DERECHO PENAL DEFINCION Y TERMINOLOGIAS

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1 DERECHO PENAL DEFINCION Y TERMINOLOGIAS "Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia." - Franz von Liszt "La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles." - Ricardo Nuñez "Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora." - Luis Jiménez de Asúa "Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción." - Fontán Balestra "Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores." Cándido Herrero 1

2 CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL A. Es una función pública. El Estado, en uso de su soberanía, es el único que puede determinar cuáles son las conductas punibles y fijarles una pena. B. Castiga las conductas externas. El derecho penal es regulador de conductas externas. Nunca será delito el mero hecho de pensar. C. Es un derecho normativo. El derecho penal establece prohibiciones, normas y mandatos que deben ser observados estrictamente por los destinatarios. D. Es un derecho valorativo. El derecho penal, para sancionar, elige aquellas conductas que tengan un significado importante para el ordenamiento jurídico. Se evalúan las conductas importantes. No toda actuación es infracción penal, solamente aquellas que lesionan o puedan lesionar bienes jurídicos importantes para la comunidad. E. El derecho penal es finalista. Tiene como fin velar por el respeto de la norma. Para el bienestar común y por ser finalista es un derecho destinado a corregir aquellas conductas peligrosas para la comunidad. F. El derecho penal es un sistema discontinuo de ilicitudes. Este aspecto está vinculado con su carácter normativo y valorativo. No castiga todas las conductas ilícitas, sino que solamente aquellas que tiene relevancia social, que ponen en peligro o atentan contra la convivencia.cuando la conducta ilícita es importante y viola o causa detrimento a una persona, el legislador la eleva a la calidad de delito, no se castigan todos los actos del ser humano, sino los que tengan relevancia en el plano social. G. El derecho penal es un derecho sancionatorio o punitivo, es decir, que castiga los actos delictivos. H. Es un derecho personalísimo. Las penas y sanciones se aplican exclusivamente a la persona que cometió el delito. Hoy no responden los parientes ni los hijos por los hechos delictivos de otros. 2

3 DERECHO ESPECIAL Y DERECHO PENAL Rama del derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular, por oposición a la parte general del derecho penal, que versa sobre aspectos generales de los mismos. Encontramos aquí el homicidio, el aborto, infanticidio., parricidio, secuestro, robo, hurto.etc es decir aquí se estudia específicamente el delito en si, es decir la descripción de la conducta punible para que sea tipificado el delito que corresponde, si por ejemplo una persona mata a otra persona sin justificación la conducta accionada seria de homicidio, dentro del homicidio existen agravantes (por ejemplo que esa persona que falleció sea pariente del imputado) atenuantes etc. El derecho Penal general es "la rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punible" El derecho penal general se refiere a la teoría general del estudio del delito. El derecho penal especial está referido al estudio de los delitos en particular. 3

4 OBJETIVO Y METODO DEL DERECHO PENAL SUS OBJETIVOS QUE USA: Protección de los bienes jurídicos. Prevención del delito. LOS METODOS Y SISTEMA TICA QUE USA: MÉTODO DE INTERPRETACIÓN LITERAL El método de interpretación literal es el método de interpretación por el cual se busca el conocimiento a través del significado de las palabras, por lo cual es claro que es muy útil, para los que recién inician su labor interpretativa. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN EXEGETICA El método de interpretación exegética es el método de interpretación por el cual se estudia artículo por artículo, de las normas jurídicas, en tal sentido sólo puede ser utilizado para estudiar o interpretar normas legales y no otras fuentes o partes del derecho. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN ANALÍTICO El método de interpretación analítico es el método por el cual se divide el problema en partes para recién estudiarlo, en tal sentido en el mismo se tiene en cuenta al análisis. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN SINTÉTICO El método de interpretación sintético es el método por el cual se sintetiza la información en un todo, por lo cual es inverso al anterior, por lo cual es claro que hace uso de la síntesis. 4

5 Antropología Criminal Endocrinología Psicología Criminal Sociología Criminal Estadística Criminal Medicinal Legal Criminalística CIENCIAS PENALES 5

6 CRIMINOLOGIA Conjunto ordenado de saberes empíricos sobre el delito, el delincuente, el comportamiento socia/mente negativo y sobre los controles de esta conducta. Su ámbito científico puede caracterizarse de modo preciso con los tres conceptos básicos de delito, delincuente y control del delito. A ellos hay que agregar también lo que concierne a la víctima y a la prevención del delito 6

7 MEDICINA LEGAL Rama de la medicina que efectúa el estudio teórico y práctico de los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas jurídicos, administrativos, canónicos, militares o previsionales, con aplicación en dichas cuestiones. 7

8 PSICOLOGIA CRIMINAL Investigación y valoración de las características psicológicas, criminales, herencia y alteraciones psíquicas de los d e l i n c u e n t e s. Tr a t a d e a v e r i g u a r principalmente que induce al sujeto a delinquir, que significa para él la conducta criminal y por que la sanción no lo atemoriza al punto de hacerle inhibir el comportamiento antisocial. 8

9 CRIMINALISTICA Es un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos 9

10 PSICOLOGIA JUDICIAL La configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y específico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación, evaluación y tratamiento. Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención: 10

11 ESTADISTICA / ESTADISTICA CRIMINAL La estadística es una ciencia que estudia la recolección, análisis e interpretación de datos, ya sea para ayudar en la toma de decisiones o para explicar condiciones regulares o irregulares de algún fenómeno o estudio aplicado, de ocurrencia en forma aleatoria o condicional. Sin embargo estadística es más que eso, en otras palabras es el vehículo que permite llevar a cabo el proceso relacionado con la investigación científica. 11

12 La estadística criminal, es un concepto más específico. En principio tiene que ver con la criminalidad real, más allá de las manifestaciones registradas por las agencias policiales, judiciales, pero menos que la llamada criminalidad oculta, que comprende el conjunto de los crímenes y delitos que no se descubren (no se investigan), ni se juzgan ni se procesan. Y en segundo lugar, tiene que ver con disponer los números a fórmulas de política pública de lucha contra el crimen práctico. 12

13 HISTORIA DEL DERECHO PENAL Venganza privada: se caracteriza esta época por que cada persona se venga de quien lo ofende, reaccionando frente a la ofensa no sólo la persona sino que además del grupo que lo rodea; no existía proporcionalidad en cuanto a la venganza. Entonces, la venganza no tenía limitación. 13

14 HISTORIA DEL DERECHO PENAL Venganza Pública: Es un acto de venganza, pero ejercida a través de un representante del poder público. Aquí simplemente se traslada la ejecución justiciera a alguien que represente los intereses de la comunidad, inicialmente en su manifestación mas primitiva organizarse el Estado se traspasó a órganos especiales (jueces y tribunales) el arreglo imparcial de las penas arrancándolo a los ofendidos y limitando su derecho a la venganza. Se organizó todo un sistema probatorio y la pena se fue objetivando e independizando del sujeto que la señalaba (legislador), e incluso del que la ejecutaba (autoridades administrativas). 14

15 PERIODICO HUMANITARIO Y CIENTIFICO 15

16 HISTORIA DEL DERECHO PENAL PERIODO HUMANITARIO : en este periodo surge la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789 y empiezan a ser respetados e iniciados los juicios justos para los delincuentes. PERIODO CIENTÍFICO : es en el que actualmente vivimos, en donde toda persona es inocente hasta que se compruebe el cuerpo del delito y la posible responsabilidad. 16

17 ESCUELAS PENALES ESCUELA CLASICA Esta Escuela Clásica tiene por postulados : 1. El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural. 2. Un respeto absoluto al principio de legalidad. 3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico. 4. El libre albedrío 5. La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables. 6. Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del Derecho. 7. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad. 8. La retribución debe ser exacta. 9. " Las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecucion deben ser correctivas, inmutable e inprorrogables " 10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente. 11. El Derecho de castigar pertenece al Estado titulo de tutela jurídica. 12. El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad. 13. Se considera que el método debe ser logico-abstracto, silogístico y deductivo. 17

18 ESCUELAS PENALES ESCUELA POSITIVA Los postulados de esta escuela son: - La Escuela Positiva se caracteriza por su método científico. - El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente. - Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela. - Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad. - El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido del derecho. - El concepto de Pena se sustituye por el de sanción. - La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal. - Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada. - La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social. - El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a titulo de defensa social. - Mas importante que las penas son los substitutivos penales. - Se acepta "tipos" criminales. - La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos. - El método es inductivo - experimental. 18

19 SOCIOLOGIA CRIMINAL La sociología criminal no estudia el problema de la criminalidad más que en uno de sus muchos aspectos. Se ocupa sólo de la relación que existe entre el autor del delito, como sujeto activo, con la sociedad. Estudia el acto delictuoso como un acto puramente objetivo. Las condiciones internas que motivan el hecho, y la manifestación de la voluntad, son del resorte de otra ciencia, la Psicología Criminal, importante auxiliar de las demás ciencias que con el problema que venimos estudiando se relacionan. La sociología criminal se diferencia de la sociología general en que, mientras la primera se ocupa únicamente del fenómeno de la criminalidad, la segunda estudia todos los fenómenos en general que influyen y modifican el desarrollo y progreso evolutivo del organismo social. La infracción es un término que significa la violación de una ley o de un precepto de la autoridad, por lo que se incurre en una sanción penal. La sociología criminal se auxilia de las siguientes ciencias para poder cumplir bien su cometido: de la Antropología Criminal, Etnografía, Psicología Criminal, Psiquiatría, Neurología; en fin, de la Estadística Criminal, base ordinaria y eficaz de todas las observaciones sociológicas. 19

20 CRIMINOLOGIA CRIMINAL (CLINICA) La Criminología Clínica tiene por objeto formular una opinión sobre un delincuente, conteniendo esta opinión un diagnóstico, un pronóstico, y eventualmente un tratamiento. 20

21 BIOLOGIA CRIMINAL Estudia al hombre de la conducta antisocial desde sus antecedentes genéticos hasta sus procesos anatomofosiologicos la influencia de fenómenos biológicos en la criminalidad y la participación de los factores biológicos en el crimen. 21

22 POLITICA CRIMINAL Fran Von Liszt diferenció la Política Social de la Política Criminal. La primera tenía por objeto la supresión o restricción de las condiciones y fenómenos sociales de la criminalidad, mientras que la segunda se ocupaba de la delincuencia en particular y de que la pena se adaptase en su especie y medida al delincuente, procurando impedir la comisión de crímenes en el futuro. Von Liszt refirió el alcance de la Política Criminal a la apreciación crítica del derecho vigente y a la programación legislativa y a la programación de la acción social. El núcleo de la Política Criminal era la lucha contra el crimen pero no debía quedar restringida al área judicial o del Derecho Penal sino que debía extenderse a los medios preventivos y represivos del Estado. Los principales objetos de la Política Criminal según Liszt eran: La máxima eliminación de las penas cortas de prisión y el frecuente uso de la multa; La aplicación de la condena condicional donde fuere practicable; La ejecución de medidas educativas para jóvenes delincuentes; La atención primordial a la naturaleza del criminal y de sus motivaciones; La consideración del Estado Peligroso; La profilaxis de la inclinación criminal en desarrollo (habitualidad y aprendizaje criminal); Formación profesional del personal penitenciario y del de la administración del Derecho Penal; La recepción de medidas de seguridad para aquéllos supuestos en que lo aconsejaba el estado mental o la posibilidad de readaptación o corrección del delincuente. 22

23 ESCUELA DEFENSISTA Enricco Ferri enuncia la teoría de la defensa social: Los individuos son siempre responsables ante la sociedad Sanción social es la reacción natural contra el delito. 23

24 FUENTES DEL DERECHO PENAL Fuente es aquello que es origen o causa de alguna cosa, objeto o circunstancia. FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO REALES: son los fenómenos sociales que propician el surgimiento de una norma jurídica HISTÓRICAS: son los medios objetivos en los cuales se contienen las normas jurídicas y constituyen el antecedente de otras FORMALES: son los procesos de creación de las normas jurídicas 24

25 FUENTES FORMALES DOCTRINA: Opiniones provenientes de los jurisconsultos sobre el Derecho positivo. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Máximas derivadas del Derecho natural y que constituyen el espíritu de la legislación. COSTUMBRE: Integrada por la repetición reiterada de un acto (inveterata consuetudo) y el sentido de obligatoriedad (opinio iuris sive necesitatis) del mismo. JURISPRUDENCIA: Doctrina creada a partir de resoluciones judiciales reiteradas y contestes sobre una materia, emitidas por los órganos jurisdiccionales legalmente calificados para ello. LEY: Manifestación de la voluntad soberana a través del órgano legalmente facultado y mediante el procedimiento también legalmente establecido, y que crea situaciones generales, impersonales y abstractas. 25

26 INTERPRETACION DE LA LEY PENAL Interpretar significa desentrañar el verdadero sentido de algo. Las diferentes clases de interpretación de la ley Penal. Las diferentes clases de interpretación de la ley penal, se agrupan de la siguiente manera: Según el sujeto que la realiza Según los métodos utilizados Según los resultados 26

27 1 Según el sujeto que la realiza la interpretación puede ser: Auténtica Judicial Doctrinal Interpretación Auténtica: Como su nombre lo indica, es la realizada por los doctrinantes en su tarea de desentrañar el contenido de las leyes penales y esta se inclina más que todo en la dogmática jurídica y el resultado de esta interpretación carece de toda obligatoriedad. Interpretación Doctrinal: Interpretación Judicial: 27

28 EL PROBLEMA DE LAS LAGUNAS DE LA LEY EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL. El procedimiento analógico consiste en la decisión de una controversia no resuelta por la ley ( laguna legal),sobre la base de la semejanza de la relación considerada con otra que si lo ha sido prevista por la ley. es decir, que frente al caso no previsto, se recurre a la solución dada por el legislador para un caso semejante. Para que proceda la analogía se requieren 3 presupuestos : a) La existencia de una laguna legal. Lo cual es decir que la analogía es un procedimiento para integrar la ley. b) que exista semejanza entre el caso previsto por el legislador y el caso que tiene que resolver el juez y que no se halla contemplado en la norma. Es propiamente lo que se denomina la analogía c)la semejanza debe existir en la finalidad que tuvo el legislador para dictar la norma; no basta el parecido exterior de las 2 situaciones - la prevista y la no prevista - ; es necesario que cuando se aplica la norma legal al caso análogo, a la laguna legal, se esté cumpliendo con la misma finalidad ( ratio legis ) que tuvo el legislador al crearse la norma 28

29 LA ANALOGÍA Y LAS INTERPRETACIONES ANALÓGICAS Y EXTENSIVAS La interpretación puede ser: a) declarativa, b) Extensiva, c) Restrictiva o e) Progresiva. La interpretación declarativa es aquella en donde la ley dice lo mismo que expresan las palabras empeladas. Existe identidad entre el texto literal y la voluntad del legislador. La interpretación extensiva se da cuando las palabras empleadas en el precepto expresan menos que la voluntad de la ley. La letra es más restringida que la voluntad legal. La interpretación restrictiva es aquella en donde las normas que emplean palabras que dicen más que lo pretendido por el legislador. Interpretación progresiva, consiste en adaptar el texto de la ley a las necesidades imperantes. Existe un error al considerar que la ley penal no se interpreta, confundiendo los términos: Interpretación analógica y aplicación analógica. La interpretación analógica estriba en aclarar la voluntad de la norma, entenderla, precisar su contenido, desentrañar su sentido. La aplicación analógica, consiste en imponer una sanción por un delito no previsto en la ley, simplemente por semejanza con otro delito, lo que equivale a crear delitos no establecidos en la norma. La aplicación analógica de la ley penal, esta prohibida constitucionalmente 29

30 VALIDEZ DEL DERECHO PENAL Validez espacial de la ley penal: El ámbito de validez espacial sirve para determinar como se aplica la ley penal de un determinado estado, es decir, en que espacio físico se aplica y hasta donde extiende su señorío la misma. Una cada vez mayor interrelación entre los Estados y la necesidad de que el delito no quede sin sanción son, entre otras circunstancias, los factores que otorgan cada vez más interés al estudio de la aplicación de la ley penal en el especio, al tiempo que se debate la existencia de un derecho penal internacional. 30

31 EL PROBLEMA DEL CONFLICTO DE LEYES EN EL DERECHO Y SU IDENTIFICACIÓN EN LA LEY PENAL. Conflictos de Leyes en el tiempo: es el conflicto entre dos leyes sucesivas de un mismo país. Cuando una ley modifica o deroga otra anterior, no hay conflicto alguno: la única ley vigente es la última. Sólo puede existir un conflicto de leyes de tiempo cuando la constitución estableciera normas de derecho transitorio, en este caso la ley anterior no podría ser derogada sino en la medida que lo permitiera el texto constitucional, que le estaría prestando vigor, no obstante haber sido sustituida por una ley nueva. Son contadas las constituciones que contienen normas de derecho transitorio. Conflictos de Leyes en el espacio: es el conflicto entre las leyes que se hayan simultáneamente en vigor en dos lugares distintos. Conflictos de Leyes personales: es el conflicto entre las leyes de los diversos grupos en que las colonias y países de protectorado continúan sometidos al régimen de personalidad del derecho, ej, Los musulmanes y los Israelitas. Cuando surge un conflicto entre diferentes legislaciones, es necesario determinar que norma jurídica tiene vigencia cuando normas jurídicas de más de un Estado pretenden regir una relación concreta para resolver el conflicto. 31

32 Validez Temporal de la Ley Penal Se crean las leyes y entran en vigencia y dejan de tener validez cuando se derogan o se abrogan los códigos 32

33 El problema de la igualdad ante la ley Todos son iguales ante la ley, debido a que todos tienen los mismos derechos y obligaciones. Todos deben de tener el mismo trato, sin diferencias o distinciones. 33

34 LA EXCEPCIÓN PENAL AL RÉGIMEN DE VALIDEZ TEMPORAL Puede haber penas que dejaron de estar en vigor, debido a reformas en las leyes. PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD: Se aplica cuando los delitos que se cometen en el extranjero pero que tiene repercusión en un determinado país, pueden ser juzgados en este último, para lo cual se solicita la Extradición de los culpables 34

35 AUSENCIA DE ACCIÓN realización de la acción sin la voluntad del agente (Código Penal Federal, art. 15 fr. I) E L E M E N T O S N E G A T I V O S D E L D E L I T O AUSENCIA DE ANTIJURIDICIDAD la legítima defensa (Código Penal Federal, art. 15 fr. IV); cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho (Código Penal Federal, art. 15 fr. VI); consentimiento del ofendido (Código Penal Federal, art. 15 fr. III); estado de AUSENCIA DE ACCIÓN realización de la acción sin la voluntad del agente (Código Penal Federal, art. 15 fr. I) necesidad (Código Penal Federal, art. 15 fr. V) e impedimento legítimo. E L E M E N T O S N E G A T I V O S D E L D E L I T O AUSENCIA DE ANTIJURIDICIDAD la legítima defensa (Código Penal Federal, art. 15 fr. IV); cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho (Código Penal Federal, art. 15 fr. VI); consentimiento del ofendido (Código Penal Federal, art. 15 fr. III); estado de necesidad (Código Penal Federal, art. AUSENCIA DE TIPICIDAD por atipicidad propiamente dicha (Código Penal Federal, art. 15 fr. II) o por ausencia de tipicidad (cuando falta la descripción en la ley). INIMPUTABILIDAD minoría de edad y estados mentales anormales (Código Penal Federal, art. 15 fr. VII). INCULPABILIDAD por eror, inculpable ignorancia (Código Penal Federal, art. 15 fr. VIII), obediencia jerárquica, eximentes putativas, violencia moral y miedo, estados de necesicdad en que colisionan bienes de igual jerarquía y no exigibilidad de otra conducta (Código Penal Federal, art. 15 fr. I) AUSENCIA DE TIPICIDAD por atipicidad propiamente dicha (Código Penal Federal, art. 15 fr. II) o por ausencia de tipicidad (cuando falta la descripción INIMPUTABILIDAD minoría de edad y estados mentales anormales (Código Penal Federal, art. 15 fr. VII). EXCUSAS ABSOLUTORIAS INCULPABILIDAD por eror, inculpable ignorancia (Código Penal Federal, art. 15 fr. VIII), obediencia jerárquica, eximentes putativas, violencia moral y miedo, estados de necesicdad en que colisionan bienes de igual jerarquía y no exigibilidad de otra conducta (Código Penal Federal, art. 15 fr. I) EXCUSAS ABSOLUTORIAS 35

36 Priolidad Lógica Prioridad lógica y prelación lógica en el aspecto positivo del delito. Permítasenos aseverar lo siguiente: no hay, no existe una prioridad lógica en el aspecto positivo del delito, lo que existe es una prelación lógica, puesto que para concurrir un elemento, debe antecederle el correspondiente inmediato anterior por la naturaleza propia del delito. 36

37 Sujetos y objetivos del delito Sujetos del delito: son las personas cuyos intereses (uno ilegítimo que arremete al otro) colisionan en la acción delictiva. Pueden ser indeterminados, cuando la ley no requiere una característica específica (al que), o determinados, cuando se requiere de una calidad especial para poder cometer el delito (ser servidor público para poder cometer uno de los delitos cometidos por los servidores públicos, por ejemplo, o ser mayor de doce años y menor de dieciocho para poder sufrir el delito de estupro) 37

38 Sujeto activo: lo puede ser sólo la persona física, pues una acción que constituye un delito tiene una naturaleza tal, que no puede ser realizada por un ente colectivo (societas delinquere non potest), aunque se ha establecido la posibilidad de aplicar consecuencias jurídicas a éstos, en casos determinados 38

39 Sujeto pasivo: lo es todo titular de un interés que se ve perjudicado con el delito, pudiendo ser una persona individual o colectiva, y no pueden serlo ni los muertos ni los animales, por no ser titulares de ningún interés. 39

40 Concepto delictivos Objetos del delito: es la persona, cosa, bien o interés penalmente protegido. 40

41 Objeto material es la persona o cosa sobre la que materialmente recaen los resultados de la acción delictiva, puede ser el propio sujeto pasivo, y las cosas animadas o inanimadas que se afectan con la acción del sujeto activo. 41

42 Objeto jurídico, es la norma, el derecho violado o el bien o interés jurídicamente protegido, objeto de la acción delictiva 42

43 LA TEORÍA DEL DELITO ES UN SISTEMA DE HIPÓTESIS QUE EXPONEN, A PARTIR DE UNA DETERMINADA TENDENCIA DOGMÁTICA, CUÁLES SON LOS ELEMENTOS QUE HACEN POSIBLE O NO LA APLICACIÓN DE UNA CONSECUENCIA JURÍDICO PENAL, A UNA ACCIÓN HUMANA. 43

44 CAUSALISMO NATURALISTA Franz Von Liszt, Ernst von Beling Positivismo, jurídico o formalista. Concibe a la acción en términos físicos o naturalísticos, integrada por un movimiento corporal y el resultado de modificación en el mundo exterior, unidos por un nexo causal. Distingue las fases interna (ideación, deliberación, resolución) y externa (exteriorización, preparación, ejecución) del delito. Distingue entre elementos objetivos (tipicidad y antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad) del delito. El tipo se limita a elementos de carácter externo, negando la posibilidad de justificar alguna acción, cuya valoración jurídica sólo puede tener cabida dentro del análisis de la antijuridicidad, y siempre desde un punto de vista objetivo. En la culpabilidad se analizan elementos subjetivos y psíquicos del agente, siendo la imputabilidad el presupuesto de ésta Acto humano culpable, antijurídico y sancionado con una pena (Liszt). Acción típicamente antijurídica y correspondientemente culpable, que no está cubierta con una causa objetiva de exclusión penal (Beling). 44

45 CAUSALISMO VALORATIVO Edmund Mezger Axiológico Se aparta del formalismo del causalismo clásico tomando como base una perspectiva axiológica. Al concepto naturalístico de la acción introduce el elemento humano de la voluntad. Postula la existencia de los elementos normativos y subjetivos del tipo, con lo que se separa de la concepción netamente objetiva estableciendo la necesidad de analizar en el tipo un contenido de valor o de intencionalidad. Se concibe a la antijuridicidad ya no sólo como una oposición formal a la norma jurídica sino además de forma material según el daño que causara a la sociedad, de donde se abre la posibilidad de graduar el injusto de acuerdo con la gravedad del daño causado y de establecer nuevas causas de justificación. Por lo que respecta a la culpabilidad se considera como un juicio de reproche al autor del delito y no solamente desde el punto de vista psicológico. Acción típicamente antijurídica y culpable (Mezger). Acontecimiento típíco, antijurídico e imputable (Mayer). 45

46 IRRACIONALISMO Georg Dahm, Friederich Schaffstein Intuitivo De naturaleza más política que jurídica, este sistema aprovecha el resquebrajamiento del sistema clásico para sustentar una serie de razonamientos en que lo más relevante es el valor del Estado. Se concibe el Derecho penal de autor que sanciona al acto como externación de la forma de ser del autor y no al acto en sí, con lo que no se limita la función punitiva del Estado sino se propende a una ideología totalitaria. El bien jurídico carece de la relevancia que adquirió en los sistemas anteriores, siendo lo único relevante son los sentimientos del pueblo y la raza; por lo que la pena no tiene más finalidad que la de eliminar a los elementos de la población perjudiciales para éstos. Lesión al deber del individuo con el Estado (Schaffstein). Afectación al deber de fidelidad. Traición del individuo respecto de su pueblo y de su Estado (Dahm). 46

47 FINALISMO Hans Welzel Ontológico La acción es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en función de un resultado propuesto voluntariamente. La acción, el dolo y la culpa se ubican en el tipo, pues al ser la acción algo final (tendiente a un fin), el legislador no puede sino prever acciones provistas de finalidad (dolo, culpa y elementos subjetivos específicos del injusto). Distingue entre error del tipo (excluye al dolo y a la punibilidad) y el error de prohibición (elimina la conciencia de antijuridicidad, al ser invencible elimina la punibilidad, y si es vencible, subsiste en distinto grado). En la antijuridicidad distingue el aspecto formal (lo contrario a la norma) y el material (lesión o puesta en peligro del bien jurídico). Desaparece el concepto de imputabilidad que es absorbido por la culpabilidad la cual consiste en un juicio de reproche. 47

48 MODELO LÓGICO MATEMÁTICO Elpidio Ramírez, Olga Islas Lógico analítico Desarrolla una teoría general del tipo penal a partir de los postulados del finalismo, proponiendo una redimencionalización de sus elementos fundamentales, reduciendo, por medio del análisis, a la figura elaborada por el legislador para la defensa de los bienes jurídicos en unidades lógico jurídicas que pueden agruparse en subconjuntos ordenados y que se pueden clasificar en descriptivos objetivos (bien jurídico, sujeto activo, su calidad de garante, su calidad específica, pluralidad específica, sujeto pasivo, su calidad específica, su pluralidad específica, objeto material, actividad, inactividad, resultado material, medios, referencias temporales, referencias espaciales, referencias de ocasión lesión del bien jurídico y puesta en peligro del bien jurídico); descriptivos subjetivos (voluntabilidad, imputabilidad, voluntad dolosa y voluntad culposa), y descriptivo valorativos (deber jurídico penal y violación del deber jurídico penal). 48

49 UNCIONALISMO Claus Roxin (funcionalismo moderado), Günter Jakobs (funcionalismo sociológico) Síntesis de los anteriores (funcionalismo moderado); social sistemático (funcionalismo sociológico) El funcionalismo moderado reconoce les elementos del delito propuestos por el finalismo (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación político criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar orientados por los fines del Derecho Penal, por lo que estas categorías jurídicas no son sino instrumentos de una valoración político criminal. Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto de reglas orientado a valoraciones jurídicas; pues la imputación de un resultado depende de la realización de un peligro dentro del fin de protección de la norma. La culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y juntas originan el nuevo concepto de responsabilidad, que es la base de la imposición de la pena. Por otro lado el funcionalismo sociológico considera al Derecho como garante de la identidad normativa, la constitución y la sociedad, cuyo objeto es resolver los problemas del sistema social. Al igual que el funcionalismo moderado reconoce como punto de partida al finalismo, sin embargo en éste ya no están presentes las tendencias de política criminal, pues las categorías que integran al delito tienen como fin sólo estabilizar al sistema. 49

50 Elementos del Delito ACCIÓN: Movimiento corporal consciente que provoca un cambio o peligro de cambio en el mundo exterior ACTO: Movimiento corporal positivo que provoca un cambio o peligro de cambio en el mundo exterior OMISIÓN: Ausencia del movimiento corporal esperado por la ley o que no evita la producción del resultado material 50

51 OMISIÓN SIMPLE: Inactividad ante el deber de obrar legalmente establecido, que actualiza la hipótesis preceptiva y es sancionado conforme a ésta COMISIÓN POR OMISIÓN: No evitación de la producción de un resultado material delictivo, cuando se tiene la obligación de evitarlo, que viola la norma contenida en el tipo que lo prevé y es sancionado conforme a éste. ELEMENTOS: MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD: Hasta en tanto no se exteriorice la voluntad de manera consciente, libre y espontánea, yua sea de realizar una acción (acto) o de abstenerse de realizarlo (omisión), el sujeto no puede ser merecedor de una sanción penal. RESULTADO: Para que la acción tenga relevancia para el Derecho Penal, tiene que producir un cambio en el mundo exterior, que puede ser formal (actualización de la hipótesis legal) o material (daño de un bien tutelado), y que puede colocarse en el peligro a que se sujeta un bien jurídico. NEXO CAUSAL: Entre la acción efectuada y el resultado producido debe haber una relación de causa-efecto, que puede consistir en que el acto produzca directamente ese resultado o que la omisión no impida su producción. 51

52 AUSENCIA DE ACCIÓN Sólo puede hablarse de la ausencia de acción cuando los movimientos corporales realizados u omitidos, se efectúan en ausencia de la conciencia, de tal forma que se actúa simplemente de manera mecánica o totalmente determinado por fuerza exteriores. Ésta puede presentarse de las siguientes maneras: Sueño y sonambulismo: excluyendo la embriaguez del sueño y el estado crepuscular hipnótico, donde se encuentran elementos de volición. Sugestión e hipnosis, entendida esta como un conjunto de situaciones especiales del sistema nervioso, producidaas por maniobras artificiales, en las que se puede dar la sugestión intra o posthipnótica. Inconsciencia en alto grado: (actos reflejos) producidos por situaciones fisiológicas o el estado de sideración emotiva. Fuerza irresistible: Cuando el sujeto se mueve obligado por una fuerza exterior, superior e irresistible que puede provenir de una energía humana (vis absoluta) o subhumana (vis maior). 52

53 CUÁL ES LA CAUSA DEL DELITO? (las teorías que explican la relación causal) Teoría de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sine qua non (Glaser, Von Buri) Es causa de un resultado, cualquier condición que sumada a las existentes, lo produce. Son igualmente importantes todas las condiciopnes (internas y externas) que concurren en la producción de un resultado, pues sin esa circunstancia aquél no se habría alcanzado; tratándose de la omisión, ésta es causal cuando al ser suprimida mentalmente se elimina el resultado. Teoría de la causa eficaz (BIrkmeyer) Es necesario conocer cualitativa y cuantitativamente todas las condiciones para detrminar la causa del delito, fijando la contribución que cada una de ellas ha tenido para llegar a un resultado y concluir cuál es la que ha contribuido en mayor grado en su comisión. Teoría de la causa eficiente o cualidad (Kohler) Es causa aquélla condición que posee fuerza decisiva sobre el resultado; ya se entienda como la que está en movimiento (Mayer), o aquélla cuya eficacia radica en la fuerza con la que actúa o en la persona que con su ación produjo el hecho (Stoppato). 53

54 Teoría de la causa próxima (Ortmann) La última de las condiciones positivas de un hecho,l es la causa del resultado. Teoría de la causalidad adecuada (Romagnosi, Von Bar, Von Kries) Sólo es causa de un resultado aquélla que ordinaria y adecuadamente lo produciría, por lo que debe atenderse si en el evento delictivo participaron circunstancias ajenas a la acción cometida (concausas) que interrumpan la relación causaefecto ya sean anteriorers, posteriores o concomitantes y que sean la verdadera causa del resultado. Teoría de la relevancia (Mezger) Para determinar la relación de causalidad entre la acción y el efecto, hay que ir a cada caso en concreto y buscar la solución teniendo como base la naturaleza jurídica del resultado, por lo que sólo será punible el sujeto que comete una acción cuya conexión causal con un resultado es relevante o importante jurídicamente. Teoría de la causa típica (Beling) Debe atenderse al núcleo típico para fijar su significado y saber si el evento se adecua a éste. Teoría del concepto de fin y del deber jurídico (Rohland) La omisión es causal cuando el omitente o sólo tiene la posibilidad sino el deber jurídico de intervenir para evitar la producción del delito, siendo de naturaleza psicológica el motivo causal. Teoría de la causalidad del ordenamiento social (Kohler) El ordenamiento social impone a todos el deber de evitar cualquier efecto dañoso determinado, y si no se obedece se procede en forma que dicho ordenamiento funcione de manera distinta y por lo tanto, la omisión tiene eficiencia causal. 54

55 Teoría de la acción precedente (Von Liszt) En los delitos de omisión a consecuencia de un actuar precedente a ésta, su autor se ve obligado a hacer o dejar de hacer algo en el futuro, es decir, el actuar prtecedente hace aparecer como contrario el hecho de no actuar. Teoría de la acción esperada (Hippel, Mezger) Solamente la acción esperada da lugar a los delitos de omisión entendida desde el punto de vista jurídico, no como un hecho físico sino valorándola en relación con la norma que impone la realización de en actuar determinado. La calidad de garante Lo importante en la atribución de un resultado en la ausencia de una acción, es determinar si el sujeto que deja de realizarla tiene o no la calidad de garante, es decir, si está obligado por la ley, por vía contractual o por su actividad precedente, a actuar de una manera determinada. 55

56 Antijuricidad La juridicidad es un elemento esencial para la existencia de los tipos penales y subsecuentemente para la posibilidad de la existencia del delito, ya que la acción delictiva no viola la ley (la cual es meramente prescriptiva) sino que se ajusta a ella (tipicidad), lo que resulta violado es la norma de cultura que el legislador reconoce a través de la tipificación. El Derecho es un orden prominentemente normativo y cultural, entendiendo por cultura, el cultivo de un interés común y de la situación que resulta de tal cuidado, situación que siempre está vinculada a un valor. A través de las normas de cultura ordena y prohíbe ciertas acciones correspondiendo a sus intereses valorativos, y sólo cuando el Estado las privilegia con su tutela al reconocerlas en la ley, adquieren el rango de jurídicas. 56

57 ANTIJURIDICIDAD: Violación de las normas de cultura reconocidas por el Estado Antijuridicidad formal: Estriba en la colisión que se da entre la acción delictiva y la norma de cultura legislada. Una acción es formalmente antijurídica, cuando infringe una norma que el Estado ha incorporado al orden jurídico. Antijuridicidad material: Dado que el fin del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos, la acción será sustancialmente antijurídica sólo cuando lesione, ponga en peligro o sea idónea para poner en peligro un bien jurídico 57

58 AUSENCIA DE LA ANTIJURIDICIDAD (causas de justificación) Las acciones que se realizan amparadas por una causa de justificación se adecuan a las previsiones legales tanto del tipo que prevé el delito cometido al amparo de una causa justificante, como a los requisitos que prevén el fundamento de dichas causas. Las causas de justificación tienen una naturaleza objetiva por descansar en circunstancias ajenas al sujeto que comete el delito, con lo que, al faltar el elemento esencial de violación de la norma se excluye el disvalor que resulta de la misma. Las causas de justificación hallan su fundamento en la supremacía del interés por el que se actúa (en el ejercicio de un derecho), que se protege (en estado de necesidad) o defiende (con la legítima defensa) o del deber que se cumple (en el cumplimiento de un deber), y operan actualmente en un sistema de regla-excepción, que consiste en que en el mismo cuerpo de abstracciones legales que establecen los delitos, se prevé la regla que encuentra su excepción, estableciendo las circunstancias en las cuales una acción será considerada legítima. Legítima defensa Repulsa realizada por el titular del bien puesto en peligro o por terceros, necesaria para evitar una lesión antijurídica posiblemente causada por una persona que ataca, siempre que la agresión sea real, actual e inminente, y que el contraataque al agresor no traspase la medida necesaria para la protección del bien amenazado. Estado de necesidad Ataque de bienes ajenos jurídicamente protegidos, en salvaguarda de bienes jurídicos propios o ajenos de igual o mayor jerarquía que los sacrificados; por hallarse en una especial situación de peligro actual causada por acontecimientos de la naturaleza y excepcionalmente de orden humano, que sólo es evitable violando los intereses legítimos de otro. Ejercicio de un derecho Excluye la antijuridicidad por ejecución de la ley por cuanto se ejercita una facultad derivada de la ésta siempre que en su actuación, las vías de hecho no traspasen la facultad de defender el derecho negado y no haya exceso en la ejecución de la ley. 58

59 Cumplimiento de un deber Se trata igualmente un caso de ejecución de la ley que puede consistir en actos ejecutados en cumplimiento de un deber legal resultante del empleo, autoridad o cargo público que ejerce el sujeto, o los ejecutados en cumplimiento de un deber legal que obliga a todos los individuos, entendiendo que en el deber legal no sólo se encuentran los que limitativamente establece la ley, sino los derivados directamente de la función misma impuesta por la norma. Consentimiento del ofendido Para que opere esta eximente sobre las acciones delictivas ejecutadas, el titular del bien jurídico lesionado debe tener voluntad consciente y libre, el consentimiento deberá manifestarse expresamente y sólo en forma tácita de manera excepcional, por cuanto a la causa, la torpeza o la ilicitud no invalidan el consentimiento otorgado, otorgamiento que debe manifestarse con anterioridad o de manera simultánea a la acción, y sólo es válido el consentimiento que se hace sobre bienes jurídicos dde los que puede disponer el titular que lo otorga Impedimento legítimo Se refiere esta causa de exclusión de la antijuridicidad, solamente a omisiones, ya que se considera que no comete delito quien no ejecuta lo que la ley le ordena, porque se lo impide otra disposición superior y más apremiante que la misma ley. Tampoco delinque quien no realiza el hecho que debiera haber practicado, a causa de un obstáculo que no estaba en su mano vencer. 59

60 TIPICIDAD: adecuación de la acción al modelo descrito por el legislador (tipo) TIPO PENAL: Descripción de acción que hace el legislador tutelando una norma de cultura y previendo una sanción 60

61 OBJETIVOS: son los elementos normales, de naturaleza descriptiva, referencias a personas, cosas y modos de obrar. SUBJETIVOS: referencias a un determinado propósito o fin de la acción, o a un ánimo específico con que debe cometerse. NORMATIVOS: hacen referencia a un juicio de valor remitiendo a otras disposiciones del ordenamiento jurídico (ajeneidad en el robo) u obligan al juez a hacer un juicio de valor (honestidad en el antiguo estupro). 61

62 CLASES DE TIPOS Básicos Describen de manera independiente un modelo de acción por lo que se aplica sin sujeción a ningún otro tipo. Especiales No dependen de la existencia del tipo básico porque contienen elementos nuevos o modifican los requisitos previstos en el tipo fundamental, pudiendo atenuar o agravar la pena del básico. Subordinados Señalan determinadas circunstancias o aspectos que califican la acción prvista en el tipo básico del cual dependen, y pueden tener naturaleza agravante o atenuante de la punibilidad. Compuestos Refiriéndose a un mismo bien jurídico, en estos tipos hay una pluralidad de acciones previstas con distintos verbos rectores. Autónomos No es necesario que al aplicarse la ley penal se acuda a otro ordenamiento para comprender el significado de estos tipos penales, pues describen un modelo al cual se adecua directa o inmediatamente la acción del sujeto activo del delito. En blanco Para precisar el contenido de la acción prevista, el legislador remite a otro o al mismo ordenamiento jurídico. Abiertos El tipo penal no está completo en cuanto a la diferenciación de la acción prohibida y de la permitida, para lo cual es necesario acudir al complemento que realiza otro ordenamiento legal como guía objetiva para completar el tipo. Cerrados Sus elementos son suficientes para entender en qué consiste la acción prohibida. De daño o puesta en peligro En atención al bien jurídico tutelado en el tipo, los primeros exigen su lesión o destrucción, y los segundos, que se le coloque en posición de riesgo. 62

63 AUSENCIA DE TIPICIDAD Atipicidad Cuando en la acción falta alguno de los elementos descritos en la ley, y puede darse por falta de: v Calidad en el sujeto activo v Calidad en el sujeto pasivo v Elemento valorativo en el objeto del delito v Referencias temporales o espaciales v Medio previsto v Elementos subjetivos del injusto Lo que trae por consecuencia la imposibilidad de que la acción se adecue a todos los elementos que el legislador ha empleado para hipotetizar el delito. Ausencia de tipo Se da cuando el legislador no prevé acción alguna en el tipo penal que pretende aplicarse y sólo hace alusión a ella, o simplemente la menciona sin describirla, por lo que, en consecuencia, la acción no podrá adecuarse a un tipo que en rigor no existe. 63

64 La imputabilidad, la zona intermedia, las Actio liberae in causa, y la ausencia de imputabilidad. Para poder hacer un juicio de reproche sobre una persona que ha cometido una acción antijurídica y típica, es necesario atribuírselo mediante el análisis de su posibilidad de comprenderla. En esto se han detenido los teóricos para establecer si el sujeto tiene libre albedrío y por lo tanto hay que distinguir entre imputables e inimputables, o si, por el contrario, todos estamos determinados y somos en todo caso socialmente responsables. Este es el problema de la imputabilidad, la cual es innegable cuando se ha esclarecido que hay factores de la conciencia y la inconsciencia que intervienen en la comisión de un delito. Imputabilidad: capacidad de entender y querer, condicionada por la salud y madurez, respecto del Derecho Penal, y de obrar conforme a este conocimiento. Es la base psicológica de la culpabilidad, por lo que sólo el sujeto que es imputable puede ser responsable. Zona intermedia, formas de paso o casos limítrofes: Entre la plena salud mental o la consciencia plena que sustentan la imputabilidad y la locura o la inconsciencia que la excluyen, existen grados de lo que se da en llamas imputabilidad disminuida frente al estado peligroso como conceptos contradictorios en función de la punibilidad: si se atiende a la imputabilidad atenuada, la responsabilidad y la pena se deben atenuar, pero si se atiende a la peligrosidad, frente al llamado delincuente peligroso no es correcto disminuir la pena en atención de la defensa del orden público, pues resulta más peligroso. Actio liberae in causa: cuando un sujeto se pone concientemente en estado de inimputabilidad (embriaguez v. gr.) de manera dolosa o culposa, y en este estado comete un acto o una omisión que produce un resultado antijurídico, el sujeto es responsable de ese resultado, pues era imputable en el momento decisivo, que no se encuentra en la ejecución sino en el impulso dado para desencadenar la causa determinante del delito. Ausencia de imputabilidad (inimputabilidad): cuando falta el desarrollo o la salud de la mente, o cuando se presentan trastornos transitorios en las facultades mentales, el sujeto no es capaz de conocer el deber jurídico ni de querer las consecuencias de su violación, por lo tanto, es inimputable por: Minoría de edad: al considerar que no se ha desarrollado su mente. Enajenación: cuando la enfermedad de la mente o el estado de inconsciencia, privan de la consciencia de cometer un delito o de obrar conforme a Derecho. Estados de inconsciencia: por el empleo de sustancias tóxicas, embriagantes o estupefacientes; por toxicoinfecciones o por trastornos mentales. 64

65 La culpabilidad, sus especies y su ausencia. El sujeto imputable puede haber cometido el delito movido por la voluntad conciente de ejecutar la acción que estaba tipificada, o causarlo por imprudencia o negligencia, de esto depende el reproche que se le haga y la pena que se le imponga. Estamos ante la culpabilidad. CULPABILIDAD: resultado del juicio de valor que da origen al reproche al autor de la acción delictiva por la relación psicológica entre él y su resultado, siempre que en la misma fuere posible exigírsele proceder conforme a las normas. DOLO: voluntad tendiente a la ejecución de un hecho delictuoso y a la producción de un resultado antijurídico. PRETERINTENCIÓN la intención inicial del sujeto se ve rebasada produciendo un resultado más grave que el previsto y querido CULPA: causación de un resultado antijurídico previsto o previsible, no querido ni aceptado por el agente; por un actuar u omitir voluntarios con negligencia, imprudencia, impericia o falta de cuidado. ELEMENTOS INTELECTUAL: conocimiento y previsión de un resultado que se sabe injusto, así como la contemplación de las consecuencias objetivas de la acción EMOCIONAL: voluntad viciada de causar el resultado delictivo. clases de dolo DIRECTO: el resultado coincide con el que se propuso el sujeto activo. INDIRECTO: cuando el agente se propone el fin delictivo, sabe que con certeza causará otros resultados típicos. EVENTUAL: se prevén posibles resultados antijurídicos colaterales al fin propuesto, que no se quieren. Con previsión del resultado: el sujeto activo prevé como posible la producción de un resultado antijurídico pero espera que no surja. Sin previsión del resultado: se da en resultados previsibles y evitables, cuando el sujeto no lo prevé por falta de cuidado o precaución. 65

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