REGLAMENTO APROBADO MARZO 21 DE

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1 REGLAMENTO DEL FONDO VOLUNTARIO DE PENSIONES DE JUBILACION E INVALIDEZ ADMINISTRADO POR FIDUCOLOMBIA S.A. El FONDO VOLUNTARIO DE PENSIONES DE JUBILACION E INVALIDEZ RENTAPENSION administrado por la Sociedad Fiduciaria FIDUCOLOMBIA S.A. fue constituido con previa autorización de la Superintendencia Bancaria y se rige por lo dispuestos en los Art. 168 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por este Reglamento y por las disposiciones legales que regulan la materia. 1. DEFINICIONES Para los fines del presente Reglamento se precisa el significado de los siguientes términos: EL Fondo: Es el Fondo de Pensiones Voluntaria RENTAPENSIÓN conformado por un conjunto de bienes resultantes de los aportes de los partícipes y patrocinadores del mismo y sus rendimientos, para cumplir uno o varios planes de pensiones de jubilación e invalidez. Sociedad Administradora: Es la sociedad fiduciaria FIDUCOLOMBIA S.A., debidamente autorizada para la administración del FONDO, constituida mediante Escritura Pública No.001 de 2 de enero de 1992 de la Notaria Sexta de Santa Fe de Bogotá, con domicilio principal en Santa Fe de Bogotá, la cual adelante se denominará simplemente la FIDUCIARIA. Partícipes: Son las personas naturales en cuyo interés se crea el plan y que se adhieren para aportar unos dineros con la finalidad de que sean administrados a través del FONDO para adquirir el derecho de percibir una prestación según el plan de pensiones que escojan. Entidades Patrocinadoras: Son las empresas, sociedades, sindicatos, asociaciones o gremios que participen en la creación o desarrollo de los planes de pensiones a favor de los partícipes. Beneficiarios: Son aquellas personas naturales que tienen derecho a percibir las prestaciones establecidas en el plan. Plan: Es un acuerdo por el cual se establece la obligación de contribuir al Fondo de pensiones de jubilación e invalidez y el derecho de las personas de percibir una prestación en la forma prevista en la ley y en el respectivo plan. Sociedad Depositaria: Se trata de la sociedad Depósito Centralizado de Valores DECEVAL y del Depósito Central de Valores DCV, entidades autorizadas para realizar la custodia y administración de los títulos adquiridos por el Fondo. 2. OBJETO El objeto del FONDO es la administración profesional de los recursos provenientes de los aportes de los partícipes y de los patrocinadores y de sus rendimientos, para cumplir uno o varios Planes de Pensiones de Jubilación e Invalidez. 3. RECURSOS DEL FONDO EL FONDO VOLUNTARIO DE PENSIONES RENTAPENSIÓN se conforma con los siguientes recursos: a. Los dineros aportados por los PARTICIPES al momento de su adhesión al FONDO o por los PATROCINADORES, y los que se reciban de ellos posteriormente. b. Los rendimientos, intereses, dividendos, descuentos o cualquier otra fuente de ingreso generada por los activos del FONDO. c. El producto de las operaciones de venta de activos. d. Los créditos que se obtengan para la adquisición de valores en el mercado primario con recursos de las líneas especiales creadas por el Banco de la República con el objeto de fomentar la capitalización y democratización de las sociedades anónimas, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) numeral 3 del artículo 171 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. e. Los demás permitidos por las disposiciones legales sobre la materia. 4. INVERSIONES AUTORIZADAS 1

2 Los recursos del FONDO se invertirán únicamente en: a) Valores emitidos o garantizados por la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Banco de la República, el Fondo Nacional del Café b) Acciones o bonos inscritos en bolsas de valores, en no menos del 10% del activo total del FONDO c) Valores emitidos por los establecimientos financieros sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria d) inmuebles urbanos, previa autorización de la comisión de control del fondo, y cédulas hipotecarias. e) Certificados de inversión en fondos de inversión nacionales o extranjeros, derechos en fondos de valores nacionales o extranjeros y fiducias de inversión administradas por sociedades fiduciarias, en las condiciones que determine la Superintendencia de Valores f) En los demás valores y en las condiciones que autorice la ley, la Superintendencia de Valores. 5. POLITICAS DE INVERSIONES DE LOS RECURSOS Las inversiones del FONDO se realizarán con sujeción a las condiciones y límites previstos en la ley, y dentro de ese parámetro se mantendrá una adecuada estructura de liquidez y diversificación de las inversiones atendiendo las condiciones financieras de los emisores de los títulos, buscando ante todo un equilibrio entre los factores de seguridad y rentabilidad. FIDUCOLOMBIA S.A. podrá ofrecer al Partícipe alternativas de inversión o portafolios previamente seleccionados y determinados dentro del marco legal aplicable al FONDO, en los cuales se inviertan sus recursos, conformándose así un portafolio individual del Partícipe respectivo con las inversiones escogidas por éste. La suma de los portafolios de los Partícipes constituyen el portafolio del FONDO. El Fondo mantendrá la liquidez necesaria para atender el reembolso o retiro de recursos. Para ello, la Fiduciaria podrá enajenar o redimir las inversiones cuando sea indispensable para el reembolso o retiro de los partícipes, o para el cumplimiento de alguna de las prestaciones a las que se refiere el inciso segundo, numeral 1 del artículo 173 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 6. SISTEMAS ACTUARIALES Los planes de Pensiones de Jubilación e Invalidez se establecerán mediante sistemas actuariales de capitalización individual. 7. VALORACIÓN DEL FONDO. El procedimiento para la valorización del fondo y de la unidad se hará con base en el numeral 1.2 del Capítulo XII de la Circular Básica 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria., a excepción de lo relativo a la comisión de la Fiduciaria, la cual se calculará con base en lo establecido en la cláusula 11 del este Reglamento. El valor del Fondo se determinará en forma diaria y se expresará en pesos y en unidades que representan cuotas partes del valor patrimonial del Fondo; el mayor valor de la unidad representa los rendimientos obtenidos. El valor de cada cuenta individual del Partícipe se expresará en pesos moneda corriente, y se realizará teniendo en cuenta las valorizaciones o desvalorizaciones de las unidades resultantes de las inversiones o portafolios escogidos por el Partícipe dentro de las alternativas ofrecidas por la FIDUCIARIA. El conjunto y consolidación diaria de tales unidades determinarán el valor de la cuenta individual. Dicha cuenta individual del Partícipe mostrará su rentabilidad, que por lo tanto, puede ser distinta a la de otros Partícipes. Las inversiones o portafolios se valorizarán en forma diaria, de conformidad con las disposiciones legales e instructivos vigentes de la Superintendencia Bancaria. En el caso de cada uno de los portafolios en los que estarán representadas las inversiones del Fondo, según las instrucciones que para el efecto imparta cada partícipe, se realizará una valuación diaria independiente aplicando la metodología de valoración a precios de mercado dispuesta por la Superintendencia Bancaria en el capítulo XII de la Circular Externa 100 de 1995 y demás normas que la modifiquen o complementen. Una vez efectuado el cierre diario de la causación de los portafolios de manera individual para cada uno de ellos se realizará la distribución proporcional a favor de los aportantes según las cuantías definidas por esos mismos aportantes, de modo que la consolidación de los portafolios individuales así establecidos determinará el valor de Fondo y el valor diario de la unidad, en un todo de conformidad con lo señalado en la mencionada Circular Externa 100 de

3 La publicación de la rentabilidad se hará de conformidad con la normatividad vigente, en un medio de difusión nacional y en la página WEB 8. VALORACION DEL PORTAFOLIO. El procedimiento para la valoración del Portafolio se efectuará con base en el Capítulo I de la Circular Básica 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria. 9 ADHESIÓN AL FONDO. EL PARTICIPE se adhiere al Fondo de Pensiones con la entrega a la FIDUCIARIA de los dineros correspondientes al primer aporte y con el previo diligenciamiento y entrega de los formularios de vinculación y constitución, que para el efecto ha diseñado la FIDUCIARIA, en el cual deje expresa constancia de la selección del o los portafolios, de la adhesión al reglamento del Fondo y al Plan de Pensiones seleccionado por él, y del recibo de una copia de estos documentos. EL PARTICIPE deberá suministrar y actualizar toda la documentación necesaria para la prevención de lavado de activos y otras actividades delictivas de acuerdo con la ley y los procedimientos de la Fiduciaria. Frente al incumplimiento de esa obligación y los resultados de la información suministrada, la FIDUCIARIA se reserva la facultad de dar por terminada unilateralmente la vinculación del Participante al Fondo. Cuando los aportes se efectúen mediante cheque se entiende realizada la inversión a partir del día de su recibo, siempre que ello ocurra durante el horario bancario, sin perjuicio de la reversión de la operación en caso de que dicho título resulte impagado. Si el banco del que se gira cubre el cheque con posterioridad al horario bancario, el ingreso se entiende efectuado en el día hábil bancario inmediatamente siguiente. EL PARTICIPE y/o el patrocinador puede (n) aportar al FONDO dineros mediante consignación, transferencias, cheques y demás mecanismos técnicos y legales adecuados para el efecto. En el respectivo Plan de pensiones se indica el monto mínimo y máximo del aporte de los Partícipes. Sin perjuicio de dichos valores, los Partícipes podrán modificar el valor de los aportes y la periodicidad de los mismos, mediante previo aviso a la FIDUCIARIA. De igual manera la Fiduciaria establece que el monto mínimo para realizar retiros parciales será de $ m.cte., y podrá definir un incremento de esta suma informando oportunamente a los participantes, y sometiéndolo a previa autorización de la Superintendencia Bancaria. La selección de inversiones o Portafolios, podrá ser modificada por el Partícipe de conformidad con previas instrucciones a la FIDUCIARIA y siempre que la nueva elección se enmarque dentro de las alternativas ofrecidas en el fondo y a los reglamentos FIDUCOLOMBIA S.A. podrá aplicar una comisión hasta de un (1) salario mínimo mensual por cada cambio en la selección de tales inversiones. En todo caso, LA FIDUCIARIA es autónoma para sustituir o suprimir en cualquier momento, alguna o algunas de las inversiones o portafolios de los ofrecidos y escogidos por el partícipe para su cuenta individual, en cuyo caso, los Partícipes deberán hacer una reasignación de sus recursos dentro de la lista disponible. En este evento, no habrá lugar a cobro de comisión por cambio en la selección de las inversiones. 10. GASTOS A CARGO DE LA FIDUCIARIA Y DEL FONDO Están a cargo de la FIDUCIARIA los gastos derivados de la administración del FONDO. Son gastos a cargo del FONDO los siguientes: a) la comisión a favor de la Fiduciaria por su administración, b) los gastos derivados del funcionamiento de la Comisión de Control, c) el valor de los gastos u honorarios de los apoderados para defender los intereses del Fondo, previa designación de tales apoderados por parte de la Comisión del Fondo cuando las circunstancias lo exijan, d) la remuneración del actuario, e) los honorarios del Revisor Fiscal, f) los intereses y demás rendimientos que deban cancelarse por razón de las operaciones de reporto u otras de crédito autorizadas, g) la prima por amortizar que deba cancelarse en la adquisición de títulos que conforman el portafolio, h) la pérdida en venta de inversiones i) los demás gastos derivados de modificaciones en el sistema de valoración autorizadas por la ley o la Superintendencia Bancaria, j) las comisiones que se causen por la utilización 3

4 de servicios de comisionistas de Bolsa inscritos en el Registro Nacional de intermediarios de la Superintendencia de Valores, k) Procesos de inversión y mantenimiento de calificación del fondo con la Sociedad Calificadora de Valores También serán a cargo del Fondo el costo del servicio del depósito centralizado de valores, los gastos de correspondencia, suministro de información a los partícipes, transferencia de fondos, transporte de valores, impuestos, seguros y cualquiera otros originados en decisiones de la comisión de Control o en el cumplimiento de obligaciones impuestas por las disposiciones legales que se expidan con posterioridad a la constitución del FONDO. En todo caso, los gastos que se relacionen con determinadas inversiones en particular, serán con cargo a las cuentas individuales que tengan que ver con esas inversiones y en forma proporcional entre ellas. 11. REMUNERACION DE LA FIDUCIARIA Por la administración del FONDO la FIDUCIARIA tiene derecho a una comisión diaria hasta del CUATRO PUNTO CERO POR CIENTO (4%) ANUAL sobre el valor del Fondo antes de rendimientos, siendo dicha comisión un gasto a cargo del Fondo, liquidada todos los días y pagadera diaria, semanal o mensualmente. No obstante el porcentaje indicado, la FIDUCIARIA podrá unilateralmente disminuir temporal o permanentemente a su criterio dicho porcentaje y reajustarlo posteriormente hasta el límite mencionado. LA FIDUCIARIA podrá, descontar del valor del FONDO su remuneración en forma diaria, semanal o mensual, de acuerdo con lo aquí expuesto y de forma preferencial frente a los otros gastos a cargo del FONDO. 12. FUNCIONES DE LA FIDUCIARIA Las obligaciones que adquiere la FIDUCIARIA como administradora del FONDO son las establecidas en la ley y de manera especial las siguientes: a. Llevar la Representación Legal del FONDO. b. Realizar todas las gestiones necesarias para el correcto manejo de las inversiones, su cobro y defensa. c. Recibir los aportes del FONDO. d. Realizar las inversiones del FONDO de acuerdo con los lineamientos fijados por la Comisión de Control, el Reglamento y las leyes vigentes. e. Elaborar los estados financieros del FONDO. f. Cancelar oportunamente las prestaciones de acuerdo con lo establecido en los planes de pensiones. g. Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualesquiera otros rendimientos de los activos que integran el FONDO y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando a ello hubiere lugar. h. Presentar los informes sobre la Administración del FONDO a la Comisión de Control y a las autoridades respectivas. i. Enviar trimestralmente a los partícipes del FONDO un extracto de cuenta. j. Enviar semestralmente a los PARTICIPES del FONDO información sobre la rentabilidad del FONDO y la composición del portafolio de inversiones. k. Mantener actualizada y en orden la información y documentación relativa a la operación del FONDO y la correspondiente a cada PARTICIPE. l. Mantener separados los activos y pasivos del FONDO de los suyos y de los que correspondan a otros negocios. m. Llevar por separado la contabilidad del FONDO de acuerdo con las reglas que sobre la contabilidad establezcan las normas legales y la Superintendencia Bancaria. n. Cumplir con las disposiciones fiscales que sean aplicables a los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez. Las facultades que tiene la FIDUCIARIA como administradora del FONDO son las correlativas a las obligaciones antes enunciadas y de manera especial las siguientes: a. Solicitar a los PARTICIPES y patrocinadores la entrega de toda la información que considere necesaria para el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo. b. Solicitar de las entidades en las cuales se efectúen inversiones del FONDO, toda la información que considere necesaria. 4

5 c. Descontar en formar diaria, semanal o mensual los valores a que tenga derecho por su administración en las condiciones previstas en el presente Reglamento. d. Descontar costos y gastos imputables al FONDO, dentro de los parámetros señalados en este reglamento. e. Las demás que se deriven de la ley y del Reglamento. Las obligaciones de la FIDUCIARIA son de medio y no de resultado y en su función como administradora del FONDO no está obligada a prestar asesoría tributaria. 13. SUSTITUCIÓN DE LA ADMINISTRADORA La FIDUCIARIA como administradora podrá sustituirse en los siguientes casos: a. Por decisión de la Comisión de Control del Fondo, la cual designará la entidad que ha de reemplazar a la FIDUCIARIA. b. Por renuncia de la FIDUCIARIA y en las condiciones previstas en este Reglamento, en el art. 5 del art. 169 del estatuto Orgánico del Sistema Financiero o en la Ley. c. Cuando la FIDUCIARIA solicite su sustitución ante la Comisión de Control del FONDO y presente la entidad que deba reemplazarla. 14. CUSTODIA DE LOS VALORES DEL FONDO Los valores que integran el Fondo de pensiones serán entregados en DECEVAL, depósito Centralizado de Valores. 15.COMISION DE CONTROL DEL FONDO EL FONDO tendrá una Comisión de Control del Fondo que estará integrada por cinco (5) miembros así: dos (2) representantes de las entidades PATROCINADORAS, y tres (3) representantes de los PARTICIPES, con los respectivos suplentes numéricos, la cual será elegida para períodos de tres (3) años. Cuando no haya entidad patrocinadora, la Comisión estará integrada por tres (3) miembros elegidos por los PARTICIPES en asamblea. Las funciones de la Comisión de Control son las previstas en la ley, particularmente las siguientes funciones: a. Verificar el cumplimiento del reglamento del Fondo de Pensiones de Jubilación e Invalidez y de los planes vinculados al mismo. b. Remover al actuario y designar la persona que ha de reemplazarlo. c. Nombrar el revisor fiscal del Fondo. d. Autorizar los actos que, de conformidad con el reglamento del Fondo, requieran su aprobación. e. Prohibir la realización de cualquier acto que, a su juicio, comprometa los intereses de los partícipes. f. Decidir sobre la sustitución de las sociedades depositaria y administradora. g. Aprobar nuevos planes de pensiones a desarrollarse a través del Fondo de Pensiones de Jubilación e Invalidez. h. Aprobar los estados financieros del Fondo de Pensiones de Jubilación e Invalidez, el informe de la sociedad administradora y el estudio de valoración actuarial. i. Cuando las circunstancias lo exijan, designar las personas que deban representar judicial o extrajudicialmente los intereses de los partícipes frente a la sociedad administradora, y j. Las demás que le señale la ley y el reglamento del Fondo. Para el cumplimiento de sus funciones de control la Comisión podrá inspeccionar en cualquier momento la contabilidad del mismo y requerir cualquier información sobre su administración. La comisión de Control deberá reunirse las veces que se requiera para el cumplimiento de sus funciones, y por lo menos una (1) vez al año, o cuando sea convocada por la mayoría de sus miembros, por el revisor fiscal, por la FIDUCIARIA, o por Superintendencia Bancaria cuando a ello haya lugar. Para deliberar se requiere la presencia de un número plural de miembros que represente, por lo menos, la mayoría de sus integrantes. Para las decisiones se requiere el voto favorable de la mayoría de los integrantes. 5

6 Cuando no haya quórum para deliberar se convocará a la Comisión para una segunda reunión que deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la primera reunión, previa convocatoria con no menos de dos (2) días hábiles de antelación. En esta segunda reunión la Comisión deliberará y decidirá con la mayoría de votos de sus integrantes. 16..ASAMBLEA DE PARTICIPES Con el objeto de elegir sus representantes en la Comisión de Control, los PARTICIPES se reunirán en Asamblea cada tres (3) años, con el objeto de elegir sus representantes en la Comisión de Control. La convocatoria a la Asamblea la debe hacer la FIDUCIARIA mediante aviso que se publicará en un diario de circulación nacional, con una antelación de quince (15) días a la fecha en que debe llevarse a cabo la reunión, o mediante comunicación escrita dirigida a la dirección registrada de los Partícipes. Si la Asamblea no fuere convocada, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de mayo siguientes en que deba llevarse a cabo la reunión en el domicilio principal de la sociedad administradora. Para llevar a cabo la reunión de la Asamblea se requiere por lo menos la presencia del 30% de los PARTICIPES, y las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los votos presente. Si por falta de quórum no se pudiere reunir la Asamblea, ésta se convocará nuevamente para que se lleve a cabo no antes de cinco (5) días ni después de quince (15) días contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Para esta nueva reunión habrá quórum con cualquier número de partícipes presentes. En lo no previsto en este Reglamento se aplicarán las normas que regulan la Asamblea de Accionistas de la Sociedad anónima. Presidirá las reuniones el Presidente de la Comisión de Control del FONDO y en su ausencia el que elija la Asamblea y actuará como Secretario la persona que designe LA FIDUCIARIA. Las elecciones se llevarán a cabo bajo el sistema de cuociente electoral, teniendo cada partícipe derecho a voto. De lo ocurrido en las reuniones se dejará expresa constancia en un libro de Actas las cuales serán firmadas por el presidente y el secretario de la Asamblea. 17.INFORME A LOS PARTICIPES LA FIDUCIARIA informará a los partícipes en forma trimestral el estado de su cuenta, en donde por lo menos se consignará lo siguiente: saldo anterior, valor de la unidad de cada portafolio, rentabilidad, rendimientos en pesos, saldo final. Cuando se trate del período de disfrute de las prestaciones correspondientes se incluirá información sobre los pagos efectuados al PARTICIPE. Trimestralmente rendirá el informe de que se trata el art. 168 numeral 6 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que se remitirá a la dirección registrada de cada partícipe dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de autorización por parte de la Superintendencia Bancaria. 18.INDEPENDENCIA DEL FONDO El Fondo es un patrimonio autónomo y los activos y pasivos que lo conforman se mantendrán separados de los propios de la FIDUCIARIA y de los demás que pertenezcan a otros negocios. La FIDUCIARIA llevará la contabilidad del FONDO de acuerdo con lo previsto en las normas legales y en las instrucciones de la Superintendencia Bancaria. 19.MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Las disposiciones previstas en el presente Reglamento rigen las relaciones jurídicas de vinculación de los PARTICIPES al FONDO. LA FIDUCIARIA podrá modificar los términos del presente Reglamento en cualquier momento, siempre que obtenga en forma previa la autorización de la Superintendencia Bancaria. En tal evento, la modificación entrará en vigencia una vez se obtenga la autorización a que se hace mención y se comunique a los PARTICIPANTES a través de comunicación escrita dirigida a la última dirección registrada en la sociedad fiduciaria, dentro de los tres (3) meses siguientes a la autorización. Dicha modificación se entenderá aceptada por el PARTICIPANTE si este no se presenta a cancelar su encargo fiduciario de inversión dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación o envío del aviso sobre la modificación del Reglamento. 20..PLANES DE PENSIONES 6

7 El presente Reglamento hará parte del Plan de Pensiones que se maneje a través del FONDO, plan que consiste en el acuerdo de las condiciones bajo las cuales se establece la obligación del PARTICIPANTE de contribuir con aportes al FONDO. 21.DURACION DEL FONDO El FONDO tendrá la duración equivalente al máximo plazo contemplado en los planes a los cuales se hayan adherido partícipes o hasta cuando se desvincule el último partícipe, sin perjuicio de las causales de disolución y liquidación de que trata la cláusula siguiente. 22. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO El FONDO se disolverá y liquidará en los siguientes casos: a. Cuando la sociedad administradora sea objeto de liquidación y en su plazo de un año no se haya designado la entidad que ha de reemplazarla. b. Cuando en los eventos previstos en las letras a y b del numeral 5 del artículo 169 del estatuto Orgánico para el Sistema Financiero, en un plazo de dos años no se haya designado la entidad que ha de reemplazar a la sociedad administradora. c. Cuando no hayan PARTICIPES en todos los planes d. Cuando se decida el traslado de los derechos de todos los PARTICIPES a otro FONDO. La liquidación del FONDO estará a cargo de la FIDUCIARIA y para ello, en primer lugar cancelará todos los pasivos a cargo del FONDO distintos de las obligaciones con los PARTICIPES. Las obligaciones con los PARTICIPES se pagarán en segundo lugar, siempre que se hubieren cancelado los pasivos antes mencionados o se haya efectuado reservas para cancelarlos. PLAN DE PENSIONES ABIERTO El presente plan de pensiones se desarrollará a través del FONDO DE PENSIONES RENTAPENSIÓN y se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA OBJETO. El plan de pensiones tiene por objeto acordar las condiciones bajo las cuales se establece la obligación de contribuir con aportes al FONDO DE PENSIONES RENTAPENSIÓN, y el derecho de las personas de percibir una prestación o pensión de jubilación de conformidad con lo previsto en la ley, mediante un sistema actuarial de capitalización individual. SEGUNDA CLASE DEL PLAN. El presente plan es abierto, por cuanto pueden vincularse a él como partícipe cualquier persona natural que manifieste su voluntad de adherir al plan siempre que cumpla los requisitos establecidos en este plan y en el reglamento del fondo. Adicionalmente el plan es de contribución definida, en razón de que cada PARTICIPE determina la cuantía de los aportes a su cuenta personal en el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS, RENTAPENSIÓN. En razón a la capitalización individual de aportes de este plan de pensiones, el valor de las prestaciones dependerá de los aportes acumulados que cada partícipe tenga en el Fondo. TERCERA ADMISIÓN DE LOS PARTICIPES. Para la admisión de una persona natural como partícipe del plan se requiere ser mayor de dieciocho (18) años, ser aceptado por la Fiduciaria, acordar el pago cumplido de los aportes inicial y posteriores, y sujetarse a las disposiciones establecidas en el Reglamento del Fondo de Pensiones Voluntarias, RENTAPENSIÓN y en el presente Plan, así como a las disposiciones legales aplicables. CUARTA APORTES DE LA PATROCINADORA Y DE LOS PARTICIPES. Los aportes de los partícipes y las patrocinadoras cuando las hubiere, se llevarán al FONDO DE PENSIONES RENTAPENSIÓN. A favor de cada partícipe se le llevará en el Fondo una cuenta individual donde se acumularán sus aportes y rendimientos. Todos los aportes llevados al Fondo serán invertidos de acuerdo con los criterios de inversión fijados por las disposiciones legales vigentes, la comisión de control del Fondo y el reglamento del Fondo. Los valores de los aportes que deberá pagar el partícipe y la periodicidad de los mismos, serán los que haya indicado en el documento de solicitud de ingreso que presentó ante la Fiduciaria, valores que en ningún caso podrán ser inferiores a Treinta Mil Pesos ($30.000) m.cte, suma que podrá ser incrementada anualmente de 7

8 acuerdo con el incremente en el índice de precios al consumidor (IPC). En la medida en que dicho incremento representa una modificación al plan aprobado, el mismo se sujetará previamente a autorización de la Superintendencia Bancaria. Los aportes de la patrocinadora si la hubiere, serán los que realice la empresa patrocinadora en la forma que ella determine. La periodicidad de los aportes puede ser mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual, según lo prefiera el partícipe. También puede realizar aportes extraordinarios en cualquier momento. QUINTA REAJUSTE DE LOS APORTES. En el plan puede convenirse un reajuste anual automático de los aportes, en el porcentaje escogido por el partícipe. También puede el partícipe modificar en cualquier momento el valor de sus aportes, con previo aviso a la Fiduciaria con una antelación de quince (15) días hábiles al próximo aporte. SEXTA PRESTACIONES. De cada partícipe habrá una cuenta individual e independiente en el Fondo, donde se registrarán los aportes que se hayan efectuado, los rendimientos correspondientes y las deducciones previstas en el plan, el reglamento del Fondo o la ley. La Jubilación dependerá de la cuantía que el partícipe tenga acreditada en el Fondo y tendrá derecho a escoger entre las siguientes prestaciones: a. Pago de una suma de dinero por una vez, igual al valor total de la capitalización individual de sus aportes, cuando el partícipe cumpla la edad que conste en su solicitud de ingreso al Fondo o en documento posterior sobre modificación de aquella, o en la fecha señalada por el partícipe para el retiro. Con la suma así recibida, el Partícipe a su elección, podrá contratar y pagar con una Compañía de Seguros, una póliza para el pago de una renta vitalicia y de pensión a sobrevivientes beneficiarios. b. Pago de una renta temporal, a partir de la fecha determinada, con la periodicidad mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual, y durante los años que haya seleccionado el Partícipe, todo lo cual dependerá del valor acumulado en su cuenta individual, y su cálculo se hará de acuerdo con la Nota Técnica que hace parte del plan. c. Pago de un asuma de dinero equivalente al porcentaje que haya indicado el partícipe, sobre el valor de la cuenta de capitalización individual de sus aportes, y con la cuantía restante, el pago de una renta temporal, como mínimo mensual, cuando el partícipe cumpla la edad que conste en su solicitud, que dependerá igualmente del valor acumulado en la cuenta individual, calculada de acuerdo con la mencionada Nota Técnica. PARAGRAFO. El calculo del monto y tiempo de las rentas de que tratan los literales b) y c) anteriores, podrá recalcularse cada año, con el fin de actualizarlo según las condiciones presentadas durante el año en la cuenta individual. En cualquier caso el Participe puede escoger adicionalmente la contratación con una compañía de seguros de una póliza de seguros de muerte, sustitución, invalidez, orfandad o de jubilación. SEPTIMA REAJUSTE DE LAS PRESTACIONES. Durante el período en el que el Partícipe o Beneficiario recibe la prestación se podrá cambiar de tipo de prestación, siempre y cuando las condiciones de cada uno lo permitan, y avise a la Fiduciaria por escrito con mínimo treinta (30) días de anticipación. En los casos en que la prestación escogida consista en una renta temporal, puede convenirse el incremento anual de la misma en un porcentaje predeterminado en la solicitud de ingreso. Este porcentaje podrá ser modificado por el Partícipe, pero en tal caso, se ajustarán los aportes, el valor o duración de la renta según los efectos que dicha modificación pueda significar en su plan. En el primer trimestre de cada año y durante el período de pago de las prestaciones o jubilaciones, la Fiduciaria ajustará actuarialmente el valor de los pagos periódicos con el fin de actualizar las prestaciones a cargo del Fondo. OCTAVA CALCULO DE LAS PRESTACIONES. El valor de la prestación a que tendrá derecho el partícipe dependerá del valor final de su cuenta individual, y estará determinada por el cálculo que se hará mediante un sistema actuarial y financiero de capitalización individual de cada partícipe y sin tasa de interés garantizada, de acuerdo con la nota técnica aprobada por la Superintendencia Bancaria y que forma parte del presente plan. Los reajustes de los aportes conllevan una modificación en el cálculo de las prestaciones futuras, pues de acuerdo con la nota técnica existe equivalencia entre dichas prestaciones y los aportes. NOVENA REQUISITOS PARA RECIBIR EL BENEFICIO DE JUBILACIÓN. El beneficio de jubilación se otorga a los Partícipes o a los Beneficiarios, cuando se cumpla algunos de los siguientes requisitos: 8

9 1. Cuando el partícipe decida el comienzo del disfrute del beneficio de la pensión. 2. Cuando se decrete laboralmente invalidez total y permanente. 3. Cuando fallezca el Partícipe la entrega de aportes se regirá por las normas legales vigentes en materia de sucesión por causa de muerte. PARAGRAFO. Los beneficios tributarios relativos a los aportes y prestaciones de los Fondos de Pensiones Voluntarias, serán aplicados por la Fiduciaria, en los términos y condiciones establecidos por las normas legales vigentes. DECIMA PERDIDA DE LA CALIDAD DE PARTICIPE. La calidad de partícipe se pierde por las siguientes causas: 1. Por muerte del Partícipe 2. Por retiro o renuncia antes del momento en que deba comenzar a disfrutar la pensión o prestación escogida 3. Por falsedad o imprecisión en la información suministrada a la Fiduciaria. DECIMA PRIMERA. DERECHOS DE LOS PARTICIPES. Son derechos de los partícipes los siguientes: 1. Recibir la prestación escogida cuando se cumplan las condiciones previstas para ello. 2. Conocer el valor de su cuenta individual 3. Modificar el valor o la periodicidad de sus aportes 4. Modificar la modalidad de sus prestaciones 5. Suspender y rehabilitar el pago de sus aportes, previo aviso escrito a la Fiduciaria 6. Participar en la Asamblea General de Partícipes con derecho a voz y a voto. 7. Elegir en Asamblea los representantes de los partícipes en la Comisión de Control del Fondo y hacer parte de la misma en caso de resultar elegido 8. Retirarse del plan en cualquier momento, previo aviso escrito a la Fiduciaria con treinta (30) días hábiles de antelación por lo menos 9. Retirar parcial o totalmente los recursos que posea en su cuenta individual 10. Realizar aportes extraordinarios de acuerdo con las cuantías máximas y mínimos que determine la Fiduciaria 11. Los demás que le otorgue la ley, el reglamento del Fondo o el presente plan. PARAGRAFO. Cuando el retiro o la pérdida de la calidad del partícipe se produzca antes del cumplimiento de las condiciones para tener derecho a las prestaciones establecidas en el plan, tendrá derecho a la devolución del valor que hasta ese momento tengan sus aportes capitalizados. Si el retiro se produce antes de haberse cumplido 6 meses de permanencia en el fondo la Fiduciaria podrá descontar hasta el 1% del valor del retiro solicitado, y aplicará por igual a todos los Partícipes que se retiren. El valor se descontará directamente e ingresará al Fondo DECIMA SEGUNDA TRASLADO. El partícipe podrá solicitar el traslado de la totalidad del saldo de su cuenta individual a otro Plan, y previa solicitud escrita. La Fiduciaria tendrá un plazo de un mes contado a partir de la solicitud para liquidar y trasladar los aportes capitalizados al nuevo plan escogido por el partícipe, previa deducción de las comisiones de la Fiduciaria. DECIMA TERCERA. OBLIGACIONES DEL PARTICIPE. El partícipe está obligado a realizar los aportes con la periodicidad establecida por él mismo y a comunicar por escrito todas las situaciones que afecten la información registrada en la FIDUCIARIA. DECIMA CUARTA FONDO DE PENSIONES. El presente plan será desarrollado a través del FONDO DE PENSIONES RENTAPENSIÓN aprobado por, la Superintendencia Bancaria. Copia del reglamento de operación del Fondo deberá entregar la FIDUCIARIA a los Partícipes. DECIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL PLAN Y LIQUIDACIÓN. El presente plan termina cuando se produzca una cualquiera de las causales siguientes: 1. Cuando la totalidad de los Partícipes hubieren recibido todas las prestaciones escogidas por ellos según el plan, o retiro del último Partícipe 2. Por imposibilidad de mantener el desarrollo del plan de acuerdo con circunstancias comprobadas. 3. Por decisión unánime de la Comisión de Control del Fondo 4. Por terminación o liquidación del Fondo a través del cual es desarrollado 5. Por las demás previstas en la ley 9

10 Para la liquidación del plan, la Fiduciaria comunicará a la Superintendencia Bancaria y a los partícipes la causa especifica de la terminación. Posteriormente la Fiduciaria actuará como liquidadora del Plan, previa valuación del Fondo, mediante el reembolso de los saldos a cada Partícipe o Beneficiario de acuerdo con su cuenta individual. El reembolso deberá hacerse en efectivo, pero la Fiduciaria podrá hacerlo mediante la distribución de los activos del Fondo, de acuerdo con avalúo técnico que de los mismos se practique para el efecto y previa aprobación de la Superintendencia Bancaria. DECIMA SEXTA MODIFICACIÓN DEL PLAN. El presente plan de pensiones podrá ser modificado siempre que exista previa autorización de la Superintendencia Bancaria y se comunique a los Participantes a través de comunicación escrita dirigida dentro de los tres (3) meses siguientes a la autorización, a la última dirección registrada por ellos en la fiduciaria. Dicha modificación se entenderá aceptada por el Participe si este no se presenta a retirar el saldo de su cuenta individual en el término de diez (10) días contados a partir del envío de la comunicación. 10

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