Estudios de Mercado. Estudio sobre el sistema de pensiones en Colombia. Estudio elaborado por la Delegatura de Protección de la Competencia

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1 Estudios de Mercado Estudio sobre el sistema de pensiones en Colombia Estudio elaborado por la Delegatura de Protección de la Competencia

2 Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial- SinDerivadas 2.5 Colombia. Usted es libre de: Compartir - copiar, distribuir, ejecutar y comunicar públicamente la obra Bajo las condiciones siguientes: Atribución Debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciante. Si utiliza parte o la totalidad de esta investigación tiene que especificar la fuente. No Comercial No puede utilizar esta obra para fines comerciales. Sin Obras Derivadas No se puede alterar, transformar o generar una obra derivada a partir de esta obra. Los derechos derivados de usos legítimos u otras limitaciones reconocidas por la ley no se ven afectados por lo anterior. Este documento fue resultado del trabajo realizado por Sergio Guerrero y Sergio Murillo Los Estudios de Mercado de la Delegatura de Protección de la Competencia son de carácter provisional. Los análisis, opiniones y posibles errores son de responsabilidad exclusiva de los autores y no representa la posición de la Superintendencia de Industria y Comercio. Para cualquier duda, sugerencia, corrección o comentario, escribir a: delprotecompetencia@sic.gov.co

3 ESTUDIO SOBRE EL SISTEMA DE PENSIONES EN COLOMBIA Resumen El propósito de este documento es describir de manera general el sistema de pensiones en Colombia, comparando y categorizando los dos regímenes que constituyen este sector: Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual. Para esto se totalizó el número de afiliados, categorías de salario en las que estos se encuentran clasificados, el valor de los fondos y la participación por parte de cada una de las entidades que componen ambos regímenes. En la última sección se realiza el análisis de competencia de los regímenes señalados a partir de índices de concentración y dominancia. Palabras clave: pensiones, regímenes de pensiones, vejez, Colombia.

4 CONTENIDO Lista de cuadros... 5 Lista de gráficas... 5 INTRODUCCIÓN DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Estructura del sistema pensional Regímenes excluidos, regímenes especiales y régimen de transición pensional Régimen solidario de prima media con prestación definida Régimen de ahorro individual con solidaridad Entidades administradoras del régimen de ahorro individual Garantía de Pensión Mínima en Colombia Análisis comparativo entre el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CONCLUSIONES REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS... 49

5 Lista de cuadros Cuadro 1. Entidades del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida- Denominación Social 12 Cuadro 2. Entidades del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Denominación Social) 21 Cuadro 3. Regla de convergencia...24 Cuadro 4. Regla de convergencia para el año Cuadro 5. Requisitos de edad y tiempo de cotización para obtener una pensión mínima de los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida...35 Cuadro 6. Requisitos de edad y tiempo de cotización para obtener una pensión mínima de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad...36 Cuadro 7. Análisis Comparativo entre el Régimen Solidario de Prima Media y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad...37 Cuadro 7. Esquema de cotización al Sistema General de Pensiones...40 Cuadro 8. Distribución de la cotización general 41 Cuadro 9. Cotización General y puntos adicionales a cargo del trabajador...43 Cuadro 10. Índices de concentración. 44 Cuadro 11. Índices de dominancia..44 Lista de gráficas Gráfica 1. Comportamiento de los afiliados al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (2005 y 2012)..14 Gráfica 2. Participación porcentual de los afiliados al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida por entidad ( ) 15 Gráfica 3. Comparación entre afiliados cotizantes y no cotizantes y el comportamiento en el valor de las cotizaciones-régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida ( ) Gráfica 4. Participación porcentual de los afiliados al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida por entidad ( ) Gráfica 5. Comportamiento de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (2009 y 2010) 25 Gráfica 6. Comportamiento de los Afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de acuerdo al fondo de Pensión Moderado ( julio de 2012)... 27

6 Gráfico 7. Comportamiento de los Afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de acuerdo al fondo de Pensión Conservador ( julio de 2012).. 29 Gráfico 8. Comportamiento de los Afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de acuerdo al fondo de Pensión de Mayor Riesgo ( julio de 2012) 31 Gráfico 9. Participación porcentual de cada una de las AFP por tipo de fondo en Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (2011)...33 Gráfico 10. Participación porcentual de cada una de las AFP por tipo de fondo en Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (2012)...34

7 INTRODUCCIÓN El presente estudio tiene como propósito, realizar una descripción general del Sistema de Pensiones en Colombia, específicamente de los dos regímenes por los que está compuesto, Régimen de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual. Para realizar este análisis, se totalizó el número de afiliados, categorías de salario en las que estos se encuentran clasificados, el valor de los fondos y la participación por parte de cada una de las entidades que componen ambos regímenes. Así mismo, a manera de síntesis se hizo un análisis comparativo entre los dos esquemas, que permitió exaltar las diferencias y requisitos que cambian entre los dos sistemas para los afiliados que pretenden alcanzar la pensión de vejez; entre las diferencias más marcadas se encuentran los requisitos de edad y tiempo de cotización así como la introducción del esquema de multifondos y la clasificación de los afiliados por perfiles de riesgo. Finalmente, se estableció que la comisión de administración cobrada por las AFP, ubicada dentro de la cotización general al sistema, representa el precio de este mercado y en principio, responde a factores o variables exógenas como el nivel del seguro previsional y no a variables regulatorias y de política introducidas en este régimen. A partir de ésta síntesis, fue posible abordar el Régimen de Ahorro Individual como un mercado, efectuando el cálculo de índices de concentración y dominancia que, en materia de pensiones obligatorias tiende a concentrarse por su estructura y regulación, aunque dista de caracterizar a un único actor del mercado con una posible posición dominante. A efectos de contextualizar el presente Estudio, resulta oportuno realizar una descripción del Sector Pensiones, en concreto, del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, así como del funcionamiento de algunas entidades relacionadas con el Sistema. La Seguridad Social es un tema del cual se ocupa específicamente la Constitución y lo sitúa dentro de los denominados Derecho Económicos, Sociales y Culturales. El modelo Constitucional de Seguridad Social ha definido que se trata de un derecho de carácter: General: se aplica a todos los habitantes sin necesidad de que tenga un vínculo laboral determinado. Exigible: se permite el establecimiento de mecanismos para reclamar los derechos derivados de la Seguridad Social (Congreso de la República, Ley 712 de 2001, artículo 2).

8 Irrenunciable: carecen de efecto las estipulaciones que afecte o disminuyan los derechos establecidos en la normatividad de Seguridad Social (Congreso de la Republica, Ley 100 de 1993, Preámbulo, Artículo 1). Fundamental: la Corte Constitucional se ha encargo de reivindicar y darle la calidad de fundamentales a los derechos derivados del Sistema General de Seguridad Social, por lo que son susceptibles de ser protegidos mediante la Acción de Tutela, con las limitaciones propias de la competencia del Juez Constitucional (Corte Constitucional Colombiana, Sentencia T 679 de 2000). Sin embargo, la Seguridad Social tiene una doble naturaleza debido a que, además de derecho subjetivamente considerado, es un Servicio Público (Constitución Política de Colombia, artículo 48); lo cual significa que se trata de una finalidad inherente a la actividad social del Estado. El Sistema de Seguridad Social Integral es el [ ] conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional ( ) que tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten (Constitución Política de Colombia, artículo 48). Según lo señalado en el artículo segundo de la Ley 100 de 1993: ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación: a. EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente; b. UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;

9 c. SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo. Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables. d. INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley; e. UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y f. PARTICIPACIÓN. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. PARÁGRAFO. La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar a la población y la calidad de vida. Igualmente, el Sistema de Seguridad Social Integral está conformado por los Regímenes Generales de Pensiones, Salud, Riesgos Profesionales y Servicios Sociales Complementarios de creación legal (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, artículo 8); además, se deben tener en cuenta que dentro del Sistema de Seguridad Social Integral también se encuentra el Sistema de Asignación Familiar y el Régimen de Aportes Institucionales (ICBF y SENA) (Arenas Monsalve, 2011). Finalmente, se debe hacer énfasis en que cada uno de los Subsistemas que conforman el Sistema General de Seguridad Social tienen como cimiento mecanismos de solidaridad que en largo plazo permite la redistribución de los recursos de los sectores más favorecidos hacia sectores menos favorecidos. Este documento está dividido en dos apartados. En la primera parte se describe el sistema general de pensiones junto a los regímenes que la componen. En el segundo segmento se realiza un análisis de competencia a partir de índices de concentración y dominancia, por último se sintetiza el documento llegando a las conclusiones.

10 1. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES 1.1. Estructura del sistema pensional El Sistema General de Pensiones tiene por objeto [ ] garantizar a la población el amparo de las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones señaladas en la ley, y propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, Preámbulo, artículo 10). El Sistema General de Pensiones tiene como características, entre otras, la obligatoriedad de la afiliación y de efectuar los aportes que correspondan, la facultad del trabajador para seleccionar el Régimen Pensional al cual desea vincularse, el derecho del trabajador al reconocimiento y pago de las prestaciones y pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y la posibilidad de traslado de régimen por una sola vez cada 5 años contados a partir de la selección inicial junto con la imposibilidad de traslado cuando falten 10 años o menos para adquirir la edad necesaria para el reconocimiento de pensión de vejez (Congreso de la República, Ley de 100 de 1993, artículo 13). Sobre este último punto se debe recordar que la regulación original de la Ley 100 de 1993 indicaba que la posibilidad de traslado podría darse cada 3 años contados a partir de la selección inicial, sin embargo fue modificado a los términos mencionados por el artículo segundo de la ley 797 de Respecto a la causación del derecho pensional se debe tener en cuenta que ninguna pensión puede ser inferior a un SMLMV (Congreso de la República, Acto Legislativo 1 de 2005, Artículo 1) por lo que la ley establece mecanismos que garantizan el mantenimiento de la capacidad de adquisición de la pensión mediante la imposición de elementos de Reajuste Anual Pensional, que tienen en cuenta el incremento del SMLMV. Para aquellas pensiones que tengan por monto un SMLMV (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, Artículo 14), se tendrá en cuenta el incremento del SMLMV o el IPC, haciendo el respectivo aumento de acuerdo al más alto de los dos criterios. De igual forma, el derecho pensional también posee un límite máximo, puesto que no puede existir pensión de más de 25 SMLMV; sin embargo, existe la posibilidad legal de poder establecer Pensiones de hasta 45 SMLMV aunque dicha posibilidad no ha sido implementada (Congreso de la República, Ley 797 de 2003, artículo 5).

11 El Sistema General de Pensiones se encuentra estructurado bajo la existencia de dos Regímenes Solidarios Excluyentes de Pensiones. En primer término, el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, y segundo, el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, artículo 12). Así mismo, se debe considerar la existencia de los Regímenes Excluidos, como de Regímenes Especiales Pensionales, y la existencia de un Régimen de Transición Pensional. A continuación se hace una breve exposición de aquéllos regímenes que conforman una parte del SGP para que, posteriormente, se defina de una manera más amplia el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, y el de Ahorro Individual con Solidaridad Regímenes excluidos, regímenes especiales y régimen de transición pensional Aunque no hacen parte fundamental del Estudio, los Regímenes Excluidos, los Regímenes Especiales y el Régimen de Transición Pensional merecen un comentario somero. Los Regímenes Excluidos son sectores que por su naturaleza propia no gozan de la aplicación de ninguno de los Sistemas de Seguridad Social Integral; éstos son (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, artículo 279): Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. El personal Civil al servicio de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de El Magisterio Oficial. Los servidores Públicos de Ecopetrol, vinculados antes de la vigencia de la Ley 797 de Los Regímenes Especiales versan sobre sectores que tienen un tratamiento excepcional distinto al del Régimen General de Pensiones y se clasifican como: Régimen de Pensión para Servidores Públicos que laboran en actividades de Alto Riesgo (Ministerio de la Protección Social, Decreto 2090 de 2003).

12 Régimen de Pensión para Servidores Municipales o Departamentales, quienes hayan adquirido derecho a pensión con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, artículo 146). Régimen de Pensión a Deportistas Destacados (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, artículo 148). Régimen de Pensión para Congresistas (Congreso de la República, Ley 4 de 1992, artículo 7). Régimen Pensional de Ex Presidentes de la República (Congreso de la República, Ley 053 de 1978, Artículo 3). Régimen Pensional de Magistrados de Altas Cortes (Presidencia de la República de Colombia, Decreto 65 de 1998, artículo 25). Régimen Pensional para Desmovilizados (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, artículo 147). La Ley 100 dispone la posibilidad de establecer un Régimen Pensional para desmovilizados en Procesos de Paz cumpliendo con los requisitos de Edad (Según el Año) y 500 semanas de Cotización; aunque se debe aclarar que dicha posibilidad no ha sido implementada. El Régimen de Transición Pensional es un conjunto de reglas jurídicas que buscó dar Estabilidad Jurídica ante el cambio normativo en materia pensional fijado por la Ley 100 de 1993, que tiene como finalidad no afectar a las personas que estuvieran ad portas de adquirir pensión bajo las normas que se modificaron. Para ser sujeto beneficiario del Régimen de Transición Pensional se debe cumplir con uno de dos requisitos al primero de abril de 1994 (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, artículo 36): Requisito de edad: haber cumplido 35 años, en caso de ser Mujer, o 40 años, en caso de ser Hombre. Requisito de tiempo: tener 15 años de servicio o cotizaciones. Para finalizar se debe recordar que el Régimen de Transición Pensional expiró en el 2010, salvo para aquellos sujetos de Régimen de Transición que tuviesen 750 semanas de Cotización a la Expedición del Acto Legislativo 1 de Ahora bien, tal como se mencionó en el resumen ejecutivo del presente estudio y en la descripción del SGP, los dos regímenes que se expondrán de manera general a continuación, constituyen el grueso de la estructura del sistema de seguridad pensional en Colombia.

13 1.3. Régimen solidario de prima media con prestación definida El Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización sustitutiva, previamente definidas en la ley (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, artículo 31), que tiene como característica que los aportes de los afiliados Constituyen un fondo de naturaleza pública que garantiza el pago de las prestaciones pensiónales (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, artículo 32). En la actualidad existen seis entidades pertenecientes al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, las cuales son vigiladas por la Superintendencia Financiera. Cuadro 1. Entidades del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida- Denominación Social Nombre de la entidad 1 Colpatria Sociedad Administradora de Fondos de Cesantías y Pensiones S.A. 2 Instituto de Seguros Sociales I.S.S. 3 Caja de auxilios y prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles Acdac-Caxdac 4 Fondo de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom 5 Pensiones de Antioquia 6 Caja de Previsión social de los Trabajadores de la Universidad del Cauca En liquidación Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia 1. Para la obtención de una Pensión de Vejez en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, se debe cumplir con requisitos de Edad y Tiempo de Cotización. Originalmente la Ley 100 de 1993 estableció como requisito de Edad el haber cumplido 55 años, en el caso de las mujeres, y 60 años, en el caso de los hombres; aunque se debe recordar que la Ley 797 aumentó la edad pensional a 57 años, en el caso de las mujeres, y 62 años, en el caso de los hombres, a partir del año Sobre este punto es importante destacar que la jurisprudencia ha avalado la diferencia de Edad pensional en base al principio de Igualdad entre Iguales y Desigualdad entre Desiguales (Corte Constitucional, Sentencia C 410 de 1994). 1 Información disponible en la página web Superintendencia Financiera:

14 Por otro lado el requisito de tiempo de cotización originalmente impuesto por la Ley 100 de 1993 era de 1000 semanas; aun así los tiempos de cotización también fueron modificados por la Ley 797 de 2003 estableciendo que en el 2005 el tiempo mínimo de cotización debía ser de 1050 semanas y que a partir del 2006 se incrementaría en 25 semanas cada año hasta llegar a 1300 semanas de cotización en el año Particularmente, el comportamiento de los afiliados al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, ha mantenido la misma tendencia, al hacer referencia a su clasificación por ingreso número de salarios mínimos sobre los cuales contribuye al sistema y, a las edades en las que se encuentran clasificados el mayor número de afiliados (Gráfica 1). Gráfica 1. Comportamiento de los afiliados al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (2009 y 2012) 2 El tiempo mínimo de cotización al año de publicación de este estudio es de 1225 semanas.

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16 Fuente: elaboración propia a partir de información de la Superintendencia Financiera 3. Así las cosas, gráficamente se puede apreciar que la clasificación de los afiliados al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, a lo largo de siete años, ha manejado la misma tendencia. De un lado es posible deducir que la mayoría de afiliados al régimen, alrededor del 94%, se encuentran incorporados con un ingreso entre uno y dos SMMLV, con un aspecto adicional, cerca del 56% de estos afiliados se encuentran entre los cuarenta (40) y los sesenta (60) años de edad, ante lo cual, si se tiene en cuenta que a partir del 2014 la edad pensional será de 57 años, en el caso de las mujeres, y 62 años, en el caso de los hombres los reajustes en materia de IPC o de incremento del salario mínimo, parecerían no ser suficientes para pensionar a la mayoría de los afiliados con algo más, que el promedio de los últimos diez años. Al respecto es importante considerar la eventualidad en la que una persona haya cumplido la Edad Pensional necesaria para la obtención de su Pensión de Vejez, mas no el Tiempo de Cotización necesario. En el caso mencionado, la Ley 100 de 1993 contempló un mecanismo de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que se obtiene, si solo si, la persona declara la imposibilidad de seguir cotizando, puesto que la misma puede, en cualquier momento, completar el tiempo de cotización necesario para la obtención de su derecho pensional (Corte Constitucional, Sentencia C 375 de 2004), lo cual significa que el 3 La información puede ser consultada en la página web de la Superintendencia Financiera

17 cumplimiento del requisito de edad pensional no se entiende como una edad de retiro forzoso. Ahora bien, es necesario para la comprensión de la estructura de éste régimen, efectuar una descripción de los aspectos relevantes que constituyen la base fundamental de su funcionamiento. Como se mencionó al principio del capítulo, en este régimen participan un grupo específico de entidades administradoras de los recursos pensionales. A continuación (Gráfica 2) se muestra la participación porcentual en el número de afiliados, para el periodo comprendido entre los años 2005 a 2012, por cada una de las entidades administradoras. Gráfica 2. Participación porcentual de los afiliados al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida por entidad ( ) Fuente: elaboración propia a partir de información de la Superintendencia Financiera 4. En relación a las participaciones de cada una de las entidades administradoras, es evidente que el mayor número de afiliados al régimen los ostenta el Instituto de Seguros Sociales (I.S.S.), con algo más del 99%, en promedio, durante el periodo mencionado. Aunado con lo anterior es previsible que la mayoría de afiliados que cotizan en la escala salarial más baja, de no cambiar su situación laboral se pensionaran por Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, a través del I.S.S. Así mismo existe un factor que sobre 4 La información puede ser consultada en la página web de la Superintendencia Financiera

18 sale dentro de la absoluta concentración de los afiliados al régimen a través del I.S.S., el cual hace alusión a la composición del total de los afiliados entre los que cotizan al sistema y los que no. Entre el año 2005 a julio del 2012, el porcentaje de afiliados cotizantes disminuyó del 35,94% al 31,46%; por otro lado los afiliados no cotizantes se han incrementado 4,48%, al pasar de 64,06% a 68,54% respectivamente. Para ilustrar gráficamente esta situación, se compara gráficamente el comportamiento en el valor de las cotizaciones frente al número de afiliados, clasificados entre cotizantes y no cotizantes. Gráfica 3. Comparación entre afiliados cotizantes y no cotizantes y el comportamiento en el valor de las cotizaciones-régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida ( ) Fuente: elaboración propia a partir de información de la Superintendencia Financiera 5. El comportamientos de estas variables permite esbozar una situación particular, la cual se centra en el gran porcentaje de afiliados no cotizantes, los cuales no solo ha sido predominantes como característica de los afiliados al régimen, adicionalmente, han aumentado de manera continua ( ,06%, ,37%, ,87%, ,34%, ,22%) con un leve descenso en 2008 hasta alcanzar su máximo en el 2010 con una 5 La información puede ser consultada en la página web de la Superintendencia Financiera

19 participación del 70,75%; para los dos últimos años en promedio está ponderación se ha mantenido en un 69,04%. En efecto, el interrogante a plantear se sitúa en la viabilidad y continuidad, que permite al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, hacer que el valor de las cotizaciones aumente 11,21% entre los 2008 y 2009, posteriormente un 33,87% entre 2009 y 2010 momento en que los afiliados no cotizantes alcanzan su máximo valor, cuando solamente el total de afiliados cotizantes bajo éste régimen, nunca superó el 36% en participación entre los años 2005 a Si bien, esto no ha tenido en principio una repercusión en el pago de las mesadas pensionales y, el número de pensionados aumentó 7,29% entre 2009 y 2010 y 5,29% entre el 2010 y 2011, al contrastar estos porcentajes con el aumento en el valor de las cotizaciones para este mismo periodo 33,87% y 8,30%, respectivamente, queda claro que aun cuando la variación porcentual para los afiliados cotizantes no tuvo este mismo comportamiento una disminución en un 5,93% entre los años 2009 y 2010 y un aumento del 5,50% entre los años 2010 y 2012,los afiliados cotizantes han realizado una gran transferencia de recursos al sistema y al valor del fondo del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. Finalmente, la Ley 100 de 1993 contempló como administrador del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Instituto de Seguros Sociales y como entidades Administradoras transitorias a las cajas de previsión respecto de sus afiliados antes de la entrada en vigencia de la ley mencionada. Con todo, el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 (Plan de Desarrollo) ordenó la liquidación del Instituto de Seguros Sociales y la creación de una Empresa Comercial e Industrial del Estado denominada COLPENSIONES a la cual se le asignó la administradora del Régimen de Prima Media Régimen de ahorro individual con solidaridad El Régimen de Ahorro Individual con solidaridad se define como: [ ] el conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados ( ) basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la

20 solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al Fondo de Solidaridad (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, artículo 59). La ley expresamente ha establecido que se trata de un sistema el cual propende por la competencia entre las entidades administradoras del sector privado, sector público y sector social solidario, a las cuales puede afiliarse una persona (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, artículo 59). Para la obtención de una Pensión de Vejez en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es necesario que el afiliado reúna en una cuenta individual el capital necesario para la obtención de pensión el cual está fijado en un monto superior al 110 % del salario mínimo de 1993 ajustado anualmente según la variación porcentual del IPC (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, artículo 64), teniendo en cuanta el valor del bono pensional, que se causa al producirse un traslado del Régimen de Prima Media hacia el Régimen de Ahorro Individual (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, artículo 113, literal a). Ello significa que la obtención de la Pensión de Vejez en el Régimen de Ahorro Individual no está sometida al cumplimiento de requisitos de Edad y Tiempo de Cotización. De igual manera, la ley estableció las contingencias necesarias en caso de que la persona no cumpliese con el monto necesario para la obtención de Pensión de Vejez; en efecto, cuando los afiliados cumplen 62 años, en caso de ser Hombres, o 57 años, en caso de ser Mujeres, y no han alcanzado el monto necesario para generar la pensión mínima (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, artículo 35), tendrán derecho a que se les complete dicho monto, si solo si, han cotizado 1150 semanas (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, artículo 65); en caso tal de que no se haya cotizado el número de semanas correspondiente, el afiliado tendrá derecho a la devolución del capital acumulado (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, artículo 66). La financiación de la pensión de vejez en el Régimen de Ahorro Individual depende de los recursos que se hallen en la cuenta de ahorro pensional del afiliado, que se constituyen como Patrimonios Autónomos (Congreso de la República, Ley 1328 de 2009, artículo 48), la cual está compuesta por las Cotizaciones Obligatorias (Congreso de la República, Ley 797 de 2003, artículo 7), Cotizaciones Voluntarias (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, artículo 62), Rendimientos Financieros (Congreso de la República, Ley 1328 de 2009, artículo 52) (Rentabilidad Mínima que debe garantizar las Administradoras de Fondos de Pensiones, so pena de responder con su patrimonio), y los Bonos Pensionales previamente mencionados. Una vez se ha alcanzado el monto para la obtención de Pensión de Vejez, el afiliado

21 correspondiente tendrá la posibilidad de escoger diferentes modalidades de recibir su pensión a saber (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, artículo 79): Retiro Programado. El afiliado obtiene su pensión de la Sociedad Administradora con cargo a su Cuenta de Ahorro Pensional, que consiste en dividir el monto de la cuenta entre los años de vida probable para definir anualmente la anualidad correspondiente. Renta Vitalicia Inmediata. El afiliado contrata directa e irrevocablemente con una aseguradora el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento a cambio de transferir la propiedad del capital de la Cuenta de Ahorro Pensional. Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida. El afiliado divide el capital de la Cuenta de Ahorro Pensional en dos partes, no necesariamente iguales, y con una toma un Retiro Programado y con la otra toma una Renta Vitalicia. En este caso primero se agota el Retiro Programado mediante la escogencia de una fecha, y una vez llegada esa fecha se empieza a tomar la Renta Vitalicia hasta el fallecimiento. Sobre las modalidades de Pensión se debe recordar que la Ley 100 de 1993 autorizó a la Superintendencia Bancaria (hoy día Superintendencia Financiera) la creación de otras modalidades de pensión además de las ya mencionadas; dicha posibilidad no fue implementada sino después de 19 años de expedición de la Ley 100 de Así, la Superintendencia Financiera, a través de la Circular 013 del 24 de Abril de 2012, creó 4 nuevas modalidades de Pensión, a saber: Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto: [ ] Bajo esta modalidad el afiliado, contrata simultáneamente con una aseguradora de su elección el pago de una renta temporal cierta y el pago de una renta vitalicia de diferimiento cierto, que iniciará una vez expire el periodo de diferimiento cierto y durará hasta el fallecimiento del pensionado o del último beneficiario de ley (Circular 013 del 24 de Abril de 2012, p. 6). Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: [ ] Es la modalidad de pensión en la cual un afiliado contrata con la aseguradora de su elección, una renta vitalicia que se pagará a partir de una fecha posterior al momento en que se pensiona, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional los recursos suficientes para que la sociedad administradora de fondo de pensiones le pague, con cargo a dicha cuenta, una Renta Temporal durante el período comprendido entre el momento en

22 que se pensiona y la fecha en que la renta vitalicia comience a ser pagada por la aseguradora (Circular 013 del 24 de Abril de 2012, p. 6). Retiro Programado sin Negociación de Bono Pensional: Es la modalidad de pensión en la cual el afiliado se pensiona, de manera anticipada a la fecha de redención del bono pensional emitido, bajo la modalidad de Retiro Programado ( ) sin necesidad de negociar el citado bono (Circular 013 del 24 de Abril de 2012, p. 6). Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata: Es la modalidad de pensión en la cual un afiliado contrata con la aseguradora de su elección el pago de una renta vitalicia inmediata a partir de la fecha en que se pensiona, reteniendo en la cuenta individual de ahorro pensional los recursos suficientes para que la sociedad administradora de fondos de pensiones le pague, con cargo a dicha cuenta y de manera simultánea a la Renta Vitalicia Inmediata, una Renta Temporal durante el período acordado con la sociedad administradora (Circular 013 del 24 de Abril de 2012, p. 7) Entidades administradoras del régimen de ahorro individual La definición legal del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad expresamente establece que se fundamenta en la competencia de las Entidades Administradoras que pueden ser del Sector Publico, del Sector Solidario o del Sector Privado; sin embargo, hoy en día las Entidades Administradoras del Régimen de Ahorro individual solo provienen del Sector Privado y son denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), encargadas de administrar los recursos públicos y privados destinados a pagar pensiones (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, artículo 59). En la actualidad existen seis entidades pertenecientes al Régimen de Ahorro individual con Solidaridad, las cuales son vigiladas por la Superintendencia Financiera (Cuadro 2).

23 Cuadro 2. Entidades del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Denominación Social) 1 Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Bbva Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías S.A. Podrá usar igualmente las denominaciones: Bbva Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., Horizonte Pensiones y Cesantías S.A., Horizonte Pensiones y Cesantías o Bbva Horizonte Pensiones y Cesantía ING. Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía S.A. Sigla: ING. Pensiones y Cesantías 5 Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. 6 Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías - Denominada "Colfondos S.A." Fuente: Superintendencia Financiera 6. La Ley 100 de 1993, junto con las modificaciones introducidas por la Ley 1328 de 2009 establece características propias de la naturaleza de las AFP entre las cuales se destacan (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, artículo 60): Los afiliados tienen derecho a escoger de manera libre la Entidad Administradora a la que desee afiliarse. Cada afiliado es titular de una cuenta individual de Ahorro Pensional, en la cual se deposita las cotizaciones correspondientes a dicho afiliado, que constituye un Patrimonio Autónomo del cual es también titular. Los afiliados tienen mecanismos de control de la actividad de las Entidades Administradoras, a través de elección de 2 afiliados representantes para que asistan a la Junta Directiva con voz y sin voto; además los afiliados junto con los accionistas de la Entidad Administradora tienen la obligación de elegir el revisor fiscal de la Entidad Administradora correspondiente (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, artículo 98). Las Entidades Administradoras deben garantizar una rentabilidad mínima del Fondo de Pensiones que Administran; en caso de que dicha rentabilidad no se alcance la Administradora debe responder con su propio patrimonio. 6 La información puede ser consultada en la página web de la Superintendencia Financiera

24 La Administradora de Pensiones cobrará respecto de sus afiliados una Comisión de Administración por concepto de aportes obligatorios, sujeto al límite de 3% del artículo 20 de la Ley 100 de 1993 (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, artículo 104). Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones hacen parte de las Entidades del Sector Financiero por lo que su control y vigilancia corresponde a la Superintendencia Financiera. En virtud de tal calidad son consideradas [ ] instituciones de carácter provisional y, como tales, se encuentran obligadas a prestar en forma eficiente, eficaz y oportuna todos los servicios inherentes a dicha calidad [ ] por lo tanto, serán responsables de los perjuicios que por su culpa leve se puedan ocasionar a los afiliados (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 656 de 1994, artículo 4). Las Entidades Administradoras están igualmente facultadas para administrar fondos de cesantías (Congreso de la República, Ley 100 de 1993, artículo 90). La expedición de la Ley 1328 de 2009 obligó a las Entidades Administradoras del Régimen de Ahorro Individual a ejercer sus funciones de administración bajo el denominado Esquema Multifondos, según el cual cada Administradora debe ofrecer diversos Fondos de Pensiones que puede elegir el afiliado teniendo en cuenta su edad y su perfil de riesgo (Congreso de la República, Ley 1328 de 2009, artículo 47). Se debe tener en cuenta que esta regulación legislativa fue reglamentada por el Decreto 2555 de En concreto, las Administradoras deben ofrecer a sus afiliados, durante su periodo de acumulación, tres clases Fondos, nombrados así: Fondo Conservador, Fondo Moderado y Fondo de Mayor Riesgo cada uno de ellos sujeto a unas determinadas condiciones financieras de menor a mayor riesgo respectivamente. A continuación se muestra la participación porcentual en el número de afiliados, para el periodo comprendido entre los años 2000 a 2012, por cada una de las entidades administradoras, de manera que se pueda empezar a realizar un análisis de la estructura del mercado de las AFP en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

25 Gráfica 4. Participación porcentual de los afiliados al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida por entidad ( ) Fuente: elaboración propia a partir de información de la Superintendencia Financiera 7. Con respecto a la composición de los afiliados, es claro que la mayor contribución se encuentra a cargo de la AFP Porvenir, con una participación del 31,98% en el 2011 y del 32,30% a julio de 2012; para estos últimos dos años se toma en cuenta el total de afiliados sin discriminar por el esquema de multifondos. Ahora bien, puesto que el mercado está compuesto de seis entidades administradoras y, por sus características supone una alta concentración, la participación de Porvenir tiene un importante contrapeso en otras AFP como Protección que tuvo una participación del 21,30% y 21,59% para el mismo periodo, seguido de Horizonte ( ,78% y ,75%), Colfondos ( ,99% y ,61%), ING ( ,18% y ,00%) y finalmente Skandia (2011-0,77% y ,74%). En principio, el afiliado tiene la libertad de escoger el fondo que desee y debe permanecer en el fondo escogido no menos de 6 meses. Sin embargo, todo lo anterior tiene la excepción de la Regla de Convergencia, que es un mecanismo que busca que a partir de unas determinadas edades un porcentaje del capital de la cuenta pensional se traslade al fondo 7 La información puede ser consultada en la página web de la Superintendencia Financiera

26 conservador sin las limitaciones temporales mencionadas; de esa manera la regla de convergencia se puede explicar en atención al Cuadro 3. Cuadro 3. Regla de convergencia Edad de las Mujeres Edad de los Hombres Porcentaje Mínimo de Capital en el Fondo Conservador 50 Años 55 Años 20% 51 Años 56 Años 40% 52 Años 57 Años 60% 53 Años 58 Años 80% 54 Años o mas 59 Años o mas 100% Fuente: Arenas Monsalve (2011, p. 395). El mismo Decreto Reglamentario establece que para el año 2014 las edades señaladas se aumentaran en 2, de manera que la regla de convergencia serán los incluidos en el Cuadro 4. Cuadro 4. Regla de convergencia para el año 2014 Edad de las Mujeres Edad de los Hombres Porcentaje Mínimo de Capital en el Fondo Conservador 52 Años 57 Años 20% 53 Años 58 Años 40% 54 Años 59 Años 60% 55 Años 60 Años 80% 56 Años o mas 61 Años o mas 100% Fuente: Arenas Monsalve (2011, p. 395). En consecuencia, es pertinente revisar la composición de los afiliados al Régimen de ahorro individual, desde la óptica que los clasifica bajo los criterios de edad y salarios mínimos percibidos, por cada una de las Administradoras de los Fondos de Pensiones y posteriormente de acuerdo al esquema multifondos. Específicamente, el comportamiento de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, mostró una tendencia similar a lo largo del periodo para el cual se analiza la clasificación de los afiliados con algunas diferencias no muy marcadas, respecto al Régimen de Prima Media.

27 Gráfica 5. Comportamiento de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (2009 y 2010) Fuente: elaboración propia a partir de información de la Superintendencia Financiera 8. 8 La información puede ser consultada en la página web de la Superintendencia Financiera Cifras en continua verificación y depuración por parte de la entidad vigilante.

28 De modo similar para los años 2010 y 2011 existe una alta concentración de los afiliados en la escala salarial más baja, alrededor del 83,08% en 2009 y 83,77% en 2010 de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad percibían menos o máximo, dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. A diferencia del régimen de Prima Media con Prestación Definida, la concentración de los afiliados no se localizó en los mayores rangos de edad, aunque como se mencionó en este caso no es necesario para la obtención de la pensión de vejez el cumplimiento de requisitos de Edad y Tiempo de Cotización. Sin embargo, en los casos de no cumplir con el monto necesario para la pensión y, los afiliados se encontraran en un rango de edad, entre los 57 (mujeres) y los 62 (hombres) años, la ley estableció las contingencias necesarias. Es importante resaltar que a diferencia del Régimen de Prima Media, para el 2009 el 83,79% de los afiliados situados en la escala salarial más baja se contaban con edades entre los 20 y los 44 años; para el año siguiente esta situación no cambió sustancialmente y se mantuvo a pesar de un leve descenso, al concentrar dentro del mismo rango de edad al 82,88% de los afiliados. De modo similar, para los años 2011 y 2012, es pertinente aclarar que la implementación del esquema de multifondos ofrece un panorama que debe ser analizado desde otra óptica. Esto implica, indagar sí la finalidad con la que fue implementado el sistema, realmente está obteniendo respuesta a través de la escogencia de los diferentes fondos por parte de los afiliados, o si la ejecución de las políticas comerciales emprendidas por las administradoras, está logrando influir en la elección del fondo. A continuación se muestra gráficamente la clasificación de los afiliados por edad y escala salarial de acuerdo por cada tipo de fondo para el año 2011 y a julio del Ahora bien, de la información contenida en las gráficas anteriores cabe destacar lo siguiente: que predomina la concentración de los afiliados en las escalas salariales más bajas para ambos años, el 59,01% en el 2011 y el 60,84% a julio de 2012 se clasifican en la categoría de afiliados que perciben un SMMLV.

29 Gráfica 6. Comportamiento de los Afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de acuerdo al fondo de Pensión Moderado ( julio de 2012) Fuente: elaboración propia a partir de información de la Superintendencia Financiera 9. 9 La información puede ser consultada en la página web de la Superintendencia Financiera Cifras en continua verificación y depuración por parte de la entidad vigilante.

30 Para el año 2011, el 88, 88% de los afiliados al fondo moderado que percibían un salario mínimo, estaban en un rango de edad entre los 20 y 46 años, lo que era equivalente a un total de personas. A su vez, hubo una participación, en promedio, del 3.29% de los afiliados, por cada una de las edades contenidas dentro del rango. En cuanto al año 2012, la contribución para este mismo segmento se incrementó y el 60,84% de las personas afiliadas al fondo moderado, continúa en una clasificación equivalente a un SMMLV. En consecuencia es importante aclarar que esta situación, adicional a las variables macroeconómicas que influyen para que el número de personas que cotizan al sistema lo hagan en la escala salarial más baja, principalmente es una respuesta a la variación que obtuvieron los afiliados al fondo moderado; entre el 31 de diciembre de 2011 ( ) y el mes de julio de este año ( ), los afiliados aumentaron 4,12%. Por otra parte, la participación por número de afiliados en las demás escalas salariales se conservó entre el final del año 2011 y julio del presente año. En promedio para los dos años, el 24,13% de los afiliados se localiza en un rango de mayor a uno y menor o igual a dos SMMLV y el 5,86% mayor a dos y menor o igual a tres SMMLV. La tendencia dentro del fondo moderado parece mantenerse. En general cabe desatacar de los datos registrados para este año que, de los afiliados, el 54,10% se encuentran activos, el 42,60% son cotizantes y el 38,47% tiene cobertura de seguros previsionales. Así mismo, el 90,40% tiene un tipo de afiliación dependiente y el 16,30% de las afiliaciones tienen como origen el ISS, seguido de un 9,84% del traslado de otras AFP. En cuanto a la clasificación de los afiliados pertenecientes al fondo conservador, a continuación se representa gráficamente su categorización para los años 2011 (31 de diciembre) y 2012 (julio).

31 Gráfico 7. Comportamiento de los Afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de acuerdo al fondo de Pensión Conservador ( julio de 2012) Fuente: elaboración propia a partir de información de la Superintendencia Financiera La información puede ser consultada en la página web de la Superintendencia Financiera Cifras en continua verificación y depuración por parte de la entidad vigilante.

32 En relación con la información contenida en las gráficas anteriores, vale anotar que para el año 2011 el número de afiliados en comparación a las personas incorporadas al fondo moderado ( ), muestra un importante diferencia al agrupar un total de personas. Para julio de 2012 esta cifra creció en un 11,40% equivalente a personas, dentro las que se incluyen a los afiliados provenientes de la regla de convergencia. Como factor preponderante, el 65,72% de los afiliados se encuentran clasificados en el conjunto de afiliados de un salario mínimo, el 17,42%con mayor a uno y menor o igual a dos salarios mínimos, el 5,37%con mayor a dos y menor o igual a tres salarios mínimos, el 2,91%con mayor a tres y menor o igual a cuatro salarios mínimos y el 4,74%conmayor a cuatro y menor o igual a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto representa el 96,15% de los afiliados al fondo conservador a julio del Adicionalmente es importante mencionar que el 98,12% de los afiliados que se encuentran en el primer grupo salarial, se hallan en un rango de edad entre los 50 y más de 65 años de edad, lo cual corresponde claramente a la aplicación de la regla de convergencia que dispone que a partir a partir de los 50 años de edad para las mujeres y 55 años para los hombres un porcentaje del capital de la cuenta pensional se traslade al fondo conservador. Por otra parte es importante indicar que a julio del 2012, de los afiliados al fondo conservador, el 39,62% se encuentran activos, el 32,36% son cotizantes y un 33,32% tiene cobertura de seguros previsionales. Así mismo, el 86,30% tiene un tipo de afiliación dependiente y el 46,30% de las afiliaciones tienen como origen el I.S.S., seguido de un 35,59% como ingreso al sistema. Esto implica, respecto a la alta participación en afiliaciones provenientes del I.S.S. que, siendo el mayor número de afiliados pertenecientes a una categoría de edad que los acerca a la imposibilidad para cambiarse de régimen, por faltar menos de diez años para pensionarse, encontraron en los beneficios que representa el fondo conservador o las características que rodean la obtención de la pensión de vejez en el régimen de prima media, aparentemente la mejor localización que garantiza la obtención de la pensione de vejez. Acerca de la clasificación para el fondo de Mayor Riesgo, enseguida se presenta la categorización de los afiliados a 31 de diciembre de 2011 y julio del presente año (2012).

33 Gráfico 8. Comportamiento de los Afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de acuerdo al fondo de Pensión de Mayor Riesgo ( julio de 2012) Fuente: elaboración propia a partir de información de la Superintendencia Financiera La información puede ser consultada en la página web de la Superintendencia Financiera Cifras en continua verificación y depuración por parte de la entidad vigilante.

34 Con respecto a la información anterior, para el año 2011 el número de afiliados (36.508) en relación a julio del 2012 aumentó 8,96% para un total de personas. Es de esperar que de acuerdo a los perfiles de riesgo de los afiliados y, en comparación al número de afiliaciones reportadas en este año para los fondos moderado ( ) y conservador ( ), el de mayor riesgo presente un número inferior de afiliaciones. Como era de esperar, el 55,98% de los afiliados se encuentran clasificados en el conjunto de afiliados de un salario mínimo, el 16,12% con mayor a uno y menor o igual a dos salarios mínimos, el 5,44% con mayor a dos y menor o igual a tres salarios mínimos, el 3,42% con mayor a tres y menor o igual a cuatro salarios mínimos y el 8,07% con mayor a cuatro y menor o igual a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto representa el 89,04% de los afiliados al fondo conservador a julio del Adicionalmente es importante mencionar que el 75,61% de los afiliados que se encuentran en el primer grupo salarial, se hallan en un rango de edad entre los 18 y 27 años de edad, lo cual es coherente con el propósito del esquema multifondos. En otras palabras, se logra revalidar que los grupos de afiliados más jóvenes se encuentran dispuestos a asumir mayores riesgos con el capital acumulado en su cuenta individual, entre otras cosas por encontrarse dentro de las primeras etapas de su ciclo laboral, no tener el mismo capital acumulado que un afiliado al fondo conservador y, ante la mayor volatilidad que pueden presentar los activos en los que se invierten en estos fondos, también es probable obtener un mayor retorno. Dentro del análisis de clasificación al Fondo de Mayor Riesgo, es importante exponer que a julio del 2012, de los afiliados, el 73,04% se encuentran activos, el 62,76% son cotizantes y un 54,04% tiene cobertura de seguros previsionales. Así mismo, el 84,57% tiene un tipo de afiliación dependiente; de igual modo, el 78,16% de las afiliaciones tienen como origen el nuevo ingreso al sistema, seguido de un 14,11% como traslado de otras AFP y finalmente un 7,54% provenientes del I.S.S. Como se ha mencionado a lo largo del presente capítulo, el esquema de multifondos le ha brindado una perspectiva diferente desde su implementación al Régimen de Ahorro Individual, en el sentido que no existe obligatoriedad, más allá de la aceptación de la regla de convergencia, de renunciar a unos mejores rendimientos a la hora en un futuro retiro; en este punto se ponderan factores como el perfil de riesgo de los afiliados y la edad. Con éste sistema, las AFP toman el capital de la cuenta de ahorro individual de cada uno de los afiliados, realizan una serie de inversiones de acuerdo al tipo de fondo que se esté administrando y de esta manera se constituye el valor del fondo. Por regulación el capital

35 invertido debe generar unos rendimientos mínimos a riesgo que las AFP respondan con su patrimonio. De igual manera, se presenta el valor de los fondos para cada una de las AFP a cierre del año 2011 y julio del Gráfico 9. Participación porcentual de cada una de las AFP por tipo de fondo en Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (2011) Fuente: elaboración propia a partir de información de la Superintendencia Financiera 12. Para comenzar, es oportuno aclarar que el orden bajo el cual se estableció las participaciones de cada una de las AFP, corresponde en orden ascendente al número de afiliados con los que cuenta cada fondo y, finalmente se hace la representación gráfica de la ponderación del valor total de todos los fondos por cada una de las administradoras. El fondo moderado, el cual cuenta con el mayor número de afiliados, es liderado por la AFP Porvenir con un 29,23% de participación, seguida de Protección con un 24,16%, 12 La información puede ser consultada en la página web de la Superintendencia Financiera Cifras en continua verificación y depuración por parte de la entidad vigilante.

36 Horizonte 15,57% y Colfondos con un 13,59%; ING y Skandia participan cada una con el 12,48% y 4,89% respectivamente. En cuanto al fondo conservador, el orden de las AFP se mantiene y los porcentajes en participación presentan pocas variaciones: Porvenir aporta un 28,01% de los afiliados, Protección el 19,69%, Horizonte el 16,62% y entre Colfondos, ING (12,07%) y Skandia (5,47%) consolidan el 35,67% restante. Por el contrario en el Fondo de Mayor riesgo la AFP Protección acumula la mayoría de los afiliados al concentrar el 72,11%. Al mismo tiempo, el orden de participación en el que se encontraban las administradoras cambia, debido a que el segundo lugar corresponde a Skandia con un 14,45%, seguida de Porvenir (6,96%), ING (2,42%), Horizonte (2,41%) y Colfondos (4,65%). A pesar del último cambio (Mayor Riesgo), al sumar los afiliados de cada uno de los fondos para cada una de las AFP, el orden se restablece y entre Porvenir (27,82%) y Protección (25,39%) reúnen el 53,21% del mercado; Horizonte (15,86%) y Colfondos (14,04%) concentran un 29,90% dejando el 16,90% restante de los afiliados entre ING (11,72%) y Skandia (5,18%). Gráfico 10. Participación porcentual de cada una de las AFP por tipo de fondo en Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (2012) Fuente: elaboración propia a partir de información de la Superintendencia Financiera La información puede ser consultada en la página web de la Superintendencia Financiera Cifras en continua verificación y depuración por parte de la entidad vigilante.

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