La exposición a vibraciones mecánicas

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1 > CONSULTORIO DE PRL Las claves en vibraciones mecánicas Genaro Gómez Etxebarria, inspector de Trabajo y miembro del Consejo Editorial de Riesgos Laborales. La exposición a vibraciones mecánicas es muy frecuente en las actividades industriales; entre éstas, hay que citar la conducción de vehículos de transporte, carretillas elevadoras, maquinaria y vehículos de obras públicas, maquinaria agrícola y las herramientas manuales rotativas o percutoras. El número de trabajadores expuestos es importante, por lo que es necesaria la propagación de la correspondiente cultura preventiva y concienciación en orden a la protección de la salud y seguridad en el trabajo. Las vibraciones son un contaminante físico que tiene su origen en energías de tipo mecánico que provocan efectos adversos en el cuerpo humano y que van desde trastornos en el sistema nervioso central hasta lesiones físicas o alteraciones de tipo vascular como el caso de dedos blancos o dormidos. En atención a ello, la vibración es todo movimiento oscilatorio de un cuerpo sólido respecto a su posición de referencia o alrededor de un punto de equilibrio. En un objeto que vibra lentamente se puede apreciar el movimiento que sigue en sus trayectorias o direcciones, siendo la longitud y la rapidez sus notas más caracterizadas; el objeto o cuerpo se mueve, pero no cambia de lugar. EXPOSICIÓN A VIBRACIONES MECÁNICAS Para eliminar o reducir la exposición a vibraciones mecánicas es necesario el conocimiento de cuestiones tan importantes como la normativa vigente, los conceptos, los valores límite de exposición y la evaluación de los riesgos. 1ª CONSULTA: Qué normativa regula la exposición a vibraciones mecánicas? La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de PRL, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades en la materia; en su artículo 6 contempla que los aspectos más técnicos relativos a las medidas preventivas serán regulados por las correspondientes normas reglamentarias. Al respecto, la directiva 2002/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, desarrolla las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones). Mediante el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas, se procede a la transposición al derecho español del contenido de tal directiva; ésta es la disposición reglamentaria en la que deben fundamentarse los programas de actuación en materia de prevención frente a las vibraciones mecánicas. Por su parte, el RD 330/2009, de 13 de marzo, modifica la disposición transitoria única del Real Decreto citado 1311/2005, respecto al régimen transitorio de aplicación. 2ª CONSULTA: En qué consiste la modificación de la referida disposición transitoria? Esta disposición, en su nueva redacción, establece el siguiente régimen transitorio: > Cuando se utilicen equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores antes del 6 de julio de 2007 y que no permitan respetar los valores límite de exposición habida cuenta los últimos avances de la técnica y/o de la puesta en práctica de medidas de organización, las obligaciones previstas en el artículo 5.3 del referido RD no serán de aplicación hasta el 6 de julio de 2010 y, en el caso particular de los equipos utilizados en los sectores agrícola y silvícola, hasta el 6 de julio de > El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) deberá realizar antes del 31 de diciembre de 2011 estudios técnicos especializados en materia de vibraciones mecánicas en los sectores agrícola y silvícola; en ellos, deberá tener en cuenta la situación de la técnica y la experiencia obtenida en otros Estados. A la vista de estos estudios, el Gobierno previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, procederá a la modificación de este Real Decreto para determinar la fecha definitiva de aplicación de las obligaciones previstas en su artículo 5.3 en los sectores agrícola y silvícola, y podrá prorrogar para estos sectores los plazos a que se refiere el párrafo primero de esta disposición transitoria. 3ª CONSULTA: Qué conceptos o definiciones deben ser objeto de conocimiento para poder entender y aplicar la normativa sobre la prevención contra las vibraciones mecánicas? 52

2 Los conceptos que constan a continuación son de tal importancia que determinan los valores límite de exposición y la adopción de medidas preventivas. Para una comprensión perfecta del contenido de este Real Decreto, su artículo 2 contempla las siguientes definiciones: > Vibración transmitida al sistema manobrazo. La vibración mecánica que, cuando se transmite al sistema humano de mano y brazo, supone riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, problemas vasculares, de huesos o articulaciones, nervios o musculares. > Vibración transmitida al cuerpo entero. La vibración mecánica que, cuando se transmite a todo el cuerpo, conlleva riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, lumbalgias y lesiones de la columna vertebral. Además de las precedentes definiciones, es necesario poner de relieve las tres características más sobresalientes de las vibraciones como la frecuencia, la amplitud y la aceleración. > Frecuencia. Es el número de veces que se produce la oscilación en una unidad de tiempo. Es decir, el objeto vibrante se mueve desde su punto de equilibrio en una u otra disrección; pues bien, la frecuencia es el número de ciclos por segundo, siendo su unidad de medida el Herzio. > Amplitud. Es la magnitud o la longitud del movimiento, o la distancia que media entre la posición de equilibrio o de referencia hasta el extremo del recorrido, medida en metros. > Aceleración. Es la variación de velocidad desde cero hasta el máximo en cada ciclo. La aceleración es máxima cuando pasa por el punto de equilibrio hasta llegar a cero en el extremo. La velocidad se mide en metros segundo (m/s). 4ª CONSULTA: Qué valores límite de exposición se contemplan en el art. 3 del RD 1311/2005, de 4 de noviembre? Como punto de partida, el artículo 3 de este Real Decreto distingue el valor límite de exposición de los valores de exposición que dan lugar a una acción, referidos a la vibración transmitida al sistema mano-brazo y al cuerpo entero. Para la vibración transmitida al sistema mano-brazo: > El valor límite de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas se fija en 5 m/s 2. > El valor de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas que da lugar a una acción se fija en 2,5 m/s 2. El propio artículo 3 presenta el siguiente inciso: La exposición del trabajador a la vibración transmitida al sistema mano-brazo se evaluará o medirá con arreglo a lo dispuesto en el apartado A.1 del anexo, aspecto que se analizará en este artículo. Para la vibración transmitida al cuerpo entero: > El valor límite de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas se fija en 1,15 m/s 2. > El valor de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas que da lugar a una acción se fija en 0,5 m/s 2. Como en el apartado precedente, se especifica que la exposición del trabajador a la vibración transmitida al cuerpo entero se evaluará o medirá con arreglo a lo dispuesto en el apartado B.1 del anexo, que también será explicado en este artículo. A continuación se efectúan las siguientes anotaciones: > Cuando la exposición de los trabajadores a las vibraciones mecánicas sea de forma habitual inferior a los valores de exposición diaria, pero varíe sustancialmente e intermitentemente pudiendo sobrepasar ocasionalmente el valor límite, el cálculo podrá hacerse sobre la base de un período de referencia de 40 horas en lugar de 8 horas. > La circunstancia anterior deberá razonarse por el empresario, ser previamente consultada con los trabajadores o sus representantes, constar fehacientemente en la evaluación de los riesgos laborales y comunicar esta evaluación a la autoridad laboral. EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A VIBRACIONES MECÁNICAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS En el cuestionario que sigue se contemplan los métodos de evaluación y medición, las medidas técnicas y de organización, así como la vigilancia de la salud. 1ª CONSULTA: Qué requisitos deben reu nir las evaluaciones y mediciones referentes a la exposición a vibraciones mecánicas? El artículo 4 del Real Decreto 1311/2005, da cumplida respuesta a tal interrogante. En este sentido, las evaluaciones y mediciones, a las que hace referencia la pregunta, reunirán los siguientes requisitos: > Serán programadas y se efectuarán en función de las circunstancias previstas en el artículo 6.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. > Serán realizadas por personal que cuente con la titulación superior en prevención de riesgos laborales y la especialidad de higiene industrial, atendiendo a lo previsto en los artículos 36 y 37 de dicho Reglamento. > Cada evaluación deberá mantenerse actualizada y se revisará de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención. > La documentación relativa a la evaluación y/o a la medición del nivel de exposición a las vibraciones mecánicas se conservará de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de LPRL. El empresario, al evaluar los riesgos, concederá particular atención a los siguientes aspectos: > El nivel, el tipo y la duración de la exposición, incluida toda la exposición a vibraciones intermitentes o a sacudidas repetidas. 53

3 > CONSULTORIO DE PRL > Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción previstos en el artículo 3 del Real Decreto 1311/2005. > Todos los efectos que guarden relación con la salud y la seguridad de los trabajadores especialmente sensibles expuestos al riesgo, incluidas las trabajadoras embarazadas. > Todos los efectos indirectos para la seguridad de los trabajadores derivados de la interacción entre las vibraciones mecánicas y el lugar de trabajo u otro equipo de trabajo. > La información facilitada por los fabricantes del equipo de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en la normativa que regula la seguridad en la comercialización de dichos equipos. > La existencia de equipos sustitutivos concebidos para reducir los niveles de exposición a las vibraciones mecánicas. > La prolongación de la exposición a las vibraciones transmitidas al cuerpo entero después del horario de trabajo, bajo responsabilidad del empresario. > Condiciones de trabajo específicas, tales como trabajar a temperaturas bajas. > La información apropiada derivada de la vigilancia de la salud de los trabajadores incluida la información científico-técnica publicada, en la medida en que sea posible. 2ª CONSULTA: Qué tratamiento efectúa el anexo del Real Decreto 1311/2005, sobre la evaluación o medición de la exposición del trabajador a la vibración que se transmite al sistema mano-brazo? El tratamiento contempla los aspectos que se exponen a continuación: > La evaluación del nivel de exposición a la vibración transmitida al sistema mano-brazo se basa en el cálculo del valor de exposición diaria, normalizado para un período de referencia de ocho horas, de acuerdo con lo previsto en la norma UNE-EN ISO (2002). Cuando se trate de aparatos que deban sostenerse con ambas manos, las mediciones se realizarán en cada mano; la exposición se determinará por referencia al valor más elevado > Medición a través de muestreo representativo en función de las características específicas de las vibraciones mecánicas, de los factores ambientales y de las características de los aparatos de medida. Cuando se trate de aparatos que deban sostenerse con ambas manos, las mediciones se realizarán en cada mano; la exposición se determinará por referencia al valor más elevado. > Interferencias: las disposiciones a que hace referencia el artículo 4.4.d) del Real Decreto 1311/2005, efectos para la seguridad de los trabajadores derivados de la interacción entre las vibraciones mecánicas y el lugar de trabajo o equipo, se aplicarán, en particular, cuando las vibraciones mecánicas dificulten la correcta manipulación de los controles o la buena lectura de los aparatos indicadores. > Riesgos indirectos: las disposiciones relativas a los efectos indirectos derivados de la interacción entre las vibraciones mecánicas y el lugar del trabajo u otro equipo de trabajo (artículo 4.4.d) RD) se aplicarán, en particular, cuando las vibraciones mecánicas perjudiquen la estabilidad de las estructuras o el buen estado de los elementos de unión. > Equipos de protección individual: los equipos de protección individual contra la vibración transmitida al sistema mano-brazo pueden contribuir al programa de medidas técnicas u organizativas (artículo 5.2. del Real Decreto 1311/2005). 3ª CONSULTA: Qué tratamiento efectúa el anexo del Real Decreto sobre la evaluación o medición de la exposición del trabajador a vibración transmitida al cuerpo entero? En el desarrollo de este apartado se contemplan los siguientes aspectos: > La evaluación del nivel de exposición a las vibraciones se basa en el cálculo de la exposición diaria A(8) expresada como la aceleración continua equivalente para un período de ocho horas, calculada como el mayor de los valores eficaces de las aceleraciones ponderadas en frecuencia, de acuerdo con lo previsto en la norma ISO (1997). 54

4 compatible con las funciones y condiciones de utilización de estos locales. 4ª CONSULTA: En qué consiste el programa de medidas técnicas y organizativas que los empresarios tienen la obligación de poner en práctica? De acuerdo con los resultados de la evaluación de los riesgos, debe establecerse un programa de medidas técnicas y organizativas destinado a reducir al mínimo la exposición a vibraciones mecánicas y los riesgos que se derivan de éstas, mediante la aplicación de los principios de acción preventiva previstos en el art. 15 de la Ley de Prevención de. En la elaboración de este programa se tendrán en cuenta, especialmente: > La implantación de otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse a vibraciones mecánicas. De acuerdo con los resultados de la evaluación de los riesgos, debe establecerse un programa de medidas técnicas y organizativas destinado a reducir al mínimo la exposición y los riesgos. Esta evaluación puede efectuarse mediante una estimación basada en las informaciones relativas al nivel de emisión de los equipos de trabajo utilizados, proporcionadas por los fabricantes de dichos materiales y mediante la observación de las prácticas de trabajo específicas o mediante medición. > En la medición, los métodos utilizados podrán implicar un muestreo que deberá ser representativo de la exposición del trabajador a las vibraciones mecánicas en cuestión; dichos métodos deberán adaptarse teniendo en cuenta: las características específicas de las vibraciones mecánicas que deban medirse, a los factores ambientales y a las características de los aparatos de medida. > Interferencias: las disposiciones relativas a los efectos indirectos derivados de la interacción entre las vibraciones mecánicas y el lugar del trabajo u otro equipo de trabajo (artículo 4.4.d) RD) se aplicarán, en particular, cuando las vibraciones mecánicas dificulten la correcta manipulación de los controles o la buena lectura de los aparatos indicadores. > Riesgos indirectos: las disposiciones citadas en el apartado anterior (artículo 4.4.d) RD) se aplicarán, en particular, cuando las vibraciones mecánicas perjudiquen la estabilidad de las estructuras o el buen estado de los elementos de unión. > Prolongación de la exposición: las disposiciones se aplicarán, en particular, cuando la naturaleza de la actividad implique la utilización por parte de los trabajadores de locales de descanso bajo responsabilidad del empresario; excepto en casos de fuerza mayor, la exposición del cuerpo entero a las vibraciones en estos locales debe reducirse a un nivel Latin Stock > La elección del equipo de trabajo adecuado, bien diseñado desde el punto de vista ergonómico y generador del menor nivel de vibraciones posible, habida cuenta del trabajo al que está destinado. > El suministro de equipo auxiliar que reduzca los riesgos de lesión por vibraciones, por ejemplo, asientos, amortiguadores u otros sistemas que atenúen eficazmente las vibraciones transmitidas al cuerpo entero y asas, mangos o cubiertas que reduzcan las vibraciones transmitidas al sistema mano-brazo. > Programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo. > La concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo. > La información y formación adecuadas a los trabajadores sobre el manejo correcto y en forma segura del equipo de trabajo, para así reducir al mínimo la exposición a vibraciones mecánicas. > La limitación de la duración e intensidad de la exposición. 55

5 > CONSULTORIO DE PRL > Las prácticas de trabajo seguras para reducir al mínimo la exposición del trabajador a las vibraciones mecánicas. El artículo 7 pone de relieve otra obligación empresarial, la que se refiere a la necesidad de consulta a sus trabajadores y/o sus representantes sobre las acciones empresariales relativas al contenido de este Real Decreto, así como la de facilitar la participación de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 de la LPRL. 6ª CONSULTA: Qué efectos negativos en la salud laboral genera la exposición a vibraciones mecánicas? Los efectos sobre la salud de los trabajadores dependen fundamentalmente de los factores y características de las vibraciones y adicionalmente de las condiciones del trabajo y del organismo receptor, es decir, de la fatiga postural, fatiga física, fatiga mental, frecuencia respiratoria, presión sanguínea, etc. En la Tabla 1 se presentan los efectos de las vibraciones en el organismo en atención a la frecuencia y por referencia a ciertos equipos de trabajo y herramientas. El empresario llevará a cabo la vigilancia de la salud de forma específica respecto a todos los trabajadores expuestos a los efectos de las vibraciones mecánicas. > Una ordenación adecuada del tiempo de trabajo. > La aplicación de las medidas necesarias para proteger del frío y de la humedad a los trabajadores expuestos, incluyendo el suministro de ropa adecuada. 5ª CONSULTA: Qué obligaciones tiene el empresario en relación con la formación, información, consulta y participación de los trabajadores sobre los riesgos por vibraciones mecánicas? Los trabajadores expuestos a riesgos derivados de vibraciones mecánicas en el lugar de trabajo y/o sus representantes tienen derecho a recibir la formación e información relativas al resultado de la evaluación de los riesgos de acuerdo con lo previsto en los artículos 18.1 y 19 de la LPRL. Esta información y formación versará, en particular, sobre: > Las medidas tomadas en aplicación de este Real Decreto para eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados de la vibración mecánica. > Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción. > Los resultados de las evaluaciones y mediciones de la vibración mecánica y los daños para la salud que podría acarrear el equipo de trabajo utilizado. > La conveniencia y el modo de detectar e informar sobre signos de daños para la salud. > Las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de la salud. Latin Stock En relación con estos efectos negativos para la salud, hay que evocar el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales del sistema de la Seguridad Social; al respecto hay que indicar que, dentro de las enfermedades profesionales causadas por agentes físicos, se contemplan las enfermedades osteoarticulares o angioneuróticas provocadas por las vibraciones mecánicas: afectación vascular y afectación osteoarticular. 7ª CONSULTA: Qué medidas debe adoptar el empresario para llevar a cabo una vigilancia de la salud adecuada? El empresario llevará a cabo la vigilancia de la salud de forma específica respecto a todos los trabajadores expuestos a los efectos de las vibraciones mecánicas. El fin u objetivo es la prevención y la obtención de un diagnóstico precoz de cualquier daño para la salud. Esta vigilancia de la salud será apropiada y necesaria cuando: > La exposición del trabajador a las vibraciones sea tal que pueda establecerse una relación 56

6 entre dicha exposición y una enfermedad determinada o un efecto nocivo para la salud. > Haya probabilidades de contraer dicha enfermedad o padecer el efecto nocivo en las condiciones laborales concretas del trabajador. > Existan técnicas probadas para detectar la enfermedad o el efecto nocivo para la salud. Correlativo a las obligaciones empresariales, el artículo 8 del RD especifica los derechos de los trabajadores bajo las dos siguientes formulaciones: > Todo trabajador expuesto a niveles de vibraciones mecánicas superiores a las indicadas en el art. 3 del Real Decreto tiene derecho a una vigilancia de la salud apropiada. > Cuando no pueda garantizarse circunstancialmente el valor límite de exposición, el trabajador tiene derecho a una vigilancia de la salud reforzada que podrá incluir un aumento de su periodicidad. En el caso de que la vigilancia de la salud ponga de manifiesto que un trabajador padece una enfermedad o dolencia diagnosticable consecuencia en todo o en parte de una exposición a vibraciones mecánicas en el lugar de trabajo: TABLA 1 Efectos de las vibraciones en el organismo, según frecuencia Frecuencia de la vibración Muy baja frecuencia (< 1 Hz) Baja frecuencia (1-20 Hz) Alta frecuencia ( Hz) Equipos, máquinas y herramientas Movimiento oscilatorio lento o balanceo en: - Trenes - Barcos - Plataformas flotantes - Aviones, etc. Vibraciones producidas por: - Carretillas elevadoras - Excavadoras - Maquinaria y vehículos de obras públicas - Vehículos industriales - Vehículos de transporte urbano - Tractores - Cosechadoras - Otras maquinarias agrícolas Máquinas neumáticas y rotatorias: - Martillos picadores neumáticos - Moledoras - Pulidoras - Lijadoras - Motosierras - Cortadoras Efectos sobre el organismo - Estimulan el laberinto del oído izquierdo - Provocan trastornos en el sistema nervioso central - Puede producir mareos y vómitos, muy propio en los transportes de todo tipo - Lumbalgias, lumbociáticas, hernias, pinzamientos discales - Agravan las lesiones raquídeas menores y generan los trastornos propios de las malas posturas - Variación del ritmo cerebral, dificultad del equilibrio - Trastornos de visión por resonancia - Trastornos osteo-articulares objetivables radiologicamente entre los que cabe señalar: - Artrosis del codo - Lesiones de muñeca. - Afecciones de la mano: calambres, dedos muertos llamado síndrome de Raynaud. - Enfermedades del estómago > El médico comunicará al trabajador el resultado que le atañe personalmente; en particular, le informará y aconsejará sobre la vigilancia de la salud a que deberá someterse al final de la exposición. > El empresario deberá recibir información obtenida a partir de la vigilancia de la salud, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. > El empresario, a su vez, deberá: Revisar la evaluación de los riesgos que ya ha sido efectuada. Revisar las medidas preventivas para eliminar o reducir los riesgos. Tener en cuenta las recomendaciones del médico responsable de la vigilancia de la salud al aplicar medidas que se consideren necesarias. Disponer un control continuado de la salud del trabajador afectado y el examen del estado de salud de los demás trabajadores que hayan sufrido una exposición similar. 8ª CONSULTA: La protección del medio ambiente ha de considerarse en el tratamiento de las vibraciones mecánicas? Hasta ahora se han contemplado apreciaciones sobre la exposición de los trabajadores a las vibraciones mecánicas debido al uso de máquinas, instrumentos o equipos de trabajo; sin embargo, se estima que han de tenerse en cuenta otros efectos colaterales generados en el medio ambiente o en zonas de trabajo donde se encuentran trabajadores de distinta empresa, como es el ruido intermitente y continuado. Conviene traer a colación la normativa vigente sobre la protección de los riesgos relacionados con la exposición al ruido, puesto que una disposición contempla la protección de los trabajadores y otra la del medio ambiente; son las siguientes: Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido y Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, encuadrada dentro de la protección del medio ambiente. También ha de abordarse un supuesto práctico. Se trata de una obra en construcción adherida a las estancias de un hospital; los efectos de las vibraciones mecánicas, así como del ruido afectan no sólo a los trabajadores que manejan maquinaria, sino también de modo indirecto a los enfermos del hospital y al personal que presta servicios sanitarios. En este supuesto, la empresa constructora en su evaluación de los riesgos y en la adopción de medidas preventivas ha de tener en cuenta no solamente los efectos directos sobre los trabajadores, sino los indirectos sobre personal externo. 57

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