LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY TÍTULO I PATRIMONIO ARQUITECTONICO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
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- Consuelo Palma Medina
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1 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY TÍTULO I PATRIMONIO ARQUITECTONICO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Artículo 1.- Objetivo La presente Ley tiene por objetivo establecer una normativa marco para la identificación, registro, protección, recuperación, puesta en valor, y difusión del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia de Santa Fe, así como generar los mecanismos de participación ciudadana para su definición y preservación en todo el territorio provincial. Artículo 2.- Objeto Es objeto de la presente Ley todo lugar o bien mueble o inmueble que a través de un proceso social y cultural de valoración, interpretación y consenso, se lo reconozca como Patrimonio Arquitectónico de la Provincia de Santa Fe, en tanto herencia cultural del pasado de una comunidad, con la que esta vive en la actualidad y que transmite a las generaciones presentes y futuras. Artículo 3.- Definiciones A los efectos de la presente Ley se considerará Patrimonio Arquitectónico: Bienes muebles heredados por una comunidad, que han adquirido un valor cultural o emocional, físico o intangible, histórico o técnico, por el sentido de pertenencia que generan en esa sociedad. Obras arquitectónicas, de ingeniería civil, monumentos, y todo elemento material construido por el hombre, que tenga un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, todo los componentes que caractericen lo urbano y/o rural. Grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. Obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos en un entorno natural que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. Artículo 4.- Declaración de pertenencia al Patrimonio Arquitectónico La declaración como bien del Patrimonio Arquitectónico Provincial podrá ser provisoria o definitiva. La declaración de pertenencia provisoria podrá ser sancionada por la Autoridad de Aplicación. Toda declaración de afectación definitiva deberá ser realizada mediante ley sancionada por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe. La declaración provisoria o definitiva implicará: a) Si se trata de bienes del dominio público provincial o municipal, la obligación por parte de sus titulares de respetar las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
2 b) Si se trata de bienes de dominio privado, su utilidad pública y sujeción a expropiación en la medida en que sus propietarios no acepten las condiciones de conservación y preservación que les serán propuestas por la Autoridad de Aplicación. Esta restricción será inscripta en los Registros Públicos que determine la Reglamentación. c) La prohibición de la destrucción, deterioro, demolición, ampliación, reconstrucción, transformación total o parcial, traslado, su venta, transferencia, gravados, hipotecados o enajenados sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación. d) En el supuesto que la conservación y/o preservación del bien implicase limitación de dominio, el Poder Ejecutivo indemnizará al propietario, a cuyo efecto se aplicará el procedimiento que establece la Ley General de Expropiaciones, en lo que fuere pertinente. El titular del bien declarado provisoria o definitivamente como patrimonio cultural estará obligado a permitir la intervención de la Autoridad de Aplicación en los casos previstos en la presente Ley, en aras del interés público. TÍTULO II AUTORIDAD DE APLICACIÓN Artículo 5.- Dirección Provincial de Promoción y Protección del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia de Santa Fe a) Créase la Dirección Provincial de Promoción y Protección del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia de Santa Fe, en el ámbito del Ministerio de Innovación y Cultura, que será Autoridad de Aplicación a los efectos de esta Ley. b) La Dirección Provincial estará integrada por un/a Director/a designado/a a través de un concurso público de oposición y antecedentes ante un Jurado especializado en el tema. Su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años y podrá ser renovado por un período consecutivo. Artículo 6.- Competencias de la Autoridad de Aplicación Será competencia de la Dirección Provincial de Promoción y Protección del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia de Santa Fe: a) El relevamiento, registro, inventario y valoración del Patrimonio Arquitectónico de toda la Provincia. b) La declaración provisoria de pertenencia de un bien al Patrimonio Arquitectónico y la promoción de las acciones necesarias para la inscripción de tal declaración en los Registros que correspondan. c) La elaboración de proyectos de declaración definitiva de pertenencia de un bien al Patrimonio Arquitectónico de la Provincia, para ser enviados como Mensajes del Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe. d) La ejecución o puesta en marcha de programas de promoción, preservación, restauración, reutilización y refuncionalización del Patrimonio Arquitectónico. La ejecución de obras o trabajos de restauración o de cualquier naturaleza sobre bienes del Patrimonio Arquitectónico deberá contar con la aprobación del Consejo Regional correspondiente. e) La ejecución de programas de asistencia técnica de personas públicas o privadas y la difusión y publicación de obras de investigaciones y estudios respecto al Patrimonio Arquitectónico.
3 f) La concertación de convenios con organismos públicos o privados para la ejecución de las intervenciones que se efectúen sobre el Patrimonio Arquitectónico. g) La tramitación de acuerdos con los propietarios, relativos a la conservación y preservación, cuando se trate de bienes del dominio privado. h) El dictado de normas relativas a la conservación y preservación, cuando se trate de bienes del dominio público. i) La designación de un/a representante de la Dirección Provincial para presidir cada Consejo Regional, a fines de coordinar las acciones que hagan a la finalidad de la presente Ley. j) Dictaminar con carácter previo sobre la oportunidad y mérito de las declaraciones definitivas como bien perteneciente al Patrimonio Cultural. k) Proponer a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos (Ley Nacional 12665) la declaración por parte de la Autoridad Federal de aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, que se consideren de valor testimonial o de esencial importancia para la historia, arqueológica, arte, antropología, arquitectura, urbanismo, tecnología, ciencia, valores paisajísticos y naturales, o de trascendencia cultural. l) Acordar con el organismo provincial correspondiente la fijación de letreros instructivos sobre los lugares históricos y todos los medios conducentes a promover el desenvolvimiento cultural e histórico del turismo. Artículo 7.- Atribuciones de La Dirección Provincial Son atribuciones de la Dirección Provincial de Promoción y Protección del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia de Santa Fe, a los efectos del cumplimiento de los fines asignados: a) Ordenar la suspensión de toda obra que pueda afectar al Patrimonio Arquitectónico. b) Registrar las denuncias que se formulen sobre obras o trabajos que afecten al Patrimonio Arquitectónico. Artículo 8.- Consejos Regionales de Promoción y Protección del Patrimonio Arquitectónico a) Créase el Consejo Regional de Promoción y Protección del Patrimonio Arquitectónico para cada Región de la Provincia de Santa Fe, según la distribución establecida en el Plan Estratégico Provincial. I. Región 1: Nodo Reconquista II. Región 2: Nodo Rafaela III. Región 3: Nodo Santa Fe IV. Región 4: Nodo Rosario V. Región 5: Nodo Venado Tuerto b) Los Consejos Regionales cumplirán una función complementaria a la de la Dirección Provincial como parte de la Autoridad de Aplicación, y su rol será el de asesorar, proponer, observar y evaluar la labor de la misma. Los Concejos Regionales carecen de las competencias y atribuciones de la Dirección Provincial previamente mencionadas. c) Cada Consejo Regional estará compuesto por: 1. Un/a representante de la Dirección Provincial, que ocupará el rol de Presidente del Consejo Regional. Esta persona será designada por el Poder
4 Ejecutivo, y deberá ser idónea en el tema y residir o ser oriunda de la Región correspondiente. 2. Un/a representante del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe correspondiente a cada Distrito incluido en la Región, designado/s por su institución. 3. Un/a representante de la Facultad de Arquitectura (o en su defecto de una Facultad afín) perteneciente a una Universidad pública nacional radicada en la Región, de existir; designado por su institución. 4. Un/a representante de la localidad Nodo de la Región, designado/a por el Ejecutivo Municipal. 5. Un/a representante de cada ONG con personería jurídica radicada en la Región, interesadas a la protección y conservación de espacios públicos, lugares o inmuebles de valor histórico, arquitectónico o cultural. d) Las/os integrantes ejercerán sus funciones como miembros de este Consejo con carácter honorario, independientemente de la relación con la que ejercieran el puesto por el cual fueran designados/as. e) Los Consejos Regionales deberán sesionar por primera vez dentro de los noventa (90) días luego de la Reglamentación de esta Ley, habiéndose convocado y notificado oportunamente a todas las partes y potenciales participantes considerados en el artículo 8 inciso c. En esta primera sesión se definirá la nómina de integrantes titulares y suplentes por cada parte, y se elegirá un/a vicepresidente entre los titulares. Los Concejos Regionales podrán sesionar por convocatoria del/la presidente o del/la vicepresidente y contando con quórum de más de la mitad de los miembros. En caso de que el/la presidente se ausente, el/la vicepresidente asumirá la presidencia en esa sesión. Artículo 9.- Competencias de los Consejos Regionales Será competencia de los Consejos Regionales de Promoción y Protección del Patrimonio Arquitectónico, a los efectos del cumplimiento de los fines asignados: a) El relevamiento, registro, inventario y valoración del Patrimonio Arquitectónico de la Región. b) Proponer a la Dirección Provincial la declaración provisoria de pertenencia de un bien de la Región al Patrimonio Arquitectónico. c) La elaboración de proyectos de declaración definitiva de pertenencia de un bien de la Región al Patrimonio Arquitectónico de la Provincia, para ser enviados por la Dirección Provincial como Mensajes del Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe. d) Proponer a la Dirección Provincial la promoción, preservación, restauración, reutilización y refuncionalización del Patrimonio Arquitectónico de la Región. e) Proponer a la Dirección Provincial la ejecución de programas de asistencia técnica de personas públicas o privadas y la difusión y publicación de obras de investigaciones y estudios respecto al Patrimonio Arquitectónico de la Región. f) Articular la coordinación entre la Dirección Provincial y organismos públicos, privados o propietarios de la Región para la ejecución de las intervenciones que se efectúen sobre el Patrimonio Arquitectónico en la misma. h) Realizar un seguimiento y evaluación del cumplimiento de las normas relativas a la conservación, preservación y restauración de los bienes protegidos en la Región. i) Aprobar la realización de obras o trabajos de restauración o de cualquier
5 naturaleza sobre el Patrimonio Arquitectónico. j) Requerir a la Dirección Provincial la suspensión de toda obra que pueda afectar los bienes protegidos. k) Registrar y comunicar a la Dirección Provincial las denuncias que se formulen sobre obras o trabajos que afecten a los bienes protegidos. l) Recomendar a la Dirección Provincial la fijación de letreros instructivos sobre los lugares protegidos o de interés cultural. m) Asesorar a los Poderes Provinciales y Municipales de la Región en la nomenclatura y en los nombres históricos de los pueblos, así como en lo relativo a la denominación de calles y sitios. Artículo 10.- Infracciones Las personas físicas o jurídicas que infrinjan la presente Ley mediante ocultamiento, destrucción, modificación, intervención, transferencias ilegales o exportación de bienes protegidos sin la autorización de la Autoridad de Aplicación, serán penadas con multa regulable entre diez (10) y cincuenta (50) sueldos mínimos de la Administración Pública, siempre que el hecho no se halle contemplado en los artículos 163 inciso 7) y 184 inciso 1) del Código Penal de la República Argentina. La aplicación y ejecución de las multas estará a cargo de la Autoridad de Aplicación. Artículo 11.- La presente Ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación. Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
6 FUNDAMENTOS Sr. Presidente: La dinámica de las sociedades modernas ha confrontado a las legislaciones y a las políticas culturales diseñadas en el siglo pasado con una perspectiva inédita en relación al Patrimonio Arquitectónico. La visión monumental y artística con la que se lo abordaba ha sido superada con la incorporación de un nuevo concepto: el patrimonio Arquitectónico como valor cultural. Su registro, protección, recuperación, puesta en valor son testimonio de la culturas viva de nuestras ciudades, sin los límites temporales o artísticos que en el pasado restringían su definición. La perspectiva actual de patrimonio admite, como nunca antes, variantes que derivan de la riqueza y la diversidad social e histórica en la que se asienta, al tiempo que reconoce expresiones locales o territoriales propias de comunidades de una misma región o nación. Se entiende que los bienes patrimoniales cumplen una función social en tanto representan y encarnan valores con los que las sociedades se identifican; por tal razón toda normativa al respecto debe procurar su defensa a través de mecanismos que garanticen la sustentabilidad de aquellos bienes a los que la población considera significativos. El listado de principios, normas y directrices adoptadas por los organismos internacionales da cuenta de la dinámica que involucra al concepto de patrimonio y la necesidad de mantener actualizadas tanto las disciplinas que intervienen en la evaluación, promoción y registro de los bienes arquitectónicos, como el marco regulatorio al que estén sujetos. Del mismo modo, refleja cómo se han ampliado las categorías de clasificación al tiempo que se incorporaban nuevos bienes a ese patrimonio cada vez más profuso y diverso, y que hoy nos exige optimizar los mecanismos de control para garantizar su preservación. En la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Innovación y Cultura tutela y promociona las distintas investigaciones y descubrimientos del patrimonio arqueológico y paleontológico que tiene a su cargo. Según la Ley 30551, artículo 28º, inciso 4: es facultad del Ministerio de Innovación y Cultura entender en la administración, registro, conservación, defensa y difusión del patrimonio histórico, artístico y cultural de la provincia. Sin embargo consideramos que la actual conformación del Ministerio carece de estructura suficiente para promover políticas de preservación del patrimonio arquitectónico. Por tal motivo, la creación de la Dirección Provincial de Promoción y Protección del Patrimonio Arquitectónico no solo generará una herramienta para el registro y catalogación de los bienes patrimoniales de la Provincia, sino que podrá aplicar a través de sus integrantes las distintas leyes actuales en tal sentido y adaptarlo apropiadamente a nuestro territorio. Además se generará un ámbito adecuado para la discusión de especialistas en la materia, dando especial participación a las Universidades que hoy se encuentra en nuestro territorio, como también a los distintos colegios profesionales y todo aquel organismo con personería jurídica que esté interesado en el tema. Para el desarrollo y aplicación de estas políticas entendemos necesaria la descentralización de la autoridad de aplicación, acorde a la lógica actual del Gobierno Provincial. Con tal fin promovemos la creación de los Consejos Regionales de Promoción y Protección del Patrimonio Arquitectónico, en las cinco regiones del Plan Estratégico Provincial: la regionalización permite hacer visible el territorio de la
7 provincia en su amplia diversidad y extensión. Conjuga la concepción universal de la ciudadanía, con una recuperación de lo local y lo regional que potencia las oportunidades y logra construir, con un sentido original y colectivo, la integración regional. Creemos que su rol principal es colaborar con las distintas comunas y municipios que no cuentan hoy con personal idóneo para aplicar políticas de registro y preservación debido a que se requiere de un abordaje integral, inclusivo de distintas disciplinas que intervienen en la materia. En ese sentido, el presente proyecto intenta revalorizar lo que la misma sociedad ha impuesto sobre el patrimonio y que se refleja en las constantes demandas que elevan a los gobiernos, tanto Provincial como local, cuando algún bien protegido corre riesgo de ser alterado o, incluso, de desaparecer. Basta con remitirnos a casos concretos para confirmar que en muchos de ellos se actuó ante hechos consumados, cuando la pérdida del patrimonio ya era irreparable y los daños, irreversibles. Puede alegarse que el desconocimiento, o falta de herramientas legislativas o recursos presupuestarios justifican esta impericia. Sean estas las razones, o la desidia y la negligencia denunciadas por los ciudadanos, nuestro patrimonio no puede quedar a merced de las buenas intenciones. Precisamos de una legislación que determine con rigor las responsabilidades que le caben a los funcionarios, a los propietarios y a los administradores de los bienes. Resulta imperativo contar con un organismo que se despliegue a lo largo de todo el territorio Provincial a fin de relevar, proponer, consensuar y ejercer las acciones necesarias para el control del legado Arquitectónico. El presente proyecto instituye a través de estos nuevos mecanismos la creación de un registro provincial de bienes protegidos que contemplará categorías de protección en jerarquías diferenciadas que garanticen la protección adecuada. Se faculta a la Comisión para proponer la declaración de utilidad pública de bienes que deberán ser expropiados; para instar a la declaración de los bienes que consideren deben ser protegidos y para emitir su opinión sobre aquellos propuestos por el Poder Legislativo. Se establece la obligación de consulta previa a la venta, enajenación, transferencia, demolición o intervención arquitectónica de bienes públicos o privados de dominio Provincial de más de 50 años de antigüedad por parte de los funcionarios administradores. Y se incorporan mecanismos de participación ciudadana tanto para opinar sobre la declaración de bienes propuestos como ante acciones que pudieran afectarlos. En síntesis, no sólo tenemos la oportunidad de adecuar nuestra legislación a los más modernos estándares de conservación y preservación sino que debemos renovar nuestro compromiso de custodiar, con transparencia, los bienes que definen nuestra identidad histórica y cultural. Sin funciones claras ni responsabilidades definidas no hay patrimonio que resista aquello que lo define: el tiempo. Su perpetuidad está en nuestras manos, siempre y cuando sepamos trascender las diferencias que nos distancian para honrar ese pasado que compartimos, todos por igual.
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