ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - / SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - / RECURSO - / PETICIÓN - / QUEJA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - / SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - / RECURSO - / PETICIÓN - / QUEJA"

Transcripción

1 ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Alcance de los conceptos de recurso, petición y queja en materia de servicios públicos domiciliarios / SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Alcance de los conceptos de recurso, petición y queja / RECURSO - Alcance en materia de servicios públicos domiciliarios / PETICIÓN - Alcance en materia de servicios públicos domiciliarios / QUEJA - Alcance en materia de servicios públicos domiciliarios La Ley 142 de 1994 dedicó un capítulo a los mecanismos de defensa de los usuarios en sede de la empresa. De la anteriores disposición se colige lo siguiente: a) Los recursos, quejas y peticiones o reclamos, son modalidades del ejercicio del derecho de petición, en tratándose de servicios públicos domiciliarios. b) Todo usuario o suscriptor puede dirigirse a las empresas prestadoras de tales servicios, ante una eventual violación de la ley o de las condiciones uniformes del contrato. c) Las empresas de servicios públicos domiciliarios están obligadas a recibir, atender, tramitar y responder los recursos, quejas y peticiones o reclamos de los usuarios o suscriptores, a través de la Oficina de Peticiones y Recursos que todas deberán constituir para esos efectos. d) Para adelantar dicho trámite y responder efectivamente el recurso, queja o petición del usuario, las empresas cuentan con 15 días a partir de su recepción. e) Si no responde, se entiende que el recurso ha sido resuelto a favor del usuario o suscriptor. Esta última circunstancia se encuentra desarrollada en el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995, el cual le da a esa omisión los efectos del silencio administrativo positivo, figura que deberá reconocer la empresa a favor del usuario o suscriptor dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento de los 15 días con que contaba para responder. f) Contra los actos de facturación, el usuario o suscriptor puede presentar reclamaciones dentro de los cinco (5) meses siguientes a la fecha de expedición de la misma. g) Contra el acto que resuelva una reclamación por facturación, procede el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de ése acto. Se tiene, entonces, que una reclamación por facturación produce un acto administrativo que la resuelve, y es contra ese acto que proceden los recursos. Así las cosas, en tratándose de sanciones impuestas por la empresa por situaciones irregulares, tales decisiones tienen dos momentos perfectamente diferenciables, a saber: a) La imposición de la sanción, lo cual se lleva a cabo a través de la expedición de un acto administrativo que debe ser notificado al interesado, para que éste pueda hacer uso de los recursos procedentes. b) El cobro de la sanción, que en materia de servicios públicos domiciliarios se efectúa mediante las facturas, frente a las cuales, como ya se indicó, el actor puede presentar los reclamos que considere. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Configuración de silencio administrativo positivo frente a reclamación respecto de cobro / EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Deber de responder reclamación de usuarios. Configuración de silencio administrativo positivo / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - Configuración. No resolver reclamación respecto de cobro facturado y no debido Descendiendo al caso concreto, y con apoyo en el contexto normativo anteriormente expuesto, no puede afirmarse que el escrito dirigido por el actor tenga la naturaleza de un recurso y tampoco de una queja, sino de una reclamación o petición respecto de un cobro facturado, supuestamente, no habiendo lugar a ello. De igual forma, se tiene que el argumento del demandado, según el cual no hay lugar a reconocer los efectos del silencio administrativo positivo a favor del actor, porque éste no hizo uso de los recursos procedentes contra la decisión mediante la cual se impuso la sanción, no es de recibo para la Sala, habida cuenta que una cosa es el acto administrativo contentivo de la

2 sanción, y otra es la factura mediante la cual se efectúa el cobro de la misma. Por lo tanto, el hecho de no haber presentado el actor ningún recurso contra el acto administrativo mediante el cual le fue impuesta la sanción, no significa que aquel pierda el derecho que le asiste de presentar reclamaciones contra las facturas que, a su juicio, no se encuentren ajustadas a la realidad, toda vez que, se repite, la imposición de la sanción y el cobro de la misma son dos actuaciones distintas, que pueden ser objeto de recursos, quejas y reclamaciones de manera individual. En consecuencia, y respecto del caso concreto, los supuestos fácticos indican que el señor Rodrigo Acosta Pérez presentó una reclamación contra una factura y que aquella no fue contestada por Electrocosta S.A. E.S.P., configurándose así el silencio administrativo positivo a favor de aquel, cuyos efectos el demandado está en la obligación de reconocer, sin que medie solicitud del actor sobre el particular, habida cuenta que aquella figura opera ipso jure. Por consiguiente, la Sala revocará el fallo impugnado mediante el cual el a quo negó la acción impetrada y, en su lugar, declarará el incumplimiento en que ha incurrido la empresa Electrificadora de la Costa Electrocosta S.A. E.S.P., respecto del artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y, del artículo 123 del Decreto 2150 de 1995, ordenándole que reconozca a favor del actor los efectos del silencio administrativo positivo por no haber contestado la reclamación elevada el 16 de junio de 2003 por el señor Rodrigo Acosta Pérez con ocasión de la factura CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejera ponente: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003) Radicación número: (ACU) Actor: RODRIGO ACOSTA PÉREZ Demandado: ELECTROCOSTA S.A. E.S.P. - DISTRITO SUCRE Se decide la impugnación presentada por el actor contra la sentencia del 3 de septiembre de 2003 proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante la cual negó la acción de cumplimiento instaurada. I. ANTECEDENTES 1. La demanda Mediante escrito presentado el 4 de agosto de 2003 a la Oficina Judicial de Sincelejo con destino al Tribunal Administrativo de Sucre (fls. 1 a 3), el señor

3 Rodrigo Acosta Pérez, obrando en nombre propio, instauró demanda en ejercicio de la acción de cumplimiento contra la empresa Electrificadora de la Costa Atlántica Electrocosta S.A. E.S.P., para lo cual formuló la siguiente: 1.1. Petición Ordenar al demandado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y, en el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995 y, en consecuencia, la suspensión del cobro de unas supuestas facturas pendientes de pago. Lo anterior, con fundamento en los siguientes: 1.2. Hechos a) En marzo de 2003 recibió una factura en la que la empresa cobró al actor la suma de $ por concepto de facturas pendientes de pago, sin que para el efecto hubiera suministrado información alguna que justificase el referido cobro. (fl. 1). b) Ante tal situación, el 16 de junio de 2003 el actor reclamó a la empresa el descuento de dicha suma, pero aquella no contestó, circunstancia que, a su juicio, es configurativa del silencio administrativo positivo a que se refieren las normas invocadas. c) Posteriormente, el actor se dirigió a la empresa solicitándole el reconocimiento de ésa figura, pero aquella aún no se ha pronunciado. 2. Contestación El apoderado de Electrocosta S.A. E.S.P. manifestó que En el presente caso no puede configurarse el silencio administrativo positivo en atención a que la empresa NUNCA RECIBIÓ EL ESCRITO CALENDADO Junio 16 de 2003 (fl. 18). De otra parte, señaló que el cobro referido por el actor obedece a una multa que le fue impuesta luego de haber detectado la empresa una irregularidad en el

4 aparato medidor de su inmueble, denominada línea directa al medidor (medidor parado), decisión contra la cual el actor no presentó descargos, como es facultad de los usuarios y suscriptores del servicio. 3. La providencia impugnada El Tribunal Administrativo de Sucre, mediante fallo del 3 de septiembre de 2003 (fls. 40 a 46), negó la acción instaurada, con apoyo en el siguiente razonamiento: La Sala encuentra que en caso que se decide, no hay lugar a la aplicación del silencio administrativo positivo que invoca el actor, pues el día 19 de febrero de 2003, la accionada detectó una irregularidad en las instalaciones eléctricas pertenecientes al inmueble de propiedad del demandante, y a él se le concedió el término de cinco (5) días para presentar descargos a la misma, de los cuales no hizo uso, puesto que dejó vencer dicho término sin controvertir el Acta de Revisión. (...) (...) Por consiguiente se tiene que si el actor deseó en algún momento controvertir el contenido del Edicto, debió hacer uso de los recursos procedentes, pues se entendía notificado de la sanción pecuniaria impuesta... Pretender entonces que se aplique el silencio administrativo positivo carece de fundamento jurídico alguno, puesto que el demandante tenía pleno conocimiento de la irregularidad encontrada en su inmueble, aún más se encuentra una posición permisiva de la empresa, dado que una vez recibida la petición de aquel, procedió a citarlo nuevamente para la notificación de la sanción que le había impuesto. (fls. 42, 43 y 44). 4. La impugnación Como fundamento de su inconformidad con la decisión de instancia, el actor puso de presente una supuesta indebida notificación de la sanción que le fue impuesta por parte de la empresa, razón por la cual reiteró la solicitud de ordenar al demandado el reconocimiento del silencio administrativo positivo. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia Corresponde a esta Corporación conocer en segunda instancia de las acciones de cumplimiento, de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 3 de la

5 Ley 393 de 1997 y, con el artículo 1 del Acuerdo 055 de 2003 por medio del cual se modificó el reglamento del Consejo de Estado. 2. Las normas cuyo cumplimiento se exige El actor solicita el cumplimiento de dos disposiciones: a) Artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y, b) Artículo 123 del Decreto 2150 de 1995, cuyos contenidos son, en su orden, los siguientes: Ley 142 de Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios. Artículo 158. Del término para responder el recurso. La empresa responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él. Decreto 2150 de por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Artículo 123. AMBITO DE APLICACIÓN DE LA FIGURA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY 142 DE De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, toda entidad o persona vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos, prestadora de los servicios públicos domiciliarios de que trata la citada ley, tiene la obligación de resolver las peticiones, quejas y recursos que presenten los suscriptores o usuarios en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, dentro de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto. Parágrafo. Para los efectos del presente capítulo, se entiende que la expresión genérica de "petición", comprende las peticiones en interés particular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor o usuarios. 3. El caso concreto Procede la Sala a analizar si la decisión de instancia debe ser o no confirmada, habida cuenta que el a quo negó la acción de cumplimiento instaurada porque

6 encontró que no se presentó para el caso concreto el silencio administrativo positivo que reclama el actor a su favor. El actor exige que se conmine a Electrocosta S.A. E.S.P. - Seccional Sucre a que, en cumplimiento de las normas anteriormente transcritas, reconozca a su favor los efectos del silencio administrativo positivo, en el sentido de suspender el cobro por unas supuestas facturas pendientes de pago, toda vez que no contestó al reclamo por él presentado sobre ese aspecto el 16 de junio de La empresa demandada, por su parte, explicó que el cobro censurado por el actor obedece a una multa impuesta en su contra debido a una irregularidad encontrada en el aparato medidor de su inmueble, luego de practicada una revisión técnica en el mismo. De igual forma, manifestó que aquel no interpuso en tiempo los recursos de ley contra la sanción impuesta. En cuanto al silencio administrativo positivo que reclama el actor, afirmó que nunca recibió el escrito de junio 16 de 2003 aludido en la demanda, razón por la que no pueden reconocerse los efectos de ésa figura. Ahora bien, de los documentos aportados al expediente, se tiene lo siguiente: a) El 9 de octubre de 2003 Electrocosta practicó una revisión técnica en el aparato medidor del inmueble del actor, luego de la cual encontró una irregularidad descrita como Medidor presenta error en la medida, medidor con sellos rotos en tapa principal, como se observa en el acta que obra al folio 26, cuyo número es ilegible. b) Dicha irregularidad dio como resultado la imposición de una sanción consistente en una multa por $ , decisión que le fue comunicada al actor mediante oficio N del 11 de febrero de 2003, citándolo para llevar a cabo la notificación personal del caso (fl. 22). Este documento tiene una constancia de haber sido recibido por una persona distinta del actor el 19 de febrero de c) Como no fue posible la notificación personal del señor Acosta Pérez, la empresa dispuso la notificación por edicto que fue fijado el 27 de febrero y desfijado el 13 de marzo de 2003 (fl. 21).

7 d) El 16 de junio de 2003, el actor presentó un reclamo a la empresa por por el cobro de la sanción impuesta por $ , contenida en la factura N , en el cual aparece una firma y una fecha que sugiere haber sido recibido por Electrocosta S.A. (fl. 4). El reclamo fue presentado en los siguientes términos: Mediante factura No de fecha 05/03/2003, esa empresa me cobra la suma de NOVECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($ oo), por concepto de Facturas Pendientes de Pago, sin que para ello la misma justifique o haya suministrado información alguna acerca de la razón de su cobro; contraviniendo de esta manera lo dispuesto en la parte final del artículo 148 de la Ley 142/94... Dado lo antes señalado y en atención que la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. pretende cobrar lo no debido, solicito entonces a la misma lo siguiente: *Descontar los valores cargados a mi factura por concepto de Facturas Pendientes de Pago, por no existir justificación alguna para su cobro. *Dar aplicación a los artículos 155 de la Ley 142/94 y 123 del Decreto-Ley 2150/95. (fl. 4). e) Ante la falta de respuesta frente a lo anterior, el 21 de julio de 2003 el actor solicitó el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo (fl. 5). f) El 25 de julio de 2003 nuevamente el actor se dirigió a la empresa para constituirla en renuencia (fl. 6). Sea lo primero indicar que, respecto de la afirmación del demandado en el sentido de no haber recibido el escrito de 16 de junio de 2003, contentivo de la reclamación elevada por el actor, en cuya falta de respuesta éste sustenta la solicitud de reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo, si bien la Sala observa que en aquel escrito aparece una firma al pie con una fecha que no están acompañados de ningún sello de la empresa demandada, es lo cierto que ésta, para poder restarle validez al documento, debió tacharlo de falso, porque su afirmación no conlleva por sí sola tales efectos. Así las cosas, el documento así presentado, será aceptado por la Sala como una prueba válida de que el señor Acosta Pérez se dirigió a la empresa con el fin de presentar una reclamación por el cobro de $ contenido en la factura N , debido a que no fue tachado de falso por el demandado.

8 Precisado ése aspecto, procede la Sala a abordar el estudio fáctico y normativo que permitirá establecer si Electrocosta S.A. E.S.P. debe reconocer a favor del actor los efectos del silencio administrativo positivo, previsto en las normas por él invocadas La obligación contenida en las normas invocadas El artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995, establecen a cargo de las empresas prestadoras de servicios públicos dos obligaciones, a saber: a) Responder dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación, el recurso, petición o queja elevado, según el caso. b) Pasado ese término, se entenderá que la petición, queja o recurso, ha sido resuelto a favor del interesado y, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a ese término, surge una segunda obligación consistente en el deber de reconocer los efectos del silencio administrativo positivo respecto del contenido de la solicitud elevada a través del ejercicio de cualquiera de tales modalidades. La obligación descrita en el literal b) anterior, es precisamente la que origina la demanda instaurada por el señor Rodrigo Acosta Pérez, toda vez que pretende que le sean reconocidos los efectos del silencio administrativo positivo por la falta de respuesta de Electrocosta S.A. E.S.P. a la reclamación que elevara por el cobro de valores que considera injustificados, contenidos en una factura Alcance de los conceptos de recurso, petición y queja en materia de servicios públicos domiciliarios La Ley 142 de 1994 dedicó un capítulo a los mecanismos de defensa de los usuarios en sede de la empresa, es decir, todo lo relacionado con la forma de dirigirse los usuarios y suscriptores ante las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios para presentar las censuras que tengan en cuanto a la prestación de aquellos. Las disposiciones que integran dicho capítulo son las siguientes:

9 Artículo 152. Derecho de petición y de recurso. Es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos. Las normas sobre presentación, trámite y decisión de recursos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, de modo que, en cuanto la ley no disponga otra cosa, se proceda de acuerdo con tales costumbres. Artículo 153. De la oficina de peticiones y recursos. Todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituirán una "Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos", la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa. Estas "Oficinas" llevarán una detallada relación de las peticiones y recursos presentados y del trámite y las respuestas que dieron. Las peticiones y recursos serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición. Artículo 154. De los recursos. El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos. De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la empresa que enumera el inciso primero de este artículo debe hacerse uso dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la empresa ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario, en la forma prevista en las condiciones uniformes del contrato. Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. Las empresas deberán disponer de formularios para facilitar la presentación de los recursos a los suscriptores o usuarios que deseen emplearlos. La apelación se presentará ante la superintendencia. Artículo 155. Del pago y de los recursos. Ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Salvo en los casos de suspensión en interés del servicio, o cuando esta pueda hacerse sin que sea falla del servicio, tampoco podrá suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o

10 usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna. Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos. Artículo 156. De las causales y trámite de los recursos. Los recursos pueden interponerse por violación de la ley o de las condiciones uniformes del contrato. En las condiciones uniformes de los contratos se indicará el trámite que debe darse a los recursos, y los funcionarios que deben resolverlos. Artículo 157. De la asesoría al suscriptor o usuario en el recurso. Las personerías municipales deberán asesorar a los suscriptores o usuarios que deseen presentar recursos, cuando lo soliciten personalmente. Artículo 158. Del término para responder el recurso. La empresa responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él. Artículo 159. De la notificación de la decisión sobre peticiones y recursos. La notificación de la decisión sobre un recurso o una petición se efectuará en la forma prevista en esta Ley. El recurso de apelación sólo puede interponerse como subsidiario del de reposición ante la superintendencia. De las anteriores disposiciones, se colige lo siguiente: a) Los recursos, quejas y peticiones o reclamos, son modalidades del ejercicio del derecho de petición, en tratándose de servicios públicos domiciliarios. b) Todo usuario o suscriptor puede dirigirse a las empresas prestadoras de tales servicios, ante una eventual violación de la ley o de las condiciones uniformes del contrato. c) Las empresas de servicios públicos domiciliarios están obligadas a recibir, atender, tramitar y responder los recursos, quejas y peticiones o reclamos de los usuarios o suscriptores, a través de la Oficina de Peticiones y Recursos que todas deberán constituir para esos efectos. d) Para adelantar dicho trámite y responder efectivamente el recurso, queja o petición del usuario, las empresas cuentan con 15 días a partir de su recepción.

11 e) Si no responde, se entiende que el recurso ha sido resuelto a favor del usuario o suscriptor. Esta última circunstancia se encuentra desarrollada en el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995, el cual le da a esa omisión los efectos del silencio administrativo positivo, figura que deberá reconocer la empresa a favor del usuario o suscriptor dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento de los 15 días con que contaba para responder. f) Contra los actos de facturación, el usuario o suscriptor puede presentar reclamaciones dentro de los cinco (5) meses siguientes a la fecha de expedición de la misma. g) Contra el acto que resuelva una reclamación por facturación, procede el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de ése acto. Se tiene, entonces, que una reclamación por facturación produce un acto administrativo que la resuelve, y es contra ese acto que proceden los recursos. Así las cosas, en tratándose de sanciones impuestas por la empresa por situaciones irregulares, tales decisiones tienen dos momentos perfectamente diferenciables, a saber: a) La imposición de la sanción, lo cual se lleva a cabo a través de la expedición de un acto administrativo que debe ser notificado al interesado, para que éste pueda hacer uso de los recursos procedentes. b) El cobro de la sanción, que en materia de servicios públicos domiciliarios se efectúa mediante las facturas, frente a las cuales, como ya se indicó, el actor puede presentar los reclamos que considere. Descendiendo al caso concreto, y con apoyo en el contexto normativo anteriormente expuesto, no puede afirmarse que el escrito dirigido por el actor tenga la naturaleza de un recurso y tampoco de una queja, sino de una reclamación o petición respecto de un cobro facturado, supuestamente, no habiendo lugar a ello.

12 De igual forma, se tiene que el argumento del demandado, según el cual no hay lugar a reconocer los efectos del silencio administrativo positivo a favor del actor, porque éste no hizo uso de los recursos procedentes contra la decisión mediante la cual se impuso la sanción, no es de recibo para la Sala, habida cuenta que una cosa es el acto administrativo contentivo de la sanción, y otra es la factura mediante la cual se efectúa el cobro de la misma. Por lo tanto, el hecho de no haber presentado el actor ningún recurso contra el acto administrativo mediante el cual le fue impuesta la sanción, no significa que aquel pierda el derecho que le asiste de presentar reclamaciones contra las facturas que, a su juicio, no se encuentren ajustadas a la realidad, toda vez que, se repite, la imposición de la sanción y el cobro de la misma son dos actuaciones distintas, que pueden ser objeto de recursos, quejas y reclamaciones de manera individual. Así mismo, aún cuando en éste caso no se conoce la fecha de la factura sobre la cual versa el reclamo del actor, lo que no permite saber si fue presentado dentro de los cinco meses a que se refiere la norma, es lo cierto que la empresa está en la obligación de responder tal reclamación, así sea únicamente para comunicarle al actor la presentación extemporánea de la misma; mas, como se dijo, nada exime a la empresa pasar por alto una reclamación presentada por un usuario o suscriptor y guardar silencio frente a la misma. Además, advierte la Sala que, le asista o no razón al usuario o suscriptor en la reclamación, queja o recurso que presente, es lo cierto que en ningún caso las empresas prestadoras de servicios públicos pueden exonerarse de la obligación que les ha impuesto el legislador de contestarlas, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo. En consecuencia, y respecto del caso concreto, los supuestos fácticos indican que el señor Rodrigo Acosta Pérez presentó una reclamación contra una factura y que aquella no fue contestada por Electrocosta S.A. E.S.P., configurándose así el silencio administrativo positivo a favor de aquel, cuyos efectos el demandado está en la obligación de reconocer, sin que medie solicitud del actor sobre el particular, habida cuenta que aquella figura opera ipso jure.

13 Por consiguiente, la Sala revocará el fallo impugnado mediante el cual el a quo negó la acción impetrada y, en su lugar, declarará el incumplimiento en que ha incurrido la empresa Electrificadora de la Costa Electrocosta S.A. E.S.P., respecto del artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y, del artículo 123 del Decreto 2150 de 1995, ordenándole que reconozca a favor del actor los efectos del silencio administrativo positivo por no haber contestado la reclamación elevada el 16 de junio de 2003 por el señor Rodrigo Acosta Pérez con ocasión de la factura N , para lo cual dispone de cuarenta y ocho (48), que se contarán a partir de la ejecutoria de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA : REVÓCASE la sentencia del 3 de septiembre de 2003 proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre y, en su lugar: DECLÁRASE el incumplimiento del artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y, del artículo 123 del Decreto 2150 de 1995, por parte de la empresa Electrificadora de la Costa Atlántica Electrocosta S.A. E.S.P. Como consecuencia de lo anterior, ORDÉNASE a la mencionada empresa que reconozca a favor del actor los efectos del silencio administrativo positivo por no haber contestado la reclamación elevada el 16 de junio de 2003 por el señor Rodrigo Acosta Pérez con ocasión de la factura N , para lo cual dispone de cuarenta y ocho (48), que se contarán a partir de la ejecutoria de esta providencia. Ejecutoriada esta providencia, envíese al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

14 REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Presidente FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA PINZÓN MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ DARÍO QUIÑONES PINILLA

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B. Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B. Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Sustentación ante el aquo / RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Trámite / RECURSO DE APELACION- Tránsito de legislación. Envío al superior antes

Más detalles

En respuesta a su queja de fecha 2014 02 14 consecutivo No. 262959 cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS:

En respuesta a su queja de fecha 2014 02 14 consecutivo No. 262959 cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS: Barranquilla, 2014-03-10 Señor (a) ANTONIO ANTONIO JORGE ELIECER CARRERA 46 No. 81 118 EL PORVENIR (BARRANQUILLA) CUN No: 3666-14-0000028467 Sol: 2520142 BARRANQUILLA Estimado (a) Usuario (a), Para la

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

Asunto: Respuesta a petición recibida el 20 de marzo de 2014. Radicado: 3142649

Asunto: Respuesta a petición recibida el 20 de marzo de 2014. Radicado: 3142649 Neiva, Marzo 28 de 2014 Asunto: Respuesta a petición recibida el 20 de marzo de 2014. Radicado: 3142649 Respetado(a) : Para ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., es de gran importancia resolver las inquietudes

Más detalles

PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS

PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS La empresa está obligada a orientarme o asesorarme en relación con el servicio que contraté? Todas las empresas están obligadas a informar al usuario

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN

Más detalles

EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS - Silencio administrativo positivo ipso iure / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS - Silencio administrativo positivo ipso iure / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS - Silencio administrativo positivo ipso iure / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO De conformidad con el artículo 123 del decreto ley 2.150 de 1995, la omisión de las entidades

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información

QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella se haya recogido en archivos y bancos

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3 Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

CARTA DE TRATO DIGNO AL USUARIO 2012

CARTA DE TRATO DIGNO AL USUARIO 2012 CARTA DE TRATO DIGNO AL USUARIO 2012 GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS- GASORIENTE S.A., ESP, desea asegurar que usted reciba toda la información necesaria en su calidad de usuario,

Más detalles

ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ.

ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ. OFICIO 220-124869 DEL 08 DE AGOSTO DE 2014 ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO TIENE CAPACIDAD PARA SER SOCIA DE SOCIEDADES COLOMBIANAS, LA PARTICIPACIÓN PERTENECE A SU MATRIZ. Me refiero a su

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas

Más detalles

Tercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente:

Tercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente: Expte. DI-2267/2013-4 Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Plaza de España 1 50298 PINSEQUE ZARAGOZA Zaragoza, a 4 de febrero de 2014 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 14 de noviembre

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/01354/2008 RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 Vista la reclamación formulada por DOÑA P.P.P. Y DON R.R.R., contra EL CORTE INGLES, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 15

Más detalles

Qíé CONSIDERANDO: Superintendencia de Pensiones

Qíé CONSIDERANDO: Superintendencia de Pensiones Qíé Superintendencia de Pensiones RESOLUCIÓNn^" Í4 2014-02-06 VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las contenidas en los N^s 2, 3 y 8 del artículo 94 del

Más detalles

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:

Más detalles

En respuesta a su queja de fecha 2015-05-06 consecutivo No.- 301893 cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS:

En respuesta a su queja de fecha 2015-05-06 consecutivo No.- 301893 cordialmente le comentamos lo siguiente: RESUMEN DE LOS HECHOS: Barranquilla, 2015-05-28 Señor (a) CASSIANI PADILLA MAIRA CRA 8G CL 60B-32 EL BOSQUE (BARRANQUILLA) Tel: 3659891 Sol: 5720545 CUN N : 3666-15-0000086531 BARRANQUILLA Estimado(a) Usuario (a): "Le informamos

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 216/2011 Resolución nº 254/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 26 de octubre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Don A.D.R, en representación de la

Más detalles

ABC SOBRE EL AUTO 110 DE 2013 EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

ABC SOBRE EL AUTO 110 DE 2013 EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL ABC SOBRE EL AUTO 110 DE 2013 EMITIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL A continuación y para una sencilla ilustración del Contenido del Auto 110 de 2013, publicado por la Corte Constitucional el pasado viernes

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso 82/2015 Resolución 155/2015 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Sevilla, 28 de abril de 2015

Más detalles

PLAN PRELIMINAR DE QUEJAS Y RECLAMOS DE USUARIOS DE SETEL S. A. CONTENIDO:

PLAN PRELIMINAR DE QUEJAS Y RECLAMOS DE USUARIOS DE SETEL S. A. CONTENIDO: PLAN PRELIMINAR DE QUEJAS Y RECLAMOS DE USUARIOS DE SETEL S. A. CONTENIDO: 1 INTRODUCCIÓN... 2 2 DEFINICIONES, PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y QUEJAS... 2 2.1 QUIÉN PUEDE PRESENTAR QUEJAS

Más detalles

TEMA 10 EL ACTO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TEMA 10 EL ACTO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TEMA 10 EL ACTO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EL ACTO ADMINISTRATIVO El acto administrativo es el medio formal que emplean las administraciones públicas para comunicarse con ciudadanos y empresas EL

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

CÓMO RECLAMAR? El Supervisor de la Energía y Minería

CÓMO RECLAMAR? El Supervisor de la Energía y Minería CÓMO RECLAMAR? El Supervisor de la Energía y Minería Por qué motivos puedes reclamar? Tienes derecho a presentar un reclamo cuando: Tienes un problema con el servicio eléctrico o de gas natural. Consideras

Más detalles

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991. REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS

Más detalles

RD625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS

RD625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS RD625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS Breve guía sobre las implicaciones más destacadas Septiembre de 2014 secretaría de salud laboral RD 625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS

Más detalles

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

PROYECCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (ACUERDOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES)

PROYECCION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (ACUERDOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES) P-GL-03 Página 1 de 5 1. OBJETIVO. Describir y estandarizar las actividades orientadas a la proyección de actos administrativos, bien se trate de proyectos de acuerdo, decretos o resoluciones que sean

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

INFORME DEL PONENTE (Presentado el 08/010/2015, siendo rechazado por la Comisión Mixta UE)

INFORME DEL PONENTE (Presentado el 08/010/2015, siendo rechazado por la Comisión Mixta UE) INFORME DEL PONENTE (Presentado el 08/010/2015, siendo rechazado por la Comisión Mixta UE) PROYECTO DE DICTAMEN MOTIVADO DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 8 DE OCTUBRE DE 2015, SOBRE LA APLICACIÓN

Más detalles

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014

Más detalles

DERECHO DE PETICIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DERECHO DE PETICIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DERECHO DE PETICIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO RESPUESTA CONJUNTA A MÚLTIPLES DERECHOS DE PETICIÓN El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014 Referencia: Seguimiento a la Sentencia T- 760 de 2008, orden vigésima tercera. Asunto: Requerimiento de información

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 203 Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2014

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 203 Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2014 BOLETÍN INFORMATIVO No. 203 Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2014 02. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO Por considerarlo de su interés, les informamos que el Autorregulador del

Más detalles

BANCO DE PREGUNTAS LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012

BANCO DE PREGUNTAS LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012 BANCO DE PREGUNTAS LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012 1º.Respecto a las sanciones independientes que en el acto administrativo no se identifica el año gravable o que en el título ejecutivo no se identifica

Más detalles

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.

para incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida. Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda

Más detalles

1. Fondo Nacional de Formaciòn Profesional de la Industria de la Construcciòn- FIC

1. Fondo Nacional de Formaciòn Profesional de la Industria de la Construcciòn- FIC Concepto de la obligación que tienen los empleadores de la industria de la construcción de realizar un aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción-FIC y la de vinculación

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

Concepto 69890 (Marzo 14 de 2011)

Concepto 69890 (Marzo 14 de 2011) Ministerio de la Protección Social República de Colombia Concepto 69890 (Marzo 14 de 2011) Señora NUBIA GIOMAR ORTEGÓN CARO Correo Electrónico: ngiomar@yahoo.com Ciudad URGENTE ASUNTO: Radicado 25021 del

Más detalles

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014 La Nulidad de los Actos Administrativos Ricardo Salazar Chávez 2014 Nulidad del Acto Administrativo (reglas de invalidez de los actos administrativos) Nulidad del Acto Administrativo Precisión Conceptual

Más detalles

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009.

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil nueve, se da

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA DE DECISIÓN CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA DE DECISIÓN CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil siete (2007) Ponente : RICARDO ZOPÓ MENDEZ Radicación : Clase De Proceso : ORDINARIO

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Impuestos RIF J-00178041-6 A. Extraordinario 03 2012 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2012)

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Impuestos RIF J-00178041-6 A. Extraordinario 03 2012 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 (2012) AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 () DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS POR ENCONTRARSE VENCIDAS O EN MAL ESTADO El Juzgado Superior 3 de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, publicó en fecha

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-

Más detalles

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES. El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar?

PREGUNTAS FRECUENTES. El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar? PREGUNTAS FRECUENTES El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar? Según la Ley 142, las empresas de servicios públicos pueden cobrar las deudas

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

La compañía tiene 15 días contados (art. 9, reglamento de reclamo) para dar respuesta al usuario en forma obligatoria.

La compañía tiene 15 días contados (art. 9, reglamento de reclamo) para dar respuesta al usuario en forma obligatoria. MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS CONSULTAS FRECUENTES Cómo hacer un reclamo? Pasos para Reclamos con Insistencia: Presentar reclamo a la compañía Respuesta de la compañía al reclamante. Reclamante presenta

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, sobre reversión del pago EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

ANEXO 1: DEFINICIONES

ANEXO 1: DEFINICIONES ANEXO 1: DEFINICIONES Anexo 1: DEFINICIONES Contracautela: Garantía presentada por quien solicita una medida cautelar con la finalidad de asegurar a la empresa distribuidora el resarcimiento de los daños

Más detalles

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.)

LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.) LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.) TITULO X DE LAS BOLSAS DE VALORES Art. 44.- Del objeto y naturaleza. Bolsas de valores son las corporaciones civiles, sin fines de lucro, autorizadas y controladas

Más detalles

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS

Más detalles

DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA

DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA Información en este número Gaceta Oficial No. 25 Extraordinaria de 20 de mayo de 2014 MINISTERIOS Ministerio del Interior Resolución No. 4/14

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fichas de Trámites de Reclamaciones

Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fichas de Trámites de Reclamaciones Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fichas de Trámites de Proyecto: Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fecha : 26 de mayo de 2010 Número de páginas: 011 Autor: everis Versión: v1.00 Archivo: Fichas Tramites

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008.

PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008. PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008. Síntesis: Las cuentas corrientes o de ahorro en las que se consignan las mesadas

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 213/2012 Resolución nº 230/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 24 de octubre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. E.A.P., en representación

Más detalles

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 45, de fecha 19 de octubre de 2001, Tomo CVIII CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n 31274 Acta No. 06 (2013). Bogotá, D.C.,

Más detalles

ANEXO 1 MODELO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL

ANEXO 1 MODELO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL ANEXO 1 MODELO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL Ciudad y fecha: Señores Cartagena de Indias Respetados señores: NOMBRE DE QUIEN FIRMA LA PETICIÓN, mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece

Más detalles

El Proceso Contencioso Administrativo

El Proceso Contencioso Administrativo El Proceso Contencioso Administrativo Expositora: Patricia Lazarte Villanueva Jueza Especializada en lo Contencioso Administrativo La acción contenciosa administrativa prevista por el artículo 148 de la

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 31/2016 C. Valenciana 2/2016 Resolución nº 127/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 12 de febrero de 2016. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

Reglamento del Procedimiento ante un Grupo de Expertos sobre la Exclusión de Nombres de Dominio

Reglamento del Procedimiento ante un Grupo de Expertos sobre la Exclusión de Nombres de Dominio ANEXO VII Reglamento del Procedimiento ante un Grupo de Expertos sobre la Exclusión de Nombres de Dominio Definiciones Artículo 1 En el presente Reglamento: I. DISPOSICIONES GENERALES Se entenderá por

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa PROCEDIMIENTO PARA ATENDER PROCESOS DISCIPLINARIOS

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa PROCEDIMIENTO PARA ATENDER PROCESOS DISCIPLINARIOS Rama del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa SIGC PROCEDIMIENTO PARA ATENDER PROCESOS DISCIPLINARIOS 1. OBJETIVO Recibir, orientar, analizar y gestionar los procesos disciplinarios

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA

PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA EN LO PRINCIPAL: REPOSICIÓN. PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA MARCOS MORALES ANDRADE, abogado, por la recurrente

Más detalles

Dictamen de la Contraloría General de la República. Incentivo retiro docentes municipales desempeños paralelos

Dictamen de la Contraloría General de la República. Incentivo retiro docentes municipales desempeños paralelos Fundación Jaime Guzmán E. Dictamen de la Contraloría General de la República Incentivo retiro docentes municipales desempeños paralelos La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido las presentaciones

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas Ante las constantes inconformidades de los usuarios de gas natural con respecto a las revisiones periódicas de las instalaciones internas,

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA. UON-SAR Asunto: Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. Supuestos de imputación penal y de suspensión de la ejecución.

Más detalles