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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS INTEGRANTES DEL GRUPO SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 1

2 INDICE 1. OBJETO DEL CONTRATO NATURALEZA JURÍDICA DE LAS PÓLIZAS QUE SE SUSCRIBAN OBJETO DEL SEGURO Asegurados Definiciones de la cobertura PERSONAS Y RIESGOS EXCLUIDOS Personas no aseguradas Riesgos excluidos SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN CAPITALES ASEGURADOS AMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA EFECTO DEL SEGURO VENCIMIENTO DEL SEGURO CONDICIONES DE ADHESIÓN y MODIFICACIONES Condiciones de Adhesión al Seguro Altas Bajas REGULARIZACIONES PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS TRATAMIENTO DE SINIESTROS PRECIO MÁXIMO DEL SEGURO CÁLCULO DE PRIMAS FORMA DE PAGO DE LA PRIMA OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO ESPECIFICACIONES DEL SEGURO DE VIDA: COLECTIVOS Y CAPITALES ASEGURADOS SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 2

3 19. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA EN CASO DE SINIESTRO COMUNICACIONES ANEXO I: PERFIL DEMOGRÁFICO DEL COLECTIVO ASEGURADO ANEXO II: HISTORIA Y DATOS SOBRE SINIESTRALIDAD ANEXO III: RELACIÓN DE SOCIEDADES ASEGURADAS EN EL GRUPO SEPIDES SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 3

4 1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente pliego es la regulación de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación de una póliza colectiva de vida para cubrir al personal que compone la plantilla de las empresas integrantes del GRUPO SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL (en adelante GRUPO SEPIDES) cuyo listado aparece recogido en el Anexo III. Constituye objeto de contratación por parte de la empresa GRUPO SEPIDES S.A. una póliza de seguros personales, siendo obligatoria para cada una de las compañías licitadoras la presentación de propuestas ajustadas a las condiciones que se especifican en el presente pliego de prescripciones técnicas, para cada uno de los colectivos incluidos dentro de la misma, la cual será formalizada mediante la firma por el asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el procedimiento establecido en este pliego, y dentro de los límites pactados tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La Compañía indemnizará la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio asegurado. 2. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS POLIZAS QUE SE SUSCRIBAN. El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Además del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, la póliza de seguro que se suscriba incorporará, revistiendo carácter contractual: El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares La oferta presentada por el adjudicatario Aval Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro. En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni formará parte del contrato de seguro ninguna otra condición general, especial o adicional; salvo aquellas que proceda incluir como parte del contrato del seguro en aplicación de la legislación vigente. SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 4

5 3. OBJETO DEL SEGURO 3.1. Asegurados Tendrá la condición de asegurados el personal en activo, con contrato fijo o temporal, de las empresas integrantes del Grupo SEPIDES, sin límite de edad para la cobertura básica de fallecimiento, y con un límite de edad marcado en 65 años para el resto de las coberturas aseguradas. Las garantías de invalidez y de fallecimiento accidental o accidental por accidente de circulación se extinguirán al cumplir los 65. Dentro de estas limitaciones, la compañía aseguradora asumirá la cobertura en todas sus garantías de la totalidad de la plantilla actual de los colectivos licitados, a la firma del contrato de seguro Definiciones de la Cobertura Para los distintos colectivos de trabajadores cubiertos por el contrato de seguro, el objeto del seguro será el siguiente: FALLECIMIENTO. INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE. FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE. FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. FALLECIMIENTO: Mediante estas condiciones y las generales del seguro para caso de muerte, la Entidad Aseguradora pagará al beneficiario el capital convenido, en caso de que el asegurado fallezca durante la vigencia del seguro, por cualquier causa y en cualquier lugar, salvo que la muerte ocurriese: 1. Por suicidio, en el primer año desde la inclusión del asegurado en la póliza, o por causa de guerra activa o pasiva. 2. Por la actuación intencionada del único beneficiario, en cuyo caso el capital asegurado se integrará en el patrimonio del tomador. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del asegurado conservarán sus derechos. SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 5

6 INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA: Queda garantizado el pago del capital asegurado en el supuesto de que el asegurado resulte afectado por una Invalidez Permanente Absoluta. La calificación, concepto y comprobación de la invalidez asegurada se rigen conforme a la normativa laboral. Fecha determinante de la cobertura: Expresamente, se aclara que se considerará como fecha del siniestro a efectos de prestación: a) Para la Invalidez causada por Enfermedad, la fecha del Informe Propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades del INSS o del organismo público competente. b) Para la Invalidez causada por Accidente, la fecha del mismo. FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE: Queda garantizado el pago de un capital adicional igual al del seguro principal en el supuesto de que el asegurado fallezca a causa de un accidente. A efectos de esta póliza se entiende por accidente toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del asegurado y que cause su fallecimiento dentro de un año a partir de la fecha en que sufrió tal lesión. FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN: Queda garantizado el pago de un capital adicional e igual al del seguro de Fallecimiento por Accidente. Se considera que un accidente es de circulación en los siguientes supuestos: a) Fallecimiento del asegurado como peatón causado por un vehículo. b) Fallecimiento del asegurado como conductor o pasajero de un vehículo terrestre. c) Fallecimiento del asegurado como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos. SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 6

7 4. PERSONAS Y RIESGOS EXCLUIDOS 4.1. Personas no aseguradas Se considerarán no aseguradas las personas menores de 16 años y las legalmente incapacitadas para contratar Riesgos excluidos Para la garantía de fallecimiento por cualquier causa, se considerarán como exclusiones en la cobertura los siguientes casos: 1. El fallecimiento por suicidio, en el primer año desde la inclusión del asegurado en la Póliza; o por causa de guerra. 2. Los casos de fallecimiento por actuación intencionada del beneficiario. En tal caso, el capital asegurado se integrará en el patrimonio del tomador. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del asegurado conservarían sus derechos. Para las garantías de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio las exclusiones que, con carácter máximo, se aplicarán a la póliza que se emita serán las que a continuación se indican: 1. Los siniestros provocados intencionalmente por el asegurado o por cualquier lesión autoinfligida. 2. La participación del asegurado en actos delictivos, duelos o riñas siempre que, en este último caso, no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. 3. Sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros, quedarán excluidos los siguientes acontecimientos extraordinarios: Fenómenos y catástrofes naturales de carácter geológico y/o climático (terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias incluyendo los embates del mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica; vientos extraordinarios con rachas superiores a 135 km/h; tornados y caídas de meteoritos). Así como también, los sucesos ocasionados violentamente como consecuencia de actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumultos populares; hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz. SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 7

8 4. Las consecuencias de situaciones de guerra civil o internacional, declarada o no, conflictos armados u operaciones de carácter militar. 5. Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, química o biológica, ya sea directa o indirectamente. 6. Los siniestros derivados de embriaguez habitual o drogadicción (en este caso, cuando no esté prescrita médicamente) y siempre que el juez dictamine la existencia de alcoholismo y/o toxicomanía. 5. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN Asegurador: La Entidad Aseguradora que resulte adjudicataria de la presente licitación, y que deberá estar inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección general de Seguros y Fondos de pensiones, con la autorización precisa en los ramos oportunos. Tomador del Seguro: SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL S.A. Asegurados: Componen la totalidad del colectivo a asegurar las personas descritas en el Anexo I de este Pliego pertenecientes a cada uno de los grupos o entidades aseguradas. Beneficiarios: En caso de ocurrencia del riesgo previsto en la póliza, siempre a través del tomador, se pagará la prestación convenida al beneficiario o beneficiarios designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguro. En el caso de Incapacidad Permanente será beneficiario del seguro el propio asegurado. Cada asegurado es, al mismo tiempo, beneficiario de las prestaciones para el caso de supervivencia e invalidez (Incapacidad Permanente). SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 8

9 En el caso de fallecimiento del asegurado, de no existir designación expresa de beneficiarios para las prestaciones por muerte, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación. De tal modo, el orden de los beneficiarios será como sigue: 1º El cónyuge viudo, no separado legalmente en la fecha del fallecimiento del asegurado. 2º Los hijos o descendientes naturales o adoptados, por partes iguales. 3º Los padres o ascendientes por partes iguales, o el que sobreviva de los dos. 4º Los herederos legales. La prestación para el caso de muerte se satisfará al tomador, si al fallecer el asegurado éste no tuviera herederos. Se conviene expresamente que el tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato, concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente, a los asegurados de la póliza. De igual modo, la revocación de la designación de beneficiarios corresponderá a los asegurados. El tomador, una vez adjudicada la presente licitación, procederá a comunicar a los asegurados la Compañía Aseguradora y las condiciones del nuevo contrato suscrito. Al tiempo, les informará de la conveniencia de que los asegurados actualicen su designación de beneficiarios. No obstante, y entendiéndose que la designación de beneficiarios realizada por los asegurados se hace a una póliza de seguro colectivo de vida suscrita por el tomador en beneficio de los componentes del grupo asegurado, y siendo éste el objeto fundamental, por encima de cual sea la compañía aseguradora existente en cada momento, la compañía aseguradora adjudicataria de esta licitación aceptará como propias y con plena validez las designaciones de beneficiarios realizadas por los asegurados a la póliza colectiva con la compañía aseguradora anterior, en tanto en cuanto no sean sustituidas por otra nueva designación, por testamento o cualquiera otra manifestación de la voluntad del asegurado efectuados con fecha posterior a dicha designación. SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 9

10 6. CAPITALES ASEGURADOS Los capitales individualmente asegurados están definidos de acuerdo con las condiciones expresadas para los distintos colectivos y casos particulares, dentro de las condiciones específicas y Anexo I de este pliego. 7. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA Ámbito mundial. 8. EFECTO DEL SEGURO Inicio: 00:00 horas del 1 de enero de Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario o la firma del contrato, el efecto del mismo comenzará en la fecha indicada en el párrafo anterior, por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que proceda a abonar, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente pliego. 9. VENCIMIENTO DEL SEGURO Vencimiento: 24:00 horas del 31 de diciembre de La duración del Contrato de Seguro licitado a través del presente pliego tendrá una duración de DOS (2) años con posibilidad de prórroga, mediante acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por UN (1) año más. En el supuesto de que no se prorrogue, y en tanto en cuanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la Entidad Aseguradora estará obligada a prorrogar el contrato en vigor, si el tomador así lo solicitara, por un periodo de tiempo máximo de tres meses. Las condiciones de prórroga serán las mismas que las del contrato en vigor, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado. SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 10

11 10. CONDICIONES DE ADHESIÓN Y MODIFICACIONES Condiciones de adhesión al seguro La inclusión en la póliza que se emita, de la totalidad del colectivo a asegurar, tendrá carácter automático; dado que se trata de una póliza objetiva, tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran, como en lo referente a las garantías y capitales asegurados. Por lo tanto, no existirán condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase, no siendo por consiguiente necesaria, para ningún asegurado, la cumplimentación de Boletín de Adhesión, declaración de Estado de Salud, ni requisito médico o de adhesión alguno Altas La Entidad Aseguradora oferente que resulte adjudicataria de la presente licitación considerará incluidos dentro de la póliza contratada a la totalidad de los asegurados dentro del contrato de seguro actual, sin que quepa establecer requisitos de selección; y sin que ninguno de los trabajadores actuales de plantilla pueda ser excluido, aun en caso de estar en situación de baja por enfermedad o tramitando la condición de incapacidad. En el caso de nuevas incorporaciones de asegurados, éstas tomarán efecto desde la fecha indicada por el tomador Bajas La fecha de efecto de las bajas será la indicada por el tomador, extornándose al vencimiento anual de la póliza la prorrata correspondiente de prima no consumida. Si la baja se produjera por pago de capital no procederá extorno de prima por haberse liquidado la contingencia objeto de siniestro. SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 11

12 11. REGULARIZACIONES La regularización de las variaciones por las prorratas de prima a cobrar, se efectuará al vencimiento anual de la póliza. Al término del periodo de vigencia de la póliza se regularizará la prima de conformidad con el movimiento de altas, bajas y capitales asegurados que el tomador haya comunicado a la Entidad Aseguradora, librándose el correspondiente recibo de prima o extorno. 12. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS En la póliza que se contrate se incorporará una Cláusula de Participación de Beneficios. De modo que, al término de cada anualidad de seguro, la Entidad Aseguradora concederá al tomador una participación en los beneficios anuales de la presente póliza que, de acuerdo con el número de componentes del colectivo asegurado, no podrá ser inferior en su cuantía a los porcentajes correspondientes definidos conforme a la siguiente escala: Nº DE COMPONENTES DEL GRUPO PORCENTAJE MÍNIMO SOBRE LA DESVIACIÓN FAVORABLE De 0 a 50 0 De 51 a Al Debe El porcentaje de las Primas Netas consideradas en concepto de Gastos de Administración quedará establecido con carácter fijo, y en todos sus conceptos, en un 10 %. Al Haber Primas Netas pagadas. SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 12

13 De acuerdo con tales criterios, se concede un reajuste de la prima de la tarifa, para cada anualidad sucesiva, en función de la siniestralidad favorable de la anualidad inmediatamente anterior. El importe del reajuste será un porcentaje de la desviación favorable de la siniestralidad, descontados previamente los gastos de administración. La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el importe de la prima neta de cada año correspondiente al Contrato de Seguro, descontados los gastos de administración, y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo año en todas las garantías aseguradas. El saldo de esta cuenta determinará el beneficio sobre el que se fijará la participación del tomador, que figurará como primera partida para establecer la cuenta del año siguiente. El resultado de dicha cuenta y la compensación de la participación de beneficios que proceda, se hará efectiva en la prima correspondiente al año inmediatamente siguiente. El porcentaje a aplicar a la desviación favorable de la siniestralidad se determinará al término de la anualidad vencida, en función del número de asegurados vigentes en la póliza en ese momento. En caso de resultar positiva, la entrega al tomador del importe anual de la participación en los beneficios no estará condicionada a la renovación de la Póliza. De tal modo, si se produjera la anulación del seguro en cualquier vencimiento sucesivo, el asegurador se compromete a abonar al tomador el importe de la Participación en Beneficios que corresponda a la última anualidad de la póliza en caso de que ésta hubiera sido favorable. La prima de renovación para cada anualidad será la que resulte de deducir, si procede, el importe determinado conforme a los cálculos indicados con anterioridad, de la prima calculada según la tarifa. En el caso de que la desviación de siniestralidad fuese desfavorable, el asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año, sin que el tomador resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos. De modo que, la prima de la anualidad siguiente será la que resulte de la aplicación de la tarifa contratada. SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 13

14 La cláusula del Contrato de Seguro sobre la Participación en Beneficios se limitará en su aplicación al colectivo de trabajadores de mayor volumen de asegurados, el colectivo aludido como Grupo 1: Colectivo SEPIDES (Anexo I). 13. TRATAMIENTO DE SINIESTROS La Compañía Aseguradora, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de siete días laborales. En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en los artículos 18 y 20.3 de la Ley de Contrato de Seguro. 14. PRECIO MÁXIMO DEL SEGURO Se establece una Prima Total Colectiva bianual máxima de ,73 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, impuestos incluidos. Que para los distintos colectivos asegurados dentro del Grupo tendrá la siguiente distribución, de igual modo, con carácter de máximos: Primer año Segundo año TOTAL TOTAL GRUPO SEPIDES , , ,73 SEPIDES , , ,51 SEPIDES GESTIÓN 2.447, , ,34 ABRA 2.473, , ,31 AGRUMINSA 2.229, , ,09 IBARZAHARRA 100,44 112,49 212,93 PEPA 627,00 702, ,24 SODIEX , , ,49 PES 632,46 708, ,82 SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 14

15 Este importe máximo será vigente mientras se mantengan las condiciones de cobertura y capitales actuales así como la composición actual de los grupos asegurados. La oferta económica presentada deberá especificar la Prima Total ofertada. Se asumirá la correspondiente actualización de las primas, para los años siguientes de vigencia del contrato, de acuerdo con las tablas de tarifas ofertadas por el licitador y aplicadas en el cálculo de primas en el primer año de contrato de seguro. 15. CÁLCULO DE PRIMAS El licitador deberá describir como parte de la oferta el procedimiento y las referencias utilizadas para el cálculo de las primas. A tal efecto, aportará la tabla actuarial de tarifas de la que se han servido como base para el cálculo de la prima de licitación de la Póliza de Vida; y que habrán de servir como referencia para el cálculo de primas de los años siguientes de contrato. 16. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA Pago único anual. El pago del precio del presente servicio, habida cuenta de su carácter y de que los riesgos cubiertos por el adjudicatario tengan efecto, en cualquier caso, desde las 00:00 del día 1 de enero de 2016, se hará efectivo de forma anticipada por el tomador, a las fechas de los correspondientes vencimientos. 17. OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL CONTRATO La prima total de la anualidad de seguro será la prima de adjudicación calculada en base a los datos aportados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 15

16 El licitador aportará en su oferta la tabla actuarial de tarifas utilizada para el cálculo de la prima de licitación de la Póliza de Vida. Asimismo, aportará el dato de las tasas que han servido de base para el cálculo de la Prima Total de licitación de la póliza de seguro. En caso de renovación del seguro, el tomador aportará a la empresa adjudicataria un cuadro del personal por edades y sexo para el seguro de vida, al inicio de cada anualidad contratada. El cuadro de distribución del personal por edades y sexo y el número de asegurados, se aporta siempre a efectos de cálculo de la prima, con un carácter informativo pero no limitativo, pues integra al colectivo a asegurar, según las condiciones generales establecida de Contrato de Seguro. Será posible realizar una regularización de la prima en caso de que existan variaciones en las garantías (en cuyo caso deberá establecerse coste para la nueva o nuevas garantías) o los capitales asegurados (la prima se calculará de manera proporcional al incremento o decremento de los capitales asegurados). 18. ESPECIFICACIONES DEL SEGURO DE VIDA: COLECTIVOS Y CAPITALES ASEGURADOS Los capitales asegurados están establecidos, con carácter general, según la adscripción de los trabajadores asegurados a un determinado colectivo o categoría dentro la Empresa. La distribución y detalle de todos ellos se recoge en el Anexo I. En cualquiera de los casos los asegurados estarán exentos de la presentación de cuestionarios de salud o de cualquier otro dato adicional para el cálculo de las primas al inicio del Contrato. Únicamente, y caso de estimarse necesario, podría requerirse tal información para aquellas incorporaciones posteriores a las incluidas dentro del colectivo asumido en el actual contrato, y siempre con un capital asegurado superior a SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 16

17 19. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA EN CASO DE SINIESTRO Con carácter máximo, la documentación a aportar será la que a continuación se señala. Se presentará original o fotocopia compulsada por cualquier Administración Pública de la siguiente documentación: En caso de Fallecimiento por cualquier causa: - Original del Certificado Literal de Defunción o fotocopia compulsada. - Fotocopia del DNI del asegurado y de los beneficiarios. - Certificado expedido por el tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza. - Fotocopia completa del Libro de Familia si no hubiera designación expresa de los beneficiarios efectuada por el asegurado. Si existiera designación expresa, se deberá aportar ésta. - Certificado literal de matrimonio, si fuera beneficiario el cónyuge. - Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podrá solicitarse declaración de herederos ab intestato. - Justificante de presentación o liquidación, en su caso, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adicionalmente, en caso de de Fallecimiento por Accidente o Accidente de Circulación, será precisa: - Fotocopia de las diligencias instruidas (o atestado policial en caso de accidente de circulación): Parte de Accidente. - Y en caso de accidente laboral, Certificado del Organismo Competente en que se haga constar tal circunstancia. SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 17

18 En caso de Invalidez : - Certificado expedido por el tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza. - Fotocopia del DNI del Asegurado. - Documento justificativo de la concesión de Invalidez (Incapacidad Permanente Total) por parte del organismo público competente. - Si es por causa de un accidente: Fotocopia de las diligencias instruidas (o atestado policial en caso de accidente de circulación). - En caso de accidente laboral, Certificado del Organismo Competente en que se haga constar tal circunstancia. - Formulario del IRPF. 20. COMUNICACIONES Las comunicaciones a la Entidad Aseguradora del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario se realizarán en el domicilio social de ésta o en sus delegaciones. Las comunicaciones de la Entidad Aseguradora se realizarán siempre al tomador y en el domicilio recogido en la Póliza. SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 18

19 ANEXO I: PERFIL DEMOGRÁFICO DEL COLECTIVO ASEGURADO GRUPO 1: Colectivo SEPIDES Nombre o Razón Social: SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A. (Sepides) Domicilio: Calle Velázquez, 134 bis. Código Postal: Localidad: Madrid CIF: A Sexo Fecha de Capital Nacimiento Asegurado H 01/02/ , V 28/03/ , V 29/08/ , H 26/06/ , H 07/07/ , H 25/07/ , V 19/07/ , V 04/04/ , H 28/06/ , V 07/09/ , H 23/04/ , V 05/02/ , H 14/04/ , V 15/05/ , H 03/07/ , H 26/03/ , V 20/12/ , V 17/11/ , H 17/05/ , V 23/04/ , H 14/05/ , H 13/07/ , V 11/11/ , V 21/03/ , V 05/06/ , H 01/10/ , V 28/07/ , V 18/07/ ,00 SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 19

20 Sexo Fecha de Capital Nacimiento Asegurado H 01/03/ , V 10/02/ , H 07/11/ , H 06/09/ , H 17/12/ , H 30/08/ , V 05/11/ , H 17/04/ , H 04/03/ , H 15/07/ , H 28/06/ , V 25/10/ , V 31/08/ , H 08/11/ , H 22/12/ , H 12/04/ , H 23/02/ , V 05/03/ , V 27/12/ , H 22/01/ , H 05/01/ , H 31/10/ , H 09/06/ , V 05/12/ , H 20/05/ , V 20/04/ , H 21/05/ , H 09/08/ , H 06/06/ , V 24/08/ , V 25/03/ , H 09/05/ , H 11/09/ , H 12/12/ , H 24/02/ , H 25/04/ , H 13/04/ , H 29/08/ ,00 SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 20

21 Sexo Fecha de Capital Nacimiento Asegurado V 06/08/ , H 03/01/ , H 08/03/ , H 14/12/ , H 20/09/ , H 21/04/ , H 01/02/ , H 24/07/ , V 20/03/ , H 25/04/ , V 23/04/ , H 14/06/ , H 24/02/ , V 15/09/ , H 22/01/ , V 15/04/ , V 21/09/ , H 26/03/ , H 02/07/ , V 28/05/ , H 27/07/ , H 08/04/ , V 14/02/ , H 28/11/ , V 11/09/ , V 16/11/ , V 09/04/ , V 29/03/ , V 26/01/ , V 13/05/ , V 06/11/ , H 05/05/ , H 17/08/ , V 31/03/ , V 07/10/ , H 10/02/ , H 15/08/ , H 24/12/ , V 14/02/ , H 25/02/ , V 03/02/ , V 22/08/ ,00 SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 21

22 Sexo Fecha de Capital Nacimiento Asegurado H 27/12/ , V 25/08/ , V 20/01/ , V 08/05/ , H 09/12/ , H 24/01/ ,00 Total colectivo: 114 GRUPO 2: Colectivo SEPIDES GESTIÓN Nombre o Razón Social: SEPIDES GESTIÓN, S.L.U (S.G.) Domicilio: Calle Velázquez, 134 bis. Código Postal: Localidad: Madrid CIF: A Sexo Fecha de Capital Nacimiento Asegurado H 21/12/ , V 16/09/ , V 24/07/ , V 22/03/ ,00 Total colectivo: 4 SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 22

23 GRUPO 3: Colectivo ABRA Nombre o Razón Social: A.I. ABRA INDUSTRIAL, S.A. (Abra) Domicilio: Bº Loredo, S/N. Código Postal: Localidad: Abanto y Ciérvana (Vizcaya) CIF: A Total colectivo: 5 Sexo Fecha de Capital Nacimiento Asegurado V 29/06/ , V 21/07/ , H 02/07/ , H 30/04/ , V 03/02/ ,00 GRUPO 4: Colectivo AGRUMINSA Nombre o Razón Social: AGRUPACIÓN MINERA, S.A. (Agruminsa) Domicilio: Bº Loredo, S/N. Código Postal: Localidad: Abanto y Ciérvana (Vizcaya) CIF: A Total colectivo: 2 Sexo Fecha de Capital Nacimiento Asegurado V 10/08/ , H 22/03/ ,00 SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 23

24 GRUPO 5: Colectivo P.E.P.A. Nombre o Razón Social: PARQUE EMPRESARIAL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.L. (P.E.P.A) Domicilio: Calle Velázquez, 134 bis. Código Postal: Localidad: Madrid CIF: B Total colectivo: 3 Sexo Fecha de Nacimiento Capital Asegurado H 17/09/ , V 21/11/ , V 25/10/ ,00 GRUPO 6: Colectivo IBARZAHARRA Nombre o Razón Social: IBAR-ZAHARRA, S.A. Domicilio: Calle Colón de Larreategui, 26, 4º G Código Postal: Localidad: Bilbao (Vizcaya) CIF: A Total colectivo: 1 Fecha de Capital Sexo Nacimiento Asegurado H 06/11/ ,00 SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 24

25 GRUPO 7: Colectivo SODIEX Nombre o Razón Social: SDAD. DESARROLLO INDUSTRIAL EXTREMADURA, S.A. (Sodiex) Domicilio: Avda. Ruta de la Plata 13, 1º Código Postal: Localidad: Cáceres CIF: A Total colectivo: 7 Sexo Fecha de Nacimiento Capital Asegurado H 02/02/ , H 05/04/ , H 11/10/ , H 12/09/ , V 23/04/ , H 26/08/ , V 17/07/ ,00 GRUPO 8: Colectivo PES Nombre o Razón Social: PARQUE EMPRESARIAL DE SAGUNTO, S.L. (PES) Domicilio: c/ Talleres, nave 43 Pol. Ingruinsa Código Postal: Localidad: Puerto de Sagunto (Valencia) CIF: B Sexo Fecha de Nacimiento Capital Asegurado V 01/03/ , V 12/04/ , H 15/10/ , H 10/03/ ,00 Total colectivo: 4 TOTAL GRUPO SEPIDES: 140 SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 25

26 ANEXO II: HISTORIA Y DATOS SOBRE SINIESTRALIDAD COLECTIVO SEPIDES: Siniestralidad Periodo ( ). Fallecimientos Fallecimiento accidente Fallecimiento por accidente circulación Incapacidad Permanente COLECTIVO SEPIDES GESTIÓN: Siniestralidad Periodo ( ). Fallecimientos Fallecimiento accidente Fallecimiento por accidente circulación Incapacidad Permanente COLECTIVO ABRA: Siniestralidad Periodo ( ). Fallecimiento Fallecimiento accidente Fallecimiento por accidente circulación Incapacidad Permanente COLECTIVO AGRUMINSA: Siniestralidad Periodo ( ). Fallecimientos Fallecimiento accidente Fallecimiento por accidente circulación Incapacidad Permanente SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 26

27 COLECTIVO PEPA: Siniestralidad Periodo ( ). Fallecimientos Fallecimiento accidente Fallecimiento por accidente circulación Incapacidad Permanente COLECTIVO IBARZAHARRA: Siniestralidad Periodo ( ). Fallecimientos Fallecimiento accidente Fallecimiento por accidente circulación Incapacidad Permanente COLECTIVO SODIEX: Siniestralidad Periodo ( ). Fallecimientos Fallecimiento accidente Fallecimiento por accidente circulación Incapacidad Permanente COLECTIVO PES: Siniestralidad Periodo ( ). Fallecimientos Fallecimiento accidente Fallecimiento por accidente circulación Incapacidad Permanente SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 27

28 ANEXO III RELACIÓN DE SOCIEDADES ASEGURADAS EN EL GRUPO SEPIDES EMPRESA CIF DIRECCIÓN Sepi Desarrollo Empresarial, S.A. (Sepides) A A.I. Abra Industrial S.A. (Abra) A Agruminsa, S.A. A Parque Empresarial Principado de Asturias, S.L. (P.E.P.A.) B Sepides Gestión, S.LU. (S.G.) A Sociedad para el Desarrollo Industrial de Extremadura, S.A. (Sodiex) A Ibar Zaharra, S.A. A Parque Empresarial de Sagunto, S.L. (PES) B C/ Velázquez 134 bis Madrid Bo Loredo s/n Abanto-Ciérvana (Vizcaya) Bo Loredo s/n Abanto-Ciérvana (Vizcaya) Avda. de la Siderurgia, 28, 3ª Avilés (Asturias) C/ Velázquez 134 bis Madrid C/ Avda. Ruta de la Plata 13, 1º Cáceres C/ Colón de Larreategui 26, 4ª G Bilbao (Vizcaya) c/ Talleres, nave 43 Pol. Ingruinsa Puerto de Sagunto (Valencia) SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, EN C/ VELÁZQUEZ 134 BIS (MADRID) 28

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