Medidas para fomentar la transparencia y estandarización en Colombia

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1 Medidas para fomentar la transparencia y estandarización en Colombia - Susana Gómez Rodríguez - JORNADAS SOBRE SHADOW BANKING Y TITULIZACIÓN - Lima, 16 al 18 de marzo de 2015-

2 De que vamos a hablar... Fondos de Inversión Colectiva Repos, simultáneas y TTV Factoring Registro de Garantías Mobiliarias Titularización

3 Fondos de inversión colectiva... Principales modificaciones introducidas por el Decreto 1242 de 2013 Cambia el nombre de carteras colectivas a Fondos de Inversión Colectiva - FICS y los clasifica en abiertos o cerrados y eliminó el concepto de escalonados. Especifica en forma especial los fondos del mercado monetario, los inmobiliarios, los bursátiles y los de capital privado. Separa las funciones de: Administrador Gestor Custodio Distribución Permite que el gestor sea una entidad independiente al Administrador del FIC, y pueden ser gestores locales las Fiduciarias, Sociedades Comisionistas y SAI y cuando se trate de gestores extranjeros deben ser entidades que cumplan determinados requisitos. Transforma los fondos por compartimentos en familia de fondos y limita los fondos que se pueden agrupar como familia a: Que la totalidad de las inversiones valores inscritos en el RNVE y/o se encuentren listados en sistemas de cotización de valores del extranjero, siempre y cuando no haya operaciones de naturaleza apalancada. Que se trate de fondos bursátiles y que no haya operaciones de naturaleza apalancada. Que se trate de fondos de inversión colectiva inmobiliarios, Permite diferentes tipos de unidades de participación dentro de un mismo fondo.

4 Fondos de inversión colectiva... Autoriza la suspensión de redención de participaciones por decisión de la junta directiva de la sociedad administradora o de la asamblea de inversionistas. Obliga a que el custodio sea una entidad diferente al administrador y solo pueden ser custodios las sociedades fiduciarias autorizadas, y establece: Actividades obligatorias: Salvaguarda de los valores, Compensación y liquidación de operaciones sobre valores, Administración de derechos patrimoniales, y Verificación del cumplimiento de las normas del reglamento, así como de los límites, restricciones y prohibiciones legales aplicables a las operaciones del fondo de inversión colectiva que versen sobre los valores custodiados. Actividades complementarias (opcionales): Administración de derechos políticos Valoración Autorización de préstamo de valores al Custodio Obligaciones Fiscales Obligaciones Cambiarias Servicios especiales (opcionales): Valoración del portafolio del fondo de inversión colectiva y sus participaciones Contabilidad del fondo de inversión colectiva custodiado.

5 Fondos de inversión colectiva... La distribución puede realizarse a través de: Del administrador del fondo. Del Distribuidor Especializado a través de cuentas ómnibus (fondo de fondo) Del uso de red De corresponsalía El Administrador o Distribuidor Especializado tienen el deber de: Segmentar los clientes: Inversionista Profesional o Cliente Inversionista Perfilar a los Clientes Inversionistas de acuerdo al nivel de riesgo admisible Dar Asesoría Especial al Cliente Inversionista Deber de información Los fondos de capital privado inmobiliario deben convertirse en FICS inmobiliarios y no permite que este tipo de fondos tengan una participación importante en valores inscritos en el RNVE. Los fondos inmobiliarios les exige una concentración del 75% en activos inmobiliarios (directos o indirectos) y solo pueden ser gestores las entidades autorizadas. Establece el deber de segmentación de clientes y el deber de asesoría para el inversionista no profesional. El deber de asesoría especial deberá ser cumplido por medio de un profesional debidamente certificado por AMV. Se incluyó como activos aceptables para invertir: Proyectos inmobiliarios. Commodities. lnstrumentos financieros derivados con fines de inversión.

6 Fondos de inversión colectiva...

7 RÉGIMEN Repos, Simultáneas DE GARANTÍAS y TTV... QUIÉNES? Intermediarios del Mercado de Valores QUÉ OPERACIONES? Operaciones repo, simultáneas y TTV que se realicen por cuenta de terceros y en posición propia QUÉ DEBEN HACER? Deber de constituir las garantías con recursos propios o de terceros a favor del sistema de compensación y liquidación EXCEPCIONES Adquiriente en las operaciones repo. Originador en las operaciones TTV. Cuando los valores objeto de estas operaciones no puedan ser transferidos en forma temporal o definitiva a un tercero durante el plazo de la operación y solo puedan serlo para cumplir la misma. 7

8 RÉGIMEN Repos, Simultáneas DE GARANTÍAS y TTV... RÉGIMEN DE GARANTÍAS Básica: se constituye de manera previa y máximo el mismo día de la operación GARANTÍAS Variación: se constituye cuando la bolsa de valores la solicite, de conformidad con sus Reglamentos Garantías Admisibles* Títulos de tesorería TES Acciones clasificadas como elegibles de acuerdo con la metodología para definir la liquidez determinada en el reglamento de la bolsa de valores. Dinero en efectivo. Títulos de renta fija que cumplan con criterios de elegibilidad relacionados con riesgo de crédito de la emisión, liquidez y mercado. *La SFC podrá determinar otros activos como garantías admisibles

9 RÉGIMEN Repos, Simultáneas DE GARANTÍAS y TTV... RÉGIMEN DE GARANTÍAS No puede aceptarse como garantía básica o de variación el valor objeto de la operación salvo en las operaciones repos. El Reglamento de la bolsa de valores podrá contemplar la aceptación del valor objeto de la operación como garantía, tanto básica como de variación, para las operaciones repo, simultáneas o TTV que por sus condiciones de riesgo de crédito, liquidez y mercado así lo ameriten. Las bolsa de valores deberán incluir en sus reglamentos: La metodología para el cálculo de los porcentajes mínimos exigibles en el otorgamiento de las garantías. Las condiciones o reglas para el tratamiento o sustitución de las garantías cuando los valores hayan sido objeto de suspensión o cancelación de su negociación. Las operaciones repo, simultáneas y TTV celebradas en el mercado mostrador cuando se realicen por cuenta propia o de terceros deberán cumplir con el presente régimen de garantías.

10 LIMITACIONES A LAS OPERACIONES CELEBRADAS Repos, Simultáneas POR CUENTA y TTV.. DE. TERCEROS LÍMITES A LAS OPERACIONES POR CUENTA PROPIA O POR CUENTA DE TERCEROS DEFINICIONES Terceros: Personas naturales o jurídicas Patrimonios autónomos o portafolios de terceros Por cuenta de quienes los intermediarios de valores realicen operaciones, y en general todos aquellos sujetos diferentes a las entidades vigiladas por la SFC respecto de las operaciones en las que actúen a nombre propio con sus propios recursos. Vinculados: Cualquier sujeto que sea: El o lo accionistas o beneficiarios reales* del 10% o mas participación accionaria del IMV. Las personas jurídicas en las cuales el IMV sea beneficiario real del 10% o más de la participación societaria. La matriz del IMV y los subordinados de aquella. Los administradoras del IMV, de su matriz y de las subordinadas de esta. *Artículo del Decreto 2555 de 2010 Definición de Beneficiario Real 10

11 Repos, Simultáneas y TTV... LÍMITES A LAS OPERACIONES POR CUENTA PROPIA O POR CUENTA DE TERCEROS Límite Límite máximo de compromisos Límite por tipo de valor Límite por especie Descripción La sumatoria de las operaciones repo, simultáneas y TTV celebradas por cuenta de terceros no podrá superar 14 veces el patrimonio técnico. El total de compromisos en operaciones repo, simultáneas y TTV considerados individualmente por tipo de valor, sin superar de forma consolidada el límite anterior, será: Valores de renta fija: 14 veces el patrimonio técnico Valores de renta Variable: 7 veces el patrimonio técnico El límite máximo de compromisos por cuenta de terceros en operaciones repo, simultáneas y TTV, sobre una especie de renta variable no puede superar el 100% del patrimonio técnico. 11

12 LIMITACIONES A LAS OPERACIONES CELEBRADAS Repos, Simultáneas POR CUENTA y TTV.. DE. TERCEROS LÍMITES A LAS OPERACIONES POR CUENTA PROPIA O POR CUENTA DE TERCEROS Límite Definición Aspectos a tener en cuenta Límite máximo por cuenta de un mismo tercero Límites en operaciones sobre valores emitidos por vinculados No se podrán tener por cuenta de un mismo tercero compromisos sumados que superen el 30% del patrimonio técnico. Sobre valores emitidos por sus vinculados por cuenta de terceros, de manera agregada, no podrá ser superior al 200% del patrimonio técnico Sobre una especie emitida por vinculados del IMV, no puede superar el 50% del patrimonio técnico Para operaciones de renta variable y renta fija. Se establece definición de operaciones de un mismo tercero Nuevo limite 12

13 LIMITACIONES A LAS OPERACIONES CELEBRADAS Repos, Simultáneas POR CUENTA y TTV.. DE. TERCEROS LÍMITES A LAS OPERACIONES POR CUENTA PROPIA O POR CUENTA DE TERCEROS Incumplimiento de lo límites En caso de incumplimiento de los límites, el IMV deberá: 1. Suspender de manera inmediata la realización de nuevas operaciones por cuenta de terceros 2. Remitir dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de incumplimiento un informe que consagre: El plan de ajuste para reestablecer los límites. Las medidas adoptadas para que se presenten nuevos incumplimientos. El informe debe dirigirse de manera informativa a la BVC. Así mismo, deberá ser remitido a la SFC y AMV. Para los efectos del incumplimiento las renovaciones de las operaciones de terceros no se considerarán como nuevas operaciones.

14 Repos, Simultáneas y TTV... OTRAS DISPOSICIONES Límite del numero de acciones en operaciones repo, simultáneas y TTV (Nuevo) Porcentaje entre el numero de acciones que hayan sido objeto de operaciones y el flotante de la respectiva especie: Flotante: el numero de acciones en poder de los accionistas que considerados individualmente cada uno posea mas del 5% del capital social, mas las acciones de propiedad de los fondos administrados por las AFP, las compañías de seguros y/o los FIC. Cálculo y publicación: Repo y simultáneas 25% TTV 50%. DECEVAL o Emisor calcular al final de cada trimestre calendario BVC publicar trimestralmente la información del flotante En este caso un IMV en particular no es quien incumple el límite.

15 Repos, Simultáneas y TTV... OTRAS DISPOSICIONES Valores que pueden ser objeto de operaciones repo, simultáneas y TTV Las bolsas de valores deberán incluir en sus reglamentos las metodologías y procedimientos para determinar los valores susceptibles de ser objeto de las operaciones repo, simultáneas y TTV. No podrán efectuarse operaciones repo, simultáneas y TTV en los siguientes casos: 1. Sobre un número de acciones para cuya adquisición deba efectuarse oferta pública. 2. Sobre valores cuya negociación se encuentre suspendida, salvo en las excepciones establecidas en los reglamentos de las bolsas de valores, para el caso de los eventos corporativos que allí se contemplen. Lo anterior sin perjuicio de la realización de las operaciones necesarias para cumplir con la operación cuando el valor suspendido sea el objeto mismo de la operación.

16 OTRAS Repos, DISPOSICIONES Simultáneas y TTV... OTRAS DISPOSICIONES Otras disposiciones Definición Transparencia en las operaciones sobre valores Información sobre el flotante Exposición total en operaciones repo, simultáneas y TTV por cada especie Información a los IMV sobre los montos de compromisos pendientes de cumplimiento por cuenta de sus clientes Deber de reporte de información Operaciones en las que actúe CRCC Los IMV deberán reportar la información sobre el incumplimiento de las operaciones. No estarán sujetas al régimen de garantías No computarán para efecto de los límites 16

17 OTRAS Fondos DISPOSICIONES de Inversión Colectiva / Factoring... Circular básica jurídica de la SFC Condiciones para la adquisición de títulos valores u otros derechos de contenido económico a sociedades comerciales que desarrollen de manera profesional y habitual operaciones de factoring. En estos casos la sociedad administradora o la sociedad gestora, según sea el caso, deberá implementar los procedimientos y controles que le permitan asegurarse que la sociedad cumple con las siguientes condiciones mínimas: Contar con las autorizaciones y cumplir los requisitos exigidos en la normativa aplicable para el desarrollo de las actividades de comercialización o compraventa de títulos valores u otros derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE, de conformidad con su objeto social. Contar con políticas, procedimientos, contratos, entre otros, que permitan acreditar que la sociedad tiene implementados los mecanismos para reportar a las centrales de riesgo la información sobre el comportamiento crediticio de sus deudores, conforme a lo señalado en la Ley 1266 de Cumplir con las disposiciones legales que regulan las tasas de interés y sus límites máximos. En el caso de pagarés-libranza, cumplir con los límites máximos de descuento salarial, de acuerdo con la legislación laboral vigente. Contar con información sobre el análisis del riesgo crediticio de sus clientes o deudores, según corresponda de manera tal que el administrador o gestor del FIC que adquiere el título o derecho de contenido económico, pueda evaluar de manera adecuada los riesgos de la inversión. Acreditar un patrimonio suficiente y acorde con el monto de la operación u operaciones a realizar, de acuerdo con los criterios objetivos definidos por la sociedad administradora o gestora del respectivo FIC. Igualmente, la sociedad administradora o gestora del FIC deberá evaluar la pertinencia de solicitar garantías, fuentes de pago u otras seguridades que sean idóneas para cubrir las operaciones efectuadas, las cuales deberán ser otorgadas a favor del FIC respectivo. 17

18 OTRAS Factoring DISPOSICIONES... Ley 1231 de 2008, Ley 1676 de 2013, Decreto 2269 de 2012, Decreto 1219 de Creación y reconocimiento de la actividad profesional de factoring. 2. Son entidades y actividad sujeta a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades 3. Reconocimiento expreso de la de la factura como título valor. 4. Procedimiento expreso para la aceptación de la factura. 5. Declaración de práctica restrictiva de la competencia que será investigada y sancionada, de oficio o a solicitud de la parte afectada, por la Superintendencia de Industria y Comercio, toda retención de la factura o acto del comprador del bien o beneficiario del servicio que impida la libre circulación de la misma. 6. Los administradores de las sociedades comerciales están obligados en la memoria de gestión anual, a dejar constancia de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores. El Revisor Fiscal en su dictamen anual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de lo anterior, por parte de la administración 7. Obligación de contar con un sistema de administración de riesgos para la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. 8. Solvencia obligatoria para las empresas de factoring: Las sociedades cuya actividad sea el factoring o descuento de cartera podrán realizar contratos de mandatos específicos con terceras personas para la adquisición de facturas hasta por un monto equivalente al 10% del patrimonio que tenga registrado la sociedad. Para los mandatos de libre inversión deberán sujetarse a los límites consagrados en el numeral 2 del artículo 1o Decreto número 1981 de 1988 (Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones 9. Registro Único Nacional de Factores administrado por la Superintendencia de Sociedades 18

19 Oponibilidad y Prelación OTRAS Registro DISPOSICIONES de garantías mobiliarios... Lo administra una entidad privada CONFECAMARAS y es una plataforma virtual (sólo opera a través de una página web) No es constitutivo de derechos Es público y funciona las 24 horas del día los 365 días del año No se verifica información, sólo identificación del usuario que se matricula inicialmente El registro lo realiza el usuario (acreedor garantizado o su autorizado) libremente descripción libre de los bienes en garantía. No requiere que se anexe el contrato constitutivo de la garantía para su registro inicial. Bajo costo, no tiene contenido tributario Un folio= una garantía distinto a los folios de matriculas inmobiliarias Va a estar en línea con otros registros especiales Posible Confusión para temas relacionados con identificación de patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios que se están solucionando directamente con CONFECAMARAS y con los ponentes del decreto reglamentario. Gráfica de base de Diana Lucia Talero Castro - Consultora BOGOTA D.C.,

20 OTRAS Registro DISPOSICIONES de garantías mobiliarios... Lo administra una entidad privada CONFECAMARAS y es una plataforma virtual (sólo opera a través de una página web) No es constitutivo de derechos Es público y funciona las 24 horas del día los 365 días del año No se verifica información, sólo identificación del usuario que se matricula inicialmente El registro lo realiza el usuario (acreedor garantizado o su autorizado) libremente descripción libre de los bienes en garantía. No requiere que se anexe el contrato constitutivo de la garantía para su registro inicial. Bajo costo, no tiene contenido tributario Un folio= una garantía distinto a los folios de matriculas inmobiliarias Va a estar en línea con otros registros especiales Posible Confusión para temas relacionados con identificación del activo dado en garantía. 20

21 OTRAS Titularización DISPOSICIONES hipotecaria... Regulación estable desde el

22 GRACIAS...

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