RESOLUCIÓN No. 2 3 ABR 7015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
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- Natividad Aguirre Ortega
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1 6666 RESOLUCIÓN No. 2 3 ABR 7015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: I. Que como resultado del estudio del Informe del examen especial, practicado a los com ponentes Cuentas por Cobrar, Activos Fijos, Ingresos y Gastos, por el período com prendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciem bre de 2011, de la Federación Deportiva Provincial de Zamora Chinchipe, se realizó con cargo al plan operativo de control del año 2012 de la delegación Provincial de Zam ora Chinchipe de la Contraloría General del Estado, y en cumplimiento a la orden de trabajo DR 4D P Z-2012 de 13 de abril del mism o año, se predeterm inó glosa solidaria "... p o r 195,75 USD, en contra del señor Zoilo Guido M asache Narváez, presidente, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y en su respectivo período de actuación com prendido entre el 23 de enero de 2010 y el 31 de diciem bre de 2011, autorizó desem bolsos, injustificados, conform e los siguientes hechos: Se realizaron ocho desem bolsos p o r 3 421,08 USD, p o r concepto de almuerzos, preparación de un cerdo para agasajo navideño, compra de productos alimenticios para canastas navideñas del personal adm inistrativo y dirigentes, servicio de restaurant para agasajo del Viceministro del Deporte, compra de varios productos alim enticios para el program a del día de la madre y alimentación ofrecida a dirigentes de la Asam blea Provincial y a los m iem bros del Directorio y Ligas Cantonales; de los cuales tres p o r 195,75 USD, que el señor Zoilo Guido M asache N arváez en su calidad de P residente autorizó su pago. Los desem bolsos observados no tienen relación con el deporte ni con el m antenim iento de los escenarios deportivos, incum pliendo de esta form a con la obligación de reinvertir los recursos de autogestión en el deporte, educación física y/o recreación y en la construcción y m antenim iento de la infraestructura deportiva, conform e lo establece el Art. 63 del Reglam ento General de Aplicación de la Ley de Cultura Física, Deporte y Recreación, vigente hasta el 10 de agosto de agosto de 201 Oy el Art. 23 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; p o r el contrario dem uestran la cobertura de regalos, alim entación p o r eventos festivos, regocijos públicos y otras erogaciones ajenas a los fines y objetivos institucionales señalados en el Art. 30 de la Ley de Cultura Física, Deporte y Recreación, vigente hasta el 10 de agosto de 2010 y 33 de la actual Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y los Arts. 4 y 5 del Estatuto de la Federación Deportiva Provincial, vigente hasta el 31 de ju lio de Responde solidariam ente en 195,75 USD, la señora Sandra del Carm en Ayala Loayza, tesorera, p o r cuanto en el ejercicio de sus funciones y en su respectivo período de actuación com prendido entre el 1 de ju n io de 1987 y e l 31 de diciembre de 2011, no ejerció el control previo al desembolso, a fin de com probar la propiedad, legalidad, veracidad y conform idad de la docum entación sustentatoria y el cum plim iento de las disposiciones legales, p o r tanto inobservó el Art. 12 literal a) de la Ley Orgánicas de la Contraloría General del Estado y sus funciones consignadas en los Arts. 49 literales b), e) y m) del Estatuto vigente hasta el 31 de ju lio de 2011 y 51 literales b), e) y m) del actual Estatuto de la entidad. Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: ( ). Quito-Ecuador Dirección de Responsabilidades
2 II. III. Que por este motivo, el 21 de junio de 2013 se predeterminaron las glosas solidarias Nos 41 y 44, en contra de servidores de la Federación Deportiva Provincial de Zamora Chinchipe, habiéndoseles notificado en persona el 10de julio de 2013, en su orden, dándoles a conocer el fundam ento de la observación; y concediéndoles el plazo de sesenta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, número 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que contesten y presenten los docum entos de descargo pertinentes. Que dentro del plazo legal, la señora Sandra del Carm en A yala Loayza da contestación a la glosa mediante Control de Comunicación No , ingresada a la Contraloría General del Estado el 9 de septiembre de 2013, a fojas 56 del expediente alega, falta de motivación de la glosa, toda vez que según afirma no se cumplió con lo establecido en el artículo 76 numeral 7 literal 11 de la Constitución de la República, respecto a la motivación de la glosa; que las operaciones realizadas son legítimas al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, aclarando además que los egresos por concepto de almuerzos, refrigerios y gastos ceremoniales, están autorizados por el Ministerio de Finanzas mediante Decreto Ejecutivo 3410 que contiene las disposiciones generales para el sector público, en su título II que se refiere a los fondos de caja chica, que el artículo 84 permite que los fondos de caja chica sean utilizados para el pago de refrigerios decoraciones arreglos florales y otros gastos similares, concluye su alegación indicando que existe legislación que permite hacer gastos por estos conceptos y que por lo tanto en base a sus argumentos reclama que se declare desvanecida la responsabilidad civil predeterm inada en su contra. Respecto al argumento de la administrada, es preciso señalar que, si bien mediante Registro Oficial N 5 de 22 de enero de 2003, el Ministerio de Finanzas expidió el Texto Unificado de la Principal Legislación Secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, mismo que en el Título II Fondos de Caja Chica artículo 84 establecía "... El fondo de caja chica se puede utilizar para la adquisición de sum inistros y materiales, útiles de aseo, fotocopias y otros pagos de bienes y servicios que no tienen el carácter de previsibles y que no pueden pagarse regularm ente con cheque. Como excepción, los despachos ministeriales, de los titulares o de las m áxim as autoridades, los despachos de los subsecretarios, no podrán utilizar este m ecanism o para el pago de refrigerios, decoraciones y / o arreglos florales, cuando se efectúen reuniones de carácter oficial o cuando se produzcan visitas de funcionarios del e xte rior..., la referida disposición legal no guarda relación con el fundam ento de la observación, la misma que se originó por cuanto los desembolsos cuyo detalle figura en el anexo 2 fojas 121 del inform e y que se refieren a pago de alim entación, por un valor de 195,75 USD, corresponden a egresos ajenos a los fines y objetivos institucionales, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, prohíbe a las instituciones autónomas y a las del sector público en general, realizar agasajos y otros conceptos similares, con excepción de aquellos que correspondan a programas de desarrollo cultural, desarrollo y promoción turística, deportiva comunitaria y científica, o que hayan sido establecidos mediante disposición legal y siem pre que exista la partida presupuestaria correspondiente. En el presente caso, la administrada no han justificado que los egresos realizados guarden relación con los objetivos institucionales establecidos en los artículos 30 de la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación, anterior y 33 de la actual, solo se limita alegar falta de motivación, sin señalar expresam ente en que forma ha habido aplicación indebida o errónea de la Ley, toda vez que previo em itir la glosa, el Ente de Control observó el procedimiento determinado en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, respecto a la predeterm inación de responsabilidades civiles.
3 En cuanto a sus argum entos en el sentido de que sus actos son legítimos, es pertinente señalar que, en efecto el artículo 38 de la Ley citada, se presume legalm ente que las operaciones y actividades realizados por las instituciones del Estado y sus servidores, sujetos a esta Ley, son legítimas, a menos que la Contraloría General del Estado, como consecuencia de la auditoria gubernam ental, declara en contrario. Dentro de éste contexto, de conformidad con lo establecido en los artículos 211 y 212 de la Constitución de la República, La Contraloría G eneral del Estado es un organism o técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos", así como, entre las funciones asignadas a la C ontraloría G eneral del Estado, le corresponde 2.- "D eterm inar responsabilidades adm inistrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetos a su control...". En armonía con lo analizado, los gastos observados no han sido dem ostrados con prueba docum ental fehaciente que guarden relación directa con los fines institucionales o que se encuentren comprendido dentro de las excepciones del artículo 17 de la Ley de R egulación Económ ica y Control del G asto Público. Transcurrido el plazo legal, el señor Zoilo Guido Masache Narváez, no ha dado contestación a la glosa, así como tam poco presenta pruebas de descargo a la observación form ulada en su contra, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades; por lo que el presente juzgam iento, en lo que a él respecta, se dicta en rebeldía, al tenor del artículo 28 del citado Reglamento, sin perjuicio de que las pruebas aportadas por él o los solidarios les favorezca. IV. Que analizados tanto el informe de examen especial como el m em orando de antecedentes registrados en archivo con el número DR4-DPZCH-AE así como el argum ento de la señora Sandra del Carmen Ayala se concluye que, la glosa por el valor de 195,75 USD procede ser confirm ada en contra de los señores: Zoilo Guido M asache Narváez, presidente, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y en su respectivo período de gestión, autorizó desem bolsos ajenos a los fines y objetivos institucionales, inobservando lo previsto en los artículos: 30 de la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación, vigente hasta el 10 de agosto de 2010,que disponía. Las federaciones deportivas provinciales, cuyas sedes son las capitales de las provincias; y, la Concentración Deportiva de Pichincha (CDP), son los organismos que planifican, fomentan, controlan, desarrollan y supervisan las actividades de los organism os deportivos bajo su jurisdicción..."-, 17 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público vigente al período analizado que señalaba, prohíbase a las instituciones autónom as y a las del sector público en general, realizar donaciones a personas naturales o jurídicas privadas, pagos p o r trofeos, premios, agasajos y otros conceptos similares, así como asignaciones a organismos privados, con excepción de aquellos que correspondan a program as de desarrollo cultural, desarrollo y promoción turística, deportiva com unitaria y científica, o que hayan sido establecidos mediante disposición legal y siem pre que exista la partida presupuestaria correspondiente ;y, 38 letra o) del Estatuto de la Federación Provincial de Zamora Chinchipe referente a las facultades del Presidente que señala: A segurar la im plantación de procedim ientos que contem plen acciones de control para precautelar el uso coherente y eficiente de los recursos m ateriales y financieros", hallándose comprendido en lo dispuesto en el artículo 52 inciso primero de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado referente a que la responsabilidad civil nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto adm inistrativo emitido, sin tom ar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos.
4 Sandra del Carmen Ayala Loayza, tesorera, por cuanto en el ejercicio de sus funciones y en sus respectivos períodos de gestión, no ejerció el control previo al desembolso respecto de las transacciones económicas a efecto de que dispongan de la documentación de respaldo pertinente a fin de garantizar su legalidad, veracidad y conformidad, inobservando lo establecido en el artículo: 51 letras b) e) y m) del Estatuto de la Federación Deportiva Provincial de Zamora Chinchipe, respecto a las funciones de tesorería, que disponen: b) "Suscribir los cheques conjuntam ente con el Administrador/a, quienes serán responsables de verificar que el proceso de control interno previo a que el desem bolso haya sido cumplido y que la docum entación esté completa, e) Entregar los cheques directamente, previa la verificación de la propiedad, legalidad, veracidad y conform idad de la documentación sustentadora y del cumplimiento de las disposiciones legales, a fin de facilitar su identificación y revisión posterior; y, m) C uidar bajo su responsabilidad los fondos y valores de la Federación, hallándose comprendido en lo previsto en los artículos 12 letra a), y 52 inciso primero de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado concernientes al "Control Previo ; y a que la responsabilidad civil nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tom ar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. Por lo m anifestado, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley, RESUELVE: I. CONFIRM AR la responsabilidad civil solidaria por el valor de 195,75 USD, predeterminada mediante glosas Nos41 y 44 de 21 de junio de 2013 en contra de los señores Zoilo Guido Masache Narváez, presidente; y Sandra del Carm en Ayala Loayza, tesorera de la Federación Deportiva Provincial de Zam ora Chinchipe. II. De conformidad con lo determinado en el artículo 57, número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, REMITIR copia certificada de la presente resolución al señor Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas de la Contraloría General el Estado, a fin de que una vez que se encuentre ejecutoriada, disponga la emisión de los títulos de crédito que seguidamente se especifican, cuyos intereses se calcularán de conformidad con lo establecido en el artículo 84, número cuatro de la Ley Orgánica de la Contraloría G eneral del Estado 1. Un título de crédito solidario por 114,25 USD, en contra de los señores: Zoilo Guido M asache Narváez, presidente, y Sandra del Carm en Ayala Loayza. Fecha de intereses: 8 de julio de 2010 (Anexo 2 del Informe. Foja 121). 2. Un título de crédito solidario por 33,50 USD, en contra de los señores: Zoilo Guido M asache Narváez, presidente, y Sandra del Carm en Ayala Loayza. Fecha de intereses: 8 de julio de 2010 (Anexo 2 del Informe. Foja 121). 3. Un título de crédito solidario por 48 USD, en contra de los señores: Zoilo Guido Masache Narváez, presidente, y Sandra del Carmen Ayala Loayza. Fecha de intereses: 10 de febrero de 2011 (Anexo 2 del Informe. Foja 121).
5 El servidor recaudador com unicará sobre la emisión detallada de los títulos de crédito en referencia a la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, según lo dispuesto en el inciso cuarto de la norma señalada. Notifíquese, Por el Contralor G eneral del Estado, A btdaniet Fernández de Córdova D irector de Respjt nsabilidades
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