MMonografies. Metodología y cálculo de la balanza fiscal de Cataluña con el sector público central en Número

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MMonografies. Metodología y cálculo de la balanza fiscal de Cataluña con el sector público central en 2011. Número 16 2014"

Transcripción

1 MMonografies Metodología y cálculo de la balanza fiscal de Cataluña con el sector público central en 2011 Número

2 Monografies Número 16/2014 Depósito legal: B Generalitat de Catalunya. Departament d Economia i Coneixement Esta obra está sujeta a una licencia Creative Commons del tipo reconocimiento de autoria, usos no comerciales y sin obra derivada. Resumen de la licencia: Licencia completa: Edición y redacción Direcció General d Anàlisi i Seguiment de les Finances Públiques Passeig de Gràcia, Barcelona Maquetación Entitat Autònoma del Diari Oficial i de Publicacions Diseño gráfico Enric Jardi

3 Sumario 0. lntroducción 5 1. Delimitación del estudio Ámbito institucional Marco presupuestario Datos y fuentes estadísticas Operaciones consideradas Tratamiento del déficit o superávit del sector público central Metodología para la imputación territorial de los ingresos y los gastos Imputación territorial de los ingresos Los ingresos del Estado Determinación de los ingresos imputables territorialmente Criterios e indicadores de imputación territorial Resultados de los ingresos imputados a Cataluña Los ingresos de los organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos Determinación de los ingresos imputables territorialmente Criterios e indicadores de imputación territorial y resultados para Cataluña Los ingresos de la Seguridad Social Determinación de los ingresos imputables territorialmente Criterios e indicadores de imputación territorial de la Seguridad Social Resultados de los ingresos imputados a Cataluña Los ingresos de las empresas públicas El total de ingresos del sector público central en Cataluña Imputación territorial de los gastos Criterios e indicadores de imputación territorial Criterios de imputación del gasto del Estado, los organismos autónomos, agencias estatales y entes públicos, y de las empresas públicas Criterios de imputación del gasto de la Seguridad Social Determinación de los gastos imputables territorialmente y resultados de la imputación a Cataluña Los gastos del subsector Estado 75

4 Los gastos de los organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos Los gastos de la Seguridad Social Los gastos de las empresas públicas El total de los gastos del sector público central en Cataluña Resultados de la balanza fiscal de Cataluña con el sector público central en La balanza fiscal de Cataluña con el sector público central en 2011 y su evolución desde el año Bibliografía de la serie de estudios de balanza fiscal publicados por la Generalitat de Catalunya 99

5 0. lntroducción La Generalitat de Catalunya ha sido impulsora de la elaboración de las balanzas fiscales de Cataluña con la Administración central, y, en los últimos años, esta elaboración se ha reforzado con la creación de grupos de trabajo formados por expertos, que han analizado y validado la metodología de cálculo de la balanza fiscal de Cataluña. En el año 2004, la Comisión Mixta de Valoraciones acuerda la creación de un grupo de trabajo 1 para actualizar y poner al día las estimaciones de la balanza fiscal, que por entonces llegaban hasta En enero de 2005 se presentan los resultados para el período En el año 2008, se encarga al mismo grupo de trabajo la actualización de las cifras de la balanza fiscal y la revisión de la metodología aplicada. En octubre del mismo año se presentan los datos correspondientes al período Posteriormente, la Moción 4/IX del Parlamento de Cataluña insta al Gobierno a actualizar la balanza fiscal a partir de la metodología acordada por el grupo de trabajo, y en marzo de 2012 se presentan los datos del período En julio de 2012, el Parlamento de Cataluña aprueba la Ley 10/2012, de publicación de las balanzas fiscales, que prevé la actualización anual del cálculo de las balanzas fiscales de Cataluña y la creación de un grupo de trabajo para llevar a cabo el seguimiento y la actualización de la metodología del cálculo de las balanzas fiscales. Dicha ley también prevé que, hasta que se constituya el grupo de trabajo, los datos se actualizarán siguiendo la metodología hasta entonces acordada. En mayo de 2013 se presentaron los resultados de la balanza fiscal de El 30 de julio de 2013, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya constituyó el grupo de trabajo para el cálculo de las balanzas fiscales de Cataluña con la Administración central previsto en la Ley 10/ Este grupo de trabajo estaba formado por: Núria Bosch i Roca, Joan F. Corona Ramon, Joan Carles Costas Terrones, Marta Espasa i Queralt, Guillem López- Casasnovas, Eduard Rius i Pey, Joan Ramon Rovira i Homs, Xavier Sala-i-Martín, Joaquim Solé i Vilanova, Ramon Tremosa i Balcells, Maite Vilalta i Ferrer, Maties Vives i March, Antoni Zabalza i Martí. 5 Monografies

6 Forman parte de este grupo de trabajo: Núria Bosch i Roca Marta Espasa i Queralt Guillem López-Casasnovas Esther Martinez i Garcia Joan Rosselló i Vilallonga. El grupo de trabajo está dirigido por Elsa Artadi, directora general de Tributos y Juego, y por Ivan Planas, director general de Análisis y Seguimiento de las Finanzas Públicas. La Subdirección General de Financiación Autonómica realiza las tareas de secretaría del grupo de trabajo. Dicha ley también establece que el Departamento de Economía y Conocimiento debe calcular anualmente la balanza fiscal de Cataluña con el sector público central. A continuación, se expone la metodología acordada por el grupo de trabajo sobre los diferentes parámetros que delimitan el estudio: el concepto de balanza fiscal, el ámbito institucional, el marco presupuestario, los datos y fuentes estadísticas, las operaciones consideradas, el tratamiento del déficit o superávit del Estado, y la metodología para la imputación territorial de los ingresos y los gastos. Se presenta asimismo el cálculo de la balanza fiscal para el año 2011 conforme a esta metodología, realizado, como en otras ocasiones, desde la Subdirección General de Financiación Autonómica del Departamento de Economía y Conocimiento. Así, se dispone ya de una serie de más de veinticinco años, dado que la Generalitat de Catalunya promueve estimaciones de la balanza fiscal de Cataluña desde el año Monografies

7 1. Delimitación del estudio La acción del sector público central origina flujos fiscales entre regiones en la medida en que los impuestos y los gastos públicos se distribuyen territorialmente. Las balanzas fiscales miden el efecto redistributivo entre territorios de la política fiscal que lleva a cabo el Gobierno central. La balanza fiscal de Cataluña con el sector público central se obtiene a partir de la diferencia existente entre el gasto que el sector público central realiza en este territorio y el volumen de ingresos que se detraen de Cataluña para financiar el conjunto del gasto público central. Es decir, es la diferencia entre los impuestos y otros ingresos que desde Cataluña se aportan al sector público central y los gastos que destina a Cataluña este mismo sector público. Cuando en un territorio los recursos detraídos superan a los gastos que afluyen a sus ciudadanos, el signo del saldo de los flujos fiscales originados por el Gobierno central en este territorio es negativo. En este caso se produce una salida neta de recursos fiscales, es decir, déficit fiscal; en el caso contrario, se produce un superávit fiscal Ámbito institucional El ámbito institucional considerado comprende el Estado, los organismos autónomos, las agencias estatales y otros organismos públicos, la Seguridad Social y las empresas públicas que contribuyen a incrementar significativamente el stock de capital público, 2 dado que estos agentes institucionales son los principales responsables de los flujos fiscales interregionales. Una cuestión importante cuando se plantea la inclusión de las inversiones de estas empresas públicas es su financiación. Si estas empresas se financian con aportaciones del Estado, puede interpretarse como si se tratara de inversiones directamente realizadas por el Estado; en cambio, si se financian con ingresos propios (como Puertos del Estado y AENA) también deben computarse las aportaciones que se han realizado desde Cataluña. 2 ADIF, AENA, las sociedades estatales de agua, Puertos del Estado, SEIASA, SEITTSA y SIEPSA. 7 Monografies

8 A fin de poder ofrecer una estimación específica de la balanza fiscal de la Seguridad Social, 3 los organismos autónomos que gestionan prestaciones sociales y que se financian, principalmente, mediante cotizaciones sociales obligatorias Servicio Público de Empleo estatal (SEPE), el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y las mutuas de funcionarios ISFAS, MUGEJU y MUFACE se integran en la Seguridad Social. Por analogía, en esta metodología también se integran en la Seguridad Social los ingresos de derechos pasivos y los gastos de clases pasivas del presupuesto del Estado, que ofrecen las prestaciones a los funcionarios. Esto implica una serie de ajustes tanto en el subsector organismos autónomos y el subsector Estado como en el de la Seguridad Social Marco presupuestario El marco presupuestario utilizado es el de la contabilidad pública, ya que, al imputar el gasto público, permite realizar estimaciones mucho más precisas que la contabilidad nacional, debido al detalle de las clasificaciones económica, funcional y orgánica del presupuesto de gastos que ofrece. La contabilidad pública se basa en datos de la liquidación del presupuesto y, por tanto, ofrece información sobre los derechos reconocidos y los ingresos recaudados, en el caso de los ingresos, y sobre las obligaciones reconocidas y los pagos efectuados, en el caso del gasto. En la metodología se elige como opción considerar los derechos reconocidos y las obligaciones reconocidas. Hay que hacer una precisión sobre determinadas operaciones extrapresupuestarias que quedarían fuera del cálculo y que deben tomarse en consideración, como sucede con los anticipos de tesorería extrapresupuestarios de los años 2009 y 2010 del Estado hacia las comunidades autónomas derivados de la aplicación del modelo de financiación autonómica aprobado en La Seguridad Social proporciona prestaciones sociales que se financian, principalmente, mediante cotizaciones sociales obligatorias. En concreto, las prestaciones sociales recibidas por cada individuo dependen, en gran medida, de las cotizaciones sociales pagadas a lo largo de su vida laboral, pero, así como las cotizaciones se abonan en el territorio donde se trabaja, las prestaciones pueden percibirse en un momento muy diferente de la vida y en un territorio distinto. Así pues, la existencia de importantes desfases temporales entre cotizaciones sociales y prestaciones, junto con la posible movilidad de los individuos hacen que se detalle específicamente el impacto territorial de dichos flujos. 4 El actual modelo de financiación fue aprobado el 18 de diciembre de 2009 (Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias) y aceptado por la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat el 22 de diciembre de Monografies

9 La ejecución del presupuesto del Estado no contabiliza estos anticipos de recursos hacia las CCAA ni en 2009 ni en 2010, y, a fin de incorporar todos los elementos del modelo de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, en el cálculo de las balanzas fiscales de 2009 y de 2010 se añadieron estos anticipos extrapresupuestarios. Obviamente, para evitar duplicidades en el cálculo de la balanza fiscal, dicha cuantía no debe imputarse el año en que se contabilice presupuestariamente. Por lo tanto, respecto a los datos de la liquidación del presupuesto del Estado del año 2011 y en adelante se ajustarán los anticipos extrapresupuestarios que se añadieron a los cálculos de las balanzas fiscales de los años 2009 y 2010 hasta su cancelación total Datos y fuentes estadísticas Las fuentes de información que se han utilizado son las liquidaciones de los presupuestos del Estado, de los organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos, del sistema de la Seguridad Social y de las empresas públicas. La información territorializada del gasto del Estado y los organismos autónomos proviene del sistema de información contable y presupuestaria (SICOP) que elabora la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). La información disponible en este sistema, para cada programa de gasto, comprende: la sección que lo ejecuta; los capítulos, artículos y conceptos presupuestarios en los que se concreta, y su territorialización. La información territorializada proveniente del sistema de información contable de la Seguridad Social (SICOSS) se dispone a nivel de capítulo, tanto en lo referente a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social como a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y también relativa a cada programa de gasto, en lo referente a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. Dado que algunas veces la territorialización que ofrecen los sistemas de información no es completa o no se ajusta a los criterios metodológicos de la balanza fiscal, complementariamente, se utilizará información procedente de otras publicaciones emitidas por distintos entes públicos (informes, anuarios estadísticos, memorias, boletines, etc.). En el caso de las empresas públicas, los ingresos de explotación territorializados de AENA y Puertos del Estado se obtienen de las cuentas que publican, mientras que la territorialización de 9 Monografies

10 las inversiones de las empresas públicas consideradas proviene básicamente del Anuario Estadístico del Ministerio de Fomento Operaciones consideradas Partiendo de la liquidación presupuestaria se determinan qué ingresos y gastos se imputarán territorialmente (operaciones consideradas). Para ello, es imprescindible someter los datos a un proceso de depuración consistente en prescindir de determinadas operaciones y ajustar la cuantía de otras. Siguiendo la metodología acordada, quedan fuera del estudio las siguientes operaciones: Los ingresos y gastos que integran las operaciones financieras (capítulos 8 y 9 del presupuesto de ingresos y de gastos); es decir, las operaciones originadas por la variación de activos y pasivos financieros, por las que se modifica la posición financiera, deudora o acreedora, de los agentes públicos considerados. En realidad, tan solo constituyen el cierre de las operaciones de naturaleza real que se financian a través del presupuesto, por lo que su inclusión conduciría, a largo plazo, a una doble contabilización (por la operación real y por su contrapartida financiera). 5 Se analiza, concretamente, la conveniencia de incluir o no las operaciones del rescate bancario y los mecanismos extraordinarios de financiación (Fondo de Liquidez Autonómico [FLA] y Mecanismo de Pago a Proveedores [MPP]) en el cálculo de las balanzas fiscales. En cuanto a los mecanismos extraordinarios de financiación (FLA y MPP), se acuerda no incluirlos en el cálculo, puesto que son operaciones financieras y, como tales, no se tienen en cuenta en los estudios de balanzas fiscales. Por lo que se refiere a las operaciones del rescate bancario, los presupuestos del Estado dan a estos gastos la consideración de operaciones financieras, por tanto, no formarían parte del déficit público. Sin embargo, en términos de contabilidad nacional sí se incluyen en el cálculo del déficit público estatal; ahora bien, respecto al cumplimiento de los objetivos de déficit con Europa, estos gastos no se incluyen en el déficit. Debe tenerse presente que estos gastos 5 Por ejemplo, el gasto real en inversiones ya está contabilizado en el gasto no financiero (capítulo 6). El capítulo 9 de los presupuestos incluye la financiación de las inversiones. Si consideráramos estos gastos, incurriríamos en una doble contabilización de la misma inversión. 10 Monografies

11 financieros pueden acabar convirtiéndose en una subvención en el supuesto de que no se produzca el retorno por parte de las entidades que han recibido una porción de este rescate bancario. Se concluyó que estas operaciones no debían incluirse en el cómputo de la balanza fiscal, debido a que se desconoce qué parte acabará siendo un préstamo y qué parte será una subvención. Si en un futuro estas operaciones pasan a ser no financieras (subvenciones), deberán incluirse en el cálculo de la balanza fiscal. Los ingresos por enajenación de inversiones reales (capítulo 6 del presupuesto de ingresos). Las operaciones con la Unión Europea (UE). Se excluyen del cálculo de la balanza fiscal los ingresos procedentes de la UE (fondos europeos) y las aportaciones del Estado español para financiar el presupuesto comunitario (transferencias en concepto de recurso IVA, recurso renta nacional bruta y recursos propios tradicionales) 6 para obtener la balanza fiscal del sector público central neta de los flujos directos con la UE. 7 Las transferencias corrientes y de capital de consolidación que se otorgan entre los diferentes entes públicos considerados para evitar duplicidades en los distintos conceptos de ingresos y de gastos. El cuadro ofrece el total de ingresos y de gastos no financieros consolidados del sector público central para el año Muestra también los ingresos y gastos considerados con relación al cálculo de la balanza fiscal, resultantes de extraer las operaciones directas con la Unión Europea y los ingresos por enajenación de inversiones reales. Dado que el volumen de ingresos y de gastos que se analiza deja fuera algunas operaciones, los resultados de superávit o de déficit público que se obtienen no tienen que coincidir necesariamente con los importes reales de déficit o superávit público. Sin embargo, como puede observarse, las diferencias no resultan significativas. 6 Derechos de aduana, exacciones reguladoras agrarias y cotizaciones sobre el azúcar y la isoglucosa. 7 Si quisiera calcularse la balanza fiscal originada única y exclusivamente por la Administración central, debería excluirse de los ingresos estatales la aportación que realiza Catalunya a los ingresos comunitarios (recursos propios tradicionales que recauda el Estado e IVA) y, al mismo tiempo, extraer de cada programa de gasto estatal la parte financiada mediante fondos europeos (cosa que es imposible de efectuar con la información disponible). Por tanto, la balanza fiscal de este estudio es el resultado de la imputación territorial de los ingresos y gastos gestionados directamente por la Administración central, independientemente de que una parte de los ingresos recaudados por el Estado deba destinarse a la Unión Europea y, también, de que parte del gasto esté financiado por la Unión Europea. 11 Monografies

12 Cuadro Ingresos y gastos no financieros totales consolidados y considerados en 2011 Millones de euros Ingresos y gastos totales consolidados no financieros Total ingresos Ingresos Estado Ingresos organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos Ingresos Seguridad Social y sus organismos* Ingresos empresas públicas** Total gastos Gastos Estado Gastos organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos Gastos Seguridad Social y sus organismos*** Inversiones reales de las empresas públicas consideradas Déficit ( ) / superávit (+) % sobre el PIB 3,7 Ingresos y gastos considerados no financieros Total ingresos Ingresos Estado Ingresos organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos Ingresos Seguridad Social y sus organismos* Ingresos empresas públicas** Total gastos Gastos Estado Gastos organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos Gastos Seguridad Social y sus organismos*** Inversiones reales de las empresas públicas consideradas Déficit ( ) / superávit (+) % sobre el PIB 3,6 * Se incluyen los organismos autónomos que gestionan prestaciones sociales (SEPE y FOGASA) y las mutuas de funcionarios (ISFAS, MUGEJU y MUFACE), así como los ingresos de derechos pasivos. ** Ingresos de explotación de AENA y Puertos del Estado. *** Se incluyen los organismos autónomos que gestionan prestaciones sociales (SEPE y FOGASA) y las mutuas de funcionarios (ISFAS, MUGEJU y MUFACE), así como las pensiones de clases pasivas. 12 Monografies

13 1.5. Tratamiento del déficit o superávit del sector público central Otro aspecto metodológico del cálculo de las balanzas fiscales es la necesidad de neutralizar el efecto de la situación financiera del sector público central, es decir, la existencia de déficit o superávit presupuestario en los diferentes ejercicios. A menudo, y sobre todo en épocas de crisis económica, los ingresos son inferiores a los gastos y la diferencia se cubre con endeudamiento. Las balanzas fiscales miden el efecto redistributivo entre territorios de la política fiscal estatal. El saldo fiscal debe reflejar la relación entre el porcentaje del gasto del sector público central realizado en Cataluña y el porcentaje de ingresos que Cataluña aporta a la Administración central para financiar el conjunto del gasto público y no debe verse afectado por la forma de financiar el gasto. Por lo tanto, se considera que el sector público central no ahorra ni se endeuda, sino que actúa cada año con un presupuesto equilibrado. Pueden tomarse en consideración varias alternativas sobre cómo imputar el déficit o el superávit del sector público central, 8 según cómo se interprete que se realizará el ajuste presupuestario futuro para equilibrar las cuentas, si será por la vía del gasto o por la del ingreso. La hipótesis consistente en ajustar los gastos igualándolos a los ingresos obtenidos asume que, en caso de que se produzca un déficit público, en el futuro deberá realizarse un ajuste equivalente para equilibrar las cuentas reduciendo los gastos; y, a la inversa, las situaciones de superávit público provocarán un aumento proporcional de los gastos. Esta hipótesis es coherente con la imputación de los gastos de intereses que se efectúa en proporción al gasto que se destina al territorio, 9 pues, de hecho, se trata de la carga de la deuda derivada de los déficits públicos sucesivos. La hipótesis de equilibrar el presupuesto igualando los ingresos a los gastos de acuerdo con el concepto de equivalencia ricardiana representa que, como consecuencia de la existencia del déficit/ superávit en los importes analizados, en el futuro deberá producirse un aumento/reducción equivalente de los ingresos del sector público central. Esta interpretación es coherente con el hecho de suponer que en situaciones de déficit público, que se traduzcan en endeudamiento, tiene que existir una financiación extraordinaria para gastos de 8 Recuérdese que se está imputando el déficit o superávit que resulta de las operaciones consideradas, que no coincidirá con el déficit del sector público central. 9 En el próximo apartado se explican los criterios de imputación de los gastos. 13 Monografies

14 capital que generen beneficios futuros, los cuales, consistentemente, se financiarán en períodos posteriores mediante ingresos impositivos, en correspondencia también con aquellos beneficios; y, a la inversa, una situación de superávit público puede suponer una futura reducción de impuestos. La aplicación de esta hipótesis implica la distribución del déficit/superávit público según la pauta resultante de la distribución territorial de los ingresos del Estado cada año. Por medio de esta neutralización, el total de ingresos que la Administración central recibe de los territorios es igual al gasto total de la Administración central. Así, el saldo fiscal refleja la diferencia entre el porcentaje de ingresos que aporta Cataluña a la Administración central y el porcentaje de gasto central realizado en Cataluña, lo que mide el resultado de la política redistributiva territorial estatal Metodología para la imputación territorial de los ingresos y los gastos La metodología de cálculo se basa en las dos aproximaciones metodológicas estándares: la del flujo monetario y la de la incidencia carga-beneficio. La utilización de uno u otro enfoque depende del objetivo del análisis que se quiera realizar: el enfoque del flujo monetario intenta medir el impacto económico generado por la actividad del sector público central en un territorio, mientras que el enfoque de la incidencia carga-beneficio intenta calcular el impacto de la actuación del sector público central sobre el bienestar de los individuos residentes en un territorio. Se trata de dos enfoques válidos, que se fundamentan en criterios sólidos, pero que explican efectos económicos diferentes; no son sustitutivos, sino complementarios. Así pues, el criterio del flujo monetario es más apropiado para analizar la influencia que tiene la acción del sector público sobre el crecimiento económico de un territorio; en cambio, el criterio de la incidencia carga-beneficio es más adecuado para analizar la acción del sector público en términos redistributivos y de equidad. A grandes rasgos, por el método del flujo monetario, los ingresos se imputan al territorio donde se localiza la capacidad económica sometida a gravamen, y el gasto se atribuye al territorio donde se realiza. Por el método de la incidencia carga-beneficio, los ingresos se imputan al territorio donde residen las personas que finalmente soportan la carga, y el gasto se asigna al territorio donde reside el beneficiario. 14 Monografies

15 La metodología de la incidencia carga-beneficio es perfectamente razonable, pero su materialización empírica resulta a menudo complicada debido a que implica una multiplicidad de aproximaciones e imputaciones, que aunque pueden ser válidas, hacen que el resultado final sea mucho más sensible a pequeños cambios en dichas imputaciones. Por ello, el grupo de expertos cree que debe ponerse más énfasis en la consideración de las medidas basadas en el flujo monetario. Esta metodología también necesita adoptar aproximaciones e imputaciones, pero la naturaleza más concreta de los conceptos de pago permite evaluar las balanzas fiscales territoriales de un modo más robusto y atribuir a los resultados una interpretación más sólida que en el caso anterior. Además, cabe destacar que el método del flujo monetario, siendo el que mejor captura el impacto de estímulo del gasto público sobre un territorio, se convierte en el más relevante en épocas de crisis económica y tasas de paro elevadas. 15 Monografies

16 2. Imputación territorial de los ingresos En cuanto a los ingresos, y, concretamente, a los tributarios, el problema reside en el hecho de que no son necesariamente coincidentes la comunidad donde efectivamente constan los datos territoriales de recaudación y la comunidad donde estos recursos se originan y/o se soportan, ya que, por una parte, el propio proceso de gestión de los impuestos no permite saber en qué comunidad se originan los recursos y, por otra, muchos de los impuestos son susceptibles de ser trasladados. De este modo, se establecen dos criterios para imputar los ingresos con independencia de quién sea y dónde resida el obligado legal a pagar (incidencia legal o formal): Enfoque de la incidencia carga-beneficio: los ingresos se imputan al territorio donde residen las personas que finalmente soportan la carga (incidencia económica o efectiva). La incidencia legal de un impuesto es diferente de la incidencia efectiva cuando existe traslación impositiva y la carga derivada de un impuesto se desplaza entre diferentes agentes de la economía. Por ejemplo, un aumento de los impuestos que las empresas están obligadas a pagar (incidencia legal) puede producir un aumento de los precios de sus productos; así, la incidencia efectiva del impuesto se trasladaría a los consumidores finales. Este es un aspecto a considerar cuando los consumidores finales y la empresa están localizados en comunidades autónomas diferentes. Enfoque del flujo monetario: los ingresos tributarios se imputan al territorio donde se localiza la capacidad económica sometida a gravamen (objeto imponible) que puede ser la renta, la riqueza o el consumo, y los ingresos no tributarios se imputan al territorio donde tiene lugar el pago por parte de los agentes que lo realizan. 16 Monografies

17 La metodología utilizada para la imputación regional de los ingresos consta de tres etapas: 1. Identificación y análisis de los diferentes conceptos de ingreso. 2. Establecimiento de las hipótesis de territorialización más adecuadas para cada tipo de ingreso que permitan obtener las aportaciones al Estado de los residentes de Cataluña (incidencia carga-beneficio) o que permitan conocer el volumen de los diferentes objetos de gravamen generados en Cataluña (flujo monetario). 3. Elección de los indicadores más apropiados que reflejen el impacto de cada tipo de hipótesis. A continuación, se expone la imputación territorial de los ingresos del subsector Estado, de los organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos, de la Seguridad Social y, finalmente, de las empresas públicas, según el enfoque del flujo monetario y según el de la incidencia carga-beneficio. Al final del apartado se presenta el total de los ingresos de la balanza fiscal de Cataluña Los ingresos del Estado 10 Siguiendo el método expuesto, en primer lugar se muestran los ingresos del Estado imputables territorialmente. Posteriormente, se determinan los criterios e indicadores de territorialización que se aplican a los ingresos considerados. Finalmente, el último apartado muestra los resultados de los ingresos imputados a Cataluña. 10 Las cuotas de derechos pasivos se incluyen en el apartado de la Seguridad Social. 17 Monografies

18 Determinación de los ingresos imputables territorialmente El cuadro muestra los ingresos totales consolidados y los considerados o imputables territorialmente, que representan el 99,3% del total de ingresos no financieros consolidados del Estado. Cuadro Ingresos totales y considerados del Estado en 2011 Millones de euros % ingresos Ingresos considerados/ totales Ingresos ingresos totales consolidados considerados consolidados Capítulo 1. Impuestos directos* ,0 Capítulo 2. Impuestos indirectos ,0 Capítulo 3. Tasas y otros ingresos ,0 Capítulo 4. Transferencias corrientes ,5 Del sector público central 0 0 Del exterior ,0 Del País Vasco y Navarra ,0 Otros del interior ,0 Capítulo 5. Ingresos patrimoniales ,0 Capítulo 6. Enajenación de inversiones reales ,0 Capítulo 7. Transferencias de capital ,8 Del sector público central 0 0 Del exterior ,0 Del interior ,0 Total ingresos no financieros ,3 Capítulo 8. Variación activos financieros Capítulo 9. Variación pasivos financieros Total ingresos financieros Total ingresos del Estado * No se incluyen las cuotas de derechos pasivos, que se incluyen en el apartado de la Seguridad Social. Nota. En los datos de la liquidación de presupuesto del Estado de 2011 se han ajustado los anticipos de tesorería extrapresupuestarios del Estado hacia las comunidades autónomas del modelo de financiación autonómica que se añadieron a la liquidación del presupuesto del Estado del Fuente: liquidación de los presupuestos generales del Estado. 18 Monografies

19 El cuadro muestra con detalle los principales ingresos estatales. El tramo estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el del impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre sociedades constituyen el grueso de la recaudación del Estado. Cuadro Detalle de los ingresos considerados del Estado en 2011 Millones de euros Impuestos directos IRPF Impuesto sobre sociedades Impuesto sobre la renta de no residentes Impuesto sobre el patrimonio 2 Otros 122 Impuestos indirectos IVA Impuestos especiales Alcohol y bebidas derivadas 291 Cerveza 110 Productos intermedios 7 Hidrocarburos Labores del tabaco Determinados medios de transporte 6 Electricidad -27 Impuesto sobre primas de seguros Tráfico exterior Cotización y exacción de azúcar e isoglucosa 9 Otros 5 Tasas y otros ingresos Ingresos patrimoniales Transferencias Corrientes De capital 8 Ingresos del Estado Monografies

20 Criterios e indicadores de imputación territorial Los impuestos constituyen la principal fuente de financiación del Estado. Son recursos de carácter coactivo que establece el Estado a su favor y que recaen legalmente sobre los sujetos pasivos especificados por la legislación fiscal. Sin embargo, en la mayoría de los casos, el sujeto pasivo del impuesto no tiene por qué soportar la carga efectiva del impuesto, sino que esta puede trasladarse a otros agentes de la economía. En términos territoriales, la recaudación efectiva que se obtenga en una región no tiene por qué coincidir con la carga impositiva que soportan sus ciudadanos, debido a la posibilidad de traslación de los impuestos hacia otros individuos residentes en otras regiones. En este sentido, los principales factores determinantes de la pauta resultante de la distribución de la carga impositiva, según el criterio del flujo de carga-beneficio, son la elección de las hipótesis de incidencia y la disponibilidad de información estadística que permita la aplicación empírica de dichas hipótesis. La aplicación del criterio del flujo monetario conlleva la necesidad de conocer, para cada impuesto, la parte del objeto de gravamen generada en cada territorio. En determinados casos, esta información no es directa, por lo que tienen que establecerse, también, hipótesis y buscar los indicadores de localización territorial que se aproximen más a las hipótesis consideradas. A continuación, se analizan con detalle los diferentes conceptos de ingreso y se establecen las hipótesis y los indicadores de territorialización más adecuados para cada tipo de ingreso. Por último, el cuadro resume los criterios e indicadores que deben utilizarse para la imputación territorial de los ingresos del Estado. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es, en términos cuantitativos, una de las principales figuras tributarias de las que dispone el subsector Estado. Se trata de un impuesto directo, de naturaleza personal y subjetiva, y de carácter progresivo. El hecho imponible lo constituye la obtención de renta por una persona física en cada período impositivo. Esta renta está compuesta por la totalidad de los rendimientos del trabajo personal, el rendimiento del capital de las actividades económicas, los incrementos patrimoniales netos y las imputaciones de bases imponibles positivas de sociedades en régimen de transparencia fiscal, o de determinadas rentas positivas de sociedades en régimen de transparencia fiscal internacional. Los sujetos pasivos del IRPF 20 Monografies

21 son siempre personas físicas, consideradas individualmente, de nacionalidad española o extranjera, que obtienen componentes de renta sujetos al IRPF. La base imponible se define como la cuantificación monetaria del hecho imponible, y, por tanto, está formada por el importe de la renta obtenida por el sujeto pasivo durante el período impositivo, determinado por la integración de las cuantías positivas o negativas de las diferentes fuentes de renta sujetas a imposición. Los tipos de gravamen que se aplican son de carácter progresivo. La aplicación de los tipos correspondientes a la base imponible determina la cuota íntegra del impuesto. Esta cuota puede sufrir reducciones importantes debido a la existencia de las deducciones establecidas por la ley del IRPF. Por lo que se refiere a la aplicación del enfoque carga-beneficio, según la hipótesis de incidencia más aceptada en la literatura económica, el IRPF es un impuesto que no puede trasladarse, por lo que son los propios perceptores de rentas quienes soportan la carga del IRPF. Con relación a la incidencia carga-beneficio, es probable que haya posibilidades de traslación en el caso del gravamen sobre los rendimientos de actividades profesionales y empresariales. Sin embargo, se han hallado motivos teóricos y prácticos de peso para obviar este efecto. Entre los teóricos, se encuentra el hecho de que debe analizarse el ámbito territorial del mercado de estas actividades empresariales o profesionales. Es de suponer que este mercado es el regional, ya que un mercado más amplio lleva aparejada normalmente una forma societaria distinta. Entre los argumentos prácticos, cabe destacar el poco peso relativo de estos rendimientos en el total de renta declarada y la dificultad de disponer de información sobre el tipo de actividades de que se trata. Todos estos motivos llevan a la decisión de tomar como indicador de localización territorial la pauta de distribución de la parte estatal de la cuota resultante de la autoliquidación que proporciona la estadística de declarantes del IRPF. Este indicador tiene la ventaja de recoger el grado de progresividad del impuesto (tanto la vinculada a la tarifa como la vinculada a las deducciones) frente a otros indicadores posibles como la renta regional bruta, variable que solo recoge la base imponible. Además, esta variable también recoge la posible traslación del IRPF cuando se trate de actividades empresariales o profesionales con un área de mercado regional. La parte del impuesto no incluida en la cuota líquida es la que corresponde a las retenciones de los no declarantes, que en este caso se entiende que son proporcionales al peso de la cuota líquida estatal. 21 Monografies

22 Cabe decir que este indicador puede utilizarse para imputar el IRPF tanto según la incidencia carga-beneficio como según el flujo monetario, ya que aplicar este último enfoque implica asignar los diferentes tipos de rentas al territorio donde se generan. Así, por ejemplo, las rentas del trabajo y de actividades económicas se asignarán al territorio donde el asalariado, trabajador autónomo, etc. presta sus servicios; las rentas de capital mobiliario, al territorio donde se ubican las instituciones financieras y otros gestores y/o unidades que registran las rentas correspondientes (intereses, dividendos...) a los propietarios de los activos mobiliarios; y, finalmente, las rentas del capital inmobiliario, a la comunidad donde está ubicado el inmueble objeto del impuesto. La imposibilidad de disponer de este tipo de información y el hecho de que la mayoría de las rentas declaradas en el IRPF procedan del factor trabajo y de actividades económicas que se ubican en la región donde se liquida el impuesto son argumentos favorables para que en el enfoque del flujo monetario se utilice el mismo indicador de territorialización que en el flujo de carga-beneficio. Impuesto sobre sociedades (IS) El impuesto sobre sociedades es un tributo directo, sintético y proporcional sobre la renta global obtenida por las personas jurídicas y demás entidades sin personalidad jurídica, a las que la ley del impuesto atribuye la calificación de sujetos pasivos. El hecho imponible del impuesto lo constituye la obtención de renta por el sujeto pasivo durante el período impositivo, independientemente del lugar donde se haya producido ámbito mundial y cualquiera que sea la fuente u origen de sus distintos componentes, tras minorarse, en su caso, por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. La dimensión cuantitativa del hecho imponible configura la base imponible, y su magnitud mide la renta obtenida por el sujeto pasivo en el período impositivo. El sujeto pasivo son las entidades con personalidad jurídica y otras entidades sin personalidad, a las que la ley del impuesto califica como sujetos pasivos. La aplicación del tipo impositivo que es de carácter proporcional en la base imponible genera la cuota íntegra. Esta puede disminuir debido a las diferentes deducciones existentes. El ámbito territorial del impuesto sobre sociedades abarca el territorio común, es decir, quedan excluidas las comunidades forales porque este es un impuesto concertado. En las comunidades forales se supone que el impuesto se internaliza. 22 Monografies

23 Es un impuesto cuya incidencia personal es difícil de determinar debido a que en principio recae sobre los propietarios del capital, pero hay muchas posibilidades de que sea trasladado en cierto modo hacia los consumidores y los trabajadores. La dificultad radica en determinar las proporciones en que estos agentes soportan la carga del impuesto. Partiendo de esta indeterminación, al aplicar el criterio de la incidencia carga-beneficio, en este informe se ha optado por aplicar tres hipótesis y que la cuantía imputada sea el promedio de los resultados obtenidos en cada una de ellas. La primera hipótesis considera que no hay traslación y, por consiguiente, la totalidad del impuesto recae sobre los accionistas en forma de beneficios menores. El indicador de territorialización utilizado ha sido el excedente bruto de explotación. La segunda hipótesis estima que una parte del impuesto se traslada hacia los consumidores a través del incremento de precios. El indicador utilizado en este caso es el consumo final de los hogares. Y la tercera hipótesis consiste en considerar que el impuesto sobre sociedades lo soportan a partes iguales accionistas, consumidores y trabajadores. La aplicación del criterio del flujo monetario exige tener conocimiento de los beneficios obtenidos en Cataluña tanto por empresas con domicilio fiscal en esta comunidad como por las empresas con domicilio fiscal en el resto del Estado pero con establecimientos en Cataluña. Como no se dispone de la información necesaria para tal nivel de detalle, la opción que se ha considerado más adecuada es realizar una aproximación del beneficio de las sociedades obtenido en Cataluña, mediante una variable macroeconómica como es el excedente bruto de explotación, equivalente a la diferencia entre el VAB y el coste de personal. Cabe mencionar aquí que en la aplicación del concierto económico del País Vasco se asigna el impuesto sobre sociedades al País Vasco o al resto de territorio según la cifra relativa de negocios de las empresas. Este criterio puede equipararse al criterio que se utiliza para imputar este impuesto en el cálculo de la balanza fiscal según el flujo monetario. Dado que el ámbito de aplicación del impuesto no incluye las CCAA forales, estas variables deben referirse al territorio común, es decir, excluyendo el País Vasco y Navarra. Impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR) Este impuesto grava una gran diversidad de rentas (sociedades, trabajadores, profesionales, accionistas, pensionistas, etc.) que tienen en común el hecho de que son obtenidas por no residentes. 23 Monografies

24 Se supone que este impuesto lo soportan los sujetos pasivos, por lo que, desde el punto de vista del criterio de la incidencia carga-beneficio, no se imputa a Cataluña, ya que lo soportan personas no residentes. En cambio, desde el punto de vista del criterio del flujo monetario debe atribuirse a Cataluña la parte del impuesto que se ha generado en Cataluña, que se calcula por aproximación a través de la recaudación obtenida en esta comunidad con relación a la recaudación del total de comunidades. Impuesto sobre el patrimonio Este es un impuesto cedido en su totalidad a las comunidades autónomas, pero el Estado es la administración que posee la competencia recaudatoria de los no residentes que están sometidos a este gravamen por obligación real. Se trata de un impuesto directo y personal, por lo que se supone que no se traslada a terceros. Debido a las similitudes con el impuesto sobre la renta de los no residentes, las hipótesis de incidencia, los criterios de asignación territorial y los indicadores de imputación territorial han sido los mismos. Impuesto sobre el valor añadido (IVA) El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. El ámbito territorial de aplicación en España se corresponde con el territorio peninsular e islas Baleares. Este es un tributo concertado con las Diputaciones Forales y convenido con la Comunidad Autónoma de Navarra, por lo que se considera que, en estas regiones, el tributo se internaliza totalmente. Constituyen el hecho imponible del IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales a título oneroso en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como en las importaciones. Hay algunas actividades exentas que no pueden ni repercutir el IVA sobre el precio de sus productos o servicios ni deducirse el IVA soportado por la compra de bienes y servicios necesarios para la elaboración del producto final, de modo que este impuesto se convierte en un factor de coste adicional que los empresarios o profesionales intentarán trasladar, en la medida en que se lo permita su posición en el mercado, hacia los precios o hacia la remuneración de los factores productivos. La base imponible la constituye el importe total de la contraprestación de las operaciones que están sujetas a este impuesto, y están obligadas a tributación las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, o que efectúen entregas de bienes y prestaciones de servicios o que realicen importaciones. 24 Monografies

25 El IVA presenta varios tipos impositivos con el propósito de reducir los efectos regresivos que este impuesto puede generar. La operativa del IVA consiste en repercutir el tributo sobre el precio final del producto y, a la vez, deducir el IVA soportado. De esta manera, se genera una traslación de la carga impositiva hacia el precio de venta de bienes y servicios, de manera que son los consumidores finales quienes soportan la carga efectiva del impuesto. De acuerdo con esta hipótesis, la incidencia en Cataluña de este impuesto se estima en función de la base IVA teórica, integrada por las entregas y prestaciones de servicios sujetos a un IVA no deducible. En términos agregados se compone de las siguientes operaciones contables: gasto en consumo final de los hogares interior; consumos intermedios, formación bruta de capital fijo y transferencias sociales en especie de las administraciones públicas; consumos intermedios y formación bruta de capital fijo de las actividades exentas; formación bruta de capital fijo en viviendas de nueva construcción. El indicador de reparto territorial utilizado es el elaborado por el INE en el contexto del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, a partir del análisis individualizado de cada una de estas operaciones y de los tipos impositivos. En concreto, el indicador de consumo final estimado por el INE se obtiene por agregación de todos los índices de consumo correspondientes a las operaciones mencionadas anteriormente, utilizando como estructura de ponderaciones la resultante de la última tabla de destino disponible de la economía española. Este indicador de consumo territorial puede utilizarse tanto al aplicar el criterio del flujo monetario según el cual el IVA debe atribuirse al territorio donde se realizan entregas y prestaciones de servicios sujetos a un IVA no deducible como en el caso de la incidencia carga-beneficio que se imputa basándose en la hipótesis de que el impuesto lo soportan los consumidores finales. El indicador, calculado por el INE para imputar los recursos de la cesión del IVA a cada comunidad autónoma, debe tener en cuenta la diferente composición de la cesta de la compra en cada comunidad. Como en el caso del impuesto sobre sociedades, estos porcentajes de imputación no incluyen las CCAA forales ni Canarias. 25 Monografies

26 Finalmente, debe mencionarse el hecho de que un cálculo cuidadoso de la territorialización del IVA tendría que distinguir las posibles diferencias en el cumplimiento fiscal que puedan existir entre las comunidades autónomas. Este aspecto debería considerarse en todos los impuestos, si bien en el IVA puede ser más relevante dado que se utiliza un indicador porcentual del consumo territorial. Así, si el grado de cumplimiento fiscal de una comunidad autónoma es superior, la imputación del IVA según su porcentaje de consumo es inferior al IVA efectivamente pagado por sus ciudadanos; y, a la inversa: si un grado de cumplimiento fiscal en una comunidad autónoma es inferior, se le imputa más IVA del que efectivamente han pagado sus ciudadanos. Sin embargo, dado que no se dispone de datos sobre estas diferencias, se mantiene la imputación según los porcentajes de consumo. En el momento en que pueda disponerse de datos solventes sobre el grado de cumplimiento fiscal de cada comunidad autónoma, estos datos deberán tenerse en cuenta en el cálculo de la balanza fiscal. Impuestos especiales Dentro de este grupo se engloban los impuestos especiales sobre el consumo de alcohol y bebidas derivadas, cerveza, labores del tabaco, hidrocarburos, electricidad y productos intermedios. Estos impuestos son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre el consumo de determinados bienes y que gravan, en fase única (generalmente, en origen), la fabricación, elaboración e importación de estos productos. Ello no obstante, el sujeto pasivo tiene la obligación legal de repercutir el importe de las cuotas sobre los adquirentes de los bienes objeto del impuesto, los cuales son obligados a soportarlas. Impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas, cerveza y productos intermedios El impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas grava el alcohol etílico tanto en su estado natural como incorporado a cualquier producto. La base imponible la constituye el volumen de alcohol absoluto contenido en los productos sujetos, y el tipo de gravamen es de cuantía fija por litro de alcohol. El impuesto sobre la cerveza grava la elaboración e importación de este producto. La base imponible la constituyen los litros de cerveza salidos de fábrica o de depósito fiscal o importados, y el tipo de gravamen también es de carácter unitario. 26 Monografies

LA INTEGRACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y LAS IMPORTACIONES EN EL MARCO INPUT-OUTPUT. López García, José. Valdávila Castaño, Emiliano

LA INTEGRACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y LAS IMPORTACIONES EN EL MARCO INPUT-OUTPUT. López García, José. Valdávila Castaño, Emiliano LA INTEGRACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y LAS IMPORTACIONES EN EL MARCO INPUT-OUTPUT. López García, José SADEI. Valdávila Castaño, Emiliano SADEI. www.iogroup.org LA INTEGRACIÓN DE LOS IMPUESTOS

Más detalles

sadei. LA RENTA DE LOS MUNICIPIOS ASTURIANOS 2012

sadei. LA RENTA DE LOS MUNICIPIOS ASTURIANOS 2012 NOTAS METODOLÓGICAS 1. INTRODUCCIÓN El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea ha aprobado en mayo de 2013 el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-2010),

Más detalles

La Consolidación de los Estados Financieros en el Ámbito Local. Supuesto práctico dirigido a los ayuntamientos de menos de 5.

La Consolidación de los Estados Financieros en el Ámbito Local. Supuesto práctico dirigido a los ayuntamientos de menos de 5. AUDITORÍA Y GESTIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS Josep M. Seró Domènech Jefe de la Unidad de los Servicios Económicos Municipales Servicio Asistencia Municipal / Diputación de Tarragona Mari Pau Bachiller Rivera

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1. INTRODUCCIÓN Y NORMATIVA 2. ORIGEN DE LOS DATOS Y FUENTE DE INFORMACIÓN 3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO 3.1. Características generales 3.2 La base imponible

Más detalles

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 Gijón, a 3 de enero de 2013 Estimado cliente: Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 En el Boletín Oficial

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA SECRETARÍA GENERAL DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN FINANCIERA CON LAS ENTIDADES LOCALES FINANCIACIÓN DE LOS

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

Nota sobre los Presupuestos Generales del Estado

Nota sobre los Presupuestos Generales del Estado Nota sobre los Presupuestos Generales del Estado Barcelona, 6 de octubre de 2014 Perspectivas Económicas A diferencia de otros años, el cuadro macroeconómico que acompaña a los Presupuestos Generales del

Más detalles

ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA.

ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA. ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA. 1. INTRODUCCIÓN. Es importante, para la Universidad y para las empresas, para ambos, conocer aquellas oportunidades

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

MEMORANDUM URUGUAY. Actividades con Sociedades Anónimas

MEMORANDUM URUGUAY. Actividades con Sociedades Anónimas MEMORANDUM URUGUAY Actividades con Sociedades Anónimas 1. Introducción 2. Resumen de la situación actual 3. Sociedades Anónimas Comunes 4. Actividades posibles a desarrollar 5. Conclusiones 1. Introducción

Más detalles

Tema 15 El impuesto sobre sociedades

Tema 15 El impuesto sobre sociedades Tema 15 El impuesto sobre sociedades Hacienda Pública I Grupo II Curso 2009-2010 1 Índice 1. Diseño básico del impuesto sobre sociedades 1.1. Concepto 1.2. Elementos problemáticos 2. Integración del impuesto

Más detalles

Todo el conocimiento a un click

Todo el conocimiento a un click Todo el conocimiento a un click Junio de 2014 Las líneas maestras de la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Otras Normas Tributarias.

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

NOTA METODOLÓGICA LA DEUDA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AAPP) ELABORADA SEGÚN LA METODOLOGÍA DEL PROTOCOLO DE DÉFICIT EXCESIVO (PDE)

NOTA METODOLÓGICA LA DEUDA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AAPP) ELABORADA SEGÚN LA METODOLOGÍA DEL PROTOCOLO DE DÉFICIT EXCESIVO (PDE) NOTA METODOLÓGICA LA DEUDA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AAPP) ELABORADA SEGÚN LA METODOLOGÍA DEL PROTOCOLO DE DÉFICIT EXCESIVO (PDE) Introducción Entre las funciones que el Banco de España tiene atribuidas

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 3 Ley 20/1991. Art. 7.1.2.15º Ley 20/1991. Art. 17.2.1º Ley 20/1991. Art.

Más detalles

Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales

Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales Novedades fiscales aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales Como de costumbre, en los últimos días del año, concretamente el 28 de diciembre de 2012, se publicó

Más detalles

2. CONCEPTO DE EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES

2. CONCEPTO DE EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES 1. Finalidad del estado de flujos de efectivo 1. FINALIDAD DEL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen (cobros) y la utilización (pagos) de los activos monetarios

Más detalles

IMPUESTO DEL RENDIMIENTO DE LAS PERSONAS FISICAS IRPF

IMPUESTO DEL RENDIMIENTO DE LAS PERSONAS FISICAS IRPF Página 1 de 5 1.- QUÉ ES EL? El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas () es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad,

Más detalles

INFORME DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2010 DEL AYUNTAMIENTO DE TACORONTE

INFORME DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2010 DEL AYUNTAMIENTO DE TACORONTE INFORME DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2010 DEL AYUNTAMIENTO DE TACORONTE En el ejercicio de la función fiscalizadora que le impone el artículo 11, apartado b) de la

Más detalles

TEMA 2 EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

TEMA 2 EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD TEMA 2 EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD 1. INTRODUCCIÓN. 2. ESTRUCTURA. 2.1. Marco conceptual. 2.2. Normas de registro y valoración. 2.3. Cuentas anuales. 2.4. Cuadro de cuentas. 2.5. Definiciones y relaciones

Más detalles

Informe sobre la Cuenta General de la Comunidad correspondiente al ejercicio 2012

Informe sobre la Cuenta General de la Comunidad correspondiente al ejercicio 2012 PLAN ANUAL DE FISCALIZACIONES 2013 NOTA RESUMEN 28 de noviembre de 2014 Informe sobre la Cuenta General de la Comunidad correspondiente al ejercicio 2012 El Consejo considera que la Cuenta de la Comunidad

Más detalles

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Clases de renta. Determinar el tipo

Más detalles

COMUNIDAD DE CANTABRIA

COMUNIDAD DE CANTABRIA COMUNIDAD DE CANTABRIA Resumen de la LEY 5/2006, de 25 de mayo, de medidas urgentes de carácter fiscal para la comunidad autónoma de Cantabria para el año 2006. Impuesto sobre la Renta de las Personas

Más detalles

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias NIC 29 Norma Internacional de Contabilidad 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008.

Más detalles

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. FICHERO MUESTRA Pág. 1 2.9. LA CUOTA TRIBUTARIA Cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota íntegra del tributo

Más detalles

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Circular 12/2013 Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera El pasado 28 de junio el Consejo de Ministros recibió un informe del Ministro de

Más detalles

Comente: Los bancos siempre deberían dar crédito a los proyectos rentables. Falso, hay que evaluar la capacidad de pago.

Comente: Los bancos siempre deberían dar crédito a los proyectos rentables. Falso, hay que evaluar la capacidad de pago. Explique Brevemente en que consiste el leasing y nombre los diferentes tipos existentes. Es un mecanismo de financiamiento de Activos el cual permite el uso del activo por un periodo determinado a cambio

Más detalles

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo

Más detalles

COMPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS:

COMPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS: COMPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS: Los estados financieros son los documentos emitidos por una entidad, en los cuales se consigna información financiera cuantificable en unidades monetarias respecto

Más detalles

E st u d i o s y. Beneficios fiscales José A. Antón Pérez Funcas. capítulo XIII

E st u d i o s y. Beneficios fiscales José A. Antón Pérez Funcas. capítulo XIII Documentos E st u d i o s y Beneficios fiscales José A. Antón Pérez Funcas capítulo XIII El nuevo modelo de IRPF tras la reforma de la Ley 35/2006 Capítulo XIII. Beneficios fiscales XIII. Beneficios fiscales

Más detalles

NOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES

NOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES NOVEDADES FISCALES EN LEY APOYO A LOS EMPRENDEDORES El pasado día 28 de septiembre de 2013 se publicó la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización en el Boletín Oficial del Estado,

Más detalles

RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS

RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. TRIBUTOS GESTIONADOS POR LA AEAT 2.1. Fuente 2.2. Contenido 3. TRIBUTOS CEDIDOS Y CONCERTADOS 3.1. Fuente 3.2. Contenido Cuadro 1. Calendario de cesión

Más detalles

FE DE ERRATAS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD

FE DE ERRATAS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD FE DE ERRATAS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO CANARIO DE SALUD Edición revisada febrero 2010 Estimamos oportuno sustituir el test 18 editado por el tema que a continuación se expone, por desarrollarlo

Más detalles

Se eleva del importe exento para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único desde 12.020 a 15.500 euros.

Se eleva del importe exento para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único desde 12.020 a 15.500 euros. NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA 2010 QUEROL & QUEROL ASSESSORS, S.L MORELLA FORCALL VILLAFRANCA - CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº 15 12300 MORELLA (CASTELLÓN) TELF. 964.160.958 FAX 964.173.290

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Supresión del límite de cuantía de base imponible

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Supresión del límite de cuantía de base imponible NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA LA CORRECCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO. (BOE

Más detalles

Novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014

Novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 Novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 En el Boletín Oficial del Estado del pasado 26 de diciembre se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales

Más detalles

ANEXO A de la. propuesta de REGLAMENTO UE Nº / DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

ANEXO A de la. propuesta de REGLAMENTO UE Nº / DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO ES ES ES COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 20.12.2010 COM(2010) 774 final Anexo A / Capítulo 14 ANEXO A de la propuesta de REGLAMENTO UE Nº / DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Sistema Europeo de

Más detalles

Recomendaciones sobre el contenido de la Información Financiera Trimestral

Recomendaciones sobre el contenido de la Información Financiera Trimestral Recomendaciones sobre el contenido de la Información Financiera Trimestral DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS DEPARTAMENTO DE INFORMES FINANCIEROS Y CORPORATIVOS Diciembre 2011 Índice Objetivo y alcance 1 Información

Más detalles

Glosario de Términos Empleados en el Diagnóstico Estratégico Financiero

Glosario de Términos Empleados en el Diagnóstico Estratégico Financiero Glosario de Términos Empleados en el Diagnóstico Estratégico Financiero A ACCIONES (SOCIALES). Recursos destinados a cubrir los servicios, cuya atención permita incrementar el bienestar social de la población.

Más detalles

INFORME DE INTERVENCIÓN

INFORME DE INTERVENCIÓN 1 INFORME DE INTERVENCIÓN Asunto Fijación del límite de gasto no financiero para el presupuesto general del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2016 y evaluación del cumplimiento del principio de

Más detalles

CÁLCULO DEL DÉFICIT EN CONTABILIDAD NACIONAL UNIDADES EMPRESARIALES QUE APLICAN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PRIVADA O ALGUNA DE SUS ADAPTACIONES

CÁLCULO DEL DÉFICIT EN CONTABILIDAD NACIONAL UNIDADES EMPRESARIALES QUE APLICAN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PRIVADA O ALGUNA DE SUS ADAPTACIONES CÁLCULO DEL DÉFICIT EN CONTABILIDAD NACIONAL DE LAS UNIDADES EMPRESARIALES QUE APLICAN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PRIVADA O ALGUNA DE SUS ADAPTACIONES SECTORIALES Marzo 2013 MINISTERIO DE HACIENDA

Más detalles

Octubre 2014 Boletín de Noticias del Grupo Vilar Riba. Un primer análisis sobre la reforma fiscal prevista por 2015

Octubre 2014 Boletín de Noticias del Grupo Vilar Riba. Un primer análisis sobre la reforma fiscal prevista por 2015 Octubre 2014 Boletín de Noticias del Grupo Vilar Riba Un primer análisis sobre la reforma fiscal prevista por 2015 El consejo de Ministros aprobó el pasado día 1 de agosto la reforma tributaria referida

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

C.A. DEL PAÍS VASCO EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL. MES DE MARZO AÑO 2016

C.A. DEL PAÍS VASCO EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL. MES DE MARZO AÑO 2016 C.A. DEL PAÍS VASCO EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL. MES DE MARZO AÑO 2016 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS C.A. del País Vasco Datos de ejecución presupuestaria Ejercicio

Más detalles

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Modelo 130 Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación directa Pago fraccionado - Autoliquidación Importante:

Más detalles

Primera aproximación a un análisis de la reforma del IRPF e Impuesto de Sociedades presentada por el Gobierno

Primera aproximación a un análisis de la reforma del IRPF e Impuesto de Sociedades presentada por el Gobierno Primera aproximación a un análisis de la reforma del IRPF e Impuesto de Sociedades presentada por el Gobierno Madrid, 23 de enero de 2006 Los principales problemas de la economía española son una insuficiente

Más detalles

TEMA 1. Epígrafe nº 3. Operaciones y cuentas del sector público

TEMA 1. Epígrafe nº 3. Operaciones y cuentas del sector público 1 TEMA 1. Epígrafe nº 3. Operaciones y cuentas del sector público El objeto de este epígrafe es el de analizar las Cuentas de las Administraciones según la metodología del *Sistema Europeo de Cuentas Económicas

Más detalles

Hacienda Multijurisdiccional (Cuarto de Licenciatura en Economía) Prof. Dr. D. David Cantarero Prieto david.cantarero@unican.es

Hacienda Multijurisdiccional (Cuarto de Licenciatura en Economía) Prof. Dr. D. David Cantarero Prieto david.cantarero@unican.es TEMA 9. EL SISTEMA DE FINANCIACION DE LOS GOBIERNO LOCALES 1. La tributación local y otros ingresos La Constitución Española de 1978 en su artículo 140 consagra la autonomía de las Corporaciones Locales.

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 (BOLR núm. 159, de 28 de diciembre de 2012). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS II La ley comienza con normas de naturaleza tributaria,

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento

Más detalles

Zply9E0ASt8ygqsfaseOzg==

Zply9E0ASt8ygqsfaseOzg== INFORME DEL INTERVENTOR RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGLA DE GASTO Y LÍMITE DE DEUDA CON MOTIVO DE LA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2012 Se emite el presente informe

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC ART. LEY: Art. 10.3 Ley 20/1991. Art. 6.2.4 y 7.2.6. Ley 20/1991 Art. 34.1 Ley 20/1991 Art. 37.2 Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA: La empresa

Más detalles

Cuenta de Renta de los Hogares de la Comunidad Foral de Navarra. Metodología

Cuenta de Renta de los Hogares de la Comunidad Foral de Navarra. Metodología Cuenta de Renta de los Hogares de la Comunidad Foral de Navarra Metodología Cuenta de Renta de los Hogares de la Comunidad Foral de Navarra. Metodología Los sectores institucionales definidos en el Sistema

Más detalles

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 N.I: 2013-01-22/2 NOTIICIIAS DE IINTERÉS GENERAL NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 Apreciados Clientes, Le pasamos a detallar como continuación de nuestra anterior Circular, las novedades más importantes

Más detalles

9. Informe Económico-Financiero

9. Informe Económico-Financiero 9. Informe Económico-Financiero 1. INFORME ECONOMICO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO 2015 De conformidad con lo dispuesto en el Art. 168 apdo. e, del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba

Más detalles

Encuesta de Condiciones de Vida Año 2012. Datos provisionales

Encuesta de Condiciones de Vida Año 2012. Datos provisionales 22 de octubre de 2012 Encuesta de Condiciones de Vida Año 2012. Datos provisionales Los ingresos medios anuales de los hogares españoles alcanzaron los 24.609 euros en 2011, con una disminución del 1,9%

Más detalles

- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y

- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. * * * MEDIDAS TRIBUTARIAS (BOE 28-02-15) PDF (BOE-A-2015-2109

Más detalles

Segmentos de Operación

Segmentos de Operación NIIF 8 Norma Internacional de Información Financiera 8 Segmentos de Operación Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008. La NIC 14 Información

Más detalles

Deducción para empresas que actualizaron el balance

Deducción para empresas que actualizaron el balance Deducción para empresas que actualizaron el balance El proyecto de LIS que vendrá a sustituir al actual TRLIS vuelve al Congreso de los Diputados con modificaciones, una de ellas es la incorporación de

Más detalles

Economía de la empresa

Economía de la empresa Economía de la empresa Economía de la empresa es una aproximación a la realidad empresarial entendida desde un enfoque amplio, tanto por atender a la comprensión de los mecanismos internos que la mueven

Más detalles

D. TRATAMIENTO DE LOS PREMIOS PERCIBIDOS POR LOS JINETES

D. TRATAMIENTO DE LOS PREMIOS PERCIBIDOS POR LOS JINETES 9 de dicembre de 2009 A LA ATENCIÓN DE: REAL FEDERACIÓN DE HÍPICA ESPAÑOLA ASUNTO: tributación y obligaciones del pagador de las remuneraciones satisfechas a los jueces y jinetes en competiciones hípicas

Más detalles

30 El presupuesto de Tesorería y el Balance Presupuestario. 30.01 El presupuesto de Tesorería. 30.02 El Balance Presupuestario. 30.03 Caso práctico.

30 El presupuesto de Tesorería y el Balance Presupuestario. 30.01 El presupuesto de Tesorería. 30.02 El Balance Presupuestario. 30.03 Caso práctico. 30 El presupuesto de Tesorería y el Balance Presupuestario. 30.01 El presupuesto de Tesorería. 30.02 El Balance Presupuestario. 30.03 Caso práctico. INTRODUCCIÓN El presupuesto de tesorería es fundamental,

Más detalles

GUÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA REGLA DE GASTO DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 2/2012 ORGÁNICA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD

GUÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA REGLA DE GASTO DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 2/2012 ORGÁNICA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD GUÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA REGLA DE GASTO DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 2/2012 ORGÁNICA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA PARA CORPORACIONES LOCALES 2ª EDICIÓN MINISTERIO DE HACIENDA

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

Gasto Tributario 2012-2014

Gasto Tributario 2012-2014 Gasto Tributario 202-204 Subdirección de Estudios Servicio de Impuestos Internos Septiembre 203 Gasto Tributario Se designa como gasto tributario al monto de ingresos que el Estado deja de percibir al

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 Alejo Hernández Lavado Universidad de Extremadura Presidente Asociación Amigos Museo Vostell-Malpartida ahernlav@gmail.com Trujillo, A. Hernández. Acuarela Introducción

Más detalles

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Y CREACIÓN DE EMPRESAS EN ANDORRA

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Y CREACIÓN DE EMPRESAS EN ANDORRA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Y CREACIÓN DE EMPRESAS EN ANDORRA Pàgina 1 de 9 I. RÉGIMEN JURÍDICO SOCIEDAD MERCANTIL 1. QUÉ ES Es una asociación voluntaria de personas físicas o jurídicas que, a través de

Más detalles

Crecimiento económico y producto

Crecimiento económico y producto Crecimiento económico y producto El crecimiento económico se define como el aumento sostenido de los niveles de producción o renta de un país, medidos a través del denominado PRODUCTO. El producto se define

Más detalles

RELACIONES ENTRE LOS DIFERENTES NIVELES DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL A LA LUZ DE LA REFORMA DE LAS HACIENDAS LOCALES

RELACIONES ENTRE LOS DIFERENTES NIVELES DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL A LA LUZ DE LA REFORMA DE LAS HACIENDAS LOCALES RELACIONES ENTRE LOS DIFERENTES NIVELES DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL A LA LUZ DE LA REFORMA DE LAS HACIENDAS LOCALES I. INTRODUCCIÓN. José Manuel Tejerizo López. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

Más detalles

Comunidad Autónoma de Cataluña

Comunidad Autónoma de Cataluña 604 Comunidad Autónoma de Cataluña Los contribuyentes que en 2014 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

Más detalles

Tema 1:La empresa y el sistema económico

Tema 1:La empresa y el sistema económico Tema 1:La empresa y el sistema económico 1.Concepto de economía 2. Algunos conceptos básicos de economía 3.La curva de transformación 4.Problemas económicos fundamentales 5.Los sistemas económicos 6.Los

Más detalles

CAPÍTULO I Disposiciones generales

CAPÍTULO I Disposiciones generales LEY 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos (DOGC núm. 5175, de 17 de julio de 2008).

Más detalles

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO Resumen de obligaciones tributarias para los meses de febrero y marzo de 2014. Gros & Monserrat Área Fiscal Manresa, febrero de 2014 Gros Monserrat, S.L. Contenido

Más detalles

ARGELIA FISCALIDAD SOBRE SOCIEDADES

ARGELIA FISCALIDAD SOBRE SOCIEDADES ARGELIA FISCALIDAD SOBRE SOCIEDADES 1 Sra. Dña. Teresa Raga, Socia-Directora Área Fiscal ASPECTOS BÁSICOS DEL ENTORNO FISCAL EN ARGELIA 1) Características esenciales del IBS- Impuesto sobre los Beneficios

Más detalles

(BOE 18 de enero de 1992)

(BOE 18 de enero de 1992) RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material. (BOE 18 de enero de 1992) El

Más detalles

METODOLOGÍA DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

METODOLOGÍA DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS METODOLOGÍA DE LA OPERACIÓN ESTADÍSTICA DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS 1. Introducción Las migraciones son un componente fundamental en la dinámica de los procesos de cambio de la población, de su crecimiento

Más detalles

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF para este año 2015 que,

Más detalles

C.A. DE LA RIOJA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL. MES DE FEBRERO AÑO 2016

C.A. DE LA RIOJA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL. MES DE FEBRERO AÑO 2016 C.A. DE LA RIOJA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL. MES DE FEBRERO AÑO 2016 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MENSUAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS C.A. de La Rioja Datos de ejecución presupuestaria Ejercicio 2016:

Más detalles

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 En col.laboració amb NUM-CONSULTA V2312-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/09/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 DESCRIPCIÓN- HECHOS

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 27.1.4º y

Más detalles

NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015

NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015 NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015 En el Boletín Oficial del Estado de 28 de Noviembre de 2014 se han publicado las leyes que formarán parte de la Reforma Fiscal. Seguidamente exponemos los puntos principales

Más detalles

Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones 01/08/2014

Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones 01/08/2014 Plan de Pensiones de Segurcaixa Adeslas 31.- Guía Resumen CREACIÓN Y ACTUALIZACIONES FECHA VERSIÓN NATURALEZA DEL CAMBIO Nº PAG. 10/10/2014 01 Actualización 8 Pág.:2/8 1 2 El viernes 1 de agosto 2014,

Más detalles

www.invesca.com COLECCIÓN MI NEGOCIO MI NEGOCIO Guía para la Creación y Administración de tu Negocio en el Perú Guía CONTABILIDAD www.invesca.

www.invesca.com COLECCIÓN MI NEGOCIO MI NEGOCIO Guía para la Creación y Administración de tu Negocio en el Perú Guía CONTABILIDAD www.invesca. COLECCIÓN MI NEGOCIO MI NEGOCIO Guía para la Creación y Administración de tu Negocio en el Perú Guía Edwin Escalante Ramos Catherine Escalante Ramos 2006 CONTENIDO: 1 Planeamiento Estratégico...Error!

Más detalles

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 410 VISTOS.: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras. REF.: ESTADOS FINANCIEROS:

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Febrero 2013 SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN A continuación se acompaña un resumen sobre cuales son las obligaciones de facturación por parte de las empresas una vez aprobado

Más detalles

CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Reducción donación de participaciones en entidades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Más detalles

Introducción. Características principales. Ventajas. Inconvenientes

Introducción. Características principales. Ventajas. Inconvenientes Introducción El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Es una figura clásica en el mundo

Más detalles

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas Número 30 / Viernes 13 de Febrero de 2015 Página 40 Madroñera ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable de Facturas Reglamento del Registro Contable de Facturas El Pleno de este

Más detalles

Gasto computable año n T.V. Gasto computable (%) = ( -1 Gasto computable año n-1 ) * 100

Gasto computable año n T.V. Gasto computable (%) = ( -1 Gasto computable año n-1 ) * 100 Guía para la determinación de la Regla de Gasto para Corporaciones locales, Artículo 12 de la Ley 2/2012 Orgánica de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera 3ªedición Noviembre 2014 GUÍA

Más detalles

Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta

Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta Nº 18 / Mayo 2015 Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta Como cada año por estas fechas, pasamos a destacarles las principales cuestiones a tener en cuenta, así como las

Más detalles

Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley

Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley Solicitante: Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de

Más detalles

ESTRATEGIA CONJUNTA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ALEMANA

ESTRATEGIA CONJUNTA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ALEMANA ESTRATEGIA CONJUNTA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ALEMANA ESTRATEGIA CONJUNTA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Página 1 ÍNDICE 1. ESTRATEGIA CONJUNTA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN ALEMANIA: CONCEPTO Y OBJETIVOS

Más detalles

NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE

NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE El pasado 31 de diciembre se publicó en el B.O.E el Real Decreto Ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria,

Más detalles