Ser juez en Marruecos y en España.

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1 Fundación CIDOB - Calle Elisabets, Barcelona, España - Tel. (+34) Fax. (+34) info@cidob.org Ser juez en Marruecos y en España. Sistemas jurídicos en Marruecos y en España Introducción al sistema jurídico español. La selección y la formación de los jueces. Proyectos de reforma.

2 INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO ESPAÑOL. LA SELECCIÓN Y LA FORMACIÓN DE LOS JUECES. PROYECTOS Presidente de la Audiencia Provincial de Baleares. Ex Director de la Escuela Judicial Española En un seminario que pretende ser un intercambio de experiencias profesionales entre jueces cualquier introducción al sistema jurídico debe necesariamente abordar la organización judicial y los principios procesales. No se trata de realizar aquí una disertación exhaustiva sobre derecho comparado, sino mas bien de explicar el contexto en el que se desarrolla nuestra labor de jueces. La organización judicial Dependiendo de la naturaleza de los conflictos que deban resolver, es decir, en función de los asuntos que tratan, los jueces españoles se dividen en cuatro grandes ramas, llamadas órdenes jurisdiccionales : lo civil, lo penal, lo social y lo contencioso-administrativo. En efecto, en España los jueces encargados de velar por la conformidad de los actos de la Administración a la Ley, pertenecen también al orden judicial, ya que no existe la categoría conocida en ciertos países bajo la denominación de jueces administrativos. En este sentido, podemos decir que en España todos los jueces son judiciales. Una de las particularidades de la organización judicial en España es que, en este primer grado jurisdiccional, la jurisdicción es ejercida por órganos unipersonales Desde el punto de vista de la jerarquía, lo que conocemos como grados jurisdiccionales, en España existe la primera instancia, la segunda instancia, que se ocupa de las apelaciones y el Tribunal Supremo, que es competente para decidir sobre ciertos asuntos que son objeto de recurso extraordinario de casación. Sin embargo, es necesario matizar algunos aspectos de este esquema aparentemente sencillo. El primer matiz se refiere a la primera instancia: Una de las particularidades de la organización judicial en España es que, en este primer grado jurisdiccional, la jurisdicción es ejercida por órganos unipersonales. No existe un único tribunal en cada ciudad, compuesto por una multiplicidad de jueces, sino que existen diferentes órganos que disponen cada uno de un juez, un secretario y un cierto número de funcionarios, unos diez, adscritos a ese órgano unipersonal. Ello obliga a disponer de un sistema objetivo de repartición de los expedientes que se lleva a cabo cada mañana por sorteo, en presencia de los secretarios y en audiencia pública. Es cierto que algunos asuntos son conocidos, ya en primera instancia, 51

3 por un tribunal colegiado. Se trata de los expedientes referidos a asuntos administrativos especialmente complicados o a crímenes. Sin embargo, quien dirige la investigación de los crímenes es un juez de instrucción. El Consejo General del Poder Judicial no es percibido ni por los jueces ni por la sociedad como un órgano que haya conseguido llevar a cabo su misión fundamental de garantizar la independencia de los jueces Por otro lado, es necesario subrayar que no todas las materias pueden ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuya sede se encuentra en Madrid. Cuando un asunto se refiere a cuestiones relativas al derecho propio de una comunidad autónoma la cuestión se debe llevar ante el Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad autónoma. Algunas comunidades autónomas han conservado durante siglos su propio derecho civil y todas tienen un derecho administrativo propio. En consecuencia, si el asunto concierne una de sus normas propias, el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma se convierte en la última instancia judicial. El órgano encargado del gobierno de los jueces es el Consejo General del Poder Judicial, previsto en la Constitución Española con el mismo rango que el Parlamento, en tanto que poder legislativo, y que el Gobierno, en tanto que poder ejecutivo. Sólo el Consejo General del Poder Judicial es competente en relación a la selección y la formación los jueces, al régimen disciplinario, la promoción y el nombramiento de los responsables de los tribunales. La Escuela Judicial, el Servicio de Inspección y el Centro de Documentación Judicial dependen del Consejo General del Poder Judicial. La Constitución prevé que doce de sus miembros sean elegidos por los jueces. En un primer momento, los jueces escogían a todos los miembros del Consejo pero ello había provocado que se le acusase de corporativismo. Posteriormente, los miembros del Consejo General del Poder Judicial pasaron a ser nombrados por el Parlamento y ello conllevó que se criticara su excesiva politización. Finalmente, hoy en día, los doce jueces miembros del consejo son elegidos por un mínimo de tres quintos del Parlamento, en base a una lista previamente votada por las asociaciones de jueces y por los jueces independientes, que deben proponer tres nombres para cada puesto. A pesar de las enormes expectativas que pesan sobre dicho órgano constitucional, podemos afirmar, veintisiete años después de su creación, que el Consejo General del Poder Judicial no es percibido ni por los jueces ni por la sociedad como un órgano que haya conseguido llevar a cabo su misión fundamental de garantizar la independencia de los jueces. A menudo se discute sobre la necesidad de reformar esta importante institución que gobierna los cuatro mil quinientos jueces que hay en España. Por su parte, es el Ministerio de Justicia del gobierno central o, en su caso, del gobierno de las comunidades autónomas, y no el Consejo General del Poder Judicial quien se encarga de los funcionarios y de los medios materiales de la justicia, de aquello que conocemos hoy día como la administración de la administración de justicia. El proceso penal España es uno de los países europeos donde todavía subsiste el juez de instrucción. Sin embargo, el principio acusatorio rige la fase plenaria así como, cada vez más, la instrucción, hasta el punto de que el juez ins- 52 INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO ESPAÑOL. LA SELECCIÓN Y LA FORMACIÓN DE LOS JUECES. PROYECTOS

4 tructor no puede decretar la prisión si dicha medida no ha sido solicitada por el fiscal o por la acusación privada. El actual ministro de justicia ha anunciado su intención de atribuir toda la instrucción al fiscal de manera que el principio acusatorio seria definitivamente instaurado en todas las fases del proceso penal. Este proyecto a suscitado numerosas críticas dado que los fiscales dependen, en última instancia, del Fiscal General quien, a su vez, es nombrado por el gobierno. Si la instrucción pasara a manos de los fiscales, la independencia de la investigación criminal podría ser puesta en duda. En todo caso, esta pérdida de independencia se vería moderada por la acción popular, que la Constitución reconoce a cada ciudadano, permitiéndole ejercer la acusación para todo tipo de ilícito penal. En 1995 el jurado fue introducido para una serie de delitos graves. Se trata de un jurado puro al modo anglosajón, que debe pronunciarse sobre los hechos pero con un cierto nivel, ciertamente elemental, de motivación. Ello deriva de la exigencia de motivación que prevé la Constitución para toda decisión judicial. Uno de los principales problemas que presenta el proceso penal es la inexistencia de apelación para los crímenes graves, que son juzgados en primera instancia por un tribunal provincial colegiado y que sólo pueden ser posteriormente objeto de recurso de casación, que, como ya sabemos, es un medio extraordinario que no permite revisar totalmente la primera instancia. Por esta cuestión, la Comisión de Derechos Fundamentales de la ONU a condenado a España. De unos años a esta parte se viene planteando la posibilidad de reformar el proceso penal de cara a instaurar una apelación generalizada. Uno de los principales problemas que presenta el proceso penal es la inexistencia de apelación para los crímenes graves, que son juzgados en primera instancia por un tribunal provincial colegiado y que sólo pueden ser posteriormente objeto de recurso de casación El proceso civil A diferencia del proceso penal, que está regulado por una ley de 1882 y que, por supuesto, ha sido objeto de múltiples reformas, sobretodo a partir de la Constitución de 1978, el proceso civil ha sido renovado por completo con la entrada en vigor de una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en Las novedades mas destacadas de este texto son: 1. La primera instancia civil es totalmente oral. Las audiencias se graban con medios audiovisuales. En cambio, la apelación se realiza únicamente por escrito. 2. La adopción de un sistema de ejecución provisional generalizada de las sentencias de primera instancia, concebida como un derecho del acreedor. El deudor solo puede oponérsele mediante el pago de una finaza. 3. La introducción de un proceso monitorio para los créditos de hasta El refuerzo de la ejecución de las sentencias mediante mecanismos como las multas o la declaración de bienes, a la cual el deudor puede ser obligado. 5. La reducción de las sentencias dictadas en apelación que pueden ser objeto de un recurso de casación. 53

5 El juez y la Constitución La Constitución de 1978 ha transformado la organización judicial tal y como había sido heredada del pasado. Los derechos fundamentales dejan de ser simples valores proclamados por un texto normativo para convertirse en derechos subjetivos reales, exigibles por los ciudadanos ante el juez La Constitución de 1978 ha transformado la organización judicial tal y como había sido heredada del pasado. Desde su promulgación, la Constitución ha sido la fuente de reformas judiciales muy importantes, pero, sobretodo, ha modificado el papel del juez en los siguientes aspectos: 1. Los derechos fundamentales dejan de ser simples valores proclamados por un texto normativo para convertirse en derechos subjetivos reales, exigibles por los ciudadanos ante el juez. Es lo que se conoce como el principio de aplicación directa de la Constitución. 2. El juez juega un papel activo en la realización de los derechos fundamentales proclamados en la parte dogmática de la Constitución, lo que le confiere la responsabilidad de suprimir los obstáculos que pudieran impedir la efectividad de dichos derechos. A eso se le denomina el principio de efectividad de los derechos fundamentales. 3. El Tribunal Constitucional, que no forma parte del poder judicial y que es nombrado por el Parlamento, el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial, controla la conformidad de las leyes a la Constitución. Tiene, pues, un poder legislativo negativo, ya que puede anular una ley. Los jueces participan en esta tarea puesto que pueden interponer una cuestión de inconstitucionalidad sobre una ley si consideran que una norma con rango de ley que deben aplicar podría ser contraria a la Constitución. El juez solicita al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre la constitucionalidad de una ley. De este modo, el poder de los jueces aumenta, pero también su vínculo con la ley, que deben aplicar en todos los casos salvo cuando aprecien que ésta podría ser contraria a la Constitución. La selección y la formación de los jueces Para ser juez es necesario haber concluido los estudios universitarios de Derecho y aprobar una oposición libre. Cada año se organizan las pruebas de admisión a la Escuela Judicial, a las cuales se presentan unos candidatos para cubrir 150 plazas. Los candidatos a la oposición libre deben aprobar varias pruebas públicas con carácter eliminatorio a partir de un amplio temario que comprende las distintas disciplinas jurídicas, tanto sustanciales como procesales. La oposición es la misma para jueces y fiscales. Una vez superadas las distintas pruebas, los candidatos escogen la carrera judicial o la carrera fiscal, en función de la nota obtenida. A partir de ese momento, las carreras se dividen: las escuelas son distintas y no es posible cambiar de juez a fiscal o viceversa. Los candidatos que han aprobado la oposición y que han podido escoger la carrera judicial acceden a la Escuela Judicial, en Barcelona, como jueces en prácticas. 54 INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO ESPAÑOL. LA SELECCIÓN Y LA FORMACIÓN DE LOS JUECES. PROYECTOS

6 El período de formación inicial dura 15 meses. Los primeros 9 meses se desarrollan en Barcelona, donde los objetivos de la enseñanza son completar los conocimientos adquiridos durante la oposición desde un punto de vista práctico, estimular la percepción y la individualización de los problemas jurídicos que se les puedan presentar y enseñar a motivar de forma suficiente las decisiones tomadas por el juez, en un leguaje claro, sencillo y comprensible. Se utiliza el método del caso práctico, lo cual implica que las actividades pedagógicas se llevan a cabo en clases con un pequeño número de alumnos (con un máximo de 25 alumnos por profesor) trabajando a partir de fotocopias de expedientes reales, que los alumnos estudian bajo la orientación de un profesor, generalmente un juez con mas de diez años de experiencia. Únicamente de forma puntual ciertas actividades se desarrollan en base a otros métodos, como los cuestionarios en los cursos especiales o con formatos mas tradicionales (conferencias, discusiones-debates, mesas redondas, etc ). Las simulaciones de juicios de faltas, de comparecencias u otros actos en el marco de los procesos civiles, con la participación de abogados, constituyen otras de las actividades pedagógicas habituales. Durante el primer año de formación inicial, la enseñanza de las materias ordinarias se completa con estancias en prácticas en diversas instituciones como la prisión, la policía científica, despachos de abogados o en la fiscalía. Los objetivos de la enseñanza son completar los conocimientos adquiridos durante la oposición desde un punto de vista práctico, estimular la percepción y la individualización de los problemas jurídicos que se les puedan presentar y enseñar a motivar de forma suficiente las decisiones tomadas por el juez, en un leguaje claro, sencillo y comprensible Durante estas prácticas en medios tan diversos, más de 400 profesionales colaboran con la Escuela Judicial como coordinadores o directores de prácticas. Los objetivos del segundo periodo de formación inicial, de práctica en sede jurisdiccional, consisten en adquirir la práctica necesaria para ejercer la función jurisdiccional mediante la realización de tareas en tanto que juez adjunto, ejerciendo funciones de apoyo y de colaboración con el juez titular, así como redactando borradores o proyectos de sentencia que el juez puede aceptar con las modificaciones que estime pertinentes. Para alcanzar estos objetivos, la figura del juez tutor reviste una especial importancia, ya que es él quien se encargará de guiar la inserción de los nuevos jueces en este medio profesional. Al final del periodo de formación inicial, los jueces reciben una nota que se sumará a aquella obtenida en las oposiciones para calcular la media. Una vez concluido con éxito el ciclo teórico y práctico de selección y formación en la Escuela Judicial, los candidatos acceden a la profesión y al grado de Juez, y son destinados a los tribunales unipersonales de primera instancia y de instrucción de todo el país, según sus preferencias y en función de su clasificación final. 55

7 La característica principal de todo este sistema es la dificultad de las oposiciones de acceso La característica principal de todo este sistema es la dificultad de las oposiciones de acceso. Después de haber terminado sus estudios universitarios, los aspirantes preparan el examen durante una media de cuatro años. Además, la memoria juega un papel demasiado importante en dicho examen. Es por ello que a veces se habla de reformar el sistema mediante la inclusión en el concurso de una prueba escrita que permita apreciar la capacidad de análisis y la madurez del candidato. La creación del Espacio Europeo de Educación Superior a través de la Declaración de Bolonia, que debería entrar en vigor en 2010, implicará, probablemente, cambios en la organización del concurso de acceso a la Escuela Judicial. 56 INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO ESPAÑOL. LA SELECCIÓN Y LA FORMACIÓN DE LOS JUECES. PROYECTOS

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