En virtud de ello, solicito a V.S. se tenga por presentado el informe y se ponga el mismo a disposición de los interesados.-

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "En virtud de ello, solicito a V.S. se tenga por presentado el informe y se ponga el mismo a disposición de los interesados.-"

Transcripción

1 SINDICO PRESENTA INFORME ARTICULO 35 Señor Juez de Comercio: ADALBERTO A CORBELLERI, en mi carácter de Síndico, patrocinado por el Dr. CARLOS A CULLARI con domicilio legal en Carabobo 237, 2º piso, oficina 9º Capital Federal en autos: MEDEOT FERNANDO ANTONIO s/ Quiebra, a V.S. digo: Que vengo con el presente a manifestar que habiéndose cumplido con el plazo previsto por el artículo 32 de la Ley , me expido sobre las siete demandas de verificación presentada en el presente concurso se adjunta Anexo-.- Se acompaña el presente con una copia del informe individual a fin de que sea agregada al legajo que ordena el artículo 79 de la ley precitada. Asimismo acompaño el diskette correspondiente y manifiesto que el informe ha sido enviado via correo electronico. En virtud de ello, solicito a V.S. se tenga por presentado el informe y se ponga el mismo a disposición de los interesados.- Tenerlo presente.- SERA JUSTICIA Dr. ADALBERTO A CORBELLERI Contador Público Nacional (U.B.A) Tº59 Fº13 C.P.C.E.C.A.B.A.

2 DEMANDA DE VERIFICACIÓN Nro PRESENTACIÓN: 1.1- DATOS DEL SOLICITANTE: Nombre: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Domicilio Real: Carlos Pellegrini 53, piso 10, Capital Federal. Domicilio Constituido: Carlos Pellegrini 53, piso 10, Capital Federal. Personería: La presentación la realizó el Dr. Enrique Héctor REBASTI en su carácter de Apoderado Legal del organismo PETICION: Monto: $ ,32 Causa: Impositivo y previsional Privilegio Invocado: $ ,43 Privilegio General del art. 246, $ ,89 como quirografario, y $ 50,00 como gasto de concurso ELEMENTOS ACOMPAÑADOS: El firmante de la petición acredita la personería invocada con la presentación de la resolución administrativa emanada del administrador General de la AFIP donde se otorga PODER a favor del abogado presentante. Anexo Detalle Deuda en donde se reflejan las liquidaciones de deuda por la suma pretendida, de la siguiente forma: Concepto Impositivo Previsional Total Priv. Quirog. Priv. Quirog. BD.40305/ , ,21 0,00 0, ,84 ACTA DE INSPECCION /1 0,00 0, , , ,89 BD.42073/01/1999 0,00 0, , , ,81 BD.40578/02/2005 MULTAS 0, ,48 0,00 0, ,48 BD.43042/00/ , ,14 0,00 0, ,91 05/ /1997 a 11/2006 0,00 0, , , ,39 Total 4.479, , , , ,32 Boletas de Deuda, Certificados de Deudas y Actas de Inspección. 2.- INFORMACIÓN DEL FALLIDO: DENUNCIADO: El fallido no presentó denuncia de su pasivo LEGAJO: El fallido no presenta legajo de acreedores.

3 2.3.- CONTABILIDAD: El fallido no puso a disposición de la Sindicatura su contabilidad. 3.- IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES: El fallido impugna la pretensión fiscal, ya que señala que pretende verificar en concepto de aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social la suma de $ ,57 de capital con más $ ,32 de intereses por los aportes que deberían realizarse al señor Juan Carlos Carbone. Sin embargo el fallido expone que la relación laboral con aquel finalizó en octubre de 1997, presentándose a verificar su crédito por causa laboral en el concurso preventivo a principios del año ARANCEL: La firma peticionante abonó la suma de $ 50,00 en concepto de arancel, conforme lo establece el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras. 5.- OPINIÓN DE LA SINDICATURA: 5.1- ANALISIS: A través de su nota de presentación, la AFIP intenta la verificación de un crédito fundado en Boletas de Deudas y actas de fiscalización e inspección por impuestos; multas; aportes al régimen de autónomos y a los aportes y contribuciones que le cabría como empleador y por los cuales la AFIP actúa como recaudador. Con el objetivo de que resulte claro el análisis del crédito pretendido por el Fisco desagregaremos cada una de las boletas de deudas y actas de inspecciones en el orden que se demuestra en el punto 1.3 del presente informe donde se procedió a detallar la documentación agregada por el acreedor.- BOLETA DE DEUDA 40305/2001 TASA JUDICIAL Y MULTA POR $ ,84 Según se observó del anexo detalle de deuda la suma que reclama corresponde a una deuda en gestión judicial. Si bien adjunta una certificación del Juzgado en el cual tramitó el concurso preventivo de MEDEOT de donde surge que este adeuda al Fisco la suma de $ 3.792,63 de tasa de justicia y la de $ 1.896,31 de una multa aplicada por auto de fs.934, no acompaña los elementos que justifiquen sus dichos, por otro lado se ha observado que del informe individual presentado por la Sindicatura del concurso no surge como acreedor verificante a la Administración Federal de Ingresos Públicos. En consecuencia esta Sindicatura entiende que no ha

4 demostrado fehacientemente la causa de su pretensión motivo por el cual se aconseja su rechazo.- ACTAS DE INSPECCION /1 POR $ ,89 En base al acta del título, el Fisco Nacional emite un certificado de deuda en el cual se describe que por Acta Nº por los períodos 11/1997 al 11/2006 el fallido adeuda en concepto de capital la suma de $ ,57 y la de $ ,75 por intereses; mientras que conforme al Acta Nº201406/1 debe la suma de $ ,57 en concepto de multa. Analizando los documentos aportados por la AFIP, se verifica que el motivo de las actas responden a la fiscalización de los aportes y contribuciones presuntamente no ingresados al Régimen Nacional de la Seguridad Social por los períodos comprendidos entre noviembre de 1997 y mayo de2006. Se observa también que sólo se verifica la inclusión de un solo empleado el cual se registra en la AFIP bajo el número de CUIL El fallido en su impugnación se refiere puntualmente a esta parte de la pretensión fiscal, señalando que el número de CUIL corresponde al señor Juan Carlos CARBONE, el cual finalizó su relación laboral en octubre de 1997, siendo luego dado de baja, y presentándose a verificar su crédito en el concurso preventivo a principios de Efectivamente en el informe individual presentado en el concurso preventivo bajo el nro.9 se presenta la demanda individual del señor CARBONE en la cual reclama la suma de $ ,00 en concepto de indemnización laboral por despido. Para que no quedara ningún tipo de dudas esta Sindicatura procedió a verificar de la página del ANSES a quien correspondía el Nro. De CUIL que aparece en el acta de inspección, advirtiendo que el mismo corresponde al señor CARBONE, con dicha información de la propia página del la AFIP se ha obtenido la información de que comienza a trabajar en relación de dependencia a las ordenes del fallido desde julio de 1994, concluyendo la relación en marzo de 1998 esto conforme a la base de datos de la propia Administración-. Por todo lo expuesto entiende la Sindicatura que corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por el señor MEDEOT y rechazar esta parte de la insinuación.- BOLETA DE DEUDA 42073/01/1999 POR $ ,81 Según las constancias presentadas por el Fisco la deuda que aquí se pretende corresponde a posiciones de IVA presuntamente por los períodos comprendidos entre abril de 1997 a marzo de Hace referencia que justifica la confección de las mismas en base a las actas de inspección Nro /2. Sin embargo al analizar dichas actas se ha podido constatar que en ellas se reclaman aportes y contribuciones adeudadas al Régimen

5 Nacional de la Seguridad Social que nada tienen que ver con la Boleta de Deuda presentada como título justificativo de la presente insinuación. En consecuencia entiende la Sindicatura que corresponde proceder al rechazo de esta pretensión.- BOLETA DE DEUDA 40578/02/2005 POR $ 2.002,48 La deuda pretendida a través de esta Boleta de Deuda corresponde a multas formales aplicadas por el Fisco en forma automática por falta de presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado por los períodos 3/2002; 4/2002; 10/2002; 11/2002; 12/2002; 1/2003; 2/2003 y 3/2003. Respalda la emisión de la boleta de deuda con la resolución del 6/01/2004 donde se lo notifica de la aplicación de una multa por $ 1.350,56 por los períodos mencionados, informando asimismo que por cada posición la multa aplicable que correspondía era de $ 168,82. Entiende que en este caso la Administración Federal de Ingresos Públicos, si demuestra la causa de su insinuación, por lo cual la Sindicatura aconseja la verificación de $ 2.002,48 con carácter quirografario.- BOLETA DE DEUDA 43042/00/1999 POR $ 9.143,91 Mediante esta boleta de deuda reclama la caducidad de varios planes de pago contenidos en los decretos 932/93; 316/95 y 493/95. En primer lugar cabe mencionar que no acompaña constancia de dichos planes para verificar que no existe superposición de posiciones más aún teniendo en cuenta que es de práctica habitual que al caducar un plan, a fin de regularizar su situación el contribuyente incluya en el nuevo plan la deuda que inicialmente había sido exteriorizada en el plan anterior. Siendo muy probable que en el plan de pagos regido por el último de los decretos mencionados este es el 493/95, se encuentren incluidas posiciones que oportunamente se incluyeron en los dos anteriores. En consecuencia entiende la Sindicatura que no acompaña elementos suficientes para acreditar la causa de su pretensión. Además de ello, por los períodos en los cuales fueron dictados estos decretos las posiciones en ellos incluidos corresponden todos a períodos preconcursales, siendo la etapa oportuna para presentarlos a verificar el concurso preventivo y no el actual proceso falencial. Por los motivos expuestos entiende la Sindicatura que corresponde su rechazo.- CERTIFICADO DE DEUDA SIN NUMERAR POR $ ,39 A través del presente certificado intenta que se verifique la suma de $ ,16 por los períodos 5/1997; 09/1997; 11/1997 a 11/2006 en concepto de aportes al Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos. En primer lugar se advierte que varios de las posiciones que se pretenden verificar en esta instancia corresponden a períodos preconcursales, habiendo sido la

6 oportunidad de la insinuación en el concurso preventivo. Por otro lado, el certificado de deuda por sí sólo, sin ser acompañado por otro tipo de documentación no da fe de lo que en él se dice, máxime cuando se han advertido incongruencias en la totalidad de la documentación que intenta verificar. Por tal motivo hasta que el Fisco no acompañe otros elementos y limite el importe de la obligación a aquellos períodos postconcursales, es que entiende la Sindicatura que no corresponde hacer lugar a esta parte de la insinuación OPINION: Por las razones enunciadas en el punto anterior, esta Sindicatura entiende que sólo corresponde aconsejar como admisible la suma de $ 2.002,48 respaldada por la Boleta de Deuda Nro.40578/02/2005 y rechazar el resto de la insinuación. Separadamente se aconsejará el arancel del art.32 con el privilegio reconocido en el art.240. En consecuencia, el crédito pretendido será verificado de la siguiente forma: NOMBRE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS MONTO: a) $ 2.002,48 b) $ 50,00 PRIVILEGIO: a) Quirografario b) Gasto de Concurso INADMISIBLE: $ ,84 DR. ADALBERTO A. CORBELLERI Contador Publico Nacional (U.B.A.) Tº59 Fº13 C.P.C.E.C.F.

7 DEMANDA DE VERIFICACIÓN Nro PRESENTACIÓN: 1.1- DATOS DEL SOLICITANTE: Nombre: BRUNETTI ESTELA MATILDE Domicilio Real: No denuncia. Domicilio Constituido: Avda. Belgrano 2920, piso 2º Depto. D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Personería: La presentación la realizó la Dra. Estela Matilde BRUNETTI, por propio derecho PETICION: Monto: $ ,32 Causa: Honorarios Privilegio Invocado: Quirografario ELEMENTOS ACOMPAÑADOS: Junto a su carta de presentación, la solicitante agrega copia de: θ Escrito Ejecuta Convenio. θ Convenio de Honorarios del 6/11/2000. θ Sentencia de Primera Instancia del 28/12/2004, Sentencia de Segunda Instancia del 6/04/2006, y Sentencia del 14/06/2006, en los autos caratulados Brunetti, Estela Matilde c/ Medeot, Fernando Antonio s/ejecución de convenio, expte / INFORMACIÓN DEL FALLIDO: DENUNCIADO: El fallido no denuncia deuda a favor de este acreedor LEGAJO: El fallido no acompañó legajo de este acreedor CONTABILIDAD: El fallido no puso a disposición de la Sindicatura información acerca de este punto. 3.- IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES: El fallido impugna la insinuación de la Dra. BRUNETTI, exponiendo como argumento que en el proceso de vía ejecutiva no se había podido discutir

8 la causa origen de la obligación, dado que no correspondía en ese tipo de proceso invocar la falsedad o adulteración del instrumento en cuestión convenio de honorarios- y que dicha discusión debía realizarse por la vía ordinaria. Manifiesta que no pudo iniciar el procedimiento ordinario atento a que en el transcurso de la última resolución del vía ejecutivo y la fecha de inicio de demanda ordinaria, se le decreta la quiebra ARANCEL: El peticionante abonó la suma de $ 50,00 en concepto de arancel, conforme lo prevé el art.32 de la Ley OPINIÓN DE LA SINDICATURA: 5.1- ANALISIS: La presentación la realiza la peticionante por su propio derecho. En ella se observa que el monto reclamado asciende a $ ,32, correspondiendo la suma de $ ,00 a capital y la de $ ,32 de intereses, calculados al 15% anual desde la fecha de mora el 06/01/2001 hasta el 9/04/2007. Manifiesta que la causa de su pretensión tiene su origen en un convenio de honorarios celebrado el día 6 de noviembre de 2000 el cual no había sido cancelado por el ahora fallido, ello motivó a que la acreedora iniciara la correspondiente acción judicial por ejecución de convenio, la cual tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en los Civil Nº54 de Capital Federal. A fin de justificar la causa de su pretensión además de adjuntar copia del convenio de honorarios, acompaña copia de la sentencia de primera y segunda instancia donde tanto el Tribunal, como la Cámara desestiman el planteo formulado por el señor MEDEOT, teniéndose por preparada la vía ejecutiva. Tal como se expusiera en el punto 3 del presente informe, el fallido impugna el pedido de verificación basando fundamentalmente su postura en el hecho de que no ha tenido la posibilidad de discutir la causa de la obligación en un procedimiento de conocimiento como es el juicio ordinario. Analizando la documentación acompañada por la acreedora verificante y teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos por el fallido en la impugnación presentada, entiende la Sindicatura que en esta instancia corresponde aconsejar la verificación del presente crédito, dejando desde ya la posibilidad al fallido para que en una instancia de revisión pudiera probar el delito de defraudación invocado en la impugnación. Finalmente cabe destacar que si bien la acreedora liquida los intereses a la tasa ordenada por el Tribunal Civil, extiende dicho cálculo más allá de la fecha en que se declara la quiebra del señor MEDEOT. Por tal motivo la Sindicatura procedió limitarlos a la quiebra arrojando la suma de $ ,74. Siendo

9 así la Sindicatura aconseja admitir la suma de $ ,74 con carácter quirografario OPINION: Por las razones explicadas en el punto anterior, la Sindicatura opina que corresponde admitir el crédito peticionado hasta la suma indicada en el punto 5.1, reconociendo el crédito como quirografario. Con relación al arancel abonado, aconseja que se reconozca con el privilegio establecido en el art.240 de la LCyQ.- NOMBRE: BRUNETTI, Estela Matilde MONTO: a) $ ,74 b $ 50,00 PRIVILEGIO: a) Quirografario b) Gasto de Concurso (art.240 LCyQ) INADMISIBLE: $ 1.132,58 DR. ADALBERTO A. CORBELLERI Contador Publico Nacional (U.B.A.) Tº59 Fº13 C.P.C.E.C.F.

10 DEMANDA DE VERIFICACIÓN Nro PRESENTACIÓN: 1.1- DATOS DEL SOLICITANTE: Nombre: CONSORCIO DE PROPIETARIOS ARANJUEZ COUNTRY CLUB Domicilio Real: Ruta Panamericana, Km 47,5 de la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires. Domicilio Constituido: Sarmiento 1562, piso 4º, C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Personería: La presentación la realizó el Dr. Gabriel Robustiano SOUTO, en su carácter de letrado apoderado del Consorcio PETICION: Monto: $ ,31 Causa: Expensas adeudadas Privilegio Invocado: Quirografario ELEMENTOS ACOMPAÑADOS: Junto a su carta de presentación, la peticionante acompañó la siguiente documentación: Copia de la Escritura Numero Noventa y Seis del veinte de mayo de mil novecientos noventa y cuatro por medio de la cual se confiere Poder General a favor del Dr. Gabriel Robustiano SOUTO, quedando de esta forma acreditada la representación invocada.- Copia de la Escritura Número Doscientos uno del trece de noviembre de mil novecientos setenta y nueve REGLAMENTO DE COPROPIEDAD y ADMINISTRACION ARQNJUEZ COUNTRY CLUB.- Copia de Acta del 26 de octubre de Copia de escrito INICIA DEMANDA EJECUTIVA POR COBRO DE EXPENSAS-SOLICITA MEDIDA CAUTELAR, en autos caratulados CONS.PROP.ARANJUEZ COUNTRY CLUB c/ MEDEOT FERNANDO ANTONIO s/ EJECUCION DE EXPENSAS.- Copia de la resolución del 30 de octubre de 2000 dictada en los autos caratulados CONS.PROP.ARANJUEZ COUNTRY CLUB c/ MEDEOT FERNANDO ANTONIO s/ EJECUCION DE EXPENSAS.- Copia escrito AMPLIA DEMANDA A ACOMPAÑA TASA DE JUSTICIA SOLICITA MEDIDA CAUTELAR presentada en autos

11 CONS.PROP.ARANJUEZ COUNTRY CLUB c/ MEDEOT FERNANDO ANTONIO s/ EJECUCION DE EXPENSAS.- Copia de las sentencia del 30 de octubre de 2003, 12 de febrero de Copia comprobante de gastos.- Liquidaciones de intereses INFORMACIÓN DEL FALLIDO: DENUNCIADO: El fallido no presentó denuncia de su pasivo LEGAJO: El fallido no presenta legajo de acreedores CONTABILIDAD: El fallido no puso a disposición de la Sindicatura información referida a este punto IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES: El fallido se presentó oportunamente a impugnar parcialmente el crédito pretendido por este acreedor. Como puede advertirse de la lectura de la impugnación el fallido cuestiona la tasa de interés aplicada del 36% anual por considerarla excesiva ARANCEL: La firma peticionante abonó la suma de $ 50,00 en concepto de arancel, conforme lo establece el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras. 5.- OPINIÓN DE LA SINDICATURA: 5.1- ANALISIS: Se presenta el Consorcio de Propietarios Aranjuez Country Club, solicitando la verificación de un crédito por la suma de $ ,31 que incluye capital, intereses y el arancel de $ 50,00 abonados conforme a lo establecido por la ley concursal. Sin embargo al sumar todos los conceptos reclamados el total de la deuda asciende a $ ,31 y no a lo peticionado por el Consorcio de $ ,31, no advirtiendo esta Sindicatura la causa de la diferencia, más allá de que se trate de un error

12 en el cálculo de la suma de cada una de las posiciones reclamados. En su presentación el representante del consorcio manifiesta que el crédito responde a las expensas adeudadas por el fallido desde mayo de 1999 a diciembre de Explica que por los períodos mayo del 99 a junio de 2000 inició la correspondiente demanda ejecutiva por cobro de expensas por la suma de $ 5.020,00 la cual tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 41 en los autos caratulados Consorcio de Propietarios Aranjuez Country Club c/ Medeot Fernando Antonio s/ Ejecución de Expensas (U.F.337) Expte /2000. Con fecha 30 de octubre de 2000 el Tribunal dictó sentencia ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el deudor haga íntegro pago al acreedor del capital e intereses morigerando la tasa entre punitorios y compensatorios como máximo hasta el 24% anual. Con posterioridad el acreedor presenta un amplía demanda hasta la posición de noviembre de 2002 por la suma de $ ,00 la cual se resuelve con fecha 30 de octubre de 2003 al pago de $ ,00 con más la de un 50% para responder a intereses y costas. Sin embargo con fecha 12 de febrero de 2004 se desestiman los intereses antes mencionados y se hace extensiva la sentencia del 30 de octubre en cuanto a los intereses por lo que correspondería limitarlos al 24% anual tanto por compensatorios como punitorios. En resumen lo que el acreedor solicitó por esta vía y el Tribunal le concedió es la suma de $ ,00 con más los intereses los cuales no podrían superar la tasa del 24% anual. Practicada la liquidación por parte del acreedor estos últimos ascienden a $ ,98. Controlada la misma la Sindicatura arriba al mismo importe solicitado.- Por otro lado por los períodos posteriores es decir desde diciembre de 2002 a diciembre de 2006 fecha de decreto de quiebra- solicita la suma de $ ,00 con más la suma de $ ,74 de intereses los cuales los calcula a una tasa del 36% anual. Justifica la aplicación de ese porcentaje con el acta del 26 de octubre de 2001 donde se decidió que el interés a cobrar por pago de expensas adeudadas sería del 3% mensual en lugar del 6% que se estaba cobrando.- Finalmente solicita la suma de $ 4.466,74 en concepto de gastos originados en la demanda ejecutiva para el cobro de las expensas a la cual le adiciona la suma de $ 3.741,85 al 24% anual.- El fallido como ya fuera mencionado en el punto 3, impugna parcialmente el pedido de verificación cuestionando la tasa del 36% anual aplicada por el Consorcio, argumentando que el máximo permitido por la jurisprudencia es del 24% anual tal como bien señalara el Juez de Primera Instancia en la resolución del 30 de octubre de

13 Analizada toda la documentación presentada por el acreedor verificante y teniendo en cuenta la impugnación efectuada por el fallido la Sindicatura llegó a la siguiente conclusión: en primer lugar entiende que correspondería hacer lugar a la observación planteada por el señor MEDEOT, en cuanto a lo excesivo que resulta la imposición de una tasa del 36% anual para el cálculo de intereses, ya que no solo en el fuero civil la jurisprudencia los limita a un máximo del 24% anual, sino que también en el fuero comercial la tasa solicitada por el acreedor está muy por encima de lo que se aplica en la actualidad, dado que por lo general se calcula a la tasa activa sin capitalizar que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días. Hechas estas aclaraciones, tenemos que advertir al Tribunal que en realidad si bien el Consorcio solicita la suma de $ ,31, más los $ 50,00 de arancel, las sumas parciales de cada uno de los conceptos analizados arrojarían un total a verificar de $ ,31. Para que pueda entenderse mejor el error de cálculo en el cual incurre el peticionante se expondrá en un cuadro los conceptos reclamados separando el capital de los intereses el que quedaría conformado de la siguiente manera: Composición de la Deuda CAPITAL INTERESES TOTAL Expensas adeudadas desde 5/99 a 11/2002 (en , , ,98 juicio) Expensas adeudadas desde 12/2002 a 12/ , , ,74 Sub Total , , ,72 Gastos Judiciales 4.466, , ,59 TOTAL , , ,31 En los párrafos precedentes, la Sindicatura sólo se ha limitado a describir que posiciones reclamaba el acreedor y la diferencia encontrada entre lo que peticiona y lo que efectivamente suma la totalidad del reclamo. Además tuvo en cuenta la impugnación planteada por el fallido.- A continuación y atento a la desprolijidad observada la Sindicatura Sindicatura procedió a liquidar la deuda de expensas y gastos causísticos al 24% anual de interés obteniendo la suma de $ ,65. Antes de continuar, cabría mencionar que del capital reclamado únicamente no se ha considerado la suma de $ 6,50 que el peticionante describe como bono ley, y la suma de $ 98,54 de tasa de justicia, ambos conceptos por no estar respaldado de los correspondientes comprobantes de pago. Siendo así la Sindicatura concluye en el siguiente resultado: Composición de la Deuda CAPITAL INTERESES TOTAL Expensas adeudadas desde 5/99 a 11/2002 (en , , ,98 juicio) Expensas adeudadas desde 12/2002 a 12/ , , ,16 Sub Total , , ,14 Gastos Judiciales 4.361, , ,51 TOTAL , , ,65

14 El resultado al que llega la Sindicatura merece dos observaciones. En primer lugar si bien se advierte que el monto obtenido es superior a lo peticionado por el acreedor, esto obedece a que en su presentación se equivoca al sumar todas las posiciones, las cuales como ya fuera mencionada ascendería a la suma de $ ,31. La segunda conclusión muestra que aunque la suma obtenida por la Sindicatura es mayor que lo que pretende el consorcio, los intereses a los cuales llega esta son inferiores a los determinados por el acreedor, atento a que los mismos se limitaron a la tasa del 24% anual. Esta incongruencia sólo es posible porque no coincide el total de las posiciones detalladas por el Consorcio con lo que en definitiva reclama. Si bien la presentación resulta desprolija entiende la Sindicatura que con los elementos acompañados el acreedor peticionante demuestra la causa de su obligación. No obstante ello cree que la verificación debería limitarse a la suma peticionada de $ ,31. En consecuencia se reconocerá con el privilegio establecido en el artículo 241 inciso 1, al capital obtenido de $ ,70, y reconociendo los intereses como quirografarios pero hasta la suma de $ ,61 en virtud de la limitación anteriormente señalada OPINION: Por las razones explicadas, se considera demostrada la titularidad y causa del crédito peticionado. En cuanto al monto como ya fuera expuesto en el punto anterior debería limitárselo a la suma peticionada. Con relación al privilegio entendemos que corresponde reconocer con privilegio al capital adeudado, mientras que los intereses deberían reconocerse como quirografarios. Finalmente respecto al arancel abonado, el mismo será reconocido como gasto de concurso conforme surge del artículo 240 de la L.CyQ. En consecuencia el crédito solicitado será aconsejado de la siguiente forma: NOMBRE: CONSORCIO DE PROPIETARIOS ARANJUEZ COUNTRY CLUB MONTO: c) $ ,70 d) $ ,61 e) $ 50,00 PRIVILEGIO: c) Privilegio art.241, inc. 1 d) Quirografario e) Gasto de Concurso DR. CORBELLERI ADALBERTO ABEL SINDICO Tº59 Fº13 C.P.C.E.C.A.B.

15 DEMANDA DE VERIFICACIÓN Nro PRESENTACIÓN: 1.1- DATOS DEL SOLICITANTE: Nombre: DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Domicilio Real: Calle 7, entre 45, y 46, of.279, La Plata, Provincia de Buenos Aires. Domicilio Constituido: Lavalle 1570, piso 6º, oficina M y N, Capital Federal. Personería: La presentación la realizó el Cdor. Gastón CHAUMEIL, en carácter Director de Contencioso Fiscal de la Dirección Adjunta de Servicios Legales y Técnicos Tributarios de la Dirección Provincial de Rentas, acreditando personería PETICION: Monto: a) $ 5.440,00 b) $ 4.067,27 Causa: Impuesto Inmobiliario Privilegio Invocado: a) Privilegio Especial del art. 241, inc 3 b) Quirografario ELEMENTOS ACOMPAÑADOS: Junto a su carta de presentación, la peticionante acompañó la siguiente documentación: Copia del mandato designándose al Cdor. Gastón CHAUMEIL como Director de Contencioso Fiscal de la Dirección Adjunta de Servicios Legales y Técnicos Tributarios de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, acreditando de esta forma la personería invocada. Formularios R-253 detallando las posiciones del impuesto inmobiliario adeudado sobre un inmueble ubicado en el partido de Escobar partida Nro por $ de capital y $ 2.774,35 de intereses. Formularios R-253 detallando las posiciones del impuesto inmobiliario adeudado sobre un inmueble ubicado en el partido de Escobar partida Nro por $ 1.930,00 de capital y $ 1.292,92 de intereses. 2.- INFORMACIÓN DEL FALLIDO: DENUNCIADO:

16 El fallido no presentó denuncia de su pasivo LEGAJO: El fallido no presenta legajo de acreedores CONTABILIDAD: El fallido no puso a disposición de la Sindicatura información referida a este punto IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES: No se han recibido ni impugnaciones, ni se han realizado observaciones respecto al crédito insinuado. 4.- ARANCEL: La firma peticionante abonó la suma de $ 50,00 en concepto de arancel, conforme lo establece el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras. 5.- OPINIÓN DE LA SINDICATURA: 5.1- ANALISIS: El Organismo del título insinúa una acreencia de $ 9.507,27 por deudas correspondientes al Impuesto Inmobiliario adeudado sobre dos inmuebles ubicados en el partido de Escobar, provincia de Buenos Aires. El primero de ellos se refiere a la partida donde se reclaman los períodos 01/2002 a 05/2006 por un total de $ 6.284,35 correspondiendo la suma de $ 3.510,00 a capital y la diferencia a intereses. Por otro lado la Dirección de Rentas reclama idéntico impuesto pero sobre otro inmueble cuya partida se denuncia bajo el Nro En este caso los períodos insinuados corresponden a los comprendidos entre el enero de 2001 a abril del 2006, por un total de $ 3.222,92, de los cuales 1.930,00 responden a capital y el resto a intereses. Cabe señalar que los únicos elementos de análisis corresponden a los formularios y liquidaciones practicadas por la acreedora y que se acompañan en su pedido de verificación en sustento de la petición. Por otro lado cabe destacar que la fallida no observa ni impugna el crédito pretendido. Analizada la documentación aportada por la insinuante; revisado el cálculo de los intereses y atento a que la fallida no observa la pretensión planteada, la Sindicatura entiende que corresponde hacer lugar al pedido formulado por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, aconsejando la verificación del crédito pretendido en la forma que fuera solicitada. En cuanto al privilegio del capital invocado entiende la Sindicatura que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el ente

17 acreedor toda vez que se trata de un impuesto que se aplica sobre un bien registrable en este caso un inmueble OPINION: Por las razones explicadas, se considera demostrada la titularidad, causa y monto del crédito peticionado. Por lo tanto el crédito será aconsejado verificar en la forma solicitada. Con relación al arancel abonado, el mismo será reconocido como gasto de concurso conforme surge del artículo 240 de la L.CyQ. En consecuencia el crédito solicitado será aconsejado de la siguiente forma: NOMBRE: DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES MONTO: f) $ 5.440,00 g) $ 4.067,27 h) $ 50,00 PRIVILEGIO: f) Privilegio art.241, inc. 3 g) Quirografario h) Gasto de Concurso DR. CORBELLERI ADALBERTO ABEL SINDICO Tº59 Fº13 C.P.C.E.C.A.B.

18 DEMANDA DE VERIFICACIÓN Nro PRESENTACIÓN: 1.1- DATOS DEL SOLICITANTE: Nombre: EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) Domicilio Real: San José 140, 3er. Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Domicilio Constituido: San José 180, 5to. Piso, Of.535, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Personería: La presentación la realizó el Dr. Marcos DuiIio GARCIA en su carácter de Apoderado Legal de la firma peticionante PETICION: Monto: $ 5.456,17 Causa: Deuda por servicios prestados Privilegio Invocado: Quirografario ELEMENTOS ACOMPAÑADOS: El firmante de la petición acredita la personería invocada con la presentación de la ESCRITURA NUMERO CUARENTA Y NUEVE del 29 de marzo de 2000 donde se otorga PODER ESPECIAL PARA TRAMITES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS a favor del abogado presentante. Doce certificado de deuda según el siguiente detalle: Certificados de Deudas Períodos Capital Intereses Total 03/12/2001 al ,34 585,03 779,37 01/02/2002 al 02/04/ ,25 713,28 957,53 02/04/2002 al 31/05/ ,20 590,14 807,34 31/05/2002 al 01/08/ ,13 858, ,97 01/08/2002 al 03/10/ ,55 444,60 641,15 03/10/2002 al 29/11/ ,08 136,72 202,80 29/11/2002 al 31/01/ ,12 135,51 207,63 31/03/2003 al 28/03/ ,18 82,34 130,52 28/03/2003 al 30/05/ ,97 146,72 241,69 30/05/2003 al 01/08/ ,04 69,09 117,13 01/08/2003 al 02/10/ ,70 45,79 79,49 02/10/2003 al 28/11/ ,25 22,30 39, , , , INFORMACIÓN DEL FALLIDO: DENUNCIADO: El fallido no presentó denuncia de su pasivo.

19 2.2.- LEGAJO: El fallido no presenta legajo de acreedores CONTABILIDAD: El fallido no puso a disposición de esta Sindicatura elementos referentes al presente punto IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES: El fallido formula impugnación a la pretensión verificatoria de la firma EDESUR respecto de la supuesta deuda por suministro eléctrico desde el 12/01 a 11/03 por la suma de $ 5.406,17, brindado en el local de Boedo 1673 de Capital Federal. Manifiesta que la deuda reclamada no se ajusta a la realidad y que ha sido planteado oportunamente el reclamo al ENRE bajo el Nro ARANCEL: La firma peticionante abonó la suma de $ 50,00 en concepto de arancel, conforme lo establece el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras. 5.- OPINIÓN DE LA SINDICATURA: 5.1- ANALISIS: La Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.), reclama la suma de $ 5.406,17 por el servicio de luz prestado desde diciembre de 2001 a noviembre de 2003 en el domicilio sito en Boedo 1673 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como ya fuera expuesto en el punto 3 de la presente demanda la deuda la respalda con la confección de doce certificados de deuda. Por su parte el fallido impugna el presente crédito en función al reclamo presentado ante el organismo de contralor El ENRE-, el que tramita bajo el Nro , y que fuera recepcionado con fecha 20 de abril de Sin embargo, de la contestación del 21 de mayo de 2003 emitida por dicho Organismo surge que la empresa de servicios deberá abstenerse de suspender el suministro de energía en forma inmediata, pero en ningún momento se pone en tela de juicio la deuda reclamada por EDESUR. Por otro lado el fallido no ha acompañado el tener del reclamo para que esta Sindicatura pudiera verificar fehacientemente si lo que cuestiona el señor MEDEOT es la deuda que en definitiva se le reclama. Por todo lo expuesto entiende que no corresponde hacer lugar al planteo realizado por el fallido atento a que no acompaña elementos que demuestren que la deuda realmente no existe o que no se ajusta a la realidad. Siendo

20 así corresponde aconsejar esta demanda de verificación en la forma que fuera solicitada OPINION: Entiende la Sindicatura que la acreedora con la documentación aportada ha acreditado la titularidad, causa y monto de su acreencia. Siendo así corresponde aconsejar la verificación en la forma que fuera solicitada. Los $ 50,00 abonados en concepto de arancel, correspondería reconocerlo, con el grado de privilegio reconocido en el artículo 240. NOMBRE: EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) MONTO: a) $ 5.456,17 b) $ 50,00 PRIVILEGIO: a) Quirografario b) Gasto de Concurso (art.240) DR. ADALBERTO A. CORBELLERI Contador Publico Nacional (U.B.A.) Tº59 Fº13 C.P.C.E.C.F.

21 DEMANDA DE VERIFICACIÓN Nro PRESENTACIÓN: 1.1- DATOS DEL SOLICITANTE: Nombre: MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR Domicilio Real: Estrada y Asborno, Belén de Escobar, Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires. Domicilio Constituido: Uruguay 743, 1º piso Of.104, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Personería: La presentación la realizó el Dr. Juan Francisco UBEDA en su carácter de apoderado de la Municipalidad de Escobar PETICION: Monto: a) $ ,39 Causa: Tasa por Servicios Generales (ABL) Privilegio Invocado: a) Privilegio Especial y General art. 241, inc. 3 y 246, inc ELEMENTOS ACOMPAÑADOS: Junto a su carta de presentación, la peticionante acompañó la siguiente documentación: Copia del TESTIMONIO NUMERO TREINTA del 3 de febrero de 2004 por medio del cual se confiere PODER GENERAL a favor del Dr. Juan Francisco UBEDA quedando de esta forma acreditada la personería invocada. Certificados de deudas Copia del Expediente administrativo Nro /2004. Copia de la ordenanza municipal. 2.- INFORMACIÓN DEL FALLIDO: DENUNCIADO: El fallido no presentó denuncia de su pasivo LEGAJO: El fallido no presenta legajo de acreedores CONTABILIDAD:

22 El fallido no puso a disposición de la Sindicatura información referida a este punto IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES: El fallido impugna la pretensión verificatoria de la Municipalidad de Escobar respecto de los inmuebles partida en el que reclama servicios generales municipales por cuotas desde marzo de 1999 a diciembre de 2006 por la suma de $ 2.530,44 de capital y por la partida por la que reclama por los mismos conceptos la suma de $ 4.010,67 por capital. Entiende el fallido que por los períodos 1999 a 2001 no corresponde el reclamo atento a que las obligaciones al momento del decreto de quiebra se encontraban prescriptas. Asimismo se opone al importe de los intereses los cuales manifiesta que correspondería recalcularlos conforme al capital no prescripto. Finalmente se opone a las multas pretendidas toda vez que el ente municipal no acompaña la ordenanza que la impone ARANCEL: La firma peticionante abonó la suma de $ 50,00 en concepto de arancel, conforme lo establece el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras. 5.- OPINIÓN DE LA SINDICATURA: 5.1- ANALISIS: Se presenta la Municipalidad de Escobar a través de su apoderado, el Dr.Juan Francisco UBEDA, reclamando la suma de $ ,39 con privilegio especial y general conforme lo normado por el artículo 241, inciso 1 y 4 de la Ley Manifiesta que la causa de la insinuación responde a una deuda mantenida con la Municipalidad por tasa por servicios generales (ABL) que registra el inmueble designado como partida Nro Circusncripción XII-Sec. Rural-Parc.3320g-UF 337 y partida Nro Circunscripción XII-Sec. Rural Parc.3320g-UF338, de Belén de Escobar. Destaca que lo que se reclama corresponden a todos aquellos períodos no comprendidos en el concurso preventivo y hasta la fecha de decreto de quiebra. Justifica la causa de la insinuación con la presentación de un certificado de deuda emitido el 9 de abril de 2007, que respalda con un expediente administrativo iniciado el 8 de septiembre de 2004, mediante el cual se le reclamaba al fallido deuda por tasa de servicios generales. Además adjunta carta aviso documentada en la cual

23 intima al fallido a abonar la deuda en ella detallada. Por su parte el fallido impugna la presentación de la Municipalidad en primer lugar porque entiende que los períodos 1999 a 2001 se encuentran prescriptos. Asimismo observa también los recargos y las supuestas multas ya que el acreedor no ha acompañado copia de la ordenanza que los impone. De la revisión de la documentación presentada por la Municipalidad se observa que no sólo ha sido notificado de las intimaciones cursadas todas ellas con fecha agosto de 2004, sino que el día 23 de octubre de 2004 le envía tres cartas de aviso documentada al domicilio de YERBAL 5350 en la cual le hace conocer su situación impositiva. Por tal motivo entiende la Sindicatura que no le asiste la razón al fallido en cuanto al planteo realizado por la prescripción, toda vez que las notificaciones anteriormente mencionadas la interrumpen de pleno derecho. En cuanto a la aplicación de las multas en los certificados de deudas confeccionados en marzo de 2005 se establecen los porcentajes aplicables para el cálculo de los mismos incluso se hace referencia a los artículos del código fiscal que establecen dichas penalidades. En consecuencia por las consideraciones realizadas a lo largo del presente punto se entiende que no corresponde hacer lugar a la impugnación interpuesta por el fallido y aconsejar favorablemente la verificación de este crédito en la forma que fuera solicitado OPINION: Por las razones explicadas, se considera demostrada la titularidad, causa y monto del crédito peticionado. Por lo tanto el crédito será aconsejado verificar en la forma solicitada. Con relación al arancel abonado, el mismo será reconocido como gasto de concurso conforme surge del artículo 240 de la L.CyQ. En consecuencia el crédito solicitado será aconsejado de la siguiente forma: NOMBRE: MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR MONTO: i) $ ,39 j) $ 50,00 PRIVILEGIO: i) Privilegio art.241, inc. 3 y 246, inc.4 j) Gasto de Concurso DR. CORBELLERI ADALBERTO ABEL SINDICO Tº59 Fº13 C.P.C.E.C.A.B.

24 DEMANDA DE VERIFICACIÓN Nro PRESENTACIÓN: 1.1- DATOS DEL SOLICITANTE: Nombre: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) Domicilio Real: Moreno 648, Capital Federal. Domicilio Constituido: Moreno 640/48, piso 5º Gerencia Asuntos Legales, Capital Federal. Personería: La presentación la realizó la Dra. Hilda Josefina CARO en su carácter de Apoderada Legal de la firma peticionante PETICION: Monto: a) $ 2.147,00 b) $ 2.008,00 Causa: Aportes y Contribuciones Privilegio Invocado: Privilegio General (inc.2 art.246 L.24522) ELEMENTOS ACOMPAÑADOS: La firmante de la petición acredita la personería invocada con la presentación de la ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS SETENTA Y TRES del 21 de noviembre de 1997 donde se otorga PODER GENERAL JUDICIAL a favor de la abogada presentante. Certificado de Deuda Nº72295 de fecha 31/01/2000, Acta de Inspección y Verificación de deuda Nº por los años 1995; 1996; 1997 y Por la suma de $ 4.155,00.- Copia de un escrito de Promueve Ejecución de deuda obra social INFORMACIÓN DEL FALLIDO: DENUNCIADO: El fallido no presentó denuncia de su pasivo LEGAJO: El fallido no presenta legajo de acreedores CONTABILIDAD: El fallido no puso a disposición de esta Sindicatura elementos referentes al presente punto. -

25 3.- IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES: No se han recibido ni impugnaciones, ni se han realizado observaciones respecto al crédito insinuado. 4.- ARANCEL: La firma peticionante abonó la suma de $ 50,00 en concepto de arancel, conforme lo establece el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras. 5.- OPINIÓN DE LA SINDICATURA: 5.1- ANALISIS: Del pedido de verificación surge que la peticionante requiere el reconocimiento de un crédito originado en el Certificado de Deuda Nro por Aportes y Contribuciones devengados durante los períodos julio 1995 a noviembre de 1998, por la suma de $ 2.147,00 de capital y $ 2.008,00 de intereses. Respalda dicho certificado con el acta de inspección y verificación de deuda Nro Analizada la documentación se puede advertir que los períodos reclamados por la Obra Social corresponden todos a posiciones preconcursales, entendiendo en consecuencia que dicha deuda debería haberse insinuado en dicho proceso concursal y no en la presente etapa falencial. Por otro lado entiende la Sindicatura que la peticionante tampoco se encontraría dentro del término de los dos años previstos por el artículo 56 de la Ley Concursal, para solicitar la verificación tardía de aquellos créditos que no han sido insinuados oportunamente en el proceso verificatorio previsto por el artículo 32 de la norma citada OPINION: Por las razones enunciadas, esta Sindicatura entiende que no corresponde hacer lugar a la pretensión insinuada. No obstante ello, se considera que los $ 50,00 abonados en concepto de arancel, correspondería reconocerlo, con el grado de privilegio reconocido en el artículo 240. NOMBRE: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) MONTO: $ 50,00 PRIVILEGIO: Gasto de Concurso (art.240) INADMISIBLE: $ 4.155,00 DR. ADALBERTO A. CORBELLERI Contador Publico Nacional (U.B.A.) Tº59 Fº13 C.P.C.E.C.F.

26

SINDICATURA PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS INSINUADOS (ART. 35 DE LA LEY 24.522) Y RECALCULO DE CREDITOS (ART. 202 DE LA LEY 24.

SINDICATURA PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS INSINUADOS (ART. 35 DE LA LEY 24.522) Y RECALCULO DE CREDITOS (ART. 202 DE LA LEY 24. SINDICATURA PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS INSINUADOS (ART. 35 DE LA LEY 24.522) Y RECALCULO DE CREDITOS (ART. 202 DE LA LEY 24.522) Señor Juez: RODOLFO PICADO, en su carácter de integrante

Más detalles

SINDICO CUMPLIMENTA PRESENTACIÓN INFORME ART. 35º L.C

SINDICO CUMPLIMENTA PRESENTACIÓN INFORME ART. 35º L.C SINDICO CUMPLIMENTA PRESENTACIÓN INFORME ART. 35º L.C SEÑORA JUEZ: MARIA DEL PILAR ENRIQUEZ, Contadora Pública Nacional, inscripta en el C.P.C.E.C.A.B.A. al Tº 148, Fº 26, responsable monotributo, C.U.I.T.

Más detalles

El presente crédito no ha sido impugnado.

El presente crédito no ha sido impugnado. IEMMA MARIA ROSA S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.01. Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) CUIT: 33-69345023-9. Representante: Dr. Manuel Santamaría. Domicilio real:

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY 24.522. calle San Martín 1009, 2º piso, oficina "B", de esta Ciudad, Sindico designado de

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY 24.522. calle San Martín 1009, 2º piso, oficina B, de esta Ciudad, Sindico designado de SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY 24.522. Señora Juez: Ricardo SUKIASSIAN, Contador Público con domicilio constituido en calle San Martín 1009, 2º piso, oficina "B", de esta Ciudad, Sindico designado

Más detalles

Informe Individual. (Art. 35 - Ley 24.522) Sindico: Dr. Jorge Alfredo Ceballos. Fallida: Top Producciones S.R.L. Expte. N : 46.905

Informe Individual. (Art. 35 - Ley 24.522) Sindico: Dr. Jorge Alfredo Ceballos. Fallida: Top Producciones S.R.L. Expte. N : 46.905 Informe Individual (Art. 35 - Ley 24.522) Sindico: Dr. Jorge Alfredo Ceballos Fallida: Top Producciones S.R.L. Expte. N : 46.905 Juzgado: 24 - Secretaría: 48 INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS ART. 35 LEY

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 L.C. CEPAR S.R.L. s/ QUIEBRA, a V.S. con todo respeto digo: previsto por el art. 35 de la Ley Concursal.

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 L.C. CEPAR S.R.L. s/ QUIEBRA, a V.S. con todo respeto digo: previsto por el art. 35 de la Ley Concursal. SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 L.C. ADJUNTA LEGAJOS.- Señor Juez: RICARDO JOSE LISIO, Contador Público, en mi carácter de síndico, manteniendo el domicilio constituido en autos caratulados: CEPAR S.R.L.

Más detalles

ANTOVALLE S.A. S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.01.

ANTOVALLE S.A. S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.01. ANTOVALLE S.A. S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro.01. Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.). CUIT/CUIL: 33-69345023-9. Representante: Dr. Manuel Santamaría. Domicilio

Más detalles

Acreedor: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Se aconseja verificar Quirografario $ 163.719,21 Arancel art. 32 L.C.Q. $ 50,00 Total $ 163.

Acreedor: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Se aconseja verificar Quirografario $ 163.719,21 Arancel art. 32 L.C.Q. $ 50,00 Total $ 163. PRESENTA INFORME ART. 35 L.C.Q. Sr. Juez: Carlos Alberto Rivas, síndico designado en los Autos ACEI S.R.L. S / QUIEBRA Exp. Nº 048.326, con domicilio constituido en Uruguay 239, 5º piso, of. E, Ciudad

Más detalles

ACREEDOR: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA. Carlos Pellegrini Nº 53, 2º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ACREEDOR: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA. Carlos Pellegrini Nº 53, 2º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires LEGAJO : 01 ACREEDOR: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DOMICILIO REAL: Carlos Pellegrini Nº 53, 2º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires DOMICILIO CONSTITUIDO: Carlos

Más detalles

LEMA OSCAR JOSE s/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO NRO. 1. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $ 10.586,06 incluye arancel.

LEMA OSCAR JOSE s/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO NRO. 1. Monto del crédito cuya verificación se solicita: $ 10.586,06 incluye arancel. LEMA OSCAR JOSE s/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO NRO. 1 Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCIÓN GENERLA IMPOSITIVA Representante: Dr. Enrique Hector Rebasti. Domicilio real:

Más detalles

CINA GRACIELA s/ QUIEBRA

CINA GRACIELA s/ QUIEBRA CINA GRACIELA s/ QUIEBRA Nro.: 1 ACREEDOR: CHOUELA, GABRIEL JULIÁN STEIMBERG, VIVIAN FLOR CUIT/DOC.: 20-17969324-1 I. DATOS GENERALES: DOMICILIO CONSTITUIDO: Florida 826, piso 3º Ciudad Autónoma de Buenos

Más detalles

SINDICO ACOMPAÑA INFORME ART.35 L.C. - ADJUNTA LEGAJOS ADJUNTA DISKETTE Y ACREDITA ENVIO A CAMARA

SINDICO ACOMPAÑA INFORME ART.35 L.C. - ADJUNTA LEGAJOS ADJUNTA DISKETTE Y ACREDITA ENVIO A CAMARA SINDICO ACOMPAÑA INFORME ART.35 L.C. - ADJUNTA LEGAJOS ADJUNTA DISKETTE Y ACREDITA ENVIO A CAMARA Señor Juez: DRA. SUSANA GRACIELA MARINO, con domicilio constituido en la calle Uruguay 560 6 Piso Oficina

Más detalles

INFORME INDIVIDUAL. carácter de Apoderado, acompañado testimonio del Poder General Judicial.- CRÉDITO QUE SOLICITA VERIFICACIÓN:

INFORME INDIVIDUAL. carácter de Apoderado, acompañado testimonio del Poder General Judicial.- CRÉDITO QUE SOLICITA VERIFICACIÓN: INFORME INDIVIDUAL NOMBRE DEL ACREEDOR: ASEGURADORA DE CRÉDITOS y GARANTÍAS S.A..- NÚMERO ASIGNADO: 01.- DOMICILIO REAL: Avda. Corrientes 415 - Piso 4to Capital Federal.- DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: Avda.

Más detalles

SÍNDICO PRESENTA RECÁLCULO DE CRÉDITOS VERIFICADOS

SÍNDICO PRESENTA RECÁLCULO DE CRÉDITOS VERIFICADOS SÍNDICO PRESENTA RECÁLCULO DE CRÉDITOS VERIFICADOS Señor Juez: Felipe Florio, Contador Público, en mi carácter de Síndico, con domicilio constituido en Uruguay 618-8º piso - oficina P, en autos caratulados:

Más detalles

DAFFARA LISTORTI, GUSTAVO DANIEL S/ Quiebra. Verificación de

DAFFARA LISTORTI, GUSTAVO DANIEL S/ Quiebra. Verificación de DAFFARA LISTORTI, GUSTAVO DANIEL S/ Quiebra. Verificación de Créditos. Legajo N 01 Acreedor: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Domicilio real: Tte. Gral. J. D. Perón 407, C. A. B. A. Domicilio constituido:

Más detalles

2. INFORMACION DEL FALLIDO: El fallido no suministró información alguna.

2. INFORMACION DEL FALLIDO: El fallido no suministró información alguna. AUTOS: SAVATTERI ALBERTO PABLO S/ QUIEBRA ACREEDOR Nro. 1 1. PRESENTACIÓN: 1.1. Datos del solicitante: Nombre: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Domicilio real denunciado: Carlos Pellegrini 53,

Más detalles

KANDIN DANIEL S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS (ART. 35, L.C.Q.) LEGAJO NUMERO: 1

KANDIN DANIEL S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS (ART. 35, L.C.Q.) LEGAJO NUMERO: 1 LEGAJO NUMERO: 1 ACREEDOR: A.F.I.P.- Administración Federal de Ingresos Públicos. C.U.I.T.: 30-69345023-9 DOMICILIO REAL: Carlos Pellegrini 53, 1º piso. C.A.B.A. DOMICILIO CONSTITUIDO : Carlos Pellegrini

Más detalles

1. Información suministrada por el acreedor en su solicitud de verificación. a) Acreedor: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

1. Información suministrada por el acreedor en su solicitud de verificación. a) Acreedor: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS INFORME INDIVIDUAL N 1 1. Información suministrada por el acreedor en su solicitud de verificación. a) Acreedor: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA b) Domicilio real:

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS Sr. Juez, ERNESTO OSCAR HIGUERAS, en mi carácter de Síndico en los autos caratulados: LOUZAO, JOSE MARIA S/QUIEBRA, manteniendo el domicilio constituido

Más detalles

El presente crédito no ha sido impugnado.

El presente crédito no ha sido impugnado. BANFI EDUARDO CARLOS S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 01. Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. AFIP. CUIT: 1) 20-10138743-8 Representante: Dr. Enrique Hector Rebasti. Domicilio

Más detalles

SÍNDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL. Señor Juez:

SÍNDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL. Señor Juez: SÍNDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL Señor Juez: Felipe Florio, Contador Público, en mi carácter de Síndico, con domicilio constituido en Uruguay 618-8º piso - oficina P, en autos caratulados: ENVASES NORPACK

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME ART 35 LCQ

SINDICO PRESENTA INFORME ART 35 LCQ SINDICO PRESENTA INFORME ART 35 LCQ Sr. Juez: OSCAR CHAPIRO, Sindico en autos: "RECICLADOS DE PAPEL SRL S/ QUIEBRA (Expte. 86870), con domicilio constituido en Av. Raúl Scalabrini Ortiz 151, Piso 9 Of.

Más detalles

COPPA, OSCAR JOSÉ s/quiebra

COPPA, OSCAR JOSÉ s/quiebra PRESENTA INFORME ART. 35 L.C. Señor Juez: Mabel Herrera, Contadora Pública, Síndico, con domicilio constituido en la calle Rodríguez Peña 694, 7mo. Piso "E", en los autos caratulados "COPPA, OSCAR JOSÉ

Más detalles

Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso

Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso Carta a enviar a cada acreedor haciendo conocer la apertura del concurso Dr.. Contador Público (..) (domicilio).tel e-mail:...@... Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de.. de. Señor Acreedor de..(individualizar

Más detalles

INFORME ART. 35 LCQ AUTOS " SOTERA FRANCISO MARIO S/ QUIEBRA EXPTE 57470 JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 17 SECRETARIA Nº 34"

INFORME ART. 35 LCQ AUTOS  SOTERA FRANCISO MARIO S/ QUIEBRA EXPTE 57470 JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 17 SECRETARIA Nº 34 INFORME ART. 35 LCQ AUTOS " SOTERA FRANCISO MARIO S/ QUIEBRA ACREEDOR: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DOMICILIO REAL: CARLOS PELLEGRINI 53 PISO 2 DOMICILIO CONSTITUIDO: CARLOS PELLEGRINI 53

Más detalles

PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS

PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS Señor Juez: NORMA ELIDA FISTZEN, en su carácter de sindica designada en los autos OLEÑUK CAROLINA S/QUIEBRA con domicilio legal constituido conjuntamente con

Más detalles

Que, en legal tiempo y forma, vengo a presentar el informe general prescripto por el art. 39 de la ley 24.522 y sus modificatorias.

Que, en legal tiempo y forma, vengo a presentar el informe general prescripto por el art. 39 de la ley 24.522 y sus modificatorias. PRESENTA INFORME GENERAL - ARTICULO 39 LEY 24.522. - SR. JUEZ: MABEL A. N. HERRERA, síndico, con domicilio constituido en Rodríguez Peña 694, 7º "E", en los autos caratulados: "MIGUEL ANGEL ALCARRIA CHICOTE

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL ( ART. 35 L.C.). OSVALDO LUIS WEISS, sindico, con domicilio legal

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL ( ART. 35 L.C.). OSVALDO LUIS WEISS, sindico, con domicilio legal SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL ( ART. 35 L.C.). Señor Juez Nacional en lo Comercial: OSVALDO LUIS WEISS, sindico, con domicilio legal constituido en Roque Sáenz Peña 651, piso 4to. Of. 67 de Capital

Más detalles

PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS

PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS PRESENTA INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS Señor Juez: JUAN CARLOS RAMA, en su carácter de sindico designado en los autos TERIN S.A. S/QUIEBRA con domicilio legal constituido conjuntamente con la letrada

Más detalles

OBJETO. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 35 de la Ley 24522 y dentro del plazo oportunamente fijado por V.S., presento mi informe

OBJETO. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 35 de la Ley 24522 y dentro del plazo oportunamente fijado por V.S., presento mi informe SÍNDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL . Juz.10 Sec.20 ACOMPAÑA LEGAJOS VERIFICATORIOS. SEÑOR JUEZ: GRACIELA ESTHER PALMA, eureka@netverk.com.ar, Contador Público Nacional inscripta al

Más detalles

SINDICO ELEVA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS ART. 35 LCQ

SINDICO ELEVA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS ART. 35 LCQ SINDICO ELEVA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS ART. 35 LCQ Señor juez: HECTOR JORGE VEGETTI, Sindico designado en autos MARIN LUIS ALBERTO S/QUIEBRA Expte 78168, con domicilio constituido en calle Montevideo

Más detalles

A.- APELLIDO Y NOMBRE DEL ACREEDOR:

A.- APELLIDO Y NOMBRE DEL ACREEDOR: ANEXO N* 1 A.- APELLIDO Y NOMBRE DEL ACREEDOR: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO B.- DOMICILIO REAL: Reconquista 484, Capital Federal. C.-DOMICILIO CONSTITUIDO: Pasaje del Carmen 716, piso 6º"B", Capital

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL

SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL Señor Juez Nacional de Comercio: JACOBO LUTERSTEIN, síndico designado en los autos HIDRYAPOLIS S.A. S/ QUIEBRA, con domicilio constituido en la calle Rodríguez Peña 694,

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL ADJUNTA LEGAJO ACOMPAÑA DISKETTE

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL ADJUNTA LEGAJO ACOMPAÑA DISKETTE SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL ADJUNTA LEGAJO ACOMPAÑA DISKETTE Señor Juez: Liliana C. Bozzano, con domicilio constituido en Viamonte 1446, Piso 3º (Zona de Notificación 98), patrocinado por el Dr.

Más detalles

CAUSA DEL CRÉDITO INVOCADA: Honorarios e intereses. PRIVILEGIO INVOCADO: No solicita. OPINIÓN FUNDADA: Se trata de honorarios regulados en su

CAUSA DEL CRÉDITO INVOCADA: Honorarios e intereses. PRIVILEGIO INVOCADO: No solicita. OPINIÓN FUNDADA: Se trata de honorarios regulados en su NOMBRE DEL ACREEDOR: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. DOMICILIO REAL: Calle Nº 7 entre 45 y 46 oficina 243, La Plata. DOMICILIO CONSTITUÍDO: Lavalle 1570, piso 6, oficinas M y N.

Más detalles

PRESENTA INFORME DE CREDITOS ARTICULO 35 L.C.

PRESENTA INFORME DE CREDITOS ARTICULO 35 L.C. PRESENTA INFORME DE CREDITOS ARTICULO 35 L.C. Señor Juez: Francisco J. M. Costa, Síndico designado en autos caratulados "KOPOS FORESTAL S.A. s/quiebra", con domicilio constituído en Sarmiento1562 Piso

Más detalles

- SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS.- SEÑOR JUEZ: de Síndico designado en autos, constituyendo domicilio en calle Uruguay

- SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS.- SEÑOR JUEZ: de Síndico designado en autos, constituyendo domicilio en calle Uruguay - SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS.- SEÑOR JUEZ: ARNOLDO HECTOR GIECCO en mi carácter de Síndico designado en autos, constituyendo domicilio en calle Uruguay 1061, 3º Piso, Oficina 52 (TEL

Más detalles

PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DEL ART. 35 LEY 24.522. ACOMPAÑA PEDIDOS DE VERIFICACION. ADJUNTA SOPORTE INFORMATICO.-

PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DEL ART. 35 LEY 24.522. ACOMPAÑA PEDIDOS DE VERIFICACION. ADJUNTA SOPORTE INFORMATICO.- PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DEL ART. 35 LEY 24.522. ACOMPAÑA PEDIDOS DE VERIFICACION. ADJUNTA SOPORTE INFORMATICO.- Señor Juez: MARIO LEIZEROW, contador público nacional, en mi carácter de síndico, con

Más detalles

Informe Individual Art. 35 de la Ley de Quiebras

Informe Individual Art. 35 de la Ley de Quiebras 1 Juzgado 21 a cargo Dr. Germán Páez Castañeda Secretaría 42 a cargo Dr. Guillermo Carreira González Síndico SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL ART.35 L.C. Nº 24.522 Señor Juez Jorge Eduardo Roberts,

Más detalles

ELENA BEATRIZ TANCREDI, Contadora Pública, con domicilio constituído en

ELENA BEATRIZ TANCREDI, Contadora Pública, con domicilio constituído en CO6S12 D 2º INFORME INDIVIDUAL DE CRÉDITOS - ART. 35 LCQ Sr. Juez: ELENA BEATRIZ TANCREDI, Contadora Pública, con domicilio constituído en ECUADOR 1185, Piso 1º, C.A.B.A., designada Síndico Titular en

Más detalles

CAPITULO I. a) Antecedentes del Caso

CAPITULO I. a) Antecedentes del Caso CAPITULO I a) Antecedentes del Caso La quiebra se decreta el 15 de junio de 2005 a pedido de Folk María Dionisia por una sentencia que condena a la fallida el 6 de marzo de 2001 en los autos FOLK MARIA

Más detalles

INFORME INDIVIDUAL SOBRE LOS CREDITOS (Art. 35 Ley 24522)

INFORME INDIVIDUAL SOBRE LOS CREDITOS (Art. 35 Ley 24522) INFORME INDIVIDUAL SOBRE LOS CREDITOS (Art. 35 Ley 24522) Señora Juez: Bernardino Alberto Margolis, sindico, designado en autos NETMEDI S.A S/ QUIEBRA Expte. 93023 con domicilio legal en Paraná 426 13*

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 L.CQ. ADJUNTA LEGAJOS

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 L.CQ. ADJUNTA LEGAJOS Autos: Hurling Cred S.A. s/quiebra. Expte N 82.223.Juzgado Nacional en lo Comercial N 7.Secretaría13. SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 L.CQ. ADJUNTA LEGAJOS Señora Juez: MARTHA MAGDALENA COMBA, Contadora

Más detalles

FRIGORIFICO ROMIAN S.R.L. S/ QUIEBRA JUZGADO COMERCIAL Nº 16 SECRETARIA Nº 31. Expte. Nº 050497 INFORME GENERAL ART. 39 LEY 24.522

FRIGORIFICO ROMIAN S.R.L. S/ QUIEBRA JUZGADO COMERCIAL Nº 16 SECRETARIA Nº 31. Expte. Nº 050497 INFORME GENERAL ART. 39 LEY 24.522 FRIGORIFICO ROMIAN S.R.L. S/ QUIEBRA JUZGADO COMERCIAL Nº 16 SECRETARIA Nº 31 Expte. Nº 050497 INFORME GENERAL ART. 39 LEY 24.522 INCISO I: El análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor

Más detalles

Incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

Incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). Buenos Aires, Martes 3 de Junio de 2008 Nº 1418 Práctica laboral Incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). 1. Qué es SUAF? Es el Sistema a través del cual ANSES liquida en forma

Más detalles

Informe Individual del Síndico. (Art. 35 - Ley 24.522) Sindico: Dra. Marina Fernanda Tynik. Concursado: Transito Alejandro Yaques

Informe Individual del Síndico. (Art. 35 - Ley 24.522) Sindico: Dra. Marina Fernanda Tynik. Concursado: Transito Alejandro Yaques Informe Individual del Síndico (Art. 35 - Ley 24.522) Sindico: Dra. Marina Fernanda Tynik Concursado: Transito Alejandro Yaques Expediente N : 51.540 Juzgado: 23 - Secretaría: 45 INFORME INDIVIDUAL DE

Más detalles

EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003)

EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003) EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003) El artículo 10 de la Ley Nº 19.885, establece que el conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de la Primera

Más detalles

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESUELVE:

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESUELVE: LA PLATA, 20 de agosto de 2009. VISTO la mora en el cumplimiento de las obligaciones previsionales por parte de los empleadores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, y; CONSIDERANDO:

Más detalles

ACREEEDOR : EL COMERCIO COMPAÑÍA DE SEGUROS A PRIMA FIJA SA REPRESENTANTE: DRA MARINA HAYDEE SAMMARTINO ( TE 4314943/9455).

ACREEEDOR : EL COMERCIO COMPAÑÍA DE SEGUROS A PRIMA FIJA SA REPRESENTANTE: DRA MARINA HAYDEE SAMMARTINO ( TE 4314943/9455). INFORME ART. 35 LCQ SEÑOR JUEZ: HECTOR EDGARDO GRUN, Sindico, con domicilio constituido en SAN MARTIN 551 CUERPO D PISO 3 OFICINA 62, en autos GARABELLO OSCAR ANDRES S/ QUIEBRA EXPTE 80798 JUZGADO NACIONAL

Más detalles

Proveer de conformidad SERA JUSTICIA

Proveer de conformidad SERA JUSTICIA INFORME INDIVIDUAL ART. 35 LCQ Señor Juez: Carlos Manuel Carrescia, Cdor Púb. Nac. Tº 54, Fº 112, del C.P.C.E.C.A.B.A., Responsable Monotributo, CUIT 20-04272223-6, Síndico en las presentes actuaciones,

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL ACOMPAÑA SOPORTE. JUAN ROMANELLI, Contador Público, en mi carácter de Síndico,

SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL ACOMPAÑA SOPORTE. JUAN ROMANELLI, Contador Público, en mi carácter de Síndico, SINDICO PRESENTA INFORME GENERAL ACOMPAÑA SOPORTE MAGNETICO Señor Juez: JUAN ROMANELLI, Contador Público, en mi carácter de Síndico, manteniendo el domicilio constituido en autos, con el patrocinio letrado

Más detalles

BUENOS AIRES, 15 de abril de 2015

BUENOS AIRES, 15 de abril de 2015 BUENOS AIRES, 15 de abril de 2015 RESOLUCIÓN C.A. N 35/2015 VISTO: el Expte. C. M. N 1190/2014 BSH Electrodomésticos S.A. c/ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual la firma de referencia promueve

Más detalles

SANCHEZ MARIA DEL ROSARIO S/ QUIEBRA - INFORME INDIVIDUAL DE CRÉDITO (Art. 35 Ley 24522)

SANCHEZ MARIA DEL ROSARIO S/ QUIEBRA - INFORME INDIVIDUAL DE CRÉDITO (Art. 35 Ley 24522) 1 SANCHEZ MARIA DEL ROSARIO S/ QUIEBRA - INFORME INDIVIDUAL DE CRÉDITO (Art. 35 Ley 24522) Señor Juez Nacional de Comercio: ALEJANDRO DIEGO SABSAY, Contador Público (UBA), con domicilio constituido en

Más detalles

autos caratulados MEVE S.A. S/ QUIEBRA,(Exp.047088 ), con el patrocinio letrado del

autos caratulados MEVE S.A. S/ QUIEBRA,(Exp.047088 ), con el patrocinio letrado del SINDICO PRESENTA INFORME ART. 39 MEVE S.A. S/QUIEBRA Señora Juez Nacional de Comercio: REINALDO CESAR PIRENI, Contador Público, sindico en los autos caratulados MEVE S.A. S/ QUIEBRA,(Exp.047088 ), con

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE LO PAGADO EN EXCESO O INDEBIDAMENTE. La Superintendencia

Más detalles

VISTO el Decreto N 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones y la Resolución General N 135 y sus modificaciones, y

VISTO el Decreto N 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones y la Resolución General N 135 y sus modificaciones, y Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 1814 Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. "Certificado Fiscal para Contratar". Resolución General Nº 135 y

Más detalles

DOMICILIO REAL: RECONQUISTA 199 DOMICILIO CONSTITUIDO: DR. R.RIVAROLA 140 PISO 3 OF. 5 (43722870) REPRESENTANTE: DR. JAVIER RAZQUIN GOÑI

DOMICILIO REAL: RECONQUISTA 199 DOMICILIO CONSTITUIDO: DR. R.RIVAROLA 140 PISO 3 OF. 5 (43722870) REPRESENTANTE: DR. JAVIER RAZQUIN GOÑI PRESENTA INFORME ART. 35 LCQ SEÑOR JUEZ: CESAR ALEJANDRO DE VIRGILIIS, Sindico, con domicilio constituido en AVENIDA PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA N 1119 PISO 1 OFICINA 125/&, en autos TEPLITZKY ROSA DIANA

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César

Más detalles

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Programa de Mayores de la Universidad de Vigo Asignatura: Derecho 2º Curso Profesor: Jacobo Izquierdo Alumna: Carmen Troncoso Rodríguez Mayo 2013 Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Recurso

Más detalles

RIVAROLA MARÍA JULIA GRACIELA S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 01.

RIVAROLA MARÍA JULIA GRACIELA S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 01. RIVAROLA MARÍA JULIA GRACIELA S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 01. Acreedor: BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. CUIT: No expresa. Representante: Dr. Gonzalo M. Tobias Córdova. Domicilio real:

Más detalles

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS Número de Contrato: Número de Punto de Suministro: Tipo de Gas: Localidad: Fecha: El consumidor..., con documento nacional de identidad/código de

Más detalles

Informe Nº 1 ACREEDOR: A.F.I.P. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. DATOS GENERALES:

Informe Nº 1 ACREEDOR: A.F.I.P. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. DATOS GENERALES: Informe Nº 1 AUTOS: ENREFA S.A.I.C. S/CONCURSO PREVENTIVO ACREEDOR: A.F.I.P. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. DATOS GENERALES: Carácter del presentante: Dr. Enrique Rebasti, en su carácter

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 26 - SECRETARIA Nº 52

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 26 - SECRETARIA Nº 52 JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 26 - SECRETARIA Nº 52 Autos: BLANTEX S.R.L. S/ QUIEBRA Expediente Nº 011698 INFORMES INDIVIDUALES (ART. 35 LCyQ) Síndico: Luis María Rementería

Más detalles

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747 Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL- INFORMA - ACOMPAÑA- SOLICITA

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL- INFORMA - ACOMPAÑA- SOLICITA SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL- INFORMA - ACOMPAÑA- SOLICITA SEÑOR JUEZ OSVALDO NORBERTO SICILIANO, Contador Público, con domicilio constituido en Rivadavia 1210-Piso 1- Of. 2 (TE: 4381-9597; mail:

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

ATILIO RUBÉN MOSSI, Síndico, con domicilio constituido. conjuntamente con sus letrados patrocinantes Dr. Ramiro Castellanos y/o Cynthia Inés Mossi,

ATILIO RUBÉN MOSSI, Síndico, con domicilio constituido. conjuntamente con sus letrados patrocinantes Dr. Ramiro Castellanos y/o Cynthia Inés Mossi, PRESENTA INFORMES INDIVIDUALES Señora Juez: ATILIO RUBÉN MOSSI, Síndico, con domicilio constituido conjuntamente con sus letrados patrocinantes Dr. Ramiro Castellanos y/o Cynthia Inés Mossi, en Montevideo

Más detalles

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del CAPITULO 3 EL NACIMIENTO Y FIN DEL CRÉDITO FISCAL. 3.1.- Causa u origen del crédito tributario. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del crédito fiscal,

Más detalles

Deuda impositiva y previsional

Deuda impositiva y previsional ACREEDOR AD LITEM COMPARECE SOLICITA QUE SE VERIFIQUE CAUSA DEL CREDITO PRIVILEGIOS Y GARANTIAS INVOCADOS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Carlos Pellegrini 53, piso 10, C.A.B.A. Carlos Pellegrini

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

AUTOS: NAVIERA DEL TRASTEVERE S.A. s/quiebra. 53.368 INFORME INDIVIDUAL ART.35 J.6 S.11 INFORME INDIVIDUAL

AUTOS: NAVIERA DEL TRASTEVERE S.A. s/quiebra. 53.368 INFORME INDIVIDUAL ART.35 J.6 S.11 INFORME INDIVIDUAL AUTOS: NAVIERA DEL TRASTEVERE S.A. s/quiebra. 53.368 INFORME INDIVIDUAL ART.35 J.6 S.11 INFORME INDIVIDUAL Autos: NAVIERA DE TRASTEVERE s/ QUIEBRA - 53.368 PEDIDO DE VERIFICACION DE CRÉDITO N : 1 I. DATOS

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

ACREEDOR: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) DOMICILIO CONSTITUIDO: Carlos Pellegrini 53, piso 1 Cap. Fed.

ACREEDOR: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) DOMICILIO CONSTITUIDO: Carlos Pellegrini 53, piso 1 Cap. Fed. AUTOS: JITERMAN DAVID JORGE S/ QUIEBRA. EXPTE.: 60.877 LEGAJO DE VERIFICACIÓN Nº: 7 ACREEDOR: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) REPRESENTACIÓN: Por apoderado. DOMICILIO REAL: Carlos

Más detalles

INFORME ART. 39 - LEY 24522 JUZGADO COMERCIAL N 13- SECRETARÍA N 25

INFORME ART. 39 - LEY 24522 JUZGADO COMERCIAL N 13- SECRETARÍA N 25 KOZUSECK, GERARDO GABRIEL S/CONCURSO PREVENTIVO INFORME ART. 39 - LEY 24522 JUZGADO COMERCIAL N 13- SECRETARÍA N 25 JUEZ: Dra. Alejandra Noemí Tévez SECRETARIO: Dr. Federico A. Güerri SINDICO: Dr. Héctor

Más detalles

Reducción de Anticipos de Impuestos Nacionales:

Reducción de Anticipos de Impuestos Nacionales: Reducción de Anticipos de Impuestos Nacionales: La fiscalización previa al otorgamiento por parte de AFIP. Dos causas de Cámara con resultados distintos. enr-kpmg.com.ar kpmg.com.ar 2 Reducción de Anticipos

Más detalles

Puesto a Despacho de S.S., hoy @139. CONSTE.

Puesto a Despacho de S.S., hoy @139. CONSTE. Cuestión de puro derecho: Autos: "@001" expte. nº @005 Puesto a Despacho de S.S., hoy @139. CONSTE. Secretaría PARANA, @139. Atento el estado de autos, lo normado por el art.71 del C.P.L. y lo solicitado

Más detalles

PAGO ELECTRÓNICO DE ARANCELES

PAGO ELECTRÓNICO DE ARANCELES PAGO ELECTRÓNICO DE ARANCELES 1- Qué es el PAGO ELECTRÓNICO? El Pago Electrónico es un sistema que facilita la recaudación a través de transacciones en línea mediante una conexión a la red de internet.

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

AUTOS: "LAMARI DE FAMA ANA MARIA SOBRE QUIEBRA", (Expte. Nº 38591) INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS (ART. 35 LCy Q.)

AUTOS: LAMARI DE FAMA ANA MARIA SOBRE QUIEBRA, (Expte. Nº 38591) INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS (ART. 35 LCy Q.) AUTOS: "LAMARI DE FAMA ANA MARIA SOBRE QUIEBRA", (Expte. Nº 38591) INFORME INDIVIDUAL SOBRE CREDITOS (ART. 35 LCy Q.) Legajo Sindicatura N 1 1. NOMBRE DEL ACREEDOR: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Más detalles

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO. 6, SECRETARIA NRO. 12. INFORME GENERAL

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO. 6, SECRETARIA NRO. 12. INFORME GENERAL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO. 6, SECRETARIA NRO. 12. AUTOS: MOSCA ALBERTO MARCELO S/ QUIEBRA. INFORME GENERAL VS., ante todo creo que resulta conveniente poner de relieve las

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1683. La Ley Nº 6.429/09 Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte - y su Decreto Reglamentario Nº 2092/10; y

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1683. La Ley Nº 6.429/09 Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte - y su Decreto Reglamentario Nº 2092/10; y VISTO: RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1683 La Ley Nº 6.429/09 Régimen de Sponsorización y Tutoría del Deporte - y su Decreto Reglamentario Nº 2092/10; y CONSIDERANDO: Que el objetivo de la creación del Régimen

Más detalles

Canal CE Fundaciones & Asociaciones

Canal CE Fundaciones & Asociaciones CAMPAÑA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2012 Aprobados los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012

Más detalles

TÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL

TÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL Cobro judicial. TÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL ARTÍCULO 127 - El cobro judicial de los créditos fiscales, por deudas de los contribuyentes, responsables o infractores morosos, correspondientes

Más detalles

Cierre de Fondo Compensador

Cierre de Fondo Compensador Cierre de Fondo Compensador Qué es SUAF? SUAF es el Sistema de liquidación y pago de Asignaciones Familiares. A través de él, ANSES liquida en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia

Más detalles

La Matanza, 19-09-2005. VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO:

La Matanza, 19-09-2005. VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO: La Matanza, 19-09-2005 VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO: - Que por dicha norma se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer un régimen de regularización

Más detalles

Ref. : Autos COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO. LIDER LTDA. s/ CONCURSO PREVENTIVO

Ref. : Autos COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO. LIDER LTDA. s/ CONCURSO PREVENTIVO Ref. : Autos COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIDER LTDA. s/ CONCURSO PREVENTIVO Informe individual sobre los créditos (art. 35 - Ley 24522) 1. Número de legajo: 1 2. Fecha de la solicitud: 4

Más detalles

CAPOTEX S.A. S/QUIEBRA INFORME ART. 35 - LEY 24.522 JUZGADO COMERCIAL N 13- SECRETARÍA N 26. JUEZ: Dra. Alejandra Noemí Tévez

CAPOTEX S.A. S/QUIEBRA INFORME ART. 35 - LEY 24.522 JUZGADO COMERCIAL N 13- SECRETARÍA N 26. JUEZ: Dra. Alejandra Noemí Tévez CAPOTEX S.A. S/QUIEBRA INFORME ART. 35 - LEY 24.522 JUZGADO COMERCIAL N 13- SECRETARÍA N 26 JUEZ: Dra. Alejandra Noemí Tévez SECRETARIA: Dra. María Julia Morón de Jaján SINDICO: Dr. Héctor Juan Kaiser

Más detalles

Trabajadores Remunerados con Comisiones. Restricciones en Pactos de Comisiones. Incidencia en Semana Corrida.

Trabajadores Remunerados con Comisiones. Restricciones en Pactos de Comisiones. Incidencia en Semana Corrida. Trabajadores Remunerados con Comisiones. Restricciones en Pactos de Comisiones. Incidencia en Semana Corrida. En el Diario Oficial de fecha de hoy 8 de Agosto del 2012, se ha publicado la ley 20.611 que

Más detalles

PREGUNTAS RELACIONADAS AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS

PREGUNTAS RELACIONADAS AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS PREGUNTAS RELACIONADAS AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS 1. La sanción por declaración patrimonial tardía se aplica a la más tardía o una sola por el total de meses? En caso de

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Gastos deducibles.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de

92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de 92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de agosto de dos mil once. Por recibido el oficio número

Más detalles