Reglamento del Servicio Medico, Seguridad Industrial, Protección contra Incendio

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1 Reglamento del Servicio Medico, Seguridad Industrial, Protección contra Incendio Volkswagen de México s.a. de c.v. Para proveedores y personas que tengan ingreso a la planta. El servicio medico, seguridad industrial y protección contra incendio de Volkswagen de México s.a. de c.v. fue creado únicamente para trabajadores de la organización Volkswagen en México y en cumplimiento con los lineamientos que por ley le corresponden en materia de seguridad e higiene en sus empresas, sin embargo los servicios que proporciona a sus proveedores en el interior de las instalaciones de volkswagen sitio en el kilómetro ciento dieciséis autopista mexico-puebla, san Lorenzo Almecatla, Cuautlancingo Cholula, puebla, se regularan en lo sucesivo por los siguientes términos y estará sujeto a las condiciones y disposiciones que este reglamento estipula, constriñéndose el servicio a la atención solo de urgencias y en ningún momento deberá de entenderse un servicio de prevención, Seguridad Industrial, Protección contra incendio o cualquier otro análogo que por ley tiene la obligación cada proveedor de contar, por lo que para todos los efectos a que haya lugar el ser proveedor de cualquiera de las empresas de la organización Volkswagen de México y/o la sola solicitud del servicio medico, Seguridad Industrial, Protección contra incendio en atención de urgencias, incendio y conatos se sujetara a los términos del presente reglamento. Para efectos del presente reglamento, Volkswagen de México s.a. de c.v. o cualquiera de las empresas de la organización volkswagen en México será denominada en lo sucesivo como VWM. De las obligaciones de los proveedores Titulo primero 1.- El proveedor será responsable de: A ) Cumplir con las disposiciones del apartado "a" del articulo 123 fracciones xiv y xv de la constitución política de los estados unidos mexicanos en materia de seguridad e higiene en el trabajo. B ) Acatar las disposiciones del reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo. Publicado en el diario oficial de la federación el 21 de enero de C ) Aplicar las disposiciones generales del articulo primero del mencionado reglamento, tendiente a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuado para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la ley federal del trabajo y los tratados internacionales celebrados y ratificados por los estados unidos mexicanos en dichas materias.

2 D) Asegurar a sus trabajadores a su servicio contra "riesgos de trabajo " como lo determina el articulo 53 de la ley del seguro social y cumplimiento a los artículos 51 y 52 de la misma ley a las responsabilidades patronales. E ) Sujetarse obligatoriamente a la NOM-002-STPS-2000 condiciones de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo así como a la NOM-005- STPS-1998 relativo a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de substancias químicas a la guía de referencias de botiquín de primeros auxilios en los contratos de trabajo y al articulo 504 de la ley federal del trabajo fracción i y a todas las normas oficiales mexicanas emitidas por la secretaria de trabajo en materia de seguridad e higiene laboral con base a la ley, la ley federal de metrología y normalización. F ) Observar y cumplir con las obligaciones especiales contenidas en los incisos ii, iii y iv del articulo 504 de la ley federal del trabajo y al capitulo sexto de los servicios preventivos de medicina del trabajo, capitulo séptimo a los servicios preventivos de seguridad e higiene en el trabajo del reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo. G ) En cuanto a la contratación de la prestación de servicios de las mujeres y menores de edad, quedaran sujetos a las disposiciones que establece la ley federal del trabajo en su titulo 5o y 5o. Bis. Y el titulo 5o del reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo y será bajo su cuidado y responsabilidad patronal. H ) Será responsabilidad del patrón que se practiquen los exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores que por las características del puesto lo requieran, de acuerdo a las normas correspondientes. I ) Proporcionar los servicios preventivos de medicina del trabajo que se requieran, prevención, protección y combate contra incendios y los programas de seguridad e higiene en el trabajo de acuerdo a la naturaleza de las actividades realizadas en el centro de trabajo, cumplir con las normas establecidas en la disposición de desechos biológico-infecciosos que generen en la prestación de servicios médicos, cumplimiento al sistema de administración ambiental y sistema de administración en seguridad y salud en el trabajo implementados en la empresa.

3 2.- Todo proveedor de VWM deberá de cumplir con las obligaciones señaladas en este reglamento, su incumplimiento facultara a VWM de considerarlo necesario a dar por terminada cualquier relación contractual que tenga establecida con la misma, sin responsabilidad alguna. Para acreditar el cumplimiento a las obligaciones que aquí se establecen, el proveedor se obliga a proporcionar al momento de su contratación y cuando VWM lo estime necesario, los siguientes requisitos mínimos indispensables: A ) Exhibir a su contratación el numero de registro patronal ante el IMSS. B ) La afiliación vigente de todos sus trabajadores al servicio del proveedor determinada obra y/o servicio en VWM. que desempeñen C) Tratándose de personal de proveedores extranjeros y quienes no tengan las obligaciones señaladas anteriormente, deberán tener asegurado a su personal en la rama de riesgos de trabajo, como lo especifican los convenios internacionales aplicables al respecto. 3.- Es obligación de los proveedores, vigilar que sus trabajadores no se presenten a laborar en la empresa con aliento alcohólico o bajo influencias de algún narcótico, droga, enervante o sustancias psicotrópicas, salvo que exista prescripción medica, en este ultimo caso el trabajador deberá presentar a su jefe inmediato superior la prescripción suscrita por el medico respectivo y a su vez, el será responsable de la conducta que observe dicho trabajador. Para el caso de que el trabajador se presente en las condiciones anteriormente señaladas y sea sorprendido por personal de volkswagen, esta queda facultada para realizar por medio de su departamento medico, un dictamen a fin de determinar el estado de salud del trabajador, cuyos costos se descontaran de la orden de compra, contrato o cuenta general que tenga establecida el proveedor con volkswagen de mexico. Así mismo VWM estará facultada para impedir al trabajador su ingreso y la continuidad de sus labores, lo anterior sin perjuicio de que VWM pueda pedir al proveedor la destitución del trabajador que incurra en el supuesto y la obligación del proveedor de acatarlo, ya que constituye un riesgo para la seguridad de los trabajadores de VWM. 4.- Queda prohibido, permitir laborar a personal que sufra de ataques epilépticos y enfermedades infectocontagiosas en tareas que expongan al trabajador o a terceros.

4 5.- En el sitio de trabajo no se deberá tomar ningún tipo de alimento, solo en los lugares destinados para ello. Queda prohibido introducir e ingerir dentro de las instalaciones de VWM bebidas embriagantes o estupefacientes en este caso se remitirá a las autoridades correspondientes por los servicios de protección planta. Titulo segundo Solicitud del servicio. 6.- La sola llamada a la central de bomberos y/o al servicio medico de VWM por cualquier trabajador, se considerara como solicitud de servicio de urgencia, cuyo costo en la prestación del mismo se descontara de la orden de compra, contrato, cuenta general o convenio que tenga establecida el proveedor con volkswagen de mexico; y tratándose de personas distintas a los proveedores, este costo se cobrara en la forma que determine VWM para el caso en concreto. Así mismo el proveedor deberá de absorber los costos que se originen cuando directamente alguno de sus trabajadores se presente personalmente a requerir los servicios médicos, de Seguridad Industrial, Protección contra Incendio para la atención solo de urgencias. También se considerara solicitud de servicio y se descontara su costo cuando se emita un dictamen a aquellas personas que estén contempladas en el supuesto previsto en el numeral tres segundo párrafo de este reglamento. No será necesario para reflejar el costo del servicio, una solicitud por escrito y no estará sujeta a autorización de los representantes del proveedor. Toda persona que accese a las instalaciones de VWM lo hará bajo su propia responsabilidad y riesgo, por lo que para el caso en que dicha persona requiriese una atención medica de urgencia, el servicio medico de VWM dentro sus posibilidades proporcionara los primeros auxilios y en su caso el traslado a las unidades medicas del instituto mexicano del seguro social (Ortopedia y san Alejandro), teniendo que pagar la persona los gastos que lo anterior genere. El servicio prestado a trabajadores de subcontratistas de los proveedores de VWM, será pagado por el proveedor de VWM, cuyos costos se reflejaran en la orden de compra, contrato, convenio o cuenta general que tenga establecida el proveedor con volkswagen de mexico

5 A los practicantes de VWM nacionales y/o extranjeros se les prestara el servicio medico contemplado en este reglamento sin costo para ellos, sin tener dicho servicio la continuidad y responsabilidad del seguimiento medico-administrativo que se generen en estos. No aplica en el personal proveedor en los practicantes a su cargo. Todo menor de edad que ingrese a la planta, deberá estar acompañado de un adulto quien será el responsable tanto de su seguridad como de su comportamiento, sin perjuicio de las disposiciones en particular que tenga el servicio de protección planta de VWM. Los menores de edad no podrán ingresar a las áreas de producción. De la prestación del servicio 7.- El personal proveedor no tendrá derecho a consulta en la rama de enfermedad general, debido a que esta es una prestación que se otorga únicamente a personal de volkswagen y no sujeta a ley. 8.- El servicio medico, Seguridad Industrial, Protección contra Incendio de la empresa volkswagen de mexico, solamente intervendrá en prestaciones de servicios de urgencia en donde se ponga en peligro la vida del trabajador durante el desempeño de sus labores en las instalaciones de volkswagen. En riesgos de trabajo, seguridad, incendios o conatos tanto administrativamente como legalmente serán responsables los encargados o jefes inmediatos del trabajador, debido a que deben cubrir los puntos exigidos por este reglamento y así mismo, aportar los datos requeridos para su atención e identificación del personal accidentado y los solicitados por el IMSS. Este servicio estará sujeto a disponibilidad del mismo. 9.- Los primeros auxilios; son los cuidados inmediatos y temporales que deben impartirse a los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo, en ejercicio o con motivo del mismo, por lo cual únicamente se otorgaran en una forma temporal y sin tener la continuidad y responsabilidad del seguimiento medico-administrativo que se generen en estos. En la atención de urgencia y aplicación de los primeros auxilios del accidentado, su traslado a los servicios médicos, será de acuerdo a la naturaleza del accidente, por su propio pie o en ambulancia y cuando esto sea por este último medio originara costos por su traslado desde que se solicita a la central de ambulancias.

6 10.- En el servicio medico se valuara y se prestaran los primeros auxilios y en relación a criterio medicotécnico se tomara la decisión de su traslado al IMSS para continuidad de su seguimiento medico o quirúrgico. En relación a su aptitud laboral en lesiones leves o moderadas para continuar sus labores, el servicio medico de volkswagen de mexico, no tendrá la responsabilidad de determinar o certificar si puede continuar trabajando ya que esta evaluación corresponde al IMSS a través de el área de medicina del trabajo Toda atención médica, conatos, incendios, para el personal proveedor originaran un costo correspondiente a la atención otorgada. El precio de los servicios proporcionados serán aquellos que se encuentren vigentes al momento de la solicitud del servicio y serán fijados en lugar visible en las instalaciones del servicio medico, Seguridad Industrial, Protección contra Incendio de VWM, estando los mismos sujetos a cambios sin previo aviso Únicamente en la prestación de servicios el personal medico, paramédico y bomberos, serán los encargados de otorgar los primeros auxilios, valorar la naturaleza del padecimiento o de las lesiones, asegurar su traslado inmediato a las instituciones hospitalarias correspondientes para que continúen con el soporte medico-quirúrgico en la preservación de su estado de salud y en caso de no designar alguna institución en particular, siempre será a las instituciones hospitalarias del IMSS. Y al personal extranjero se trasladara al hospital correspondiente. En todo caso el personal del servicio medico de VWM no esta obligado a observar los lineamientos legales que establece el articulo 506 de la ley federal del trabajo, así mismo no realizara acciones tendientes a ocultar el riesgo de trabajo o lesiones resultantes que estén sujetas a una investigación medico-legal. En la prestación de servicios al personal visitante y solicitantes de empleo, quedan sujetas a las mismas disposiciones que rigen para el personal proveedor Cuando por situaciones administrativas del riesgo de trabajo o prestaciones de servicio de Seguridad Industrial, Protección contra Incendio, se requiera informe del servicio otorgado u otra prestación este tendrá un costo que se reflejara en la atención total.. En asuntos legales y administrativos ante las dependencias gubernamentales que lo exijan en la prestación de los servicios será responsabilidad de la

7 empresa que solicito el servicio, de cumplir los lineamientos establecidos en el reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo 14.- En todos los casos de prestación del servicio medico, el patrón o representante deberá acompañar a su trabajador con el fin de otorgar la afiliación o el depósito monetario que se requiera para su atención, así como tramites administrativos o legales Cuando por las características de la lesión o padecimiento, no se requiera el traslado del paciente en ambulancia, el representante legal del proveedor es responsable de su salida, traslado y seguimiento medico. Disposiciones generales 16.- Volkswagen de Mexico en ningún caso será considerado como patrón sustituto u obligado solidario respecto a las relaciones con los trabajadores de los proveedores, por lo que cada proveedor para todos los efectos a que haya lugar es el único responsable de su personal en su higiene y seguridad así como de sus relaciones contractuales con los mismos La prestación de los servicios estarán sujetos a disposición y la prioridad de atención siempre será para los trabajadores de volkswagen de mexico s.a. de c.v. y/o trabajadores de cualquier otra empresa de la organización volkswagen Toda persona que tenga acceso a las instalaciones de VWM, por ese solo hecho se somete a las disposiciones del presente reglamento, obligándose y responsabilizándose de su fiel cumplimiento. Transitorios Primero.- Este reglamento abroga los anteriores similares o análogos. Segundo.- La vigencia del presente reglamento correrá a partir del día 24 de febrero del dos mil tres y continuara el mismo hasta que no se expida otro que lo abrogue. Nombre del proveedor: Acepto de conformidad Firma del proveedor:

8 convenio gedas na Precios vigentes en la prestación del Servicio Medico, Seguridad Industrial, Protección contra Incendio de Volkswagen de Mexico s.a. de c.v. Atención de urgencia $ en mn Consulta de urgencia $ Curaciones: $ Dictamen medico: ( etanol, anfetaminas, canabinoides, cocaína) Una sola detección: $ Dos detecciones: $ Multidetecciones $ Dictamen que se expide A seguridad protección planta: $500,00 Atención por paramédicos VWM Interior de la empresa $1,200,00 Traslado al IMSS por ambulancia $ 1, Utilización de equipos especiales, materiales no contemplados, se cobraran al costo de mercado Conatos e incendios salida $ 2,000,00 Tanque de agua $ extintores de polvo químico seco $ 6, manguera 21/2 pulgadas $ 1,800,00 Utilización de equipos especiales, materiales no contemplados, se cobraran al costo de mercado

9 Estos precios estarán sujetos a cambio sin previo aviso. Manifiesta el proveedor que conoce el contenido integro del reglamento del servicio medico de Volkswagen de Mexico s.a. de c.v. para proveedores y personas que tengan ingreso a la planta, y que esta de acuerdo en todos sus puntos. Así mismo manifiesta su conformidad en que los costos por la prestación del servicio serán descontados de la orden de compra, contrato, convenio o cuenta general que tenga establecida el proveedor con Volkswagen de Mexico. I1.2rh_sm_03 Fecha: Julio Elaboro: Servicio Medico, Seguridad Industrial, Protección contra Incendio / Legal de VWM

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