ESCENARIO TRIBUTARIO 2019

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2 ESCENARIO TRIBUTARIO 2019

3 ACTOS NORMATIVOS PUBLICADOS EN EL EJERCICIO FISCAL agosto: Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. (cuerpo legal compuesto por 62 artículos, 13 disposiciones generales y 27 disposiciones transitorias). 24-agosto: Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera. (cuerpo legal compuesto por 47 artículos, 1 disposición general y 7 disposiciones transitorias). 20-diciembre: Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Productivo (cuerpo legal compuesto por más de 80 reformas en materia tributaria, 11 disposiciones generales y 18 disposiciones transitorias). A lo largo del año 2018 fueron publicados 76 actos normativos por el SRI, Comité de Política Tributaria, Ministerio de Trabajo y Superintendencia de Compañías; de los cuales 58 correspondieron al Servicio de Rentas Internas.

4 LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL (Primer Suplemento del Registro Oficial No. 309 del 21 de agosto de 2018) REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE FOMENTO PRODUCTIVO (Suplemento del Registro Oficial No. 392 del 20 de diciembre de 2018)

5 Sobre las Reformas de carácter tributario en diferentes cuerpos legales

6 Impuesto a la Renta

7 Impuesto a la Renta Calificación de paraísos fiscales del SRI LRTI 2do. innumerado a continuación del Art. 4 Tener tasa efectiva menor al 60% o desconocida. Permitir que no se desarrollen actividades en la jurisdicción para obtener beneficios. Ausencia de intercambio efectivo de información. Antes del Reglamento Ley de Reactivación Análisis técnicos Recomendaciones del Comité de Política Tributaria Reglamento Ley de Reactivación 1er. innumerado a continuación del Art. 4 Cuando se cumpla 2 de las 3 condiciones de la LRTI Cuando en la jurisdicción no existan impuestos de naturaleza similar al Impuesto a la Renta El SRI tendrá un año para comprobar la efectividad de los acuerdos de intercambio de información conforme a los estándares del Foro Global de Transparencia.

8 Impuesto a la Renta Incluye todos los niveles de desagregación de la composición societaria vinculada, directa o indirectamente. Participación efectiva Cálculo: Multiplicación de todos los % de participación del encadenamiento societario entre el titular y la sociedad. Si hay varios encadenamientos societarios en una misma sociedad, la participación efectiva será la suma de los resultados de cada encadenamiento.

9 Impuesto a la Renta Participación efectiva Titular 25% 30% Cía. A Cía. X 0,25 x 0,40 x 0,30 = 0,03 40% 60% 0,30 x 0,60 x 0,20 = 0,036 Cía. B Cía. Y 30% Cía. Z 20% Participación Titular 0,03 + 0,036 = 0,066 =6,6%

10 Impuesto a la Renta Distribución de dividendos Decisión de la junta de accionistas o del órgano pertinente, que resuelva la obligación de pagarlos. La fecha de distribución de dividendos corresponderá a la fecha de la respectiva acta, la cual corresponde a la fecha del hecho generador de la retención

11 Impuesto a la Renta Exportaciones netas anuales iguales o superiores al 25% de las ventas netas anuales Exportador habitual Mínimo 6 exportaciones y 6 meses diferentes. Producción cíclica: 3 exportaciones y 3 meses diferentes. Los beneficios no aplican a la actividad petrolera. El ente rector de industria y productividad, en coordinación con el SRI podrán establecer condiciones, límites, excepciones y requisitos.

12 Impuesto a la Renta Debida diligencia tributaria Conjunto de políticas, procesos y procedimientos diferenciados que obligan al sujeto pasivo a obtener, exhibir, reportar, actualizar y/o conservar información de sus clientes, proveedores, partes relacionadas, titulares de derechos representativos de capital, beneficiarios efectivos, empleados, administradores, miembros de directorio, contadores y representantes, así como de transacciones inusuales. (7 años de acuerdo a los Arts. 96 y 55 del C.T. y 37 de su Reglamento). El SRI establecerá los estándares de debida diligencia tributaria, incluyendo las condiciones, sujetos obligados a informar, plazos, excepciones, mecanismos y demás consideraciones de registro a través de resolución de carácter general.

13 Impuesto a la Renta Residencia fiscal Personas naturales Primera condición: Permanencia en el país, con ausencias esporádicas, de 183 días o más, consecutivos o no, en el mismo año. Ausencias esporádicas: Cuando no excedan de 8 días (antes eran 30 días) Sociedad constituida o creada en el territorio ecuatoriano, de acuerdo con la legislación nacional. Sociedades Sociedades originalmente constituidas o con domicilio en el exterior que adoptan cualquiera de las formas societarias de la Ley de Compañías.

14 Impuesto a la Renta Exenciones Dividendos Distribuidos a sociedades extranjeras, sin exclusión de los paraísos fiscales. Dividendos en acciones que se distribuyan por la reinversión de utilidades a: Sociedades exportadoras habituales Sociedades productoras de bienes, incluidas las del sector manufacturero, que posean 50% o más de componente nacional. Sociedades de turismo receptivo con registro de turismo y licencia única anual de funcionamiento (alojamiento; servicios de alimentos y bebidas; transporte turístico aéreo, marítimo, fluvial y terrestre; operación turística; intermediación, agencias de servicios turísticos, organizadores de congresos y convenciones; y establecimientos de atracción y entretenimiento en las actividades definidas por el ente rector de turismo). Excepciones: Cuando el beneficiario efectivo sea residente fiscal del Ecuador. El SRI puede determinar obligaciones al agente de retención y al beneficiario efectivo local si son partes relacionadas. La parte proporcional sobre la cual la sociedad no informe de sus beneficiarios efectivos.

15 Impuesto a la Renta Exenciones Se amplía la exención a las utilidades percibidas en las enajenaciones de derechos representativos de capital realizadas a traves de las bolsas de valores del país a 2 fracciones básicas gravadas con tarifa cero del impuesto a la renta de personas naturales. Se elimina la norma que establecía que para efectos de la determinación del impuesto a la renta se considerarán únicamente como ingresos exentos a los establecidos en este artículo.

16 Impuesto a la Renta Exenciones ZEDES constituidas luego de la Ley de Fomento Productivo * 10 años desde que generen ingresos operacionales * Únicamente por las actividades de la ZEDE Administradores y operadores de ZEDES Las ZEDES previas podrán escoger entre: * Gozar de la exoneración por el plazo que falta para cumplir los 10 años contados a partir del ejercicio fiscal en que obtuvieron ingresos operacionales, o * Quedarse con el beneficio vigente al momento de su constitución como ZEDE. (Rebaja adicional de 5 puntos porcentuales en la tarifa aplicable por el plazo de vigencia de la ZEDE.)

17 Impuesto a la Renta Exenciones Distribución de Dividendos en la utilidad de la inversión en activos inmuebles BENEFICIARIOS: Accionistas sociedades. Cuotahabientes de fondos colectivos. Inversionistas de fideicomisos de titularización en el Ecuador. de REQUISITOS: Distribución del 100% de los beneficios. Las cuotas y valores deben constar en el Catastro Público del mercado de valores y en una bolsa de valores del país. La inversión en estos fondos y fideicomisos debe superar 360 días Al final del ejercicio fiscal deben existir mínimo 50 beneficiaros y ninguno puede ser titular directa o indirectamente del 30% o más del patrimonio. Otras exenciones: Utilidad en la venta de estos derechos representativos de capital

18 Impuesto a la Renta Exenciones para nuevas inversiones en sectores prioritarios e industrias básicas SECTORES PRIORITARIOS INDUSTRIAS BÁSICAS DETALLE DE LOS AÑOS DE LA EXONERACIÓN Áreas urbanas de Quito y Guayaquil Fuera de Quito y Guayaquil Cantones de frontera 8 años 12 años 15 años 15 años 20 años Los 15 años para sectores prioritarios, sólo en actividades industriales, agroindustriales y agroasociativas. Estos beneficios se aplican desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.

19 Impuesto a la Renta Sectores prioritarios a. Sector agrícola; producción de alimentos frescos, congelados e industrializados; b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados; c. Metalmecánica; d. Petroquímica y oleoquímica; e. Farmacéutica; f. Turismo, cinematografía y audiovisuales; y, eventos internacionales, según el Reglamento; g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa; h. Servicios Logísticos de comercio exterior; i. Biotecnología y Software aplicados; y, j. Exportación de servicios, según el Reglamento; k. Desarrollo y servicios de software, producción y desarrollo de hardware tecnológico, infraestructura digital, seguridad informática, productos y contenido digital, y servicios en línea; l. Eficiencia energética.- Empresas de servicios de eficiencia energética; m. Industrias de materiales y tecnologías de construcción sustentables; n. El sector industrial, agroindustrial y agroasociativo, de acuerdo con el Reglamento; y, o. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, que mediante Decreto Ejecutivo determine el Presidente de la República, con base en las recomendaciones que para el efecto emita el Consejo Sectorial de la Producción.

20 Impuesto a la Renta Industrias básicas Las industrias básicas aprovechan las materias primas provenientes de los recursos naturales renovables y no renovables, transformándolos en productos que luego sean requeridos por otras industrias para la fabricación de productos intermedios y finales. Se entienden como industrias básicas a los siguientes sectores económicos: a. Fundición y refinación de cobre y/o aluminio; b. Fundición siderúrgica para la producción de acero plano; c. Refinación de hidrocarburos; d. Industria petroquímica; e. Industria de celulosa; y, f. Construcción y reparación de embarcaciones navales.

21 Impuesto a la Renta Exenciones para sectores prioritarios, industrias básicas y actividades comerciales Nuevas Inversiones Productivas: Las definidas en el Art. 13 del COPCI: a. Inversión productiva.- Entiéndase por inversión productiva, independientemente de los tipos de propiedad, al flujo de recursos destinados a producir bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva y a generar fuentes de trabajo en la economía nacional. b. Inversión Nueva.- Para la aplicación de los incentivos previstos para las inversiones nuevas, entiéndase como tal al flujo de recursos destinado a incrementar el acervo de capital de la economía, mediante una inversión efectiva en activos productivos que permita ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción de bienes y servicios, o generar nuevas fuentes de trabajo, en los términos que se prevén en el reglamento. Adicionalmente, entiéndase dentro de este concepto a las nuevas inversiones destinadas al desarrollo de actividades comerciales, así como otras que generen valor agregado, siempre que para su ejecución suscriban un contrato de inversión. Para la aplicación de los incentivos a las nuevas inversiones productivas, prevalecerá el lugar (cantón) en el que se ejecuta efectivamente la inversión.

22 Impuesto a la Renta Exenciones para sectores prioritarios e industrias básicas Para obtener las exoneraciones indicadas previamente, las sociedades deberán generar empleo neto, de acuerdo con su tamaño: Variable / Tipo de empresa Micro Pequeña Mediana Monto de ingreos anuales < $ < $ < $ Número de trabajadores Empresas nuevas: Serán categorizadas luego del primer año en el que generen ingresos operacionales y se les exigirá generar gradualmente empleo neto en al menos los montos mínimos determinados para cada categoría.

23 Impuesto a la Renta Exenciones para sectores prioritarios e industrias básicas Empresas existentes: Las MIPYMES deberán incrementar su empleo neto permanente durante el período de ejecución de la inversión; y, Las grandes empresas luego de alcanzar numero de empleo mínimo deberán incrementar su empleo neto en al menos el 3% de manera permanente durante el período de ejecución de la inversión. Una vez finalizado el período determinado para el cumplimiento de esta condición, las empresas deberán mantener el nuevo promedio anual de trabajadores permanentes, durante los ejercicios fiscales que resten para la aplicación del incentivo.

24 Impuesto a la Renta Exenciones para sectores prioritarios e industrias básicas existentes b) Proporcionalidad del Impuesto a la Renta para empresas existentes: El contribuyente debe aplicar la exoneración de manera proporcional al valor de las nuevas inversiones productivas, mediante alguna de las opciones detalladas a continuación (la exoneración no podrá ser superior al 10 puntos porcentuales): 1. Diferenciar en su contabilidad los valores de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, utilidades y participación laboral atribuibles a la inversión nueva y productiva, de acuerdo a las normas contables aplicables. Los gastos que no se puedan asignar directamente a la producción y venta de los bienes o servicios relacionados a la nueva inversión, serán asignados en proporción a los ingresos obtenidos exclusivamente por la nueva inversión. 2. Aplicar el beneficio de manera proporcional al valor de las nuevas inversiones productivas, calculado de la siguiente forma: Nueva inversión productiva Reducción en tarifa aplicable = x Tarifa del impuesto Total de activos fijos brutos revaluados

25 Impuesto a la Renta Incentivos a las nuevas inversiones productivas realizadas por MIPYMES en el sector turístico. Los emprendimientos turísticos de micro, pequeñas y medianas empresas, de turismo comunitario y/o asociativo, tendrán una exoneración de impuesto a la renta por 20 años. En el Reglamento se establecen las condiciones y procedimiento para la aplicación de este incentivo: Los emprendimientos turísticos deben estar registradas previamente en el catastro que para este objeto deberá mantener el ente rector en materia de turismo. Cuando la empresa desarrolle proyectos turísticos que no sean de naturaleza asociativa o comunitaria, la exoneración se aplicará en la parte proporcional que corresponda a la inversión en los emprendimientos turísticos señalados. El plazo de exoneración iniciará a partir del primer ejercicio fiscal en que se generen utilidades atribuibles a la nueva inversión.

26 Impuesto a la Renta Incentivos a las nuevas inversiones productivas realizadas por MIPYMES en el sector turístico. Se entenderá por turismo comunitario al modelo de gestión en el que la comunidad local aprovecha el patrimonio natural y/o cultural de la región en la que se asienta, para desarrollar y ofrecer un servicio turístico caracterizado por la activa participación comunitaria en la planificación y ejecución de acciones, conducentes a potenciar el desarrollo sostenible de la población. Se entenderá por turismo asociativo a aquel que agrupa un conjunto de personas naturales con un mismo objetivo, que al organizarse asociativamente oferten actividades turísticas en el marco de la normativa específica para cada actividad, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.

27 Impuesto a la Renta Transacciones inexistentes Sin que exista la transferencia del bien o la prestación del servicio. Cuando se emita un comprobante de venta Sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes descritos en el CV. Por un contribuyente no ubicado.

28 Impuesto a la Renta Procedimiento de calificación empresas fantasmas e inexistentes, así como transacciones inexistentes. El SRI notificará a los sujetos pasivos y concederá 5 días para que desvirtúen dicha calidad. El SRI notificará una resolución con la calificación que corresponda. Suspensión de oficio del RUC. Suspensión de los documentos autorizados. El SRI agregará en su página web al listado de estas empresas el de sus clientes

29 Impuesto a la Renta No se reducirá la base imponible por operaciones efectuadas con empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, ni por transacciones inexistentes. Efectos adicionales de la calificación No se podrá solicitar devolución o utilizar el crédito tributario, de impuestos generados por estas operaciones. La realización de actos simulados, será sancionada de conformidad con la normativa tributaria y penal correspondiente.

30 Impuesto a la Renta Deducciones Regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes relacionadas del Ecuador o del exterior que correspondan a la actividad generadora realizada en el país son deducibles hasta el 20% de la base imponible más el valor de dichos gastos: Excepciones: Gastos del ciclo preoperativo hasta el 10% de los activos. No habrá límites para operaciones con partes relacionadas residentes en el Ecuador (sociedades o personas naturales) cuya tarifa de IR sea igual o superior. No será deducible el gasto en su totalidad, si el activo por el cual se pagan regalías a partes relacionadas hubiere pertenecido a la sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador en los últimos 20 años.

31 Impuesto a la Renta Deducciones Jubilación patronal y desahucio A partir del ejercicio fiscal 2018 no son deducibles las provisiones constituidas, únicamente los pagos efectivamente realizados por dichos conceptos; registro como impuesto diferido. LRTI Numeral 13 del Art Los pagos efectuados por concepto de desahucio y de pensiones jubilares patronales, conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo, que no provengan de provisiones declaradas en ejercicios fiscales anteriores, como deducibles o no, para efectos de impuesto a la renta, sin perjuicio de la obligación del empleador de mantener los fondos necesarios para el cumplimiento de su obligación de pago de la bonificación por desahucio y de jubilación patronal RLRTI Literal f, numeral 1 del Art La totalidad de los pagos efectuados por concepto de desahucio y de pensiones jubilares patronales, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo. A efectos de realizar los pagos por concepto de desahucio y jubilación patronal, obligatoriamente se deberán afectar a las provisiones ya constituidas en años anteriores; en el caso de provisiones realizadas en años anteriores que hayan sido consideradas deducibles o no, y que no fueren utilizadas, deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no.

32 Impuesto a la Renta Deber de informar la composición societaria Incumplimientos Cuando la sociedad no informe previo a la declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración. En la proporción que la información sea incompleta o inexacta. Cuando ante el requerimiento del SRI no se demuestre que la persona natural reportada en el último nivel es el beneficiario efectivo. El incumplimiento aplica a esta participación. 3 puntos más en la tarifa del Impuesto a la Renta Sanciones Los dividendos distribuidos a los titulares son gravados con Impuesto a la Renta

33 Impuesto a la Renta Deducciones especiales locales para MIPYMES Capacitación técnica para investigación, desarrollo e innovación tecnológica que mejore la productividad y no supere el 5% de los G. de sueldos y salarios (Antes 1%) Gastos en mejora de productividad en actividades de asistencia técnica en desarrollo de productos con estudios de mercado y competitividad; asistencia tecnológica mediante servicios profesionales en diseño de procesos, productos, adaptación e implementación de procesos, diseño de empaques, software especializado y otros servicios de desarrollo empresarial y no superen el 5% de las ventas (Antes 1%) Costos y gastos incurridos en promoción y publicidad de bienes y servicios hasta el 20% de los ingresos gravados (Antes 4%) Deducciones especiales locales de exportadores habituales y turismo receptivo Los gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados internacionales, hasta el 100% de costos y gastos de promoción y publicidad.

34 Impuesto a la Renta Obligación de llevar contabilidad Capital propio al 1 de enero de $ Personas naturales y sucesiones indivisas Ingresos del período anterior superiores a $ Costos y gastos del período anterior superiores a USD Las personas naturales no estarán obligadas a llevar contabilidad por los ingresos ajenos a su actividad económica, como: relación de dependencia sujeta al Código de Trabajo, pensiones jubilares, herencias, legados, donaciones, loterías, rifas, indemnizaciones por seguros, indemnizaciones por despido intempestivo, bonificaciones por desahucio laboral, enajenación ocasional de inmuebles, dividendos, rendimientos financieros, arrendamiento de inmuebles para vivienda (cuando no sea su actividad habitual) y enajenación de derechos representativos de capital.

35 Impuesto a la Renta Tarifa general de sociedades 25% La sociedad tenga titulares de derechos representativos de capital, cuya composición societaria no se hubiere informado + 3 puntos En la cadena de propiedad de los derechos representativos de capital, exista un titular residente o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente y el beneficiario efectivo sea residente fiscal del Ecuador. 100 % DE LA BASE: Si el 50% o más de la composición societaria cumple los presupuestos. PROPORCIÓN DE LA BASE: Cuando menos del 50% de la composición societaria cumple los presupuestos. - 3 puntos Micro y pequeñas empresas Exportadores habituales que en el correspondiente ejercicio fiscal mantengan o incrementen el empleo.

36 Impuesto a la Renta Formas de determinar la utilidad en la enajenación de derechos representativos de capital El mayor valor entre el VPP de la sociedad del ejercicio fiscal inmediato anterior a la enajenación y el valor de adquisición. En herencias, legados o donaciones se considerará como costo exclusivamente el VPP. No se considerarán para el cálculo del VPP las utilidades no distribuidas. Cuando los derechos que se enajenen, se hayan adquirido en varias transacciones y diferentes momentos, se utilizará el método para valoración de inventario PEPS. Cuando existan varias enajenaciones en un mismo año la tarifa se aplicará a la sumatoria de las utilidades.

37 Impuesto a la Renta TARIFA PROGRESIVA DEL IMPUESTO ÚNICO SOBRE LA UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES Desde Hasta % Total % % % % % En adelante 10% Esta tabla también se aplica a las utilidades obtenidas por no residentes en Ecuador, por la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador. En las transacciones realizadas en bolsas de valores del Ecuador el impuesto será retenido en la fuente de acuerdo con el Reglamento.

38 Impuesto a la Renta Tarifas Administradores u operadores de ZEDES A partir de la finalización del periodo de exoneración total del impuesto, se reduce la tarifa en 10 puntos porcentuales. Si hubiere reinversión de utilidades, a esta tarifa se restará la tarifa de la reinversión para calcular el Impuesto a la Renta del valor reinvertido. Distribución de dividendos o utilidades Retención: Tarifa máxima de PN Tarifa de la sociedad 7, 10 o 13% Cuando corresponda se aplicará los Convenios para evitar la Doble Imposición

39 Impuesto a la Renta Anticipo A la fórmula prevista para las sociedades se restarán las retenciones en la fuente efectuadas en el ejercicio fiscal anterior. Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad cuyos ingresos provengan principalmente de actividades empresariales aplicarán la misma fórmula, considerando únicamente los activos, patrimonio, ingresos, costos y gastos de la actividad empresarial. Todos los contribuyentes podrán reclamar al SRI la devolución de pagos indebidos o en exceso originados en el anticipo. Todos los contribuyentes podrán solicitar al Director General del SRI la exoneración o la reducción del pago del anticipo del impuesto a la renta, cuando demuestren que la actividad generadora de ingresos generará pérdidas en ese año. Se elimina la limitación de la devolución del anticipo al exceso del Tipo Impositivo Efectivo Promedio (TIE)

40 Impuesto al Valor Agregado

41 Tarifa cero (0%) Se incorporan los siguientes: BIENES* 1) Lámparas LED; (en lugar de lámparas fluorescentes) 2) Vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga (en lugar de vehículos híbridos o eléctricos de hasta USD ) 3) Las baterías, cargadores, cargadores para electrolineras, para vehículos híbridos y eléctricos. 4) Paneles solares y plantas para el tratamiento de aguas residuales. SERVICIOS 1) Seguros de desgravamen en el otorgamiento de créditos. 2) Seguros por accidentes agropecuarios. 3) Servicios de construcción de vivienda de interés social, definidos como tales en el Reglamento a esta Ley, que se brinden en proyectos calificados como tales por el ente rector del hábitat y vivienda. 4) Arrendamiento de tierras destinadas a usos agrícolas. 5) Barcos pesqueros de construcción nueva de astillero. * Además, dentro de los numerales 4 y 5 del artículo 55 de la LRTI se aclara que se trata de materias, insumos y maquinarias para el sector agropecuario, acuícola y pesquero.

42 Podrá ser utilizado hasta dentro de cinco años contados desde la fecha de pago. Crédito Tributario Podrá solicitarse la devolución o la compensación del crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas hasta dentro de cinco años contados desde la fecha de pago. Cuál es la fecha de pago? Es el periodo en que fue exigible el pago del IVA respecto a la adquisición de bienes y servicios que dan derecho a crédito tributario.

43 Exportadores de Servicios Se incorpora esta figura y se le atribuyen beneficios y deberes de los exportadores de bienes, en los siguientes términos: a) Que el exportador sea residente fiscal. b) Que el beneficiario no sea residente. Cumplir condiciones establecidas en el Art. 56 #14 LRTI. c) Que el aprovechamiento del servicio tenga lugar en el extranjero. d) Que el pago no sea cargado como gasto en el país. Devolución de IVA Ser calificado como exportador habitual. El Comité de Política Tributaria establecerá los parámetros de habitualidad a cumplir. (En máximo 90 días desde la vigencia del Reglamento para la aplicación de la Ley para el Fomento Productivo) Se devolverá en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador (acreditación en cuenta bancaria local), dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la emisión de la factura correspondiente a dichos servicios.

44 Exportadores de Servicios Continuación Agente de retención Exportadores habituales: Deben retener la totalidad del IVA a todos los contribuyentes, inclusive a los especiales, con excepción de instituciones del Estado, empresas públicas, compañías de aviación, agencias de viaje en la venta de pasajes aéreos o distribuidores, comercializadores de combustible derivados de petróleo y sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada. Exportadores no habituales: deben atenerse a las normas establecidas en la Resolución No. NAC-DGERCGC que establece los porcentajes de retención de IVA.

45 Devolución por coeficientes técnicos Nuevo sistema en el que se considerarán factores técnicos que podrán ser sectoriales. Se debe considerar que : Será aplicable a exportadores habituales de bienes que hayan realizado por lo menos seis (6) exportaciones y en seis (6) diferentes periodos mensuales. En el caso de exportaciones de producción cíclica, se considerará por lo menos tres (3) exportaciones, en tres (3) diferentes periodos mensuales. SRI debe emitir la normativa para su aplicación en un plazo no mayor de 60 días desde la vigencia del Reglamento para la aplicación de la Ley para el Fomento Productivo.

46 Devolución de IVA Proyectos de construcción de vivienda de interés social Adquisiciones locales de bienes y servicios empleados para el desarrollo del proyecto. No podrá exceder el valor del IVA registrado en el presupuesto del proyecto. Actividades de producciones audiovisuales, televisivas y cinematográficas Gastos de desarrollo, preproducción y postproducción de rodajes en Ecuador. Devolución del 50% del IVA pagado.

47 Devolución por adquisición de activos fijos. Principales reformas al Art. 180 RLTRI: SUJETOS: Exportadores Proveedores de exportadores Sociedades que se dediquen a la producción audiovisual (50%) Cuando se trate de exportaciones y ventas a exportadores de producción o elaboración cíclica las solicitudes de devolución de IVA, se presentarán una vez efectuada la exportación o venta al exportador, para el cálculo del factor de proporcionalidad se considerarán los 3 períodos precedentes o posteriores según corresponda. Se eliminó el último inciso que contenía la obligación de mantener los activos durante su vida útil.

48 Impuesto a la Salida de Divisas

49 Hecho Generador y Base Imponible Expresamente se excluye a las compensaciones como hecho generador y de la base imponible de ISD. Antes Art El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza (...) Art La base imponible del ISD es el monto del traslado de divisas, acreditación, depósito, cheque, transferencia, giro y en general de cualquier otro mecanismo de extinción de obligaciones cuando estas operaciones se realicen hacia el exterior. Ley para el Fomento Productivo Art El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza con excepción de las compensaciones ( ) Art La base imponible del ISD es el monto del traslado de divisas, acreditación, depósito, cheque, transferencia, giro y en general de cualquier otro mecanismo de extinción de obligaciones a excepción de la compensación cuando estas operaciones se realicen hacia el exterior.

50 Exenciones Art. 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. Se agregan las siguientes: Se amplía la exoneración de los pagos de capital e intereses de créditos externos a instituciones financieras a los pagos realizados para el cumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento del crédito, siempre que no se destinen a terceras personas o jurisdicciones que no intervinieron en la operación crediticia. Pagos realizados por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por intermediarios financieros públicos o privados, bancos u otro tipo de instituciones que operen en los mercados internacionales, a un plazo de 1 año calendario o más, vía crédito, depósito, compra-venta de cartera, compra venta de títulos en el mercado de valores, que sean destinados al financiamiento de vivienda, microcrédito o inversiones productivas. Pagos realizados por concepto de mantenimiento a barcos de astillero.

51 Devolución a exportadores Sujetos Exportadores habituales de bienes y servicios. Objeto ISD pagado en importación de materias primas, insumos y bienes de capital. Comisiones en servicios de turismo receptivo. Exclusiones No aplica para actividades petroleras y otras relacionadas con recursos naturales no renovables Periodicidad plazo La solicitud podrá ser mensual. Podrá solicitarse hasta los 6 meses siguientes a la exportación (bienes) y emisión de la factura (servicios) Requisitos Demostrar el ingreso neto de divisas al país Acreditación en una cuenta local

52 Exoneración de ISD Todas las inversiones productivas que suscriban contratos de inversión serán exoneradas del ISD cuando realicen pagos por: 1) Importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el desarrollo del proyecto, hasta por los montos y plazos establecidos en el referido contrato. Dichos montos serán reajustables en los casos en que hubiere un incremento en la inversión planificada, proporcionalmente a estos incrementos y previa autorización de la autoridad nacional en materia de inversiones. 2) Dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago del impuesto a la renta a favor de beneficiarios efectivos que sean personas naturales domiciliadas o residentes en el Ecuador o en el exterior, accionistas de la sociedad que los distribuye, hasta el plazo establecido en el referido contrato de inversión, siempre y cuando los recursos de la inversión provengan del extranjero y el inversionista demuestre el ingreso de divisas al país.

53 Exoneración de ISD Dividendos por reinversión de utilidades: De igual forma se exonera del Impuesto a la Salida de Divisas por concepto de dividendos a favor de beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador, para aquellas sociedades que reinviertan al menos el 50% de la utilidades del ejercicio económico en nuevos activos productivos (para el caso de sociedades dedicadas a la prestación de servicios, el Comité de Política Tributaria emitirá el listado de bienes correspondiente). Para la aplicación de este beneficio deberá efectuarse el correspondiente aumento de capital, que máximo puede perfeccionarse hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de la reinversión. Se excluyen de este beneficio a los sectores priorizados, estratégicos e instituciones financieras privadas.

54 Exoneración de ISD Para efectos de la exoneración del ISD se considerarán los siguientes lineamientos y condiciones: 1) Los beneficios aplicarán a quienes hayan suscrito un contrato de inversión con el Estado a partir del inicio del ejercicio fiscal ) El valor máximo de exoneración de ISD en importaciones de bienes de capital y materias primas lo fijará el ente rector de inversiones en el contrato de inversión. 3) Para la aplicación del beneficio en la distribución de dividendos de utilidades atribuidas a las nuevas inversiones productivas, se deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Que los dividendos distribuidos correspondan a ejercicios fiscales transcurridos dentro del plazo de vigencia de los referidos contratos. b) Que los dividendos sobre los que aplica el incentivo, provengan de inversiones que se capitalicen con recursos del exterior. c) Que se demuestre el ingreso de divisas al país sobre el cual se aplicará el beneficio. La exoneración aplicará únicamente a la distribución y pago de dividendos efectuados de manera directa a beneficiarios efectivos que sean personas naturales domiciliadas o residentes en el Ecuador o en el exterior, titulares de los derechos representativos de capital de la sociedad que los distribuye, hasta por el plazo referido en el contrato de inversión.

55 Ley Orgánica para el Fomento Productivo Disposición General Segunda El Presidente de la República podrá, en base a las condiciones de las finanzas públicas y de balanza de pagos, reducir gradualmente, la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.

56 Impuesto a los Ingresos Extraordinarios Se eliminó este impuesto que gravaba los ingresos percibidos por las empresas que habían suscrito contratos con el Estado para la exploración y explotación de recursos no renovables, en la venta a precios superiores al precio base pactado o al previsto en los respectivos contratos.

57 Código Tributario Artículos 21 y 22 Intereses a cargo del sujeto pasivo y sujeto activo : Se modifica el cargo por concepto de intereses, estableciéndose que aplicará la tasa activa referencial a 90 días, sobre obligaciones que no fueran satisfechas en el tiempo que la Ley establece. Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las obligaciones en mora que se generen en la ley a favor de otras instituciones del Estado. La misma tasa aplicará para créditos a favor del sujeto pasivo. En el caso de obligaciones tributarias establecidas luego del ejercicio de las respectivas facultades de la Administración Tributaria, el interés anual será equivalente a 1.3 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador. Disposición interpretativa: En los casos en que los contribuyentes hayan sustentado costos o gastos inexistentes y/o en facturas emitidas por empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, se entenderá que se ha dejado de declarar en parte el tributo, y por lo tanto se aplicará la caducidad de 6 años respecto de la facultad determinadora de la Administración Tributaria.

58 NORMAS COMUNES A LOS INCENTIVOS A NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS Para las exenciones indicadas, a las nuevas inversiones productivas se aplicará los siguientes criterios: a) Para sociedades existentes previo a la vigencia de esta norma, la exoneración aplica de manera proporcional conforme el valor de las nuevas inversiones, y los parámetros y condiciones así como el procedimiento que establezca el Reglamento a la Ley. b) La mera transferencia de activos entre partes relacionadas no será considerada como nueva inversión. La vigencia para acogerse a todos los beneficios indicados previamente es de 24 meses, que corren desde el 21 de agosto de 2018, conforme lo que determina la Disposición Transitoria Tercera, debiendo considerarse que en tal plazo deberá iniciarse la nueva inversión productiva. Adicionalmente los beneficios se aplicarán siempre que se cumpla con los criterios de transparencia, sustancia económica y las condiciones que establezca el Reglamento a la Ley.

59 CRITERIOS APLICABLES A TODOS LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS Los criterios de transparencia y sustancia económica son aplicables a todos los beneficios e incentivos que los contemplen, en los términos descritos a continuación: a) Estándar de transparencia: Se refiere al deber del sujeto pasivo de atender los requerimientos de información del Servicio de Rentas Internas, de conformidad con los estándares mínimos del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales. b) Sustancia en la actividad económica: Se refiere al deber del sujeto pasivo de mantener la documentación que razonablemente sustente la esencia económica de sus operaciones relacionadas con los incentivos o beneficios aplicados, en armonía con lo previsto en el artículo 17 del Código Tributario.

60 INDICADORES TRIBUTARIOS E INDEXACIONES

61 Impuesto a la Renta para Personas Naturales Fracción básica Exceso hasta Año 2019 En dólares Impuesto Fracción Básica % Impuesto Fracción Excedente % % % % % % % % en adelante % RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC (1er. S.R.O. 398 del 3/Enero/2019) FBD: Fracción Básica Desgravada de IR = USD

62 GASTOS PERSONALES DEDUCIBLES (GPD) FBD USD GPD: 1,3*FBD = $ < 50% de ingresos (propios, cónyuge, hijos, padres dependientes) Anexo de GPD ,5*FBD = $ ,325*FBD

63 Herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos Los beneficiarios de ingresos provenientes de dichos conceptos, con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el cuarenta por ciento; así como los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, de conformidad con el reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla: Fracción básica Exceso hasta Año 2019 En dólares Impuesto Fracción Básica % Impuesto Fracción Excedente % % % % % % % en adelante % RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC (3er. S.R.O. 396 del 28/Dic/2018)

64 Indexaciones: Obligación de presentar declaración patrimonial (Art. 69 del RLORTI): Individual: 20 FBD (USD ). Sociedad conyugal: 40 FBD (USD ). Obligación de justificar incremento patrimonial superior a 10 FBD (USD ), previo requerimiento de la Administración Tributaria; Art. innumerado a continuación del Art. 68 de RLRTI.

65 Multas: Por no presentación de declaración patrimonial Por presentación tardía de declaración patrimonial Total Activos USD Cuantías USD Mes USD Liquidación sin notificación USD Liquidación antes de Resolución Sancionatoria USD Multas juzgamiento Administración Tributaria USD er. mes do. mes er. mes to. mes to. mes en adelante to. mes mo. Mes avo. Mes no. mes mo. mes en adelante

66 Sanciones: Sanciones por no presentación de información al SRI dentro de los plazos otorgados: De 1 a 6 RBU (de USD 394 a USD 2.364, para el año 2019); Art. 106 de la LORTI e Instructivo para sanciones pecuniarias: Contribuyente Especial TIPO DE CONTRIBUYENTE Sociedades con fines de lucro y personas naturales obligadas a llevar contabilidad SANCIÓN En remuneraciones básicas unificadas De 3 RBU a 6 RBU De $1.182 a $2.364 De 2 RBU a 4 RBU De $788 a $1.576 Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad De 1 RBU a 2 RBU De $394 a $788 Sociedades sin fines de lucro y RISE 1 RBU = $394

67 Otros: Con respecto al ISD, el listado vigente de las materias primas, insumos y bienes de capital que dan derecho a crédito tributario del Impuesto a la Renta por el ISD pagado en la importación de los mismos, que sean incorporados en el procesos de producción, suman un total de items. Dicho crédito tributario es sujeto a devolución o puede ser utilizado como tal hasta en los cinco ejercicios fiscales posteriores, siempre y cuando no haya sido considerado como gasto deducible. Tasa de interés por mora tributaria: Tasa de interés mensual por mora tributaria Trim. / Año Ene-Mar 1,024 1,140 1,013 0,979 0,724 Abr-Jun 0,914 1,108 1,018 0,908 Jul-Sep 1,088 1,083 0,965 0,611 Oct-Dic 1,008 1,098 1,024 0,668

68 ISD Art Exenciones: 1. Las divisas en efectivo que porten los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, mayores de edad que abandonen el país o menores de edad que no viajen acompañados de un adulto, hasta tres salarios básicos unificados del trabajador en general, en lo demás estarán gravadas. USD para el año 2019 Para el caso de los adultos que viajen acompañados de menores de edad, al monto exento aplicable se sumará un salario básico unificado del trabajador en general por cada menor USD 394,00

69 ISD Art Exenciones: 2. Las transferencias, envíos o traslados efectuados al exterior, excepto mediante tarjetas de crédito o de débito, se encuentran exentas hasta por un monto equivalente a tres salarios básicos unificados del trabajador en general (USD 1.182; período quincenal, comprendido entre el día 1 y el día 15 o entre el día 16 y el último día de cada mes, Art 13 Reglamento ISD); en lo demás estarán gravadas. En el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el exterior, se considerará un monto exento anual equivalente a cinco mil (USD 5.017,33) dólares, ajustable cada tres años en función de la variación anual del Indice de Precios al Consumidor -IPC General- a noviembre de cada año, elaborado por el organismo público competente; en lo demás estarán gravadas.

70 ISD Art Exenciones: 10. Las personas que realicen estudios en el exterior en instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente en el Ecuador, podrán portar o transferir hasta una cantidad equivalente a los costos relacionados y cobrados directamente por la institución educativa, para lo cual deberán realizar el trámite de exoneración previa Adicionalmente, las personas que salgan del país por motivos de estudios a instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente en el Ecuador así como por motivos de enfermedades catastróficas reconocidas como tales por el Estado, podrán portar hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos por el Servicio de Rentas Internas - USD (vigente para el año 2019)

71 ISD Art Declaración y Pago del Impuesto.- Los sujetos pasivos que abandonen el país portando efectivo y no hayan efectuado la declaración y pago del impuesto a la salida de divisas dentro de los plazos dispuestos, deberán pagar adicional al impuesto, una multa de hasta 50% de la base imponible no declarada, respetando el principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (Art. 22 Reglamento ISD) ;

72 IVA Art El IVA pagado por personas con discapacidad.- Las personas con discapacidad (o sustitutos) tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal La base imponible máxima de consumo mensual a la que se aplicará el valor a devolver podrá ser de hasta dos salarios básicos unificados del trabajador Para el año 2019 el monto máximo mensual sujeto a devolución es de USD 94,56. Se deberá considerar la proporcionalidad establecida en el Art. 6 del Reglamento a la Ley de Discapacidades. La misma base imponible y monto a devolver es aplicable para los adultos mayores.

73 IVA Se establece una multa del 100% sobre los valores que hayan sido devueltos indebidamente (bienes y servicios que no sean de primera necesidad vestimenta, vivienda, salud, alimentación, educación, comunicación, cultura, deporte, transporte y movilidad - y para uso personal). No pagados por terceros. Art Importación y compra de vehículos ortopédicos, adaptados y no ortopédicos.- ( ), destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, de las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, gozarán de exenciones del pago de tributos al comercio exterior, impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales, según corresponda, con excepción de las tasas portuarias y de almacenaje, en los siguientes casos:

74 IVA 1. Vehículos ortopédicos, no ortopédicos y/o adaptados, para uso personal, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente a sesenta (60) salarios básicos unificados del trabajador en general, (...) - Monto máximo año 2019 de USD Vehículos ortopédicos y/o adaptados, de transporte colectivo, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente a ciento veinte (120) salarios básicos unificados del trabajador en general (...) - Monto máximo año 2019 de USD La importación de vehículos ortopédicos y/o adaptados deberá ser autorizada por la autoridad aduanera, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, en el plazo máximo de treinta (30) días. El vehículo a importarse podrá ser nuevo o de hasta 3 años de fabricación. La persona con discapacidad y persona jurídica beneficiaria de este derecho podrá importar por una (1) sola vez cada cinco (5) años

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