GUÍA PARA QUIENES TIENEN EL CERTIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL (D.S. N 40) EN SUS MANOS
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- Jaime Sandoval Figueroa
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1 GUÍA PARA QUIENES TIENEN EL CERTIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL (D.S. N 40) EN SUS MANOS I CONSIDERACIONES GENERALES El subsidio es una ayuda estatal directa que no se devuelve y que permite junto con el ahorro y un crédito o mutuo hipotecario (optativo), comprar una vivienda nueva o usada, o construir en sitio propio. Al recibir el certificado de subsidio, revíselo y verifique que el documento no contenga errores. En caso de identificar alguno, diríjase al SERVIU de su Región para corregirlo. El certificado de subsidio tiene una validez de 21 meses, desde la fecha de su emisión. Se puede devolver sin perder la opción de postular nuevamente, siempre y cuando el o la interesada reúna los requisitos para ello. Se puede solicitar prórroga del plazo de vigencia del subsidio sólo por dos causales: fallecimiento del o la beneficiada o porque la recepción final municipal de la vivienda se encuentra en trámite. Para realizar la solicitud debe concurrir, de lunes a viernes, al SERVIU de su Región. Tenga presente que usted podrá adquirir una vivienda aplicando el Subsidio Habitacional en la modalidad y Región que señaló al momento de postular y ser seleccionado(a). Dicha modalidad y Región están consignadas en el certificado de subsidio. A continuación se señalan las características del producto a adquirir, según cada modalidad: Subsidio General, Título I: Permite comprar una vivienda nueva o usada, económica y terminada, o construir en sitio propio por un precio que no exceda al equivalente consignado en el certificado de subsidio y cuya superficie construida no supere los 140 m 2. Subsidio de Interés Territorial, Título II: Permite comprar sólo viviendas nuevas, económicas, terminadas, cuya superficie construida no supere los 140 m 2, ubicadas en Zonas de Renovación Urbana o de Desarrollo Prioritario. Acerca de estas zonas, usted puede consultar en las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del SERVIU MINVU; en la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, ubicada en Alameda 874, piso 8, los martes y jueves, de 9 a 13 hrs.; y en siguiendo las rutas: - Inicio / Mi Vivienda / Subsidio Habitacional D.S. N 40 / Subsidio de Interés Territorial Título II / Zonas de Renovación Urbana. - Inicio / Mi Vivienda / Subsidio Habitacional D.S. N 40 / Subsidio de Interés Territorial Título II / Zonas de Desarrollo Prioritario. Subsidio de Rehabilitación Patrimonial, Título III: Permite comprar una vivienda nueva, económica, terminada, cuya superficie no supere los 140 m 2, resultante de la rehabilitación de un inmueble que de origen a dos o más viviendas económicas, ubicadas en una Zona de Conservación Histórica o generadas de un inmueble calificado como de Conservación Histórica. Acerca de estas zonas puede consultar en las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) SERVIU MINVU y en siguiendo la ruta: - Inicio / Mi Vivienda / Subsidio Habitacional D.S. N 40 / Subsidio de Rehabilitación Patrimonial Título III / Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica. El subsidio se puede aplicar para adquirir una vivienda entre parientes (padre-hijo, hermanos, etc.) bajo las siguientes condiciones: a) Que el o la vendedora compre simultáneamente otra vivienda con el producto de la venta (lo que puede consignarse en la escritura de compraventa). b) Que el pago del subsidio se destine a la adquisición de otra vivienda, la que deberá efectuarse dentro de los 12 meses siguientes. Para lo anterior deberá constituir una garantía, consistente en un depósito a plazo renovable, por un monto igual al subsidio. Si el subsidio se obtuvo siendo soltero(a), este estado civil cambió antes de su aplicación (adquisición o construcción de la vivienda) y el o la cónyuge es propietario(a) o asignatario(a) de una vivienda, se perderá el derecho a cobrar el subsidio. Si el certificado identifica el número y fecha de un permiso de edificación, el subsidio se puede aplicar única y exclusivamente a una vivienda incluida en el permiso individualizado.
2 Si usted va a adquirir una vivienda en un conjunto habitacional de más de 10 viviendas, cerciórese que la empresa constructora se encuentra con su inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas. Para el pago del subsidio habitacional es requisito que la vivienda se encuentre terminada y con Recepción Final Municipal, que esté inscrita a nombre del o la beneficiaria y, con las prohibiciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces. II ORIENTACIONES PARA LA SELECCIÓN DE LA VIVIENDA 1. Recorra el mercado inmobiliario para comparar ofertas y elegir la vivienda que cumpla con sus expectativas y posibilidades económicas. Tenga presente que el valor del inmueble a adquirir no podrá exceder el monto equivalente en UF consignado en su certificado. Además, debe estar terminada y con recepción final municipal (por ejemplo, no se podrá comprar una solución habitacional que corresponda al Programa Vivienda Progresiva etapa 1). Si se trata de vivienda usada, debe contar con recepción final municipal de todo lo construido, incluidas las ampliaciones. 2. Consulte sobre las leyes a las cuales está acogida la propiedad (DFL N 2 de 1959, Ley de Copropiedad, etc.) y sobre los gastos y obligaciones que tendrá que asumir al comprarla (gastos comunes, contribuciones de bienes raíces si corresponde, etc.). 3. Solicite al o la vendedora los antecedentes técnicos básicos de la vivienda: ubicación, dimensiones, material de construcción, tipos de cañería, composición de los tabiques, aislamiento térmico, etc. 4. Revise el inmueble por dentro y por fuera, y verifique que cumple con sus expectativas de espacio, seguridad, durabilidad y belleza. 5. Considere la ubicación y accesos. Recorra el barrio, ubique el comercio, escuelas, locomoción. Consulte en la Dirección de Obras Municipales por proyectos inmobiliarios futuros a desarrollarse en el entorno de donde desea adquirir, para evaluar su impacto en la vivienda que está eligiendo. III ORIENTACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO Una vez obtenido el subsidio, se dispone de las siguientes alternativas para materializarlo: a) Compra a inmobiliaria Pasos: 1. Selección de la vivienda. Se recomienda recorrer el mercado inmobiliario para comparar ofertas y elegir la que cumpla con sus expectativas y posibilidades económicas. Consulte qué incluye el precio de la vivienda, por ejemplo, si considera equipamiento como muebles de cocina, clóset, lámparas, etc. Si el inmueble está acogido a la Ley N de Copropiedad Inmobiliaria, consulte qué espacios está ofreciendo, por ejemplo, estacionamiento y bodegas, y si éstos se incluyen en el precio de la vivienda. Se recomienda averiguar previamente el valor de los servicios que ofrecen, gastos que cubren, tiempos de gestión, forma de pago. Las inmobiliarias trabajan generalmente asociadas a constructoras y bancos, y ofrecen la tramitación de los créditos hipotecarios. Consulte por el procedimiento a operar si se realiza reserva de la vivienda y qué sucede si se produce desistimiento de la compra, si hay devolución del dinero, si la devolución es total, parcial o si hay indemnización a la empresa. 2. Una vez aprobado el crédito o mutuo hipotecario y pagada la propiedad a la inmobiliaria, según los medios convenidos, deberá firmar el contrato de compraventa en Notaría. b) Compra de vivienda a un privado Pasos Si compra la vivienda con crédito hipotecario, la entidad financiera que lo otorga realiza el estudio de los títulos de la propiedad. Si la compra de la vivienda se realizará sin crédito hipotecario debe considerar:
3 1. Contratar la asesoría de un abogado de su elección para el estudio de los títulos de la propiedad que desea adquirir y la asesoría en la redacción del contrato de compraventa. 2. Verificar en la Dirección de Obras Municipales que la vivienda cumple con los siguientes requisitos y solicitar el correspondiente certificado que lo acredite: - Que fue construida de acuerdo a las normas del DFL N 2 de Que de existir ampliaciones, éstas se encuentran regularizadas, sin perder la calidad de vivienda económica. 3. Solicitar certificado de no expropiación, en el SERVIU respectivo, en la DOM y en el Ministerio de Obras Públicas. Tratándose del SERVIU Región Metropolitana, el certificado se solicita en Tesorería SERVIU, Arturo Prat N 48, primer piso y en las Oficinas de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS SERVIU) de San Bernardo, Melipilla, Talagante y Puente Alto, ubicadas en las respectivas Gobernaciones Provinciales. 4. No hacer entrega de dinero, certificado de subsidio o libreta de ahorro, sin previa celebración del contrato de compraventa. 5. Revisar que la vivienda no tenga deudas por concepto de agua, luz, extracción de basuras, teléfono, televisión por cable, gastos comunes y contribuciones si corresponde. 6. Verificar que la vivienda no tenga arrendatarios y si los tiene, revisar la fecha de término del contrato de arriendo; asegurarse de la modificación del contrato y que se notifique al arrendatario. 7. Considerar los gastos adicionales que debe financiar, por ejemplo: cancelación de honorarios a abogado, Notaría e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. 8. Inscribir la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces. c) Construcción en sitio propio Pasos: 1. Solicitar el certificado de informaciones previas en la Dirección de Obras de la Municipalidad. El certificado indica las normas urbanísticas aplicables al predio en que se construirá. 2. Contratar servicios profesionales de un arquitecto para la elaboración del proyecto de construcción. (Puede contratar a un profesional de su elección o recurrir al Colegio de Arquitectos, presente en todo Chile). 3. Contratar servicios profesionales para la ejecución del proyecto (Puede contratar al profesional de su elección o seleccionar uno del Registro de Contratistas del Ministerio de Vivienda, a través de la página web 4. Solicitar permiso de edificación ante la DOM el que debe ser reducido a escritura pública para acogerse a los beneficios del DFL N 2 de Construir la vivienda de acuerdo al proyecto. 6. Obtener la recepción final en la DOM. 7. Inscribir las prohibiciones a favor del SERVIU. 8. Cobrar el subsidio de acuerdo a la documentación exigida por el SERVIU. d) Construcción Pasos: 1. Solicitar el certificado de informaciones previas en la Dirección de Obras Municipales, el cual indica las normas urbanísticas aplicables al predio en que se construirá. 2. Contratar servicios profesionales para la elaboración del proyecto de construcción (puede contratar a un profesional de su elección o recurrir al Colegio de Arquitectos). 3. Solicitar permiso de edificación ante la DOM, el que debe ser reducido a escritura pública para acogerse a los beneficios del DFL N 2 de Ejecutar el proyecto, de acuerdo al plano aprobado. 5. Obtener la recepción final ante la DOM. 6. Inscribir las prohibiciones a favor del SERVIU. 7. Cobrar el subsidio de acuerdo a la documentación exigida por el SERVIU. 8. Considerar gastos adicionales que debe financiar, correspondientes a certificados, permisos municipales, cancelación de honorarios profesionales, derechos de conexión a alcantarillado y luz eléctrica.
4 IV ALTERNATIVAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA 1. Estudie sus posibilidades económicas para adquirir una vivienda considerando sus ingresos, gastos fijos y capacidad de contraer deudas. Ajuste sus expectativas de acuerdo a su realidad socioeconómica. 2. Considere que el préstamo hipotecario cubre el 75% del valor de la vivienda (si se financia con letra hipotecaria), mientras que el mutuo hipotecario endosable cubre el 80%. La diferencia debe ser cancelada al contado antes de la firma de la escritura. Recuerde que es aconsejable que el dividendo a pagar no sea mayor al 25% de los ingresos familiares. 3. Si opta por solicitar crédito hipotecario a instituciones financieras, tenga presente los siguientes requisitos básicos que se exigen para aprobar una solicitud: - Tener buenos antecedentes financieros o comerciales (no tener morosidad vigente, protestos vigentes ni deuda castigada vigente). - Acreditar ingresos de acuerdo a la actividad que realiza el o la solicitante para lo cual debe reunir la documentación requerida por la entidad financiera. No obstante lo anterior, la institución financiera puede disponer requisitos de mayor exigencia, dado que la evaluación de la solicitud de crédito es personal. 4. Para elegir una entidad bancaria, consulte en varias de ellas y compare. Solicite simulación del crédito, cálculo de dividendos, plazos. Evalué la conveniencia de solicitar el préstamo hipotecario de acuerdo a las tasas de interés, comisiones, gastos operacionales, tiempos de gestión y luego elija la que ofrece mayores garantías. Junto con la tramitación del crédito, las entidades financieras realizan el estudio de títulos de la propiedad y la tasación de la vivienda. Estas gestiones tienen un costo que usted debe conocer y financiar, ya que no es cubierto por el subsidio. Corresponden a gastos operacionales, gastos notariales y de inscripción de la escritura en el Conservador de Bienes Raíces. 5. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha suscrito convenios con entidades financieras para facilitar el acceso a créditos y mutuos hipotecarios otorgados para adquirir viviendas del Título I del Subsidio Habitacional (D.S. N 40) cuyo precio no exceda las 1000 UF. Se trata de condiciones mínimas establecidas por las entidades financieras para otorgar créditos hipotecarios, pudiendo incorporar exigencias mayores si lo estiman conveniente, siempre que sean de aplicación general. Las facilidades corresponden a: aceptación como codeudor solidario de un tercero, evaluación del cliente basada en su capacidad de servir los créditos contraídos; reducción de requisitos de buen comportamiento financiero del solicitante y codeudor; exigencia de seguros a los créditos, como el de incendio con sismo, de desgravamen e invalidez, desempleo para trabajadores dependientes y de incapacidad temporal para trabajadores independientes, con el objeto de proteger a las personas y evitar remates de viviendas, en caso que pierdan su trabajo. Las entidades financieras suscritas al convenio son las siguientes: ENTIDADES DIRECCIÓN FONO BANCOS BANCO ESTADO Bandera 66, Santiago. Atención con Agentes Habitacionales BANCO DEL DESARROLLO Nueva York 61, Santiago BANCO RIPLEY Moneda 888, 2º piso, Santiago BANCO FALABELLA Moneda 877, Santiago BANCO NOVA DE BCI Ahumada 365, 2º piso, Santiago; Boulevar Plaza Vespucio Local , La Florida , BANCO PARIS BANCO SANTANDER SANTIAGO Ahumada 170, Santiago; Bandera 172, Santiago. Atención en todas las sucursales ADMINISTRADORAS DE MUTUOS HIPOTECARIOS HOGAR Y MUTUO S.A. Nataniel 31, Of. 94, Santiago , , BICE MUTUOS S.A. Av. Providencia 1801, Providencia , VIVE MUTUOS Agustinas N 640, piso 10, Santiago HIPOTECARIA LA CONSTRUCCIÓN S.A. Av. 11 de septiembre 1901, 2º piso, Providencia MUTUOCENTRO General del Canto 421, piso 4, Providencia CONCRECES S.A. San Antonio 19, piso 23, Santiago VALORIZA S.A. Agustinas 657, Of, 21, Santiago CONTÉMPORA CRÉDITOS HIPOTECARIOS S.A. Av. El Bosque Norte 0177, piso 9, Of. 903, Las Condes , COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO Las Bellotas 182, piso 3, Santiago. COOPEUCH Atención en todas las sucursales
5 6. Dado que un alto porcentaje de beneficiarios(as) solicita crédito hipotecario al Bancoestado, se señalan a continuación, las consideraciones a tener presente para postular a préstamos en esta entidad financiera. El BancoEstado opera a través de Agencias Habitacionales para realizar todas las gestiones administrativas, técnicas y legales del otorgamiento del crédito hipotecario complementario al subsidio habitacional del Título I. Puede solicitar el listado de Agencias Habitacionales en las Oficinas de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) SERVIU-MINVU. Los aranceles de los agentes habitacionales varían entre 10 y 30 UF, y los servicios incluyen gastos notariales e inscripción de la escritura en el Conservador de Bienes Raíces. Consideraciones importantes para solicitar crédito hipotecario en la Agencias Habitacionales del BancoEstado: Si la renta acreditada es insuficiente para tomar el total del crédito hipotecario solicitado, tiene la posibilidad de complementarla con su cónyuge o un tercero, para lo cual debe considerar lo siguiente: - Cuando es con su cónyuge, la renta líquida de cada uno debe ser al menos 2 veces el valor del dividendo. - Cuando es un tercero, la renta líquida de cada uno debe ser igual o al menos 3 veces el valor del dividendo. Protestos en el Boletín Comercial - No deberá registrar protestos sin aclarar o documentos impagos en el Boletín de Informaciones Comerciales, al momento de solicitar el crédito. - No deberán figurar con protestos aclarados en el Boletín Comercial en los últimos 12 meses. Morosidad en casas comerciales No deberán estar morosos en casas comerciales ni registrar protestos o documentos impagos. Antigüedad laboral - Mínimo un año en el empleo actual o bien si tiene dos años de continuidad laboral, se aceptan seis meses en empleo actual. - Profesionales independientes, a lo menos un año en el ejercicio de la profesión. - Técnicos, comisionistas y otras personas naturales, prestadores de servicios, a lo menos dos años en el ejercicio de la profesión. - Rentistas, socios de empresas con giro comercial o personas que operen con contabilidad simplificada, a lo menos dos años de actividad. Advertencia: Tenga presente que las declaraciones juradas no constituyen documentos autorizados para acreditar renta en las Agencias Habitacionales del BancoEstado. Otras entidades financieras pueden establecer distintas condiciones. V PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO 1. Los SERVIU pagarán el certificado de subsidio contra su presentación, a cualquier persona previo endoso del documento o directamente al beneficiario (en caso de autoconstrucción), dentro de los 90 días posteriores al vencimiento del certificado. 2. Presentación de expedientes a pago: Se realiza en Arturo Prat Nº 48, 4º piso, oficina 402, de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 hrs., Unidad Pago de Subsidios D.S. N Para solicitar el pago del subsidio se debe presentar la siguiente documentación: a) Certificado de subsidio original debidamente endosado. b) Copia auténtica de escritura de compraventa a nombre del o la beneficiaria (o su cónyuge, caso en el que debe haber constancia de la cesión en el contrato de compraventa, además deben firmar ambos en el anverso y reverso del certificado de subsidio), con constancia en original de la inscripción
6 del dominio y de la prohibición en favor del SERVIU Metropolitano en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Menciones En La Escritura La escritura de compraventa debe estipular el precio de la vivienda en UF y $, indicándose la aplicación total del ahorro acreditado, número de libreta de ahorro y banco, la aplicación del subsidio consignando serie y número, mencionándose además la cuota contado y el crédito hipotecario si los hubiere. En la escritura de compraventa se debe insertar prohibición a favor del SERVIU Metropolitano, de acuerdo al texto que se indica a continuación y solicitarse en el Conservador de Bienes Raíces su inscripción: el comprador constituye sobre la propiedad individualizada en la cláusula número (indicar cláusula de la escritura donde se identifica la vivienda), prohibición de enajenar sin consentimiento del SERVIU Metropolitano, durante el plazo de 5 años. Transcurrido este plazo la prohibición caducará automáticamente de pleno derecho. Asimismo, durante el mismo período no le dará otro destino que no sea exclusivamente habitacional. c) Permiso de Edificación y Certificado de Recepción Final, extendidos por la Dirección de Obras Municipales correspondiente, donde conste que se trata de una vivienda económica, es decir, acogida al DFL N 2 de En este certificado debe aparecer individualizada la vivienda (calle y número municipal, manzana, sitio, nombre de la población o conjunto habitacional). El certificado de recepción final puede estar inserto en la escritura de compraventa. En este caso debe aparecer transcrito completamente. Si la vivienda hubiese sido adquirida por el vendedor al SERVIU, CORVI, CORMU O CORHABIT, la recepción final puede reemplazarse por copia del título de dominio de la propiedad en venta. Recuerde que si la vivienda en cuestión no fuere económica (acogida al DFL N 2 de 1959) no podrá ser adquirida con aplicación de este subsidio. d) Declaración jurada de no parentesco, (cuando corresponda, sólo en caso de compra de viviendas usadas) en formulario proporcionado por SERVIU, Arturo Prat Nº 48, 4º piso oficinas 402 y 410, donde el comprador y el vendedor o vendedores manifiestan que no los liga relación de parentesco. Si los vendedores son más de uno, debe hacerse una por cada uno de ellos. Esta declaración jurada no es notarial. e) Si se debe efectuar el pago a un tercero, o solo a alguno de los vendedores (en el caso de sucesiones por ejemplo), debe adjuntarse Mandato o Poder Notarial en original y fotocopia. Para mayor información, puede revisar el texto el D.S. N 40/2004 (V. y U.) en el sitio siguiendo la ruta: - Inicio / Normas Legales / Decretos / D.S. N 40 de 2004 Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional. Advertencia: De la revisión de estos antecedentes puede surgir la necesidad de solicitar documentación aclaratoria adicional. Una vez presentada la documentación requerida, el pago de subsidio se realiza en un plazo de 20 a 30 días. VI PROHIBICIONES QUE AFECTAN A UNA VIVIENDA ADQUIRIDA CON APLICACIÓN DEL SUBSIDIO Y SANCIONES EN CASO DE INFRACCIÓN 1. La vivienda adquirida y construida con alguno de los subsidios contemplados en el DS N 40, está sujeta a la prohibición de enajenar (transferir el dominio de la propiedad) por cinco años, contados desde la fecha de inscripción de la prohibición correspondiente en el Conservador de Bienes Raíces. 2. Dentro del mismo plazo, no se le dará otro destino que no sea el habitacional, permitiéndose la instalación de un pequeño taller, comercio o ejercicio de actividad profesional siempre que se mantenga su destino habitacional. 3. Transcurrido el plazo, ambas prohibiciones caducarán automáticamente. 4. Si usted desea enajenar antes del plazo indicado, debe solicitar autorización al SERVIU.
7 5. Se autorizará la venta de la vivienda sujeta a prohibición, bajo la condición de que la venta sea al contado y se destine a la adquisición de una vivienda económica (nueva o usada) o de una vivienda no económica, siempre que cumpla con las exigencias del Manual de Calificación Técnica para Viviendas Usadas, aprobadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 6. Las infracciones al D.S. N 40 que no tengan una sanción específica, tales como proporcionar información inexacta, serán sancionadas, según corresponda con la caducidad del certificado de subsidio o la devolución tanto del subsidio directo como del subsidio implícito y de originación, cuando corresponda, al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución. VII GARANTÍAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN 1. Tenga presente que al comprar una vivienda nueva existen garantías respecto de posibles defectos o fallas en su construcción, normadas por la Ley N La ley N de 1996, señala que el responsable ante el o la compradora por los defectos de construcción de una vivienda, es el propietario primer vendedor, aunque el origen del defecto se encuentre en errores del diseño de la vivienda, en la construcción defectuosa o en materiales de mala calidad. 3. La misma ley establece plazos máximos para hacer efectivas las responsabilidades: - 10 años para el caso de estructuras soportantes. - 5 años para fallas y defectos de elementos constructivos o de instalaciones. - 3 años para terminaciones. - 5 años en general para los casos de fallas y defectos no consultados en los casos anteriores. 4. Los plazos se cuentan desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por la Dirección de Obras Municipales, excepto en lo que se refiere a las terminaciones, cuyos plazos se contarán a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Una vez vencidos los plazos señalados anteriormente, no se aplicarán las disposiciones legales y las reparaciones correrán por cuenta del propietario. 5. En caso de no estar conforme con las explicaciones dadas por la empresa puede realizar denuncia en la DOM; en el Juzgado de Policía Local; puede contactarse con el Departamento Jurídico del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), Teatinos 50, Santiago; Ministerio de Economía, Teatinos 120, Piso 10, Santiago o solicitar asesoría legal en forma privada. 6. Si la empresa se disolvió después de la construcción, se podrá demandar a quien era el representante legal de la sociedad a la fecha del contrato. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, SISTEMA INTEGRADO DE ATENCIÓN A CIUDADANOS (SIAC) ESPACIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL: Lunes a Viernes, 8.30 a hrs., Serrano N 23, 1 piso, Santiago. ESPACIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA: ESPACIO DE ATENCIÓN VIRTUAL (CONTÁCTENOS): En siguiendo la ruta: Inicio/Contáctenos. 30 de Mayo de 2008.
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