Coordinación de actividades profesionales Artículo 24

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1 , JORNADA SOBRE PREVENCIÓN EN EL SECTOR SIDERÚRGICO: BUENAS PRÁCTICAS PREVENTIVAS EN EL SECTOR SIDERÚRGICO Artículo 24 D BRAULIO SUÁREZ SUÁREZ D. BRAULIO SUÁREZ SUÁREZ ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A.

2 Coordinación de actividades Coordinar es distinto a ORDENAR JERÁRQUICAMENTE, SALVO EXCEPCIÓN QUE CONFIRMA LA REGLA MANIFESTACIÓN DE DESCONFIANZA DEL LEGISLADOR HACIA LA EXTERNALIZACIÓN PRODUCTIVA DESCONFIANZA DE LEGISLADOR EN PARTICULAR EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES POR UNA POSIBLE TRANSMISIÓN DE RIESGOS Y RESPONSABILIDADES EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS CONTRATAS Y SUBCONTRATAS (Empresas Auxiliares y Empresas de Montajes) OUTSOURCING CONTRATOS DE FRANQUICIA CONTRATACIÓN TRABAJO A DOMICILIO GESTIÓN EXTERNA PARTICIPADAS EXTERNALIZACIÓN PRODUCTIVA TELETRABAJO FILIALES DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA

3 PRINCIPIO DE LIBERTAD DE EMPRESA ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 01/09/71 "LA EMPRESA PRINCIPAL, RESPONDERÁ SOLIDARIAMENTE CON LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE ESTA ORDENANZA RESPECTO A LOS TRABAJADORES QUE AQUELLOS OCUPEN EN LOS CENTROL DE TRABAJO DE LA EMPRESA PRINCIPAL LEY DE INFRACCIÓN Y SANCIONES DEL ORDEN SOCIAL 1988 LOS EMPRESARIOS QUE CONTRATEN O SUBCONTRATEN LAS REALIZACIÓN DE OBRAS O SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LA PROPIA ACTIVIDAD, RESPONDEN DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTACLECIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA CONTRATA, SIEMPRE QUE LA IMPRUDENCIA SE HA YA PRODUCIDO EN EL CENTRO DE TRABAJO DEL EMPRESARIO PRINCIPAL AÚN CUANDO AFECTE A LOS TRABAJADORES DEL CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA SE RECONOCE LA LIBERTAD DE EMPRESA EN EL MARCO DE LA ECONOMÍA DE MERCADO LOS PODERES PÚBLICOS GARANTIZAN Y PROTEGEN SU EJERCICIO Y LA DEFENSA DE LA PRODUCTIVIDAD DE ACUERDO CON LAS EXIGENCIAS DE LA ECONOMÍA GENERAL Y, EN SU CASO, DE LA PLANIFICACIÓN

4 Art. 24 Ley de Prevención de Riegos Laborales 1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley. 2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. 3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos labores. 4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal. 5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.

5 Art. 24 Ley de Prevención de Riegos Laborales CENTRO DE TRABAJO (Estatuto delos (Real Decreto 171/2004) Trabajadores) La unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la Autoridad Laboral. Cualquier área edificada o no en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

6 Medios de coordinación 1 Los acordados entre las empresas concurrentes. Los establecidos mediante negociación colectiva. Los establecidos por normativa sectorial. 2 El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes. La celebración de reuniones periódicas entre la empresa concurrentes. Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención. La impartición iió de instrucciones. i El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación. Presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes. La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.

7 Designación de coordinadores Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores a las demás empresas presentes. Cuando exista una especial dificultada para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves. Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, t actividades id d incompatibles entre sí desde d la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores. Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo. PERSONAL PROPIO O CONTRATADO PARA ESTAS FUNCIONES? El Real Decreto abre un abanico de posibilidades, y en consecuencia cabe el coordinador (personal propio) como el coordinador (personal contratado), como otros (por ejemplo, personal de una empresa concurrente en la actividad). Ahora bien,habrá de asumirse por nuestros mandos y operarios para los supuestos de personal tanto contratado como de empresas concurrentes, el estatus y jerarquía del coordinador en el ejercicio de sus funciones y su participación en la planificación precisa de las actividades que den origen a los trabajos a coordinar.

8 Formación requerida FORMACIÓN REQUERIDA? No cabe dudad que habrá de ser de nivel intermedio, pues a pesar de que la Ley habla de nivel básico, tal exigencia tiene carácter de mínimo, que eleva el Real Decreto y que en este sentido habida cuenta el carácter tuitivo y protector de la norma, justifica y obliga con su entrada en vigor a exigir el nivel medio

9 La persona o las personas encargadas de la coordinación deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

10 CUÁNDO ENTENDEMOS QUE CUMPLIMOS DICHA COORDINACIÓN, SIN TENER DESIGNADO EXPRESAMENTE COORDINADOR? El Real Decreto contempla siete medios de coordinación, entre los que se encuentra el de designar una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. A mayor abundamiento y por necesidades de pragmatismo, he de decir que en el trabajo habitual de labores de mantenimiento o de producción, aún cuando concurran trabajadores nuestros con trabajos de empresas auxiliares, A la vista de ello, solo este supuesto viene sirve cualquier otro medio de coordinación, obligado, cuando concurren dos o más condiciones habida cuenta que en estos casos son equipos del artículo 13, y en consecuencia, fuera de lo integrados y con unidad de criterio en la previsto en este artículo, podemos adoptar ejecución de los trabajos, sin que se dé cualquier otro u otros medios de coordinación incompatibilidad de ejecución de tareas, repito distinto al de designar coordinador. tanto en mantenimiento como en producción, circunstancias éstas que pueden quebrar en paradas programadas y en reparaciones de averías graves.

11 De los riesgos que afecten a la empresa en su conjunto, como a cada tipo de puesto de trabajo o función. EL EMPRESARIO ADOPTARÁ LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR QUE LOS TRABAJADORES RECIBAN LA SIGUIENTE INFORMACIÓN De las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. De las medidas de emergencia. Primeros análisis, asistencia médica de urgencia, lucha contra incendios, etc. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores la información se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes. No obstante deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos de su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

12 Art Ley de Prevención de Riesgos Laborales EMPRESARIO TITULAR EMPRESARIO PRINCIPAL CONTRATA / SUBCONTRATA CONTRATA / SUBCONTRATA NO ACTIVIDAD PROPIA ACTIVIDAD PROPIA ACTIVIDAD EXTRACONTRACTUAL 2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

13 Art Ley de Prevención de Riesgos Laborales 3. Lasempresasquecontratenosubcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos labores. Hay propia actividad cuando el empresario pudiera conseguir el mismo resultado sin recurrir a terceros contratistas. Sentencia Tribunal Supremo 02/12/87

14 Son actividades propias de la empresa principal, i además de las que constituyan su ciclo de producción todas aquellas que resulten necesarias para la organización del trabajo, con lo que las actividades complementarias (vigilancia, il i limpieza, i etc), formarían parte de esas actividades indispensables. Actividad indispensable Sería la propia actividad del empresario principal p la que correspondería a su ciclo productivo o actividad típica, dejando al margen las actividades complementarias, tales como limpieza, vigilancia, determinado tipo de transporte, comedores, etc. Actividad inherente

15 Art Ley de Prevención de Riesgos Laborales 4.. Las as obl obligaciones gac o es co consignadas s g adas e en el últ último o párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos p en q que los trabajadores j de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores j deban operar p con maquinaria, q, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.

16 Actividad inherente Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a las empresas, y éstas recabar de aquellos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones i de información ió respecto de los trabajadores.

17 Art Ley de Prevención de Riesgos Laborales 5. Los deberes de cooperación y de información ió e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo..

18 Infracciones LEVES GRAVES MUY GRAVES Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia para la integridad física o la salud de los trabajadores. No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo o los empresarios las medidas de cooperación y coordinación necesaria para la protección y prevención de riesgos laborales. No adoptar el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo, reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia en la forma y con el contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales. No adoptar los empresarios y trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la prevención de riesgos laborales cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

19 Sanciones Responsabilidad Administrativa. Responsabilidad en materia de seguridad social. La responsabilidad derivada de estas infracciones determina o puede determinar: Responsabilidad Penal. Responsabilidad Civil.

20 Responsabilidad administrativa Faltas leves (multa dineraria) Mínimo 30,05 a 300,51 Medio 300,52 a 601,01 Máximo 601,02 a 1.502,53 Flt Faltas graves Mínimo 1.502,54 a 6.010,12 Medio 6.010,15 a ,30 Máximo ,31 a ,61 Faltas muy graves Mínimo ,62 a ,42 Medio ,43 a ,05 Máximo ,06 06 a ,

21 Responsabilidad Penal. Delito de riesgo DELITO DE RIESGO Imputable a quienes infringiendo la normativa de prevención y/o seguridad pusiesen en peligro la vida o la integridad física de los trabajadores a su servicio. Arts. 316 y 317 CP Art Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud e integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Art Cuando el delitoaqueserefiereel artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.

22 Responsabilidad Penal. Delito de riesgo Imputable a quienes infringiendo la normativa de prevención y/o seguridad, produjesen daños en la salud o integridad física de los trabajadores a su servicios. Arts. 138, 142, 147, 152, 617 y 621 Art. 138 Homicidio doloso 10 / 15 años Art. 142 Homicidio culposo 1 / 4 años Art. 147 Lesiones graves 6m / 3 años Art. 152 Lesiones graves culposas 3m / 6m (Art.147) 1 / 3 años (Art. 149) 3 / 6 años (Art. 150) Art. 617 (Falta) Lesiones no definidas Localización 6 /12 días / multa 10/30 días Art. 621 (Falta) Muerte por imprudencia leve Multa 1 / 2 meses Lesiones Multa 10 / 30 días

23 Responsabilidad Penal. Delito de riesgo / Delito de resultado CONCURSO IDEAL Cuando el hecho constituya dos o más infracciones o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra. Se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de los que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.

24 Responsabilidad Penal. Personas Jurídicas Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, concediéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este código. Art. 318.

25 Responsabilidad civil. El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Art C.C. La responsabilidad civil, entiendo por tal la obligación de reparar los daños producidos en bienes o derechos, en cuanto deber de indemnizar tiene su fundamento jurídico en: La obligación que impone el artículo anterior es exigible no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe de responder. Los empresarios respecto de los daños causados por sus dependientes. Art C.C. La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados. Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho de derivaran daños o perjuicios. Art. 116 C.P. Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente: Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios. Art. 120 C.P.

26 Responsabilidad en materia de Seguridad Social Art. 123 L.G.S.S.: Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

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