Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad ANTECEDENTES

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1 NORMA DE REVISIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD APLICABLE A LAS FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS QUE DESEMPEÑAN AUDITORÍAS Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA, TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS Septiembre de 2010

2 ANTECEDENTES En respuesta a las demandas de la comunidad, el IMCP el 18 de agosto de 2010 (mediante el folio 91/ ), emitió la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad, aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que desempeñan Auditorías y Revisiones de Información Financiera, Trabajos para Atestiguar y otros Servicios Relacionados - NRCC- (cuyo primer proceso de auscultación concluyó el 31 de octubre de 2008, habiendo recibido 186 comentarios de Firmas grandes, medianas y pequeñas, así como la posición de algunos Colegios y socios en forma individual). 2

3 Como resultado del primer proceso de auscultación, se llevó a cabo un análisis detallado de todos los comentarios recibidos, estudiando las modificaciones que fue necesario incorporar en un nuevo proyecto de la Norma de Revisión modificada, el cual fue autorizado por el Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, en su sesión de fecha 24 de abril de 2009, para someterse a un nuevo proceso de auscultación que venció el 31 de agosto de 2009 y posteriormente fue ampliado un mes, para que finalmente concluyera el 30 de septiembre de

4 En el segundo proceso de auscultación se recibieron 903 comentarios de Firmas grandes, medianas y pequeñas, así como la posición de algunos Colegios y socios en forma individual. Como parte del segundo proceso de auscultación de la Norma, se llevaron a cabo 9 foros de auscultación en los Colegios con el mayor número de socios (el 57% de la membrecía) y se dieron pláticas en 2 convenciones regionales, así como en otros 2 Colegios a los que se asistió por invitación. 4

5 A continuación se mencionan los principales cambios determinados como resultado de los dos procesos de auscultación, los cuales se incorporaron en la nueva Norma, así como el Reglamento correspondiente: Se elimina la certificación voluntaria del proceso de revisión de control de calidad; lo que nos lleva a revisiones por pruebas selectivas, sin costo para las Firmas revisadas, y por consecuencia, ya no se emitirán las constancias de cumplimiento con la NCC. 5

6 Se reconoce la existencia, así como la validez de las revisiones de otros organismos de control de calidad, que son independientes de las Firmas. Se señala la posibilidad de utilizar los programas de revisión de control de calidad que tengan establecidos las Firmas revisadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la Comisión Técnica de Calidad. 6

7 Se hacen mayores precisiones a los requisitos de independencia del equipo revisor y confidencialidad sobre la información revisada. Se difiere en dos años la vigencia para la entrada en vigor de la Norma; es decir pasa de 2009 como estaba previsto inicialmente, al 1º de enero de Las revisiones que inicien durante 2011, solo incluirán la revisión de los elementos del Sistema de Control de Calidad y a partir de 2012 se iniciará la revisión obligatoria del Sistema de Control de Calidad y la revisión de los papeles de trabajo que soporten la emisión de informes. 7

8 La revisión obligatoria del Sistema de Control de Calidad y de papeles de trabajo para las firmas seleccionadas, se efectuará al cumplir cualquiera de las condiciones y conforme al calendario siguiente: Número de Número de Socios de la oficinas de la Año Firma _ Firma _ ó más 5 ó más ó más 3 ó más ó más 2 ó más

9 El tiempo estimado para llevar a cabo la revisión del Sistema de Control de Calidad, basado en un muestreo que contemple el riesgo implícito de los trabajos efectuados para la Firma revisada, será conforme a lo siguiente: Número de horas Tiempo estimado del compromiso para la revisión Menor a 500 horas 1 a 2 días de 501 a 1,000 horas 2 a 3 días de 1,001 a 2,000 horas 3 a 4 días de 2,001 a 5,000 horas 4 a 5 días mayores a 5,000 horas 5 días 9

10 En el reglamento de la NRCC, se señala que el IMCP, establecerá un Programa de Revisiones Voluntarias, al cual se podrán inscribir las Firmas que lo soliciten por escrito, cubran la cuota que se establezca para este propósito y se apeguen a la programación establecida por las Comisión Administradora de Calidad. Al Finalizar la revisión, con la anuencia de la Firma revisada, se publicará su participación en dicho Programa. 10

11 Los Estatutos y sus Reglamentos del IMCP, establecen entre otras disposiciones, las siguientes: La obligatoriedad de adoptar la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad aplicable a las Firmas de Contadores Públicos, que desempeñan Auditorías y Revisiones de Información Financiera, Trabajos para Atestiguar y Otros Servicios Relacionados. Se incorpora al Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional. Se constituye como normativa, la Comisión Técnica de Calidad. 11

12 OBJETIVOS Fomentar el prestigio de la profesión de contador público. Disminuir el riesgo profesional del Contador Público Difundir su función social. Vigilar que la actividad profesional que realiza el contador público, se lleve a cabo dentro de los más altos estándares de responsabilidad, idoneidad y competencia profesional y moral. 12

13 La Norma de Revisión tiene como propósito establecer un mecanismo que permita al IMCP, lo siguiente: Comprobar que los contadores públicos dedicados a la práctica profesional independiente, a través de una Firma o en forma individual, cumplan con las Normas de Calidad establecidas por el IMCP. Las Firmas deberán entregar al IMCP, a más tardar el 30 de junio de cada año, una manifestación de cumplimiento con la Norma de Control de Calidad. 13

14 Para su operación y funcionamiento se constituyen dos comisiones: La Técnica de Calidad (la Comisión Técnica o CTC). y La Administradora de Calidad (la Comisión Administradora), La normatividad aplicable en materia de control de calidad, comprende la emitida por el IMCP en sus Boletines de Normas de Auditoría, la Norma de Control de Calidad y la que emita la Comisión Técnica de Calidad, así como todas aquellas disposiciones en esta materia que sean emitidas por diversas autoridades. 14

15 El IMCP reconoce la existencia de organismos revisores del control de calidad de las Firmas, que funcionan con total independencia de las mismas, por lo que para no duplicar las revisiones que contempla la NRCC, las Firmas que hayan sido revisadas y/o estén sujetas a revisiones de calidad por este tipo de organismos, estarán exentas de las revisiones que establece la NRCC. El IMCP publicará los nombres de los organismos revisores independientes que reconoce para efectos de la NRCC. La Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad es obligatoria para todos los socios del IMCP. 15

16 GENERALIDADES Se requiere que las Firmas, independientemente de su tamaño y número de socios, tengan un sistema de control de calidad para los servicios profesionales que prestan, consistentes en auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados. Para comprobar su existencia y que se cumpla, se efectuarán revisiones, a través de los mecanismos que diseñe la Comisión Técnica de Calidad. Las Firmas deberán registrarse ante la Comisión Técnica de Calidad, a través de los Colegios Federados. 16

17 La CTC desarrollará un programa de revisión de control de calidad con el propósito de: Evaluar si los socios han establecido políticas y procedimientos apropiados para un sistema de control de calidad. Verificar si se han observado las normas profesionales aplicables a la actividad profesional realizada (Código de Ética, Normas de Información Financiera, Normas de Auditoría, etc.) 17

18 Los socios inscritos en los programas de revisión, serán sujetos a una revisión del Sistema de Control de Calidad sobre un período predeterminado. En el caso de que en la revisión se encuentren deficiencias, estas deberán reportarse a los socios revisados, para que se tomen las acciones correctivas que sean necesarias. 18

19 Cuando las deficiencias encontradas sean significativas, el socio revisado deberá presentar por escrito a la Comisión Técnica, un plan indicando las acciones correctivas que realizará y los plazos establecidos para su ejecución; de no hacerlo se hará acreedor a las sanciones que establece la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad. El Programa de Revisión del Sistema de Control de Calidad será regulado a través de un Reglamento aplicable para el desarrollo del mismo. Una revisión de control de calidad debe cumplir con los siguientes requisitos: Confidencialidad Independencia Entrenamiento técnico y capacidad profesional Cuidado y diligencia profesional Las revisiones deberán ser supervisadas por la Comisión Técnica. 19

20 COMISION ADMINISTRADORA DE CALIDAD La Comisión Administradora de Calidad, coadyuvará a promover, facilitar, vigilar y controlar el cumplimiento de la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad y cuyas obligaciones fundamentales serán: Vigilar y supervisar el registro de las Firmas que están sujetas a la Norma de Control de Calidad. 20

21 Determinar la frecuencia de las revisiones. La Comisión Administradora, cuando así lo determine, podrá solicitar a la Comisión Técnica de Calidad, que se realicen revisiones de calidad para evaluar trabajos específicos. Aprobar los equipos revisores. Mantener un programa constante de difusión de la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad y de sus modificaciones. 21

22 Asesorar a los socios sobre la aplicación de la Norma de Control de Calidad y la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad. Nombrar un árbitro o bien servir de árbitro, en el caso de discrepancias de criterios en los resultados de la revisión de la Comisión Técnica de Calidad. Dar seguimiento al cumplimiento de los planes de corrección de las deficiencias encontradas en los programas de control de calidad. 22

23 Informar a la Junta de Honor de los Colegios Federados, los casos de incumplimientos de la Norma de Control de Calidad, y en su caso, de la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad, para que se apliquen las sanciones correspondientes. Dar seguimiento a las resoluciones emitidas por la Junta de Honor de las Federadas, derivadas de los casos de incumplimiento, enviados por la Comisión Técnica de Calidad. Desempeñar cualquier otra actividad administrativa que considere necesaria para el buen funcionamiento del programa de Revisión del Sistema de Control de Calidad. 23

24 COMISIÓN TÉCNICA DE CALIDAD La Comisión Técnica de Calidad, tiene las obligaciones siguientes: Preparar y mantener actualizados los programas de trabajo, procedimientos y cuestionarios que se usarán en las revisiones, incluyendo el informe y el formato sugerido para la carta de comentarios. Organizar y preparar cursos de entrenamiento y de actualización para los miembros de los equipos revisores. El personal revisor estará integrado por personal que las Firmas aporten (voluntariado). 24

25 Evaluar las solicitudes de los posibles revisores y determinar su inclusión o rechazo en el programa. Vigilar y supervisar el registro actualizado de los revisores. Supervisar las revisiones. Solicitar a la Comisión Administradora, que nombre un árbitro, en el caso de discrepancias de criterio en los resultados de la revisión. Desarrollar el o los reglamentos necesarios, preparar los Programas de Trabajo de Revisión del Sistema de Control de Calidad y, realizar las adaptaciones y modificaciones que sean necesarias para los programas existentes. Emitir los criterios de elección de las Firmas a revisar 25

26 LAS REVISIONES Las revisiones de control de calidad serán realizadas por las personas autorizadas por la Comisión Técnica, con el propósito verificar el cumplimiento de lo que establece la Norma de Control de Calidad. La Comisión Técnica, anualmente programará revisiones de control de calidad con el objetivo de evaluar a las Firmas respecto a: Que hayan establecido políticas y procedimientos apropiados para un sistema de control de calidad; 26

27 Que en los trabajos individuales hayan observado las normas profesionales emitidas por el IMCP en materia de auditoría, para atestiguar, control de calidad, ética y otras emitidas por las autoridades que le sean relativas a la preparación de los informes sobre información financiera o fiscal, incluyendo la normatividad emitida por el CINIF. Al concluir cada revisión, las Firmas recibirán un informe de que fue concluida la revisión, incluyendo los comentarios respectivos. 27

28 La Revisión de Control de Calidad debe llevarse a cabo por un equipo revisor integrado por una o más personas, dependiendo del tamaño y la naturaleza de los trabajos por revisar de la Firma seleccionada. El equipo revisor deberá estar formado por contadores públicos de diferentes Firmas, quienes cumplirán con los requisitos de independencia establecidos por la CTC y firmarán un convenio de confidencialidad sobre la información que estén revisando. Además, deberá designarse a un miembro del equipo revisor como jefe del mismo, el cual deberá ser Contador Público Certificado. Las Federadas serán las responsables de proponer a la Comisión Administradora, los equipos revisores, con el personal que las propias Firmas aporten, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la CTC. 28

29 El personal integrante del equipo revisor debe poseer conocimientos actualizados de los programas de trabajo, procedimientos y cuestionarios emitidos por la Comisión Técnica y cumplir con los perfiles y requisitos establecidos por dicha Comisión Técnica, entre los que destacan los siguientes: El jefe de equipo debe ser socio de una Firma y haber terminado un curso o cursos que cumplan con los requisitos establecidos periódicamente por la Comisión Técnica. Además, deberá haber participado como miembro de un equipo revisor, en alguna revisión de control de calidad. 29

30 Todos los miembros del equipo revisor, deben tener por lo menos ocho años de experiencia reciente en auditoría, y estar inscritos en el Registro Actualizado de Revisiones. La revisión debe dirigirse a aspectos profesionales de la práctica de la Firma, y no debe incluir aspectos estratégicos de la misma. Los miembros del equipo revisor no deben tener contacto ni acceso con los clientes revisados durante el período que dure la revisión. 30

31 Adicionalmente, los revisores participantes no deberán aceptar ningún trabajo profesional independiente de las Firmas revisadas ni de los clientes revisados, durante un periodo mínimo de dos años a partir de la fecha de emisión del informe final. El equipo revisor debe iniciar en su trabajo con un estudio y evaluación del Sistema de Control de Calidad (el cual incluye las políticas y procedimientos de control de calidad de la Firma revisada), y deberá obtener una razonable comprensión y conocimiento de los elementos de calidad adoptados por la Firma revisada. 31

32 El equipo revisor deberá efectuar pruebas de cumplimiento relativas a las funciones en general, que deben enfocarse básicamente a aquéllas relacionadas con los elementos del Sistema de Control de Calidad. La revisión de control de calidad debe incluir: La revisión selectiva de los informes emitidos por la Firma revisada durante los últimos doce meses y sus respectivas bases de datos y papeles de trabajo. Si el revisor nota deficiencias importantes en la realización de los trabajos o en los informes relativos, deben identificarse las acciones que la Firma debería tomar en consideración para asegurarse razonablemente de que tales deficiencias no se repetirán. 32

33 La Firma revisada deberá considerar acciones adicionales bajo normas profesionales, en cualquier momento que el equipo revisor crea que el informe de la Firma sobre los estados financieros previamente emitidos, pudiera ser inapropiado o que el trabajo de la Firma no pueda respaldar el informe emitido. En estos casos, la Firma revisada proporcionará por escrito sus conclusiones al equipo revisor. Se llevará a cabo una junta de terminación con los miembros encargados de la Firma revisada, para discutir los hallazgos, recomendaciones y el tipo de informe que se emitirá. 33

34 El jefe del equipo revisor presentará un informe sobre los resultados de la revisión, y si es aplicable, una carta de comentarios a la Firma revisada, así como a la Comisión Técnica. La Firma revisada dará respuesta por escrito al informe y a la carta de comentarios, describiendo las acciones que se planean tomar, para atender las recomendaciones hechas por el equipo revisor. 34

35 La Comisión Técnica emitirá una conclusión sobre los resultados de la evaluación contenida en el informe y la carta de comentarios, en la que incluirá, cuando sea aplicable, una evaluación de lo adecuado de las acciones correctivas que la Firma revisada va a llevar a cabo, así como, en su caso, una determinación sobre la conveniencia de adoptar otras acciones correctivas. El equipo revisor presentará el informe final y la carta de comentarios a la Firma revisada, así como a la Comisión Técnica. 35

36 La Comisión Técnica emitirá el programa de trabajo, cuestionarios y listas de revisión y verificación, para guiar al equipo revisor para el desempeño de sus responsabilidades. La falta de cumplimiento de algún punto o puntos contenidos en los mencionados programas, cuestionarios y listas, originará la presunción de que la revisión no se ha efectuado conforme a los lineamientos contenidos en la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad. 36

37 La revisión de los trabajos, incluye las áreas de importancia, con el propósito de determinar si los procedimientos utilizados fueron planeados, ejecutados, documentados y realizados de acuerdo con las normas profesionales y las políticas y procedimientos de control de calidad de la Firma revisada. El equipo revisor debe preparar los papeles de trabajo necesarios para documentar su desarrollo, hallazgos y conclusiones obtenidas en la revisión. En esos papeles de trabajo no deberá nombrarse o identificarse a los clientes de la Firma revisada. 37

38 En cada trabajo revisado, cuando sea el caso, el equipo revisor debe documentar si existe algún indicio que le pueda hacer creer que: Los estados financieros no estuvieron presentados en todos sus aspectos importantes, de conformidad con las Normas de Información Financiera, o si, en su caso, es aplicable utilizar otras bases de registro. 38

39 La Firma no obtuvo, bajo normas profesionales aplicables, una base razonable que sustente el informe emitido. La documentación del trabajo no es suficiente para soportar el informe emitido. La Firma no cumplió con sus políticas y procedimientos de control de calidad en sus aspectos importantes. 39

40 Si el equipo revisor obtiene conclusiones negativas respecto a la revisión, el jefe del mismo debe informar de inmediato al socio responsable del trabajo revisado. La Firma revisada debe investigar el asunto que cuestiona el equipo revisor y determinar qué acción debe tomarse, en su caso. La Firma revisada debe informar al jefe del equipo los resultados de su investigación y documentar las acciones tomadas o que se planean tomar, o las razones por las que no se requieren tomar acciones. 40

41 Si existen discrepancias de criterios entre la Firma revisada y el equipo revisor, deberá hacerse una consulta a la Comisión Técnica. En caso de prevalecer las discrepancias, la Firma revisada podrá solicitar una opinión a la Comisión de Auditoría de la Región a que pertenezca el Colegio de la Firma revisada, la cual servirá de apoyo para la elaboración del informe que finalmente se entregará a la Comisión Técnica. La Comisión Administradora designará a un tercero para que actúe como árbitro a solicitud de la Firma revisada. 41

42 En la selección de los trabajos a revisar, deberán considerarse algunos factores como son los resultados de las revisiones anteriores, los socios antes revisados, etc., dando mayor énfasis a los trabajos que reúnan algunas de las características siguientes: Trabajos de entidades reguladas (entidades que cotizan en bolsa, instituciones del sector financiero, etc.) Trabajos que se dictaminan fiscalmente. Trabajos en industrias especializadas. 42

43 Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la junta de terminación de la revisión de control de calidad, el jefe del equipo revisor debe entregar un informe escrito a la Firma revisada y si se requiere, una carta de comentarios. El informe deberá fecharse con el día en que se terminaron de aplicar los procedimientos de revisión. El jefe del equipo revisor debe notificar a la Región a que corresponde el Colegio al que pertenece la Firma revisada, así como a la Comisión Técnica, que la revisión fue concluida y enviar una copia del informe y de la carta de comentarios. 43

44 En todos los casos, los responsables de las revisiones efectuadas a las Firmas, deben mantener sin revelar el nombre de las entidades revisadas, y sin hacer referencia a dicho nombre en documento alguno. Para efectos de identificar a las entidades revisadas, se les asignará un número de revisión previamente asignado por la Comisión Técnica. Por lo que únicamente el encargado de la revisión y la Firma revisada, serán quienes tengan conocimiento de los nombres de las entidades revisadas. 44

45 La Firma revisada debe enviar a su Región una carta con la respuesta a todos los puntos señalados en el informe y/o en la carta de comentarios, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido los resultados finales de la revisión. La Región o, en su caso, la Comisión Técnica, deberán realizar revisiones selectivas de los trabajos efectuados por los equipos revisores, con el fin de asegurar que estos se llevaron a cabo de acuerdo con la normatividad aplicable. 45

46 El informe deberá indicar el alcance de la revisión, incluyendo cualquier limitación tenida, así como una opinión sobre si el sistema de control de calidad de la Firma revisada, está de acuerdo con los objetivos establecidos por la normatividad y si ésta fue cumplida satisfactoriamente durante el año revisado. El equipo revisor emitirá una carta de comentarios cuando surjan asuntos que den lugar a condiciones en las que existe la posibilidad de que la Firma no haya cumplido con las normas profesionales. 46

47 La carta debe contener con razonable detalle, las observaciones y recomendaciones, así como las acciones correctivas de la Firma revisada; para que la Comisión Técnica pueda evaluar si la respuesta de la Firma a los hallazgos de la revisión, están de acuerdo con los objetivos del programa de revisión de control de calidad y si las acciones tomadas o que se planean tomar por la Firma son apropiadas en las circunstancias. Las revisiones de los sistemas de control de calidad, se harán en forma selectiva, anualmente y comprenderán a todos los Colegios Federados. 47

48 Las revisiones que inicien durante el año 2011, sólo incluirán la revisión de los elementos del Sistema de Control de Calidad, que deberán estar en operación a partir del 1 de enero de 2010; por lo que las revisiones practicadas en 2011, no incluirán la revisión de los papeles de trabajo que soporten la emisión de informes con base en las Normas de Auditoría y las Normas para Atestiguar. 48

49 SANCIONES Cuando las Firmas no cumplan con la entrega de la manifestación de cumplimiento de la Norma de Control de Calidad, se dará una amonestación privada por escrito; si en el segundo año no se entrega dicha manifestación, los socios miembros de la Firma serán excluidos temporalmente del IMCP, hasta que la Firma presente su manifestación de cumplimiento de la NCC y además se informará a la Junta de Honor de la Federada para sus efectos correspondientes. En el caso de que la manifestación de cumplimiento contenga inconsistencias o falsedades en sus afirmaciones, esta situación será reportada a la Junta de Honor de la Federada a la que pertenezca la Firma revisada, para sus efectos correspondientes. 49

50 En los casos de los socios que no cumplan con las disposiciones de la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad, la Junta de Honor del IMCP, deberá aplicar al socio responsable del trabajo revisado y/o al (los) socio(s) líder(es), de acuerdo a la definición incluida en la NCC, las sanciones siguientes: Cuando las deficiencias encontradas en una revisión de calidad sean significativas, se dará una amonestación privada por escrito. Si el plan con las medidas correctivas no es presentado o éste no es cumplido, el socio será excluido temporalmente del IMCP, y será readmitido cuando demuestre que el plan de acción fue implementado satisfactoriamente y cumple con la revisión de control de calidad. 50

51 En el caso de que un socio se haga acreedor a una tercera exclusión temporal del IMCP, ésta será de carácter permanente. En caso de que los miembros del equipo revisor incumplan con los requisitos de confidencialidad, independencia, entrenamiento técnico y capacidad profesional así como cuidado y diligencia profesional, que se establecen en el artículo 2.08 de la NRCC, se considerará como una violación al Código de Ética profesional y por lo tanto se deberá actuar en consecuencia. _ 51

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