REGLAMENTO DE NUCLEOS DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, DEFINICIÓN Y PERSONALIDAD JURIDICA.

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1 La Asamblea de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en uso de la facultad que le confiere los artículos 20, 22 y 23 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública; 44, 48 numeral 2 del Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública; artículos 15 en su literal b y 16 de los Estatuto de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, dicta el siguiente: REGLAMENTO DE NUCLEOS DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, DEFINICIÓN Y PERSONALIDAD JURIDICA. Artículo 1: Cada uno de los organismos a los cuales se refiere el presente reglamento se denominará NÚCLEO DEL COLEGIO CONTADORES PUBLICOS del respectivo Estado Federado, seguido del nombre de la ciudad o zona en la cual ha de tener su correspondiente domicilio. Artículo 2: Los Núcleos de Los Colegios de Contadores Públicos son organismos auxiliares, sin fines de lucro, dependientes del Colegio Federado, que han sido creados o los que posteriormente sean constituidos mediante decisión favorable de la Asamblea del respectivo Colegio Federado. Artículo 3: Los Núcleos de Los Colegios de Contadores Públicos, tendrán personalidad jurídica con capacidad para realizar los actos de su propia administración y movilización de cuentas bancarias necesarias para la operatividad del Núcleo, así como para realizar aquellos actos jurídicos expresamente determinados en el presente reglamento. CAPITULO II DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN Artículo 4: El domicilio será la sede donde funcionara el Núcleo y su territorio o ámbito geográfico será el que se determine en su creación. PARÁGRAFO ÚNICO: Los Núcleos no pueden establecer domicilios especiales. En caso de requerirse una contratación fuera de la ciudad o zona de influencia de un determinado Núcleo, la llevará a efecto la Junta Directiva del respectivo Colegio

2 Artículo 5: Su objeto es hacer efectiva la presencia del Colegio de Contadores Públicos Federados en su área de influencia. Facilitar, fomentar y fortalecer la recaudación del visado. Facilitar el servicio y atención directa en general al agremiado, quienes por razones de distancia no pueden acceder a los Colegios Federados. Promover el mejoramiento y actualización profesional de sus agremiados en forma integral. Artículo 6: El Núcleo tendrá duración indefinida mientras se cumpla el objetivo para el cual se llevó a efecto su creación o constitución. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES Artículo 7.- Los Núcleos de Contadores Públicos funcionaran en estrecha vinculación con el Colegio Federado a quien pertenece, siendo sus funciones las siguientes: 1.- Procurar que sus agremiados cumplan con lo establecido en Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento; Código de ética Profesional; Estatutos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la Republica Bolivariana de Venezuela; Estatutos del Colegio de Contadores Públicos Federado del correspondiente Estado y el presente Reglamento. 2.- Coadyuvar con la Junta Directiva del Colegio Federado en la vigilancia, mantenimiento de la disciplina, dignidad y decoro de la profesión. 3.- Agrupar a todos aquellos profesionales de la Contaduría Pública que se dediquen o no al ejercicio de la profesión, o se dediquen a la docencia y/o la investigación. 4.- Administrar sus propios bienes y recursos. 5.- Fomentar y fortalecer las labores gremiales. 6.-Defender los intereses de los agremiados. 7.- Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional por parte de sus miembros

3 8.- Fomentar las relaciones sociales, culturales y deportivas con la finalidad de lograr el acercamiento y la solidaridad entre sus agremiados. 9.- Impulsar el intercambio socio-gremial con los demás órganos profesionales Difundir a sus miembros la información suministrada o sobre las actividades realizadas por el respectivo Colegio o por la Federación de Colegios de contadores Públicos de Venezuela Procurar el mejoramiento profesional de sus miembros Promover la colegiación de los Licenciados en Contaduría Pública domiciliados en la ciudad o zona de influencia correspondiente Recaudar y remitir las cuotas que deben pagar los agremiados al Colegio Procurar y coordinar con la Junta Directiva del Colegio la adquisición, en la medida de lo posible, de la sede para el funcionamiento del Núcleo Obtener de la Junta Directiva del Colegio la información pertinente a los Licenciados en Contaduría Pública que soliciten la incorporación al Núcleo Las demás que le correspondan conforme a las Leyes que rigen nuestro gremio. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS Artículo 8: Serán miembros de un Núcleo los Licenciados en Contaduría Pública inscritos en el Colegio al cual pertenece dicho Núcleo, domiciliados o residentes en la ciudad o zona de influencia de ese Núcleo, que hayan solicitado por escrito su incorporación y se le haya aceptado. Artículo 9: Los miembros de los Núcleos de Licenciados en Contaduría Pública deben: A) Cumplir con la normativa que rige al gremio de los Contadores Públicos. B) Asistir a las asambleas del Núcleo y, en la medida de lo posible, a las del Colegio

4 C) Pagar puntualmente las cuotas establecidas por el Colegio o por la Federación. D) Cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos gremiales aceptados. ARTÍCULO 10: Los miembros de los núcleos tienen los siguientes derechos: A) A efectos de la elección como delegados a la asamblea de la Federación, sus asistencias a las asambleas del Núcleo al cual pertenece, serán equivalentes a la asistencia a las Asambleas del respectivo Colegio. B) Tendrá voz y voto en las deliberaciones y decisiones tanto en la Asamblea del Núcleo como en la del Colegio. C) Elegir y ser Elegido en los cargos gremiales de conformidad con la normativa electoral. D) Participar en las actividades organizadas por el gremio. Artículo 11: La pérdida de la condición de miembro del Núcleo de Contadores Públicos se regirá por las disposiciones que establece el Colegio Federado. CAPITULO V DE LOS ORGANOS Artículo 12: Los Núcleos tendrán como órganos: La Asamblea y La Junta Directiva. Parágrafo Único: Los Núcleos podrán designar Comisiones Auxiliares a la Junta Directiva para asesoramiento o realización de actividades especiales. Artículo 13: La asamblea del núcleo, ordinaria o extraordinaria, tratará sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento por parte de los miembros del núcleo, siempre y cuando no sean contrarias a las decisiones de la asamblea del Colegio y a la normativa que rige al gremio de los Contadores Públicos. Artículo 14: La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al mes, previa programación de la Junta Directiva

5 Artículo 15: Para la instalación de la Asamblea se requiere la asistencia de por lo menos de Tres (03) de los integrantes principales de la Junta Directiva del Núcleo y se llevara a efecto con el número de miembros que asistan y sus decisiones obligan a los presentes y a los ausentes. Artículo 16: Serán de obligatoria inclusión a tratar en la próxima Asamblea, las proposiciones concretas hechas por escrito sobre aspectos no establecidos en el orden del día de la presente Asamblea, por cualquier miembro, siempre que dicha proposición cuente con el respaldo favorable de un 10% de los miembros asistentes a la Asamblea Ordinaria. Artículo 17: En cada Asamblea se levantara un Acta que será insertada en un libro de Actas de Asambleas. Los presentes firmaran el libro de asistencia a la Asamblea. Artículo 18: - Cuando las circunstancias así lo ameriten la Junta Directiva del Núcleo podrá convocar a una Asamblea Extraordinaria para tratar asuntos de particular importancia. Dicha Asamblea se regirá por las disposiciones establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 19: Las Asambleas ordinarias o extraordinaria se harán previa convocatoria de la Junta Directiva de Los Núcleos, publicada en un periódico local o en la cartelera del Núcleo, o por vía internet, o cualquier otro medio de comunicación por lo menos con cinco (05) días continuos de anticipación y contendrá el orden del día, la fecha, lugar y hora en que habrá de celebrase. PARÁGRAFO ÚNICO: Lo no previsto en este Reglamento relacionado con la convocatoria, instalación, deliberaciones y decisiones de la Asamblea ya sean Ordinarias o Extraordinarias del Núcleo se regirá por las disposiciones establecidas en los Estatutos del Colegio Federado a que pertenece. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 20: La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del s Núcleo, estará integrada por Un (1) Presidente, Un (1) Vicepresidente, Un (1) Secretario General, Un (1) Secretario de finanzas y Un (1) Secretario de Estudios e Investigación, con derecho a voz y voto y, Tres (3) Suplentes: Suplente I, Suplente II y Suplente III, con derecho a voz, pero no a voto y suplirán a los principales en el orden de su elección. PARÁGRAFO ÚNICO: En todo caso el Vicepresidente suplirá al Presidente

6 Artículo 21: Los integrantes de la Junta Directiva del Núcleo durara dos (2) años en el ejercicio de sus cargos y serán electos en la misma oportunidad que se elijan las autoridades de los órganos y demás organismos auxiliares de los colegios, de conformidad a lo establecido en la normativa electoral. Artículo 22: Para formar parte de la Junta directiva del Núcleo se requiere un mínimo de Tres (03) años ininterrumpidos como miembro del respectivo Núcleo, estar solvente, no haber sufrido sanción impuesta por algún Tribunal Disciplinario y no ejercer cargo en algún órgano u organismo auxiliar del Colegio o de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Artículo 23: La inasistencia injustificada a tres (03) reuniones consecutivas o a cinco (05) alternas en el término de seis (06) meses podrá acarrear la destitución del cargo como integrante de la Junta Directiva, previa decisión del Tribunal Disciplinario correspondiente. Artículo 24: La Junta Directiva del Núcleo deberá reunirse Dos (2) veces al mes por lo menos o cuando las circunstancia lo ameriten con asistencia por lo menos de Tres (03) de sus miembros principales. PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando un miembro de la Junta Directiva requiera ausentarse temporalmente solicitará previamente autorización por escrito a los otros miembros, quienes al concedérsela, convocarán al suplente que habrá de reemplazarlo. Las faltas que ocurran sin cumplir este requisito se consideran injustificadas. Artículo 25: Son Atribuciones y deberes de la Junta Directiva del Núcleo: a).- Cumplir y hacer cumplir la Ley del ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, el Código de ética, los Estatutos de la Federación, los Estatutos del Colegio, los reglamentos, acuerdos y resoluciones emanados de la Federación y del Colegio de Contadores Públicos, así como lo establecido en el presente Reglamento. b).-convocar y presidir las Asambleas demás actos y eventos del Núcleo. c).- Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias del Colegio Federado. d) Informar Trimestralmente por escrito a la Junta Directiva del Colegio Federado de todas las actividades del Núcleo. e) Establecer oficinas de recaudación de visados dentro del ámbito geográfico establecido

7 f).- Preparar y presentar a la Junta Directiva del Colegio, el presupuesto de Ingresos y Egresos del ejercicio económico anual del Núcleo. g).- Administrar como buen padre de familia los fondos y demás Bienes del Núcleo. h).-nombrar Comisiones especiales para cumplir con un fin específico, que se regirá por un reglamento especial aprobado por la Junta Directiva o la Asamblea que determinará lo concerniente a la integración, funcionamiento y naturaleza de esas comisiones. i).- Realizar eventos para la consecución de fondos y demás bienes del Núcleo. j).-auspiciar y promover los programas de bienestar social y económico establecidos por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y el Colegio. k).- Preparar y presentar a la junta Directiva del Colegio un informe Trimestral de la ejecución presupuestaria aprobado en asamblea. CAPITULO VII DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 26: Son Atribuciones y deberes del Presidente de la Junta Directiva del Núcleo: a).- Representar al Núcleo ante los organismos públicos y privados, sin disposición de los bienes y derechos del Colegio. b) Cumplir y hacer cumplir toda la normativa que rige al gremio de los Contadores Públicos. c).- Presidir y dirigir las asambleas ordinarias y extraordinarias de los miembros del Núcleo. e).- Verificar que los libros de Acta y Asistencia se lleven al día. f).- Firmar junto con el Secretario General las actas y la asistencia a las Asambleas, las correspondencias, el informe trimestral de las actividades del Núcleo. g).- Firmar junto con el Secretario de Finanzas o con el Vicepresidente la apertura, movilización y cierres de las cuentas bancarias del Núcleo

8 h).- Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas el presupuesto anual de ingresos y egresos y el estado de ejecución presupuestario anual. i).-velar por la integridad física de los bienes del Colegio en poder del Núcleo. j).- Velar por la efectiva recaudación correspondiente al visado. k.- Firmar conjuntamente con el Secretario de Estudios e Investigación los certificados y diplomas. l) Seleccionar, contratar, coordinar y dirigir las actividades del personal obrero y administrativo. m).- Las demás que le señalen los estatutos, acuerdos o resoluciones de las Asambleas del Núcleo, del Colegio o la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Artículo 27: Para la disposición de bienes y derechos del Núcleo cuyo valor sea superior a 200 Unidades Tributarias, se requiere la aprobación de la Asamblea del Colegio. Artículo 28: Son atribuciones y deberes del Vicepresidente: a. Suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente. b. Firmar conjuntamente con el Presidente o el Secretario de Finanzas los documentos que autoricen la apertura, movilización y cierres de las cuentas bancarias del Núcleo en ausencia de uno de estos. c. Dirigir y coordinar las relaciones públicas y sociales del Núcleo en forma directa o a través de comités o comisiones especiales. d. Fomentar las actividades culturales, sociales y deportivas. e. Planificar y coordinar la entrega de botones, reconocimientos y juramentaciones. f. Las demás que le señalen los estatutos, acuerdos o resoluciones de las Asambleas del Núcleo, del Colegio o la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Artículo 29: Son Atribuciones y deberes del Secretario General de la Junta Directiva del Núcleo: a) Firmar conjuntamente con el Presidente las convocatorias a las Asambleas, las Actas, las correspondencias, el informe mensual de las actividades del Núcleo. b) Mantener al día los Libros de Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de Actas y asistencia de las Asambleas

9 c).- Vigilar que los documentos, los inventarios, correspondencia, solicitudes, reportes al Colegio Federado y toda la información relacionada con el Núcleo se encuentre en perfecto estado de archivo y fácil ubicación. d).- Organizar y coordinar las Asambleas y Reuniones de la Junta Directiva. e) Atender y gestionar todo lo relacionado con la defensa gremial de los miembros. f) Elaborar el Informe general o final que será presentado a la Asamblea y al Colegio. g) Las demás que le señalen los estatutos, acuerdos o resoluciones de las Asambleas del Núcleo, del Colegio o la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Artículo 30: Son Atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva del Núcleo: a).-firmar junto con el Presidente o el Vicepresidente la apertura, movilización y cierre de las cuentas bancarias del Núcleo. b).- Preparar para ser sometido a la consideración de la Junta Directiva del Núcleo y a la Asamblea el proyecto de Presupuesto Anual de ingresos y Gastos, así como los ajustes y rectificaciones que estime realizar una vez aprobado el mismo. c) Firmar conjuntamente con el Presidente el presupuesto anual de ingresos y egresos y el estado de ejecución presupuestario anual. d).- Preparar un informe anual sobre la ejecución del Presupuesto y sobre las variaciones y rectificaciones efectuadas al mismo. e) Implementar medidas adecuadas para la efectiva recaudación de las cuotas ordinarias y extraordinarias y demás obligaciones de los miembros del Núcleo. f) Llevar un inventario de los bienes existentes en el Núcleo. g).- Velar que se lleven los registros contables del Núcleos de manera oportuna. h).- Las demás que le señalen los estatutos, acuerdos o resoluciones de las Asambleas del Núcleo, del Colegio o la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Artículo 31: Son Atribuciones y deberes del Secretario de Estudios e Investigaciones. a) Coordinar y dirigir las actividades de investigación del Núcleo y todas aquellas relacionadas con los aspectos técnicos de la Profesión

10 b) Promover y programar cursos, seminarios, conferencias en estrecha coordinación con el Secretario Estudios e Investigaciones del Colegio. c) Organizar y mantener una biblioteca y hemeroteca profesional y promover su utilización por los agremiados y estudiantes. d) Coordinar la publicación de las revistas y boletines. e) Las demás que le señalen los estatutos, acuerdos o resoluciones de las Asambleas del Núcleo, del Colegio o la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO Y REGIMEN FINANCIERO DEL NÚCLEO Articulo 32.- El Núcleo, sin perjuicio de los bienes y recursos económicos que pertenecen al Colegio y al Gremio en general, podrá constituir patrimonio propio del cual debe informar a la Junta Directiva del Colegio a efectos de considerarlos en los respectivos registros contables y Estados Financieros de dicho Colegio. Artículo 33: Sus fuentes de Ingresos lo constituyen: Las rentas que produzcan sus bienes, ingresos por visado, cuotas de sostenimiento, por las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen por la Asamblea, Ingresos por servicios prestados o los que se deriven de otras actividades normales o especiales, los aportes que hagan los Colegios Federados para la adquisición de bienes y mantenimiento de la sede, los donativos que hagan en forma licita los miembros o terceros de carácter público o privado aceptados por las Seccionales y los Núcleos y por cualesquiera otros bienes que reciba en propiedad, amparados por un título. Artículo 34: No se podrá considerar como Patrimonio propio del Núcleo aquellos bienes que se ubican en la sede del Núcleo o los que le prestan servicios y se encuentran a nombre del Colegio respectivo. Artículo 35: El ejercicio económico del Núcleo debe coincidir con el ejercicio económico del correspondiente Colegio. Artículo 36: En caso de disolución de algún Núcleo, los bienes que forman parte de su patrimonio propio, pasarán a nombre del colegio respectivo

11 ARTÍCULO 37: Constituyen fuentes de ingreso de los núcleos, las siguientes: a) Las contribuciones voluntarias que le hagan sus miembros. b) Las donaciones provenientes de sus miembros e instituciones públicas o privadas. c) Los ingresos provenientes de las actividades o servicios destinados a obtener financiamiento. d) Las rentas que produzcan los bienes que conforman el patrimonio propio del núcleo. e) El producto del visado recaudado por el Núcleo una vez deducido los porcentajes reglamentarios y los gastos de sostenimiento del Núcleo, la diferencia será distribuida en un 60% para los Núcleos y un 40% para el Colegio. Artículo 38: Dentro de los Treinta 30 días siguientes de finalizado el ejercicio económico, el Secretario de Finanzas entregará al Colegio los Estados Financieros del Núcleo previamente aprobados por la Asamblea, para su consolidación. Artículo 39: El Presupuesto de funcionamiento para cada ejercicio económico del Núcleo será aprobado en asamblea en el tiempo establecido para tal fin y entregado al respectivo Colegio para su conocimiento y posterior consolidación. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 40: Corresponde a la contraloría del colegio auditar y fiscalizar la actividad financiera y administrativa de los Núcleos. ARTÍCULO 41: Lo no previsto en los estatutos del núcleo será resuelto, en cuanto les corresponda, por la Junta Directiva o por la asamblea, del colegio, de conformidad con la normativa que rige al gremio de los contadores públicos

12 ARTÍCULO 42: Las disposiciones reglamentarias aquí establecidas quedan sujetas a modificación o reforma por parte de la asamblea de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. ARTÍCULO 43: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte de la asamblea de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Los integrantes de juntas directivas de Núcleos de Licenciados en Contaduría Pública que se encuentren en ejercicio de sus cargos para la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento permanecerán en sus funciones hasta que se realice el proceso electoral inmediatamente siguiente a la referida fecha

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