OR IGIN AL. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 2Dlt/ Ff.~.26 PM J ; 5 3 ra. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES INFORME

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1 17 ma. Asamblea Legislativa OR IGIN AL CA l/v ', o ~ (')-~~~ mt,, \ Jt n - 1.<';_~~..., \~ res.jo...11i/1,l"i f r r i'i,, c;-/.- ;.....,,..,.ii) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 2Dlt/ Ff.~.26 PM J ; 5 3 ra. Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENT ANTES R. C. de la C. 111 INFORME a ~ de febrero de 2014 A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO: La Comisi6n de Gobierno de la Camara de Representantes, recomienda la aprobaci6n, con enmiendas, de la R. C. de la C ALCANCE Y ANALISIS DE LA MEDIDA La Resoluci6n Conjunta de la Camara 111 serviria al prop6sito de transferir libre de costo al Municipio de San Lorenzo la titularidad del terreno y estructura de la Escuela Rafael Colon (Escuela), localizada en el barrio Florida, de dicho Municipio. Segun expuesto en los terminos de la resoluci6n propuesta, el Municipio de San Lorenzo esta en disposici6n de establecer en las instalaciones de la Escuela, que hoy dia esta en desuso, un hogar para la atenci6n de nifios huerfanos. Con el prop6sito de nutrir su conocimiento sobre el alcance y los efectos de la posible aprobaci6n de la medida, el 22 de agosto de 2013, la Comisi6n de Gobierno, solicit6 memoriales explicativos al Departamento de Educaci6n (Departamento ), Municipio de San Lorenzo y Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas (DTOP). Dicha comunicaci6n fue recibida por el Departamento el 26 de agosto de Pasado el tiempo otorgado para remitir la informaci6n, la Comisi6n realiz6 las siguientes gestiones de seguimiento con respecto al Departamento: 1

2 Excedido el termino del requerimiento, el 11 de octubre de 2013, la Comision realizo una reunion ejecutiva con personal del Departamento para conocer su posicion con respecto a las Resoluciones Conjuntas de la Camara 30, 39, 84, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 204, 209, 223, y 305. Todas las medidas legislativas enumeradas tienen en comun el objetivo de ordenar el traspaso de titularidad de escuelas en estado aparente de abandono o desuso, en beneficio de los municipios en los que enclavan. Ademas de contar con la naturaleza de un proposito en comun, el tramite de todas ellas estaba detenido en espera de que el Departamento de Educacion expresara el resultado de un estudio prometido sobre las escuelas que se encuentran en desuso y el posible uso que el Departamento le asignaria a cada una de ellas. Durante la referida reunion, los oficiales se comprometieron en remitir la referida informacion en un termino de 15 dias. Pasados 24 dias de la reunion ejecutiva antes mencionada, el 4 de noviembre de 2013, la Comision intento comunicarse con cuatro contactos diferentes en el Departamento para solicitar la informacion solicitada. Todos los esfuerzos fueron infructuosos. El 6 de noviembre de 2013, la Comision se comunico con la Division Legal del Departamento. Estos indicaron que no tenian conocimiento sobre las ponencias solicitadas. Sin embargo, se sefialo que le notificarian via correo electronico sobre el particular a la Directora de la Division. Dicho correo electronico fue copiado a la Comision. No obstante, el Departamento no contesto la solicitud. El 21 de noviembre de 2013, la Comision le remitio un Requerimiento de Mostrar Causa por la cual la medida legislativa no debia ser aprobada, el mismo fue recibido en el Departamento el 2 de diciembre de Dicho requerimiento concedi6 al Departamento un plazo de 10 dias para contestar. Al dia de hoy, el Departamento no ha presentado la informacion solicitada por esta Comision. En vista de que la propuesta legislativa ha estado expuesta al proceso de estudio por parte de la comision informante durante el termino de un afio sin que el Departamento contestara de forma sustancial los requerimientos de 2

3 informacion y opinion cursados, y debido al hecho de que las escuelas han permanecido en el estado en que estaban al momento en que los legisladores radicaron sus propuestas, procede recomendar un curso de accion. Es evidente que la paciente espera de la Comision de Gobierno por contar con la opinion del Departamento antes de expresar una conclusion y recomendacion sobre la medida legislativa que nos ocupa, ya raya en el exceso. La Comision de Gobierno considera injustificable que en el plazo de un afio el Departamento no haya podido completar un inventario y evaluacion sobre las escuelas y sobre la utilidad que pudieran tener las mismas. La pretension de que la Asamblea Legislativa no acme con respecto a multiples iniciativas legislativas sometidas a su consideracion en el proceso de hacer leyes, sometida a la espera de que el Departamento haga, sujeto a su completa discrecion, un estudio que no parece tener fecha de conclusion, es irrazonable. Ademas, particularmente en el caso que nos ocupa, vulnera la deferencia y el espiritu de colaboracion que deben existir entre las ramas de gobierno. Esta dinamica no es un asunto de poca monta en lo relacionado a los procesos legislativos en comision, sobre todo si la observamos bajo la lupa de las doctrinas de separacion de poderes y de los pesos y contrapesos. Como cuestion de hecho, guiadas por la prudente deferencia debida a las ramas ejecutiva o judicial, y en referenda a una gran cantidad de medidas legislativas, las Camaras estan a merced de la diligencia o discrecion de las diferentes instrumentalidades publicas para descargar su deber constitucional de legislar ilustradamente. Muchas veces la consulta extendida a los recursos de las otras ramas de gobierno atiende a la necesidad legislativa por ilustrarse en materias sobre las cuales no se cuenta con pericia. Otras veces, la invitacion a expresarse o el requerimiento de comunicar un juicio, se extiende de modo analogo a la concesion de un debido proceso de ley. Esto ocurre particularmente en los casos en que se preve que la autoridad consultada pudiera sufrir un menoscabo en sus legitimos intereses ante la eventualidad de que la propuesta legislativa fuera aprobada y alcanzara el rango vinculante de una ley o norma legislativa. Sin embargo, la consumac1on de este proceder tipico de consulta legislativa no debe considerarse una camisa de fuerza capaz de censurar o impedir la aprobacion racional o imperativa de una medida legislativa sometida a los rigores constitucionales en su aprobacion. La debida y deseable deferencia no debe tornarse, intencional ni fortuitamente, en obstaculo para que se ejerza la funcion legislativa. De otro modo, estariamos convirtiendo esa deferencia en una inapropiada delegacion o abdicacion de facultades legislativas. Requerirle a la Asamblea Legislativa contar con el aval de otra rama de gobierno para legislar sobre materias propias del poder de legislar seria equivalente a desvalorar el 3

4 principio de separaci6n de poderes y de pesos y contrapesos que garantiza que unicamente es el poder ejecutivo el llamado a poner en vigor la ley, el poder judicial el llamado a interpretarla, y, claro esta, el poder legislativo el llamado a crearla. Vease Bowsher v. Synar, Bowsher v. Synar, 478 U.S. 714 (1986). Sohre el asunto que nos ocupa, si afirmaramos que la radicaci6n de una contestaci6n del Departamento sobre los meritos de la medida es indispensable para que la misma sea aprobada, le concederiamos de facto el poder a un Departamento de la Rama Ejecutiva para impedir a la Rama Legislativa legislar. La deseabilidad de una ordinaria consumaci6n del proceso legislativo en colaboraci6n estrecha con las otras ramas es de incuestionable valor, pero no es un requisito sine qua non para el ejercicio de las facultades y deberes legislativos de la Rama Legislativa. La Constituci6n de Puerto Rico dispone en su Articulo III, Secci6n 1, sobre el Poder Legislativo, que "[e]l Poder Legislativo se ejercera por una Asamblea Legislativa, que se compondra de dos Camaras-el Senado y la Camara de Representantes-cuyos miembros seran elegidos por votaci6n directa en cada elecci6n general". Luego, en su Secci6n 19, mandata que "[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoria del numero total de los miembros que componen cada camara se sometera al Gobernador y se convertira en ley si este lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la camara de origen dentro de diez dias ( exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido". Ese es, en lo pertinente al caso que nos ocupa, el proceso y la relaci6n dispuesto constitucionalmente para ocurrir en la dinamica de aprobaci6n de leyes entre las Ramas de Gobierno. La validez de las leyes, en lo que se refiere a su componente procesal de aprobaci6n, esta, a su vez, dispuesta a los requerimientos especificos que la Constituci6n dispone en su Secci6n 17, Articulo III. La Asamblea Legislativa viene llamada a aprobar sus propuestas legislativas de politica publica conforme a la voluntad de la mayoria de sus miembros y el Gobernador viene facultado a ejercer su criterio informado, y separado de la influencia de cualquier otra rama de gobierno, para decidir si firma o no una propuesta legislativa. Expuesto lo anterior, vayamos a la resoluci6n concurrente que nos ocupa. Segun trascendi6 de los motivos manifiestos de su autor, la Escuela no esta sirviendo como aula activa y esta en desuso. La misma enclava en el Municipio de San Lorenzo. El alcalde de dicha municipalidad compareci6 ante la comisi6n informante y argument6 por escrito a favor de la aprobaci6n de la medida legislativa. Sus argumentos son razonables, persuasivos y meritorios, en 4

5 vista de que la base de los mismos es la protecci6n de valores tan importantes como mejorar la calidad de vida de las nifias y nifios huerfanos. Ademas, la aprobaci6n de la propuesta serviria para adelantar un plan de desarrollo comunitario que beneficiara a los nifios huerfanos y a toda la comunidad del Barrio Florida. Conscientes de la razonabilidad y de los meritos de lo expuesto por el autor de la R. C. de la C. 111, asi como de lo expuesto por el DTOP y el Municipio de San Lorenzo, la comisi6n informante no encuentra causa alguna que mueva su criterio en contra de lo propuesto. Lamentamos, sin embargo, que el Departamento, cuyo interes sobre el inmueble se vera afectado con la transferencia del mismo, no haya ilustrado a la comisi6n informante sobre su particular opinion en torno a la propuesta. En fin, somos del criterio que la medida que nos ocupa posee un fin meritorio y sus terminos sirven bien a dicho objetivo. CONCLUSION Por lo expuesto, la Comisi6n de Gobierno de la Camara de Representantes tiene el honor de recomendar la aprobaci6n de la R. C. de la C. 111, con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que acompafia a este informe. RESIDENTE COMISION DE GOBIERNO 5

6 ENTIRILLADO ELECTRONICO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa lra. Sesion Ordinaria R. C. de la C DE FEBRERO DE 2013 Presentada por el representante Cruz Burgos Referida a la Comision de Gobierno RESOLUCION RESOLUCION CONJUNTA Para ordenar al Departamento de Transportacion y Obras Publicas transferir, libre de costol al Municipio de San Lorenzo, la titularidad del el terreno y la estructura donde ubic6 de la Escuela Rafael Colon ubicada en el Barrio Florida de ese dicho MunicipioL para que dicho municipio opere alli un interesa ubicar un hogar para atender de nifios huerfanos; y para otros fines relacionados. EXPOSICION EXPOSICION DE MOTIVOS El gobierno central Eeme y_el municipal deben tener coma prioridad en su gestion publica facilitarle a los ciudadanos servicios de excelencia, muy especialmente en el area de la educacion. No obstante, Pere cuando las facilidades fisicas instalaciones donde antes hubo escuelas se vuelven obsoletas y en desuso, es responsabilidad del gobierno mantener dichas estructuras ofreciendo en las mismasl servicios de diversa indole a la poblaci6n en condiciones adecuadas, y operando con fines constructivos, para evitar que se conviertan en estorbos publicos que atenten contra la seguridad de la comunidad. Es por esta razon que la Administracion Municipal de San Lorenzo, consciente y reconociendo las necesidades de su gente, esta en disposicion de operar un hogar para la atencion de nifios huerfanos en la antigua facilidad instalacion, ahora en desuso, de la Escuela Rafael Colon del Barrio Florida, de dicha municipalidad interesa ubicar un hogar de nifios huerfanos.

7 2 Es deber de esta Asamblea Legislativa propiciar que la ciudadania, en general, este bien orientada y servida en sus respectivos municipios; por lo que entiende necesariol y en justicial que el Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas le traspase dichas facilidades instalaciones al Municipio de San Lorenzo. RESUELVESE RESUELVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Secci6n 1.-Se ordena al Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas 2 transferir, libre de costol al Municipio de San Lorenzo, la titularidad del el terreno y la 3 estructura donde ubic6 de la Escuela Rafael Colon ubicada en el Barrio Florida de ese 4 MunicipioL para que dicho municipio opere alli un hogar para la atenci6n de nifios 5 huerfanos. 6 Secci6n 2.-El Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas y el Municipio 7 de San Lorenzo, seran responsables de realizar toda gesti6n necesaria para dar fiel 8 cumplimiento a lo dispuesto en esta Resoluci6n Conjunta. 9 Secci6n 3.-El Secretario del Departamento de Transportaci6n y Obras Publicas, 10 en coordinaci6n con el Secretario de Hacienda y en consulta con el Secretario de J usticia 11 transferira la titularidad del el solar y la edificaci6n al Municipio de San Lorenzo, de (fv2 acuerdo a las disposiciones de la Ley NUm. 18 de 2 de julio de 1981, segun enmendada, 13 en un termino no mayor de noventa (90) dias, a partir de la aprobaci6n de esta 14 Resoluci6n Conjunta. 15 Secci6n 4.-Se autoriza la venta transferencia de titularidad del inmueble descrito 16 de la propiedad descrita en la Secci6n 1 de esta Resoluci6n Conjunta con sujeci6n a las 17 siguientes condiciones:

8 3 Jfi 6 1 a. El titulo de dicha propiedad no podra ser cedido o traspasado en 2 forma alguna a otra entidad, que no sea el Municipio de San Lorenzo. 3 b. En caso de que el adquirente, en los pr6ximos cinco afios, no 4 cumpla con el prop6sito de la transferencia propuesta mediante esta 5 Resoluci6n Conjunta o luego de pasado dicho termino variara la 6 utilizaci6n de la propiedad sin autorizaci6n de la Asamblea 7 Legislativa, el titulo de propiedad revertira de inmediato al Gobierno 8 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 9 c. Todas las condiciones expresadas en esta Resoluci6n Conjunta se 10 incluiran y se haran formar parte de la escritura publica de traspaso de 11 dominio que se otorgara entre el Secretario del Departamento 12 Transportaci6n y Obras Publicas y el Municipio de San Lorenzo. 13 Secci6n 5.-El solar y la edificaci6n de la antigua Escuela Rafael Colon en el 14 Municipio de San Lorenzo, seran traspasadas entregados en las mismas condiciones en 15 que se encuentran al momenta de aprobarse la presente Resoluci6n Conjunta, sin que exista obligaci6n alguna de! Departamento de Transportaci6n y Obras PUblicas, de 17 realizar ninglin tipo de reparaci6n o modificaci6n con anterioridad a su traspaso a 18 dicho ayuntamiento. 19 Secci6n 6.-Esta Resoluci6n Conjunta comenzara a regir inmediatamente despues 20 de su aprobaci6n.

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