de la conducción académica administrativa de una unidad de Posgrado, quien es un docente principal o asociado a tiempo completo o a dedicación exclusiva, con el grado académico de magíster o doctor, elegido entre los docentes de la Unidad debiendo ostentar necesariamente el Grado de Doctor cuando la Unidad de Posgrado brinde estudios de Doctorado. Artículo 43º El Coordinador de la Unidad de Posgrado es elegido por un periodo de dos años, con la intervención del Comité Electoral, no pudiendo ser reelegido. Artículo 44º Son atribuciones de los Coordinadores de Unidad: Representar a la Unidad de Posgrado al que pertenece. Proponer al Director de la Escuela, los proyectos de creación y funcionamiento de los Programas de Posgrado: Doctorados, Maestrías, Segundas Especializaciones, Diplomados y Estudios Post Doctorales. Proponer las modificaciones al Director de la Escuela de Posgrado, las Estructuras Curriculares de los Programas de Posgrado: Doctorados, Maestrías, Segundas Especializaciones, Diplomados y Estudios Post Doctorales. 18
19 Proponer al Director de la Escuela, las modificaciones de los Planes de Estudios concordantes con la Estructura Curricular Vigente de los Programas de Posgrado: Doctorados, Maestrías, Segundas Especializaciones, Diplomados y Estudios Post Doctorales. Convocar periódicamente a reuniones académicas y de coordinación a los docentes de la Unidad de Posgrado al que pertenece. Proponer al Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado las Cargas Lectivas y No Lectivas de los docentes ordinarios y contratados para cada periodo académico. Dictaminar asuntos y solicitudes en sus respectivas Unidades de Posgrado, según su competencia. Proponer a los docentes para el asesoramiento de la elaboración de los Planes de Tesis y de la Ejecución de la Tesis. Proponer a los docentes revisores de las Tesis de grados académicos. Proponer a los docentes Revisores de los Trabajos de Investigación Científica. Proponer a los docentes Jurados de la Sustentación de Tesis. Elaborar el Informe Anual del Funcionamiento y desarrollo de la Unidad. Informar al Director de la Escuela de Posgrado de las actividades académicas y administrativas de la unidad. Proponer al Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado el número de vacantes para el concurso de admisión de su Unidad. Cumplir funciones por encargo del Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado. Artículo 45 LÍNEA DE DEPENDENCIA Depende directamente del Director de la Escuela de Posgrado. Artículo 46 CANALES DE COORDINACIÓN Vía Dirección realizará las Coordinaciones con las Unidades Orgánicas de la Escuela de Posgrado, Secretaría Académica y otros órganos de gobierno conservando la línea de autoridad. 19
20 TITULO VI DE LOS ESTUDIANTES Artículo 47 Son estudiantes de la Escuela de Posgrado quienes han cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Admisión a la Escuela, han registrado matrícula y se encuentren cursando estudios de acuerdo con el Reglamento de la Escuela de Posgrado. Artículo 48 La matrícula en la Escuela es el acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante universitario e implica el compromiso de cumplir con la Ley Universitaria, el Estatuto, el compromiso de honor y los reglamentos de la Universidad. Artículo 49 Deja de ser considerado alumno de la Escuela de Posgrado cuando adeuda más de dos pensiones de enseñanza. Artículo 50 Son deberes de los estudiantes de la Escuela de Posgrado: a. Cumplir con la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos vigentes de la Universidad. b. Acatar el compromiso de honor con la Universidad y respetar los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria. c. Cumplir con todas las actividades y tareas académicas de su formación profesional, de investigación, producción y de proyección social señaladas en el currículo del Programa de Posgrado. d. Cumplir estrictamente con las normas que regulan la vida académica y sus sanciones, las cuales serán de conocimiento público y de aplicación imperativa, las cuales tendrán niveles de amonestación, sanción y separación en arreglo con la Ley Universitaria, el Estatuto Universitario, el Reglamento de la Escuela de Posgrado y otras normas vigentes. e. Contribuir con el desarrollo de la región y del país, con el 20
21 prestigio de la universidad y a la consecución de sus fines, por medio de la eficiencia académica, profesional y de investigación. Artículo 51 Son obligaciones y deberes de los estudiantes de la Escuela de Posgrado: a. Cumplir puntualmente con las obligaciones económicas que fija la universidad. b. Cumplir activamente en los certámenes científicos, culturales, sociales y deportivos que organiza, auspicia la Universidad o la escuela de Posgrado. c. Asumir la responsabilidad en el gobierno de la Universidad, cuando son elegidos. d. Defender y conservar el patrimonio material y cultural de la Universidad. e. Tener un desempeño académico adecuado. Artículo 52 Son derechos de los estudiantes de la Escuela de Posgrado. a. Recibir una formación académica, científica, holística, ecléctica y humanista. b. Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados a causa de ellas. c. Participar activamente en la interacción educativa enseñanza - aprendizaje, investigación científica, producción intelectual, extensión y proyección social. d. Participar en forma responsable en los órganos de gobierno de la escuela. e. Asociarse libremente de acuerdo a la constitución y la ley para fines relacionados con la Universidad. f. Acogerse a las becas, semibecas y otros beneficios académicos que establezca la universidad de acuerdo al reglamento. g. Utilizar los servicios académicos y de bienestar que ofrece la universidad h. Velar, participar e identificarse con el desarrollo de la calidad, 21
22 formación profesional propiciando y manteniendo la excelencia académica, la auto evaluación, la autorregulación y la acreditación. TITULO VII DE LOS ESTUDIOS Artículo 53 Los estudios de Doctorado y Maestría tienen una duración de cuatro ciclos académicos o dos años calendario. Artículo 54 Los estudios de Segunda Especialización tienen una duración de 3 ciclos (1 año y medio) como mínimo hasta 10 ciclos. Artículo 55 Los estudios de Diplomados en la Escuela de Posgrado tendrán una duración de 2 semestres o un equivalente de 36 créditos académicos. Artículo 56 Para ser considerado egresado de la Escuela de Posgrado el alumno debe cumplir con la aprobación del total de créditos establecidos en el Plan de estudios del Programa de Doctorado, Maestría o de la Segunda Especialización. TITULO VIII DE LOS GRADOS Y TÍTULOS Artículo 57 A la culminación de los Programas de Doctorado o Maestría establecidos en el Plan de Estudios correspondiente para cada caso y con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el Reglamento de la Escuela de Posgrado; el alumno opta el grado académico de Doctor o Maestro previa sustentación de tesis y con la obtención de una nota aprobatoria. 22
23 Artículo 58 Los alumnos del Programa de Segunda Especialización optarán el título de Segunda especialidad con la aprobación del total de créditos del Plan de Estudios respectivos, la aprobación del examen de suficiencia profesional y/o la presentación de un trabajo de investigación original y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el Reglamento de la Escuela de Posgrado y demás normas vigentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA La implementación y puesta en marcha del presente reglamento se ejecutará, una vez aprobada por resolución de Consejo Universitario. SEGUNDA Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. TERCERA Los problemas y situaciones especiales no contempladas en el presente Reglamento serán discernidos por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, en base a las leyes y normas vigentes. CUARTA Las modificaciones del presente Reglamento se propondrán con el voto favorable de los dos tercios de los miembros hábiles del Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, ante el Director para su posterior aprobación por el Consejo Universitario. QUINTA El presente Reglamento entrará en vigencia el día siguiente de la publicación de la Resolución de aprobación por el Consejo Universitario. 23
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