AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA
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- Josefina Giménez Revuelta
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1 Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia Procedimiento Concursal Necesario Ordinario 1044/2010 AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA FERNANDO MARTÍNEZ SANZ, en calidad de Administrador Concursal de la mercantil NAUGASA URBANIZACIONES, S.L. (en liquidación), en autos de concurso necesario ordinario 1044/2010, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que por medio del presente escrito, y dentro del plazo de quince días concedido mediante auto del pasado 28 de noviembre de 2011, notificado el día 26 de enero de 2012, procedemos a presentar la propuesta del plan para la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa de la concursada. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de la Ley Concursal. Por lo expuesto, AL JUZGADO SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlos y, previos los trámites oportunos, se tenga por presentado el referido plan de liquidación y por cumplido en plazo el trámite previsto en el artículo de la Ley Concursal. Es Justicia que pedimos en Valencia, a 16 de febrero de 2012 Fernando Martínez Sanz Administrador concursal 1
2 PROPUESTA DE PLAN DE LIQUIDACIÓN DE NAUGASA URBANIZACIONES, S.L. (EN LIQUIDACIÓN) Procedimiento de concurso abreviado nº 1044/2010 2
3 PRIMERO.- INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS El resumen de la masa activa de la concursada NAUGASA URBANIZACIONES, S.L. EN LIQUIDACIÓN (en adelante, NAUGASA ) es el siguiente: BIENES MUEBLES ,13 Equipo aire acondicionado 6.041,16 Ordenador C1110CTR abentech 315,94 PC Hacer Aspire 1603 ELC 154,59 PC Acer AK 1511 Abentech 232,92 PC FSC scaleno LG abentech 246,85 PC scaleno Acer Abentech 244,52 MFC 9880 fax copiadora 364,55 Plotter HP desijet 1.430,04 Ordenador Acer 3G 512R 111,83 Pentium ,78 Portatil Sempron ,03 Mobiliario ,41 Fotocopiadora Sharp 353,19 Elementos del transporte ,32 BIENES INMUEBLES ,75 Urbana, avda. República Argentina, nº 102, planta baja, RP 1 Gandía, tomo 1470, libro 698, folio 116, finca nº ,43 Nave, nº 2 Xeresa, camnio de Xeraco, ue, SUP-2, RP 3 Gandía, tomo 1470, libro 66, folio 183, finca nº ,32 DERECHOS DE CRÉDITO ,72 Dª Estela Sanchis Part y D. José Vicente Sanchis Part ,72 TOTAL INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA ,60 3
4 En relación con los bienes que conforman la masa activa, ha de ponerse de manifiesto que a fecha actual, existen una serie de procedimientos judiciales en tramitación cuya resolución implicaría la entrada de activo en la compañía concursada. Estos procedimientos son los siguientes: -- Incidente concursal nº 1526/2011, ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Valencia. Se solicita la nulidad de transmisiones, entre ellas, el de la vivienda sita en Gandía, Calle Pellers, nº Incidente concursal nº 629/2011, ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Valencia. Se solicita la nulidad de transmisiones de cinco vehículos. -- Ejecución de título no judicial entablada contra José Vicente Sanchis Part y Estela Sanchis Part, en reclamación de ,00 Euros. Seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gandia, ETNJ nº 1340/ Juicio Ordinario entablado contra José Vicente Sanchis Malonda y Josefa Part Ferrer, presentado ante los Juzgados de Gandia el día 18 de enero de 2012, pendiente de reparto. Se reclaman ,00 euros. SEGUNDO.-PLAN DE REALIZACIÓN DE BIENES Y DERECHOS Aunque la Ley Concursal prevé como preferente la enajenación unitaria del conjunto de establecimientos del deudor (art LC), a juicio de esta administración ello no resulta factible en el presente caso, dada la ausencia de actividad de la empresa y la dispersión de los elementos del activo, que impiden hablar de un verdadero establecimiento comercial en condiciones de ser enajenado unitariamente. Por ello, esta administración concursal estima preferible para los intereses del concurso proceder a la venta individualizada de los elementos que componen el activo, optando por un procedimiento de liquidación que, maximizando el valor de realización, 4
5 garantice la difusión real del procedimiento entre los posibles interesados y la necesaria transparencia y concurrencia de ofertas. Todo ello de acuerdo con las reglas que se exponen a continuación BIENES INMUEBLES Al inicio del presente escrito se ha detallado el inventario de la masa activa con inclusión de los inmuebles de la misma, cuyo valor global aproximado asciende a la cifra de ,75 euros Forma de liquidación: adjudicación directa con publicidad y posibilidad de mejorar la oferta Se procederá a la enajenación de los bienes inmuebles mediante un sistema de venta directa, según las reglas que se detallan a continuación. En todo lo no previsto será de aplicación, el artículo de la Ley Concursal. a. Búsqueda y recepción de ofertas La administración concursal, durante el plazo de tiempo que estime necesario y que no superará los ocho meses desde la fecha del auto que declare aprobado el plan de liquidación, buscará las mejores ofertas de compra de los bienes, ofertas que habrán de constar por escrito y contemplando pago al contado. En principio cada bien inmueble será objeto de venta separada, sin perjuicio de que se puedan agrupar inmuebles si la venta resultara así más factible. Se procurará que las ofertas alcancen un precio igual o superior al valor aproximado que consta en el Inventario de bienes inmuebles. No obstante, de no resultar posible, se podrán aceptar ofertas inferiores. Asimismo, se contactará con empresas especializadas en la intermediación inmobiliaria; se prevé la celebración de contratos de intermediación (no exclusiva) con vistas a 5
6 suscitar ofertas de posibles compradores, siempre procurando que la retribución de dichas empresas lo sea sobre una base de comisión por éxito exclusivamente. b. Publicidad La administración concursal pondrá de manifiesto en el Juzgado las ofertas recibidas, a fin de que durante quince días se les dé la oportuna publicidad en el tablón de anuncios del Juzgado. Durante dicho plazo, cualquier interesado podrá superar la mejor de las ofertas recibidas. c. Adjudicación Transcurrido el último de los plazos mencionados, el bien o bienes inmuebles serán adjudicados al interesado que hubiera realizado la mejor oferta. La escritura de compraventa será otorgada en el plazo de un mes desde que tuviera lugar la notificación escrita de la adjudicación. Los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa serán a cargo del comprador BIENES MUEBLES Al inicio del presente escrito se relacionan los bienes muebles que integran la masa activa de la concursada, cuyo valor aproximado asciende a la cifra de ,13 euros Forma de liquidación: venta directa con publicidad a) Búsqueda de ofertas Se procederá a la enajenación de los bienes muebles mediante venta directa, asegurando la debida publicidad y la posibilidad de mejorar las ofertas. A fin de lograr la venta de todos los bienes muebles que conforman la masa activa y que 6
7 se relacionan seguidamente se procurará la venta como un único lote. Núm. Descripción Valor aproximado Lote 1 Elementos y conjuntos incorporados 6.041,16 Lote 2 Elementos de transporte ,32 Lote 3 Mobiliario ,41 Lote 4 Equipos procesos información 3.805,05 A tal efecto, y durante un plazo no superior a tres meses desde la aprobación del plan de liquidación, la administración concursal buscará la mejor oferta de adquisición, que habrá de ser por escrito y contemplando necesariamente el pago al contado. Se procurará que el precio de venta se aproxime al valor que consta en el cuadro adjunto, si bien la rápida obsolescencia de los bienes que conforman el activo puede dificultar el lograr dicho resultado. La administración concursal pondrá de manifiesto en el Juzgado la oferta u ofertas recibidas, a fin de que durante quince días se les dé la oportuna publicidad en el tablón del Juzgado. Durante dicho plazo, cualquier interesado podrá mejorar las ofertas recibidas. b) Adjudicación Transcurrido el último de los plazos mencionados, los bienes serán adjudicados al interesado que hubiera realizado la oferta más alta DERECHOS DE CREDITO Para el cobro de los derechos de crédito de los que la concursada es titular frente a Dª Estela Sanchis Prat y D. José Vicente Sanchis Prat que se relacionan en el inicio del presente escrito, esta administración concursal llevará a cabo las gestiones oportunas a fin de exigir su pago de acuerdo con las posibilidades reales de cobro, sin excluir la posibilidad de llegar a acuerdos transaccionales si ello pudiera facilitar una más rápida 7
8 terminación del concurso y no se vieran perjudicados los derechos de los acreedores por resultar satisfechos sus intereses dentro del procedimiento. TERCERO.- OTRAS DISPOSICIONES Los gastos de formalización de la adquisición, así como los impuestos correspondientes, serán a cargo del adquirente. El pago del precio de la adquisición de cualquier bien será al contado, es decir, sin aplazamientos, independientemente de la modalidad en la que se produzca la adquisición. En todo lo no previsto en el presente plan de liquidación será de aplicación lo dispuesto en la Sección III del Capítulo II del Título V de la Ley Concursal. CUARTO.- PLAN DE PAGO A LOS ACREEDORES Conforme a lo previsto en el artículo 84.3 de la Ley Concursal, se procederá en primer lugar al pago de los créditos contra la masa, tanto los ya devengados como los que se devenguen, conforme a su sucesiva fecha de vencimiento. En lo demás, resultarán de aplicación las normas previstas en la Ley Concursal, en especial los artículos 154 y siguientes. En Valencia, a 16 de febrero de 2012 Fernando Martínez Sanz Administrador concursal 8
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