ÍNDICE Pág. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS.. 1. TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales... 3

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3 ÍNDICE Pág. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS.. 1 TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales TÍTULO SEGUNDO De la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados... 7 CAPÍTULO I De las autoridades 7 CAPÍTULO II De la comunicación interna. 8 CAPÍTULO III Del plantel. 9 TÍTULO TERCERO De los estudios de Licenciatura. 10 CAPÍTULO I Del Plan y Programas de Estudio. 10 CAPÍTULO II De la acreditación de estudios por revalidación o equivalencia. 10 CAPÍTULO III De la Educación Continua. 12 APARTADO A De los Seminarios de Práctica Forense 12 APARTADO B De los Diplomados 13

4 APARTADO C De los Cursos 13 CAPÍTULO IV De las Prácticas Profesionales 14 CAPÍTULO V Del Servicio Social. 15 TÍTULO CUARTO De los Estudios de Posgrado 17 CAPÍTULO I DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO Especialidades 18 Maestrías. 18 Doctorado 18 CAPÍTULO II DE LA ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS POR REVALIDACIÓN O EQUIVALENCIA Maestría.. 19 Doctorado 20 TÍTULO QUINTO Del alumnado. 22 CAPÍTULO I Del proceso de admisión Disposiciones generales.. 22 APARTADO A De la Licenciatura 22 APARTADO B DEL POSGRADO Especialidad. 24 Maestría. 25 Seminario de Vinculación Doctoral 26 Doctorado.. 28

5 CAPÍTULO II DE LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN Disposiciones generales.. 29 APARTADO A De la Licenciatura. 30 APARTADO B DEL POSGRADO Especialidad. 33 Maestría. 33 Seminario de Vinculación Doctoral.. 34 Doctorado. 34 CAPÍTULO III DE LAS BAJAS Disposiciones generales. 35 CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Disposiciones generales. 38 CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES Disposiciones generales. 42 CAPÍTULO VI DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL Disposiciones generales. 43 TÍTULO SEXTO DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS CAPÍTULO I DE LA ACTIVIDAD DOCENTE Disposiciones generales 44 APARTADO A

6 De la Licenciatura 45 APARTADO B DEL POSGRADO Especialidad, Maestría, Seminario de Vinculación Doctoral y Doctorado 47 CAPÍTULO II DE LOS PERÍODOS ESCOLARES Disposiciones generales 49 APARTADO A De la Licenciatura.. 49 APARTADO B DEL POSGRADO Especialidad, Maestría, Seminario de Vinculación Doctoral y Doctorado. 49 CAPÍTULO III DE LA APLICACIÓN DE EXÁMENES Disposiciones generales 50 APARTADO A De la Licenciatura 51 APARTADO B DEL POSGRADO Especialidad, Maestría, Seminario de Vinculación Doctoral y Doctorado. 53 CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN Disposiciones generales. 54

7 APARTADO A De la Licenciatura APARTADO B DEL POSGRADO Especialidad, Maestría, Seminario de Vinculación Doctoral y Doctorado.. 57 CAPÍTULO V DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES Y RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES Disposiciones generales. 58 APARTADO A De la Licenciatura APARTADO B DEL POSGRADO Especialidad, Maestría, Seminario de Vinculación Doctoral y Doctorado. 59 CAPÍTULO VI DEL APROVECHAMIENTO ACADÉMICO Disposiciones generales. 60 TÍTULO SÉPTIMO De las formas de titulación, obtención de Diploma y obtención de Grado 62 CAPÍTULO I Disposiciones generales 62 CAPÍTULO II De la Licenciatura.. 63 CAPÍTULO III De las Especialidades 70

8 CAPÍTULO IV De las Maestrías. 74 CAPÍTULO V Del Doctorado. 79 TÍTULO OCTAVO DE LAS FINANZAS Disposiciones generales 82 APARTADO A De la Licenciatura 85 APARTADO B DEL POSGRADO Especialidad. 87 Maestría. 88 Seminario de Vinculación Doctoral 89 Doctorado 89 TÍTULO NOVENO DE LOS INCENTIVOS ACADÉMICOS CAPÍTULO I DE LOS RECONOCIMIENTOS Disposiciones generales 90 CAPÍTULO II DE LAS BECAS Y DESCUENTOS Disposiciones generales 91 TÍTULO DÉCIMO DE LOS RECONOCIMIENTOS ESPECIALES Disposiciones generales. 97 CAPÍTULO I Del Doctorado Honoris Causa. 98 CAPÍTULO II Del Reconocimiento al Mérito Docente.. 99

9 CAPÍTULO III Del Reconocimiento a la Investigación 99 CAPÍTULO IV De la Medalla Xavier Gómez Coronel. 100 CAPÍTULO V De la Cátedra Extraordinaria Mtro. Xavier Gómez Coronel. 100 ARTÍCULOS TRANSITORIOS H. JUNTA DE GOBIERNO. 102 LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO AVISO DE PRIVACIDAD ACUSE DE RECIBO

10 PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS Misión, Visión y Valores MISIÓN Formar juristas de excelencia con un alto compromiso con la sociedad, resultado de la implementación de un modelo educativo basado en la vinculación de la teoría, práctica e investigación jurídica acordes con los valores éticos. VISIÓN Acrecentar nuestro liderazgo como Institución de Educación Superior, promoviendo el ejercicio de la práctica profesional, así como consolidar y enaltecer el desempeño de la profesión, docencia e investigación en la ciencia del Derecho. VALORES INSTITUCIONALES Compromiso con México y sus causas sociales Libertad Justicia Igualdad Respeto Dignidad PRINCIPIOS BÁSICOS Fomentar la teoría y la práctica jurídica como un modelo de excelencia educativa. 1

11 Ejercer la libertad de cátedra con la responsabilidad que conlleva el compromiso, el respeto y la tolerancia en la discusión de ideas. Fortalecer el sentido de pertenencia entre los integrantes de la comunidad académica. Promover la libertad de conciencia. Fomentar y difundir la cultura de la legalidad. Fomentar el reconocimiento de las Instituciones. 2

12 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La H. Junta de Gobierno de la Facultad, aprobó el presente reglamento durante la sesión ordinaria celebrada el día 9 de enero de 2014, previo a su registro ante la Secretaría de Educación Pública, con el objeto de regular las actividades académicas de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados, en un marco de claridad y uniformidad de criterios, buscando siempre con disciplina formar al alumnado con un amplio sentido de valores éticos y de responsabilidad. Los estudios que imparte la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados se encuentran incorporados a la Secretaría de Educación Pública, a través de los Acuerdos de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, otorgados por los siguientes números: Licenciatura en Derecho: de fecha 20 de octubre de Especialidad en Ciencias Jurídico Penales: de fecha 9 de octubre de Maestría en Derecho Familiar: de fecha 20 de octubre de Maestría en Derecho Administrativo y Fiscal: de fecha 20 de octubre de Maestría en Ciencias Penales y Criminalística: de fecha 20 de octubre de Maestría en Derecho Constitucional y Amparo: de fecha 19 de octubre de Doctorado en Derecho: de fecha 5 de diciembre de Artículo 2. Quedan sujetos a lo dispuesto por el presente Reglamento los miembros de la comunidad docente y estudiantil que se encuentren debidamente registrados y acreditados ante la Facultad. 3

13 El sólo hecho de pertenecer al Claustro de Catedráticos o al alumnado de la Facultad, implica el conocimiento, aceptación y cumplimiento del presente reglamento y el desconocimiento del mismo, no lo exime de su cumplimiento. Artículo 3. Se consideran miembros de la comunidad docente, los profesores y las profesoras quienes integran el Claustro de Catedráticos que son designados por la Barra Nacional de Abogados A. C., a la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados, para impartir asignaturas acordes con su especialidad, años de experiencia profesional y docente. Artículo 4. Se consideran miembros de la comunidad estudiantil las personas que se encuentren registradas para cursar alguno de los Planes y Programas de Estudio que ofrece la Facultad. Aquellos que hayan concluido cualquiera de los Planes y Programas de Estudio que ofrece la Facultad, se considerarán como egresados, en consecuencia están obligados al cumplimento de las disposiciones que les sean aplicables del presente reglamento. Artículo 5. El alumnado de la Facultad, deberá desempeñarse con: I. Interés en el aprendizaje y aptitudes cognitivas para desarrollarse continuamente de manera tutorial frente a un docente y de forma autodidacta. II. Dominio de las siguientes capacidades: a) Plantear y resolver problemas. b) Pensamiento crítico y reflexivo. c) Comunicación elocuente de forma oral y escrita. d) Integración y adaptación para el trabajo en equipo. e) Autodisciplina e integridad personal. f) Respeto a otras formas de ser y de pensar. 4

14 Artículo 6. Los integrantes del Claustro de Catedráticos de la Facultad, en concordancia con el modelo educativo, deberán observar: I. La aplicación del ejercicio ético de la docencia. II. Ser autocrítico del desempeño docente. III. Mantener una actualización periódica del proceso enseñanza aprendizaje. IV. Contar con el dominio del conocimiento teórico práctico de su especialidad. V. Desempeñarse con el uso adecuado del lenguaje oral y escrito. VI. VII. VIII. IX. Dirigirse con trato afable. Demostrar compromiso con la formación integral del alumnado. Contar con disponibilidad en la guía individual y grupal del alumnado. Contar con disponibilidad de participación en eventos académicos e institucionales, auspiciados por la Barra Nacional de Abogados, A. C., por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados, o por cualquier otra institución nacional o extranjera. Artículo 7. La Facultad, congruente con su ideario, otorga a los docentes la libertad de cátedra, tomando en cuenta el respeto a los valores morales, el cumplimiento a nuestro marco jurídico nacional y a los ordenamientos internos que establece la propia Institución, cuyo 5

15 ejercicio deberá ser con un alto sentido de responsabilidad, compromiso, pertenencia e imparcialidad. Se entenderá por libertad de cátedra el derecho a expresar opiniones personales, imperando el respeto y la tolerancia en la discusión de ideas entre integrantes del Claustro de Catedráticos y estudiantes; situación que no exime a los docentes de dar cumplimiento a los respectivos Programas de Estudio y lineamientos establecidos por la Facultad. Artículo 8. La Facultad establece sus relaciones académicas con la comunidad estudiantil en un marco de respeto y dignidad, por lo que atenderán y resolverán de forma personal sus planteamientos ponderando la cordialidad, congruencia, responsabilidad y transparencia con el Claustro de Catedráticos. Artículo 9. Es compromiso de todos los integrantes de la Facultad, mantener en alto y dignamente el nombre y prestigio de la Institución. Artículo 10. Para efectos del presente reglamento se entenderá por: I. Facultad o Institución Educativa, a la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados. II. División de Estudios de Posgrado, a la Dirección que coordina a las Especialidades, Maestrías, Seminario de Vinculación Doctoral y Doctorado. III. Licenciatura, a la Licenciatura en Derecho. IV. Educación Continua, a todos aquellos estudios que no constituyen un grado académico. V. Seminarios, a los Seminarios de Práctica Forense. 6

16 VI. Diplomados, a los estudios que profundicen en una rama del conocimiento específico. VII. Cursos, aquellos que fomenten la actualización y formación académica. TÍTULO SEGUNDO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA BARRA NACIONAL DE ABOGADOS CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES Artículo 11. Son autoridades de la Facultad: I. La H. Junta de Gobierno II. La Rectoría III. La(s) Vice-Rectoría(s) IV. Las Direcciones V. Las Coordinaciones de Área y de Servicios Artículo 12. Cada autoridad deberá velar por el buen funcionamiento de la Facultad, considerando en cualquier momento, establecer los mecanismos adecuados que le permitan cumplir con los objetivos y metas institucionales. 7

17 CAPÍTULO II DE LA COMUNICACIÓN INTERNA Artículo 13. La Facultad, con el objeto de proporcionar sus servicios educativos y desarrollo adecuado de las funciones académicas, dará a conocer a la comunidad estudiantil y docente la programación de las actividades correspondientes de cada ciclo escolar. Artículo 14. La agenda y el boletín de la Facultad son los instrumentos que contienen los períodos de las actividades académicas por cuatrimestre; por lo tanto, son los medios oficiales informativos que permitirán al alumnado de Licenciatura y Posgrado conocer los plazos o términos que se encuentren estipulados en la programación de actividades. Artículo 15. La Facultad distribuirá a toda la plantilla estudiantil y docente la agenda a la que se hace referencia en el artículo que antecede, con la finalidad de que tengan conocimiento previo de la información académica de cada una de las áreas de la Facultad, la cual será entregada al inicio del cuatrimestre enero - abril de cada año, y en su caso, al alumnado de nuevo ingreso durante el ciclo escolar que corresponda. Artículo 16. El desconocimiento de los períodos y calendarios escolares no exime al alumnado de su cumplimiento, por lo que es su obligación mantenerse enterado de las fechas establecidas para cualquier trámite. Artículo 17. Los trámites escolares, administrativos y cualquier otro relacionado con la vida académica de la Facultad, deberán ser realizados dentro de los períodos establecidos, en caso contrario se tendrán como no ingresados y por lo tanto no serán autorizados. 8

18 CAPÍTULO III DEL PLANTEL Artículo 18. El Plantel comprende toda instalación de la Facultad, su infraestructura, anexos y cada una de las áreas de servicios, cualquiera que sea su ubicación. Artículo 19. Para tener acceso al plantel, es requisito indispensable el registro de ingreso en el sistema de seguridad y control de asistencia hand key. Artículo 20. El horario del plantel será de las 6:30 a las 21:30 horas de lunes a viernes y de las 7:30 a las 15:30 horas los sábados. Por ningún motivo se permitirá la permanencia en el plantel fuera de estos horarios, salvo que algún integrante del Claustro de Catedráticos haya solicitado autorización para aplicar algún examen, reponer clases, o llevar a cabo actividades de investigación, en este caso se deberá observar la tolerancia para el retiro del automóvil en el área de estacionamiento. Artículo 21. Las instalaciones de la Facultad son para uso exclusivo de servicios educativos, dentro del plantel queda prohibido participar y/o fomentar actividades ajenas a la naturaleza académica, quedando bajo la responsabilidad de todos los miembros que integran la comunidad de la Facultad, el buen uso y mantenimiento de cada una de las áreas. Así mismo, cuenta con un sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV), el cual es para uso exclusivo de la Institución, los interesados podrán tener acceso a las grabaciones sólo mediante la orden de autoridad ministerial o jurisdiccional competente. 9

19 TÍTULO TERCERO DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIATURA Artículo 22. La Facultad como Institución Educativa cuenta con la autorización y el reconocimiento de validez oficial emitido por la Secretaría de Educación Pública para impartir el programa académico de la Licenciatura en Derecho. Artículo 23. Quien curse los estudios de la Licenciatura, deberá cumplir con un mínimo de 384 créditos de actividad de aprendizaje bajo la conducción de integrantes del Claustro de Catedráticos. Artículo 24. La Licenciatura en Derecho consta de doce ciclos escolares de tipo cuatrimestral, cuatro materias por ciclo que se cursan durante trece semanas efectivas de clase por tratarse de una modalidad escolarizada. CAPÍTULO I DEL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO Artículo 25. El Plan de Estudios es un diseño curricular integrado por un conjunto de materias orientadas al ámbito de la ciencia del Derecho. Artículo 26. El Plan y los Programas de Estudio de la Licenciatura en Derecho se encuentran consolidados con la implementación de Seminarios de Práctica Forense obligatorios, que permiten aplicar los conocimientos y habilidades en la praxis del Derecho. CAPÍTULO II DE LA ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS POR REVALIDACIÓN O EQUIVALENCIA 10

20 Artículo 27. Se entiende por revalidación a la validez oficial que concede la Secretaría de Educación Pública a los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, siempre que sean equiparables a los Planes y Programas de Estudio de la Facultad. Artículo 28. Se entiende por equivalencia a la validez oficial que concede la Secretaría de Educación Pública a los estudios efectuados en instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional con el objeto de concluir estudios en la Facultad, y que éstos sean afines a nuestros Planes y Programas de Estudio. Artículo 29. Quien cuente con estudios parciales cursados en instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional distintas a la Facultad, deberá tramitar directamente ante la Secretaría de Educación Pública, la Universidad Nacional Autónoma de México o cualquier otra institución educativa, la equivalencia correspondiente. Una vez emitida la resolución se sujetará a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 30. Los estudios realizados por estudiantes mexicanos o extranjeros en instituciones educativas del extranjero, quedarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 27. Artículo 31. Quien ingrese a la Facultad por equivalencia, deberá, previo a su inscripción, entregar la documentación que se señala en los artículos 78 y 80 de este reglamento para ser debidamente integrada a su expediente. Artículo 32. No obstante lo dispuesto en este capítulo, la Facultad, respecto a la acreditación de estudios por equivalencia, dispone: 11

21 I. Por ningún motivo se acepta equivalencia de más de veinte asignaturas que integran el Plan de Estudios. II. Quien rebase la cantidad de asignaturas señaladas en la fracción anterior, deberá presentar una carta especificando las materias a las que de manera voluntaria renuncie, para cursarlas en la Facultad. CAPÍTULO III DE LA EDUCACIÓN CONTINUA Artículo 33. Se entenderá por Educación Continua a todos aquellos Seminarios, Diplomados o Cursos impartidos en la Facultad, que no constituyen un grado académico, con el objeto de actualizar a los participantes en diversas áreas del conocimiento. Al haber concluido y acreditado los estudios de Educación Continua, la Facultad otorgará el reconocimiento correspondiente. Artículo 34. La duración, inscripción, evaluación y acreditación de cada uno de los Seminarios, Diplomados y Cursos se regulará de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida la Facultad. APARTADO A DE LOS SEMINARIOS DE PRÁCTICA FORENSE Artículo 35. Los Seminarios son estudios complementarios al Plan de Estudios de la Licenciatura, que se implementan para fortalecer la preparación práctica del alumnado en las diversas materias jurídicas; tratándose de asuntos litigiosos aprenderán a manejar un juicio de inicio a fin. 12

22 Artículo 36. Los Seminarios se cursan cuatrimestralmente y son obligatorios para quienes se encuentran inscritos o reinscritos en la Licenciatura. Artículo 37. Quien curse la Licenciatura deberá inscribir y acreditar por lo menos doce Seminarios, ya que forma parte de los requisitos para el trámite de titulación. Artículo 38. El proceso de inscripción, evaluación y acreditación de los Seminarios de Práctica Forense se regulará de conformidad con los lineamientos, boletín y/o agenda que para tal efecto expide la Facultad. APARTADO B DE LOS DIPLOMADOS Artículo 39. Se consideran Diplomados a los estudios que profundizan en una rama del conocimiento específico con una duración mínima de 80 horas. APARTADO C DE LOS CURSOS Artículo 40. La Facultad podrá impartir Cursos de lenguas extranjeras, cómputo y cualquier otro que coadyuve a elevar el nivel de competitividad de los participantes. Dichos Cursos serán impartidos por profesionales altamente calificados en las distintas áreas. Artículo 41. Los Cursos podrán ser gratuitos para los alumnos de la Facultad, teniendo la posibilidad de obtener una beca hasta del 15% según su desempeño académico, aplicable en la inscripción o reinscripción del siguiente cuatrimestre inmediato. 13

23 CAPÍTULO IV DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES Artículo 42. Las Prácticas Profesionales se llevan a cabo en las diferentes dependencias e instituciones con las que la Facultad tiene celebrados convenios de participación, realizándolas en un tiempo efectivo mínimo de 240 horas por cuatrimestre. Dichas Prácticas no son obligatorias, pero sí reconocidas por esta Institución educativa con el otorgamiento de una beca de hasta el 15% aplicable al cuatrimestre que corresponda, si así procediera. Artículo 43. Quien realice Prácticas Profesionales deberá: I. Estar bajo el estatus de activo y a partir del tercer cuatrimestre. II. III. IV. Solicitar la expedición de la carta de presentación, dirigida a la autoridad correspondiente. Recabar el acuse de recibo de dicha dependencia o institución y entregarlo debidamente firmado y sellado al área correspondiente. Recabar el oficio de aceptación emitido por la dependencia o institución donde realizará la Práctica Profesional. V. Solicitar a la dependencia o institución la carta de terminación una vez concluidas las Prácticas Profesionales. VI. Entregar en original la carta de terminación al área correspondiente. 14

24 Artículo 44. La entrega de las cartas de aceptación y terminación, serán el acto formal para poder autorizar la aplicación de la beca obtenida por la realización de la Práctica Profesional. Artículo 45. Quien realice Prácticas Profesionales, deberá poner en alto el nombre de la Facultad desempeñándose durante su desarrollo con profesionalismo, ética y honradez. CAPÍTULO V DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 46. El Servicio Social es obligatorio para los estudiantes de la Licenciatura, y se sujetará a lo dispuesto por artículo el 55 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, el cual se podrá tramitar una vez que cumplan con el 70% de los créditos que comprende el Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho. Artículo 47. En caso de ser Servidor Público y demostrar su calidad de trabajador de la Federación o del Gobierno del Distrito Federal, podrá liberar su Servicio Social conforme a lo previsto por el artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional. Artículo 48. Con fundamento en el artículo 52 de la mencionada Ley, queda exento de la prestación del Servicio Social aquel que sea mayor de 60 años o quien se encuentre impedido por enfermedad grave. Artículo 49. Se podrá prestar el Servicio Social ante cualquier dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada o Descentralizada y/o Institución acreditada, cumpliendo con 480 horas efectivas en un período mínimo de seis meses y máximo de dos años. 15

25 Artículo 50. Quien realice su Servicio Social deberá: I. Cumplir con el 70% de los créditos del Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho. II. III. IV. Realizar el pago para la expedición de la carta de presentación dirigida a la autoridad correspondiente de la dependencia y/o institución acreditada donde haya decidido prestar el Servicio Social. Recabar el acuse de recibo de dicha dependencia o institución acreditada y entregarlo debidamente firmado y sellado al área correspondiente. Recabar el oficio de aceptación emitido por la Dependencia o Institución donde prestará el Servicio Social. V. Solicitar a la dependencia o institución acreditada la carta de terminación o liberación una vez concluido el Servicio Social. VI. Entregar en original la carta de terminación o liberación del Servicio Social al área correspondiente. Artículo 51. La Facultad se abstendrá de reconocer el Servicio Social de quien presente documentación apócrifa. En este caso, se pondrá la documentación a disposición de las autoridades correspondientes para los efectos legales a que haya lugar. Artículo 52. Quien preste su Servicio Social, deberá poner en alto el nombre de la Facultad desempeñándose durante su desarrollo con profesionalismo, ética y honradez. 16

26 TÍTULO CUARTO DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO Artículo 53. La Facultad como Institución Educativa cuenta con la autorización y el reconocimiento de validez oficial emitido por la Secretaría de Educación Pública para impartir los Planes y Programas de Estudio de Especialidad, Maestría y Doctorado. Artículo 54. Quien curse los estudios de Especialidad, deberá cumplir con un mínimo de 48 créditos de actividad de aprendizaje bajo la conducción de integrantes del Claustro de Catedráticos. Artículo 55. La Especialidad consta de tres ciclos escolares de tipo cuatrimestral, tres materias por ciclo que se cursan durante trece semanas efectivas de clase por tratarse de una modalidad escolarizada. Artículo 56. Quien curse los estudios de Maestría en Derecho Administrativo y Fiscal, en Ciencias Penales y Criminalística y en Derecho Familiar, deberá cumplir con un mínimo de créditos; y quien curse la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo, deberá cumplir con un mínimo de 90 créditos de actividad de aprendizaje bajo la conducción de integrantes del Claustro de Catedráticos. Artículo 57. La Maestría consta de seis ciclos escolares de tipo cuatrimestral, tres materias por ciclo que se cursan durante trece semanas efectivas de clase por tratarse de una modalidad escolarizada. Artículo 58. Quien curse los estudios de Doctorado, deberá cumplir con un mínimo de créditos de actividad de aprendizaje bajo la conducción de integrantes del Claustro de Catedráticos por tratarse de una modalidad escolarizada; previa la acreditación del Seminario 17

27 de Vinculación Doctoral que tendrá una duración de trece semanas efectivas de clase. Artículo 59. El Doctorado consta de seis ciclos escolares de tipo cuatrimestral, cuatro materias por ciclo que se cursan durante quince semanas efectivas de clase por tratarse de una modalidad escolarizada. CAPÍTULO I DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO ESPECIALIDADES Artículo 60. Las Especialidades están dirigidas a la formación integral del profesional interesado en capacitarse por medio del estudio, técnicas, habilidades y actividades específicas. Quien desee cursar una Especialidad, deberá tener como antecedente académico el título de Licenciatura. MAESTRÍAS Artículo 61. Las Maestrías están dirigidas a la formación integral de profesionistas capacitados para la docencia, interesados en el análisis, actualización, vinculación e investigación de la ciencia jurídica. Quien desee estudiar una Maestría, deberá tener por lo menos como antecedente académico el título de Licenciatura. DOCTORADO Artículo 62. El Doctorado está dirigido a la formación integral de profesionales capacitados para la investigación, interesados en el análisis, actualización, vinculación y docencia de la ciencia jurídica. 18

28 Quien desee estudiar el Doctorado, deberá tener por lo menos como antecedente académico el Grado de Maestría y haber acreditado el Seminario de Vinculación Doctoral. CAPÍTULO II DE LA ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS POR REVALIDACIÓN O EQUIVALENCIA MAESTRÍA Artículo 63. En ningún caso operará la revalidación o equivalencia en los estudios de Especialidad. Artículo 64. Se entiende por revalidación a la validez oficial que concede la Secretaría de Educación Pública a los estudios fuera del sistema educativo nacional, siempre que sean equiparables con los cursados en los Planes y Programas de Estudio en la Facultad. Artículo 65. Se entiende por equivalencia a la validez oficial que concede la Secretaría de Educación Pública a los estudios efectuados en instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional con el objeto de continuar y concluir estudios en la Facultad, y que éstos sean afines a nuestros Planes y Programas de Estudio. Artículo 66. Quien cuente con estudios parciales cursados en instituciones distintas a la Facultad, deberá tramitar directamente ante la Secretaría de Educación Pública, la Universidad Nacional Autónoma de México o cualquier otra institución educativa, la equivalencia correspondiente. Una vez emitida la resolución se sujetará a lo establecido en el presente reglamento. 19

29 Artículo 67. Los estudios realizados por estudiantes mexicanos o extranjeros en instituciones educativas del extranjero, quedarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 64. Artículo 68. Quien ingrese a la Facultad por revalidación o equivalencia, deberá, previo a su inscripción, entregar la documentación que se señala en el artículo 85 de este reglamento para ser debidamente integrada a su expediente; en caso de no dar cumplimiento a lo establecido, operará su baja administrativa y/o definitiva. Artículo 69. No obstante lo dispuesto en este capítulo, la Facultad, respecto de la acreditación de estudios por equivalencia, dispone: I. Por ningún motivo se acepta equivalencia de más de ocho asignaturas que integran el Plan de Estudios. II. Quien rebase la cantidad de asignaturas señaladas en la fracción anterior, deberá presentar una carta especificando las materias a las que de manera voluntaria renuncie, para cursarlas en la Facultad. DOCTORADO Artículo 70. Se entiende por revalidación a la validez oficial que concede la Secretaría de Educación Pública a los estudios fuera del sistema educativo nacional, siempre que sean equiparables con los cursados en los Planes y Programas de Estudio en la Facultad. Artículo 71. Se entiende por equivalencia a la validez oficial que concede la Secretaría de Educación Pública a los estudios efectuados en instituciones pertenecientes al sistema educativo nacional con el objeto de continuar y concluir con los estudios en la Facultad, y que éstos sean afines a nuestros Planes y Programas de Estudio. 20

30 Artículo 72. Quien cuente con estudios parciales cursados en instituciones distintas a la Facultad, deberá tramitar directamente ante la Secretaría de Educación Pública, la Universidad Nacional Autónoma de México o cualquier otra institución educativa, la equivalencia correspondiente. Una vez emitida la resolución se sujetará a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 73. Los estudios realizados por estudiantes mexicanos o extranjeros en instituciones educativas del extranjero, quedarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 70. Artículo 74. Quien ingrese a la Facultad por revalidación o equivalencia, deberá, previo a su inscripción, entregar la documentación que se señala en el artículo 90 de este reglamento para ser debidamente integrada a su expediente; en caso de no dar cumplimiento a lo establecido, operará su baja administrativa y/o definitiva. Artículo 75. No obstante lo dispuesto en este capítulo, la Facultad, respecto de la acreditación de estudios por equivalencia, dispone: I. Por ningún motivo se acepta equivalencia de más de ocho asignaturas que integran el Plan de Estudios. II. Quien rebase la cantidad de asignaturas señaladas en la fracción anterior, deberá presentar una carta especificando las materias a las que de manera voluntaria renuncie, para cursarlas en la Facultad. 21

31 TÍTULO QUINTO DEL ALUMNADO CAPÍTULO I DEL PROCESO DE ADMISIÓN DISPOSICIONES GENERALES Artículo 76. Para ser admitido como integrante de los Programas de Licenciatura o Posgrado, el aspirante deberá entregar la documentación oficial a que se refieren los artículos 78, 80, 82, 85, 88 y 90 en un plazo no mayor a seis meses. El proceso de selección y admisión se sujetará a los calendarios establecidos por la Facultad. Ésta se reserva en todo momento el derecho de admisión, a efecto de dar cumplimiento con las disposiciones del presente reglamento. APARTADO A DE LA LICENCIATURA Artículo 77. El aspirante que desee ingresar a la Facultad, deberá llenar la solicitud proporcionando sus datos personales y cubrir los siguientes requisitos: I. Ser mayor de edad. II. Ser de nacionalidad mexicana, excepto quienes pertenezcan a programas de intercambio académico y aquellas solicitudes que resuelva la H. Junta de Gobierno. III. Aprobar los exámenes de admisión; para el caso del examen de conocimientos, deberá acreditarse con calificación mínima de ocho, previo pago de derechos vigente. IV. Entrevistarse con Directivos de la Facultad. 22

32 V. Firmar el contrato de prestación de servicios educativos con la Facultad. Artículo 78. El aspirante deberá entregar como mínimo los siguientes documentos: I. Copia certificada del acta de nacimiento actualizada, expedida por el Registro Civil con sello y firma. II. Original del certificado de preparatoria, bachillerato (educación media superior) o su equivalente. III. Copia simple de la Cédula Única de Registro de Población (CURP). IV. En caso de ser extranjero, acreditar su legal estancia en el país como estudiante. Una vez inscrito, la documentación que en original o copia certificada se haya entregado, formará parte del expediente personal y durante su estancia en la Facultad no podrá ser retirada, salvo que tramite baja definitiva. Artículo 79. El aspirante podrá ingresar por equivalencia únicamente con veinte materias equivalentes como máximo. Artículo 80. El aspirante que ingrese por equivalencia, deberá cumplir además de lo establecido por los artículos 77 y 78, con los siguientes requisitos: I. Original del certificado parcial de estudios de Licenciatura de la institución educativa de procedencia. II. Original de la resolución de equivalencia emitida por la Secretaría de Educación Pública. 23

33 III. Carta de renuncia de las asignaturas que conforme al avance del Plan de Estudios de la Facultad se considere necesario su recursamiento. APARTADO B DEL POSGRADO ESPECIALIDAD Artículo 81. El aspirante que ingrese a la Facultad, deberá proporcionar datos personales para integrar la solicitud de ingreso y cubrir los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana, excepto quienes pertenezcan a Programas de intercambio académico y aquellas solicitudes que resuelva la H. Junta de Gobierno. II. Entrevistarse con Directivos de la Facultad. III. Firmar el contrato de prestación de servicios educativos con la Facultad. Artículo 82. El aspirante deberá entregar como mínimo los siguientes documentos: I. Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil con sello y firma. II. Original del certificado total de estudios de la Licenciatura. III. Copia certificada del título profesional. IV. Copia certificada de la cédula profesional. V. Constancia de acreditación de un idioma distinto al español en original o copia. 24

34 VI. Carta de exposición de motivos en original dirigida a la División de Estudios de Posgrado de la Facultad. VII. Copia simple de la Cédula Única de Registro de Población (CURP). VIII. En caso de ser extranjero, acreditar su legal estancia en el país como estudiante. La documentación que en original o copia certificada sea entregada, formará parte del expediente personal y durante su estancia en la Facultad no podrá ser retirada, salvo que tramite baja definitiva. Artículo 83. El ingreso a la Especialidad no procede por equivalencia o revalidación. MAESTRÍA Artículo 84. El aspirante que desee ingresar a la Facultad, deberá llenar la solicitud proporcionando sus datos personales y cubrir los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana, excepto quienes pertenezcan a programas de intercambio académico y aquellas solicitudes que resuelva la H. Junta de Gobierno. II. III. Entrevistarse con Directivos de la Facultad. Firmar el contrato de prestación de servicios educativos con la Facultad. Artículo 85. El aspirante deberá entregar como mínimo los siguientes documentos: 25

35 I. Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil con sello y firma. II. III. IV. Original del certificado total de estudios de la Licenciatura. Copia certificada del título profesional. Copia certificada de la cédula profesional. V. Constancia de acreditación de un idioma distinto al español en original o copia. VI. VII. Carta de exposición de motivos en original dirigida a la División de Estudios de Posgrado de la Facultad. Copia simple de la Cédula Única de Registro de Población (CURP). VIII. En caso de ser extranjero, acreditar su legal estancia en el país como estudiante. La documentación que en original o copia certificada sea entregada, formará parte del expediente personal y durante su estancia en la Facultad no podrá ser retirada, salvo que tramite baja definitiva. Artículo 86. El aspirante podrá ingresar por equivalencia únicamente con ocho materias equivalentes como máximo. SEMINARIO DE VINCULACIÓN DOCTORAL Artículo 87. El aspirante que desee ingresar a la Facultad, deberá llenar la solicitud proporcionando sus datos personales y cubrir los siguientes requisitos: 26

36 I. Ser de nacionalidad mexicana, excepto quienes pertenezcan a programas de intercambio académico y aquellas solicitudes que resuelva la H. Junta de Gobierno. II. III. Entrevistarse con Directivos de la Facultad. Firmar el contrato de prestación de servicios educativos con la Facultad. Artículo 88. El aspirante deberá entregar como mínimo los siguientes documentos: I. Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil con sello y firma. II. III. IV. Original del certificado total de estudios de la Maestría. Copia certificada del grado de Maestría. Copia certificada de la cédula de Maestría. V. Constancia de acreditación de un idioma distinto al español en original o copia. VI. VII. VIII. Carta de exposición de motivos en original dirigida a la División de Estudios de Posgrado de la Facultad. Copia simple de la Cédula Única de Registro de Población (CURP). En caso de ser extranjero, acreditar su estancia en el país como estudiante. La documentación que en original o copia certificada sea entregada, formará parte del expediente personal y durante su estancia en la Facultad no podrá ser retirada, salvo que tramite baja definitiva. 27

37 DOCTORADO Artículo 89. El aspirante que desee ingresar a la Facultad, deberá llenar la solicitud proporcionando sus datos personales y cubrir los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana, excepto quienes pertenezcan a programas de intercambio académico y aquellas solicitudes que resuelva la H. Junta de Gobierno. II. III. Entrevistarse con Directivos de la Facultad. Firmar el contrato de prestación de servicios educativos con la Facultad. Artículo 90. El aspirante deberá entregar como mínimo los siguientes documentos: I. Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil con sello y firma. II. III. IV. Original del certificado total de estudios de la Maestría. Copia certificada del grado de Maestría. Copia certificada de la cédula de Maestría. V. Constancia de acreditación de un idioma distinto al español en original o copia. VI. VII. Carta de exposición de motivos en original dirigida a la División de Estudios de Posgrado de la Facultad. Copia simple de la Cédula Única de Registro de Población (CURP). 28

38 VIII. En caso de ser extranjero, acreditar su estancia en el país como estudiante. La documentación que en original o copia certificada sea entregada, formará parte del expediente personal y durante su estancia en la Facultad no podrá ser retirada, salvo que tramite baja definitiva. Artículo 91. El aspirante podrá ingresar por equivalencia únicamente con ocho materias equivalentes como máximo. CAPÍTULO II DE LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DISPOSICIONES GENERALES Artículo 92. Se consideran integrantes de la comunidad estudiantil, quienes después de haber cumplido lo dispuesto en los artículos precedentes, queden inscritos y cuenten con el respectivo registro en el área de control escolar. Artículo 93. Adquiere la calidad de inscrito: I. Aquel que cumpla con los requisitos señalados en el capítulo que antecede, referente al proceso de admisión. II. Quien voluntariamente haya suspendido de forma temporal sus estudios y desee reincorporarse a la Facultad, dando cumplimiento con los trámites de reingreso en la Dirección Administrativa y el área de control escolar. III. Quien haya causado baja definitiva o administrativa y desee reincorporarse a la Institución previo cumplimiento de los trámites de reingreso y la autorización del área que corresponda. 29

39 Artículo 94. Puede ser reinscrito de conformidad con este reglamento, quien haya cursado el ciclo escolar inmediato anterior y que no haya causado baja temporal o definitiva. Artículo 95. La inscripción y las reinscripciones deberán ser efectuadas personalmente. En caso de que no pueda realizarla podrá ser inscrito o reinscrito por un familiar o persona de su confianza que se acredite con carta poder, aceptando cada uno de los términos en los que se realizó el trámite correspondiente. Las fechas de inscripciones y reinscripciones estarán contenidas en la agenda y/o boletín de la Facultad y quienes no se inscriban o reinscriban durante los períodos establecidos, tendrán restringida su admisión. Quien se encuentre en el supuesto anterior podrá solicitar por escrito a la Dirección correspondiente su reinscripción extemporánea, quedando sujeta la autorización a la apertura de grupos y capacidad en aulas. Artículo 96. Para todo trámite de inscripción y reinscripción es requisito indispensable haber entregado toda la documentación referida en los artículos 78, 80, 82, 85, 88 y 90, así como presentar la credencial vigente. APARTADO A DE LA LICENCIATURA Artículo 97. Quien se encuentre en los supuestos II o III del artículo 93, no deberá exceder de dos años a partir de la fecha en que solicitó o causó baja; de lo contrario tendrá que recursar las últimas cuatro materias cursadas y acreditadas, quedando invalidadas las calificaciones obtenidas, actualizando su historial académico con las nuevas calificaciones. 30

40 Quien se haya quedado sólo con dos materias pendientes por acreditar durante la Licenciatura, podrá ser reinscrito, previa autorización de la Dirección Académica a través del área de control escolar, sin necesidad de recursar las últimas materias cursadas y acreditadas. Artículo 98. Será autorizada la reinscripción al programa de Licenciatura, conforme a las siguientes reglas: I. No se podrá cursar materias seriadas en el mismo período. Son materias seriadas aquellas asignaturas que guardan relación entre sí y se suceden con asignaturas de cuatrimestres anteriores, en términos del Plan de Estudios. II. Quien sea irregular o que haya ingresado por equivalencia, a fin de que se regularice, podrá cursar materias adicionales de cuatrimestres anteriores, previa autorización de la Dirección Académica a través del área de control escolar, siempre y cuando cumplan con un promedio general mínimo de ocho y exista capacidad en aulas. III. IV. Respecto de las materias del Plan de Estudios que no se tengan acreditadas, deberán aprobarse en un plazo máximo de un año a partir del período en que fueron cursadas, en caso contrario, tendrá que recursarlas. No podrán cursarse materias del siguiente cuatrimestre, si no se acredita por lo menos el 50% de las materias del último ciclo escolar cursado. V. Quien no acredite el 75% de las materias del cuatrimestre, tendrá que recursar en el siguiente ciclo escolar las materias que no fueron acreditadas, pagando el cuatrimestre completo. Si por tercera ocasión tuviera 31

41 que recursar las materias del mismo cuatrimestre, será dado de baja definitiva de la Facultad. VI. VII. VIII. IX. Tendrá derecho a recursar hasta dos veces durante toda la carrera, en diferentes ciclos escolares, las asignaturas no acreditadas, en caso de no acreditarse dentro del período señalado, no procederá su reinscripción y causará baja definitiva de la Facultad. Quien no acredite el 100% de las materias cursadas durante un ciclo escolar, no tendrá derecho a solicitar su reinscripción, por lo tanto causará baja definitiva por bajo rendimiento académico. Una vez reinscrito quien sea irregular o que haya ingresado a la Facultad por equivalencia, deberá acudir al área de control escolar para que le sea autorizado al inicio de cada ciclo escolar las materias que le corresponda cursar, en caso contrario quedará sujeto a las asignaturas y horarios que de forma automática le asigne el sistema. Quien sea regular y cuente con un promedio general mínimo de nueve, sin haber presentado exámenes extraordinarios, ni extemporáneos y tenga acreditadas todas las materias de los cuatrimestres cursados, podrá solicitar hasta dos materias adicionales por ciclo escolar. Quien se interese en esta opción deberá estar cursando el noveno cuatrimestre y esperar a la convocatoria para la apertura de grupos. Artículo 99. Quien curse la Licenciatura, tendrá derecho para acreditar las cuarenta y ocho asignaturas, un plazo máximo de seis años contados a partir de la fecha de su inscripción inicial. Agotado este plazo, la H. Junta de Gobierno de la Facultad será quien conozca y resuelva sobre el particular. 32

42 APARTADO B DEL POSGRADO ESPECIALIDAD Artículo 100. Quien se encuentre en los supuestos II ó III del Artículo 93, no deberá exceder de un año a partir de la fecha en que se solicitó o causó baja; de lo contrario tendrá que recursar las últimas tres materias cursadas y acreditadas, dejando invalidadas las calificaciones obtenidas, actualizando su historial académico con las nuevas calificaciones. Artículo 101. Quien curse la Especialidad que ofrece la Facultad, tendrá derecho para acreditar las nueve asignaturas en un plazo máximo de dos años contados a partir de la fecha de su inscripción inicial. Agotado este plazo, la H. Junta de Gobierno de la Facultad será quien conozca y resuelva sobre el particular. MAESTRÍA Artículo 102. Quien se encuentre en los supuestos II ó III del Artículo 93, no deberá exceder de dos años a partir de la fecha en que se solicitó o causó baja; de lo contrario tendrá que recursar las últimas tres materias cursadas y acreditadas, dejando invalidadas las calificaciones obtenidas, actualizando su historial académico con las nuevas calificaciones. Quien se haya quedado sólo con una materia pendiente por acreditar durante la Maestría, podrá ser reinscrito, previa autorización de la Dirección de Estudios de Posgrado, sin necesidad de recursar las últimas materias cursadas y acreditadas. Artículo 103. Quien curse alguna de las Maestrías que ofrece la Facultad, tendrá derecho para acreditar las dieciocho asignaturas un plazo máximo de tres años contados a partir de la fecha de su inscripción inicial. 33

43 Agotado este plazo, la H. Junta de Gobierno de la Facultad será quien conozca y resuelva sobre el particular. SEMINARIO DE VINCULACIÓN DOCTORAL Artículo 104. Quien curse el Seminario de Vinculación Doctoral que ofrece la Facultad, tendrá derecho para acreditarlo un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de su inscripción inicial. Agotado este plazo, la H. Junta de Gobierno de la Facultad será quien conozca y resuelva sobre el particular. DOCTORADO Artículo 105. Quien se encuentre en los supuestos II ó III del Artículo 93 no deberá exceder de dos años a partir de la fecha en que se solicitó o causó baja; de lo contrario tendrá que recursar las últimas cuatro materias cursadas y acreditadas, dejando invalidadas las calificaciones obtenidas, actualizando su historial académico con las nuevas calificaciones. Artículo 106. Quien curse el Doctorado que ofrece la Facultad, tendrá derecho para acreditar las veinticuatro asignaturas un plazo máximo de cuatro años contados a partir de la fecha de su inscripción inicial. Agotado este plazo, la H. Junta de Gobierno de la Facultad será quien conozca y resuelva sobre el particular. 34

44 CAPÍTULO III DE LAS BAJAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 107. La Facultad establece dos tipos de baja: I. Baja voluntaria. II. Baja administrativa. Cualquiera de las anteriores podrá operar de manera temporal o definitiva. Artículo 108. La baja voluntaria temporal opera cuando un integrante de la comunidad estudiantil de Licenciatura o de Posgrado ha decidido dejar de estudiar durante cierto tiempo; en este caso no podrá retirar su documentación original que ha quedado en resguardo de la Institución. Deberá presentar el formato de baja debidamente requisitado, entregando la credencial vigente expedida a su nombre por la Facultad, durante los primeros diez días naturales de cada mes a efecto de no generar adeudo de la siguiente colegiatura. Artículo 109. La baja voluntaria definitiva opera cuando un integrante de la comunidad estudiantil ha decidido dejar sus estudios de forma permanente, en este caso deberá presentar el formato de baja por escrito debidamente requisitado, entregando la credencial vigente expedida por la Facultad, durante los primeros diez días naturales de cada mes a efecto de no generar adeudo de la siguiente colegiatura, solicitando la devolución de sus documentos originales que resguarda la Institución. 35

45 Artículo 110. Para que sea autorizada la solicitud de baja voluntaria temporal o definitiva, se deberá cumplir con lo siguiente: I. Estar al corriente con todos sus pagos, de lo contrario quedarán vigentes todas las obligaciones académicas y financieras que adquirió al formar parte de la Institución. II. Estar al corriente con la aportación de libros y la devolución del material que haya solicitado en calidad de préstamo y en su caso el cumplimiento de las penalizaciones correspondientes en la Biblioteca de la Facultad. III. Devolver la credencial que lo acredite como estudiante de la Facultad. Artículo 111. Las bajas administrativas temporales y definitivas, procederán en los siguientes casos: I. Para el alumnado de Licenciatura y de Posgrado que no haya cumplido dentro del tiempo establecido con la entrega de la documentación que le ha sido requerida. II. III. IV. Para el alumnado de Licenciatura que no se encuentre al corriente con la acreditación de los Seminarios de Práctica Forense. Para el alumnado de Licenciatura y de Posgrado que sin ingresar la carta de baja temporal, deje de cumplir con sus obligaciones de pago en atención a la prestación del servicio educativo. Para el alumnado de Licenciatura que no reúna como mínimo el ocho de promedio general. 36

46 V. Para el alumnado de Licenciatura que repruebe tres veces la misma materia ya sea en examen ordinario, extraordinario o extemporáneo. VI. VII. VIII. IX. Para el alumnado que no acredite el 100% de las asignaturas que haya inscrito en un mismo ciclo escolar. Para quien sea sorprendido realizando actos tendientes a la modificación de calificaciones o pretendiendo sobornar a cualquiera de las autoridades mencionadas en los artículos 3 y 11 del presente reglamento. Para el alumnado que sustraiga documentación oficial de la Facultad, o que en calidad de préstamo se abstenga de devolver la documentación en un plazo no mayor de 15 días naturales. Para el alumnado que falsifique documentos de la Institución con información, logotipos, sellos o firmas que sean exclusivos de la Facultad. En este caso se pondrá la documentación apócrifa a disposición de las autoridades correspondientes para los efectos legales a que haya lugar. X. Para el alumnado que haya cometido faltas graves a la moral, al derecho o a las buenas costumbres, entre las cuales se encuentran: a) Ingresar a la Facultad en estado de ebriedad. b) Uso o posesión de bebidas embriagantes. c) Uso, posesión o tráfico de cualquier droga, psicotrópico, o sustancia peligrosa. d) Introducción a la Facultad de armas blancas, punzo cortantes, de fuego o cualquier otra análoga o similar. e) Robo o abuso de confianza. f) Daño en propiedad ajena. g) Violencia física, moral o verbal dirigida a cualquier persona. 37

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