PROPUESTA DE CONVENIO SOBRE LA VIGILANCIA RADIOLÓGICA DE LOS MATERIALES METÁLICOS

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1 México, D.F. a 21 de Noviembre de 2008 I.- PRESENTACIÓN La presente acción gubernamental está pensada con el fin de establecer la normativa específica y realizar las acciones necesarias para atender adecuadamente un incidente radiológico relacionado con la industria de materiales metálicos reciclados, se consideran las acciones preventivas y las correctivas así como los planes de acción que se deben ejecutar para minimizar tanto como sea posible el riesgo radiológico del personal de las empresas involucradas, así como del público y la protección del ambiente. De acuerdo con la experiencia internacional, se ha elaborado una propuesta de convenio de colaboración sobre la vigilancia radiológica de los materiales metálicos reciclados, el cual es el documento base de esta acción gubernamental y está constituido por los siguientes temas: Objetivo Definiciones Ámbito de aplicación Registro de instalaciones en las que se aplica el Convenio Compromisos derivados de la aplicación del Convenio Actuaciones en caso de detección de material radiactivo Actuaciones especiales Imputación de los costos Otros aspectos 2.- DESCRIPCIÓN DE SU FORMA DE OPERAR PROPUESTA DE CONVENIO SOBRE LA VIGILANCIA RADIOLÓGICA DE LOS MATERIALES METÁLICOS La Secretaría de Energía La Secretaría de Economía La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares La Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero La Cámara Nacional de la Industria de la Transformación El Instituto Nacional de Recicladores, A.C. Conscientes de: Que en los últimos años está apareciendo con relativa frecuencia, material radiactivo en la chatarra, lo que genera una creciente preocupación por los riesgos que ello conlleva. Que la recuperación de metales mediante su reciclado para producir aleaciones de diferentes composiciones es una actividad industrial que tiene una gran importancia para la economía y para el ambiente. Página 1 de 21

2 Que es necesario adoptar medidas de vigilancia radiológica para tratar de evitar y, en su caso, detectar y controlar la presencia de material radiactivo en la chatarra que algunas plantas metalúrgicas utilizan como materia prima en su proceso productivo. Que la puesta en práctica de medidas de vigilancia para tratar de evitar la presencia de material radiactivo en los materiales metálicos que utilizan como materia prima en algunos procesos permite acreditar la ausencia de contaminación radiactiva en el producto y por lo tanto, supone una garantía añadida en cuanto a la calidad del mismo, desde el punto de vista radiológico. Que las actividades necesarias para llevar a cabo la vigilancia y control de la presencia de material radiactivo en la chatarra deben tener como objetivo, en primer lugar, evitar la incorporación del material radiactivo al ciclo de recuperación de la chatarra y, en todo caso, detectar su presencia lo más cerca posible del punto en el que tuvo lugar dicha incorporación; Considerando que: Existen diferentes normativas en México que regulan de forma específica las actividades industriales del ámbito nuclear y radiactivo, y que la posesión, utilización y transferencia de fuentes radiactivas están reguladas, entre otras cosas, por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y por el Reglamento General de Seguridad Radiológica. A pesar de la existencia de este marco normativo no es posible evitar que puedan darse actuaciones involuntarias que ocasionen la aparición de materiales radiactivos en la chatarra. Incluso puede presentarse por material con radiación natural. Dado el carácter transnacional del mercado de la chatarra en nuestro país, y el especial protagonismo que tienen en el mismo las importaciones, es necesario establecer mecanismos de control y detección de los productos metálicos que entran por nuestras aduanas. Esta problemática está siendo objeto de atención por parte de diferentes organismos internacionales, en los que se trata de analizar los múltiples aspectos que inciden sobre la misma y, dado que se constituye también una preocupación para otros países con los que se tiene relaciones comerciales, sería conveniente que dichos estados acordaran la adopción de forma conjunta de las medidas que consideren necesarias para incrementar el control y evitar la presencia de material radiactivo en la chatarra. Entre tanto, es conveniente el establecimiento de un marco de actuación que determine las condiciones en que deben llevarse a cabo las medidas anteriormente citadas. En función de los resultados de la puesta en práctica de este Convenio o de la evolución de las iniciativas internacionales en materia, podría, en un futuro, darse un rango normativo al establecimiento de estas medidas de vigilancia. Página 2 de 21

3 Convienen en: Suscribir el presente Convenio de colaboración sobre la Vigilancia Radiológica de los materiales metálicos reciclados y productos resultantes definidos en el Anexo Técnico, que es parte integrante de este Convenio, al objeto de implementar las medidas de vigilancia y control que figuran en el mismo. Crear un Registro en las Secretarías de Economía y Energía para la puesta en práctica de este Convenio en el que podrán inscribirse todas aquellas empresas que lleven a cabo las actividades a que se refiere el Anexo Técnico, lo que implica asumir los derechos y obligaciones derivados del mismo. Fomentar la inscripción de las empresas en el Registro a que se refiere el punto anterior, especialmente la de aquellas empresas que dispongan de instalaciones en las que utilicen materiales metálicos reciclados como materia prima en la producción de nuevos productos. Celebrar consultas con periodicidad semestral o cuando las partes lo consideren oportuno, para lo cual se constituye un grupo de trabajo denominado Comisión Técnica para el Seguimiento del Convenio de Colaboración para la Vigilancia Radiológica de los Materiales Metálicos Reciclados al objeto de analizar los resultados de la puesta en práctica de este Convenio, interpretar el contenido de su Anexo Técnico y, en su caso, acordar e incorporar las posibles modificaciones del que dicha puesta en práctica pudiera aconsejar. Designar a la Secretaría de Energía como depositario del presente Convenio, que se mantendrá abierto para que, eventualmente, se adhieran al mismo otras asociaciones de empresas afines a estas actividades. Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio. Cd. de México a Por la Secretaría de Energía Por la Secretaría de Economía Página 3 de 21

4 Por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias Por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero Por el Instituto Nacional de Recicladores, A.C. Página 4 de 21

5 ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SOBRE LA VIGILANCIA RADIOLÓGICA DE LOS MATERIALES METÁLICOS Revisión 1 de fecha ÍNDICE Objetivo Definiciones Campo de aplicación Registro de instalaciones en las que se aplica el Convenio Compromisos derivados de la aplicación del Convenio Actuaciones en caso de detección de material radiactivo Actuaciones especiales Corresponsabilidad y costos Otros aspectos. Anexo 1.- el Registro Anexo 2.- Información que debe incluir la declaración para la inscripción en Formatos de comunicación de la detección de material radiactivo. 1. OBJETIVO Establecer las condiciones necesarias para llevar a cabo la vigilancia radiológica de los materiales metálicos reciclados y productos resultantes, tal y como se definen a partir del punto 4, con el fin de detectar la posible presencia de materiales radiactivos y evitar el riesgo de su dispersión y consiguiente irradiación o contaminación de personas, bienes y el ambiente. 2. DEFINICIONES A los efectos de la aplicación de este Convenio se entenderá por: 2.1. Empresa adscrita: La persona física o jurídica que lleve a cabo las actividades a que se refiere el punto 3 y se adhiera al Convenio. Página 5 de 21

6 2.2. Sistema de vigilancia y control: El conjunto de recursos humanos y materiales, capacidades técnicas, de organización, operativas, logísticas y formativas establecidas por la empresa adscrita para detectar y, en su caso, separar y analizar los materiales radiactivos que potencialmente se encuentren en los materiales metálicos reciclados y en los productos resultantes, así como para adoptar las medidas urgentes que sean necesarias para evitar la dispersión del material radiactivo Material metálico reciclado: La chatarra que servirá de materia prima para su procesado en las instalaciones en las que se aplica el Convenio Materiales resultantes: Los productos, semiproductos, subproductos y residuos que se generan en el procesado de los materiales metálicos reciclados Técnico especialista en protección radiológica: Técnico con conocimientos acreditados de protección e instrumentación radiológica. Perteneciente a la empresa adscrita o a un Prestador de Servicios de Protección Radiológica (PSPR) autorizado para tal efecto por la CNSNS Material radiactivo: cualquier material que contiene uno o varios radionúclidos que emiten espontáneamente partículas o radiación electromagnética, o que se fisionan espontáneamente; 3. CAMPO DE APLICACIÓN El Convenio es de aplicación a las siguientes actividades: 3.1. La recuperación, almacenamiento o manipulación de materiales metálicos reciclados con materiales radiactivos 3.2. El procesado de materiales metálicos reciclados, con material radiactivo 4. REGISTRO DE INSTALACIONES EN LAS QUE SE APLICA EL CONVENIO La Secretaría de Economía creará un Registro de Instalaciones de las empresas adscritas al Convenio, mientras que la Administración General de Aduanas creará un registro de las aduanas y puertos por las que se ingrese material metálico reciclado al país. Las empresas adscritas inscribirán cada una de sus instalaciones en el Registro anterior, presentando una declaración con la información recogida en el Anexo 1. La inscripción se actualizará cada cinco años y siempre que se introduzca una modificación sustancial en el sistema de vigilancia y control o, cuando se produzca un cambio de propiedad en la empresa. Página 6 de 21

7 La inscripción en el Registro de Instalaciones de la Secretaría de Economía será gratuita. 5. COMPROMISOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DEL CONVENIO 5.1. La Secretaría de Energía se compromete a: Emitir una resolución de carácter genérico por la que se conceda la Autorización de Transferencia del material radiactivo que se detecte a las instalaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias Llevar a cabo, a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, las acciones que sean necesarias para resolver las situaciones que requieran actuaciones excepcionales derivadas de la presencia de material radiactivo en los materiales metálicos reciclados y productos resultantes. Dichas acciones serán adoptadas en coordinación, en su caso, con los otros organismos públicos competentes y las empresas afectadas, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias que será preceptivo y vinculante en materias de su competencia Promover, a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, la realización de campañas para la formación y divulgación de la protección radiológica entre el personal de las empresas del sector de la recuperación de materiales metálicos reciclados y la fundición de metales, aplicada a sus actividades La Secretaría de Economía se compromete a: Crear y mantener actualizado el Registro de Instalaciones de las empresas adscritas y comunicar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y a la SENER la inscripción de cada instalación, así como, a las empresas adscritas, la inscripción de sus instalaciones Informar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de cualquier incidencia de naturaleza radiológica que tenga lugar en el ámbito de su competencia La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias se compromete a: Comunicar al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y a las empresas adscritas la aplicación de la Autorización de Transferencia en los casos que proceda. Página 7 de 21

8 Emitir las instrucciones y recomendaciones técnicas de carácter genérico que considere necesarias para la aplicación de este Convenio, así como las especificas que sean requeridas, a fin de tener un manejo seguro para el caso de materiales con material radiactivo Solicitar a la Secretaría de Economía el Registro de Instalaciones de las empresas adscritas a este Convenio Revisar el sistema de vigilancia y control establecido por la empresa adscrita y remitir a ésta las recomendaciones que considere pertinentes para el cumplimiento de lo acordado en el Convenio Asesorar a las autoridades competentes y a las empresas adscritas en materia de seguridad y protección radiológica para el cumplimiento de este Convenio Informar de manera directa a los organismos interesados los casos de posible circulación nacional de material metálico reciclado con material radiactivo El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares se compromete a: Retirar y custodiar los materiales radiactivos que se detecten en las instalaciones de las empresas adscritas y le sean transferidos Prestar asesoramiento técnico a las empresas adscritas, en especial y con carácter urgente en caso de que se haya producido el procesamiento de una fuente o material radiactivo no aceptable para tal fin; en este caso, se apoyarán las actuaciones técnicas y administrativas en la industria afectada, de cara a reducir los plazos de recuperación y optimizar la gestión de los residuos radiactivos resultantes En los casos necesarios, se brindara el apoyo necesario a las empresas para el reenvío de los materiales radiactivos al expedidor, cuando éste sea extranjero, facilitando la gestión que ello requiera Colaborar en los planes programas de formación de los técnicos que deban actuar en caso de detección de material radiactivo Colaborar en la campañas de formación y divulgación de la protección radiológica entre el personal de las empresas del sector de la recuperación de materiales metálicos reciclados y la fundición de metales Suscribir un contrato con la empresa adscrita para la gestión de los materiales radiactivos de acuerdo con lo establecido en el punto Página 8 de 21

9 5.5. La empresa adscrita se compromete a: Realizar la vigilancia radiológica de los materiales metálicos y productos resultantes. A tal efecto: Instalar, operar y mantener un sistema de vigilancia y control. El sistema incluirá a los materiales metálicos, procesos industriales y materiales resultantes relevantes de la instalación, cuando y como proceda en cada caso, según el tipo de actividad y las disponibilidades tecnológicas Dotar al sistema de vigilancia y control con personal técnico especialista en protección radiológica, con instrumentación, con áreas de ubicación temporal y con procedimientos de actuación y comunicación necesarios para detectar, separar y asilar los materiales radiactivos que pudieran detectarse Proporcionar formación básica a su personal en materia de protección y vigilancia radiológica adecuada a sus actividades y le informará sobre las características de su sistema de vigilancia y control En los movimientos transfronterizos, importaciones o comercio internacional de materiales metálicos: Exigir al expedidor una constancia de inspección de la mercancía, emitido por una entidad solvente, en el que se haga constar el sistema de vigilancia y control radiológico al que se han sometido los materiales metálicos expedidos, y los resultados obtenidos No descargar en territorio mexicano, ni en las aduanas fronterizas los cargamentos que no dispongan de la constancia a que se refiere el punto anterior Emprender, en colaboración con la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, las acciones necesarias para reenviar al expedidor extranjero los materiales radiactivos que eventualmente pudieran detectarse Comunicar lo antes posible a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias la detección de material radiactivo en un cargamento de materiales metálicos reciclados, en los procesos o en los productos resultantes, utilizando el formato del Anexo Adoptar las medidas que sean necesarias para impedir la dispersión del material radiactivo Suscribir un contrato con el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares para la gestión de los materiales radiactivos de acuerdo con lo establecido en el punto Página 9 de 21

10 Transferir el material radiactivo detectado al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Colaborar en las campañas de formación y divulgación de la protección radiológica entre el personal de las empresas del sector recuperación de materiales metálicos reciclados y la fundición de metales. 6. ACTUACIONES EN CASO DE DETECCION DE MATERIAL RADIACTIVO 6.1. La empresa adscrita realizará las siguientes actuaciones: En el caso de detectar material radiactivo en un cargamento de materiales metálicos reciclados que llegue a la instalación: Inmovilizar el cargamento dentro de la instalación en la que se detectó. Cuando un sistema automático de vigilancia indique la presencia de radiación en un cargamento por encima de su punto de disparo, se procederá a inmovilizar el cargamento Avisar al personal técnico especialista en protección radiológica quién, utilizando los procedimientos de protección radiológica adecuados: Evaluará la naturaleza y cantidad de radiactividad que contienen. Aislará el material radiactivo en condiciones seguras. Preparará un informe en el que se describan las actuaciones realizadas, sus resultados, y si el material radiactivo está exento de la regulación nuclear o si debe ser transferido al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, de acuerdo con los criterios establecidos por la Autorización de Transferencia Avisar a los dueños o vendedores de la chatarra cuyo cargamento con material radiactivo, entró a sus instalaciones que deben transferir el material radiactivo al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares en los términos que establezca la Autorización de Transferencia Informar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias utilizando el formato del Anexo 2 y remitiendo las conclusiones del informe del personal especialista en protección radiológica Custodiar el material radiactivo de forma segura hasta su retirada por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares En el caso de detectar material radiactivo en el proceso o en los productos resultantes, la empresa adscrita realizará las siguientes actuaciones, para lo que contará con el asesoramiento urgente de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias: Página 10 de 21

11 Notificar de inmediato y por el medio más rápido posible a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias la detección, transmitiendo la información disponible Con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, tratar de confirmar si la detección es real, para lo que la empresa adscrita realizará las siguientes actuaciones, por personal propio o con el apoyo de una PSPR contratada para tal efecto, usando para ello diversas acciones operativas: Rearmar y volver a operar sistemas de detección. Aplicar detectores manuales en el punto de detección y en otros puntos de los procesos y productos resultantes. Tomar muestras de todos los productos resultantes y proceder a su análisis En el caso de que la detección sea real y con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, la empresa adscrita realizará las siguientes actuaciones: Detener todas las partes del proceso que se entiendan afectadas, salvo aquellas en las que su funcionamiento ayude a aminorar las consecuencias, así como las labores de limpieza y descontaminación. Suspender inmediatamente la salida de productos resultantes de la instalación que hayan estado en contacto con las partes del proceso afectadas. Notificar la situación a cualquier destinatario que haya recibido productos resultantes que se crean afectados por el incidente, si los hubiere. Requerir la actuación de una PSPR, quien procederá a determinar el alcance de la contaminación en la línea de proceso y en su entorno inmediato La comisión Nacional de seguridad Nuclear y Salvaguardias, cuando reciba una comunicación de detección de material radiactivo, realizará las siguientes actuaciones: Si la detección ha tenido lugar en los materiales metálicos reciclados: Comunicar al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares que el material radiactivo le será transferido en aplicación de la Autorización de Transferencia Si la detección ha tenido lugar en los procesos o en los productos resultantes, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias procederá a: Informar a las Secretarías de Energía y Economía, y recomendarles las actuaciones que deben emprender Avisar al Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares de la situación existente. Página 11 de 21

12 Prestar su asesoramiento urgente y directo a la empresa adscrita y remitirle las instrucciones y recomendaciones que considere necesarias teniendo presente la información suministrada por la empresa adscrita o de otro modo en poder de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias Ordenar las medidas de actuación del personal y apoyos técnicos de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias que ésta considere necesarias El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, cuando reciba la comunicación de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias realizará las siguientes actuaciones: Retirar los materiales radiactivos en aplicación de la Autorización de Transferencia, para lo que suscribirá el correspondiente contrato con la empresa adscrita Custodiar de forma segura el material radiactivo retirado hasta que se decida su vía de gestión, que podrá ser: Devolución al suministrador en el caso de que éste fuera extranjero, siempre y cuando la carga no haya sido alterada Transferencia a otra entidad autorizada Gestión como residuo radiactivo Cualquier otra legalmente autorizada Dar a la empresa adscrita y con carácter urgente el soporte técnico necesario para sus actuaciones, en el caso en que se hayan podido procesar fuentes o materiales radiactivos no aceptables para tal fin. 7. ACTUACIONES ESPECIALES En el caso de que se hayan procesado fuentes o materiales radiactivos no aceptables para tal fin, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias requerirá a la empresa adscrita la elaboración de un Plan de Actuación para adoptar las medidas de protección radiológica y de gestión de materiales que sean necesarias. El Plan deberá ser presentado a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y deberá ser evaluado favorablemente por esta Institución, quien remitirá a la empresa las instrucciones que considere necesarias, y en su caso, le hará saber cuándo puede reanudar su funcionamiento con normalidad. Las actuaciones contempladas en el Plan no podrán darse por concluidas hasta que la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias informe favorablemente sobre los resultados obtenidos al titular de la instalación. Página 12 de 21

13 Cuando a juicio de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias la situación generada como consecuencia de la contaminación producida por la dispersión de material radiactivo en una instalación lo requiera, la Secretaría de Energía, con carácter de urgencia y teniendo en cuenta el informe previo de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, podrá requerir la adopción de las medidas excepcionales que considere oportunas, en coordinación, en su caso, con los otros organismos públicos competentes y las empresas afectadas. 8. IMPUTACION DE LOS COSTOS Los costos derivados de la aplicación del Convenio serán asumidos de acuerdo con los siguientes criterios: 8.1. Los costos derivados de la gestión de los materiales radiactivos que se detecte, tanto en los materiales metálicos reciclados como en los productos resultantes, serán por cuenta del suministrador o expedidor Se exceptúan de lo dispuesto en el punto 8.1 anterior los costos derivados de la gestión de las fuentes radiactivas que hayan sido detectadas en los materiales metálicos reciclados y que procedan del territorio nacional, que serán por cuenta del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Las actuaciones que realice la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias derivadas de lo acordado en este Convenio darán derecho a este Organismo a percibir de la empresa que suministró o expidió el material por material radiactivo, el costo de la ejecución de las mismas. 9. OTROS ASPECTOS Para facilitar el desarrollo de las tareas asignadas a la Comisión Técnica para el seguimiento del Convenio se constituye un Grupo de Trabajo técnico que será dirigido por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y cuyos objetivos y modos de funcionamiento serán aprobados por dicha Comisión Técnica. Página 13 de 21

14 ANEXO 1 INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR LA DECLARACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO 1. Razón Social de la empresa adscrita 2. Memoria descriptiva de la instalación Localización Características básicas de la instalación Descripción de los procesos que desarrolla Planos de edificios, vialidades, entradas, etc. Producción media anual aproximada 3. Descripción del sistema de vigilancia y control. Instrumentación automática. Instrumentación móvil. Instrumentación para vigilancia del proceso. Copia de los procedimientos utilizados para aplicar el sistema de vigilancia y control. Breve descripción del área de aislamiento. Actuación de personal propio o con una PSPR. 4. Responsable de la vigilancia radiológica dentro de la instalación. 5. Declaración expresa de adhesión al Convenio de Colaboración sobre la Vigilancia Radiológica de los Materiales Metálicos con la firma de persona autorizada de la empresa. Página 14 de 21

15 ANEXO 2 FORMATOS DE COMUNICACIÓN DE LA DETECCIÓN DE MATERIAL RADIACTIVO 2A.- Detección en los materiales metálicos reciclados a la entrada de la instalación (*) IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN O LUGAR DE DETECCIÓN Fecha de la detección: Lugar de detección: Dirección: Persona de contacto: Teléfono de contacto: Fax de contacto: Correo electrónico: PROCEDENCIA DE LA CARGA: País de origen: Proveedor de la mercancía (Dirección, persona y teléfono de contacto). (Identificar camión, barco, góndola de ferrocarril, contenedor, etc.) Medio de transporte DATOS PREELIMINARES DE LA INVESTIGACIÓN Valores medidos por el sistema de (Siempre que sea posible, adjuntar instrumentación fija registros) Valor de fondo de radiación ambiental de la zona, en Sv/h Extensión del área en la cual existe un incremento de los valores de la radiación con respecto del fondo Valor máximo de tasa de dosis en (Identificar situación) contacto con la superficie exterior del contenedor, camión, vagón, etc. en Sv/h Tasa de dosis máxima medida en la cabina del conductor, en Sv/h (*) La notificación se hará inicialmente con la información disponible hasta ese momento. Lo demás se remitirá posteriormente una vez que se conozca dicha información Página 15 de 21

16 ACCIONES LLEVADAS A CABO TRAS LA DETECCIÓN (Marcar con un círculo lo que proceda) Descarga y segregación del resto de SI la carga Identificación del material SI Plastificado SI Blindado SI Otras (indicar) NO NO NO NO IDENTIFICACIÓN DEL MATERIAL SEGREGADO Descripción del material Se adjunta información fotográfica Dimensiones y peso Estado físico Naturaleza Fuente encapsulada Alojada en el interior contenedor de blindaje Etiquetas, señalizaciones, marcas, etc. de (Piezas contaminadas, fuentes radiactivas con o sin blindaje, etc.) SI NO (Intacto, deteriorado, oxidado, corroído, etc.) (Plomo, acero, cerámico, latón, aluminio, etc.) SI NO su SI NO placas, CARACTERIZACIÓN RADIOLÓGICA Medida de tasa de dosis en contacto Medida de tasa de dosis a 1 metro Material con presencia superficialmente con emisores - Material con presencia superficialmente con emisores Isótopo(s) radiactivo(s) Actividad o concentración de actividad Sv/h Sv/h Bq/cm2 Bq/cm2 Bq, Bq/g (*) La notificación se hará inicialmente con la información disponible hasta ese momento. Lo demás se remitirá posteriormente una vez que se conozca dicha información Página 16 de 21

17 ANEXO 2 FORMATOS DE COMUNICACIÓN DE LA DETECCIÓN DE PRODUCTO RADIACTIVO 2B.- Detección de los productos resultantes (*) IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN O LUGAR DE DETECCIÓN Fecha de la detección: Lugar de detección: Dirección: Persona de contacto: Teléfono de contacto: Fax de contacto: Correo electrónico: IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO AFECTADO Material afectado (Chatarra procesada, lingotes, humos de acería, escorias, etc.). Descripción del suceso (Breve descripción del suceso incluyendo hora de detección, lugar e instrumentación utilizada, y valores radiológicos obtenidos). Partes de la instalación afectada (Identificar partes de la instalación y vehículos con niveles de radiación superiores al fondo de la zona, tomar muestras de todos los productos resultantes y proceder a su análisis). Parada de las partes del proceso SI NO afectadas En caso afirmativo indicar fecha y hora. Salida de materiales fuera de la SI instalación En caso afirmativo identificar medio de transporte utilizado y lugar de destino. Notificación a PSPR SI En caso afirmativo, indicar nombre, fecha, hora de contacto y comienzo de actividades. Página 17 de 21 NO NO

18 (*) La notificación se hará inicialmente con la información disponible hasta ese momento. Lo demás se remitirá posteriormente una vez que se conozca dicha información 3.- METAS Y RESULTADOS EN 2009 Y 2010 En virtud de que esta acción gubernamental es un proyecto y no una actividad que ya se ha realizado con anterioridad, no se tienen metas y resultados de 2007 y Por lo que éstas solo pueden ser establecidas a partir de NORMATIVIDAD ACTUAL A continuación se presentan los artículos de las leyes y reglamentos que tienen que ver con esta acción gubernamental; tanto de la Ley reglamentaria como del Reglamento sólo aparecen los artículos de interés en el tema, en cuanto a las normas, se anexan las 2 Normas Oficiales Mexicanas mencionadas en los incisos ll.3.1 y ll.3.2 y que están relacionadas con el tema de la acción gubernamental. Índice II.1. Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear II.2. Reglamento general de seguridad radiológica II.3. Proceso regulador existente para la gestión de materiales como desechos radiactivos II.3.1. Clasificación de los desechos radiactivos II.3.2. Límites para considerar un residuo sólido como residuo radiactivo. II.1. Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear La base para el marco legal existente a la fecha es la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, Publicada en el D. O. F. del 4 de febrero de 1985 y Reformada el 23 de enero de 1998, en dicha ley se establece en el artículo 23, el que a continuación se reproduce, la responsabilidad de quien tenga conocimiento de algún incidente que involucre materiales radiactivos: Artículo 23.- Cualquier persona que tenga conocimiento de un incidente que involucre materiales o combustibles nucleares, materiales radiactivos o equipos que los contenga, o de condiciones que a su juicio puedan ocasionarlo, deberá dar aviso de inmediato a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Las personas físicas o morales autorizadas para realizar alguna de las actividades reguladas por la presente Ley, deberán efectuar la comunicación inmediata por cualquier medio, tan pronto como sean de su conocimiento los hechos a que se refiere este Artículo, debiendo formalizarla mediante escrito que presentarán a la citada Comisión a más tardar dentro de las 24 horas siguientes. En estos casos, la Comisión referida podrá ordenar o efectuar el retiro de los equipos, utensilios o materiales que impliquen algún riesgo, para su depósito en lugares que reúnan las condiciones de seguridad. Página 18 de 21

19 Artículo 34.- En los casos de peligro o riesgo inminente para el personal de una instalación nuclear o radiactiva, o para la sociedad en general, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias ordenará y ejecutará según el caso, la retención, aseguramiento o depósito de las fuentes de radiación ionizante o equipo que las contenga, así como de cualquier bien que contenga materiales radioactivos, en los términos del reglamento respectivo. También podrá ordenar y ejecutar, como medida preventiva, la clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones nucleares y radiactivas, así como de los bienes inmuebles con presencia de materiales radioactivos, fijando los plazos para corregir las deficiencias o anomalías. En el caso de que no se subsanen las deficiencias o anomalías dentro del plazo que se conceda, la Comisión referida con apoyo en el dictamen técnico correspondiente procederá a la clausura definitiva. El titular de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal igualmente podrá ordenar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias la ocupación temporal de instalaciones nucleares o radiactivas, la que deberá observar en todo tiempo las disposiciones que el Ejecutivo Federal expida al respecto. Las medidas anteriores que se adopten no excluyen la responsabilidad civil, penal o laboral que en su caso, resulten a cargo del titular de la autorización por los daños a las personas o a sus bienes. En lo que respecta a la gestión de los desechos radiactivos en la Ley no se define lo que se considera como un desecho radiactivo, sin embargo se establecen algunas responsabilidades en cuanto a su gestión las que a continuación se detallan: En la fracción VII del articulo 18 se le asigna a la Secretaria de Energía la responsabilidad del almacenamiento, transporte y depósito de combustibles nucleares y de desechos radiactivos cualquiera que sea su origen; en tanto que en la fracción VIII, la faculta para autorizar a los organismos públicos correspondientes el almacenamiento temporal de combustibles nucleares y de desechos radiactivos derivados de su utilización. En lo que respeta al establecimiento del marco regulador, considerando que una instalación que gestiona desechos radiactivos se considera en la misma ley como una instalación radiactiva, en la fracción V del artículo 50 faculta a la CNSNS la Expedición, revalidación, reposición, modificación, suspensión y revocación de los permisos y licencias requeridos para las instalaciones radiactivas que incluye las instalaciones de gestión de desechos radiactivos, conforme a las disposiciones legales, así como el recoger y retirar en su caso los utensilios, equipos, materiales existentes y, en general, cualquier bien mueble con presencia de materiales radioactivos, en dichas instalaciones; y en la fracción III se faculta a la CNSNS revisar, evaluar y autorizar las bases para el emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones cierre definitivo y desmantelamiento de instalaciones nucleares y radiactivas; así como todo lo relativo a la fabricación, uso manejo, almacenamiento, reprocesamiento y transporte de materiales y combustibles nucleares, materiales radiactivos y equipos que los contengan; procesamiento, acondicionamiento, vertimiento y almacenamiento de desechos radiactivos, y cualquier disposición que de ellos se haga. En lo que respecta a los generadores de desechos radiactivos la Ley no establece responsabilidad alguna. Página 19 de 21

20 II.2. Reglamento general de seguridad radiológica. El Reglamento General de Seguridad Radiológica fue expedido el 22 de noviembre de 1988, en lo que respecta a incidentes el reglamento establece los siguientes artículos: El Artículo 6 define como Accidente y/o Incidente.- Cualquier evento anormal que involucre a fuentes de radiación ionizante. Artículo 51.- Una vez conseguido el control sobre el incidente o accidente inicial, el resto de la acción correctiva deberá ejecutarse respetando los límites de equivalente de dosis. Excepcionalmente, pueden darse situaciones que requieran estudiar la conveniencia de autorizar una irradiación planeada de un número limitado de individuos para que realicen diversas operaciones esenciales, dejando que las restantes se ejecuten con sujeción a los límites. Artículo Son obligaciones del permisionario: XXIV.- En su caso, cubrir todos los gastos derivados de los accidentes radiológicos, incluyendo indemnizaciones a terceros; Artículo El permisionario, el encargado de seguridad radiológica o el personal ocupacionalmente expuesto, deberá poner de inmediato en conocimiento de la Comisión todo accidente radiológico, independientemente de los avisos que deban darse a otras Dependencias. Artículo El permisionario deberá entregar a la Comisión en las siguientes 24 horas un informe por escrito del accidente radiológico. Artículo El informe a que se refiere el artículo anterior, contendrá: I.- Descripción del accidente ocurrido; II.- Causas probables del mismo; III- Fuentes de radiación involucradas y en su caso, cantidad y forma física y química del material radioactivo liberado al ambiente; IV.- Acciones inmediatas que se tomaron y personas que intervinieron en ellas; V.- Estimación del equivalente de dosis recibido por el personal ocupacionalmente expuesto; VI.- Estimación del equivalente de dosis recibido por miembros del público que resultaron expuestos; VII.- Datos de las personas involucradas en el accidente, tales como: Nombre, domicilio, teléfono, sexo, fecha de nacimiento, ocupación, número de afiliación del IMSS o del ISSSTE y, relación con el permisionario, y VIII.- La firma del permisionario y del encargado de seguridad radiológica al margen de cada una de sus hojas y al calce de la última. - Artículo El permisionario en los 15 días hábiles posteriores a la entrega del informe a que se refiere el Artículo 176, entregará por escrito a la Comisión un informe que contenga: I.- Descripción del accidente, magnitud del mismo y causas específicas que lo motivaron; II.- Descripción, marca, modelo, número de serie y forma física y química de las fuentes de radiación involucradas y, en su caso, la cantidad liberada al ambiente de material radioactivo; III.- Acciones que se tomaron para el manejo del accidente, personas que las llevaron al cabo y cálculo del equivalente de dosis recibido por las mismas; IV.- Medidas que se han tomado para evitar que el accidente se repita; Página 20 de 21

21 V.- Cálculo del equivalente de dosis efectivo recibido por el personal ocupacionalmente expuesto debido al accidente; VI.- Cálculo del equivalente de dosis efectivo recibido por miembros del público que resultaron expuestos debido al accidente; VII.- Los datos a que se refiere la fracción VII del Artículo anterior; VIII.- La firma del permisionario y del encargado de seguridad radiológica en los términos de la fracción VIII del Artículo anterior, y IX.- Anexar en su caso, copia del acta levantada ante el Ministerio Público con motivo del accidente. - Artículo El permisionario proporcionará a la Comisión la información adicional que le requiera en relación al accidente ocurrido. - Artículo Los casos de incidentes o accidentes radiológicos, son responsabilidad directa del permisionario. II.3 Proceso regulador existente para la gestión de materiales como desechos radiactivos II.3.1. Clasificación de los desechos radiactivos La Norma NOM-004-NUCL-1994 establece la clasificación de los desechos radiactivos que se producen en la industria nuclear. II.3.2. La Norma NOM-035-NUCL-2000 establece los límites para considerar un residuo sólido como residuo radiactivo. 6. Responsable de la vigilancia radiológica dentro de la instalación. 7. Declaración expresa de adhesión al Convenio de Colaboración sobre la Vigilancia Radiológica de los Materiales Metálicos con la firma de persona autorizada de la empresa. Página 21 de 21

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