REGLAMENTO INTERNO DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA Y CONVIVENCIA DE LOS ALUMNOS

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1 REGLAMENTO INTERNO DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA Y CONVIVENCIA DE LOS ALUMNOS 1

2 INDICE TITULO I FUNDAMENTOS... 4 TITULO II CONCEPTOS 5 TITULO III DISPOSICIONES GENERALES.. 5 TITULO IV DE LOS DERECHOS 6 TITULO V DE LOS DEBERES 6 TITULO VI DEL UNIFORME ESCOLAR... 7 TITULO VII DE LAS PROHIBICIONES... 8 TITULO VIII SOBRE INASISTENCIAS A CLASES Y JUSTIFICACIONES.. 9 TITULO IX SOBRE LA CALIFICACION DE INFRACCIONES 9 TITULO X INFRACCIONES PRIMERO A CUARTO BASICO 10 TITULO XI INFRACCIONES QUINTO A OCTAVO TITULO XII PROCEDIMIENTO PARA EJECUTAR SANCIONES. 13 TITULO XIII SANCIONES DE PRIMERO A CUARTO BASICO TITULO XIVSANCIONES DE QUINTO A OCTAVO TITULO XV ENTREVISTAS Y CITACIONES. 16 TITULO XVI CANCELACION DE MATRICULA 17 TITULO XVII DEFINICION DE MEDIDADAS DISCIPLINARIAS TITULO XVIII SANCIONES FORMATIVAS TITULO XIX MEDIACION TITULO XX CASOS DE PRESUNTO DELITO TITULO XXI CONSEJO ESCOLAR 23 TITULO XXII ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

3 TITULO XXIII EMBARAZO Y MADRES LACTANTES. 24 TITULO XXIV ESTIMULOS PARA LOS ESTUDIANTES DESTACADOS 24 TITULO XXV CASOS ESPECIALES 25 TITULO XXVI DERECHO A APELACION.. 25 TITULO XXVII PROTOCOLOS DE ACCION (VIOLENCIA ESCOLAR Y MALTRATO Y ABUSO SEXUAL INFANTIL) 3

4 REGLAMENTO DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA Y CONVIVENCIA DE LOS ALUMNOS Establecimiento Educacional: GOLDEN HIND SCHOOL Comuna: COQUIMBO Año de Aplicación TITULO I: DE LOS FUNDAMENTOS La convivencia escolar, forma parte de la formación general de las personas y el establecimiento como servicio educativo que tiene como principal misión educar, se hace responsable de la educación en valores en colaboración a la familia de los alumnos. Este reglamento cumple una función orientadora y articuladora del conjunto de acciones que los actores educativos (estudiantes, docentes, personal del establecimiento, padres y apoderados) emprenden y emprenderán a favor de la formación y ejercicio de los valores de convivencia en la cultura escolar. La convivencia escolar es por lo tanto una construcción colectiva y dinámica, en donde todos los niños y niñas son sujetos de derecho, en donde el desarrollo pleno de las personas sólo es posible en la relación con otros de acuerdo a los roles y funciones que desarrollan en la comunidad educativa y privilegiándose el respeto y protección de la vida privada y pública de las personas y su familia. Artículo Nº1: 1.1. El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar y bullying los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados. Artículo Nº 2: El presente Reglamento tiene como objetivo asegurar el normal desarrollo de las actividades académicas, velar permanentemente por el desarrollo de los estudiantes, junto con cautelar la seguridad de todos los integrantes de la comunidad educativa, en un marco de respeto y de tolerancia. El logro de estos objetivos exige que los derechos y obligaciones de los estudiantes sean cumplidos y hechos cumplir por todos los miembros que componen la comunidad. Artículo Nº 3: Principios informadores. Son principios que informan el presente Reglamento los siguientes: a) Las acciones preventivas son la más adecuada garantía para la mejora de la convivencia escolar. b) La responsabilidad de generar una convivencia escolar armónica es de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa. 4

5 c) La necesidad de un refuerzo de la autoridad del profesor para un correcto desarrollo del proceso educativo. d) La necesidad de una colaboración e implicación de los padres o de los estudiantes en la función del profesor. TITULO II: CONCEPTOS Artículo Nº 4: La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a los estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. TITULO III: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo Nº 5: Los estudiante tienen la obligación de respetar a las autoridades públicas, así como a los directivos, docentes, funcionarios administrativos, auxiliares, a sus pares, apoderados y demás integrantes de la comunidad escolar. Artículo Nº 6: Los estudiantes y en general todos los miembros de la escuela deben cuidar los bienes del establecimiento y no podrán desarrollar actividades contrarias a las buenas costumbres, a las normas legales vigentes y al Reglamento Interno. Artículo Nº 7: Los estudiantes participarán en los planes, programas, estrategias, campqañas y acciones de convivencia escolar promovidos por la institución, favoreciendo la resolución pacífica de los conflictos. Artículo Nº 8: Se entiende por falta o infracción todo hecho, acto u omisión que signifique una trasgresión, atropello o desconocimiento de las obligaciones, deberes y prohibiciones que establezcan las leyes, decretos y reglamentos aplicables a los miembros de la comunidad estudiantil, sea que se trate de normas de aplicación general o de estricto orden estudiantil y académico interno o externo. Artículo Nº 9: Los estudiantes que infrinjan las normas establecidas en el presente Reglamento serán sancionados conforme a éste, según la infracción que se haya efectuado: a) dentro de los recintos de la escuela. b) en lugares ajenos a la escuela en que se haya programado alguna actividad académica o extracurricular de carácter permanente u ocasional; c) o fuera del establecimiento, en instancias en que no necesariamente se esté realizando una actividad académica o extracurricular de carácter permanente u ocasional, en la medida en que la conducta de un estudiante que afecte a otro estudiante, o a cualquier integrante de la 5

6 comunidad educativa y/o que dañe sensiblemente el prestigio de la escuela. Artículo Nº10: Responsabilidad por daños. Los estudiantes que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones de la escuela o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligado s a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación vigente. Los estudiantes que sustrajeran bienes de la escuela o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, sin perjuicio de la sanción a que hubiera lugar. Articulo N 11: Los adultos que se desempeñan en el establecimiento, tales como, profesores, directivos y asistentes de la educación pueden incluir a los estudiantes y apoderados como contacto en sus redes sociales solo con fines pedagógicos. TITULO IV: DE LOS DERECHOS Artículo Nº12a: Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia. Artículo Nº12b: Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. Artículo Nº13: Serán obligaciones de los estudiantes: TITULO V: DE LOS DEBERES a) Aceptar que el respeto a todas las personas es primordial para una sana convivencia y un ambiente adecuado para el aprendizaje. b) Manifestar corrección en sus modales, lenguaje y trato dentro o fuera del establecimiento. c) Ajustarse al Perfil del Estudiante de la escuela el que contempla el compromiso con su desarrollo, el respeto y responsabilidad hacia sí mismo, los demás y su medio, apertura al cambio e interés por la diversidad cultural. d) Representar de manera digna y apropiada a su Escuela en actos públicos y privados, desfiles, ceremonias u otros en los cuales les corresponda participar o asistir. e) Mostrar un comportamiento interno y externo acorde a las buenas costumbres, principios y valores del Proyecto Educativo de la Escuela. f) Respetar a sus compañeros de curso y de la escuela, al igual que a los demás miembros 6

7 de la comunidad escolar. g) Asistir, puntual y regularmente, a todas las actividades propias de la escuela (clases, reforzamientos, actividades extra- programáticas, paseos, etc.). h) En caso de necesitar retirarse antes del término de la jornada escolar, deberá retirarse con el apoderado o una persona adulta autorizada bajo firma por el apoderado. i) Cumplir oportunamente con todas las obligaciones propias del rol del estudiante (evaluaciones, trabajos, asistencia y puntualidad, etc.). j) Presentar el justificativo, escrito y firmado por el apoderado, de la inasistencia a clases. De prolongarse, por más de tres días el periodo de inasistencia, y/o la inasistencia a evaluaciones, deberá ser justificada a través de certificado médico. k) Mantener una presentación personal correcta y acorde al uniforme escolar exigido por el establecimiento. i) Utilizar de manera apropiada y cuidadosa las dependencias, muebles e inmuebles del establecimiento. TITULO VI DEL UNIFORME ESCOLAR Artículo Nº 14: El uso del uniforme escolar para el establecimiento es: OPCIONAL. Artículo Nº 15: De este modo la directora del establecimiento establece como obligatorio el uniforme, de acuerdo a las siguientes características: VARONES: Pantalón de buzo verde con franja amarilla, polera de pique verde petróleo, poleron verde y logo de la escuela. DAMAS: Pantalón de buzo verde con franja amarilla, polera de pique verde petróleo, poleron verde y logo de la escuela. a) Los estudiantes deberán usar el uniforme escolar determinado por la reglamentación vigente. b) Los varones deberán presentarse adecuadamente a clases, y con su pelo limpio, cortado más arriba que el cuello de la polera y descubierta las orejas. c) El aseo y presentación personal será prolijo en todos los estudiantes. No se deben usar otras prendas que la del uniforme. Evitar colores que rompan esta uniformidad. d) No se deben usar collares, pulseras, anillos, aretes, maquillaje, peinados y otros adornos que interfieran en la correcta presentación estudiantil. Igualmente no deberán llevar dinero, salvo lo indispensable. e) En clases de educación física o deportes, todos los estudiante deberán traer su equipo (las zapatillas deben ser adecuadas para deporte). Artículo Nº 16: El uso del equipo de gimnasia para el establecimiento es: Requisito para las actividades deportivas que se realizan durante el año Artículo Nº17: De este modo la directora del establecimiento establece el equipo de actividades deportivas, de acuerdo a las siguientes características: Short y poleron institucional 7

8 Artículo Nº 18: En caso que un estudiante tenga cualquier problema, en cuanto al uniforme escolar, su apoderado debe dirigirse a la Dirección del Establecimiento para analizar su situación para que el estudiante pueda asistir regularmente y sin inconvenientes a clases. TITULO VII: DE LAS PROHIBICIONES Artículo Nº20: Está especialmente prohibido a los estudiantes: a) En la sala de clases, lanzar papeles y objetos, gritar, cometer desórdenes y cualquier falta que impida una clase ordenada y armoniosa. b) El porte, tenencia o uso de cadenas, cuchillos, todo tipo de elemento cortante, punzante o contundente, o cualquier otro objeto peligroso que sea, o pueda ser, considerado como un arma que pueda atentar contra la seguridad de cualquier miembro de la comunidad educativa. c) Fumar en cualquier dependencia de la escuela y/o durante actividades extracurriculares. d) La ingesta de bebidas alcohólicas, porte y consumo de drogas, inhalaciones de sustancias toxicas: cor rector, silicona, aerosoles entre otras en cualquier dependencia de la escuela y/o durante actividades extracurriculares. e) El mal uso de teléfonos móviles, o cualquier otro aparato electrónico durante el desarrollo de una clase o de otra actividad académica. Estos aparatos deben ser retirados por el profesor y ser entregados en Inspectoría General. Estos serán devueltos al apoderado en inspectoría. En caso de habitualidad, es decir, a la tercera vez que incurra en la misma falta se le retirara el aparato durante todo el mes. f) El establecimiento no se hace responsable por pérdida de bienes personales que no son propios de las herramientas escolares. Artículo Nº 21: Está especialmente prohibido a toda la comunidad escolar: No se podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de establecimientos de educación parvularia, básica y media, alimentos no saludables de acuerdo a la ley SOBRE COMPOSICIÓN NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS Y SU PUBLICIDAD N Art. N 6. Asimismo, se prohíbe su ofrecimiento o entrega a título gratuito a menores de 14 años de edad, así como la publicidad de los mismos dirigida a ellos. En todo caso, no podrá inducirse su consumo por parte de menores o valerse de medios que se aprovechen de la credulidad de los menores. La venta de alimentos especialmente destinados a menores no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil. Artículo Nº 22: Está especialmente prohibido a los padres y/o apoderados: a) Interrumpir en horario de clases a los docentes. Para ello cada profesor cuenta con un horario específico para la atención de apoderados, el cual se da a conocer en reunión mensual del grupo curso. b) Agredir, amedrentar, amenazar, humillar, etc. a cualquier miembro de la comunidad escolar por medio de recursos tecnológicos (celulares, redes sociales, correos electrónicos, etc.) o personalmente. *Este punto corresponde a un DELITO por lo que se procederá a realizar una denuncia frente a Carabineros con el apoyo y respaldo del establecimiento. (Artículo 296, 397 y 399 del Código Penal) 8

9 c) Entregar colaciones, útiles escolares, etc. durante la hora de clases. Esto se hará durante las 13:00 hrs a 13:30 hrs. d) Queda estrictamente prohibido la venta de cualquier producto por parte de los alumnos, apoderados y profesores en el establecimiento. TITULO VIII SOBRE LA ASISTENCIA A CLASES Y JUSTIFICACIONES Artículo N 23: Los estudiantes deben asistir a un mínimo de 85 % a clases para efectos de su promoción. Cada inasistencia superior al 50% del horario de cada jornada diaria se considerará inasistencia completa. No obstante, cada dos tardes de ausencia se considerará como una inasistencia completa. Artículo Nº24: Al reintegrarse a clases, los estudiantes, después de una inasistencia, deberán presentar un justificativo del apoderado. De no hacerlo le será aplicada la medida de registro en su hoja de vida, de acuerdo a su frecuencia, según lo establece el presente Reglamento. Dicho justificativo será recepcionado por el inspector de patio correspondiente para llevar registro de lo anteriormente mencionado. Artículo Nº25: Los permisos para ausentarse de clases por motivos tales como viaje familiar o participación en competencias patrocinadas o no por la escuela, deberán ser informados a la Dirección, con a lo menos 5 días de anticipación. Artículo Nº26: Al segundo día de inasistencia continua el apoderado deberá informar la situación del estudiante al Profesor Jefe y/o a Inspectoría. Con todo, el Profesor Jefe, deberá comunicarse con el apoderado para inquirir detalles de la inasistencia del estudiante, colaborando especialmente en los aspectos académicos derivados de su inasistencia. TITULO IX SOBRE LA CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Artículo Nº27. Las infracciones de los estudiantes se clasificarán en: leves, graves y gravísimas, distinguiéndose entre las del Primer nivel y las del segundo nivel. Artículo Nº28. Graduación de las medidas correctoras y de las sanciones. A efectos de la graduación de las medidas de corrección y de las sanciones, se podrán considerar circunstancias que atenúan la responsabilidad: a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral. b) La falta de intencionalidad. c) El carácter ocasional de la conducta. d) El supuesto previsto en el artículo 43, letra d) del presente Reglamento. e) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta. 9

10 Artículo Nº 29. A los mismos efectos, se podrán considerar circunstancias que agravan la responsabilidad: a) La premeditación. b) La reiteración. c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva que dañe los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. d) La alarma provocada en la comunidad escolar causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otros estudiantes. e) La gravedad de los perjuicios causados a la escuela o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa. f) La publicidad, por cualquier medio, o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u redes sociales. TITULO X DE LAS INFRACCIONES PRIMERO A CUARTO BÁSICO Artículo Nº30. Se consideran infracciones LEVES, de Primero a Cuarto Básico, las siguientes: a) Tres veces sin útiles, sin documentación o comunicaciones sin firmas por parte del apoderado. b) Presentarse sin justificativo a clases, por inasistencia u otra causal. c) Al cumplir tres atrasos, según bitácora de Inspectoría. d) Interrumpir el desarrollo normal de la clase. Artículo Nº31: Se considerarán infracciones GRAVES, desde primero a cuarto básico, las siguientes: a) Amenazar, física y/o verbalmente, a compañeros o a l personal de la escuela. b) Seis veces sin tarea, por asignatura, (incluidos los tres primeros de la sanción leve ya aplicada) c) Seis veces sin útiles, sin documentación o comunicaciones sin firmas por parte del apoderado, (incluidos los tres primeros de la sanción leve ya aplicada) d) Seis atrasos, (incluidos los tres primeros de la sanción leve ya aplicada) e) Evadirse de clases. f) Mantenerse en los recreos sin acudir al inicio puntual de los periodos de clases. g) Copiar en pruebas, obteniendo información para responder las evaluaciones o trabajos en cualquier forma fraudulenta, por cualquier medio. i) Hablar haciendo uso de un vocabulario y de actitudes groseras. j) No acatar órdenes, en forma reiterada, en clases. k) No acatar las medidas y sugerencias entregadas en función de las faltas leves cometidas. Artículo Nº32: Se considerarán especialmente infracciones Básico, las siguientes: GRAVISIMAS, desde primero a cuarto a) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante o cualquier otro miembro de la institución. b) Maltratar verbal o psicológicamente a cualquier integrante de la escuela, más aún si es en forma 10

11 permanente (bullying) c) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, ofender o burlarse reiteradamente de un estudiante u otro miembro de la institución, o realizar un acto de discriminación en su contra, ya sea por su condición social, religión, pensamiento político o filosófico, raza, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, apariencia física, discapacidad o cualquier otra circunstancia. d) Hacer uso de Internet para ofender, amenazar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o cualquier otro integrante de la comunidad escolar, así como para exhibir o difundir cualquiera de estas conductas, ya sea mediante redes sociales, tales como, chats, whatsaap, blogs, facebook, fotologs, mensajes de texto para aparatos celulares, correo electrónico, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas webs, teléfonos y cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. e) Hacer abandono de la escuela o de alguna actividad realizada fuera del establecimiento, sin autorización. f) Hacer uso indebido de la informática en laboratorio y/o sala de clases, accediendo a páginas impropias o de contenido pornográfico, o atentatorias contra la moral o las buenas costumbres. g) Las agresiones, acosos o ataques de connotación sexual, aunque no sean constitutivos de delito. h) Nueve atrasos, (incluidos seis anteriores) i) Faltar el respeto a estudiantes, apoderados, docentes, directivos docentes, funcionarios, administrativos o auxiliares, ya sea alzándoles la voz, decir improperios, dar portazos, hacer gestos groseros o amenazantes o cualquier otra conducta similar. j) Hacer destrozos graves en la escuela. k) Romper o quitar útiles y tareas a compañeros en forma agresiva. l) Falsificar firmas y documentos. m) Contravenir disposiciones expresas del reglamento de actividades especiales de curso y de representación de la escuela. n) No acatar las medidas indicadas como consecuencia de las faltas graves cometidas. o) Mostrar un comportamiento inapropiado por cualquier motivo, sea dentro o fuera de la escuela, causando daño a su prestigio. f) Deteriorar bienes muebles o inmuebles y/o dependencias del establecimiento: rayar bancos, paredes, destrozos en baños, etc. TITULO XI: DE LAS INFRACCIONES QUINTO A OCTAVO BÁSICO Artículo Nº33. Se consideran infracciones LEVES, de Quinto a Octavo Básico, las siguientes: a) Tres veces sin útiles, sin documentación o comunicaciones sin firmas por parte del apoderado. b) Presentarse sin justificativo a clases por inasistencia. c) Al cumplir tres atrasos. d) Interrumpir el desarrollo normal de la clase. Artículo Nº 34: Se consideran infracciones GRAVES, desde Quinto a Octavo Básico, las siguientes: a) Amenazar y/o agredir, física y/o verbalmente, a compañeros o personal de la escuela 11

12 c) Maltratar verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. d) seis atrasos, (incluidos los tres primeros de la sanción leve ya aplicada) e) seis veces sin tarea por asignatura; sin útiles, sin documentación firmada por el apoderado, (incluidos los tres primeros de la sanción leve ya aplicada) f) Seis veces sin útiles, sin documentación o comunicaciones sin firmas por parte del apoderado, (incluidos los tres primeros de la sanción leve ya aplicada) g) Evadirse de clases. h) Mantenerse en los recreos sin acudir al inicio puntual de los periodos de clases. i) Inasistencias reiteradas a las pruebas u otros tipos de evaluaciones sin justificativo médico oportuno. j) Hablar con un vocabulario grosero y/o comportarse en forma grosera con profesores o compañeros. k) No acatar órdenes, en forma reiterada, en clases. l) No acatar las medidas y sugerencias proporcionadas en función de las faltas leves cometidas. Artículo Nº35: Se considerarán infracciones GRAVISIMA, desde Quinto a Octavo Básico, las siguientes: a) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un estudiante o cualquier otro miembro de la institución b) Faltar el respeto a estudiantes, apoderados, docentes, directivos docentes, funcionarios, administrativos o auxiliares, ya sea alzándoles la voz, decir improperios, dar portazos, hacer gestos groseros o amenazantes o cualquier otra conducta similar. c) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, ofender o burlarse reiteradamente de un estudiante u otro miembro de la institución, o realizar un acto de discriminación en su contra, ya sea por su condición social, religión, pensamiento político o filosófico, raza, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, apariencia física, discapacidad o cualquier otra circunstancia. d) Hacer uso de Internet para ofender, amenazar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o cualquier otro integrante de la comunidad escolar, así como para exhibir o difundir cualquiera de estas conductas, ya sea mediante redes sociales, tales como, chats, whatsaap, blogs, facebook, fotologs, mensajes de texto para aparatos celulares, correo electrónico, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas webs, teléfonos y cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. e) Las agresiones, acosos o ataques de connotación sexual, aunque no sean constitutivos de delito. f) Hacer abandono de la escuela o de alguna actividad realizada fuera de la escuela, sin autorización. g) Nueve atrasos, (incluidos los seis anteriores) h) Copiar en pruebas, obteniendo información para responder las evaluaciones en cualquier forma fraudulenta, por cualquier medio. i) Hacer uso indebido de la informática en laboratorio y/o sala de clases, accediendo a páginas impropias o de contenido pornográfico, o atentatorias a la moral o de de las buenas costumbres. j) Romper o quitar útiles y tareas a compañeros en forma agresiva. k) Falsificar firmas y documentos. l) No acatar las medidas indicadas en función de las faltas graves cometidas. m) Mostrar un comportamiento inapropiado por cualquier motivo, ya sea dentro o fuera de la escuela y, que cause daño al prestigio del establecimiento. n) Deteriorar bienes muebles o inmuebles en las dependencias del establecimiento: rayar bancos, paredes, etc. 12

13 TITULO XII DEL PROCEDIMIENTO Artículo Nº 36: Del procedimiento para ejecutar las sanciones: a) El profesor o docente directivo que sorprenda a algún alumno que esté incurriendo en una infracción deberá registrar la anotación de manera inmediata - en el libro de observaciones, junto con la sugerencia de orientación interviniendo el equipo multidisciplinario de la escuela. a) Asimismo, cualquier alumno u otro miembro de la institución podrán denunciar una infracción a este Reglamento a las autoridades de la escuela, teniendo derecho a que se guarde reserva de su identidad si está en riesgo su seguridad o integridad. c) Las infracciones de carácter GRAVE O GRAVÍSIMA serán notificadas a los inspectores, quienes a su vez notificaran al Encargado de Convivencia Escolar, quien determinará la sanción aplicable en conjunto con la dirección del establecimiento, con excepción de los casos considerados DELITOS. d) Se realizará una investigación que tendrá por objeto comprobar la existencia o no existencia de una infracción leve, grave o gravísima. La investigación no podrá durar más de dos días hábiles, a menos que existan causas fundadas que justifiquen prórrogas. Para los cursos de primero a cuarto básico se admitirán prórrogas por parte de los padres y/o apoderados. e) En casos debidamente calificados por la Dirección de la escuela, se podrá suspender al estudiante sujeto a investigación. Si la investigación no arroja resultados en su contra, tendrá derecho a recuperar las exigencias curriculares que no haya podido cumplir por causa de la suspensión. f) La Dirección tendrá la facultad de actuar por propia iniciativa ante una falta Gravísima, una vez acabada la investigación. g) El infractor con sus padres será citado y oído, pudiendo formular sus descargos verbalmente o por escrito (RESPETUOSAMENTE), así como acompañar cualquier antecedente que apoye su versión. h) Se deberá dar un trato digno y deferente a las partes involucradas, respetando su honra y privacidad. i) Ante la agresión de un estudiante a un profesor se debe dar aviso al Encargado de Convivencia Escolar; la Directora del establecimiento comprobará los hechos y se procederá a dejar una denuncia en Carabineros. *Ante una falta muy grave, la directora de la escuela tiene la facultad de dictar una sanción inmediatamente, pudiendo omitir algunos pasos del procedimiento general. TITULO XIII DE LAS SANCIONES PARA PRIMER NIVEL: DE PRIMERO A CUARTO BÁSICO. Artículo Nº37: Frente a las faltas LEVES, cualquier profesor, podrá aplicar, una o más, de siguientes sanciones: las a) Amonestación verbal. b) Anotación en el libro de clases agregando categoría de la falta. c) coordinar entrevista con apoderado para presentar antecedentes. d) Sanciones Pedagógicas. e) suspensiones de actividades extra-programáticos dictados en el establecimiento (talleres deportivos, 13

14 artísticos, cultural, etc.) De la aplicación de la letra b) y e) se deberá informar por escrito al apoderado, como medida Remedial. En cuanto a los atrasos, desde el cuarto atraso en adelante, y por cada nuevo retardo, el alumno deberá ser justificado personalmente por el apoderado en Inspectoría. El Apoderado deberá firmar un documento donde se compromete a que su pupilo sea puntual en el horario de llegada al establecimiento, de lo contrario se procederá a derivar la situación a la Asistente Social de centros del SENAME, para su seguimiento. *Para hacer ingreso al aula, el estudiante deberá presentar (al profesor de asignatura) el pase entregado por Inspectoría. Artículo Nº38: Frente a las faltas GRAVES, el Profesor Jefe o de asignatura, deberán aplicar una, o más, de las siguientes sanciones: a) Anotación en el libro de clases agregando categoría de la falta. b) Informar a inspectoría de la falta, de manera inmediata. b) inspectoría informara al apoderado de la falta y medida remedial aplicada. c) Sanciones Pedagógicas. d) Suspensión de clases hasta por un lapso de cinco días. En este caso, la sanción se deberá tomar en conjunto con Dirección. Asimismo, antes de hacer efectiva la sanción, se deberá citar a los padres y /o apoderados a una entrevista con el profesor que aplica la medida, en la que podrá participar el Inspector General u otro integrante del equipo directivo o técnico pedagógico del establecimiento. El cumplimiento de los puntos a) y/o b) es de carácter obligatorio. De la aplicación de ellas se deberá informar al apoderado. Artículo Nº 39: Frente a las faltas GRAVÌSIMAS se aplicarán por parte del Profesor Jefe o de asignatura, una o más, de las siguientes sanciones: a) Anotación en el libro de clases agregando categoría de la falta. b) Informar a inspectoría de la falta, de manera inmediata. c) Activación Protocolo de acción, correspondiente al caso. c) inspectoría informara al apoderado de la falta y medida remedial aplicada. d) sanciones Pedagógicas. f) Suspensión de clases hasta por un lapso de cinco días. g) Condicionalidad de matrícula. h) Cancelación de matrícula. Artículo Nº40: De la aplicación de ellas se deberá informar personalmente al apoderado. La medida de suspensión de clases hasta por un lapso de cinco días, la aplica la Inspectoría General con informe escrito a la Directora. En caso de sospecha o certeza de acoso sexual se realizará una denuncia, dentro de las 24 hrs. de recibida la información, a la justicia, por parte de la dirección del establecimiento o a través del funcionario que recibió la denuncia, psicólogo preferentemente o cualquier funcionario que se designe por la Dirección (Art. 62), conforme al protocolo de acción ante abuso y maltrato infantil del establecimiento. En caso de bullyngs se realizará la denuncia a la justicia cuando la información que maneje la 14

15 Dirección del establecimiento se haya comprobado siguiendo el protocolo del Art.60. Además, la Directora de la escuela, posee la facultad de aceptar, rechazar o modificar la aplicación de estas sanciones si en mérito de nuevos antecedentes recopilados, así lo estimase pertinente. Deberá informar de su decisión al profesor que haya tomado la anterior medida. La condicionalidad de matrícula es aprobada por el Consejo de profesores del curso del estudiante y deberá ser ratificada por el equipo directivo. TITULO XIV DE LAS SANCIONES PARA SEGUNDO NIVEL: DE QUINTO A OCTAVO BÁSICO Artículo Nº 41: Frente a las faltas LEVES, cualquier profesor, podrá aplicar, una o más, de siguientes sanciones: las a) Amonestación verbal. b) Anotación en el libro de clases agregando categoría de la falta. c) Sanciones Pedagógicas. d) suspensiones de actividades extra-programáticos dictados en el establecimiento (talleres deportivos, artísticos, cultural, etc.) De la aplicación de la letra b) y c) se deberá informar por escrito al apoderado, como medida Remedial. En cuanto a los atrasos, desde el cuarto atraso en adelante, y por cada nuevo retardo, el alumno deberá ser justificado personalmente por el apoderado en Inspectoría. El Apoderado deberá firmar un documento donde se compromete a que su pupilo sea puntual en el horario de llegada al establecimiento, de lo contrario se procederá a derivar la situación a la Asistente Social de la Escuela quien tomará las medidas correspondientes para solucionar dicha irregularidad. *Para hacer ingreso al aula, el estudiante deberá presentar (al profesor de asignatura) el pase entregado por Inspectoría. Artículo Nº42: Frente a las faltas GRAVES, el Profesor Jefe o de asignatura, deberán aplicar una, o más, de las siguientes sanciones: c) Anotación en el libro de clases agregando categoría de la falta. d) Informar a inspectoría de la falta, de manera inmediata. b) inspectoría informara al apoderado de la falta y medida remedial aplicada. c) Sanciones Pedagógicas. d) Suspensión de clases hasta por un lapso de cinco días. En este caso, la sanción se deberá tomar en conjunto con Dirección. Asimismo, antes de hacer efectiva la sanción, se deberá citar a los padres y /o apoderados a una entrevista con el profesor que aplica la medida, en la que podrá participar el Inspector General u otro integrante del equipo directivo o técnico pedagógico del establecimiento. El cumplimiento de los puntos a) y/o b) es de carácter obligatorio. De la aplicación de ellas se 15

16 deberá informar al apoderado. Artículo Nº 43: Frente a las faltas GRAVÌSIMAS se aplicarán por parte del Profesor Jefe o de asignatura, una o más, de las siguientes sanciones: a) Anotación en el libro de clases agregando categoría de la falta. b) Informar a inspectoría de la falta, de manera inmediata. c) Activación Protocolo de acción, correspondiente al caso. c) inspectoría informara al apoderado de la falta y medida remedial aplicada. d) sanciones Pedagógicas. f) Suspensión de clases hasta por un lapso de cinco días. g) Condicionalidad de matrícula. h) Cancelación de matrícula. Además la Directora de la escuela, posee la facultad de aceptar, rechazar o modificar la aplicación de estas sanciones si en mérito de nuevos antecedentes recopilados, así lo estimase pertinente. Deberá informar de su decisión al profesor que haya tomado la anterior medida. La condicionalidad de matrícula es aprobada por el Consejo de profesores del curso del estudiante y deberá ser ratificada por el equipo directivo. TITULO XV DE LAS ENTREVISTAS Y CITACIONES Artículo Nº44: Previo a la aplicación de sanciones por conductas consideradas graves y/o gravísimas, inspectoría realizara la citación al apoderado, para posteriormente ser entrevistado en conjunto con el encargado de convivencia escolar. Este deberá concurrir en el día y hora señalada. De la entrevista quedará constancia por escrito en la hoja de vida y/o libro de entrevistas, según corresponda. La aplicación de estas sanciones será notificada al Profesor Jefe. Para aplicar los procedimientos y sanciones, si lo amerita, cada profesor contará con un informe o resumen semanal de inasistencias y atrasos. Artículo Nº44a. De estas entrevistas siempre deberá levantarse acta de lo tratado y de los acuerdos alcanzados y sugerencias propuestas, debiendo ser firmadas por los apoderados y del inspector o directivo que estuvo presente en el acuerdo. Artículo Nº44b. En el evento, de una negativa a firmar el documento por parte de algún apoderado, se deberá dejar constancia del hecho en la misma acta, con una referencia a las razones que fundan la negativa. De esta situación se informará a la Dirección de la escuela, quien definirá los cursos a seguir. Articulo Nº45. Previa a la entrevista con el apoderado, el profesor deberá informar de la situación escolar del estudiante, dejar registro de los acuerdos establecidos y dar a conocer las anotaciones (positivas y negativas) existentes en el Libro de Clases. Como constancia de la toma de conocimiento, el apoderado firmará tanto el registro de la Entrevista como la hoja de vida del estudiante en el Libro de clases. Ante el denuncio de apoderados ante situaciones de abuso de partes de adultos la Directora debe denunciar. 16

17 TÍTULO XVI DE LA CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA Artículo Nº 46: Para aplicar dicha sanción se deberá considerar lo siguiente: 1. Que el estudiante atente contra la integridad física o psicológica de cualquier miembro de la comunidad educativa. *El consejo Escolar decidirá la situación del estudiante en cuanto a la cancelación de la matrícula, de la cual el consejo de Profesores deberá entregar un informe al Consejo Escolar y la directora, solicitando dicha sanción. La directora, en un plazo de cinco días hábiles, deberá tener la respuesta a la petición. Los padres y/o apoderado del estudiante en Tutoría tienen 3 días hábiles para apelar sobre la situación de su pupilo de forma escrita u oral respetuosamente ante el Consejo Escolar del establecimiento. En último caso es la Directora del establecimiento el que resoluta la situación final del estudiante, quien deberá declarar por escrito y de manera fundada su decisión. TITULO XVII: LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo Nº47: En la aplicación de las sanciones deberán ser tomados en cuenta, entre otros, los siguientes principios de justicia: 1. El principio de respeto a la persona; es decir, la aplicación de sanciones deberá evitar el menoscabo del individuo. 2. El principio de la proporcionalidad; la sanción deberá guardar relación con la gravedad de la falta, contextuada en la etapa del desarrollo del estudiante y circunstancias del hecho. 3. El principio de oportunidad; es decir, debe aplicarse lo más cerca posible en el tiempo evitando que pierda efectividad por su tardanza. Artículo Nº48: Las infracciones a este Reglamento disciplinario serán sancionadas de acuerdo a su gravedad, recurrencia y las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran. Se podrán imponer las siguientes sanciones: a) AMONESTACIÓN VERBAL: Es el llamado de atención que hará el profesor, Profesor Jefe o autoridad escolar ante alguna infracción de carácter leve que suceda durante el desarrollo de una clase o fuera de ella. b) AMONESTACIÓN ESCRITA: Es la censura realizada por el profesor, directivo docente o dirección del colegio frente a la reiteración de alguna falta leve, una falta grave o una falta gravísima. Siempre será registrada en el libro de observaciones, la cual ante hechos graves y gravísimos, será notificado a inspectoría, quien a su vez realizara la citación del apoderado o tutor del estudiante. 17

18 d) SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL: paseo de curso, actividades y competencias deportivas, Licenciatura, Gira de Estudio. f) SUSPENSIÓN TEMPORAL: Se refiere a la separación del alumno de toda actividad académica o extracurricular, por un período que va de 1 a 5 días. * Si el estudiante al reintegrarse a clases reincide en su mala conducta, se hará efectiva la Prórroga (nueva suspensión de 5 días) g) La gradualidad de la sanción está sujeta al exhaustivo análisis del caso por la dirección y encargado de convivencia escolar. h) CONDICIONALIDAD: Es aquella sanción que condiciona la permanencia del alumno y/o que han incurrido en cinco infracciones graves o tres gravísimas, además de suspensiones por faltas gravísimas. i) CANCELACIÓN DE MATRICULA: Consiste en la separación total del estudiante del establecimiento educacional, quedando inhabilitado para volver de manera definitiva. Siempre será registrada en el libro de observaciones con citación y notificación al apoderado y/o tutor del estudiante. Articulo Nº49: La condicionalidad de matrícula no se puede solicitar solamente sobre la base de anotaciones de categoría leve. Si sobre anotaciones graves y gravísimas, sumadas a las leves. Si el estudiante incurre en tres faltas gravísimas su matrícula se condicionará de forma inmediata. Articulo Nº50: Con respecto a la petición de las sanciones de condicionalidad o cancelación de matrícula, el Profesor Jefe proporciona la información al Consejo de Profesores del curso, quien es el órgano colegiado que decide sobre la aplicación de medidas o su archivo. Luego de sus deliberaciones propone las sanciones, por escrito, al Consejo Escolar y la Directora del colegio, quien informarla por escrito al apoderado. Artículo Nº51: En estos casos, la gravedad de la falta será evaluada, de manera conjunta, entre la Directora, una Comisión de Convivencia, un miembro del Departamento de Psicología, el Profesor Jefe y el Consejo de Profesores del curso. No obstante, la Directora del Colegio podrá convocar, para estos efectos, a otros miembros del establecimiento quienes, en virtud de su cargo o conocimiento del hecho, podrán integrar el Consejo de Profesores con derecho a voz y voto. En la votación final del Consejo de Profesores se abstendrán de hacerlo la Directora. En estos casos, la resolución final se decidirá por simple mayoría y la opinión de cada integrante de dicho Consejo quedará registrada en un acta reservada y será de manejo exclusivo de la Dirección. Artículo Nº52: Las sanciones derivadas de la investigación practicada por la instancia que corresponda, podrán ser objeto de un recurso de revisión, que debe presentarse por escrito dentro de los 2 días siguientes a la notificación de la decisión, ante la Dirección de la escuela. 18

19 TITULO XVIII SANCIONES FORMATIVAS Articulo N 53: Las sanciones deben permitir que las y los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño. Para ser formativas, reparadoras y eficientes, las sanciones deben ser coherentes con la falta: a) Servicio comunitario: implica alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa a la que pertenece, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal. Ejemplos: limpiar algún espacio del establecimiento, patio, pasillos, gimnasio, su sala, mantener el jardín, ayudar en el recreo a cuidar a los estudiantes de menor edad, ordenar materiales en la biblioteca o en el Centro de Recursos de Aprendizaje, etc. b) Servicio pedagógico: contempla una acción en tiempo libre del o la estudiante que, asesorado por un docente, realiza actividades como: recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo, ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según sus aptitudes, clasificar textos en biblioteca según su contenido, apoyar a estudiantes menores en sus tareas, etc. *Ambos tipos de sanciones requieren de una supervisión seria, estricta y eficiente. Articulo N 54: Las acciones reparatorias pueden ser variadas, dependiendo del tipo de conflicto, de las características de los involucrados y de la comunidad educativa en general; entre otras, se pueden mencionar: a) Acciones para reparar o restituir el daño causado: su punto de partida es el reconocimiento de haber provocado daño a un tercero, lo que implica una instancia de diálogo, mediada por un adulto/a de la comunidad educativa establecido previamente. La acción reparatoria debe ser absolutamente voluntaria: la obligatoriedad en este tipo de medida la hace perder su sentido, dado que lo que se pretende es que una de las partes se responsabilice de su acción. El acto de restitución debe estar relacionado y ser proporcional con el daño causado. Por ejemplo, restituir un bien o pedir disculpas públicas, si el daño fue causado por un rumor o comentario mal intencionado. b) Servicios en beneficio de la comunidad: implica la prestación de un servicio en favor de la comunidad que ha sido dañada, e igualmente debe estar relacionado con el daño causado. Por ejemplo: hermosear o arreglar dependencias del establecimiento. TITULO XIX DE LA MEDIACIÓN Artículo Nº55: Definición. La mediación escolar es una forma de resolución alternativa de los conflictos en una comunidad escolar. Es un procedimiento voluntario en el que la intervención imparcial de un tercero facilita que las partes en conflicto busquen por sí mismas una solución, de forma no confrontacional, participativa y respetuosa. Es un proceso confidencial, que pone acento en el futuro y en la solución pacifica de los conflictos. 19

20 Artículo Nº 56: Designación. Los mediadores serán el encargado de convivencia escolar, psicólogo, profesores u otros integrantes de la comunidad escolar, que hayan participado en cursos de capacitación sobre el particular. Estos podrán ser elegidos por las partes para llevar a cabo la mediación, conforme al sistema que ellos mismos determinen, o en su defecto serán designados por el Encargado de Convivencia Escolar Artículo Nº57: Son funciones de los mediadores: a) Ayudar a que los estudiantes en conflicto expresen sus posiciones, intereses y necesidades. b) Contribuir a que se genere confianza entre ellos. c) Facilitar la búsqueda de soluciones. Artículo Nº58: Características del mediador: a) Es tolerante: porque acepta las diferencias entre las partes, las respeta y no se burla de ellas. b) Inspira confianza: porque mantiene la confidencialidad. c) Líder positivo: promueve la convivencia pacífica y no la violencia, con el ejemplo. d) Es empático: se pone en el lugar del otro, intentando imaginar cómo se siente, para así poder entenderlo mejor. e) Es imparcial: intenta no tomar preferencia o tener favoritismo por ninguna de las partes en conflicto. f) Sabe escuchar: respeta los tiempos de los demás, no interrumpe. g) Acepta las críticas: porque sabe que sólo así podrá mejorar. h) Ayuda a resolver conflictos: promueve el acercamiento entre las partes en conflicto. Artículo Nº59: Para la puesta en práctica de un procedimiento de mediación, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: a) Podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la aparición de conductas perturbadoras de la convivencia escolar. b) Así mismo, podrá desarrollarse el proceso de mediación en caso de conductas no calificadas como perturbadoras para la convivencia en la escuela. En este caso, tendrán el carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la comunidad educativa. c) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas leves o graves el procedimiento de mediación podrá tener carácter exclusivo o conjunto con las medidas remediales estipuladas en el Reglamento de Convivencia Escolar, de forma previa, simultánea o posterior a ellas. d) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas calificadas como Gravísimas y se haya iniciado la aplicación de medidas remediales, de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar, éstas podrán quedar provisionalmente interrumpidas cuando la escuela tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido a la Directora, de que los estudiantes implicados y los padres o tutores legales aceptan una mediación y estén dispuestos a cumplir los acuerdos que se alcancen. Con todo, para iniciar el procedimiento, en este tipo de faltas, se requerirá obligatoriamente el consentimiento de los estudiantes y de sus padres. En caso de que los estudiantes o sus padres no estén de acuerdo con la mediación, ésta no se realizar á y se aplicarán las medidas reglamentarios correspondientes. e) Por otra parte, también será motivo de retomar las medidas estipuladas en el Reglamento de Convivencia Escolar, si los acuerdos establecidos en la mediación no son cumplidos por las partes. 20

21 Artículo Nº60: Procedimiento: Los estudiantes u otros integrantes de la comunidad escolar, que tengan un conflicto entre sí, podrán acudir voluntariamente a un mediador para que los ayude a resolverlo. El mediador escuchará a ambas partes y les ayudará a ponerse de acuerdo para solucionar el problema. Los estudiantes que se someten a mediación deben tratarse respetuosamente, escucharse y no interrumpirse mientras hablan, cooperar para solucionar el problema y mantener la confidencialidad. El mediador buscará y concentrará todos sus esfuerzos para que los estudiantes en pugna lleguen a un acuerdo, y dará fe de las alternativas de solución y los compromisos a seguir por las partes. Si el mediador no puede obtener alguna solución convenida entre las partes, o si se trata de una infracción gravísima, deberá recurrir a los profesores y autoridades escolares para que tomen conocimiento del asunto. Artículo Nº61: Finalización de la mediación. a) Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución. b) Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, el mediador, lo comunicará por escrito a la Director de la escuela quien archivará el documento en el Expediente correspondiente. c) En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho a la Directora. En consecuencia, éste actuará según se trate de una conducta contraria a las normas de convivencia o grave mente perjudicial para la convivencia en el centro educativo, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o, dando continuidad al procedimiento sancionador abierto, retomando las medidas remediales correspondientes. d) Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda cumplirse, por causas ajenas al estudiante infractor o por negativa expresa del estudiante perjudicado, esta circunstancia deberá ser registrada en la Hoja de Vida del alumno(a) y en Expediente de Mediación. e) El proceso de mediación debe contar con un plazo mínimo de 3 encuentros (entrevistas), contadas desde su inicio, para restablecer los acuerdos entre las partes. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo. Artículo Nº 62: Cualquier situación de Convivencia Escolar no contemplada en este Reglamento, será resuelta por la Dirección de la escuela. TÍTULO XX DE LOS CASOS DE PRESUNTOS DELITOS Artículo N 63: Ante el acoso escolar (bullying) el procedimiento es el siguiente: Cualquier funcionario, apoderado o estudiante podrá acercarse a Inspectoría General, al profesor jefe, inspector de patio para denunciar acoso escolar. El profesor jefe enterado será el que inicie las primeras indagaciones para detectar ocurrencia de este fenómeno. Definido el acoso escolar se llamará por parte de Dirección a los apoderados de los estudiantes involucrados a los cuales se aconsejará tanto a apoderados como alumnos. Se recurrirá a apoyo psicológico o con los profesionales que cuenta este Centro, para agresor y agredido. 21

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