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1 Información Sociolaboral PREVISIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA Enero de 2008 DEVOLUCIÓN DEL CAPITAL DE LAS CAJAS DE PENSIONES DESPUÉS DE JUNIO DE 2007 POR ABANDONAR DEFINITIVAMENTE SUIZA SUMARIO Página 1. El sistema suizo de la Previsión Profesional 2 2. El capital de las Cajas de Pensiones se podrá seguir retirando por abandonar definitivamente 3 3. Las condiciones a cumplir para cobrar el capital de las Cajas de Pensiones por abandonar Abandonar definitivamente y fijar la residencia en España No cotizar obligatoriamente para la jubilación en España 2 4. Cuándo podrá solicitarse el capital de las Cajas de Pensiones 4 5. Los trámites a realizar para retirar el capital de las Cajas de Pensiones por abandonar 4 6. Otras modalidades para retirar el capital de los Fondos de pensiones sin abandonar El rescate de los fondos de la Previsión Profesional para comprar una vivienda en España El cobro del capital en una sola vez en el momento de la jubilación El cobro del capital para el establecimiento en como trabajador por cuenta propia 6 7. La cobertura de la asistencia sanitaria cuando se retorna a España 6 PRESENTACIÓN A partir de junio de 2007 se han establecido nuevos requisitos y un nuevo procedimiento para obtener el capital del sistema suizo de la Previsión Profesional por abandonar definitivamente. La Administración española, haciéndose eco de la demanda social expresada por la colonia española en, de la que los Consejos de Residentes Españoles, los Consejeros Generales de la Ciudadanía en el Exterior y los Sindicatos suizos han sido los mejores portavoces y los más tenaces defensores, mantuvo diversas reuniones con los Organismos competentes de y del Principado de Liechtenstein con el fin de esclarecer las posibilidades de devolución de este capital y de establecer el procedimiento que se aplicaría a partir del 1 de junio de El resultado de aquellas conversaciones se recoge en este Boletín con el que esperamos se contribuya a aclarar muchas de las preguntas y de las dudas que formulan y tienen los trabajadores españoles. PK / PP 02 CONSEJERÍA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA KIRCHENFELDSTRASSE, BERNA 6 -- TEL FAX: Correo electrónico: consejeria.laboral.berna@bluewin.ch

2 1. El sistema suizo de la Previsión Profesional o II Pilar En España hay un solo seguro obligatorio de protección de la vejez; sin embargo, en existen dos seguros obligatorios: el Seguro de Vejez y Supervivencia (AHV/AVS) que conforma el primer pilar y el de la Previsión Profesional o II Pilar, ambos persiguen una misma finalidad: la de proteger los riesgos de jubilación, viudedad y orfandad mediante el reconocimiento de las correspondientes prestaciones. La cuantía de las prestaciones de jubilación, que el primer y el segundo pilar, juntos, ofrecen a una persona que ha cotizado durante toda la vida laboral, representa, aproximadamente, un 60 % del salario percibido antes de la jubilación. Por ello, antes de adoptar la decisión de retirar el capital del II Pilar, se debe tener en cuenta que el trabajador que retire anticipadamente estos fondos, cuando alcance la edad de jubilación, sólo cobrará la pensión del Seguro de Vejez y Supervivencia (AHV/AVS o I Pilar). Para un soltero que ha cotizado con la base máxima de cotización durante toda la vida laboral, la pensión máxima de jubilación del Seguro de Vejez, primer pilar, es de francos al mes y la de un matrimonio de La función del II Pilar es proporcionar al trabajador una pensión complementaria en caso de vejez, supervivencia e invalidez. Los trabajadores, que retornen a España y retiren el capital del II Pilar, cuando lleguen al momento de su jubilación sólo cobrarán las prestaciones del Seguro de Vejez y Supervivencia o I Pilar Pero la pensión media de jubilación de los españoles que viven en se sitúa en el 2007 en unos francos al mes. Por ello, si el trabajador hubiera retirado los fondos del II Pilar antes de su jubilación y sólo contara con unos ingresos de una cuantía igual a los de la pensión media es muy probable que en el momento de la jubilación necesitara de estos fondos para vivir. En consecuencia, antes de retirar el capital del II Pilar, cada trabajador debe reflexionar sobre la conveniencia de hacerlo, debe conocer la situación de sus cotizaciones y la cuantía de la pensión que le va a corresponder. Ha de contar con todos elementos de juicio con vistas a tomar la decisión correcta. Es, también por tanto, muy recomendable informarse en la Caja de Pensiones o Institución de Previsión sobre las condiciones para acceder a una pensión de jubilación, normal o anticipada y conocer previamente su cuantía. Página 2

3 2. El capital de las Cajas de Pensiones se podrá seguir retirando por abandonar definitivamente Debido a que las normas de la Unión Europea incidían en el sistema suizo de la Previsión Profesional, en el Acuerdo entre y la Unión Europea sobre la Libre Circulación de las Personas, en vigor desde el 1 de junio de 2002, se estableció un período transitorio de cinco años para adaptar este sistema a lo establecido en el ordenamiento comunitario. El referido plazo ya ha finalizado y desde junio de 2007 rigen nuevos requisitos para obtener los fondos de la Previsión Profesional o II Pilar por abandonar definitivamente. Las nuevas condiciones sólo se aplican para el caso de la devolución del capital que se hubiera generado desde que en 1985 se hizo obligatorio el sistema de la Previsión Profesional. Para el reembolso del capital generado por las cotizaciones voluntarias no se aplican las limitaciones que introduce el Acuerdo entre y la Unión Europea; por tanto, para todo lo relacionado con el reintegro de este capital es conveniente dirigirse a la Institución de Previsión para obtener una información específica. 3. Las condiciones a cumplir para cobrar el capital de las Cajas de Pensiones por abandonar La persona que retorne a España podrá cobrar el capital de las Cajas de Pensiones siempre y cuando abandone definitivamente y no cotice obligatoriamente para la jubilación, invalidez y supervivencia durante los 90 días que siguen a la fecha del retorno o, en su caso, a la de la solicitud de la devolución del capital. 3.1 Abandonar definitivamente y fijar la residencia en España Se considera que una persona abandona definitivamente cuando causa baja en el Ayuntamiento donde reside y no tiene la intención de volver a este país. Si una persona traslada su residencia a España por un corto espacio de tiempo y vuelve a, se considera que no fija su residencia en España y, por consiguiente, no tendría derecho al cobro del capital del sistema suizo de la Previsión Profesional. Las condiciones a cumplir para cobrar el capital: Abandonar definitivamente No cotizar obligatoriamente en España Las Cajas de Pensiones e Instituciones de previsión pueden solicitar un certificado de empadronamiento en España antes de efectuar el pago del capital. 3.2 No cotizar obligatoriamente para la jubilación en España Además de trasladar la residencia a España, es necesario también no cotizar obligatoriamente para la jubilación, invalidez y supervivencia durante un período de 90 días, a contar desde la fecha del retorno o, en su caso, a la de la solicitud de la devolución del capital. En España no se cotiza obligatoriamente por las contingencias señaladas por el hecho de residir allí; se cotiza obligatoriamente para la jubilación cuando se trabaja, por cuenta propia (como autónomo) o ajena, así como cuando se cobra la prestación por desempleo o el subsidio para mayores de 52 años. Existen otros supuestos en los que la percepción de un subsidio o renta no conlleva la obligación de cotizar para la jubilación. Página 3

4 4. Cuándo se podrá solicitar el capital de las Cajas de pensiones El trabajador podrá solicitar el capital de las Cajas de Pensiones como hasta ahora, es decir, en el momento del retorno o después de transcurrido un tiempo, de uno o varios meses o de varios años, desde la fecha del retorno. Lo importante es que en el momento de la solicitud se cumplan los requisitos señalados anteriormente. 5. Los trámites a realizar para retirar el capital de las Cajas de pensiones por abandonar LOS TRÁMITES A REALIZAR PARA RETIRAR LOS FONDOS DE LA PREVISIÓN PROFESIONAL O II PILAR DESPUÉS DE JUNIO DE 2007 Fases Primero: Informar a la Institución de Previsión y cumplimentar los impresos de solicitud Segundo: Darse de baja en el Ayuntamiento Observaciones El trabajador que tenga intenciones de retornar y de retirar el capital por abandonar definitivamente deberá comunicarlo a la Institución de Previsión donde estuviera cotizando o mantuviera una póliza de libre paso. Tendrá que cumplimentar los impresos de solicitud correspondientes y aportar la documentación que la Institución requiera. Es necesario solicitar la baja en el Ayuntamiento donde se reside. Tercero: Presentar una solicitud al Fondo de Garantía LPP para aclarar la sujeción o no a un seguro obligatorio en España El trabajador cumplimentará el formulario oficial (Certificado sobre la sujeción a un Seguro obligatorio en España por abandonar definitivamente ) para solicitar que se aclare la sujeción o no a un Seguro obligatorio cuando retorne a España. Este formulario puede obtenerse en el Fondo de Garantía LPP, la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y Oficinas y Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales. También puede descargarse directamente bajo la siguiente dirección de Internet: El formulario debidamente cumplimentado y firmado, debe remitirse al Fondo de Garantía LPP, junto con una fotocopia del pasaporte o DNI y de la baja en el Ayuntamiento. La dirección es la siguiente: Sicherheitsfonds BVG / Fondo di garanzia LPP / Fonds de garantie LPP Eigerplatz 2 Postfach Bern 14 Tel. +41 (0) Fax +41 (0) info@verbindungsstelle.ch Cuarto: Retorno a España del solicitante Al llegar a España el solicitante debe inscribirse en el padrón municipal, por si tuviera que remitir un certificado de empadronamiento a la Institución de Previsión. Página 4

5 El capital será reembolsado después de que transcurran 90 días, siempre y cuando el solicitante no esté sujeto a un seguro obligatorio en España LOS TRÁMITES A REALIZAR PARA RETIRAR LOS FONDOS DE LA PREVISIÓN PROFESIONAL O II PILAR DESPUÉS DE JUNIO DE 2007 Fases Observaciones Quinto: El Fondo de Garantía LPP consulta a la Seguridad Social española Sexto: El Fondo de Garantía LPP informará a la persona asegurada y a la Institución de Previsión del resultado de la consulta Séptimo: Reembolso del capital El Fondo de Garantía LPP traslará los datos de la solicitud a un fichero y formulará una consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social que le informará si el solicitante está o no sujeto a un seguro obligatorio en España. Al mismo tiempo, el Fondo de Garantía LPP examinará si el solicitante es también titular de otros fondos de la Previsión Profesional en otras Instituciones, de los que tenga constancia la Oficina Central del II Pilar. Si existieran tales fondos olvidados, lo comunicará al solicitante para que también pida su reembolso. El Fondo de Garantía LPP examinará el resultado de la consulta efectuada a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicará por escrito a la persona asegurada si podrá cobrar o no los fondos de la Previsión Profesional a la vista de dicho resultado. El Fondo de Garantía LPP comunicará también el resultado de la consulta a la Institución -o a las Instituciones de Previsión- para que efectúen o no el pago del capital, en función de que el solicitante esté o no sujeto a un seguro obligatorio en España. Si el trabajador no está asegurado obligatoriamente en España, la Institución de Previsión, podrá abonarle en efectivo el capital, siempre y cuando cumpla todos los requisitos para el pago. La Institución de Previsión es competente para examinar el cumplimiento de los requisitos. El abono se hará efectivo después de que transcurran los 90 días durante los cuales el solicitante no debe cotizar obligatoriamente en España para la jubilación, invalidez y supervivencia. Octavo: Depósito del capital en una cuenta bloqueada en caso de trabajar en España Si resultase que el solicitante está asegurado obligatoriamente en España, mientras persista dicha obligación no puede cobrar en efectivo la prestación de salida y su haber de vejez quedará bloqueado. En este supuesto, deberá comunicar a la Institución de Previsión dónde desea que le transfiera la prestación. El asegurado puede elegir entre abrir una cuenta de libre paso en una entidad bancaria en o una póliza de libre paso en una compañía de seguros, decisión que debería comunicar. Quien no notifique a la Institución de Previsión dónde desea transferir su haber, dicho haber será enviado a la Institución Supletoria, Administración de cuentas de libre paso, en Zürich. Para que la institución de Previsión pueda permanecer en contacto con el asegurado, es necesario que le notifique cualquier cambio de domicilio. Cuando el asegurado deje de trabajar y no esté asegurado obligatoriamente podrá hacer una nueva solicitud para la devolución si cumple los requisitos establecidos. Página 5

6 6. Otras modalidades para retirar el capital de los Fondos de pensiones sin abandonar 6.1 El rescate de los fondos de la Previsión Profesional para comprar una vivienda en España El trabajador puede retirar todo o parte del capital del II Pilar para adquirir en propiedad la vivienda que habita, para ampliarla o reformarla o para amortizar un crédito hipotecario obtenido en relación con la misma. Para solicitar este capital hay que cumplir unos determinados trámites y condiciones. 6.2 El cobro del capital en una sola vez en el momento de la jubilación El trabajador que solicite el II Pilar tendrá Si el derecho Reglamento a de la Caja asistencia así lo establece, sanitaria puede optarse mediante entre la el cotización a la cobro Seguridad del capital en una sola Social vez o, o en forma gratuitamente, de pensión en función de la situación económica personal Al margen de lo indicado para la adquisición de la vivienda en propiedad y sobre el hecho de que se mantiene la posibilidad de recuperar el capital por abandonar definitivamente, fijar la residencia en España y no estar sometido a un seguro de vejez obligatorio, la ley suiza ofrece al asegurado la posibilidad de optar por el cobro de una parte del capital en una sola vez y el resto en forma de pensión, o sólo en forma de pensión periódica. Las Instituciones de previsión también pueden fijar en sus reglamentos la posibilidad de optar, en el momento de la jubilación, entre el cobro del capital en una sola vez o el de una pensión periódica. Quienes deseen percibir todo o parte del capital en una sola vez en lugar de pensión, deben tener en cuenta que los reglamentos de las Instituciones de Previsión suelen fijar unos plazos de preaviso, por lo que es importante informarse, con bastante antelación, sobre las condiciones aplicables, la edad tope para su solicitud y los plazos a respetar. Es también importante tener en cuenta que lo establecido en una Institución de Previsión rige para los trabajadores sometidos a la misma, por lo que las condiciones para optar por el capital pueden variar para un trabajador u otro. 6.3 El cobro del capital para el establecimiento en como trabajador por cuenta propia. También pueden retirarse los fondos del II Pilar cuando el trabajador se establece por cuenta propia en y no está sujeto a un Seguro obligatorio. Si la empresa se crea en España no es posible retirar los fondos del II Pilar mientras el solicitante está sujeto a un seguro obligatorio en España. 7. La cobertura de la asistencia sanitaria cuando se retorna a España Los españoles de origen retornados a España que no tengan derecho a la asistencia sanitaria por otro concepto, podrán dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social y solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en virtud de lo establecido en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad de los españoles residentes en el exterior y retornados. Este derecho se conservará hasta que el beneficiario reúna los requisitos establecidos para obtenerlo por otra vía. La cuota correspondiente será costeada por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. El hecho de tener cubierta la asistencia sanitaria no es un obstáculo para percibir el capital del II Pilar. Página 6

7 Edita: Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Embajada de España Kirchenfeldstrasse, Berna 6 Tel Fax: Correo electrónico: consejeria.laboral.berna@bluewin.ch Estamos en la Web consejerias/default.htm La Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en, con acreditación en Austria y Liechtenstein, es una Unidad administrativa, integrada en la Embajada de España con dependencia funcional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Sus funciones principales son: facilitar información a la Administración Española sobre la situación socio-laboral de los países de acreditación así como promover las relaciones institucionales con las Autoridades, Asociaciones Patronales y Sindicales y Entes de Participación Social de estos países. Asimismo figuran entre sus funciones las siguientes: asistir a los residentes españoles en cualquier problema socio-laboral que les afecte; orientarles, y en su caso, ayudarles en la tramitación de pensiones de vejez, invalidez y supervivencia de la Seguridad Social, incluidos los sistemas de fondos de pensiones obligatorios o voluntarios; difundir y gestionar los Programas de ayudas a favor de la ciudadanos españoles en el exterior, así como orientarles sobre el retorno y la colocación en España; por último, también tiene atribuida la canalización de los flujos inmigratorios de los extranjeros. Direcciones de las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales y Oficinas Laborales, que dependen funcionalmente de la Consejería: Oficina de Trabajo y Asuntos Sociales en Basilea Steinenring Basel Tel. 061/ Fax: 061/ Sección de Trabajo y Asuntos Sociales en Ginebra 58, avenue Louis Casaï 1216 Cointrin (Geneve) Tel. 022/ Fax. 022/ Oficina de Trabajo y Asuntos Sociales en Lausana 26, rue St. Martin 1005 Lausanne Tel. 021/ Fax: 021/ Sección de Trabajo y Asuntos Sociales en Zurich Riedlistrasse Zürich Tel. 044/ Fax: 044/ Este boletín que ha sido elaborado por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales tiene carácter informativo. Su contenido no podrá ser invocado en la presentación de reclamaciones. Página 7

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