CONSIDERACIONES LEGALES Y CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN
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- Alberto Ortega Moreno
- hace 5 años
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1 Quito, 13 de enero de 2011 Estimados clientes y amigos, Presente, CONSIDERACIONES LEGALES Y CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN Al tiempo que envío mis cordiales saludos y mejores deseos para este año Pongo en su consideración temas legales relevantes de inicio de este ejercicio, y un somero análisis de las principales novedades que nos trae el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. NUEVOS RANGOS IMPUESTO A LA RENTA 2011: En Registro Oficial 352 de 30 de diciembre de 2010, se publicaron los nuevos rangos para el cálculo del impuesto a la renta y a la herencia, legado y donaciones del ejercicio IMPUESTO A LA RENTA 2011 Fracción Exceso Impuesto % Impuesto Básica hasta Fracción Fracción Básica Excedente % % % % % % % % En adelante % IMPUESTO HERENCIA, LEGADO Y DONACIONES 2011 Fracción Exceso Impuesto % Impuesto Básica hasta Fracción Fracción Básica Excedente % % % % % % % En adelante %
2 AUMENTO SALARIO BÁSICO UNIFICADO MENSUAL.- En Registro Oficial 358 de 8 de enero de 2011, se publicó el nuevo salario básico unificado para trabajadores en general, del servicio doméstico y operarios de artesanía o microempresa. GASTOS PERSONALES TRABAJADORES.- Durante el mes de enero el trabajador en relación de dependencia deberá entregar su proyección de gastos personales, en cuanto no superen los siguientes montos: a. Alimentación USD 2.993,25 b. Educación USD 2.993,25 c. Vivienda USD 2.993,25 d. Salud USD e. Vestimenta USD 2.993,25 Concomitantemente, los empleadores deberán entregar a sus trabajadores el comprobante de retención de impuesto a la renta a trabajadores bajo relación de dependencia. DECLARACIÓN PATRIMONIAL.- Todas las personas naturales que al 1.- de enero de 2011, tengan un patrimonio superior a USD , en forma individual o de USD dentro de sociedad conyugal deben proceder a presentar la Declaración Patrimonial en las fechas correspondientes hasta el mes de marzo de este año. NOVEDADES CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN SALARIO DIGNO.- A efectos de determinar si un trabajador recibe el salario digno mensual, el empleador deberá sumar los siguientes componentes: a. El sueldo o salario mensual; b. La decimotercera remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código del Trabajo; c. La decimocuarta remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo señalado en el Art. 113 del Código del Trabajo;
3 d. Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales; e. El monto de la Participación del trabajador en utilidades de la empresa de conformidad con la Ley, divididas para doce; f. Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores; y, g. Los fondos de reserva; Los empleadores que no hubieren pagado un monto igual o superior al salario digno mensual, deberán calcular una compensación económica obligatoria adicional, que será pagada como aporte voluntario hasta alcanzar dicho salario digno. Esta compensación será obligatoria a partir de este ejercicio 2011, para los empleadores, que reúnan las siguientes condiciones: Sean sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, al final del ejercicio fiscal tuvieran utilidades del ejercicio y en el ejercicio fiscal hayan pagado un anticipo de impuesto a la renta inferior a la utilidad. Esta compensación se liquidará hasta el 31 de diciembre, pero se pagará hasta el mes de marzo del siguiente año. Se pagará hasta con el 100% de las utilidades generadas, si con este monto no se las alcanzase a pagar, entonces se repartirán en forma proporcional entre los trabajadores que no hubieren alcanzado el salario digno. Cabe resaltar que este salario digno, no es ingreso gravable a efectos de aportes a la Seguridad Social, ni para efectos de impuesto a la renta del trabajador. Así también que será de carácter temporal hasta el trabajador alcance el salario digno. ZEDES.- Son Zonas Especiales de Desarrollo Económico, que se instalarán en áreas geográficas delimitadas del territorio nacional. Pueden ser para ejecutar actividades transferencia y desagregación de tecnología e innovación; operaciones de diversificación industrial; servicios logísticos como almacenamiento de carga para consolidación y desconsolidación, clasificación, etiquetado, empaque, reempaque, refrigeración, administración de inventarios, manejo de puertos secos, distribución nacional o internacional de mercancías; mantenimiento o reparación de naves, aeronaves y vehículos de transporte terrestre de mercancías. Estarán exentas de aranceles las mercancías extranjeras que ingresen a dichas zonas para el cumplimiento de los procesos autorizados, tanto para administradores y operadores. Tendrán una rebaja de 5 puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta.
4 Serán gravadas con tarifa cero las importaciones que se realicen a estas Zonas, por sus administradores u operadores, siempre que sean destinados exclusivamente a dicha zona, o incorporados en algunos de los procesos de transformación productiva allí desarrollados. Así también, tendrán derecho a devolución del IVA pagado en la compra de materias primas, insumos, y servicios provenientes del territorio nacional que se incorporen al proceso productivo en dicha zona. También estarán exentas de este impuesto, las importaciones a ZEDES, así como amortización de capital e intereses generados sobre créditos mayores a un año, otorgados por entidades financieras internacionales.. Se exceptúan de este tratamiento a instituciones financieras nacionales, y a pagos entre partes relacionadas, o instituciones financieras constituidas o domiciliadas en paraísos fiscales o de menor imposición. FIDEICOMISOS.- Se encuentran exentos de impuesto a la renta los ingresos que obtengan fideicomisos mercantiles, en cuanto no desarrollen actividades comerciales u operen negocios en marcha. Igualmente están exentos los ingresos de fondos de inversión y fondos complementarios. Para que se acojan a esta inversión, la fiduciaria deberá haber retenido en la fuente los porcentajes de retención aplicables a distribución de dividendos por sociedades, y en cuanto presente una declaración informativa al SRI respecto a dichas retenciones. Se entenderá como actividades empresariales o negocio en marcha, cuando su objeto y/o actividad que realiza es de tipo industrial, comercial, agrícola, de prestación de servicios, u cualquier otra con ánimo de lucro, y que regularmente sea realizada por otro tipo de sociedades. GASTOS DEDUCIBLES.- Se incorporan dos nuevos gastos deducibles: a. Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera acciones o participaciones de dicha sociedad. b. La compensación económica para el salario digno. EXONERACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA.- Se encuentran exentas de impuesto a la renta por 5 años, contado desde el primer año en que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión: a. Las sociedades nuevas que se constituyan b. Las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas
5 Estas sociedades deben constituirse fuera de las jurisdicciones urbanas de Quito y Guayaquil, y dentro de los sectores económicos siguientes: a. Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados; b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados; c. Metalmecánica; d. Petroquímica; e. Farmacéutica; f. Turismo; g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa; h. Servicios Logísticos de comercio exterior; i. Biotecnología y Software aplicados; y, j. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, determinados por el Presidente de la República. DEDUCCIONES.- Durante el plazo de 5 años, las Medianas empresas, tendrán derecho a deducir el 100% adicional de los gastos incurridos en los siguientes rubros: 1. Capacitación técnica en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que mejore la productividad y que el beneficio no supere el 1% del valor de gastos efectuados por conceptos de sueldos y salarios del año en que se aplique el beneficio 2. Gastos en mejora de productividad, en asistencia técnica, desarrollo de productos mediante estudios y análisis de mercado y competitividad, asistencia tecnológica, implementación de procesos de empaques, software especializado, otros servicios de desarrollo empresarial especificados en el Reglamento y que el beneficio no supere el 1% de las ventas. 3. Gastos de viaje, estadía y promoción comercial, para acceso a mercados internacionales, en cuanto no supere el 50% del valor total de costos y gastos destinados a promoción y publicidad. 4. Se deducirán con el 100% adicional, la depreciación y amortización de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de mecanismos más limpios, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con regulaciones ambientales. Este gasto adicional no podrá superar el 5% de los ingresos totales. 5. Se amplía la deducción del 100% por el incremento de nuevos trabajadores en cuanto sean trabajadores residentes en zonas deprimidas y de frontera. PAGOS AL EXTERIOR.- Se encuentran exentos de retención en la fuente la totalidad de intereses de créditos externos abiertos por instituciones financiera, así como crédito externo conferidos de gobierno a gobierno, o por organismos multilaterales, en cuanto no superen las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Banco Central, en cuanto dichos créditos se hallen debidamente inscritos.
6 TARIFA DE IMPUESTO A LA RENTA.- La tarifa para el impuesto a la renta para el ejercicio 2011 es del 24%, la misma que se irá reduciendo un punto en forma anual hasta el 22%. Mientras que los operadores de ZEDES tendrán una rebaja adicional de cinco puntos de la tarifa de impuesto a la renta. Así también, se mantiene la reducción del impuesto a la renta de 10 puntos, en cuanto sea reinvertido, y realice el aumento de capital; y la obligatoriedad de retener en la fuente en los préstamos otorgados a socios o accionistas. DIFERIMIENTO DEL PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA.- La sociedad cuyo capital accionario se transfiera a título oneroso a favor de al menos el 20% de sus trabajadores, podrá diferir el pago de su impuesto a la renta y su anticipo hasta cinco ejercicios fiscales, con el pago de los intereses respectivos.- ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA.- Las sociedades recién constituidas, las inversiones nuevas, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sucesiones indivisas, que iniciaren actividades, pagarán el anticipo, luego del quinto año de operación efectiva, entendiéndose por tal la iniciación de su proceso productivo y comercial. En caso de que el proceso productivo lo requiera podrá ser ampliado previa autorización del SRI y de la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción. Se encuentran exonerados del anticipo del impuesto a la renta, la empresas de proyectos agrícolas, silvicultura, forestales, con etapas de crecimiento superior a un año, mientras no reciban ingresos gravados fruto de la actividad de cosecha. Igual exoneración para empresas desarrolladoras de software o tecnología, cuya etapa de desarrollo sea superior a un año. Para el cálculo del anticipo, se excluirá los gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial, así como adquisición de nuevos activos destinados a la mejora de la productividad e innovación tecnológica, y en general aquellas inversiones y gastos efectivamente realizados relacionados con beneficios tributarios para el pago de impuesto a la renta. En el caso de fideicomisos mercantiles inmobiliario, el anticipo se empezará a pagar, cuando la operación inicie en forma efectiva, al efecto se tendrá en cuenta el cumplimiento del punto de equilibrio del proyecto inmobiliario o de cualquier de sus etapas. TRANSPORTE AÉREO DE CARGA.- Los contribuyentes que tengan como giro de su negocio el transporte de carga al extranjero, tendrán derecho a devolución del IVA pagado en la adquisición de combustible. IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS.- Se exoneran los pagos realizados al exterior, por amortización de capital e intereses sobre créditos otorgados por instituciones financieras
7 internacionales con un plazo mayor a un año, destinados a financiamiento de inversiones previstas en el Código de la Producción, en cuanto la tasa de interés sea inferior a la activa referencial a la fecha de registro del crédito. Se exceptúan de este tratamiento a instituciones financieras nacionales, y a pagos entre partes relacionadas, o instituciones financieras constituidas o domiciliadas en paraísos fiscales o de menor imposición. También estarán exentas de este impuesto, las importaciones a ZEDES, así como amortización de capital e intereses generados sobre créditos mayores a un año, otorgados por entidades financieras internacionales.. Se exceptúan de este tratamiento a instituciones financieras nacionales, y a pagos entre partes relacionadas, o instituciones financieras constituidas o domiciliadas en paraísos fiscales o de menor imposición. IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES.- Se modifica la base imponible de este impuesto. La cual estará determinada por los catastros que elaborarán conjuntamente los municipios con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. RÉGIMEN LABORAL.- Se define al Salario Básico como la remuneración mínima, que no incluye trabajos extraordinarios o suplementarios, comisiones, participación en beneficios, fondos de reserva, utilidades, viáticos, retribuciones convencionales. Previo acuerdo entre trabajador y patrono, se pueden cancelar las utilidades en acciones de la empresa, en cuanto esta se encuentre registrada en Bolsa de Valores y cumpla con el protocolo de ética empresarial. El trabajo eventual, ocasional o de temporada podrá ser por 180 días incluso discontinuos dentro de un mismo año, y en el caso de contratos eventuales y ocasionales tendrán un recargo adicional del 35% del valor hora del salario básico al sector que corresponda al trabajador. Se excluye a la compensación económica para fines de indemnizaciones laborales, y también de la base de aportación para el IESS. Quedo atento a cualquier comentario o inquietud. Atentamente, Jorge Tamayo Tapia Abogado
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