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1 REGLAMENTO DEL ACADÉMICO de la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez Santiago, Marzo de 2013

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3 UNIVERSIDAD CATÓLICA SILVA HENRÍQUEZ Índice Resolución...5 TÍTULO I NORMAS GENERALES...7 TÍTULO II ACADÉMICOS PERMANENTES, SUPLENTES Y ADJUNTOS...9 TÍTULO III DE LAS JERARQUÍAS Y FUNCIONES ACADÉMICAS PARA QUIENES INGRESAN A LA PLANTA ACADÉMICA...15 TÍTULO IV DE LAS PROMOCIONES Y DE LA PÉRDIDA DE UNA JERARQUÍA...18 TÍTULO V DE LA COMISIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO...20 TÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN DEL ACADÉMICO...21 TÍTULO VII DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES...23 ESTATUTOS GENERALES 3

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5 UNIVERSIDAD CATÓLICA SILVA HENRÍQUEZ ESTATUTOS GENERALES 5

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7 UNIVERSIDAD CATÓLICA SILVA HENRÍQUEZ TÍTULO I NORMAS GENERALES ART. 1º.- El presente reglamento, establece las normas generales aplicables al régimen laboral de los académicos permanentes y contempla normas especiales aplicables a los académicos suplentes y adjuntos. ART. 2.- Los derechos y deberes de los académicos de la Universidad son los establecidos en este Reglamento y en las normas que se dicten para los académicos y para el Personal de la Universidad, las que se aplicarán supletoriamente. ART. 3º.- Los académicos tienen el derecho y el deber de conocer y cumplir las normas e instrucciones vigentes, mediante las cuales la autoridad de la Universidad administra las funciones universitarias. ART. 4º.- Los académicos de la Universidad deberán promover y respetar la misión, la visión, la identidad católica y salesiana de la Universidad y la Reglamentación que se inspira en ella. En conformidad a ello y en el contexto de los planes de desarrollo de la Universidad y su unidad, los académicos tendrán libertad para desarrollar iniciativas y formar equipos de trabajo. ART. 5º.- Los Académicos deberán respetar y promover los deberes y derechos de los estudiantes que la normativa vigente les reconozca y los valores que la sustentan. De este modo contribuirán a la generación de un ambiente educativo respetuoso y amable. ART. 6º.- Corresponderá a las Unidades Académicas de la Universidad, realizar docencia, investigación y vinculación con el medio, de acuerdo con sus respectivos planes de desarrollo y planificaciones anuales. Corresponderá a los académicos ejercer la función de docencia, de investigación, ESTATUTOS GENERALES 7

8 de vinculación con el medio y de apoyo a la gestión académica que corresponda a dicha unidad, según sus planes de desarrollo y su planificación anual. ART. 7º.- Para el desarrollo de sus actividades, los académicos estarán adscritos sólo a una Unidad, en la que deberán cumplir su desempeño, sin perjuicio que por decisión de ésta última presten servicios en otras Unidades, previa solicitud. La adscripción será conforme a su especialidad o experticia, considerando para ello que las Unidades de adscripción pueden ser, en conformidad al Artículo 36 del Reglamento Orgánico, Carreras, Centros, Institutos o Programas, los que a su vez se adscriben, según su naturaleza, a Facultades y excepcionalmente a Vicerrectorías. Son excepciones aquellas que consideran el desarrollo inicial de una carrera que no tenga una unidad mayor afín o, por no desarrollar una epistemología en particular, no se vinculan a una Unidad específica. 8

9 UNIVERSIDAD CATÓLICA SILVA HENRÍQUEZ TÍTULO II ACADÉMICOS PERMANENTES, SUPLENTES Y ADJUNTOS Párrafo 1 De los Académicos Permanentes ART.8º.- Son académicos permanentes de la Universidad Católica Cardenal Raúl Silva Henríquez, aquellas personas cuyo nombramiento y contrato las habilita para ejercer funciones de docencia, investigación, vinculación con el medio y de gestión académica y que son nombradas en propiedad en la Planta académica. ART.9º.- Los académicos permanentes podrán ser nombrados como autoridades unipersonales, como integrantes de los organismos colegiados de la Institución, o a cargo de la dirección de proyectos académicos, en conformidad a las normas, requisitos y plazos que correspondan. ART.10º.- Los académicos permanentes pertenecen a la Planta en las dotaciones, cargos, jornadas completas o parciales que establezca en tal calidad la Planificación de la Universidad. Su provisión se efectuará según lo establecido en el artículo 12º de este Reglamento y su nombramiento corresponderá al Rector. Los académicos permanentes tendrán derecho a ejercer sus funciones con arreglo a las jerarquías y normativa que más adelante se detallan. ART. 11º.- Los académicos de carácter permanente, podrán recibir apoyo de la Universidad para su perfeccionamiento interno o externo, considerando las disponibilidades presupuestarias y la normativa vigente sobre la materia. ART. 12º.- El ingreso de los académicos en calidad de permanentes y su incorporación a la Planta será por Concurso de Antecedentes, que podrá ser interno o con participación de postulantes externos. ESTATUTOS GENERALES 9

10 El Concurso de Antecedentes consiste en acreditar documentalmente los méritos académicos, idoneidad necesaria para la función, jerarquía concursada, adhesión y respeto a los principios e identidad de la Universidad. Cuando, a juicio de la comisión encargada del concurso, se concluya que el análisis de los antecedentes no es suficiente para decidir, o cuando así lo solicite la Facultad o Vicerrectoría correspondiente y se cuente con la autorización expresa del Rector, se podrá recurrir al Concurso de Oposición, que consistirá en demostrar mediante disertaciones, ejercicios, exámenes u otra modalidad, la posesión de los conocimientos y capacidades necesarias para el desempeño académico. ART. 13º.- El Decano solicitará a la Vicerrectoría Académica la provisión de una vacante académica, detallando el perfil de búsqueda y señalando las especificaciones o bases de la respectiva provisión y los antecedentes que fundamenten su solicitud. Sin perjuicio de ello, todas las bases deberán considerar como requisito mínimo de ingreso el que el académico cuente con el Grado Académico de Magíster o su equivalente. Art El concurso académico será supervisado por la Vicerrectoría Académica, considerando las vacantes aprobadas en la planificación presupuestaria de la Universidad y conforme a los procedimientos generales que para estos efectos dispone la Dirección de Gestión de Personas. ART. 15º.- Una Comisión estará a cargo del Concurso Académico y velará por la acreditación de los méritos e idoneidad necesaria según los requisitos que correspondan, y por el respeto o adhesión a los Principios, a la Identidad y Reglamentación de la Universidad. Para tales efectos, la Comisión estará formada al menos por: El Director de la Unidad Académica correspondiente y/o el Jefe de Carrera respectivo, que la presidirá; El Director de Gestión de Personas o quien lo represente; quien actuará como ministro de fe Un académico perteneciente a una de las dos jerarquías más altas, en el área de especialidad o en una afín a la que corresponda el concurso. Dicho 10

11 UNIVERSIDAD CATÓLICA SILVA HENRÍQUEZ académico será designado por el Decano y/o Vicerrector correspondiente, a propuesta de la Unidad Académica respectiva. Un representante de la VIDE Un representante de la VRA Del resultado del concurso se levantará un Acta detallada, firmada por todos los integrantes de la Comisión. ART.16º.- En el análisis previo de los antecedentes de los postulantes, la Comisión podrá proponer que el Concurso se declare desierto o desestimar la postulación de alguno de los candidatos, cuando no se cumplan los requisitos indicados en las bases. ART. 17º.- En cualquier caso, el Presidente de la Comisión presentará el Acta señalada en el artículo 15 al Decano o a la Vicerrectoría Académica, según corresponda a la adscripción de la respectiva unidad académica, con el resultado del estudio de los antecedentes de los postulantes, proponiendo a lo menos dos candidatos para llenar el cargo o, declarándolo desierto con expresión de causa. ART. 18º.- Con el informe de la decanatura o de la Vicerrectoría, según corresponda, el Rector resolverá sobre la propuesta formulada o podrá declarar desierto el concurso, con expresión de causa. En su caso, el Rector dispondrá las medidas necesarias para el nombramiento del académico en el cargo. Si se declarara desierto el concurso, deberá realizarse uno nuevo, con admisión de postulantes internos y externos en los plazos que el Rector determine para ello. ESTATUTOS GENERALES 11

12 Párrafo 2 De los Académicos Suplentes ART.19º.- El nombramiento de académicos en calidad de suplentes, se realizará por el Rector, a propuesta del Decano o del Vicerrector Académico, según corresponda. Para esta propuesta se deberá considerar, además del perfil del académico, el que éste cuente como mínimo con el Grado Académico de Magíster o su equivalente. ART La contratación de los académicos suplentes se efectuará mediante un contrato a plazo fijo por un semestre lectivo, sujeto a evaluación, pudiendo eventualmente prorrogarse por un semestre. ART Sólo podrán nombrarse como académicos suplentes a quienes ya posean la calidad de académicos adjuntos con contrato indefinido en la Universidad, manteniendo esta calidad base mientras dure su designación como suplentes. Dado lo expuesto, los académicos suplentes mantendrán durante su desempeño los mismos derechos que los académicos adjuntos. Párrafo 3 De los Académicos Adjuntos ART El personal académico adjunto ingresará a la Universidad, mediante un contrato a plazo fijo por el período de un semestre lectivo, sujeto a evaluación, pudiendo eventualmente prorrogarse por otro semestre. Posteriormente, y en un tercer semestre consecutivo podría ser contratado en forma indefinida como académico adjunto en función del cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Poseer los requisitos necesarios para ser clasificado en B, acorde a lo establecido en el presente Reglamento. 12

13 UNIVERSIDAD CATÓLICA SILVA HENRÍQUEZ b) Informe favorable de su desempeño emitido por la Jefatura de Carrera respectiva y avalado tanto por el Director de la Unidad Académica como por la Decanatura que corresponda. c) Resultados de evaluación docente que se ubiquen al menos en el promedio de su unidad de adscripción durante el periodo en que mantuvo contrato a plazo fijo. d) Certificación de aprobación de las instancias formativas que la Universidad disponga a través de la Dirección de Gestión de Personas. ART. 23º.- La Decanatura deberá presentar en los meses de Junio y Noviembre de cada año, la nómina de académicos que ameritan pasar a contrato indefinido junto a los antecedentes de respaldo, acorde a lo establecido en el artículo 22 precedente. ART Los académicos adjuntos no pertenecen a la Planta y no serán jerarquizados sino que clasificados. Su función básica es la de ejercer docencia y les son aplicables las normas que se refieren específicamente a su calidad y desempeño. ART.25º.- Las clasificaciones aplicables a los académicos adjuntos corresponderán a: Clasificación C Clasificación B Clasificación A ART Para acceder a la clasificación C, deberá cumplir con: a) Poseer el grado de licenciado o título profesional equivalente en la especialidad del área académica a la que postula; y b) Tener, a lo menos, tres años de experiencia laboral profesional en su área de especialización. ESTATUTOS GENERALES 13

14 ART Para acceder a la clasificación B, deberá cumplir con poseer el grado académico de Magíster en la especialidad de su desempeño. ART Para acceder a la Clasificación A, el académico deberá poseer el grado académico de Doctor en la especialidad de su desempeño. ART Excepcionalmente, la Comisión de Personal Académico podrá autorizar la clasificación de un académico en alguna de las categorías señaladas en los artículos precedentes, considerando criterios de homologación a los títulos y/o grados académicos. La construcción de dichos criterios, considerará como uno de sus elementos base las propuestas pertinentes a cada área disciplinar presentadas por las Unidades Académicas. ART La provisión de los académicos adjuntos se efectuará por la Decanatura respectiva, previa consulta al Consejo que corresponda a su Unidad de Adscripción; por intermedio de la Dirección de Gestión de Personas y dando cumplimiento a las políticas institucionales vigentes, a las instrucciones que se impartan por la Vicerrectoría Académica y a lo establecido en el artículo 22º precedente. 14

15 UNIVERSIDAD CATÓLICA SILVA HENRÍQUEZ TÍTULO III DE LAS JERARQUÍAS Y FUNCIONES ACADÉMICAS PARA QUIENES INGRESAN A LA PLANTA ACADÉMICA Párrafo 1 De las Jerarquías ART.31º.- El ordenamiento por jerarquías académicas será aplicable a los académicos que ingresen a la Planta académica en calidad de permanentes, quienes cumplirán sus funciones conforme a la siguiente jerarquización: Profesor Instructor Profesor Auxiliar Profesor Asociado Profesor Titular ART.32º.- Para acceder a la jerarquía de Profesor Instructor se deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos: a) Poseer el grado de licenciado o título profesional equivalente en la especialidad del área académica a la que postula; y b) Tener, a lo menos, tres años de experiencia laboral profesional en su área de especialización, o haber aprobado estudios de perfeccionamiento en dicha área o cursos de docencia universitaria durante un lapso no superior a cinco años anteriores a su postulación. En igualdad de condiciones y méritos se dará preferencia a los postulantes egresados de la Universidad, siempre y cuando demuestren una experiencia profesional de al menos 2 años fuera de la universidad. ESTATUTOS GENERALES 15

16 ART.33º.- Para acceder a la jerarquía de Profesor Auxiliar se deberá: a) Poseer el grado académico de Magíster en la especialidad de su desempeño y b) Haber destacado y demostrado productividad académica por más de dos años con posterioridad a su grado, de acuerdo a los procedimientos oficiales de la Universidad. ART.34º.- Para acceder a la jerarquía de Profesor Asociado se deberá poseer el grado académico de Doctor en la especialidad de su desempeño y evidenciar productividad académica, de acuerdo a los procedimientos oficiales de la Universidad. ART.35º.- Para acceder a la jerarquía de Profesor Titular se deberá poseer el grado académico de Doctor en la especialidad de su desempeño y haber destacado y demostrado productividad académica, por más de cinco años con posterioridad a su grado, en actividades académicas, de acuerdo a los procedimientos oficiales de la Universidad. ART.36º.- Excepcionalmente, la Comisión de Personal Académico podrá autorizar la jerarquización de un académico en alguna de las categorías señaladas en los artículos precedentes, considerando criterios de homologación a los títulos y/o grados académicos. La construcción de dichos criterios, considerará como uno de sus elementos base las propuestas pertinentes a cada área disciplinar presentadas por las Unidades Académicas. 16

17 UNIVERSIDAD CATÓLICA SILVA HENRÍQUEZ Párrafo 2 De las Funciones ART.37º.- Las funciones que desempeñarán los académicos permanentes en las jerarquías mencionadas, corresponderán a las actividades de docencia, de investigación, de vinculación con el medio u otras de apoyo a la gestión académica de su Unidad, que se establezcan en la Política Institucional de Personal para estos efectos y, en su respectiva programación anual de trabajo, elaborada con la participación del académico. La docencia comprende la realización de las actividades curriculares establecidas en los planes de estudio de los programas de pregrado y postgrado ofrecidos por la Universidad; complementarias a ellas se encuentran las actividades relacionadas con atención académica de estudiantes, tutorías que les permitan desarrollar competencias propias de su perfil disciplinario y profesional, participación en equipos de trabajo docente, entre otras. Las actividades de investigación deben estar enmarcadas en las líneas definidas en el Plan de Desarrollo de la Universidad y desarrollarse acorde a lo establecido en la Política de Investigación. Comprenden actividades relacionadas con la producción de conocimiento básico, aplicado o experimental, dentro de un campo disciplinario, o en ámbitos inter o multidisciplinarios. Complementariamente se encuentran las actividades relacionadas con la transmisión del conocimiento producido mediante su difusión en comunidades internas y externas a la Universidad. Las actividades de vinculación con el medio son las realizadas por la Universidad, en beneficio del desarrollo de las personas y organizaciones a los que orienta su misión y que están definidas en la Política de Vinculación con el Medio. ESTATUTOS GENERALES 17

18 TÍTULO IV DE LAS PROMOCIONES Y DE LA PÉRDIDA DE UNA JERARQUÍA Párrafo 1 De las Promociones ART Para ser promovido a la Jerarquía de Auxiliar, el académico deberá cumplir con: a) Poseer calificación de mérito en su evaluación de desempeño, acorde a los procedimientos oficiales de la Universidad. b) Los requisitos establecidos en el artículo 33 precedente. ART Para ser promovido a la Jerarquía de Asociado, el académico deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Poseer calificación de mérito en su evaluación de desempeño, acorde a los procedimientos oficiales de la Universidad; y b) Poseer el grado de Magíster y haber demostrado productividad académica acorde a los procedimientos oficiales de la Universidad, por un periodo de 5 años con posterioridad a la obtención de su grado; o, c) Haber obtenido el grado académico de Doctor. ART Para ser promovido a la Jerarquía Titular, el académico deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Poseer calificación de mérito en su evaluación de desempeño, acorde a los procedimientos oficiales de la Universidad, y b) Poseer el grado Académico de Doctor y haber demostrado productividad académica acorde a los procedimientos oficiales de la Universidad, por un periodo de 2 años con posterioridad a la obtención de su grado; o, c) Poseer el grado de Magíster y haber demostrado productividad académica 18

19 UNIVERSIDAD CATÓLICA SILVA HENRÍQUEZ acorde a los procedimientos oficiales de la Universidad, por un periodo de 8 años con posterioridad a la obtención de su grado. ART Adicional a los requisitos expuestos en los artículos precedentes, sólo podrá ser promovido a una jerarquía superior aquel académico que haya cumplido las actividades de formación que la Institución haya dispuesto para tal efecto, a través de la Dirección de Gestión de Personas. ART Excepcionalmente, la Comisión de Personal Académico podrá autorizar la promoción de un académico a alguna de las categorías señaladas en los artículos precedentes, considerando criterios de homologación a los títulos y/o grados académicos. La construcción de dichos criterios, considerará como uno de sus elementos base las propuestas pertinentes a cada área disciplinar presentadas por las Unidades Académicas. ART Cuando un académico obtenga un nuevo grado académico y haya cumplido los requisitos establecidos que lo habiliten para optar a una jerarquía superior, podrá solicitar su promoción a la Dirección de Gestión de Personas acompañando la documentación de respaldo pertinente. Si en estos casos se dicta resolución favorable ésta tendrá efecto desde la fecha en que el académico haya presentado su solicitud. Párrafo 2 De la Pérdida de Jerarquía. ART Para la mantención de una determinada Jerarquía Académica, el académico deberá conservar el grado de productividad que fije la normativa pertinente elaborada por la Comisión de Personal Académico para cada una de las Jerarquías. En caso contrario, dicho académico pasará a la jerarquía inmediatamente inferior a partir del mes de marzo del año siguiente al que haya dejado de cumplir los requisitos de mantención señalados. ESTATUTOS GENERALES 19

20 TÍTULO V DE LA COMISIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO ART. 45º.- Para los efectos establecidos en este Reglamento, se establece una Comisión de Personal Académico que presidirá el Vicerrector Académico y a falta de éste el Director de Docencia. Dicha Comisión estará conformada por los integrantes que establezca la resolución respectiva, la que también indicará sus mecanismos de elección y la duración de los mismos en estas funciones. ART.46º.- La Comisión deberá sesionar, a lo menos, con el 50% de sus miembros, entre ellos el Presidente de la Comisión, y adoptará sus acuerdos por el voto conforme de la mayoría de sus asistentes. Cuando corresponda a la Comisión resolver alguna situación que afecte personalmente a alguno de sus integrantes, éste deberá inhabilitarse temporalmente. ART Emitida la resolución de la Comisión, se comunicará por escrito al interesado y a la Dirección de Gestión de Personas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su dictación. Esta resolución tendrá vigencia a partir de la presentación de los antecedentes por parte del interesado a la Dirección de Gestión de Personas, salvo en circunstancias extraordinarias calificadas por la Comisión, en cuyo caso la propia resolución establecerá la fecha de su cumplimiento. Las decisiones de la Comisión podrán revisarse, a solicitud del interesado o de oficio, por la propia Comisión, cuando se acrediten nuevos antecedentes que justifiquen un error de hecho u omisión grave en la resolución original. ART.48º.- Corresponderá, además, a la Comisión de Personal Académico, adoptar decisiones e impartir instrucciones sobre los criterios que deberán cumplirse en los referidos procesos de los académicos; y, las medidas necesarias para su funcionamiento e implementación. Sus resoluciones en estas materias tendrán carácter obligatorio. 20

21 UNIVERSIDAD CATÓLICA SILVA HENRÍQUEZ TÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN DEL ACADÉMICO ART. 49º.- La evaluación del académico es un proceso técnico destinado específicamente a verificar y calificar el cumplimiento de las obligaciones institucionales y su desempeño y, en general, de las que sean propias del ejercicio de la función académica. Debe referirse principalmente al desempeño de la docencia y a las actividades que se deriven de sus horas de función, ambas definidas en su Compromiso Anual de Trabajo y de la participación que le corresponda en la Unidad donde realice su prestación de servicios. La evaluación del académico tiene como finalidad resguardar la calidad del trabajo y potenciar su mejoramiento, a través de su medición y orientación. No obstante, el cumplimiento de sus propósitos específicos puede incidir en la mantención o promoción del académico y, su incumplimiento o mal desempeño, puede significar un demérito y/o la cesación de sus funciones en la Institución. ART. 50º.- En el proceso de evaluación se utilizarán los criterios y procedimientos que se establezcan en la normativa respectiva aprobada por la Rectoría. ART. 51º.- Concluido el proceso de evaluación, el académico será clasificado en alguna de las categorías de desempeño que se indican en la Política Institucional de Personal o en la normativa que la reemplace. ART. 52º.- Si el académico se manifiesta disconforme de la evaluación y clasificación recibida, podrá solicitar su reconsideración al Decano de la Facultad a que esté adscrito o, de no pertenecer a una Facultad, al Vicerrector respectivo. La solicitud de reconsideración debe ser presentada formalmente acorde a los procedimientos que para ello establezca la Dirección de Gestión de Personas, y los resultados de la misma serán inapelables. ART Para efectos de presentar la apelación señalada en el artículo 52, el académico dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación del resultado del proceso respectivo de evaluación. ESTATUTOS GENERALES 21

22 Si transcurrido el plazo indicado en el inciso anterior no se interpusiere la apelación respectiva, quedará a firme la decisión original. El Decano o Vicerrector respectivo, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la recepción de la apelación, para resolver el recurso y notificar el resultado al académico recurrente. ART. 54º.- No obstante lo señalado en los artículos precedentes, si un académico incurriere en falta o negligencia grave o reiterada en el cumplimiento de sus obligaciones académicas o de las establecidas en su compromiso anual de trabajo, su superior jerárquico informará a la brevedad sobre el particular, al Decano o Vicerrector respectivo. De acuerdo a la naturaleza de la falta o negligencia mencionada, éste último podrá amonestarlo por escrito y establecer el cumplimiento de las exigencias que correspondan, con información a la Dirección de Gestión de Personas. Dichas situaciones se considerarán en el proceso de evaluación más inmediato. Si estimare que ellas son particularmente graves, el Decano o Vicerrector respectivo, reunirá los antecedentes del caso y los pondrá en conocimiento de la Vicerrectoría Académica y de la Dirección de Gestión de Personas, quienes adoptarán las medidas que correspondan, incluyendo la cesación de servicios del académico, de acuerdo a las causales establecidas en la legislación laboral vigente. 22

23 UNIVERSIDAD CATÓLICA SILVA HENRÍQUEZ TITULO VII DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES ART. 55º.- Todo académico dejará de pertenecer a la Universidad por alguna de las siguientes causales: a) Renuncia voluntaria. b) Término del período por el cual fue contratado. c) Otras causales contempladas en la legislación laboral vigente. d) Acogerse a la Compensación Especial por Retiro Voluntario establecida en la Política Institucional de Personal. La desvinculación de algún académico será solicitada al Vicerrector Académico por el Decano o autoridad máxima que corresponda, acorde a los procedimientos que para ello establezca la Dirección de Gestión de Personas y para su concreción deberá contar con la visación del Rector. ART.56.- Los académicos permanentes que cesen en el desempeño de un cargo, electo o designado, reasumirán sus labores académicas, en las condiciones y remuneraciones que establezca la Política Institucional de Personal para estos casos. ART.57.- El nombramiento del académico permanente, cesará por acogerse a jubilación o a la Compensación Especial por Retiro Voluntario que establece la Política Institucional de Personal. No obstante, el académico respectivo podrá optar a continuar desempeñándose en la Universidad como académico adjunto, de acuerdo a las necesidades de su Unidad y a las posibilidades horarias y presupuestarias. ESTATUTOS GENERALES 23

24 ARTÍCULOS FINALES ART.58º.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de la Resolución que promulgue el acuerdo aprobatorio del Consejo Universitario y sus disposiciones no tendrán efectos retroactivos en relación con las jerarquizaciones realizadas con anterioridad al mismo, sin perjuicio de las modificaciones que se originen por la aplicación de este Reglamento. ART Toda excepcionalidad o situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Vicerrector Académico y/o por el Rector a propuesta de la Comisión de Personal Académico.. 24

25 UNIVERSIDAD CATÓLICA SILVA HENRÍQUEZ SEGUNDO: La Secretaría General difundirá la presente Resolución entre los miembros de la Comunidad Universitaria. ANÓTESE, TÓMESE CONOCIMIENTO, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE. JORGE BAEZA CORREA RECTOR V B Secretario General MAPP/PRL/ASA/kra Distribución: - Rectoría - Vicerrectorías - Dirección de Planificación y Desarrollo - Facultades - Escuelas - Interesados. ESTATUTOS GENERALES 25

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