NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL
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- Rubén Rivas Blanco
- hace 8 años
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1 Octubre de 2012 REAL DECRETO 1483/2012, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO Y DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA ÍNDICE NORMAS TRANSITORIAS 2 PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO 2 PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN 7 PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE RELACIONES DE TRABAJO POR DESAPARICIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL CONTRATANTE. EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DE RELACIONES DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR FUERZA MAYOR. 7 PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN Y DESPIDO COLECTIVO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y EN LOS ENTES, ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DEL SECTOR PÚBLICO 7
2 El Bletín Oficial del Estad de 30 de ctubre ha publicad el Real Decret 1483/2012, de 29 de ctubre, pr el que se aprueba el Reglament de ls prcedimients de despid clectiv y de suspensión de cntrats y reducción de jrnada, en vigr desde el 31 de ctubre de A cntinuación se apuntan, de manera breve, ls aspects más relevantes de la citada nrma reglamentaria NORMAS TRANSITORIAS Sin duda, en ls primers días de entrada en vigr de una nrma tan relevante cm la presente resulta básic determinar cn claridad a qué prcedimients es de aplicación y a cuáles n. Siend así, debe resaltarse que la nrma reglamentaria, en su DT única, dispne que: 1. A ls prcedimients incluids en el ámbit de aplicación del Reglament que se aprueba pr el presente real decret iniciads cn anteriridad a su entrada en vigr (antes del ), per cn psteriridad al 12 de febrer de 2012, les será de aplicación la nrmativa vigente en el mment de su inici. 2. De acuerd cn l dispuest en el apartad 1 de la dispsición transitria décima de la Ley 3/2012, de 6 de juli, de medidas urgentes para la refrma del mercad labral, ls expedientes de regulación de emple para la extinción suspensión de ls cntrats de trabaj, para la reducción de jrnada que estuvieran en tramitación a 12 de febrer de 2012 se regirán pr la nrmativa vigente en el mment de su inici. 3. Cnfrme a l dispuest en el apartad 2 de la dispsición transitria décima de la referida Ley 3/2012, de 6 de juli, ls expedientes de regulación de emple para la extinción la suspensión de ls cntrats de trabaj para la reducción de la jrnada, resuelts pr la autridad labral y cn vigencia en su aplicación a 12 de febrer de 2012, se regirán pr la nrmativa en vigr cuand se dictó la reslución del expediente. PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO A. Inici del prcedimient En cuant a las previsines referidas al inici del prcedimient de ERE extintiv, cabe resaltar: Obviamente, el prcedimient de despid clectiv se iniciará pr escrit, mediante la cmunicación de la apertura del perid de cnsulta dirigida pr el 2/8
3 empresari a ls representantes legales de ls trabajadres (art.2). haciend llegar simultáneamente a la Autridad labral cpia de dicha cmunicación (art. 6). Cn relación a la dcumentación que debe facilitarse a ls representantes de ls trabajadres (arts. 3 a 5) y a la Autridad Labral (art. 6) debems destacar que la misma deberá acreditar la existencia de la causa, n exigiéndse (cm venía sucediend hasta ahra) que se acredite la raznabilidad de la decisión extintiva cn relación a la causa alegada. En ls cass en ls que el prcedimient de despid clectiv incluya a trabajadres de cincuenta más añs (independientemente de que tengan beneficis n), la DA1ª del RD dispne que la empresa habrá de incluir en la dcumentación que deba aprtar a la autridad labral, además de la indicada en el artícul 6, la siguiente: La relación de ls códigs de cuenta de ctización de la empresa que inicia el prcedimient y, en su cas, del rest de las empresas que cnfrman el grup de empresas, cn mención del númer de trabajadres adscrits a cada una de ells al mment de la cmunicación del inici del prcedimient, cn independencia del tip de cntrat de que trabajen a jrnada cmpleta a tiemp parcial. La relación de ls cntrats de trabaj que se hayan extinguid en ls tres añs inmediatamente anterires a la fecha de la cmunicación del inici del prcedimient pr iniciativa de la empresa empresas pertenecientes al mism grup, en virtud de trs mtivs n inherentes a la persna del trabajadr distints de ls prevists en el artícul 49.1.c) del Estatut de ls Trabajadres. En td cas n se incluirán en esta relación ls cntrats de trabaj cuya extinción se haya prducid cn anteriridad al 27 de abril de En td cas, se incluirá la dcumentación a que se refieren ls apartads 2 y 5 del artícul 4, cn independencia de la naturaleza de las causas del despid clectiv y de que las empresas del grup del que frme parte la empresa que inicia el prcedimient tengan la misma actividad, pertenezcan al mism sectr de actividad tengan salds deudres acreedres cn la misma. Debems destacar la imprtante actividad instructra que puede desarrllar la autridad labral y la Inspección de trabaj en esta primera fase del expediente, pr cuant el artícul 6 del Real Decret le recnce la capacidad de advertir al empresari de que la cmunicación de iniciación del prcedimient de despid clectiv n reúne ls requisits exigids. Además, si durante el perid de cnsultas 3/8
4 la Inspección de Trabaj y Seguridad Scial bserva que la cmunicación empresarial n reúne ls requisits exigids, l cmunicará, antes de la finalización de aquel, a la autridad labral para que prceda a advertir al empresari. Una advertencia que n pdrá supner la paralización ni la suspensión del prcedimient. Finalmente, el artícul 29 del Real Decret dispne que en el cas de que la empresa fuera declarada en situación de cncurs antes de que la autridad labral reciba la cmunicación de la decisión empresarial de despid ( de suspensión de cntrats reducción de jrnada), dicha autridad prcederá a archivar las actuacines, dand traslad de las mismas al Juez del cncurs. B. Desarrll del perid de cnsultas En cuant a las previsines referidas al desarrll del períd de cnsultas cabe resaltar: La nvedsa previsión de una serie de reunines mínimas y cn uns intervals temprales de realización y de separación entre las mismas que deberán respetarse de n alcanzarse un calendari de reunines diferente (art. 7). En esta misma línea paternalista, el mism artícul 7 del RD exige que se levante acta de tdas las reunines celebradas en el perid de cnsultas, que deberán firmar tds ls asistentes. En cuant al plan de reclcación externa (exigible según el art. 51 ET en empresas que lleven a cab un despid clectiv de más de cincuenta trabajadres), el artícul 9 del RD exige que dich plan, presentad pr la empresa al inici del prcedimient, cntenga medidas efectivas adecuadas a su finalidad en las siguientes materias: A. De intermediación cnsistentes en la puesta en cntact de las fertas de trabaj existentes en tras empresas cn ls trabajadres afectads pr el despid clectiv. B. De rientación prfesinal destinadas a la identificación del perfil prfesinal de ls trabajadres para la cbertura de puests de trabaj en las psibles empresas destinatarias de la reclcación. C. De frmación prfesinal dirigidas a la capacitación de ls trabajadres para el desempeñ de las actividades labrales en dichas empresas. D. De atención persnalizada destinadas al asesramient de ls trabajadres respect de tds ls aspects relacinads cn su reclcación, en especial, respect de la búsqueda activa de emple pr parte de ls misms. 4/8
5 En cualquier cas debe tenerse en cuenta la cncreción que se hace en el art. 7.5 del RD sbre la manera de cmputar aquélls cincuenta trabajadres que activarían este plan. Así, se ns aclara que se tendrán también en cuenta ls trabajadres cuys cntrats de trabaj se hayan extinguid pr iniciativa de la empresa empresas del mism grup, en virtud de mtivs n inherentes a la persna del trabajadr distints de ls prevists en el artícul 49.1.c) del Estatut de ls Trabajadres, siempre que dichas extincines de cntrats se hayan prducid dentr de ls nventa días inmediatamente anterires al inici del despid clectiv. En cualquier cas, la DT única del RD matiza que dich cómput se aplicará exclusivamente respect de aquélls cuys cntrats de trabaj que se hayan extinguid a partir de la entrada en vigr del Real Decret. Pr l que se refiere al régimen de adpción de acuerds en el perid de cnsultas de ls prcedimients, el artícul 28 del Real Decret dispne que: Ls acuerds en el perid de cnsultas requerirán la cnfrmidad de la mayría de ls miembrs de la cmisión negciadra que, en su cnjunt, representen a la mayría de ls trabajadres del centr centrs de trabaj afectads. En el supuest de que la cmisión negciadra esté integrada pr representantes de varis centrs de trabaj, para la atribución de la mayría se aplicará l que decida la prpia cmisión negciadra. En el cas de n existir una decisión al respect, será cnsiderad el prcentaje de representación que tenga, en cada cas, cada un de sus integrantes. Si el prcedimient afectase a varis centrs de trabaj y se hubieran frmad tantas cmisines negciadras cm centrs afectads, se cnsiderará que se ha alcanzad acuerd en el perid de cnsultas únicamente en ls centrs de trabaj dnde haya vtad a favr del mism la mayría de ls miembrs de la cmisión negciadra de cada centr. Al igual que sucedía en la fase de iniciación, también en esta segunda fase del prcedimient se recncen una serie de facultades de actuación a la autridad labral que n deben bviarse. Así, en el artícul 10 del RD se recnce (1) una capacidad a la autridad labral para velar pr la efectividad del períd de cnsultas, pudiend hacer advertencias y recmendacines a cualquiera de las ds partes (si bien, cuand es el empresari el advertid, deberá respnder pr escrit antes de la finalización del períd de cnsultas); (2) una capacidad para realizar actuacines de asistencia a instancia de parte de fici, pudiend dirigir a las partes prpuestas y recmendacines; y (3) una capacidad de mediación a petición cnjunta de las partes. En cuant al infrme de la Inspección de Trabaj y Seguridad Scial, el artícul 11 del RD dispne que deberá ser evacuad en el imprrrgable plaz de quince días desde la ntificación a la autridad labral de la finalización del perid 5/8
6 de cnsultas, y quedará incrprad al prcedimient. El infrme (1) cnstatará que la dcumentación presentada pr el empresari en relación cn las causas del despid se ajusta a la exigida en función de la cncreta causa alegada para despedir; (2) infrmará cuand cmpruebe que cncurre fraude, dl, cacción abus de derech en la cnclusión del acuerd adptad en el perid de cnsultas, que tiene pr bjet la btención indebida de prestacines pr desemple pr parte de ls trabajadres; (3) verificará que ls criteris utilizads para la designación de ls trabajadres afectads pr el despid n resultan discriminatris; (4) verificará que se ha cumplid l establecid en el artícul 7 respect al perid de cnsultas; y (5) deberá infrmar sbre el cntenid de las medidas sciales de acmpañamient que se hayan pdid prever y, en especial, cmprbará que las empresas bligadas a ell han presentad el plan de reclcación externa. C. Finalización del períd de cnsultas En cuant a las previsines referidas a la finalización del períd de cnsultas cabe resaltar: Es imprtante destacar que el artícul 12.1 del RD dispne que la cmunicación que prceda se realizará cm máxim en el plaz de quince días a cntar desde la fecha de la última reunión celebrada en el perid de cnsultas. En el sentid de que transcurrid dich plaz sin que el empresari haya cmunicad la decisión de despid clectiv se prducirá la caducidad del prcedimient de despid clectiv, sin perjuici, en su cas, de la psibilidad de iniciar un nuev prcedimient. Igualmente relevante es tener en cuenta las ds previsines cntenidas en el artícul 14 del RD, a saber: 1. Que tras la cmunicación de la decisión empresarial de despid clectiv, el empresari pdrá cmenzar a ntificar ls despids de manera individual a ls trabajadres afectads, l que deberá realizar en ls términs y cndicines establecids en el artícul 53.1 del Estatut de ls Trabajadres. 2. En td cas deberán haber transcurrid cm mínim treinta días entre la fecha de la cmunicación de la apertura del perid de cnsultas a la autridad labral y la fecha de efects de ls despids. 6/8
7 PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN Ls arts. 17 y ss del RD, cn relación a la entidad de la causa que justifica la medida y a la dcumentación que debe aprtarse) a la prpia entidad cyuntural y n estructural de la medida. PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DE RELACIONES DE TRABAJO POR DESAPARI- CIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL CONTRATANTE. EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DE RELACIONES DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR FUERZA MAYOR. N existen nvedades reseñables en el régimen que se incrpra en el RD 1483/2012 cn relación al cntenid en el dergad RD 801/2011. PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN Y DESPIDO COLECTIVO EN LAS ADMINISTRA- CIONES PÚBLICAS Y EN LOS ENTES, ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DEL SECTOR PÚBLICO A diferencia del anterir apartad, cn relación a las Administracines Públicas y sectr públic el Real Decret 1483/2012 si cntiene algunas previsines que pueden cnsiderarse de interés. Entre ellas, las siguientes: La DA3ª del RD regula la suspensión del cntrat de trabaj y reducción de jrnada pr causas ecnómicas, técnicas, rganizativas de prducción en el sectr públic, previend que dich RD será de aplicación a las entidades de derech públic vinculadas dependientes de una varias Administracines Públicas y trs rganisms públics, siempre y cuand se financien mayritariamente cn ingress btenids cm cntrapartida de peracines realizadas en el mercad. El artícul 34 del RD dispne la nrmativa aplicable a ls prcedimients de despid clectiv pr causas ecnómicas, técnicas, rganizativas de prducción en el sectr públic. Debiend destacar que: 1. Cn relación a la dcumentación que justifique el expediente, ls entes, rganisms y entidades deberán indicar, además, la relación de las causas del despid cn ls principis cntenids en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sstenibilidad Financiera, cn las medidas mecanisms prevists en la misma cn ls bjetivs de estabilidad presupuestaria a que dicha nrma se refiere. 7/8
8 2. En l n recgid en este Títul, y en cuant n se pnga, cntradiga sea incmpatible cn el mism, será de aplicación el prcedimient general cntemplad en el RD 1483/2012. Finalmente, el artícul 35 del RD regula el prcedimient de despid clectiv aplicable en las Administracines Públicas a que se refiere el párraf segund de la dispsición adicinal vigésima del Estatut de ls Trabajadres. Debiend destacar su previsión sbre cuánd cncurren causas ecnómicas: cuand se prduzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sbrevenida y persistente para la financiación de ls servicis públics crrespndientes. En td cas, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se prduce durante tres trimestres cnsecutivs. Se entenderá que cncurren causas técnicas, cuand se prduzcan cambis, entre trs, en el ámbit de ls medis instruments de la prestación del servici públic de que se trate y causas rganizativas, cuand se prduzcan cambis, entre trs, en el ámbit de ls sistemas y métds de trabaj del persnal adscrit al servici públic. Junt a ell, se dispne que a ls efects de determinar la existencia de causas ecnómicas, se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria cuand cncurran las siguientes circunstancias: a) Que en el ejercici anterir la Administración Pública en la que se integra el Departament, órgan, ente, rganism entidad hubiera presentad una situación de déficit presupuestari, y b) Que ls crédits del Departament las transferencias, aprtacines patrimniales al órgan, ente, rganism entidad, sus crédits, se hayan minrad en un 5 pr cient en el ejercici crriente en un 7 pr cient en ls ds ejercicis anterires. A ests efects, se tendrán en cuenta tant las minracines efectuadas en el Presupuest inicial cm, respect del ejercici en curs, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Tds ls derechs reservads. El presente dcument es una recpilación de infrmación jurídica elabrad pr CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA cuya finalidad es estrictamente divulgativa. En cnsecuencia, la infrmación y cmentaris que se incluyen en el mism n cnstituyen asesramient jurídic algun. La infrmación cntenida en el presente dcument n puede ser bjet de difusión a tercers, ya sea en su ttalidad, ya sea en frma extractada, sin la previa autrización expresa de CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Td ell a efects de evitar la incrrecta desleal utilización de la infrmación que el mism cntiene. 8/8
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