DERECHO DE SOCIEDADES
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- Gregorio Herrero López
- hace 8 años
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1 DERECHO DE SOCIEDADES Aunque no existe un Derecho de sociedades europeo codificado como tal, las normas mínimas impuestas por la legislación de la Unión Europea se aplican a las empresas en toda la UE. Dos instrumentos legislativos importantes adoptados por el Consejo en 2001 llevaron a la creación de una auténtica «sociedad europea». Desde su introducción, se tiene constancia de, por lo menos, registros. Sin embargo, los Estados miembros siguen rigiéndose por leyes propias sobre sociedades, que de vez en cuando modifican para cumplir las directivas y reglamentos de la UE. Un Derecho de sociedades moderno y eficiente y un marco de gobierno corporativo para las empresas, los inversores y los empleados europeos mejoran el entorno empresarial de la UE. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Artículo 49 y artículo 50, apartados 1 y 2, letra g), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); artículo 54, párrafo segundo, del TFUE; artículos 114, 115 y 352 del TFUE. OBJETIVOS Los objetivos principales de la armonización del Derecho de sociedades son promover que se alcance la libertad de establecimiento (título IV, capítulo 2, del TFUE) y aplicar el derecho fundamental que se recoge en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, es decir, la libertad de empresa dentro de los límites del artículo 17 de la Carta (derecho a la propiedad) (1.1.6). En el artículo 49, segundo párrafo, del TFUE se garantiza el derecho a emprender y ejercer actividades como trabajadores por cuenta propia y a establecer y administrar empresas, especialmente sociedades. La finalidad de las normas de la UE en este ámbito es permitir a las empresas que se constituyan en cualquier lugar de la UE (libertad de circulación), ofrecer protección a los accionistas y otras partes interesadas en las sociedades, hacer que las empresas sean más eficientes y competitivas y animar a las empresas en distintos países de la UE a que cooperen a ambos lados de las fronteras. Dado que el mercado único conlleva la formación de sociedades de dimensión europea, estas deben poder actuar en toda la UE conforme a un marco jurídico uniforme, lo que supone acabar con los efectos de la existencia de varios ordenamientos jurídicos nacionales. La armonización del Derecho de sociedades europeo incluye la protección de los intereses de los accionistas, el capital de las sociedades anónimas, las ofertas públicas de adquisición, la comunicación de información sobre las sucursales, las fusiones y escisiones, las normas mínimas relativas a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único, la información financiera y la contabilidad, y busca facilitar y acelerar el acceso del público a la información sobre las sociedades, simplificando al mismo tiempo las formalidades de divulgación impuestas a estas últimas. Fichas técnicas sobre la Unión Europea
2 Comprende además distintas formas jurídicas europeas tales como la Sociedad Europea (SE), la Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE) y la Sociedad Cooperativa Europea (SCE). RESULTADOS A. Obligaciones mínimas comunes La crisis financiera que empezó en 2008 ha puesto de relieve ciertas carencias en el gobierno corporativo de las sociedades cotizadas europeas, relativas a distintos agentes de dicho gobierno: directivos, accionistas (inversores institucionales y gestores de activos) y asesores de voto. Solo se ha armonizado a escala europea una serie de aspectos clave del gobierno corporativo, en concreto mediante la Directiva 2007/36/CE sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. 1. Constitución de las sociedades Con la Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, modificada por la Directiva 2003/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, se buscaba facilitar y acelerar el acceso del público a la información sobre las sociedades, así como simplificar las formalidades de publicidad impuestas a estas últimas. La Segunda Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, se refería únicamente a las sociedades anónimas. De acuerdo con sus disposiciones, la constitución de dichas sociedades exige un capital social mínimo, concebido como garantía de los acreedores y contrapartida de la responsabilidad limitada de los socios. En ella se establece asimismo el contenido mínimo de todo acto constitutivo de una sociedad anónima. Con el fin de simplificar las modalidades de constitución de sociedades anónimas, de mantenimiento y modificación de su capital, la Directiva 77/91/CEE fue modificada mediante la Directiva 2006/68/CE. 2. Funcionamiento de las sociedades La cuestión de la validez de los compromisos de la sociedad hacia terceros «de buena fe» queda regulada por la Primera Directiva. Por lo demás, y exceptuando la Directiva 2009/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único, esta cuestión todavía se encuentra en la fase de propuesta. La Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990 (modificada por la Directiva 2003/123/CE), relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, introduce normas fiscales neutras desde el punto de vista de la competencia para los grupos de sociedades de diferentes Estados miembros. Suprime asimismo la doble tributación de los beneficios distribuidos en forma de dividendos por una filial situada en un Estado miembro a su sociedad matriz establecida en otro. Por otra parte, en el ámbito del régimen fiscal se adoptó la Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales. 3. Reestructuración de las sociedades Se hizo un esfuerzo por ofrecer a los socios y a los terceros las mismas garantías en caso de reestructuración mediante la Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, por la que se deroga la Tercera Directiva del Consejo (78/855/CEE, de 9 de octubre de 1978) relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, y, por otra parte, la Sexta Directiva del Consejo (82/891/CEE, de 17 de diciembre de 1982) referente a la escisión de sociedades anónimas. Esta última fue modificada mediante la Directiva 2007/63/CE por lo que respecta al requisito de presentación de un informe de un perito independiente en caso de fusión o escisión de sociedades anónimas, y por la Directiva 2009/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (derogada parcialmente por la Directiva 2012/30/UE), con el fin de simplificar Fichas técnicas sobre la Unión Europea
3 las obligaciones en materia de información y documentación en caso de fusión o escisión de sociedades. Por otra parte, la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición tiene como objetivo el establecimiento de unas directrices mínimas relativas a las OPA de valores de una sociedad sujeta al Derecho de un Estado miembro, cuando todos o parte de dichos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado. La Directiva denominada «Transparencia» (2004/109/ CE) preveía un determinado número de umbrales de notificación para los compradores cuando alcanzaban una participación determinada en una sociedad que cotiza en bolsa. Sin embargo, las normas iniciales incluían una salvedad en la notificación: la posesión de ciertos tipos de instrumentos financieros que podrían utilizarse para adquirir una participación económica en las sociedades cotizadas sin la adquisición de acciones no quedaba cubierta por las disposiciones de la Directiva relativas a la divulgación. Con el fin de colmar la laguna existente en las exigencias en cuanto a notificación, la Directiva Transparencia revisada exige la divulgación de la posesión importante de todos los instrumentos financieros que podrían utilizarse para adquirir una participación económica en las sociedades cotizadas y que tiene el mismo efecto que la posesión de acciones. 4. Garantías sobre la situación financiera de las sociedades Para que la información proporcionada por los documentos contables sea equivalente en todos los Estados miembros, las Directivas cuarta, séptima y octava (78/660/CEE de 25 de julio de 1978, 83/349/CEE de 13 de junio de 1983 y 84/253/CEE de 10 de abril de 1984) establecen que los documentos relativos a las cuentas sociales (cuentas anuales, cuentas consolidadas y autorización de las personas encargadas del control legal de los documentos contables) deben dar a sus lectores la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades. Por otra parte, el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad, armoniza la información financiera que deben presentar las sociedades con cotización oficial para garantizar la protección de los inversores. La Directiva 2006/43/CE, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, modifica las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE, y deroga la Directiva 84/253/CEE. El objetivo es reforzar la fiabilidad de los estados financieros de las sociedades estableciendo unas exigencias mínimas aplicables al control legal de las cuentas anuales y las cuentas consolidadas. La Directiva 2009/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se modifica también la Directiva 83/349/CEE, simplifica el entorno económico y en particular las obligaciones de información financiera de las microentidades para mejorar su competitividad y liberar su potencial de crecimiento. REGLAMENTACIÓN PARA LAS SOCIEDADES DE DIMENSIÓN EUROPEA A. Supresión de los obstáculos al desarrollo europeo de las sociedades Para evitar que las operaciones transfronterizas de las sociedades se vean obstaculizadas por las distintas legislaciones nacionales en el ámbito del Derecho de sociedades, se han adoptado instrumentos legislativos a fin de facilitar las fusiones transfronterizas, así como el ejercicio transfronterizo de ciertos derechos por parte de los accionistas de las sociedades que cotizan en bolsa. La cuestión relativa al posible traslado transfronterizo del domicilio social sigue sin resolverse, ya que la Comisión abrió una consulta pública al respecto de enero a abril de Fichas técnicas sobre la Unión Europea
4 1. Fusiones transfronterizas La Directiva 2005/56/CE tiene por objeto facilitar las fusiones transfronterizas entre sociedades de capitales. Con ella se establece un marco simple que permite evitar la liquidación de la sociedad absorbida y se aplica a las fusiones de sociedades de capitales constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuyo domicilio social, administración central o establecimiento principal se halle dentro de la Unión, siempre y cuando dos de ellas como mínimo estén sometidas a la legislación de Estados miembros diferentes. Se aplica a todas las sociedades de capitales, con excepción de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). 2. Ejercicio transfronterizo de determinados derechos de los accionistas La Directiva 2007/36/CE, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas suprime los principales obstáculos para el voto transfronterizo en aquellas sociedades cotizadas que tengan su domicilio social en un Estado miembro, al introducir unos requisitos específicos para determinados derechos de los accionistas en el marco de la asamblea general. B. Estatutos europeos 1. Objetivo Ofrecer a las sociedades que deseen actuar o establecerse más allá de las fronteras nacionales la posibilidad de regirse por una única legislación, y no por varias legislaciones nacionales simultáneamente. 2. La sociedad europea (SE) Tras un largo periodo de estancamiento del expediente (treinta años de negociaciones), el Consejo adoptó los dos instrumentos legislativos necesarios para la creación de la sociedad europea, a saber, el Reglamento (CE) nº 2157/2001 por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea y la Directiva 2001/86/CE por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores. El Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo permite que una sociedad se constituya en el territorio de la Unión en forma de sociedad anónima, utilizándose la denominación en latín, «Societas Europaea» (SE). La SE podrá operar a escala de la Unión y estará sometida a la legislación de la UE aplicable directamente en todos los Estados miembros. Se ofrecen diversas opciones a las empresas de al menos dos Estados miembros que deseen constituirse en una SE: la fusión, la creación de una sociedad holding, la formación de una filial o la conversión en una SE. El régimen de la SE será el de una sociedad de capital por acciones. Para garantizar que tales sociedades sean de dimensiones razonables se establece un capital suscrito mínimo no inferior a euros. La Directiva 2001/86/CE persigue el objetivo de garantizar que la creación de una SE no suponga la desaparición ni la reducción de las prácticas existentes de implicación de los trabajadores en las empresas que participen en la creación de las SE. Cuando en una o más de las sociedades participantes en una SE existan derechos de participación, dichos derechos se preservan mediante su transferencia a la SE, una vez creada esta, salvo que las partes decidan lo contrario en la «comisión negociadora especial» que reúne a los representantes de los trabajadores de todas las sociedades afectadas. 3. La sociedad cooperativa europea (SCE) El Reglamento (CE) nº 1435/2003 relativo al Estatuto de la Sociedad Corporativa Europea dota a esta de un auténtico estatuto jurídico propio. Permite asimismo la creación de una cooperativa Fichas técnicas sobre la Unión Europea
5 por particulares residentes en distintos Estados miembros o por entidades jurídicas sujetas a las legislaciones de Estados miembros distintos. Con un capital mínimo de euros, estas nuevas SCE pueden operar en todo el mercado interior con una personalidad jurídica, normas y estructura únicas. Pueden asimismo ampliar y reestructurar sus operaciones transfronterizas sin tener que crear una red de filiales, lo que requiere tiempo y dinero. Además, las cooperativas de varios Estados miembros pueden ahora fusionarse para formar una SCE. Por último, una cooperativa nacional con actividades en un Estado miembro distinto de aquel donde tiene su domicilio social puede convertirse en una cooperativa europea sin necesidad de disolverse previamente. La Directiva 2003/72/CE, de 22 de julio de 2003, completa este estatuto en lo que respecta a la participación de los trabajadores con el fin de garantizar que la creación de una SCE no suponga la desaparición ni la reducción de las prácticas existentes de implicación de los trabajadores en las empresas que participen en la creación de las SCE. 4. Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE) La AEIE, que está dotada de capacidad jurídica, se rige por el Reglamento (CEE) nº 2137/85 y ofrece a cada sociedad de un Estado miembro la posibilidad de cooperar en aras de un objetivo común (por ejemplo, facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros, pero sin obtener beneficios por sí misma) con sociedades o personas físicas de otros Estados miembros y compartir los beneficios obtenidos entre sus miembros. Su actividad solo puede tener un carácter auxiliar con respecto a la actividad económica de sus miembros. Una AEIE no puede ofrecer sus títulos al público. 5. Sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada (SUP) El 10 de abril de 2014, la Comisión presentó la propuesta COM(2014)0212 de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada («Societas Unius Personae»). El objetivo de dicha propuesta sería facilitar la creación de estas sociedades con un único accionista en la UE independientemente de las fronteras entre Estados miembros. PROYECTOS El 8 de febrero de 2012, la Comisión propuso un Reglamento del Consejo relativo al Estatuto de la Fundación Europea, «Fundatio Europaea» (FE). En el Plan de acción sobre Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo de la Comisión, adoptado en diciembre de 2012, se definen varias iniciativas que podrían contribuir a crear un marco jurídico moderno para las empresas, que permita a los accionistas tener un papel más activo y que tenga como resultado empresas más sostenibles. A raíz de la Comunicación de la Comisión sobre una nueva estrategia de la UE para el periodo relativa a la responsabilidad social de las empresas, el Parlamento adoptó, en febrero de 2013, una resolución sobre la cuestión. El 10 de abril de 2014, la Comisión presentó una propuesta de revisión de la Directiva sobre los derechos de los accionistas con el fin de superar las carencias en materia de gobierno corporativo relativas al comportamiento de las sociedades y sus consejos de administración, accionistas, intermediarios y asesores de voto. PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO El Parlamento ha conseguido incorporar algunas de sus enmiendas a la legislación. Así, ha defendido con firmeza la participación de los trabajadores en las sociedades. Por otro lado, Fichas técnicas sobre la Unión Europea
6 ha hecho especial hincapié en la necesidad de avanzar en la creación de formas europeas de sociedad a fin de facilitar las actividades transfronterizas de las empresas. En este sentido, solicitó a la Comisión en febrero de 2007 que presentara una propuesta sobre la sociedad privada europea para responder a las necesidades de las pymes y que preparara una revisión del estatuto de la sociedad europea, con objeto de simplificar las disposiciones sobre la constitución de dichas empresas. Además, a raíz de la retirada de sendas propuestas de reglamento sobre la asociación y la mutualidad europeas, el Parlamento pidió a la Comisión que retomara estos proyectos. Defendió asimismo la creación de un marco jurídico adecuado para las fundaciones y las asociaciones. En su Resolución, de 14 de junio de 2012, sobre el futuro del Derecho europeo de sociedades manifestó que las formas de empresa de la UE, que completan las formas existentes disponibles en el Derecho nacional representan un gran potencial y deberían desarrollarse y promoverse en mayor medida. Asimismo, instó a la Comisión, con el fin de atender a las necesidades específicas de las pymes, a intensificar sus esfuerzos con miras a la adopción del Estatuto de la Sociedad Privada Europea (SPE). En su Resolución de propia iniciativa, de 14 de marzo de 2013, sobre el Estatuto de la mutualidad europea se incluían recomendaciones a la Comisión sobre el estatuto de la mutua europea. Por último, el Parlamento ha solicitado en repetidas ocasiones que se elabore una propuesta sobre el traslado transfronterizo del domicilio social. Más recientemente, el Parlamento ha acogido favorablemente el objetivo de reducir las cargas administrativas de las empresas europeas. Udo Bux 06/2016 Fichas técnicas sobre la Unión Europea
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