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1 CG-A-46/10 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE FACULTA A LOS CONSEJOS DISTRITALES V Y XII PARA LLEVAR A CABO EL AJUSTE DEL NÚMERO Y UBICACIÓN DE CASILLAS E INTEGRACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE LAS SECCIONES 0495 Y 0549, RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD AL CORTE DEFINITIVO DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2009-, ENTREGADO EN FECHA VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal, con base en los siguientes: R E S U L T A N D O S I. En Sesión Extraordinaria del Consejo General celebrada al día primero de diciembre del año dos mil nueve, se dio inicio formal al Proceso Electoral Local 2009-, para la renovación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y miembros de los Ayuntamientos del Estado, de conformidad con el artículo 164 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. II. En fecha quince de diciembre del año dos mil nueve, mediante convenio celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral, se emitió el Anexo Técnico número dos al Convenio de Apoyo y Colaboración en materia de Registro Federal de Electores, en relación con el uso de los instrumentos y productos técnicos que aportará la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, para el desarrollo del Proceso Electoral Local III. En fecha cuatro de enero del presente año, mediante convenio celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral, se emitieron las bases de colaboración en materia de Registro Federal de Electores, en relación con el uso de los instrumentos y productos técnicos que aportará la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, para el desarrollo del Proceso Electoral Local IV. En fecha veintisiete de enero del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria de este Consejo General, se aprobó la designación de los dieciocho Consejos Distritales 1

2 mediante Acuerdo número CG-A-15/10, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IV, del artículo 99 del código de la materia. V. En fecha primero de febrero del año en curso, los Consejos Distritales V y XII, llevaron a cabo sus sesiones de instalación, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código Electoral del Estado. VI. En fecha dieciséis de febrero del año en curso, los Consejos Distritales V y XII, en Sesión Extraordinaria determinaron el número de casillas que se instalarán en sus respectivos ámbitos geográficos, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 212, del Código de la materia. VII. En fecha diez de abril del año en curso, los Consejos Distritales Electorales V y XII, en Sesión Extraordinaria aprobaron la lista que contiene la ubicación de casillas que habrán de instalarse el día de la jornada electoral que se llevará a cabo el cuatro de julio del año en curso, tomando en cuenta la propuesta presentada por la Dirección de Capacitación y Organización Electoral del Instituto Estatal Electoral, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 105, así como la fracción IV del artículo 214, ambos del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. VIII. En fecha ocho de mayo del año en curso, los Consejos Distritales Electorales V y XII, en Sesión Extraordinaria aprobaron la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla de cada una de las secciones que conforman dichos distritos electorales, así como un número equivalente al 43% de los ciudadanos insaculados, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción V del artículo 215 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. IX. En fecha diecinueve de mayo del año dos mil diez, los Consejos Distritales Electorales V y XII, en Sesión Extraordinaria aprobaron la integración de las mesas directivas de casilla que funcionarán en la jornada electoral del día cuatro de julio del año dos mil diez, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción VI del artículo 215 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. X. En fecha veintiocho de mayo del presente año, conforme a la Cláusula Décima Quinta de las Bases de Colaboración en materia del Registro Federal de Electores, el Instituto Federal Electoral entregó a este Instituto Estatal Electoral la Lista Nominal de Electores definitiva. 2

3 C O N S I D E R A N D O PRIMERO. De conformidad con lo establecido por los artículos 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo, ciudadanizado, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario del ejercicio de la función pública estatal de organizar las elecciones, cuyos principios rectores serán la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la definitividad y la objetividad. SEGUNDO. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 95 del Código Electoral del Estado, este Consejo General es el órgano superior de dirección electoral en la Entidad, quien de conformidad con lo señalado en el artículo 99, fracciones I, XXVIII y XXXV del mismo ordenamiento, es competente para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, dictar los Acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el referido Código, así como las demás que dicho ordenamiento y demás leyes de la materia le confiera. TERCERO. En este sentido el artículo 212 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, a la letra señala: ARTÍCULO A fin de estar en condiciones de acordar la ubicación de las mesas directivas de casillas y nombrar a sus integrantes, se atenderá a lo siguiente: I. Los tipos de casilla serán: básica, contigua y especial; II. El Consejo Distrital sesionará a más tardar el día 20 de febrero para determinar el número de casillas que se instalarán, con base en: a. La información que le remita el Consejo, proporcionada por el Instituto, acerca del número de ciudadanos empadronados en las secciones electorales del distrito; y 3

4 b. La propuesta que le formule la Dirección de Capacitación y Organización Electoral sobre el número y ubicación de casillas. III. El Consejo acordará el número y ubicación de las casillas especiales y el número de boletas para cada elección que corresponda. CUARTO. Las fracciones I y IV del artículo 105 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, señala como atribuciones de la Dirección de Capacitación y Organización Electoral las siguientes: ARTÍCULO Corresponden a la Dirección de Capacitación y Organización Electoral las siguientes atribuciones: I. Proponer a los Consejos Distritales el número y ubicación de las mesas directivas de casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito; [ ] IV.- Auxiliar a los consejeros distritales en el procedimiento de ubicación e integración de las mesas directivas de casillas; así como capacitar a los funcionarios de las mismas designados para el proceso electoral respectivo. QUINTO. Que las fracciones III, X y XI del artículo 114 del Código Estatal Electoral, señala como atribuciones de los Consejos Distritales Electorales las siguientes: ARTÍCULO Los Consejos Distritales Electorales tendrán las atribuciones siguientes: [ ] III. Aprobar el número y ubicación de las mesas directivas de casillas, así como nombrar a sus funcionarios, en los términos que establece este Código; [ ] X. Registrar los nombramientos de representantes de partidos políticos ante el Consejo Distrital y mesas directivas de casillas, así como de representantes generales; y XI. Las demás que le confiere este Código. 4

5 SEXTO. El artículo 125 del citado Código Electoral, señala la forma en que se instalarán las mesas directivas de casilla por sección, siendo esta en los siguientes términos: ARTÍCULO En cada sección electoral se instalará una mesa directiva de casilla por cada 750 electores o fracción. De ser necesarias dos o más se colocarán en forma contigua, procurando que las casillas básica y sus contiguas se instalen en un mismo local; de no ser posible lo anterior, se deberán instalar las casillas electorales contiguas en locales próximos, a una distancia no mayor de cien metros radiales, al lugar donde se instale la casilla básica, a fin de que los electores se puedan trasladar de manera rápida y fácil de una casilla a otra en la misma sección. SÉPTIMO. El artículo 170 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, señala que para la preparación y desarrollo de los trabajos del Proceso Electoral, se utilizará en todo el Estado la credencial para votar con fotografía, el padrón electoral, la lista nominal y la cartografía, elaborados por el Instituto Federal Electoral. Para cumplimentar el artículo en cita, éste organismo electoral y el Instituto Federal Electoral celebraron las bases de colaboración en materia de registro federal de electores y su anexo técnico número dos, tal y como se señala en los Resultandos II y III del presente Acuerdo. OCTAVO. El artículo 213 del Código Electoral del Estado, señala la ubicación que deberán tener las mesas directivas de casilla, siendo ésta la siguiente: ARTÍCULO Las mesas directivas de casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los siguientes requisitos: I. Fácil y libre acceso a los electores; II. Que permitan la emisión secreta del voto; III. No ser casas habitadas por servidores públicos, federales, estatales o municipales; IV. No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos; y V. No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares. 5

6 Se preferirán los locales ocupados por escuelas, oficinas públicas o domicilios particulares que cuenten con energía eléctrica e instalaciones sanitarias. NOVENO. El artículo 214 del Código Electoral del Estado, señala el procedimiento para determinar la ubicación de las mesas directivas de casillas, así como la posibilidad de realizar ajustes, en los siguientes términos: ARTÍCULO El procedimiento para determinar la ubicación de las mesas directivas de casillas, será el siguiente: I. Entre el 21 de febrero y el 10 de marzo del año de la elección los integrantes de los consejos distritales, apoyados por personal de la Dirección de Capacitación y Organización Electoral, recorrerán las secciones de los correspondientes distritos con el fin de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior; II. Entre el 11 y el 20 de marzo, el Consejero Presidente Distrital presentará en reunión de trabajo del propio Consejo, una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas; III. Recibida la propuesta de lugares para ubicar las casillas, del 21 de marzo al 5 de abril, los integrantes de los consejos distritales examinarán que los lugares propuestos cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior y, en tal situación, harán las observaciones y objeciones si las hubiere, para proceder en su caso, a los cambios necesarios; IV. Los consejos distritales, en sesión que celebren entre el 6 y el 12 de abril, aprobarán la lista en la que se contenga la ubicación de las casillas. Los representantes de los partidos políticos contarán con 3 días para presentar observaciones u objeciones, si las hubiere. Los consejos distritales dentro de los 3 días siguientes al término de la fecha para presentar observaciones, resolverán, conforme a lo establecido en este Código; V. El Consejo Distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar el 15 de mayo del año de la elección; y 6

7 VI. En su caso, el Consejero Presidente ordenará una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes, a más tardar el 15 de junio del año de la elección. DÉCIMO. El artículo 215 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, señala el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, siendo el siguiente: ARTÍCULO El procedimiento para integrar las mesas directivas de casillas será el siguiente: I. El Consejo, del 18 al 24 de diciembre del año previo al de la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la primera insaculación de los ciudadanos, los cuales serán capacitados y tomados en cuenta para integrar las mesas directivas de casillas; II. El Consejo, entre el 25 de diciembre al 3 de febrero del año de la elección sorteará las 29 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casillas; III. Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere la fracción I de este artículo, entre el día 6 y el día 20 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, los consejos distritales procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar con fotografía al 15 de diciembre del mismo año, a un 10% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta; para ello, los consejos distritales podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del Consejo y los de la Dirección de Capacitación y Organización Electoral, según la programación que previamente se determine; IV. A los ciudadanos que resulten seleccionados por medio de la primera insaculación, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 21 de febrero al 15 de abril del año de la elección; V. Los consejos distritales, del 16 de abril al 12 de mayo, harán una evaluación objetiva de ciudadanos, con base en los 7

8 datos que los mismos aporten durante los cursos de capacitación, tomando en cuenta la disponibilidad y su escolaridad con base en la cual procederán a hacer una relación de aquellos ciudadanos que habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo en los términos de este Código, y con base en la misma y a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere la fracción II de este artículo, a más tardar el 14 de mayo, insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casillas, así como a un número equivalente al 43% de ciudadanos que serán considerados como reserva para cubrir las vacantes de funcionarios que se generen por razones supervenientes; VI. A más tardar el 20 de mayo los consejos distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el fracción anterior, y determinarán según su escolaridad y la evaluación objetiva, las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, los consejos distritales y a más tardar el 22 de mayo del año en que se celebre la elección ordenarán la publicación de las listas de sus miembros y la reserva de funcionarios para todas las secciones electorales que conforman cada distrito, lo que comunicarán al Consejo; y VII. Los consejos distritales notificarán a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por este Código; en el desempeño de esta atribución contarán con el apoyo de la Dirección de Capacitación y Organización Electoral. Los representantes de los partidos políticos en los consejos distritales, podrán vigilar el desarrollo del procedimiento previsto en este artículo. El Consejo en la última semana del mes de junio del año de la elección, mandará publicar en el Periódico Oficial del Estado y en los periódicos de mayor circulación en el Estado, la lista definitiva sobre la ubicación e integración de las mesas de directivas de casillas. UNDÉCIMO. De los artículos 114, 214 y 215 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, transcritos con anterioridad, se desprende como una atribución a cargo de los Consejos Distritales, que dentro de su ámbito de competencia, determinen el número y ubicación de las mesas directivas de casilla, así como la integración de las 8

9 mismas, procedimientos que se llevaron a cabo de conformidad con lo señalado en los Resultandos VI y VII del presente Acuerdo, en términos de lo dispuesto en la cláusula octava de las bases de colaboración citadas en los Considerandos que anteceden, contando con un estadístico de ciudadanos inscritos en el padrón electoral con corte al treinta y uno de enero del año que corre, mismo que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó a este Instituto. Visto lo anterior, en el Distrito Electoral V, se ubicaron setenta y cinco casillas, mientras que en el Distrito Electoral XII, habrían de funcionar setenta y un casillas para el desarrollo de la jornada electoral del día cuatro de julio del presente año. DUODÉCIMO. Toda vez que la entrega del insumo a que se refiere el Resultando X, tuvo verificativo el día veintiocho de mayo del año dos mil diez, del mismo se advirtió que en los estadísticos recibidos con antelación existe una diferencia en la sección 0495 del Distrito V y en la sección 0549 en el Distrito XII, lo que refleja un aumento en el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal y en consecuencia en el número de casillas que originalmente se instalarían en dichos distritos y secciones. Para mayor claridad, se exhibe lo anteriormente señalado: MUNICIPIO NOMBRE MUNICIPIO DISTRITO LOCAL SECCIÓN CASILLAS PROYECT ADAS PARA LA JORNADA ELECTOR AL PADRON ELECTOR AL AL 29 DE Enero LISTA NOMINAL AL 29 DE Enero de PADRÓN ELECTOR AL 31 de Enero de Lista Nominal al 31 de Enero de PADRON ELECTOR AL AL15 DE FEBRERO LISTA NOMINAL AL 15 DE FEBRERO PADRON ELECTOR AL AL 02 DE ABRIL DE LISTA NOMINAL 02 DE ABRIL DE Lista Nominal al 30 de Abril Lista Nominal al 30 de Abril 1 AGUASCALIENTES V LISTA NOMINAL MAYO MUNICIPIO PADRON CASILLAS PADRON PADRÓN LISTA NOMINAL PADRON LISTA NOMINAL Lista Nominal al ELECTORAL LISTA NOMINAL Lista Nominal al Lista Nominal al DISTRITO PROYECTADAS ELECTORAL AL ELECTORAL AL 15 DE ELECTORAL LISTA NOMINAL NOMBRE MUNICIPIO SECCIÓN AL 29 DE Enero 31de Enero de AL15 DE 02 DE ABRIL DE 30 de Abril de 30 de Abril de LOCAL PARA LA JORNADA 29 DE Enero de 31de Enero de FEBRERO de AL 02 DE ABRIL MAYO FEBRERO de ELECTORAL DE 1AGUASCALIENTES XII Considerando que el artículo 125 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes señala que para instalar una casilla electoral se debe atender a que la misma contenga un máximo de setecientos cincuenta electores, resulta pertinente recurrir a lo dispuesto por el artículo 214 del citado ordenamiento legal, mismo que prevé la posibilidad de hacer ajustes en el número de casillas. Sin embargo, atendiendo al principio rector de certeza, dichos ajustes se deben realizar de acuerdo con una base de cálculo firme como lo son los resultados de la lista nominal de electores definitiva, por lo que resulta necesario incrementar una casilla contigua a las anteriormente establecidas, así como 9

10 en consecuencia, insacular y designar a los funcionarios que estarán a cargo de la recepción de la votación. Ahora bien, considerando los ajustes por incremento que se pudiesen presentar en los listados nominales, la Dirección de Capacitación y Organización Electoral capacitó a un número suficiente de ciudadanos aptos para integrar las mesas de casilla que fueran necesarias, por motivo de las presentes elecciones. DÉCIMO TERCERO. En razón de lo señalado en los Considerandos que anteceden, este Consejo General en uso de sus facultades contenidas en la fracción III del artículo 99 del Código Electoral del Estado, faculta a los Consejos Distritales Electorales V y XII, para que, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 212 del Código Electoral del Estado, sesionen y determinen la ubicación de las casillas contiguas en las secciones 0495 y 0549; así como para que insaculen y designen a los funcionarios que integrarán las mesas directivas de dichas casillas, con base a la información proporcionada por el Instituto Federal Electoral. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 apartado B) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1, 2, 91, 92, 95, 99 fracciones I, III, XXVIII y XXXV, 105 fracciones I y IV, 114, fracciones III, X y XI, 125, 170, 212, 213, 214 y 215 del Código Electoral del Estado, este Órgano Electoral procede a emitir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Este Consejo General es competente para emitir el presente Acuerdo en términos de los Considerandos que lo integran. SEGUNDO. Este Consejo General faculta a los Consejos Distritales Electorales V y XII, para llevar a cabo el ajuste del número y ubicación de casillas e integración de mesas directivas de las secciones 0495 y 0549, respectivamente, de conformidad al corte definitivo de la lista nominal de electores para el Proceso Electoral Local 2009-, entregado en fecha veintiocho de mayo del año dos mil diez, en términos de lo establecido por los Considerandos que integran el presente Acuerdo. 10

11 TERCERO. aprobación. El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento de su CUARTO. Notifíquese de manera personal el presente Acuerdo a los Consejos Distritales V y XII en términos de lo dispuesto por los artículos 379, 380, 381 fracción I y 382 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. QUINTO. Para su conocimiento general publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los siete días del mes de junio del año dos mil diez. CONSTE LA PRESIDENTA EL SECRETARIO TÉCNICO MTRA. LYDIA GEORGINA BARKIGIA LEAL LIC. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, lo anterior de conformidad con la fracción I del artículo 38 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. 11

SEGUNDO. El artículo 95 primer párrafo del Código Electoral en vigor establece a la letra lo siguiente:

SEGUNDO. El artículo 95 primer párrafo del Código Electoral en vigor establece a la letra lo siguiente: CG-A-33/10 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LOS LUGARES DE UBICACIÓN DE LAS CASILLAS ESPECIALES QUE SE INSTALARÁN EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA

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